Convenio colectivo · REGCON 99100305012024

I Convenio colectivo estatal de empresas organizadoras de eventos

Empresas organizadoras de eventos Ámbito estatal Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2024-26661 (20/12/2024).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (anexo 1) (+2,00 % sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACION POR FESTIVO ORDINARIO D 100,00 € Art. 30: cada jornada completa de prestación de servicios en festivo ordinario se retribuye con 100 euros brutos. Alternativa: 90 minutos de descanso por cada hora trabajada. La elección es de común acuerdo y, si no lo hay, se compensa económicamente. Importe fijo: el convenio no lo revaloriza.
COMPENSACION POR FESTIVO ESPECIAL D 130,00 € Art. 30: cada jornada completa en festivo especial (1 y 6 de enero y 25 de diciembre, art. 17) se retribuye con 130 euros brutos. Alternativa: 105 minutos de descanso por cada hora trabajada. Importe fijo, sin revalorización.
DIETA CON PERNOCTA (TERRITORIO NACIONAL) D 57,22 € Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (55,00 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica.
DIETA SIN PERNOCTA (TERRITORIO NACIONAL) D 37,95 € Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (36,48 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica.
DIETA INTERNACIONAL CON PERNOCTA D 98,84 € Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (95,00 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica.
DIETA INTERNACIONAL SIN PERNOCTA D 68,83 € Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (66,16 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica.
GASTOS DE MANUTENCION (COMIDAS) D 16,84 € Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (16,19 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR TRABAJO A DISTANCIA E 1,75 € Art. 47.4: 1,75 euros por cada día de trabajo a distancia EFECTIVO, para cubrir la totalidad de los gastos en que se pueda incurrir por cualquier concepto al prestar servicios a distancia. Va aparte del derecho a la dotación y el mantenimiento de medios, equipos y herramientas, que corren también a cargo de la empresa. En cada empresa se pueden pactar con la representación legal compensaciones superiores. Importe fijo: el art. 34, que ordena revalorizar dietas y gastos, no alcanza a este artículo, así que el convenio no lo actualiza.
GASTOS KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (0,25 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica.
GRUPO 1 9 conceptos

Puestos: Director/a General; Director/a Financiero; Director/a de Operaciones; Director/a Jurídico; Director/a de Recursos Humanos; Director/a de Marketing; Director/a de Comunicación; Director/a Comercial; Director/a de Servicios al Cliente; Director/a de Creatividad/Diseño; Director/a de Estrategia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 31.212,00 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.601,00 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.229,43 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.229,43 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 390,15 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 260,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 2.210,85 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1690 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 27,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
GRUPO 2 9 conceptos

Puestos: Controller financiero senior; Jefe/a de cuentas; Jefe/a de Creatividad/Diseño; Jefe/a de Estrategia; Jefe/a de Operaciones; Jefe/a Comercial; Jefe de Comunicación/marketing; Jefe/a de RRHH/PRL/ESG; Responsable legal; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 28.090,80 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.340,90 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.006,49 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.006,49 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 351,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 234,09 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 1.989,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1690 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
GRUPO 3 9 conceptos

Puestos: Técnico de Operaciones senior; Técnico de Estrategia senior; Técnico de creatividad/diseño senior; Técnico de cuentas senior; Comercial senior; Técnico financiero senior; Técnico de RRHH/PRL/ESG senior; Abogado/Asesor senior; Técnico IT senior; Técnico de comunicación/marketing senior; Técnico de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 24.969,60 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.080,80 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.783,54 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.783,54 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 312,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 208,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 1.768,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,95 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1690 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 22,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
GRUPO 4 9 conceptos

