Convenio colectivo · REGCON 33003645012001

Convenio colectivo de empresas cinegéticas del Principado de Asturias

Asturias Empresas cinegéticas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2015 — 31/12/2017
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 155, de 6 de julio de 2015 (Cód. 2015-10968).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2017, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Salarios base 2017 (+1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,50 € Art. 16: las horas ordinarias trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pueden compensar o cobrar. Si se compensan, cada hora nocturna da 1,5 horas de descanso; si se cobran, el precio es de 1,50 € por hora. El importe recogido es el de cobro.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,00 € Art. 18: quien preste su trabajo en domingo o festivo percibe, aparte del salario que le corresponda, 20 € por cada domingo o festivo trabajado. El artículo prevé que esa cuantía suba igual que el IPC a 31 de diciembre del año anterior, pero el convenio no publica ninguna cifra actualizada, así que se mantiene la única publicada.
KILOMETRAJE (COCHE) H 0,32 € Art. 19: 0,32 € por kilómetro cuando el desplazamiento en vehículo propio se hace en coche, siempre con orden previa de la empresa.
KILOMETRAJE (MOTOCICLETA) H 0,20 € Art. 19: 0,20 € por kilómetro cuando el desplazamiento en vehículo propio se hace en motocicleta.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Art. 20: 50 € cuando, por orden de la empresa, hay que salir del coto o cotos donde se presta habitualmente el servicio. Incluye pernoctación, cena y desayuno.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 20: 14 € cuando la salida del coto obliga solo a hacer fuera una comida o una cena.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO A 30.000,00 € Art. 24: las empresas suscriben OBLIGATORIAMENTE una póliza de seguro colectivo de 30.000 € que cubre muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. La prima anual corre íntegramente a cargo de la empresa. La póliza cubre los hechos ocurridos durante la vigencia del convenio, con independencia de cuándo se declaren formalmente.
GERENTE GRUPO 0 6 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.580,82 € Art. 13: salario base mensual de 2017. El convenio publica los tres años dentro del propio artículo, no en un anexo. Es la retribución correspondiente a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en el convenio. El de 2015 tiene efectos RETROACTIVOS al 1 de enero de 2015.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 31,62 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 14: el complemento personal de antigüedad se devenga por QUINQUENIOS, con un valor del 2 % del salario base, igual para todas las categorías. El importe recogido es el de UN quinquenio; el convenio no fija tope. Quien a la firma del convenio ya tuviera antigüedad devengada sigue cobrando el importe que percibía en ese momento y a partir de ahí empieza a devengar quinquenios; quien no cobraba antigüedad pero tenía tiempo devengado empieza a cobrarla al alcanzar el primer quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.580,82 € Art. 15: se abona en la primera quincena de julio, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga quinquenios los suma. Si no se han trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibe la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.580,82 € Art. 15: se abona en la primera quincena de diciembre, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,66 € SAL_BASE*14/1788*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir al 175 %. El valor de la hora ordinaria se obtiene del salario anual (catorce pagas) dividido entre las 1.788 horas anuales del art. 4. Cabe sustituir el cobro por descanso: una hora extra equivale a 1,75 horas de descanso, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes por acuerdo con la empresa.
