Convenio colectivo · REGCON 99004615011982

Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada

Empresas de seguridad privada Ámbito estatal Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2030
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Anexo de salarios y otras retribuciones 2030 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 161,21 € Anexo de salarios y otras retribuciones de 2030. Art. 46.a): indemnización o suplido. ⚠ Queda EXCLUIDO de la base de las gratificaciones extraordinarias.
KILOMETRAJE E 0,40 € Art. 59 y apartado 18 del anexo 2: cuantía por kilómetro en los desplazamientos.
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE HACER UNA COMIDA FUERA DE SU LOCALIDA D 13,95 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad».
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE HACER DOS COMIDAS FUERA DE SU LOCALIDA D 25,74 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad».
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE PERNOCTAR Y DESAYUNAR D 23,62 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar».
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE PERNOCTAR FUERA DE SU LOCALIDAD Y REALIZAR DOS COMIDAS D 47,20 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas».
DIETA — SI EL DESPLAZAMIENTO FUERA SUPERIOR A SIETE DÍAS, EL IMPORTE DE LA DIETA COMPLETA SERÁ A PARTIR DEL OCTAVO DÍA D 37,52 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de».
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS Año – Edad AÑOS) E 2.030,00 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS) E 10.686,67 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS) E 10.124,24 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS) E 9.561,76 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS) E 8.999,31 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PLUS DE PELIGROSIDAD DE VIGILANTES DE SEGURIDAD DE VIGILANCIA (CUANTÍA MENSUAL) M 210,46 € Art. 43.a).2. El anexo publica cuantía mensual y precio por hora. Cuantía de 2030 publicada en el anexo 2.
PLUS DE PELIGROSIDAD DE VIGILANTES DE SEGURIDAD DE VIGILANCIA (PRECIO POR HORA) H 1,30 € Art. 43.a).2. El anexo publica cuantía mensual y precio por hora. Cuantía de 2030 publicada en el anexo 2.
PLUS DE ESCOLTA (CANTIDAD MENSUAL) M 366,15 € Art. 43.b). Cuantía mensual y por hora efectiva. Cuantía de 2030 publicada en el anexo 2.
PLUS DE ESCOLTA (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA) H 2,26 € Art. 43.b). Cuantía mensual y por hora efectiva. Cuantía de 2030 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RESPONSABLE DE EQUIPO (VIGILANCIA, TRANSPORTE DE FONDOS O SISTEMAS) (CANTIDAD POR LA JORNADA MENSUAL) M 135,85 € Art. 43.d). El anexo incluye el cálculo para un vigilante de seguridad que ejerza funciones de jefe de equipo. Cuantía de 2030 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RESPONSABLE DE EQUIPO (VIGILANCIA, TRANSPORTE DE FONDOS O SISTEMAS) (CANTIDAD POR HORA) H 0,84 € Art. 43.d). El anexo incluye el cálculo para un vigilante de seguridad que ejerza funciones de jefe de equipo. Cuantía de 2030 publicada en el anexo 2.
PLUS DE AEROPUERTO (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 0,96 € Art. 43.e).1. Por hora efectiva de trabajo. Cuantía de 2030 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RADIOSCOPIA AEROPORTUARIA (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 1,70 € Art. 43.e).2. Por hora efectiva. Cuantía de 2030 publicada en el anexo 2.
PLUS DE FILTRO DE ROTACIÓN (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 0,87 € Art. 43.e).3. Por hora efectiva. Cuantía de 2030 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RADIOSCOPIA BÁSICA (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 0,25 € Art. 43.f). Por hora efectiva. Cuantía de 2030 publicada en el anexo 2.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 1,19 € Art. 43.h). Por hora efectiva. Cuantía de 2030 publicada en el anexo 2.
PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) M 97,66 € Art. 44. Compensación económica por trabajar esas noches. Cuantía de 2030 publicada en el anexo 2.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL) A 1.934,52 € Art. 46.a). Cuantía anual. Cuantía de 2030 publicada en el anexo 2.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (CAPITAL POR MUERTE) E 43.959,73 € Art. 48: póliza a favor de todas las personas trabajadoras por muerte y por incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad, derivadas de accidente SEA O NO LABORAL, salvo los producidos en competiciones deportivas oficiales. La empresa debe entregar copia de la póliza a la representación que lo solicite. Cuantía de 2030 publicada en el anexo 2.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INCAPACIDAD) E 55.988,37 € Art. 48: póliza a favor de todas las personas trabajadoras por muerte y por incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad, derivadas de accidente SEA O NO LABORAL, salvo los producidos en competiciones deportivas oficiales. La empresa debe entregar copia de la póliza a la representación que lo solicite. Cuantía de 2030 publicada en el anexo 2.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (IMPORTE) E 211.367,43 € Art. 49: las empresas deben suscribir póliza de responsabilidad civil por, al menos, este importe. Cuantía de 2030 publicada en el anexo 2.
AYUDA POR DESCENDIENTE O CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD (IMPORTE MENSUAL) M 175,55 € Art. 50: cantidad mensual por hijo o hija con discapacidad a cargo, como complemento a la prestación de la Seguridad Social. También cuando el cónyuge tenga derecho a prestación pública por una discapacidad del 65 % o superior. Se abona en proporción a los días trabajados en el mes. Cuantía de 2030 publicada en el anexo 2.
CategoríaImporteEncuadramiento
Director/a General 2.650,58 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a Comercial 2.392,08 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a Administrativo/a 2.392,08 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a Técnico/a y/o de Operaciones 2.392,08 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a de Recursos Humanos/Director/a de Personal 2.392,08 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Jefe/a de Personal 2.133,58 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Jefe/a de Seguridad 2.133,58 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado/a Superior) 2.133,58 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Titulado/a de Grado (y antiguo Titulado Medio) 1.875,00 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Técnico/a de Prevención de Nivel Superior 1.875,00 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Delegado/a-Gerente 1.875,00 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Jefe/a de Primera 1.774,87 € A) Administrativos/as:
Jefe/a de Segunda 1.655,89 € A) Administrativos/as:
Oficial de Primera 1.434,50 € A) Administrativos/as:
Oficial de Segunda 1.358,01 € A) Administrativos/as:
Azafato/a 1.238,81 € A) Administrativos/as:
Auxiliar 1.238,81 € A) Administrativos/as:
Telefonista 1.138,49 € A) Administrativos/as:
Analista 2.133,58 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Programador/a de Ordenador 1.875,00 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Operador/a/Grabador/a Ordenador 1.435,07 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/Formación) 1.652,53 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio 1.652,53 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Delineante Proyectista 1.652,53 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Delineante 1.435,07 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Jefe/a de Ventas 1.771,99 € C) Comerciales:
Técnico/a Comercial 1.652,53 € C) Comerciales:
Gestor/a de Clientes 1.473,18 € C) Comerciales:
Vendedor/a-Promotor/a 1.473,18 € C) Comerciales:
Jefe/a de Tráfico 1.868,82 € Mandos intermedios
Jefe/a de Vigilancia 1.868,82 € Mandos intermedios
Jefe/a de Servicios 1.868,82 € Mandos intermedios
Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado 1.868,82 € Mandos intermedios
Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios) 1.773,59 € Mandos intermedios
