| COMPENSACION POR FESTIVO ORDINARIO | D | 100,00 € | Art. 30: cada jornada completa de prestación de servicios en festivo ordinario se retribuye con 100 euros brutos. Alternativa: 90 minutos de descanso por cada hora trabajada. La elección es de común acuerdo y, si no lo hay, se compensa económicamente. Importe fijo: el convenio no lo revaloriza. |
| COMPENSACION POR FESTIVO ESPECIAL | D | 130,00 € | Art. 30: cada jornada completa en festivo especial (1 y 6 de enero y 25 de diciembre, art. 17) se retribuye con 130 euros brutos. Alternativa: 105 minutos de descanso por cada hora trabajada. Importe fijo, sin revalorización. |
| DIETA CON PERNOCTA (TERRITORIO NACIONAL) | D | 57,22 € | Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (55,00 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica. |
| DIETA SIN PERNOCTA (TERRITORIO NACIONAL) | D | 37,95 € | Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (36,48 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica. |
| DIETA INTERNACIONAL CON PERNOCTA | D | 98,84 € | Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (95,00 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica. |
| DIETA INTERNACIONAL SIN PERNOCTA | D | 68,83 € | Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (66,16 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica. |
| GASTOS DE MANUTENCION (COMIDAS) | D | 16,84 € | Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (16,19 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica. |
| COMPENSACION DE GASTOS POR TRABAJO A DISTANCIA | E | 1,75 € | Art. 47.4: 1,75 euros por cada día de trabajo a distancia EFECTIVO, para cubrir la totalidad de los gastos en que se pueda incurrir por cualquier concepto al prestar servicios a distancia. Va aparte del derecho a la dotación y el mantenimiento de medios, equipos y herramientas, que corren también a cargo de la empresa. En cada empresa se pueden pactar con la representación legal compensaciones superiores. Importe fijo: el art. 34, que ordena revalorizar dietas y gastos, no alcanza a este artículo, así que el convenio no lo actualiza. |
| GASTOS KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (0,25 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica. |