Convenio colectivo · REGCON 79000575011994

XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos

Enseñanza privada sostenida con fondos públicos (concertada) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 7836, de 21/03/2019 (RESOLUCIÓN TSF/658/2019), con tablas salariales hasta el DOGC núm. 9721, de 03/08/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2019 (enero-junio) — Preescolar (E. Infantil integrado, 1r ciclo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H SAL_BASE_HORA*1.75 75% Art. 30: +75 % sobre el salario base. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni asigna jornada anual por categoría, así que no se calcula el importe. Las excursiones y salidas no son horas extraordinarias.
TRABAJO NOCTURNO H SAL_BASE_HORA*1.25 25% Art. 61: +25 % sobre el salario base entre las 22:00 y las 6:00. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: no se calcula el importe.
DIETA POR ACTIVIDAD PEDAGÓGICA O CULTURAL DE UN DÍA E 25,00 € Art. 62.2. Importe MÍNIMO por día de actividad pedagógica o cultural.
DIETA POR PERNOCTA E 50,00 € Art. 62.2. Importe MÍNIMO adicional por cada día de pernocta.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (SEGURO DE ACCIDENTES) A 21.000,00 € Art. 77: capital de la póliza de accidentes en caso de muerte, sea cual sea la causa, en la profesión o en la vida privada. Lo paga la aseguradora.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE (SEGURO DE ACCIDENTES) A 33.000,00 € Art. 77: capital de la póliza de accidentes por invalidez permanente. Lo paga la aseguradora.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN M 900,00 € Art. 13.2.b en la redacción original del convenio: las retribuciones del contrato de formación no serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente. Se publica el SMI oficial del año, que es a lo que remite el convenio. La duración máxima de estos contratos es de 2 años y el periodo de formación computa a efectos de antigüedad.
DIRECTOR/A SECCIÓN A > GRUPO 1 (PERSONAL DOCENTE) 11 conceptos

Puestos: DIRECTOR/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.806,10 €
TRIENIO M 30,07 € Art. 54: importe por cada trienio vencido, según la tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.806,10 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.806,10 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.806,10 € SAL_BASE 100% Art. 13.1 (redacción de 2023: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional): estos contratos tienen los mismos derechos, incluidos los económicos, que los de la misma categoría, es decir, el 100 % del salario de tablas en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (2 QUINQUENIOS) A 1.090,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (3 QUINQUENIOS) A 4.020,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (4 QUINQUENIOS) A 5.830,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (5 QUINQUENIOS) A 8.010,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (6 QUINQUENIOS) A 10.510,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (7 O MÁS QUINQUENIOS) A 12.430,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
SUBDIRECTOR/A SECCIÓN A > GRUPO 1 (PERSONAL DOCENTE) 11 conceptos

Puestos: SUBDIRECTOR/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.806,10 €
TRIENIO M 30,07 € Art. 54: importe por cada trienio vencido, según la tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.806,10 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.806,10 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.806,10 € SAL_BASE 100% Art. 13.1 (redacción de 2023: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional): estos contratos tienen los mismos derechos, incluidos los económicos, que los de la misma categoría, es decir, el 100 % del salario de tablas en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (2 QUINQUENIOS) A 1.090,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (3 QUINQUENIOS) A 4.020,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (4 QUINQUENIOS) A 5.830,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (5 QUINQUENIOS) A 8.010,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (6 QUINQUENIOS) A 10.510,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (7 O MÁS QUINQUENIOS) A 12.430,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
DIRECTOR/A PEDAGÓGICO/A SECCIÓN A > GRUPO 1 (PERSONAL DOCENTE) 11 conceptos

Puestos: DIRECTOR/A PEDAGÓGICO/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.806,10 €
TRIENIO M 30,07 € Art. 54: importe por cada trienio vencido, según la tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.806,10 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.806,10 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.806,10 € SAL_BASE 100% Art. 13.1 (redacción de 2023: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional): estos contratos tienen los mismos derechos, incluidos los económicos, que los de la misma categoría, es decir, el 100 % del salario de tablas en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (2 QUINQUENIOS) A 1.090,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (3 QUINQUENIOS) A 4.020,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (4 QUINQUENIOS) A 5.830,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (5 QUINQUENIOS) A 8.010,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (6 QUINQUENIOS) A 10.510,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (7 O MÁS QUINQUENIOS) A 12.430,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PEDAGOGO/A SECCIÓN A > GRUPO 1 (PERSONAL DOCENTE) 11 conceptos

Puestos: PEDAGOGO/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.769,88 €
TRIENIO M 30,07 € Art. 54: importe por cada trienio vencido, según la tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.769,88 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.769,88 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.769,88 € SAL_BASE 100% Art. 13.1 (redacción de 2023: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional): estos contratos tienen los mismos derechos, incluidos los económicos, que los de la misma categoría, es decir, el 100 % del salario de tablas en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (2 QUINQUENIOS) A 1.070,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (3 QUINQUENIOS) A 3.940,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (4 QUINQUENIOS) A 5.720,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (5 QUINQUENIOS) A 7.860,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (6 QUINQUENIOS) A 10.330,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (7 O MÁS QUINQUENIOS) A 12.220,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PSICÓLOGO/A SECCIÓN A > GRUPO 1 (PERSONAL DOCENTE) 11 conceptos