Coordinador/a de servicios 1.773,59 € Mandos intermedios
Supervisor/a CRA 1.708,72 € Mandos intermedios
Jefe/a de Turno 1.510,05 € Mandos intermedios
Coordinador/a de departamento 1.368,05 € Mandos intermedios
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor 1.503,87 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte 1.436,25 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor 1.503,87 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos 1.436,25 € A) Habilitado:
Vigilante de Explosivos 1.358,50 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad 1.358,50 € A) Habilitado:
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) 1.358,50 € A) Habilitado:
Escolta 1.358,50 € A) Habilitado:
Operador de Seguridad 1.333,15 € B) No habilitado:
Contador/a-Pagador/a 1.261,28 € B) No habilitado:
Encargado/a 1.866,57 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Ayudante de Encargado/a 1.333,15 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Revisor/a de Sistemas 1.452,36 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad 1.749,92 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad 1.563,72 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad 1.379,17 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Especialista 1.333,15 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Operador/a de soporte técnico 1.333,15 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Primera 1.516,85 € Personal de Oficios Varios
Oficial de Segunda 1.233,37 € Personal de Oficios Varios
Ayudante 1.182,96 € Personal de Oficios Varios
Peón/a 1.286,43 € Personal de Oficios Varios
Conductor/a 1.256,83 € Personal Subalterno
Ordenanza 1.301,75 € Personal Subalterno
Almacenero/a 1.301,75 € Personal Subalterno
Limpiador-Limpiadora 1.286,43 € Personal Subalterno
Anexo de salarios y otras retribuciones 2029 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 154,27 € Anexo de salarios y otras retribuciones de 2029. Art. 46.a): indemnización o suplido. ⚠ Queda EXCLUIDO de la base de las gratificaciones extraordinarias.
KILOMETRAJE E 0,38 € Art. 59 y apartado 18 del anexo 2: cuantía por kilómetro en los desplazamientos.
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE HACER UNA COMIDA FUERA DE SU LOCALIDA D 13,35 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad».
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE HACER DOS COMIDAS FUERA DE SU LOCALIDA D 24,63 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad».
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE PERNOCTAR Y DESAYUNAR D 22,60 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar».
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE PERNOCTAR FUERA DE SU LOCALIDAD Y REALIZAR DOS COMIDAS D 45,17 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas».
DIETA — SI EL DESPLAZAMIENTO FUERA SUPERIOR A SIETE DÍAS, EL IMPORTE DE LA DIETA COMPLETA SERÁ A PARTIR DEL OCTAVO DÍA D 35,90 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de».
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS Año – Edad AÑOS) E 2.029,00 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS) E 10.226,48 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS) E 9.688,27 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS) E 9.150,01 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS) E 8.611,78 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PLUS DE PELIGROSIDAD DE VIGILANTES DE SEGURIDAD DE VIGILANCIA (CUANTÍA MENSUAL) M 201,40 € Art. 43.a).2. El anexo publica cuantía mensual y precio por hora. Cuantía de 2029 publicada en el anexo 2.
PLUS DE PELIGROSIDAD DE VIGILANTES DE SEGURIDAD DE VIGILANCIA (PRECIO POR HORA) H 1,24 € Art. 43.a).2. El anexo publica cuantía mensual y precio por hora. Cuantía de 2029 publicada en el anexo 2.
PLUS DE ESCOLTA (CANTIDAD MENSUAL) M 350,38 € Art. 43.b). Cuantía mensual y por hora efectiva. Cuantía de 2029 publicada en el anexo 2.
PLUS DE ESCOLTA (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA) H 2,16 € Art. 43.b). Cuantía mensual y por hora efectiva. Cuantía de 2029 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RESPONSABLE DE EQUIPO (VIGILANCIA, TRANSPORTE DE FONDOS O SISTEMAS) (CANTIDAD POR LA JORNADA MENSUAL) M 130,00 € Art. 43.d). El anexo incluye el cálculo para un vigilante de seguridad que ejerza funciones de jefe de equipo. Cuantía de 2029 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RESPONSABLE DE EQUIPO (VIGILANCIA, TRANSPORTE DE FONDOS O SISTEMAS) (CANTIDAD POR HORA) H 0,80 € Art. 43.d). El anexo incluye el cálculo para un vigilante de seguridad que ejerza funciones de jefe de equipo. Cuantía de 2029 publicada en el anexo 2.
PLUS DE AEROPUERTO (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 0,92 € Art. 43.e).1. Por hora efectiva de trabajo. Cuantía de 2029 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RADIOSCOPIA AEROPORTUARIA (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 1,63 € Art. 43.e).2. Por hora efectiva. Cuantía de 2029 publicada en el anexo 2.
PLUS DE FILTRO DE ROTACIÓN (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 0,83 € Art. 43.e).3. Por hora efectiva. Cuantía de 2029 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RADIOSCOPIA BÁSICA (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 0,24 € Art. 43.f). Por hora efectiva. Cuantía de 2029 publicada en el anexo 2.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 1,14 € Art. 43.h). Por hora efectiva. Cuantía de 2029 publicada en el anexo 2.
PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) M 93,45 € Art. 44. Compensación económica por trabajar esas noches. Cuantía de 2029 publicada en el anexo 2.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL) A 1.851,24 € Art. 46.a). Cuantía anual. Cuantía de 2029 publicada en el anexo 2.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (CAPITAL POR MUERTE) E 42.066,73 € Art. 48: póliza a favor de todas las personas trabajadoras por muerte y por incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad, derivadas de accidente SEA O NO LABORAL, salvo los producidos en competiciones deportivas oficiales. La empresa debe entregar copia de la póliza a la representación que lo solicite. Cuantía de 2029 publicada en el anexo 2.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INCAPACIDAD) E 53.577,39 € Art. 48: póliza a favor de todas las personas trabajadoras por muerte y por incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad, derivadas de accidente SEA O NO LABORAL, salvo los producidos en competiciones deportivas oficiales. La empresa debe entregar copia de la póliza a la representación que lo solicite. Cuantía de 2029 publicada en el anexo 2.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (IMPORTE) E 202.265,48 € Art. 49: las empresas deben suscribir póliza de responsabilidad civil por, al menos, este importe. Cuantía de 2029 publicada en el anexo 2.
AYUDA POR DESCENDIENTE O CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD (IMPORTE MENSUAL) M 167,99 € Art. 50: cantidad mensual por hijo o hija con discapacidad a cargo, como complemento a la prestación de la Seguridad Social. También cuando el cónyuge tenga derecho a prestación pública por una discapacidad del 65 % o superior. Se abona en proporción a los días trabajados en el mes. Cuantía de 2029 publicada en el anexo 2.
CategoríaImporteEncuadramiento
Director/a General 2.536,44 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a Comercial 2.289,07 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a Administrativo/a 2.289,07 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a Técnico/a y/o de Operaciones 2.289,07 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a de Recursos Humanos /Director/a de Personal 2.289,07 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Jefe/a de Personal 2.041,70 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Jefe/a de Seguridad 2.041,70 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado/a Superior) 2.041,70 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Titulado/a de Grado (y antiguo Titulado Medio) 1.794,26 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Técnico/a de Prevención de Nivel Superior 1.794,26 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Delegado/a-Gerente 1.794,26 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Jefe/a de Primera 1.698,44 € A) Administrativos/as:
