Convenio colectivo · REGCON 47100601012023

I Convenio colectivo de la empresa Enclave Formación, S.L.U.

Valladolid Formación y enseñanza no reglada Ámbito empresa Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valladolid n.º 2023/166, de 30 de agosto de 2023 (BOPVA-A-2023-03613).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Salario base 2026 (SMI, 14 pagas) PDF oficial ↗
TODOS LOS GRUPOS Y NIVELES 2 conceptos

Puestos: Director/a general; Director/a de unidad; Director/a de línea de negocio; Jefe/a de proyectos; Técnico/a especialista; Técnico/a superior; Técnico/a medio; Docentes; Orientador/a profesional; Recepcionista, auxiliar; Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,00 € Art. 34.1: el salario base es el Salario Mínimo Interprofesional, abonado en catorce pagas al año. Importe del SMI de 2026.
SALARIO ANUAL A 17.094,00 € SAL_BASE*14 SMI anual de 2026.
Salario base 2025 (SMI, 14 pagas) PDF oficial ↗
TODOS LOS GRUPOS Y NIVELES 2 conceptos

Puestos: Director/a general; Director/a de unidad; Director/a de línea de negocio; Jefe/a de proyectos; Técnico/a especialista; Técnico/a superior; Técnico/a medio; Docentes; Orientador/a profesional; Recepcionista, auxiliar; Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Art. 34.1: el salario base es el Salario Mínimo Interprofesional, abonado en catorce pagas al año. Importe del SMI de 2025 (RD 87/2025).
SALARIO ANUAL A 16.576,00 € SAL_BASE*14 SMI anual de 2025 (RD 87/2025).
Salario base 2024 (SMI, 14 pagas) PDF oficial ↗
TODOS LOS GRUPOS Y NIVELES 2 conceptos

Puestos: Director/a general; Director/a de unidad; Director/a de línea de negocio; Jefe/a de proyectos; Técnico/a especialista; Técnico/a superior; Técnico/a medio; Docentes; Orientador/a profesional; Recepcionista, auxiliar; Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,00 € Art. 34.1: el salario base es el Salario Mínimo Interprofesional, abonado en catorce pagas al año. Importe del SMI de 2024 (RD 145/2024).
SALARIO ANUAL A 15.876,00 € SAL_BASE*14 SMI anual de 2024 (RD 145/2024).
Salario base 2023 (SMI, 14 pagas) PDF oficial ↗
TODOS LOS GRUPOS Y NIVELES 2 conceptos

Puestos: Director/a general; Director/a de unidad; Director/a de línea de negocio; Jefe/a de proyectos; Técnico/a especialista; Técnico/a superior; Técnico/a medio; Docentes; Orientador/a profesional; Recepcionista, auxiliar; Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Art. 34.1: el salario base es el Salario Mínimo Interprofesional, abonado en catorce pagas al año. Importe del SMI de 2023 (RD 99/2023). El convenio no fija salario propio ni diferencia por grupo o nivel.
SALARIO ANUAL A 15.120,00 € SAL_BASE*14 SMI anual de 2023 (RD 99/2023): las catorce pagas del art. 34.1, de las que dos son las gratificaciones de julio y diciembre del art. 35.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Formación y enseñanza no reglada (Valladolid)?

En 2026, el salario base es de 1.221,00 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

El salario base es el Salario Mínimo Interprofesional

El convenio no publica tabla salarial: fija el salario base de toda la plantilla por remisión al SMI de cada año.

  • Artículo 34.1: «Salario base (SB): Salario Mínimo Interprofesional, se abonará en catorce pagas al año y se realizará por transferencia bancaria».
  • Es el mismo salario base para los tres grupos y los once niveles profesionales: el convenio no diferencia por encuadramiento.
  • La tabla de esta ficha recoge, año a año, el SMI oficial vigente, que es exactamente a lo que el convenio remite.
  • Lo que diferencia la retribución de cada persona son los complementos del artículo 34, que el convenio no cuantifica.
  • El pago del salario se hace por meses vencidos, el último día del mes (art. 38).

Los complementos existen, pero el convenio no los cifra

El artículo 34 enumera siete complementos y remite su importe al pacto individual y a la política retributiva de la empresa, que no se publica.