Puestos: Técnico de Operaciones; Técnico de Estrategia; Técnico de creatividad/diseño; Técnico de cuentas; Comercial; Técnico financiero; Técnico de RRHH/PRL/ESG; Abogado/Asesor; Técnico IT; Técnico de comunicación/marketing; Oficial Administrativo; Asistente de Dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.848,40 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.820,70 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.560,60 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.560,60 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 273,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 182,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 1.547,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1690 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 19,39 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
GRUPO 5 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Asistente de Dirección; Asistente de recepción; Ayudante de Operaciones; Técnico de Estrategia junior; Técnico de creatividad/diseño junior; Técnico de cuentas junior; Ayudante de RRHH/PRL/ESG; Ayudante IT; Técnico de comunicación/marketing junior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.727,20 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.560,60 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.337,66 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,66 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 234,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 156,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 1.326,51 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1690 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 16,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
GRUPO 6 9 conceptos

Puestos: Subalterno/a; Personal de limpieza; Auxiliar; Oficial; Conserje; Vigilante; Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 16.646,40 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.387,20 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.189,03 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,03 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 208,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 138,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 1.179,12 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1690 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 14,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
Tabla salarial 2026 (anexo 1) (+2,00 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACION POR FESTIVO ORDINARIO D 100,00 € Art. 30: cada jornada completa de prestación de servicios en festivo ordinario se retribuye con 100 euros brutos. Alternativa: 90 minutos de descanso por cada hora trabajada. La elección es de común acuerdo y, si no lo hay, se compensa económicamente. Importe fijo: el convenio no lo revaloriza.
COMPENSACION POR FESTIVO ESPECIAL D 130,00 € Art. 30: cada jornada completa en festivo especial (1 y 6 de enero y 25 de diciembre, art. 17) se retribuye con 130 euros brutos. Alternativa: 105 minutos de descanso por cada hora trabajada. Importe fijo, sin revalorización.
DIETA CON PERNOCTA (TERRITORIO NACIONAL) D 56,10 € Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (55,00 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica.
DIETA SIN PERNOCTA (TERRITORIO NACIONAL) D 37,21 € Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (36,48 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica.
DIETA INTERNACIONAL CON PERNOCTA D 96,90 € Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (95,00 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica.
DIETA INTERNACIONAL SIN PERNOCTA D 67,48 € Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (66,16 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica.
GASTOS DE MANUTENCION (COMIDAS) D 16,51 € Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (16,19 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica.
COMPENSACION DE GASTOS POR TRABAJO A DISTANCIA E 1,75 € Art. 47.4: 1,75 euros por cada día de trabajo a distancia EFECTIVO, para cubrir la totalidad de los gastos en que se pueda incurrir por cualquier concepto al prestar servicios a distancia. Va aparte del derecho a la dotación y el mantenimiento de medios, equipos y herramientas, que corren también a cargo de la empresa. En cada empresa se pueden pactar con la representación legal compensaciones superiores. Importe fijo: el art. 34, que ordena revalorizar dietas y gastos, no alcanza a este artículo, así que el convenio no lo actualiza.
GASTOS KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 34. El art. 34 ordena actualizar estas cuantías «en los mismos porcentajes para la revisión salarial», que el art. 35 fija en un 2 % anual. El importe es el resultado de aplicar ese 2 % desde la cifra publicada para 2025 (0,25 €). No es una cifra impresa en el boletín, pero la regla está verificada: ese mismo 2 % aplicado a los salarios de 2025 reproduce EXACTAS, al céntimo y en los seis grupos, las tablas de 2026 y 2027 que el boletín sí publica.
GRUPO 1 9 conceptos

Puestos: Director/a General; Director/a Financiero; Director/a de Operaciones; Director/a Jurídico; Director/a de Recursos Humanos; Director/a de Marketing; Director/a de Comunicación; Director/a Comercial; Director/a de Servicios al Cliente; Director/a de Creatividad/Diseño; Director/a de Estrategia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 30.600,00 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.550,00 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.185,71 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.185,71 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 382,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 191,25 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 2.167,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,12 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1713 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 26,80 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
GRUPO 2 9 conceptos

Puestos: Controller financiero senior; Jefe/a de cuentas; Jefe/a de Creatividad/Diseño; Jefe/a de Estrategia; Jefe/a de Operaciones; Jefe/a Comercial; Jefe de Comunicación/marketing; Jefe/a de RRHH/PRL/ESG; Responsable legal; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 27.540,00 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.295,00 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.967,14 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.967,14 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 344,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 172,13 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 1.950,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1713 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,12 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
GRUPO 3 9 conceptos