Jefe/a de Segunda 1.584,58 € A) Administrativos/as:
Oficial de Primera 1.372,73 € A) Administrativos/as:
Oficial de Segunda 1.299,53 € A) Administrativos/as:
Azafato/a 1.185,46 € A) Administrativos/as:
Auxiliar 1.185,46 € A) Administrativos/as:
Telefonista 1.089,46 € A) Administrativos/as:
Analista 2.041,70 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Programador/a de Ordenador 1.794,26 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Operador/a/Grabador/a Ordenador 1.373,27 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/Formación) 1.581,37 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio 1.581,37 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Delineante Proyectista 1.581,37 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Delineante 1.373,27 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Jefe/a de Ventas 1.695,68 € C) Comerciales:
Técnico/a Comercial 1.581,37 € C) Comerciales:
Gestor/a de Clientes 1.409,74 € C) Comerciales:
Vendedor/a-Promotor/a 1.409,74 € C) Comerciales:
Jefe/a de Tráfico 1.788,34 € Mandos intermedios
Jefe/a de Vigilancia 1.788,34 € Mandos intermedios
Jefe/a de Servicios 1.788,34 € Mandos intermedios
Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado 1.788,34 € Mandos intermedios
Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios) 1.697,22 € Mandos intermedios
Coordinador/a de servicios 1.697,22 € Mandos intermedios
Supervisor/a CRA 1.635,14 € Mandos intermedios
Jefe/a de Turno 1.445,02 € Mandos intermedios
Coordinador/a de departamento 1.309,14 € Mandos intermedios
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor 1.439,11 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte 1.374,40 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor 1.439,11 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos 1.374,40 € A) Habilitado:
Vigilante de Explosivos 1.300,00 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad 1.300,00 € A) Habilitado:
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) 1.300,00 € A) Habilitado:
Escolta 1.300,00 € A) Habilitado:
Operador de Seguridad 1.275,74 € B) No habilitado:
Contador/a-Pagador/a 1.206,97 € B) No habilitado:
Encargado/a 1.786,19 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Ayudante de Encargado/a 1.275,74 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Revisor/a de Sistemas 1.389,82 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad 1.674,56 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad 1.496,38 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad 1.319,78 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Especialista 1.275,74 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Operador/a de soporte técnico 1.275,74 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Primera 1.451,53 € Personal de Oficios Varios
Oficial de Segunda 1.180,26 € Personal de Oficios Varios
Ayudante 1.132,02 € Personal de Oficios Varios
Peón/a 1.231,03 € Personal de Oficios Varios
Conductor/a 1.202,71 € Personal Subalterno
Ordenanza 1.245,69 € Personal Subalterno
Almacenero/a 1.245,69 € Personal Subalterno
Limpiador-Limpiadora 1.231,03 € Personal Subalterno
Anexo de salarios y otras retribuciones 2028 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 148,34 € Anexo de salarios y otras retribuciones de 2028. Art. 46.a): indemnización o suplido. ⚠ Queda EXCLUIDO de la base de las gratificaciones extraordinarias.
KILOMETRAJE E 0,37 € Art. 59 y apartado 18 del anexo 2: cuantía por kilómetro en los desplazamientos.
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE HACER UNA COMIDA FUERA DE SU LOCALIDA D 12,84 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad».
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE HACER DOS COMIDAS FUERA DE SU LOCALIDA D 23,68 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad».
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE PERNOCTAR Y DESAYUNAR D 21,73 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar».
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE PERNOCTAR FUERA DE SU LOCALIDAD Y REALIZAR DOS COMIDAS D 43,43 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas».
DIETA — SI EL DESPLAZAMIENTO FUERA SUPERIOR A SIETE DÍAS, EL IMPORTE DE LA DIETA COMPLETA SERÁ A PARTIR DEL OCTAVO DÍA D 34,52 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de».
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS Año – Edad AÑOS) E 2.028,00 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS) E 9.833,15 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS) E 9.315,64 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS) E 8.798,09 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS) E 8.280,56 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PLUS DE PELIGROSIDAD DE VIGILANTES DE SEGURIDAD DE VIGILANCIA (CUANTÍA MENSUAL) M 193,65 € Art. 43.a).2. El anexo publica cuantía mensual y precio por hora. Cuantía de 2028 publicada en el anexo 2.
PLUS DE PELIGROSIDAD DE VIGILANTES DE SEGURIDAD DE VIGILANCIA (PRECIO POR HORA) H 1,20 € Art. 43.a).2. El anexo publica cuantía mensual y precio por hora. Cuantía de 2028 publicada en el anexo 2.
PLUS DE ESCOLTA (CANTIDAD MENSUAL) M 336,90 € Art. 43.b). Cuantía mensual y por hora efectiva. Cuantía de 2028 publicada en el anexo 2.
PLUS DE ESCOLTA (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA) H 2,08 € Art. 43.b). Cuantía mensual y por hora efectiva. Cuantía de 2028 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RESPONSABLE DE EQUIPO (VIGILANCIA, TRANSPORTE DE FONDOS O SISTEMAS) (CANTIDAD POR LA JORNADA MENSUAL) M 125,00 € Art. 43.d). El anexo incluye el cálculo para un vigilante de seguridad que ejerza funciones de jefe de equipo. Cuantía de 2028 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RESPONSABLE DE EQUIPO (VIGILANCIA, TRANSPORTE DE FONDOS O SISTEMAS) (CANTIDAD POR HORA) H 0,77 € Art. 43.d). El anexo incluye el cálculo para un vigilante de seguridad que ejerza funciones de jefe de equipo. Cuantía de 2028 publicada en el anexo 2.
PLUS DE AEROPUERTO (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 0,88 € Art. 43.e).1. Por hora efectiva de trabajo. Cuantía de 2028 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RADIOSCOPIA AEROPORTUARIA (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 1,57 € Art. 43.e).2. Por hora efectiva. Cuantía de 2028 publicada en el anexo 2.
PLUS DE FILTRO DE ROTACIÓN (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 0,80 € Art. 43.e).3. Por hora efectiva. Cuantía de 2028 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RADIOSCOPIA BÁSICA (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 0,23 € Art. 43.f). Por hora efectiva. Cuantía de 2028 publicada en el anexo 2.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 1,10 € Art. 43.h). Por hora efectiva. Cuantía de 2028 publicada en el anexo 2.
PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) M 89,86 € Art. 44. Compensación económica por trabajar esas noches. Cuantía de 2028 publicada en el anexo 2.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL) A 1.780,08 € Art. 46.a). Cuantía anual. Cuantía de 2028 publicada en el anexo 2.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (CAPITAL POR MUERTE) E 40.448,78 € Art. 48: póliza a favor de todas las personas trabajadoras por muerte y por incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad, derivadas de accidente SEA O NO LABORAL, salvo los producidos en competiciones deportivas oficiales. La empresa debe entregar copia de la póliza a la representación que lo solicite. Cuantía de 2028 publicada en el anexo 2.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INCAPACIDAD) E 51.516,72 € Art. 48: póliza a favor de todas las personas trabajadoras por muerte y por incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad, derivadas de accidente SEA O NO LABORAL, salvo los producidos en competiciones deportivas oficiales. La empresa debe entregar copia de la póliza a la representación que lo solicite. Cuantía de 2028 publicada en el anexo 2.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (IMPORTE) E 194.486,04 € Art. 49: las empresas deben suscribir póliza de responsabilidad civil por, al menos, este importe. Cuantía de 2028 publicada en el anexo 2.