Puestos: PSICÓLOGO/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.769,88 €
TRIENIO M 30,07 € Art. 54: importe por cada trienio vencido, según la tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.769,88 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.769,88 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.769,88 € SAL_BASE 100% Art. 13.1 (redacción de 2023: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional): estos contratos tienen los mismos derechos, incluidos los económicos, que los de la misma categoría, es decir, el 100 % del salario de tablas en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (2 QUINQUENIOS) A 1.070,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (3 QUINQUENIOS) A 3.940,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (4 QUINQUENIOS) A 5.720,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (5 QUINQUENIOS) A 7.860,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (6 QUINQUENIOS) A 10.330,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (7 O MÁS QUINQUENIOS) A 12.220,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
MÉDICO/A SECCIÓN A > GRUPO 1 (PERSONAL DOCENTE) 11 conceptos

Puestos: MÉDICO/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.769,88 €
TRIENIO M 30,07 € Art. 54: importe por cada trienio vencido, según la tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.769,88 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.769,88 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.769,88 € SAL_BASE 100% Art. 13.1 (redacción de 2023: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional): estos contratos tienen los mismos derechos, incluidos los económicos, que los de la misma categoría, es decir, el 100 % del salario de tablas en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (2 QUINQUENIOS) A 1.070,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (3 QUINQUENIOS) A 3.940,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (4 QUINQUENIOS) A 5.720,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (5 QUINQUENIOS) A 7.860,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (6 QUINQUENIOS) A 10.330,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (7 O MÁS QUINQUENIOS) A 12.220,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
ASISTENTE SOCIAL SECCIÓN A > GRUPO 1 (PERSONAL DOCENTE) 11 conceptos

Puestos: ASISTENTE SOCIAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.769,88 €
TRIENIO M 30,07 € Art. 54: importe por cada trienio vencido, según la tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.769,88 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.769,88 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.769,88 € SAL_BASE 100% Art. 13.1 (redacción de 2023: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional): estos contratos tienen los mismos derechos, incluidos los económicos, que los de la misma categoría, es decir, el 100 % del salario de tablas en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (2 QUINQUENIOS) A 1.070,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (3 QUINQUENIOS) A 3.940,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (4 QUINQUENIOS) A 5.720,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (5 QUINQUENIOS) A 7.860,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (6 QUINQUENIOS) A 10.330,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (7 O MÁS QUINQUENIOS) A 12.220,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
OTROS SECCIÓN A > GRUPO 1 (PERSONAL DOCENTE) 11 conceptos

Puestos: OTROS

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.769,88 €
TRIENIO M 30,07 € Art. 54: importe por cada trienio vencido, según la tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.769,88 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.769,88 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.769,88 € SAL_BASE 100% Art. 13.1 (redacción de 2023: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional): estos contratos tienen los mismos derechos, incluidos los económicos, que los de la misma categoría, es decir, el 100 % del salario de tablas en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (2 QUINQUENIOS) A 1.070,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (3 QUINQUENIOS) A 3.940,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (4 QUINQUENIOS) A 5.720,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (5 QUINQUENIOS) A 7.860,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (6 QUINQUENIOS) A 10.330,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (7 O MÁS QUINQUENIOS) A 12.220,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PROFESOR/A TITULAR SECCIÓN A > GRUPO 1 (PERSONAL DOCENTE) 11 conceptos

Puestos: PROFESOR/A TITULAR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.769,88 €
TRIENIO M 30,07 € Art. 54: importe por cada trienio vencido, según la tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.769,88 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.769,88 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.769,88 € SAL_BASE 100% Art. 13.1 (redacción de 2023: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional): estos contratos tienen los mismos derechos, incluidos los económicos, que los de la misma categoría, es decir, el 100 % del salario de tablas en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (2 QUINQUENIOS) A 1.070,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (3 QUINQUENIOS) A 3.940,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (4 QUINQUENIOS) A 5.720,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (5 QUINQUENIOS) A 7.860,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (6 QUINQUENIOS) A 10.330,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (7 O MÁS QUINQUENIOS) A 12.220,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
EDUCADOR/A INFANTIL SECCIÓN A > GRUPO 1 (PERSONAL DOCENTE) 11 conceptos

Puestos: EDUCADOR/A INFANTIL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,50 €
TRIENIO M 22,76 € Art. 54: importe por cada trienio vencido, según la tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,50 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,50 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.151,50 € SAL_BASE 100% Art. 13.1 (redacción de 2023: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional): estos contratos tienen los mismos derechos, incluidos los económicos, que los de la misma categoría, es decir, el 100 % del salario de tablas en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (2 QUINQUENIOS) A 690,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (3 QUINQUENIOS) A 2.550,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (4 QUINQUENIOS) A 3.700,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (5 QUINQUENIOS) A 5.120,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (6 QUINQUENIOS) A 6.750,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (7 O MÁS QUINQUENIOS) A 8.010,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
TÉCNICO/A SUPERIOR EDUCACIÓN INFANTIL SECCIÓN A > GRUPO 1 (PERSONAL DOCENTE) 11 conceptos