Puestos: Técnico de Operaciones senior; Técnico de Estrategia senior; Técnico de creatividad/diseño senior; Técnico de cuentas senior; Comercial senior; Técnico financiero senior; Técnico de RRHH/PRL/ESG senior; Abogado/Asesor senior; Técnico IT senior; Técnico de comunicación/marketing senior; Técnico de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 24.480,00 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.040,00 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.748,57 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.748,57 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 306,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 153,00 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 1.734,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1713 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 21,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
GRUPO 4 9 conceptos

Puestos: Técnico de Operaciones; Técnico de Estrategia; Técnico de creatividad/diseño; Técnico de cuentas; Comercial; Técnico financiero; Técnico de RRHH/PRL/ESG; Abogado/Asesor; Técnico IT; Técnico de comunicación/marketing; Oficial Administrativo; Asistente de Dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.420,00 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.785,00 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.530,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.530,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 267,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 133,88 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 1.517,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,88 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1713 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 18,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
GRUPO 5 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Asistente de Dirección; Asistente de recepción; Ayudante de Operaciones; Técnico de Estrategia junior; Técnico de creatividad/diseño junior; Técnico de cuentas junior; Ayudante de RRHH/PRL/ESG; Ayudante IT; Técnico de comunicación/marketing junior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.360,00 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.530,00 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.311,43 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.311,43 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 229,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 114,75 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 1.300,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1713 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 16,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
GRUPO 6 10 conceptos

Puestos: Subalterno/a; Personal de limpieza; Auxiliar; Oficial; Conserje; Vigilante; Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 16.320,00 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.360,00 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.165,71 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,71 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 204,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 102,00 € SAL_BASE*0.075 7.5% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 1.156,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1713 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 14,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado SMI La tabla del convenio publica 16320,00 € anuales para este grupo, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado; la cifra del boletín se deja intacta en el salario base. El convenio no tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos.
Tabla salarial 2025 (anexo 1) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACION POR FESTIVO ORDINARIO D 100,00 € Art. 30: cada jornada completa de prestación de servicios en festivo ordinario se retribuye con 100 euros brutos. Alternativa: 90 minutos de descanso por cada hora trabajada. La elección es de común acuerdo y, si no lo hay, se compensa económicamente. Importe fijo: el convenio no lo revaloriza.
COMPENSACION POR FESTIVO ESPECIAL D 130,00 € Art. 30: cada jornada completa en festivo especial (1 y 6 de enero y 25 de diciembre, art. 17) se retribuye con 130 euros brutos. Alternativa: 105 minutos de descanso por cada hora trabajada. Importe fijo, sin revalorización.
DIETA CON PERNOCTA (TERRITORIO NACIONAL) D 55,00 € Art. 34. Importe publicado en el convenio para toda la vigencia inicial.
DIETA SIN PERNOCTA (TERRITORIO NACIONAL) D 36,48 € Art. 34. Importe publicado en el convenio para toda la vigencia inicial.
DIETA INTERNACIONAL CON PERNOCTA D 95,00 € Art. 34. Importe publicado en el convenio para toda la vigencia inicial.
DIETA INTERNACIONAL SIN PERNOCTA D 66,16 € Art. 34. Importe publicado en el convenio para toda la vigencia inicial.
GASTOS DE MANUTENCION (COMIDAS) D 16,19 € Art. 34. Importe publicado en el convenio para toda la vigencia inicial.
COMPENSACION DE GASTOS POR TRABAJO A DISTANCIA E 1,75 € Art. 47.4: 1,75 euros por cada día de trabajo a distancia EFECTIVO, para cubrir la totalidad de los gastos en que se pueda incurrir por cualquier concepto al prestar servicios a distancia. Va aparte del derecho a la dotación y el mantenimiento de medios, equipos y herramientas, que corren también a cargo de la empresa. En cada empresa se pueden pactar con la representación legal compensaciones superiores. Importe fijo: el art. 34, que ordena revalorizar dietas y gastos, no alcanza a este artículo, así que el convenio no lo actualiza.
GASTOS KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 34. Importe publicado en el convenio para toda la vigencia inicial.
GRUPO 1 9 conceptos