AYUDA POR DESCENDIENTE O CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD (IMPORTE MENSUAL) M 161,53 € Art. 50: cantidad mensual por hijo o hija con discapacidad a cargo, como complemento a la prestación de la Seguridad Social. También cuando el cónyuge tenga derecho a prestación pública por una discapacidad del 65 % o superior. Se abona en proporción a los días trabajados en el mes. Cuantía de 2028 publicada en el anexo 2.
CategoríaImporteEncuadramiento
Director/a General 2.438,88 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a Comercial 2.201,03 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a Administrativo/a 2.201,03 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a Técnico/a y/o de Operaciones 2.201,03 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a de Recursos Humanos /Director/a de Personal 2.201,03 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Jefe/a de Personal 1.963,17 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Jefe/a de Seguridad 1.963,17 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado/a Superior) 1.963,17 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Titulado/a de Grado (y antiguo Titulado Medio) 1.725,25 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Técnico/a de Prevención de Nivel Superior 1.725,25 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Delegado/a-Gerente 1.725,25 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Jefe/a de Primera 1.633,12 € A) Administrativos/as:
Jefe/a de Segunda 1.523,63 € A) Administrativos/as:
Oficial de Primera 1.319,93 € A) Administrativos/as:
Oficial de Segunda 1.249,55 € A) Administrativos/as:
Azafato/a 1.139,87 € A) Administrativos/as:
Auxiliar 1.139,87 € A) Administrativos/as:
Telefonista 1.047,56 € A) Administrativos/as:
Analista 1.963,17 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Programador/a de Ordenador 1.725,25 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Operador/a /Grabador/a Ordenador 1.320,45 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/Formación) 1.520,55 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio 1.520,55 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Delineante Proyectista 1.520,55 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Delineante 1.320,45 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Jefe/a de Ventas 1.630,46 € C) Comerciales:
Técnico/a Comercial 1.520,55 € C) Comerciales:
Gestor/a de Clientes 1.355,52 € C) Comerciales:
Vendedor/a-Promotor/a 1.355,52 € C) Comerciales:
Jefe/a de Tráfico 1.719,56 € Mandos intermedios
Jefe/a de Vigilancia 1.719,56 € Mandos intermedios
Jefe/a de Servicios 1.719,56 € Mandos intermedios
Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado 1.719,56 € Mandos intermedios
Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios) 1.631,94 € Mandos intermedios
Coordinador/a de servicios 1.631,94 € Mandos intermedios
Supervisor/a CRA 1.572,25 € Mandos intermedios
Jefe/a de Turno 1.389,44 € Mandos intermedios
Coordinador/a de departamento 1.258,79 € Mandos intermedios
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor 1.383,76 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte 1.321,54 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor 1.383,76 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos 1.321,54 € A) Habilitado:
Vigilante de Explosivos 1.250,00 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad 1.250,00 € A) Habilitado:
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) 1.250,00 € A) Habilitado:
Escolta 1.250,00 € A) Habilitado:
Operador de Seguridad 1.226,67 € B) No habilitado:
Contador/a-Pagador/a 1.160,55 € B) No habilitado:
Encargado/a 1.717,49 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Ayudante de Encargado/a 1.226,67 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Revisor/a de Sistemas 1.336,37 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad 1.610,15 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad 1.438,83 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad 1.269,02 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Especialista 1.226,67 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Operador/a de soporte técnico 1.226,67 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Primera 1.395,70 € Personal de Oficios Varios
Oficial de Segunda 1.134,87 € Personal de Oficios Varios
Ayudante 1.088,48 € Personal de Oficios Varios
Peón/a 1.183,68 € Personal de Oficios Varios
Conductor/a 1.156,45 € Personal Subalterno
Ordenanza 1.197,78 € Personal Subalterno
Almacenero/a 1.197,78 € Personal Subalterno
Limpiador-Limpiadora 1.183,68 € Personal Subalterno
Anexo de salarios y otras retribuciones 2027 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 142,63 € Anexo de salarios y otras retribuciones de 2027. Art. 46.a): indemnización o suplido. ⚠ Queda EXCLUIDO de la base de las gratificaciones extraordinarias.
KILOMETRAJE E 0,36 € Art. 59 y apartado 18 del anexo 2: cuantía por kilómetro en los desplazamientos.
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE HACER UNA COMIDA FUERA DE SU LOCALIDA D 12,35 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad».
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE HACER DOS COMIDAS FUERA DE SU LOCALIDA D 22,77 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad».
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE PERNOCTAR Y DESAYUNAR D 20,89 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar».
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE PERNOCTAR FUERA DE SU LOCALIDAD Y REALIZAR DOS COMIDAS D 41,76 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas».
DIETA — SI EL DESPLAZAMIENTO FUERA SUPERIOR A SIETE DÍAS, EL IMPORTE DE LA DIETA COMPLETA SERÁ A PARTIR DEL OCTAVO DÍA D 33,19 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de».
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS Año – Edad AÑOS) E 2.027,00 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS) E 9.454,95 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS) E 8.957,35 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS) E 8.459,70 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS) E 7.962,08 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PLUS DE PELIGROSIDAD DE VIGILANTES DE SEGURIDAD DE VIGILANCIA (CUANTÍA MENSUAL) M 186,20 € Art. 43.a).2. El anexo publica cuantía mensual y precio por hora. Cuantía de 2027 publicada en el anexo 2.
PLUS DE PELIGROSIDAD DE VIGILANTES DE SEGURIDAD DE VIGILANCIA (PRECIO POR HORA) H 1,15 € Art. 43.a).2. El anexo publica cuantía mensual y precio por hora. Cuantía de 2027 publicada en el anexo 2.
PLUS DE ESCOLTA (CANTIDAD MENSUAL) M 323,94 € Art. 43.b). Cuantía mensual y por hora efectiva. Cuantía de 2027 publicada en el anexo 2.
PLUS DE ESCOLTA (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA) H 2,00 € Art. 43.b). Cuantía mensual y por hora efectiva. Cuantía de 2027 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RESPONSABLE DE EQUIPO (VIGILANCIA, TRANSPORTE DE FONDOS O SISTEMAS) (CANTIDAD POR LA JORNADA MENSUAL) M 120,19 € Art. 43.d). El anexo incluye el cálculo para un vigilante de seguridad que ejerza funciones de jefe de equipo. Cuantía de 2027 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RESPONSABLE DE EQUIPO (VIGILANCIA, TRANSPORTE DE FONDOS O SISTEMAS) (CANTIDAD POR HORA) H 0,74 € Art. 43.d). El anexo incluye el cálculo para un vigilante de seguridad que ejerza funciones de jefe de equipo. Cuantía de 2027 publicada en el anexo 2.
PLUS DE AEROPUERTO (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 0,85 € Art. 43.e).1. Por hora efectiva de trabajo. Cuantía de 2027 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RADIOSCOPIA AEROPORTUARIA (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 1,51 € Art. 43.e).2. Por hora efectiva. Cuantía de 2027 publicada en el anexo 2.