Puestos: TÉCNICO/A SUPERIOR EDUCACIÓN INFANTIL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,50 €
TRIENIO M 22,76 € Art. 54: importe por cada trienio vencido, según la tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,50 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,50 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.151,50 € SAL_BASE 100% Art. 13.1 (redacción de 2023: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional): estos contratos tienen los mismos derechos, incluidos los económicos, que los de la misma categoría, es decir, el 100 % del salario de tablas en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (2 QUINQUENIOS) A 690,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (3 QUINQUENIOS) A 2.550,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (4 QUINQUENIOS) A 3.700,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (5 QUINQUENIOS) A 5.120,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (6 QUINQUENIOS) A 6.750,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (7 O MÁS QUINQUENIOS) A 8.010,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
TÉCNICO/A ESPECIALISTA SECCIÓN A > GRUPO 1 (PERSONAL DOCENTE) 11 conceptos

Puestos: TÉCNICO/A ESPECIALISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,50 €
TRIENIO M 22,76 € Art. 54: importe por cada trienio vencido, según la tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,50 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,50 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.151,50 € SAL_BASE 100% Art. 13.1 (redacción de 2023: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional): estos contratos tienen los mismos derechos, incluidos los económicos, que los de la misma categoría, es decir, el 100 % del salario de tablas en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (2 QUINQUENIOS) A 690,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (3 QUINQUENIOS) A 2.550,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (4 QUINQUENIOS) A 3.700,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (5 QUINQUENIOS) A 5.120,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (6 QUINQUENIOS) A 6.750,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (7 O MÁS QUINQUENIOS) A 8.010,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
ASISTENTE INFANTIL SECCIÓN A > GRUPO 1 (PERSONAL DOCENTE) 11 conceptos

Puestos: ASISTENTE INFANTIL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,50 €
TRIENIO M 22,76 € Art. 54: importe por cada trienio vencido, según la tabla de la categoría.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.151,50 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,50 € SAL_BASE Art. 56. El importe recogido es el salario base; la gratificación incluye además la antigüedad y los complementos específicos de cada persona.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS M 1.151,50 € SAL_BASE 100% Art. 13.1 (redacción de 2023: contrato formativo para la obtención de la práctica profesional): estos contratos tienen los mismos derechos, incluidos los económicos, que los de la misma categoría, es decir, el 100 % del salario de tablas en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (2 QUINQUENIOS) A 690,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (3 QUINQUENIOS) A 2.550,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (4 QUINQUENIOS) A 3.700,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (5 QUINQUENIOS) A 5.120,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (6 QUINQUENIOS) A 6.750,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.
PAGA COMPENSATORIA POR LA EXTINCIÓN DEL PREMIO DE FIDELIDAD (7 O MÁS QUINQUENIOS) A 8.010,00 € Art. 73 apartado 2, disposición adicional quinta y anexo 6. Importe único fijado a 31/12/2018, NO revalorizable, a jornada completa.

Historia del convenio

01/01/2019 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de enseñanza privada sostenida con fondos públicos (concertada) (ámbito autonómico)?

En 2019, el salario base va desde 1.151,50 € hasta 1.806,10 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Preescolar (E. Infantil integrado, 1r ciclo) (enero-junio); Educación infantil no concertado (integrado) 2º ciclo (enero-junio); Primaria y Educación Infantil 2º ciclo integrado (concertada) (enero-junio); Etapas concertadas de E. Infantil 2º ciclo integrado y E. Primaria: cargos funcionales temporales (enero-junio); ESO concertada (enero-junio); Bachillerato concertado (enero-junio); Ciclos Formativos (grado medio y superior) concertados (enero-junio); Etapas concertadas de ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos: cargos funcionales temporales (enero-junio); Estadios de promoción docente (etapas o niveles concertados) (enero-junio); Bachillerato no concertado (enero-junio); Ciclos Formativos (grado medio y superior) sin concierto (enero-junio); Personal administrativo (Sección A) (enero-junio); Personal de servicios generales (Sección A) (enero-junio); Residencias de la juventud (residencias juveniles): personal docente (enero-junio); Colegios mayores y residencias universitarias: personal educador (enero-junio); Colegios menores: personal educador (enero-junio); Preescolar (E. Infantil integrado, 1r ciclo) (julio-diciembre); Educación infantil no concertado (integrado) 2º ciclo (julio-diciembre); Primaria y Educación Infantil 2º ciclo integrado (concertada) (julio-diciembre); Etapas concertadas de E. Infantil 2º ciclo integrado y E. Primaria: cargos funcionales temporales (julio-diciembre); ESO concertada (julio-diciembre); Bachillerato concertado (julio-diciembre); Ciclos Formativos (grado medio y superior) concertados (julio-diciembre); Etapas concertadas de ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos: cargos funcionales temporales (julio-diciembre); Estadios de promoción docente (etapas o niveles concertados) (julio-diciembre); Bachillerato no concertado (julio-diciembre); Ciclos Formativos (grado medio y superior) sin concierto (julio-diciembre); Personal administrativo (Sección A) (julio-diciembre); Personal de servicios generales (Sección A) (julio-diciembre); Residencias de la juventud (residencias juveniles): personal docente (julio-diciembre); Colegios mayores y residencias universitarias: personal educador (julio-diciembre); Colegios menores: personal educador (julio-diciembre); Preescolar (E. Infantil integrado, 1r ciclo); Educación infantil no concertado (integrado) 2º ciclo; Primaria y Educación Infantil 2º ciclo integrado (concertada); Etapas concertadas de E. Infantil 2º ciclo integrado y E. Primaria: cargos funcionales temporales; ESO concertada; Bachillerato concertado; Ciclos Formativos (grado medio y superior) concertados; Etapas concertadas de ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos: cargos funcionales temporales; Estadios de promoción docente (etapas o niveles concertados); Bachillerato no concertado; Ciclos Formativos (grado medio y superior) sin concierto; Personal administrativo (Sección A); Personal de servicios generales (Sección A); Residencias de la juventud (residencias juveniles): personal docente; Colegios mayores y residencias universitarias: personal educador; Colegios menores: personal educador. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El XI Convenio se firmó para el año 2019 y se prorroga de año en año mientras no medie denuncia.