Puestos: Director/a General; Director/a Financiero; Director/a de Operaciones; Director/a Jurídico; Director/a de Recursos Humanos; Director/a de Marketing; Director/a de Comunicación; Director/a Comercial; Director/a de Servicios al Cliente; Director/a de Creatividad/Diseño; Director/a de Estrategia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 30.000,00 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.500,00 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.142,86 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.142,86 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 375,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 125,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 2.125,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1735 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
GRUPO 2 9 conceptos

Puestos: Controller financiero senior; Jefe/a de cuentas; Jefe/a de Creatividad/Diseño; Jefe/a de Estrategia; Jefe/a de Operaciones; Jefe/a Comercial; Jefe de Comunicación/marketing; Jefe/a de RRHH/PRL/ESG; Responsable legal; Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 27.000,00 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.250,00 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.928,57 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.928,57 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 337,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 112,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 1.912,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1735 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 23,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
GRUPO 3 9 conceptos

Puestos: Técnico de Operaciones senior; Técnico de Estrategia senior; Técnico de creatividad/diseño senior; Técnico de cuentas senior; Comercial senior; Técnico financiero senior; Técnico de RRHH/PRL/ESG senior; Abogado/Asesor senior; Técnico IT senior; Técnico de comunicación/marketing senior; Técnico de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 24.000,00 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.000,00 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.714,29 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.714,29 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 300,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 100,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 1.700,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1735 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 20,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
GRUPO 4 9 conceptos

Puestos: Técnico de Operaciones; Técnico de Estrategia; Técnico de creatividad/diseño; Técnico de cuentas; Comercial; Técnico financiero; Técnico de RRHH/PRL/ESG; Abogado/Asesor; Técnico IT; Técnico de comunicación/marketing; Oficial Administrativo; Asistente de Dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.000,00 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.750,00 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.500,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 262,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 87,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 1.487,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1735 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 18,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
GRUPO 5 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Asistente de Dirección; Asistente de recepción; Ayudante de Operaciones; Técnico de Estrategia junior; Técnico de creatividad/diseño junior; Técnico de cuentas junior; Ayudante de RRHH/PRL/ESG; Ayudante IT; Técnico de comunicación/marketing junior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.000,00 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.500,00 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.285,71 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.285,71 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 225,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 75,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 1.275,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1735 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 15,56 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
GRUPO 6 10 conceptos

Puestos: Subalterno/a; Personal de limpieza; Auxiliar; Oficial; Conserje; Vigilante; Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 16.000,00 € Anexo 1. Salario mínimo del grupo profesional por jornada completa (art. 27).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.333,33 € Anexo 1. El propio anexo advierte con un asterisco que este importe mensual YA INCLUYE la parte proporcional de las pagas extraordinarias: es el salario de una nómina con las pagas prorrateadas, que es como el art. 29 dice que se abonan con carácter general.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.142,86 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. El importe recogido es el salario anual repartido en catorce pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones), porque la tabla publica el mensual YA prorrateado y no el salario de treinta días sin prorratear. Es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.142,86 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 29: se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre; su importe no puede ser inferior a treinta días de salario base. Mismo cálculo que la de junio. Con carácter general la empresa prorratea ambas gratificaciones entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 200,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 31: 15 % del salario base para quien tenga la condición de persona trabajadora nocturna, es decir, quien realice normalmente al menos el 30 % de su jornada anual entre las 22:00 y las 06:00 (art. 18). Quien preste servicios de noche de forma NO asidua cobra el 15 % del salario base por hora, o descansa una hora por cada hora trabajada.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD M 66,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 32: se abona mensualmente a quienes están sujetos a distribución irregular de la jornada (art. 16), tanto por exceso como por defecto, y solo durante los meses en que se les aplique de forma efectiva. El porcentaje sube a lo largo de la vigencia: 5 % en 2025, 7,5 % en 2026 y 10 % en 2027.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE PRACTICA PROFESIONAL M 1.133,33 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.1: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es, como mínimo, el 85 % del salario base del grupo profesional. El propio artículo fija como mínimo absoluto el salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.35 35% Art. 33: la compensación económica de la hora extraordinaria lleva un 35 % de incremento sobre la hora ordinaria. La hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario anual del grupo entre la jornada anual publicada para ese año en el art. 16 (1735 horas). Alternativa: 80 minutos de descanso por hora extra, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; en caso de desacuerdo se compensa con descanso.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 13,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 50% Art. 33: al 35 % de la hora extraordinaria se suma un 15 % adicional cuando se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
SALARIO MINIMO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado SMI La tabla del convenio publica 16000,00 € anuales para este grupo, POR DEBAJO del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI, así que se añade aquí el mínimo garantizado; la cifra del boletín se deja intacta en el salario base. El convenio no tiene regla propia de equiparación, de modo que se publica el total garantizado y no se inventa cómo se reparte entre conceptos.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 Variación interanual del IPC de diciembre del año anterior, con un mínimo del 1 % y un máximo del 3 % · Sobre las tablas de salario base vigentes Art. 35, aplicable hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio. El boletín no publica tabla de 2028.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empresas organizadoras de eventos (ámbito estatal)?