PLUS DE FILTRO DE ROTACIÓN (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 0,77 € Art. 43.e).3. Por hora efectiva. Cuantía de 2027 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RADIOSCOPIA BÁSICA (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 0,22 € Art. 43.f). Por hora efectiva. Cuantía de 2027 publicada en el anexo 2.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 1,06 € Art. 43.h). Por hora efectiva. Cuantía de 2027 publicada en el anexo 2.
PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) M 86,40 € Art. 44. Compensación económica por trabajar esas noches. Cuantía de 2027 publicada en el anexo 2.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL) A 1.711,56 € Art. 46.a). Cuantía anual. Cuantía de 2027 publicada en el anexo 2.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (CAPITAL POR MUERTE) E 38.893,06 € Art. 48: póliza a favor de todas las personas trabajadoras por muerte y por incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad, derivadas de accidente SEA O NO LABORAL, salvo los producidos en competiciones deportivas oficiales. La empresa debe entregar copia de la póliza a la representación que lo solicite. Cuantía de 2027 publicada en el anexo 2.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INCAPACIDAD) E 49.535,31 € Art. 48: póliza a favor de todas las personas trabajadoras por muerte y por incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad, derivadas de accidente SEA O NO LABORAL, salvo los producidos en competiciones deportivas oficiales. La empresa debe entregar copia de la póliza a la representación que lo solicite. Cuantía de 2027 publicada en el anexo 2.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (IMPORTE) E 187.005,81 € Art. 49: las empresas deben suscribir póliza de responsabilidad civil por, al menos, este importe. Cuantía de 2027 publicada en el anexo 2.
AYUDA POR DESCENDIENTE O CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD (IMPORTE MENSUAL) M 155,32 € Art. 50: cantidad mensual por hijo o hija con discapacidad a cargo, como complemento a la prestación de la Seguridad Social. También cuando el cónyuge tenga derecho a prestación pública por una discapacidad del 65 % o superior. Se abona en proporción a los días trabajados en el mes. Cuantía de 2027 publicada en el anexo 2.
CategoríaImporteEncuadramiento
Director/a General 2.345,08 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a Comercial 2.116,38 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a Administrativo/a 2.116,38 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a Técnico/a y/o de Operaciones 2.116,38 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a de Recursos Humanos/Director/a de Personal 2.116,38 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Jefe/a de Personal 1.887,67 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Jefe/a de Seguridad 1.887,67 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado/a Superior) 1.887,67 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Titulado/a de Grado (y antiguo Titulado Medio) 1.658,90 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Técnico/a de Prevención de Nivel Superior 1.658,90 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Delegado/a-Gerente 1.658,90 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Jefe/a de Primera 1.570,31 € A) Administrativos/as:
Jefe/a de Segunda 1.465,03 € A) Administrativos/as:
Oficial de Primera 1.269,16 € A) Administrativos/as:
Oficial de Segunda 1.201,49 € A) Administrativos/as:
Azafato/a 1.096,03 € A) Administrativos/as:
Auxiliar 1.096,03 € A) Administrativos/as:
Telefonista 1.007,27 € A) Administrativos/as:
Analista 1.887,67 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Programador/a de Ordenador 1.658,90 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Operador/a/Grabador/a Ordenador 1.269,66 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/Formación) 1.462,07 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio 1.462,07 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Delineante Proyectista 1.462,07 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Delineante 1.269,66 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Jefe/a de Ventas 1.567,75 € C) Comerciales:
Técnico/a Comercial 1.462,07 € C) Comerciales:
Gestor/a de Clientes 1.303,38 € C) Comerciales:
Vendedor/a-Promotor/a 1.303,38 € C) Comerciales:
Jefe/a de Tráfico 1.653,42 € Mandos intermedios
Jefe/a de Vigilancia 1.653,42 € Mandos intermedios
Jefe/a de Servicios 1.653,42 € Mandos intermedios
Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado 1.653,42 € Mandos intermedios
Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios) 1.569,17 € Mandos intermedios
Coordinador/a de servicios 1.569,17 € Mandos intermedios
Supervisor/a CRA 1.511,78 € Mandos intermedios
Jefe/a de Turno 1.336,00 € Mandos intermedios
Coordinador/a de departamento 1.210,37 € Mandos intermedios
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor 1.330,54 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte 1.270,71 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor 1.330,54 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos 1.270,71 € A) Habilitado:
Vigilante de Explosivos 1.201,92 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad 1.201,92 € A) Habilitado:
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) 1.201,92 € A) Habilitado:
Escolta 1.201,92 € A) Habilitado:
Operador de Seguridad 1.179,49 € B) No habilitado:
Contador/a-Pagador/a 1.115,91 € B) No habilitado:
Encargado/a 1.651,43 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Ayudante de Encargado/a 1.179,49 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Revisor/a de Sistemas 1.284,97 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad 1.548,22 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad 1.383,49 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad 1.220,21 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Especialista 1.179,49 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Operador/a de soporte técnico 1.179,49 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Primera 1.342,02 € Personal de Oficios Varios
Oficial de Segunda 1.091,22 € Personal de Oficios Varios
Ayudante 1.046,62 € Personal de Oficios Varios
Peón/a 1.138,15 € Personal de Oficios Varios
Conductor/a 1.111,97 € Personal Subalterno
Ordenanza 1.151,71 € Personal Subalterno
Almacenero/a 1.151,71 € Personal Subalterno
Limpiador-Limpiadora 1.138,15 € Personal Subalterno
Anexo de salarios y otras retribuciones 2026 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 137,81 € Anexo de salarios y otras retribuciones de 2026. Art. 46.a): indemnización o suplido. ⚠ Queda EXCLUIDO de la base de las gratificaciones extraordinarias.
KILOMETRAJE E 0,35 € Art. 59 y apartado 18 del anexo 2: cuantía por kilómetro en los desplazamientos.
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE HACER UNA COMIDA FUERA DE SU LOCALIDA D 11,93 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad».
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE HACER DOS COMIDAS FUERA DE SU LOCALIDA D 22,00 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad».
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE PERNOCTAR Y DESAYUNAR D 20,18 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar».
DIETA — CUANDO EL TRABAJADOR TENGA QUE PERNOCTAR FUERA DE SU LOCALIDAD Y REALIZAR DOS COMIDAS D 40,35 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas».
DIETA — SI EL DESPLAZAMIENTO FUERA SUPERIOR A SIETE DÍAS, EL IMPORTE DE LA DIETA COMPLETA SERÁ A PARTIR DEL OCTAVO DÍA D 32,07 € Art. 60 y apartado 19 del anexo 2. Supuesto: «Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de».
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS Año – Edad AÑOS) E 2.026,00 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS) E 9.135,22 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS) E 8.654,44 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS) E 8.173,62 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PREMIO DE VINCULACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS) E 7.692,83 € Art. 67 y apartado 20 del anexo 2: premio para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos. Se liquida con el último recibo salarial.