  • Ámbito temporal pactado: del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019 (art. 4).
  • Llegado el vencimiento sin denuncia, se entiende prorrogado de año en año.
  • Si se denuncia con una antelación de entre 90 y 60 días al vencimiento, se inician las negociaciones del siguiente.
  • Una vez finalizada la vigencia y hasta la firma de otro convenio que lo sustituya, continúan vigentes todas las cláusulas normativas (art. 4).
  • Los efectos económicos se aplican por cada año de vigencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero.
  • Las condiciones económicas se negocian anualmente para ser efectivas desde el 1 de enero de cada año de vigencia (disposición adicional primera).
  • REGCON registra el convenio con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y la comisión negociadora ha seguido firmando tablas año a año: la última publicada es la de 2026 (DOGC de 3 de agosto de 2026).

Ámbito de aplicación

El convenio se aplica en toda Cataluña a los centros de enseñanza privada no universitaria con al menos un nivel sostenido total o parcialmente con fondos públicos.

  • Actividades cubiertas: educación infantil de 1r ciclo integrada en un centro de régimen general, educación infantil de 2º ciclo integrada, educación primaria, ESO y bachilleratos, ciclos formativos de grado medio y superior, educación permanente de adultos reglada, colegios mayores y menores, residencias de estudiantes y residencias juveniles, y centros de artes aplicadas y oficios artísticos u otros con enseñanzas homologadas (art. 2.1).
  • Se entienden incluidos los Programas de Cualificación Profesional Inicial (art. 2.3).
  • Afecta a todo el personal con contrato de trabajo de esas empresas, sea quien sea el titular (art. 3).
  • No se aplica al personal de alta dirección del Real Decreto 1382/1985 (art. 3).
  • Para los aspectos cuyo único ámbito posible de negociación sea el estatal se aplica como derecho supletorio el convenio estatal que los desarrolle (art. 1).

Jornada anual y semanal por colectivo

La jornada se pacta por colectivo y nivel educativo, con cómputo anual y distribución semanal propia.

  • Personal docente de 1r ciclo de educación infantil: 1.389 horas anuales el profesorado titular o maestro/a (32 horas semanales de media) y 1.649 horas el personal técnico superior de educación infantil, técnico/a especialista, asistente y educador/a infantil (38 horas semanales). En ambos casos, 20 horas se dedican a formación (arts. 23.1 y 27).
  • Resto de niveles docentes: 1.190 horas anuales, con un máximo semanal de 30 horas de lunes a viernes (art. 27.3).
  • 2º ciclo de educación infantil y primaria: de esas 30 horas semanales, como máximo 25 son lectivas y 5 no lectivas (art. 23.2).
  • ESO y educación secundaria postobligatoria concertada: como máximo 24 horas lectivas y 6 no lectivas (arts. 23.3 y 23.4).
  • Educación secundaria postobligatoria no concertada: como máximo 25 horas lectivas y 5 no lectivas (art. 23.5).
  • Personal titulado no docente: 1.356 horas anuales (32 horas semanales de media) (arts. 24.2 y 28).
  • Personal de administración y servicios: 1.540 horas anuales (37,5 horas semanales de media, sin exceder 8 horas diarias ni 4 el sábado) (arts. 24.1 y 29).
  • Los cargos de director, subdirector, jefe de estudios, jefe de departamento, coordinador de ciclo y coordinador pedagógico incrementan su jornada en 5 horas semanales (art. 22.2).
  • El profesorado que ejerce de tutor/a en niveles concertados reduce en una hora la jornada lectiva semanal, manteniendo la media de 30 horas (arts. 23.3 a 23.5).
  • Previo acuerdo entre el titular y el profesor/a, el total anual de 1.190 horas puede incrementarse en un máximo de 120 horas lectivas, que no tienen carácter de horas extraordinarias y son de libre oferta y libre aceptación (art. 27.5).
  • El personal de administración y servicios hace jornada continuada de 6 horas los días no lectivos de las vacaciones escolares y tiene 48 horas de descanso ininterrumpido semanal en julio y agosto (art. 25).
  • Colegios mayores, residencias universitarias y colegios menores: el personal no docente hace 39 horas semanales; el personal interno con cargo directivo hace 2 horas más a la semana (anexo 4, punto 2).

Vacaciones y descanso retribuido

Todo el personal tiene un mes de vacaciones retribuidas al año, y además días de descanso retribuido que dependen del colectivo.