  • Complemento de puesto de trabajo (34.2): por las especiales características del puesto designado.
  • Complemento de experiencia (34.3): por los años de experiencia en el puesto designado.
  • Complemento de responsabilidad (34.4): solo para el Grupo 1, por el grado de responsabilidad asumida.
  • Complemento internacional (34.5): por el periodo anual que se pase fuera de España, de una vez o acumulado.
  • Complemento dimensión (34.6): para el Grupo 1 y los técnicos especialistas del Grupo 2, por el tamaño de la línea o unidad de negocio; se revisa cada dos años.
  • Complemento voluntario (34.7): por condiciones profesionales, formativas y de mercado.
  • Complemento por resultados (34.8): no consolidable, para direcciones, jefaturas de proyecto y técnicos específicos, según los porcentajes de la política retributiva interna.
  • Ninguno tiene carácter personal ni consolidable: se dejan de abonar cuando desaparecen las condiciones que los motivaron.

Cómo se actualizan los salarios cada año

No hay un porcentaje pactado: la subida es el IPC del año anterior ponderado por un coeficiente de la empresa, y no alcanza a toda la plantilla.

  • Se aplica el IPC real acumulado del año anterior, ponderado por un coeficiente que refleje la rentabilidad, el crecimiento y la productividad de la empresa a 31 de diciembre del año cerrado.
  • Ese coeficiente no está publicado en el convenio, de modo que la subida no se puede calcular a partir del texto.
  • Solo alcanza a quien a 31 de diciembre acumule más de un año de antigüedad y no haya tenido ya ese año una revisión salarial expresa y superior.
  • Se aplica sobre el salario base y sobre los complementos salariales que cada persona perciba a 31 de diciembre.
  • Si el IPC o el coeficiente son cero o negativos, el salario se mantiene: no hay bajada.
  • El abono se realiza transcurridos tres meses desde la publicación del IPC definitivo en el BOE.
  • En 2023 la actualización se aplicó a partir de la fecha de depósito y registro del convenio, no desde el 1 de enero.

Salario de los contratos formativos

El convenio fija el salario de los contratos formativos como un porcentaje del que corresponda al grupo y nivel de las funciones desempeñadas.

  • Contrato de formación en alternancia: no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 25.1).
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: no podrá ser inferior al 75 %, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 25.2).
  • En el de práctica profesional el convenio añade: «En cualquier caso, se garantizará a la persona trabajadora el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo».
  • En el de formación en alternancia la frase equivalente aparece publicada en sentido contrario: «En ningún caso, se garantizará a la persona el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo». El propio artículo se remite al artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, que es la norma aplicable.
  • El contrato de formación en alternancia no admite periodo de prueba; el de práctica profesional lo tiene de dos meses como máximo.
  • Duración: de tres meses a dos años el de alternancia; de seis meses a un año el de práctica profesional.

Complemento por baja: solo accidente de trabajo, y con autorización previa

El convenio complementa la incapacidad temporal únicamente en accidente de trabajo y enfermedad profesional, y lo condiciona a una conformidad escrita del superior.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario, desde el décimo día de la baja y por un máximo de seis meses.
  • El complemento exige «previa conformidad escrita y vinculante del superior jerárquico de la persona trabajadora declarada en incapacidad temporal»: no es automático.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.
  • El derecho cesa con la extinción de la situación de incapacidad temporal, sea cual sea su causa.
  • La baja debe comunicarse a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su emisión por el facultativo.
  • La empresa puede verificar la situación con reconocimientos médicos; negarse a ellos hace cesar el complemento. En caso de discrepancia decide la Inspección Médica de la Seguridad Social.

Seguro de accidentes de trabajo

La empresa debe tener contratado un seguro de accidentes durante toda la vigencia del convenio.

  • Capital asegurado mínimo: 22.000 € por cada persona trabajadora.
  • Cubre muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.
  • Incluye expresamente el accidente in itinere.
  • La indemnización se considera percepción a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad de la empresa en el accidente, y es deducible de ella.

Jornada, horas extraordinarias y desconexión digital

La jornada es de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo, en cómputo de 40 horas semanales.

  • El calendario laboral se fija con la representación de las personas trabajadoras antes del 30 de enero de cada año.
  • La empresa puede distribuir irregularmente la jornada, con un máximo de nueve horas ordinarias diarias y cinco días de preaviso; las diferencias se compensan en doce meses.
  • Las horas extraordinarias NO se pagan en dinero: se compensan con descanso equivalente incrementado en un 50 %, a disfrutar dentro del mismo año natural.
  • El descanso compensatorio se disfruta por jornadas completas, acumulando horas hasta completar la jornada semanal.
  • Se contempla el trabajo a distancia como opción voluntaria para ambas partes, y el derecho a la desconexión digital con un protocolo interno.
  • La empresa estudiará la posibilidad de jornada continuada en verano en las áreas donde sea viable.

Vacaciones: 22 días laborables

El periodo de vacaciones anuales retribuidas es de 22 días laborables, sin contar sábados, domingos ni festivos.