PLUS DE PELIGROSIDAD DE VIGILANTES DE SEGURIDAD DE VIGILANCIA (CUANTÍA MENSUAL) M 179,90 € Art. 43.a).2. El anexo publica cuantía mensual y precio por hora. Cuantía de 2026 publicada en el anexo 2.
PLUS DE PELIGROSIDAD DE VIGILANTES DE SEGURIDAD DE VIGILANCIA (PRECIO POR HORA) H 1,11 € Art. 43.a).2. El anexo publica cuantía mensual y precio por hora. Cuantía de 2026 publicada en el anexo 2.
PLUS DE ESCOLTA (CANTIDAD MENSUAL) M 312,99 € Art. 43.b). Cuantía mensual y por hora efectiva. Cuantía de 2026 publicada en el anexo 2.
PLUS DE ESCOLTA (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA) H 1,93 € Art. 43.b). Cuantía mensual y por hora efectiva. Cuantía de 2026 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RESPONSABLE DE EQUIPO (VIGILANCIA, TRANSPORTE DE FONDOS O SISTEMAS) (CANTIDAD POR LA JORNADA MENSUAL) M 116,13 € Art. 43.d). El anexo incluye el cálculo para un vigilante de seguridad que ejerza funciones de jefe de equipo. Cuantía de 2026 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RESPONSABLE DE EQUIPO (VIGILANCIA, TRANSPORTE DE FONDOS O SISTEMAS) (CANTIDAD POR HORA) H 0,72 € Art. 43.d). El anexo incluye el cálculo para un vigilante de seguridad que ejerza funciones de jefe de equipo. Cuantía de 2026 publicada en el anexo 2.
PLUS DE AEROPUERTO (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 0,82 € Art. 43.e).1. Por hora efectiva de trabajo. Cuantía de 2026 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RADIOSCOPIA AEROPORTUARIA (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 1,46 € Art. 43.e).2. Por hora efectiva. Cuantía de 2026 publicada en el anexo 2.
PLUS DE FILTRO DE ROTACIÓN (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 0,74 € Art. 43.e).3. Por hora efectiva. Cuantía de 2026 publicada en el anexo 2.
PLUS DE RADIOSCOPIA BÁSICA (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 0,21 € Art. 43.f). Por hora efectiva. Cuantía de 2026 publicada en el anexo 2.
PLUS DE FIN DE SEMANA Y FESTIVOS (CANTIDAD POR HORA EFECTIVA DE TRABAJO) H 1,02 € Art. 43.h). Por hora efectiva. Cuantía de 2026 publicada en el anexo 2.
PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) M 83,48 € Art. 44. Compensación económica por trabajar esas noches. Cuantía de 2026 publicada en el anexo 2.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE (CUANTÍA ANUAL) A 1.653,72 € Art. 46.a). Cuantía anual. Cuantía de 2026 publicada en el anexo 2.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (CAPITAL POR MUERTE) E 37.577,84 € Art. 48: póliza a favor de todas las personas trabajadoras por muerte y por incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad, derivadas de accidente SEA O NO LABORAL, salvo los producidos en competiciones deportivas oficiales. La empresa debe entregar copia de la póliza a la representación que lo solicite. Cuantía de 2026 publicada en el anexo 2.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES (CAPITAL POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA Y GRAN INCAPACIDAD) E 47.860,20 € Art. 48: póliza a favor de todas las personas trabajadoras por muerte y por incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad, derivadas de accidente SEA O NO LABORAL, salvo los producidos en competiciones deportivas oficiales. La empresa debe entregar copia de la póliza a la representación que lo solicite. Cuantía de 2026 publicada en el anexo 2.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (IMPORTE) E 180.681,94 € Art. 49: las empresas deben suscribir póliza de responsabilidad civil por, al menos, este importe. Cuantía de 2026 publicada en el anexo 2.
AYUDA POR DESCENDIENTE O CÓNYUGE CON DISCAPACIDAD (IMPORTE MENSUAL) M 150,07 € Art. 50: cantidad mensual por hijo o hija con discapacidad a cargo, como complemento a la prestación de la Seguridad Social. También cuando el cónyuge tenga derecho a prestación pública por una discapacidad del 65 % o superior. Se abona en proporción a los días trabajados en el mes. Cuantía de 2026 publicada en el anexo 2.
CategoríaImporteEncuadramiento
Director/a General 2.265,77 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a Comercial 2.044,81 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a Administrativo/a 2.044,81 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a Técnico/a y/o de Operaciones 2.044,81 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a de Recursos Humanos/Director/a de Personal 2.044,81 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Jefe/a de Personal 1.823,83 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Jefe/a de Seguridad 1.823,83 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado/a Superior) 1.823,83 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Titulado/a de Grado (y antiguo Titulado Medio) 1.602,80 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Técnico/a de Prevención de Nivel Superior 1.602,80 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Delegado/a-Gerente 1.602,80 € Personal Directivo, Titulado y Técnico
Jefe/a de Primera 1.517,21 € A) Administrativos/as:
Jefe/a de Segunda 1.415,49 € A) Administrativos/as:
Oficial de Primera 1.226,24 € A) Administrativos/as:
Oficial de Segunda 1.160,86 € A) Administrativos/as:
Azafato/a 1.058,97 € A) Administrativos/as:
Auxiliar 1.058,97 € A) Administrativos/as:
Telefonista 973,21 € A) Administrativos/as:
Analista 1.823,83 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Programador/a de Ordenador 1.602,80 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Operador/a/Grabador/a Ordenador 1.226,72 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/Formación) 1.412,63 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio 1.412,63 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Delineante Proyectista 1.412,63 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Delineante 1.226,72 € B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Jefe/a de Ventas 1.514,73 € C) Comerciales:
Técnico/a Comercial 1.412,63 € C) Comerciales:
Gestor/a de Clientes 1.259,30 € C) Comerciales:
Vendedor/a-Promotor/a 1.259,30 € C) Comerciales:
Jefe/a de Tráfico 1.597,51 € Mandos intermedios
Jefe/a de Vigilancia 1.597,51 € Mandos intermedios
Jefe/a de Servicios 1.597,51 € Mandos intermedios
Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado 1.597,51 € Mandos intermedios
Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios) 1.516,11 € Mandos intermedios
Coordinador/a de servicios 1.516,11 € Mandos intermedios
Supervisor/a CRA 1.460,66 € Mandos intermedios
Jefe/a de Turno 1.290,83 € Mandos intermedios
Coordinador/a de departamento 1.169,44 € Mandos intermedios
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor 1.285,55 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte 1.227,74 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor 1.285,55 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos 1.227,74 € A) Habilitado:
Vigilante de Explosivos 1.161,28 € A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad 1.161,28 € A) Habilitado:
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) 1.161,28 € A) Habilitado:
Escolta 1.161,28 € A) Habilitado:
Operador de Seguridad 1.139,60 € B) No habilitado:
Contador/a-Pagador/a 1.078,17 € B) No habilitado:
Encargado/a 1.595,58 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Ayudante de Encargado/a 1.139,60 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Revisor/a de Sistemas 1.241,52 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad 1.495,86 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad 1.336,71 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad 1.178,95 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Especialista 1.139,60 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Operador/a de soporte técnico 1.139,60 € Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Oficial de Primera 1.296,64 € Personal de Oficios Varios
Oficial de Segunda 1.054,32 € Personal de Oficios Varios
Ayudante 1.011,23 € Personal de Oficios Varios
Peón/a 1.099,66 € Personal de Oficios Varios
Conductor/a 1.074,37 € Personal Subalterno
Ordenanza 1.112,76 € Personal Subalterno
Almacenero/a 1.112,76 € Personal Subalterno
Limpiador-Limpiadora 1.099,66 € Personal Subalterno