  • Un mes de vacaciones retribuidas por año completo de servicio activo, preferentemente en julio o agosto (arts. 31 y 33.1).
  • El cómputo se hace del 1 de septiembre al 31 de agosto, no por años naturales, dadas las características del sector (arts. 31 y 33.1).
  • Personal docente de 1r ciclo de educación infantil: once días laborables de descanso retribuido, preferentemente entre Navidad, Semana Santa, verano y puentes; si no es posible, un mínimo de 6 en esas fechas y los otros 5 obligatoriamente en lunes o viernes laborables (art. 32.1).
  • Personal docente de 2º ciclo de infantil, primaria, ESO, ciclos formativos y bachilleratos: un mes adicional de descanso retribuido, disfrutado de forma consecutiva y conjunta con el mes de vacaciones, ambos entre el 1 de julio y el 31 de agosto (art. 32.2).
  • En Semana Santa y Navidad los docentes tienen tantos días como los que fija el calendario escolar para los alumnos (art. 32.2).
  • Personal titulado no docente y de administración y servicios: 12 días laborables de descanso retribuido entre Navidad, Semana Santa y puentes, más 7 días laborables (4 los determina la empresa y 3 los trabajadores) (art. 33.2).
  • Se pueden utilizar hasta 30 horas no lectivas durante los primeros 6 días hábiles de julio para la formación del profesorado (art. 32.2).

Antigüedad: trienios

La antigüedad se retribuye por trienios, con un importe fijo por categoría que publican las tablas salariales.

  • Por cada trienio vencido se percibe la cantidad que fija la tabla salarial de la categoría (art. 54).
  • El importe de cada trienio se hace efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
  • El número de trienios no puede exceder del límite establecido por los acuerdos de 21 de diciembre de 1995 (DOGC 2246) y de 4 de mayo de 2001 (DOGC 3480) para el personal afectado por ellos.
  • La fecha inicial de cómputo es la del ingreso en la empresa; a los profesores recolocados se les aplica el Acuerdo de 4 de mayo de 2001 (art. 55).
  • Se computa como antigüedad el período de formación realizado con contrato formativo (art. 13.2.d).
  • En la excedencia forzosa se computa la antigüedad adquirida durante ella (art. 44); en la voluntaria, no (art. 46).
  • En el contrato fijo-discontinuo la antigüedad se calcula por toda la duración de la relación laboral, no por el tiempo de servicios efectivamente prestados (art. 11.6, redacción de 2023).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio complementa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones, con una duración que depende del colectivo y de la antigüedad.

  • Con carácter general: complemento hasta el 100 % de las retribuciones salariales totales durante los tres primeros meses de baja, incluidos los incrementos salariales que se produzcan durante ella (art. 35.1).
  • Si la incapacidad continúa, se abona el 100 % un mes más por cada trienio de antigüedad (art. 35.1).
  • En los niveles concertados se percibe el 100 % de la retribución durante un mínimo de siete meses (art. 35.2).
  • El convenio no distingue por contingencia (enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional): el complemento se regula igual para todas.
  • En maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogida y paternidad se percibe la retribución total durante los períodos de descanso legalmente fijados (art. 38).

Pagas extraordinarias

El convenio establece dos gratificaciones extraordinarias al año, por lo que las tablas están confeccionadas en 14 pagas.

  • Dos gratificaciones extraordinarias, equivalente cada una a una mensualidad de salario base, antigüedad y complementos específicos (art. 56).
  • Se hacen efectivas antes del 1 de julio y antes del 23 de diciembre.
  • Devengo: del 1 de julio al 30 de junio la paga de verano; del 23 de diciembre al 22 de diciembre la de Navidad.
  • Al personal que cese o ingrese durante el año se le abona la parte proporcional al tiempo de servicio (art. 57).
  • De común acuerdo entre el empresario y los trabajadores del centro se puede prorratear las gratificaciones entre las doce mensualidades, si no se venía haciendo (art. 58).

Cómo se fijan los salarios y los incrementos de cada año

El salario del personal docente de niveles concertados va ligado a los módulos del concierto; el del resto de personal lo fijan las tablas del convenio.

  • Personal docente de niveles concertados: el salario es el que cada año establezcan los módulos económicos de los conciertos educativos para gastos de personal en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña o la norma que la sustituya, tanto si se cobra por pago delegado como directamente de la titularidad (art. 48).
  • Todos los conceptos retributivos de este convenio referidos al personal docente de centros con algún nivel concertado son revisables en el marco del Acuerdo de Analogía Retributiva con el Departamento de Educación (art. 48).
  • Personal titulado no docente y personal no docente: el salario queda establecido en las tablas salariales y en el articulado (art. 48).
  • 2019: tablas de enero-junio y de julio-diciembre (acuerdo de 8 de noviembre de 2019).
  • 2020: congelación salarial para el 1r ciclo de educación infantil integrado, los docentes de niveles no concertados y el personal de administración y servicios (acuerdo de 28 de enero de 2021).
  • 2021: 1,7 % para las docentes del 1r ciclo de educación infantil integrado, 2,5 % para los docentes de niveles no concertados y 1,5 % para el personal de administración y servicios; 0,9 % para los docentes de niveles concertados (acuerdos de 28 de enero y de 10 de septiembre de 2021).
  • 2023: incremento adicional del 0,5 % para el personal docente de niveles concertados (acuerdo publicado el 16 de mayo de 2024).
  • 2024: 2 % más el incremento adicional del 0,5 % del Real Decreto ley 4/2024 para los docentes de niveles no concertados; 3 % para el personal de administración y servicios; 4,5 % para educador/a de educación infantil, técnico/a superior de educación infantil, técnico/a especialista y asistente infantil del 1r ciclo integrado; colegios mayores y menores y residencias universitarias, 2 % el personal docente y 3 % el de administración y servicios (acuerdo de 29 de noviembre de 2024).
  • 2025: 3 % para el personal de administración y servicios, los docentes de niveles no concertados y los colegios mayores; 2,5 % establecido por la Administración educativa para el personal docente de niveles concertados (acuerdo de 6 de febrero de 2026).
  • 2026: 1,5 % para el personal de administración y servicios, los docentes de niveles no concertados y los colegios mayores; 1,5 % para el personal docente de niveles concertados (acuerdo de 6 de febrero de 2026), más la actualización de los complementos de analogía del Acuerdo GOV/88/2026 con efectos de enero de 2026 (acuerdo de 19 de junio de 2026).
  • Si durante la vigencia hay un acuerdo de las partes con el Departamento de Educación que mejore las condiciones de trabajo del personal de niveles concertados, esas mejoras se incorporan automáticamente (disposición adicional cuarta).