En 2027, el salario base va desde 16.646,40 € hasta 31.212,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

Es el primer convenio del sector, de ámbito estatal, y se aplica de forma directa y automática por encima del convenio que cada empresa viniera usando.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
  • Al finalizar, se prorroga de año en año si no lo denuncia alguna de las partes legitimadas.
  • La denuncia debe producirse con al menos un mes de antelación al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas anuales.
  • Las negociaciones para la revisión deben empezar en un máximo de treinta días naturales desde la comunicación de la denuncia.
  • Ultraactividad: denunciado el convenio y hasta que se firme otro posterior, se mantiene en vigor su contenido íntegro.
  • Aplicación directa y automática: el art. 7 pacta que este convenio se aplica desde su vigencia con independencia del que las empresas vinieran aplicando, al amparo del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ámbito funcional: agencias y empresas organizadoras de eventos corporativos e institucionales que desarrollen estrategia, creatividad o diseño y su planificación, coordinación u organización.
  • Quedan excluidas la publicidad, la consultoría, la producción audiovisual, los servicios técnicos y auxiliares de eventos y espectáculos, las gestoras de espacios (recintos feriales, palacios de congresos, espacios deportivos) y la actividad propia de las agencias de viajes.
  • El convenio nova y elimina cualesquiera acuerdos o compromisos previos entre las partes negociadoras anteriores a su firma.
  • Adaptación: las empresas tuvieron seis meses desde la publicación para adaptar clasificación y jornada, pero las condiciones salariales se aplican con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.

Subidas salariales y revisión posterior

El convenio pacta un 2 % en 2026 y otro 2 % en 2027, y deja fijada la regla para cuando venza.

  • 2026: aumento del 2 % sobre las tablas de salario base de 2025.
  • 2027: aumento del 2 % sobre las tablas de salario base de 2026.
  • Las tablas de los tres años están publicadas en el anexo 1: no hay que calcularlas.
  • Hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio, las tablas se revalorizan al menos con la variación interanual del IPC de diciembre del año anterior.
  • Esa revalorización tiene un incremento mínimo anual del 1 % y un máximo anual del 3 %.
  • Las dietas y gastos del art. 34 se actualizan en los mismos porcentajes que la revisión salarial.
  • Compensación y absorción: a quien perciba un salario bruto anual superior a 35.000 € se le puede absorber el 100 % de los conceptos e incrementos pactados, año a año.
  • A quien perciba menos de 35.000 € brutos anuales NO se le puede aplicar absorción ni compensación de los conceptos ni de las subidas salariales.

Jornada, distribución irregular y trabajo nocturno

La jornada baja cada año de vigencia, pero puede distribuirse de forma irregular hasta límites altos, compensados con un complemento propio.