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 TABLA_ANTERIOR*1.0300 Incremento ya reflejado en la tabla publicada de ese año.
2027 TABLA_ANTERIOR*1.0350 Incremento ya reflejado en la tabla publicada de ese año.
2028 TABLA_ANTERIOR*1.0400 Incremento ya reflejado en la tabla publicada de ese año.
2029 TABLA_ANTERIOR*1.0400 Incremento ya reflejado en la tabla publicada de ese año.
2030 TABLA_ANTERIOR*1.0450 Incremento ya reflejado en la tabla publicada de ese año.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empresas de seguridad privada (ámbito estatal)?

En 2030, el salario base va desde 1.138,49 € hasta 2.650,58 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Cinco años de vigencia (2026-2030) con prórroga íntegra

Es un convenio largo y con las cinco tablas ya publicadas de una vez.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de publicación en el BOE, y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030 (art. 5).
  • ⭐ Queda PRORROGADO ÍNTEGRAMENTE hasta su sustitución por otro convenio de igual ámbito y eficacia (art. 5).
  • La denuncia se entiende AUTOMÁTICA en el momento de su vencimiento, el 31 de diciembre de 2030 (art. 6).

Subidas cerradas para los cinco años

El convenio no deja ningún año a fórmula: publica las cinco tablas.

  • Incremento retributivo en TODOS los conceptos: 3 % en 2026, 3,5 % en 2027, 4 % en 2028, 4 % en 2029 y 4,5 % en 2030 (art. 47).
  • Esos incrementos quedan ya reflejados en las cuantías de las tablas salariales del anexo, de modo que los cinco años están publicados.

TRES gratificaciones extraordinarias, con una base de cálculo peculiar

No se calculan sobre el sueldo base, sino sobre la columna «total» del anexo.

  • Gratificación de JULIO: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se paga entre el 13 y el 15 de julio (art. 45.1.1).
  • Gratificación de NAVIDAD: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga entre el 13 y el 15 de diciembre (art. 45.1.2).
  • Gratificación de MARZO: la percibe todo el personal, cualquiera que sea la modalidad de su contrato (art. 45.2).
  • ⭐ BASE DE CÁLCULO: una mensualidad de la columna «total» del anexo salarial, MÁS el complemento personal de antigüedad y la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado CON ARMAS durante el devengo, y CON EXCLUSIÓN de los pluses de transporte y vestuario.
  • Quien ingrese o cese durante el año percibe las gratificaciones prorrateadas en relación con el tiempo trabajado.

Trienios congelados en 1996 y quinquenios desde 1997

Conviven dos sistemas de antigüedad, con un tope global creciente.

  • ⭐ Los TRIENIOS devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantienen en sus cuantías SIN experimentar incremento económico alguno en el futuro, y se aplican según el nivel funcional que se tuviera a la fecha final de maduración del trienio (art. 42.a).
  • Desde el 1 de enero de 1997 los aumentos por antigüedad consisten en QUINQUENIOS, que se devengan desde el primer día del mes en que se cumplen (art. 42.b).
  • ⭐ TOPE ACUMULADO: la suma de trienios y quinquenios no puede superar el 10 % del salario base a los 5 años, el 25 % a los 15, el 40 % a los 20 y el 60 %, como máximo, a los 25 o más años (art. 42.c).

⚠ Incapacidad temporal por enfermedad común: siete tramos

El accidente laboral se complementa al 100 %; la enfermedad común, con una escala escalonada y con límites de veces al año.

  • ACCIDENTE LABORAL: la empresa complementa hasta el 100 % de la tabla de retribuciones, incluida la antigüedad y la parte del plus de peligrosidad, sin merma de las pagas extraordinarias. Si la prestación reglamentaria fuese mayor, se percibe esta (art. 51.a).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, del día 1 al 3: el 50 % de la base de cotización, POR UNA SOLA VEZ AL AÑO (art. 51.b.1).
  • Del día 4 al 20: hasta el 80 % de la base, por un MÁXIMO DE DOS VECES AL AÑO (art. 51.b.2).
  • Del día 21 al 40: hasta el 100 % de la base (art. 51.b.3).
  • Del 41 al 60: hasta el 90 % (art. 51.b.4).
  • Del 61 al 90: hasta el 80 % (art. 51.b.5).
  • Del 91 al 100: hasta el 80 %, SIEMPRE que no se haya sufrido otro proceso de incapacidad temporal en los doce meses anteriores al inicio del proceso (art. 51.b.6).
  • Del 101 en adelante, como esté legislado (art. 51.b.7).
  • ⭐ HOSPITALIZACIÓN: 100 % de la base cotizable desde la fecha del ingreso, durante un máximo de 40 días, aunque parte de esos días no se esté hospitalizado, y en período de recuperación o postoperatorio, siempre que se siga de baja (art. 51).

31 días naturales, retribuidos con el «total» más antigüedad y variables

La retribución de vacaciones incluye el promedio de los complementos variables.

  • Treinta y un días naturales para quien lleve un año al servicio de la empresa (art. 57.1).
  • ⭐ Se retribuyen con la suma del «total» de la tabla de retribuciones y los conceptos comprendidos en ella, MÁS el complemento personal de antigüedad (trienios/quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado por los complementos variables en el período de referencia (art. 57.2).
  • En cada empresa se establece un turno rotativo, y el cuadro de vacaciones se fija con dos meses de antelación al inicio del período anual (art. 57.3).
  • Coincidencia con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto: se disfrutan en fecha distinta (art. 57.4).