Incremento adicional condicionado de 2026

El acuerdo de 6 de febrero de 2026 pacta un 0,5 % adicional para 2026 que solo se abona si se cumplen las condiciones que fija.

  • Personal docente de niveles concertados: incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 % sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, siempre que la variación del IPC de 2026 sea igual o superior al 1,5 %.
  • Resto de personal afectado por la negociación (administración y servicios, docentes de niveles no concertados, colegios mayores): el mismo 0,5 % adicional y consolidable, si se dan simultáneamente dos condiciones: que la variación del IPC de 2026 sea igual o superior al 1,5 % y que ese incremento adicional se aplique de forma efectiva al personal docente de los niveles concertados.
  • Se abona en la misma forma y plazo que al personal docente de los niveles concertados.
  • Si no se abonase por incumplimiento de la segunda condición, ambas partes se comprometen a reunirse de forma inmediata para negociar el tema.
  • Las tablas de 2026 publicadas hasta la fecha NO incorporan este 0,5 % adicional.

Premio de fidelidad y paga compensatoria por su extinción

El premio de fidelidad se mantiene solo para el personal de administración y de servicios generales; para el resto se extinguió en 2012 y se compensa con una paga única del anexo 6.

  • Personal de administración y de servicios generales (art. 73 apartado 1): premio de fidelidad o permanencia a partir de 15 años de servicio en la empresa y 55 años de edad, a solicitud del trabajador y en un solo pago.
  • Su importe es de tres mensualidades extraordinarias por los primeros 15 años de servicio y una mensualidad más, de igual importe, por cada 5 años vencidos que excedan de los 15 primeros. En ningún caso se devengan partes proporcionales.
  • Se abona en la nómina del mes siguiente a la solicitud, salvo que se extinga la relación laboral, en cuyo caso se abona en ese momento.
  • Resto de grupos y categorías (art. 73 apartado 2): el premio quedó extinguido el 14 de abril de 2012, cuando la Generalitat dejó de abonarlo por pago delegado, y se compensa con una paga única calculada según el nivel educativo, la categoría y los quinquenios devengados a 31/12/2018 (anexo 6).
  • Tienen derecho quienes acrediten un mínimo de 10 años de antigüedad y estuvieran en servicio activo a 31/12/2018, o hubieran extinguido su contrato por jubilación total, incapacidad o fallecimiento entre el 14/04/2012 y el 31/12/2018.
  • El importe se fija a 31/12/2018, es una cantidad única NO revalorizable y se refiere a jornada completa: a tiempo parcial se percibe la parte proporcional.
  • Plazo de abono: hasta 10 años para quien tenga 2, 3 o 4 quinquenios (con un mínimo del 16 % anual si se empieza a partir de 2023) y hasta 5 años, a razón de un mínimo del 20 % anual, para quien tenga 5 quinquenios o más.
  • Al importe pendiente al inicio del noveno año (2027) y del décimo (2028) se le aplica un recargo del 10 % cada año.
  • El personal afectado debía solicitar la liquidación en el plazo máximo de 12 meses desde la publicación del acuerdo en el DOGC; transcurrido ese plazo se entiende que se renuncia.
  • El acuerdo de 10 de mayo de 2019 (DOGC de 04/07/2019) añadió la posibilidad de abonar la paga en un solo acto, con un período total de liquidación de 10 años iniciado en 2019 y ordenando al personal beneficiario por número de quinquenios.

Retribución de los contratos formativos

El convenio fija qué cobra quien entra con un contrato formativo, y la regla cambió con la adaptación al Real Decreto ley 32/2021.

  • Contrato en prácticas (desde 2023, contrato formativo para la obtención de la práctica profesional): los mismos derechos, incluidos los económicos, que los especificados para los trabajadores de la misma categoría, es decir, el 100 % del salario de tablas en proporción al tiempo de trabajo efectivo (arts. 13.1 y 13.1.g).
  • En los niveles concertados la duración mínima llega hasta la finalización del curso escolar (31 de agosto); pasada esa fecha el trabajador pasa automáticamente a fijo si el contrato no se resuelve ni se prorroga (art. 13.1).
  • El personal incluido en pago delegado puede devengar hasta el 100 % de su salario desde el inicio de la relación laboral, siempre que no supere el módulo correspondiente (art. 13.1.h, redacción de 2023).
  • Contrato de formación, redacción original: las retribuciones no serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente, la duración máxima es de 2 años y el período de formación computa a efectos de antigüedad (art. 13.2).
  • Contrato de formación en alternancia, redacción de 2 de junio de 2023: el 60 % el primer año y el 75 % el segundo de lo fijado en convenio para el grupo profesional y nivel de las funciones ejercidas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del SMI en esa misma proporción (art. 13.2.j).
  • En el contrato de formación en alternancia el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo, y no se pueden hacer horas complementarias, extraordinarias, trabajo nocturno ni a turnos (art. 13.2.f y 13.2.g).
  • Terminada la formación se pasa a ocupar la categoría correspondiente; si no hubiera vacante se mantienen las condiciones y retribuciones de la nueva categoría (art. 13.2.c, redacción original).