  • 2025: jornada promedio de 38,5 horas semanales, 1.735 horas anuales.
  • 2026: jornada promedio de 38 horas semanales, 1.713 horas anuales.
  • 2027: jornada promedio de 37,5 horas semanales, 1.690 horas anuales.
  • Las empresas pueden establecer distribución irregular en los puestos que lo requieran, superando el promedio semanal.
  • En ese caso la jornada efectiva puede llegar a 45 horas semanales y, excepcionalmente, a 50 horas semanales.
  • Jornada máxima mensual con distribución irregular: 185 horas en 2025, 182 en 2026, 180 en 2027 y 178 en 2028.
  • Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas. Descanso semanal mínimo: 48 horas, acumulables por periodos de hasta catorce días.
  • En los periodos de menos actividad la jornada diaria mínima es de cinco horas, que computan a efectos de jornada máxima semanal y diaria.
  • La distribución irregular debe preavisarse con al menos cinco días de antelación.
  • Los excesos y defectos de jornada se compensan en un plazo máximo de tres meses.
  • Superar la jornada promedio en esos tres meses, la máxima mensual, la máxima anual o la máxima semanal convierte esas horas en extraordinarias.
  • Quien esté sujeto a distribución irregular percibe el complemento de flexibilidad del art. 32 mientras dure.
  • Trabajo nocturno: el realizado entre las 22:00 y las 06:00. Es persona trabajadora nocturna quien realiza normalmente al menos el 30 % de su jornada anual en ese periodo.

Vacaciones

Son 23 días laborables al año, pactados entre empresa y persona trabajadora.

  • Duración: 23 días laborables.
  • El disfrute se pacta entre la empresa y la persona trabajadora; en caso de discrepancia, cada parte elige el periodo de la mitad de los días.
  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa como mínimo dos meses antes del comienzo del disfrute.
  • El devengo es proporcional al tiempo trabajado, computando como mes completo la fracción.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otras causas, se disfrutan al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones al año que, con carácter general, se cobran prorrateadas en las doce mensualidades.

  • Número: dos gratificaciones extraordinarias al año.
  • Una se devenga en el primer semestre y se abona con la nómina de junio.
  • La otra se devenga en el segundo semestre y se abona con la nómina de diciembre.
  • El importe de cada una no puede ser inferior a treinta días de salario base.
  • Con carácter general la empresa las prorratea entre las doce mensualidades, salvo acuerdo en contrario con la persona trabajadora.
  • Por eso el salario mensual del anexo 1 ya incluye la parte proporcional de ambas pagas.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 90 % de la base de cotización, con un tope ligado a la tabla del convenio.

  • Durante la incapacidad temporal, la empresa complementa el subsidio de la Seguridad Social hasta el 90 % de la base de cotización mensual.
  • El complemento tiene como límite la cuantía correspondiente al nivel salarial más alto de las tablas vigentes del convenio en cada momento.
  • El convenio no distingue entre contingencias: la regla es la misma para enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Tampoco fija periodo de carencia ni número máximo de días.

El convenio no regula antigüedad

No existe complemento de antigüedad: el convenio no establece trienios, quinquenios ni ninguna escala por permanencia.

  • El texto no contempla ningún complemento por antigüedad ni por permanencia en la empresa.
  • El tiempo de servicios sí cuenta para otras materias: periodo de prueba superado, excedencias, permiso de formación y preaviso de cese.
  • Las empresas pueden establecer por escrito los complementos salariales que consideren oportunos, incluidos los ligados a condiciones personales (art. 28).
  • Se respetan como derechos adquiridos a título personal las situaciones anteriores a la firma que, computadas en conjunto y anualmente, resulten superiores a las del convenio (art. 8).

Festivos, dietas y kilometraje

Trabajar en festivo se compensa con dinero o descanso, y los desplazamientos tienen dietas tasadas.