Descansos y trabajo nocturno

El convenio fija un descanso entre jornadas superior al legal.

  • ⭐ Entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar un mínimo de TRECE horas, salvo por especial urgencia o perentoria necesidad y en el trabajo a turnos (art. 52).
  • Se entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 (art. 52).
  • Si no se puede completar la jornada mensual por razones técnicas, organizativas o de producción, se compensa en el mismo o distinto servicio en los DOS meses siguientes (art. 52).
  • En jornada partida, al menos dos horas y media de descanso entre la jornada de mañana y la de tarde, salvo pacto en contrario; para el personal no operativo, hora y media (art. 52).
  • El personal de vigilancia en cajas de ahorro y bancos en jornada continuada de 8:30 a 16:45 como mínimo tiene derecho, por día trabajado en ese horario, a una AYUDA ALIMENTICIA que se pacta en cada empresa (art. 52).

Subrogación: cuántas personas pasan a la nueva empresa

En manipulado de efectivo el convenio no subroga por plantilla, sino por facturación.

  • ⭐ La empresa que pierda un contrato de manipulación de efectivo (Contadores/as-Pagadores/as) obliga a la entrante a subrogarse en el número de contadores-pagadores que resulte de DIVIDIR la facturación media mensual perdida de los últimos siete meses ENTRE 2.500 euros (art. 16.B).
  • Esa cantidad de 2.500 euros se actualiza anualmente en función de los costes laborales y de la mejora en la tecnología y maquinaria utilizada en la actividad (art. 16.B).
  • ⚠ No es una retribución: es el divisor que determina cuántos puestos se subrogan.

Premio de vinculación y garantía en subcontratación

Dos cláusulas de cierre poco habituales.

  • Premio de vinculación para quien acepte la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria, cumpliendo los requisitos y con las cuantías del apartado 20 del anexo 2. Se liquida con el último recibo salarial (art. 67).
  • ⭐ Las empresas con personal del Grupo V (Seguridad Electrónica) que subcontraten sus servicios con personal ajeno NO pueden, en ningún caso, reducir su plantilla como consecuencia de esa subcontratación (art. 68).

Dos pólizas obligatorias: accidentes 24 horas y responsabilidad civil

El convenio obliga a suscribir dos seguros distintos, con capitales que suben cada año (arts. 48 y 49).

  • Seguro colectivo de accidentes a favor de cada persona trabajadora, con efecto las 24 horas del día y durante todo el año, sea el accidente laboral o no.
  • Quedan excluidos los accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor.
  • Capital por muerte: 37.577,84 € en 2026, 38.893,06 € en 2027, 40.448,78 € en 2028, 42.066,73 € en 2029 y 43.959,73 € en 2030.
  • Capital por incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad: 47.860,20 € en 2026, 49.535,31 € en 2027, 51.516,72 € en 2028, 53.577,39 € en 2029 y 55.988,37 € en 2030.
  • Las empresas entregan copia de la póliza a los representantes de las personas trabajadoras que la soliciten.
  • Póliza de responsabilidad civil obligatoria para la empresa, por un importe mínimo de 180.681,94 € en 2026, 187.005,81 € en 2027, 194.486,04 € en 2028, 202.265,48 € en 2029 y 211.367,43 € en 2030.
  • Ayuda por descendiente de primer grado o cónyuge con discapacidad: 150,07 € al mes en 2026, 155,32 € en 2027, 161,53 € en 2028, 167,99 € en 2029 y 175,55 € en 2030 (art. 50).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 48 y 49), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 37.577,84 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 47.860,20 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor · El anexo publica un único capital para la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran incapacidad.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 47.860,20 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor · El anexo publica un único capital para la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran incapacidad.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 47.860,20 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor · El anexo publica un único capital para la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran incapacidad.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 38.893,06 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 49.535,31 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor · El anexo publica un único capital para la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran incapacidad.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 49.535,31 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor · El anexo publica un único capital para la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran incapacidad.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 49.535,31 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor · El anexo publica un único capital para la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran incapacidad.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 40.448,78 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 51.516,72 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor · El anexo publica un único capital para la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran incapacidad.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 51.516,72 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor · El anexo publica un único capital para la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran incapacidad.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 51.516,72 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor · El anexo publica un único capital para la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran incapacidad.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 42.066,73 € 01/01/2029 – 31/12/2029 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 53.577,39 € 01/01/2029 – 31/12/2029 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor · El anexo publica un único capital para la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran incapacidad.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 53.577,39 € 01/01/2029 – 31/12/2029 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor · El anexo publica un único capital para la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran incapacidad.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 53.577,39 € 01/01/2029 – 31/12/2029 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor · El anexo publica un único capital para la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran incapacidad.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 43.959,73 € 01/01/2030 – 31/12/2030 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 55.988,37 € 01/01/2030 – 31/12/2030 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor · El anexo publica un único capital para la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran incapacidad.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 55.988,37 € 01/01/2030 – 31/12/2030 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor · El anexo publica un único capital para la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran incapacidad.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 55.988,37 € 01/01/2030 – 31/12/2030 Incluye: Cobertura las veinticuatro horas del día y durante todo el año · Excluye: Accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor · El anexo publica un único capital para la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran incapacidad.
Otra contingencia 180.681,94 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Póliza de seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL, obligatoria para las empresas del sector: importe MÍNIMO asegurado, con los efectos de la Ley del Contrato de Seguro. No es un capital que cobre la persona trabajadora.
Otra contingencia 187.005,81 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Póliza de seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL, obligatoria para las empresas del sector: importe MÍNIMO asegurado, con los efectos de la Ley del Contrato de Seguro. No es un capital que cobre la persona trabajadora.
Otra contingencia 194.486,04 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Póliza de seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL, obligatoria para las empresas del sector: importe MÍNIMO asegurado, con los efectos de la Ley del Contrato de Seguro. No es un capital que cobre la persona trabajadora.
Otra contingencia 202.265,48 € 01/01/2029 – 31/12/2029 Póliza de seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL, obligatoria para las empresas del sector: importe MÍNIMO asegurado, con los efectos de la Ley del Contrato de Seguro. No es un capital que cobre la persona trabajadora.
Otra contingencia 211.367,43 € 01/01/2030 – 31/12/2030 Póliza de seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL, obligatoria para las empresas del sector: importe MÍNIMO asegurado, con los efectos de la Ley del Contrato de Seguro. No es un capital que cobre la persona trabajadora.

Dos pólizas obligatorias distintas: la de accidentes del art. 48, a favor de cada persona trabajadora y con cobertura de 24 horas todo el año, y la de responsabilidad civil del art. 49, que cubre a la empresa por un importe mínimo. Las empresas entregan copia de la póliza de accidentes a los representantes de las personas trabajadoras que lo soliciten.

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