Ascensos y funciones con efecto en la retribución

El convenio reconoce varias situaciones en las que se cobra por encima de la propia categoría.

  • Trabajos de superior categoría: se percibe la retribución de esa función mientras dure la situación. Pasados 6 meses en un año u 8 en dos años, el trabajador puede pedir la clasificación en la categoría que desarrolla y percibe la diferencia retributiva (art. 49).
  • Trabajos de inferior categoría: se mantienen la retribución y los demás derechos de la categoría propia, por el tiempo imprescindible y como máximo un curso escolar (art. 50).
  • Los auxiliares administrativos con 3 años de servicio en la categoría ascienden a oficiales; si no hay vacante, continúan como auxiliares con la retribución de oficial (art. 19.b).
  • Los aspirantes con más de dos años de servicio pasan a auxiliar; si no hay vacante, continúan como aspirantes con la retribución de auxiliar (art. 19.b).
  • Cuando el trabajo de administración lo lleva una sola persona, ésta tiene la categoría mínima de oficial siempre que el centro tenga 16 unidades o más (art. 19.b).
  • El telefonista que además hace de portero o de auxiliar administrativo tiene la retribución de la categoría superior que desarrolle (art. 19.f).
  • Quien trabaja en varios niveles de enseñanza cobra en proporción a las horas lectivas semanales de cada nivel, respetando las condiciones económicas de su contrato (art. 59); la jornada parcial se retribuye en proporción a las horas lectivas y no lectivas contratadas (art. 60).
  • El personal titulado no docente de colegios mayores, menores y residencias se equipara al profesor titular del nivel donde trabaje, en proporción a las horas de cada nivel (sección B de las tablas).
  • El personal de administración y servicios de colegios mayores, residencias universitarias, colegios menores y centros sociales tiene el mismo tratamiento económico que el de la sección A (sección B de las tablas).

Plus de transporte o distancia y anticipos

El convenio no crea un plus de transporte propio, pero protege el que ya se viniera pagando.

  • Los centros con algún nivel concertado que estuvieran abonando alguna cantidad como mejora por transporte o distancia continúan haciéndolo durante la vigencia del convenio, y esa cantidad NO es absorbible (art. 62.1).
  • El convenio no fija cuantía para este plus: es la que cada centro viniera abonando.
  • El trabajador tiene derecho a anticipos a cuenta de su trabajo, sin exceder el 90 % del salario mensual; en los centros concertados el empresario tramita la petición ante la Administración (art. 51).
  • El pago del salario se efectúa por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral (art. 48).

Seguros de responsabilidad civil y de accidentes

Todos los centros deben tener dos pólizas que cubran a todo el personal afectado por el convenio.

  • Responsabilidad civil por las actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal: capital asegurado por siniestro de 350.000 €.
  • Accidentes individuales, sea cual sea la causa, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada y en cualquier parte del mundo: 21.000 € en caso de muerte y 33.000 € en caso de invalidez permanente.
  • Sobre la cifra de invalidez existen porcentajes para las pérdidas o inutilidades absolutas de miembros, que el convenio no publica.
  • No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo, y los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.
  • Debe estar asegurado todo el personal docente y no docente dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, y nominalmente el personal en excedencia forzosa (salvo el del art. 43.a).
  • Las empresas deben notificar a los representantes de los trabajadores las especificaciones de las pólizas y los procedimientos a seguir en caso de siniestro.

Ayudas al estudio para hijos e hijas del personal

El convenio mantiene un régimen de enseñanza gratuita en el propio centro para los hijos e hijas del personal.

  • Los hijos del personal y sus huérfanos tienen preferencia de plaza en los centros donde los padres presten o hayan prestado servicios.
  • Derecho a la enseñanza gratuita que se imparte en el centro de trabajo, para sí mismo o para sus hijos, para quienes dediquen al menos media jornada.
  • La gratuidad total abarca las enseñanzas regladas y las actividades complementarias.
  • Fondo de plazas: en el 1r ciclo de educación infantil integrada, una plaza por unidad (dos si la petición viene de trabajadores de ese mismo nivel y centro); el 3 % en primaria y el 2 % en 2º ciclo de infantil, ESO, bachillerato y ciclos formativos. En el mismo centro los hijos del personal tienen derecho aunque se supere el límite.
  • Se incluyen en el fondo los hijos huérfanos cuyos padres, al morir, trabajaran en el centro con al menos media jornada y dos años de antigüedad.
  • Si el trabajador obtiene una ayuda al estudio de la Administración, reintegra al centro las cantidades percibidas; esos ingresos permiten atender a más hijos de trabajadores.
  • El procedimiento de concesión lo gestiona la comisión paritaria constituida en comisión de plazas gratuitas en la primera semana de marzo (anexo 3).