  • Al menos 11 días hábiles consecutivos se disfrutan, siempre que sea posible a elección de la persona trabajadora, entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 6 días hábiles consecutivos los elige la empresa.
  • Los 5 días restantes van consecutivos, salvo acuerdo distinto entre las partes atendiendo a las necesidades del servicio.
  • El periodo de disfrute es el año natural; excepcionalmente y con aceptación previa de la empresa pueden disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente.
  • La empresa se compromete a no modificar vacaciones ya concedidas salvo imperiosa necesidad y con aceptación por escrito; si el cambio se produce con menos de quince días naturales, asume los gastos justificados.

Este convenio no tiene complemento de antigüedad

La estructura salarial del artículo 34 no incluye ningún complemento por años de servicio.

  • La antigüedad sí cuenta para otras cosas: desempata en la provisión de vacantes (art. 23.c) y marca los plazos de preaviso.
  • El complemento de experiencia del artículo 34.3 retribuye los años de experiencia en el puesto designado, pero no es una antigüedad: no es consolidable, depende de pacto individual y el convenio no lo cifra.
  • La estructura salarial del artículo 34 sustituye íntegramente y deroga el sistema retributivo que la empresa viniera aplicando antes.

Formación: voluntaria, con pacto de permanencia de dos años

La formación que ofrece la empresa es voluntaria, pero aceptarla obliga a permanecer dos años o a devolver su coste.

  • Antes de empezar, la persona debe ser informada del coste total de la formación y de lo que tendría que reintegrar.
  • Aceptarla implica firmar un pacto de permanencia de dos años desde que termina la acción formativa.
  • Si hay baja voluntaria o despido disciplinario durante el primer año, se reintegra el 100 % del coste.
  • Durante el segundo año se reintegra la parte proporcional, decreciendo linealmente hasta cero, según la fórmula Cr = Ce − [Ce × K × 1/12], donde K son los meses transcurridos desde el primer año.
  • Quedan fuera del pacto las acciones formativas sin especificidad técnica, así acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Al menos el 25 % de la duración de la formación se realiza dentro de la jornada de trabajo.
  • La persona trabajadora puede rechazar la formación.

Gastos de viaje y kilometraje

La empresa compensa los gastos de desplazamiento justificados documentalmente, pero el convenio no fija importes.

  • Se compensan locomoción, manutención y estancia cuando el desplazamiento sea a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo y se justifique documentalmente.
  • Quien use su vehículo propio, previa autorización, cobra por kilometraje según el límite que Hacienda fija como exento de tributación: el convenio no publica el precio por kilómetro.
  • Ese importe se revisa el 1 de enero de cada año sobre el índice vigente ese día, sin efecto retroactivo.
  • Cabe pedir por adelantado una provisión de gastos, que se liquida después contra los gastos realmente justificados.

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura cuatro años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, y se prorroga tácitamente año a año si no se denuncia.

  • La denuncia debe notificarse fehacientemente con un mínimo de un mes de antelación respecto a la fecha de finalización de la vigencia anual, detallando la legitimación y una propuesta concreta de los puntos a negociar.
  • Sin esos requisitos formales la denuncia se tiene por no efectuada.
  • Denunciado el convenio, la comisión negociadora se constituye en quince días y el calendario de negociación no puede exceder de tres meses.
  • Si la mesa no alcanza acuerdo, el convenio sigue vigente cuatro años más desde el acta que constate el desacuerdo.
  • Durante las negociaciones para la renovación, las condiciones pactadas subsisten en todo caso hasta la firma del convenio que lo sustituya.
  • La empresa dispuso de cuatro meses desde la publicación para encuadrar las antiguas categorías en los nuevos grupos y niveles.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 40), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 22.000,00 € Desde 01/01/2023 Incluye: accidente in itinere · Capital asegurado mínimo de veintidós mil euros por cada persona trabajadora, para cualquier accidente profesional sufrido durante su vida laboral.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.000,00 € Desde 01/01/2023 Incluye: accidente in itinere · Mismo capital mínimo de 22.000 €: el artículo fija una sola cifra para las tres contingencias que cubre.
Gran invalidez accidente de trabajo 22.000,00 € Desde 01/01/2023 Incluye: accidente in itinere · Mismo capital mínimo de 22.000 €: el artículo fija una sola cifra para las tres contingencias que cubre.

La empresa concertará el seguro durante toda la vigencia del convenio. La indemnización tiene en todo caso la consideración de percepción a cuenta de cualesquiera cantidades que puedan reconocerse por responsabilidades económicas imputadas a la empresa por el accidente, siendo por tanto deducible de aquéllas. El convenio fija un capital MÍNIMO, no un capital cerrado.

← Ver todos los convenios