  • Festivo ordinario trabajado: 100 euros brutos por jornada completa, o 90 minutos de descanso por cada hora trabajada.
  • Festivo especial trabajado (1 y 6 de enero y 25 de diciembre): 130 euros brutos por jornada completa, o 105 minutos de descanso por cada hora.
  • La elección entre dinero y descanso es de común acuerdo; si no lo hay, se compensa económicamente.
  • Dieta con pernocta en territorio nacional: 55 euros/día.
  • Dieta sin pernocta en territorio nacional: 36,48 euros/día.
  • Dieta internacional con pernocta: 95 euros/día.
  • Dieta internacional sin pernocta: 66,16 euros/día.
  • Gastos de manutención (comidas): 16,19 euros/día.
  • Kilometraje: 0,25 euros/km.
  • Todas esas cuantías se actualizan durante la vigencia en el mismo porcentaje que la revisión salarial (2 % en 2026 y 2 % en 2027).
  • La empresa puede optar, en vez de abonar la dieta, por facilitar directamente almuerzo, cena, alojamiento y desayuno, o por reembolsar los gastos justificados según su sistema interno.

Trabajo a distancia y teletrabajo

El teletrabajo es voluntario y reversible, y la empresa compensa sus gastos con un importe fijo por día efectivo.

  • Compensación de gastos: 1,75 euros por cada día de trabajo a distancia efectivo, para cubrir la totalidad de los gastos en que se pueda incurrir por cualquier concepto.
  • Además, la empresa debe dotar y mantener los medios, equipos y herramientas necesarios para desarrollar la actividad.
  • En cada empresa se pueden pactar con la representación legal compensaciones de gastos superiores a la del convenio.
  • El trabajo a distancia es voluntario para ambas partes y debe documentarse por escrito en un acuerdo individual.
  • Es reversible a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándolo por escrito con quince días naturales de antelación.
  • Al volver al trabajo presencial completo hay que reintegrar los medios materiales en perfecto estado, salvo el desgaste normal por uso ordinario.
  • Quien teletrabaja tiene los mismos derechos individuales y colectivos, incluida la participación y el voto en las elecciones sindicales.
  • La evaluación de riesgos debe recoger los riesgos propios de esta modalidad, en especial los psicosociales, ergonómicos y organizativos.
  • Desconexión digital: el convenio la reconoce como derecho en su art. 46.

Permisos retribuidos

El convenio detalla los permisos y añade doce horas anuales para consultas médicas.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo: 5 días.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado: 2 días, ampliables en dos más si hay que desplazarse.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Consultas médicas propias o acompañamiento de familiares hasta segundo grado: hasta 12 horas retribuidas al año, avisando con antelación y justificándolo.
  • Exámenes de formación reglada para titulaciones oficiales: el tiempo indispensable, con un máximo de 12 exámenes anuales.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal, incluido el sufragio: el tiempo indispensable.
  • Exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y sesiones y trámites previos a la adopción o el acogimiento: el tiempo indispensable dentro de la jornada.
  • Permiso parental para el cuidado de menor de ocho años: hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial, comunicándolo con diez días de antelación.
  • Excedencia temporal con reserva de puesto y horario: de uno a tres meses, con dos años de antigüedad mínima, avisando con treinta días; solo una vez cada dos años y no para trabajar en otra empresa.
  • Formación: 20 horas anuales de permiso retribuido para formación profesional vinculada a la actividad, con un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años.
  • Se reconocen a las parejas de hecho acreditadas los mismos derechos que a los cónyuges.

Grupos por debajo del salario mínimo

El grupo 6 publica un salario anual que no llega al salario mínimo interprofesional.

  • Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, sea cual sea la cifra de la tabla.
  • La cifra publicada por el boletín se mantiene intacta en el salario base del grupo.
  • Al lado se añade el mínimo garantizado, marcado como estimado, para que la ficha diga lo que de verdad se cobra.
  • El convenio no tiene regla propia de equiparación al SMI, así que se publica el total garantizado y no se inventa el reparto entre conceptos.
  • El art. 11.1 sí lo dice expresamente para los contratos formativos: su retribución es el 85 % del salario base del grupo, pero con el SMI en proporción al tiempo de trabajo como mínimo absoluto.

← Ver todos los convenios