Manutención, alojamiento y ropa de trabajo

El convenio regula el uso del comedor y del alojamiento del centro y la entrega de ropa de trabajo.

  • Quien acepte voluntariamente vigilar a los alumnos durante el horario de comidas o de los patios motivados por éstas tiene derecho a la manutención por el tiempo dedicado a esa actividad (art. 75).
  • El resto del personal puede usar el comedor abonando el 50 % de lo establecido para los alumnos; el centro puede limitarlo al 10 % del número de alumnos que lo usen diariamente.
  • El personal puede usar el servicio de alojamiento, si lo hay, abonando como máximo el 50 % de lo establecido para los alumnos.
  • Los hijos del personal con al menos media jornada, matriculados en el centro, tienen una reducción del 50 % del precio del comedor, con el límite del 25 % del total del alumnado.
  • En centros con comedor o internado, el personal de comedor y cocina tiene derecho a manutención los días que su horario coincida con su estancia en el centro; el personal interno, a manutención y alojamiento (art. 76).
  • Ropa de trabajo una vez al año para el personal subalterno y el técnico de talleres o laboratorios; una bata al año para el resto del personal docente que lo pida o por costumbre implantada, y un chándal y calzado deportivo al año para el profesorado de educación física (art. 72).
  • Todo el personal que preste servicios en un colegio mayor tiene derecho a plaza gratuita para sí mismo, su cónyuge o sus hijos en los cursos ordinarios de la universidad a la que esté adscrito el colegio (anexo 4, punto 3).

Formación del profesorado

La formación se programa dentro del cómputo anual de horas y sus gastos los asume el centro.

  • La titularidad programa a principio de curso las horas de formación del profesorado entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, dentro del cómputo anual (art. 40).
  • Se equiparan a formación las reuniones de seminario, de departamento o de equipos de ciclo y la participación en cursos y actividades de formación permanente.
  • Los gastos de matrícula, desplazamiento, residencia y manutención derivados de la asistencia a actividades del proyecto de formación del centro los asume el centro.
  • Los centros facilitan el acceso a cursos de lengua catalana o aranesa; esas horas se computan como no lectivas hasta un máximo de seis horas mensuales.
  • Para realizar exámenes oficiales se dispone de la correspondiente licencia manteniendo la retribución, justificando la matrícula y la asistencia (art. 41).

Estadios de promoción docente y atrasos de su regularización

Los estadios de promoción docente de los niveles concertados se retribuyen con el importe que fijan las tablas, y desde 2024 el primero se alcanza a los 6 años.

  • Desde enero de 2024 el período mínimo de permanencia para alcanzar el primer estadio es de 6 años (Acuerdo de Gobierno de 30 de abril de 2024, que ratifica el de la Mesa Sectorial de 25 de enero de 2024).
  • El Departamento de Educación reconoció de oficio, con efectos de 1 de enero de 2024, el primer estadio a quien tuviera 6 o más años, el segundo a quien tuviera 12 o más y el tercero a quien tuviera 18 o más.
  • Para el personal docente que cobra por pago titular o directo, el acuerdo de 29 de noviembre de 2024 fijó que los atrasos de esa regularización se abonasen antes del 31 de marzo de 2025.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 77), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 21.000,00 € Incluye: Accidente en el ejercicio de la profesión; Accidente en la vida privada; En cualquier parte del mundo · Excluye: Las exclusiones previstas legalmente y las normalmente recogidas por las compañías aseguradoras · El boletín dice «en caso de accidente sufrido por los asegurados, sea cual sea la causa que lo produzca»: no distingue entre accidente laboral y no laboral, así que la causa no se traduce por cuenta propia.
Invalidez (el convenio no distingue grado) 33.000,00 € Incluye: Accidente en el ejercicio de la profesión; Accidente en la vida privada; En cualquier parte del mundo · Excluye: Las exclusiones previstas legalmente y las normalmente recogidas por las compañías aseguradoras · El boletín habla de «invalidez permanente» sin distinguir grado; no se adivina cuál.

Además de la póliza de accidentes, el convenio obliga a una segunda póliza de responsabilidad civil por las actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal, con un capital asegurado por siniestro de 350.000 €. Sobre el capital de invalidez existen porcentajes para las pérdidas o inutilidades absolutas de miembros que el convenio no publica. No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo y los derechos del seguro son compatibles con cualquier otro.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación convencional. La figura más próxima es la del «profesor recolocado» del art. 16, que no es una subrogación de contrata sino la incorporación a un centro concertado al amparo de los acuerdos de reestructuración de centros de 4 de mayo de 2001.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) · Sentencia 4006/2023, de 22/06/2023

Paga compensatoria por la extinción del premio de fidelidad (art. 73 apartado 2 y disposición adicional quinta) · Estimatoria del recurso: revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Interpreta quién tiene derecho a la paga compensatoria que sustituyó al premio de fidelidad: la disposición adicional quinta exige encontrarse en servicio activo en la empresa a 31 de diciembre de 2018 —o haber extinguido el contrato por jubilación total, incapacidad o fallecimiento entre el 14 de abril de 2012 y esa fecha—, de modo que quien ya no prestaba servicios en esa fecha no la percibe. No modifica ningún importe de las tablas salariales. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CAT 7711/2023 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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