PREMIO POR ACTOS HEROICOS O MERITORIOS A 1.580,82 € SAL_BASE Art. 30: premio en metálico por el importe de UNA MENSUALIDAD, que las empresas conceden individualmente para recompensar actos heroicos (los realizados con grave riesgo de la vida o la integridad para evitar un hecho delictivo o un accidente, o reducir sus proporciones) y actos meritorios (los que, sin ese riesgo grave, suponen una conducta superior a la normal para vencer una anormalidad en bien del servicio o defender bienes e intereses de los clientes o de la empresa). El afán de superación profesional se recompensa, en cambio, con un aumento de las vacaciones retribuidas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 0 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,04 € Art. 13: salario base mensual de 2017. El convenio publica los tres años dentro del propio artículo, no en un anexo. Es la retribución correspondiente a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en el convenio. El de 2015 tiene efectos RETROACTIVOS al 1 de enero de 2015.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 24,20 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 14: el complemento personal de antigüedad se devenga por QUINQUENIOS, con un valor del 2 % del salario base, igual para todas las categorías. El importe recogido es el de UN quinquenio; el convenio no fija tope. Quien a la firma del convenio ya tuviera antigüedad devengada sigue cobrando el importe que percibía en ese momento y a partir de ahí empieza a devengar quinquenios; quien no cobraba antigüedad pero tenía tiempo devengado empieza a cobrarla al alcanzar el primer quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.210,04 € Art. 15: se abona en la primera quincena de julio, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga quinquenios los suma. Si no se han trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibe la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.210,04 € Art. 15: se abona en la primera quincena de diciembre, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,58 € SAL_BASE*14/1788*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir al 175 %. El valor de la hora ordinaria se obtiene del salario anual (catorce pagas) dividido entre las 1.788 horas anuales del art. 4. Cabe sustituir el cobro por descanso: una hora extra equivale a 1,75 horas de descanso, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes por acuerdo con la empresa.
PREMIO POR ACTOS HEROICOS O MERITORIOS A 1.210,04 € SAL_BASE Art. 30: premio en metálico por el importe de UNA MENSUALIDAD, que las empresas conceden individualmente para recompensar actos heroicos (los realizados con grave riesgo de la vida o la integridad para evitar un hecho delictivo o un accidente, o reducir sus proporciones) y actos meritorios (los que, sin ese riesgo grave, suponen una conducta superior a la normal para vencer una anormalidad en bien del servicio o defender bienes e intereses de los clientes o de la empresa). El afán de superación profesional se recompensa, en cambio, con un aumento de las vacaciones retribuidas.
GUARDA MAYOR GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Guarda mayor; Guarda jurado de caza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.452,27 € Art. 13: salario base mensual de 2017. El convenio publica los tres años dentro del propio artículo, no en un anexo. Es la retribución correspondiente a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en el convenio. El de 2015 tiene efectos RETROACTIVOS al 1 de enero de 2015.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 29,05 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 14: el complemento personal de antigüedad se devenga por QUINQUENIOS, con un valor del 2 % del salario base, igual para todas las categorías. El importe recogido es el de UN quinquenio; el convenio no fija tope. Quien a la firma del convenio ya tuviera antigüedad devengada sigue cobrando el importe que percibía en ese momento y a partir de ahí empieza a devengar quinquenios; quien no cobraba antigüedad pero tenía tiempo devengado empieza a cobrarla al alcanzar el primer quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.452,27 € Art. 15: se abona en la primera quincena de julio, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga quinquenios los suma. Si no se han trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibe la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.452,27 € Art. 15: se abona en la primera quincena de diciembre, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,90 € SAL_BASE*14/1788*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir al 175 %. El valor de la hora ordinaria se obtiene del salario anual (catorce pagas) dividido entre las 1.788 horas anuales del art. 4. Cabe sustituir el cobro por descanso: una hora extra equivale a 1,75 horas de descanso, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes por acuerdo con la empresa.
PREMIO POR ACTOS HEROICOS O MERITORIOS A 1.452,27 € SAL_BASE Art. 30: premio en metálico por el importe de UNA MENSUALIDAD, que las empresas conceden individualmente para recompensar actos heroicos (los realizados con grave riesgo de la vida o la integridad para evitar un hecho delictivo o un accidente, o reducir sus proporciones) y actos meritorios (los que, sin ese riesgo grave, suponen una conducta superior a la normal para vencer una anormalidad en bien del servicio o defender bienes e intereses de los clientes o de la empresa). El afán de superación profesional se recompensa, en cambio, con un aumento de las vacaciones retribuidas.
GUARDA DE CAZA O GUARDA DE CAMPO GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Guarda de caza; Guarda de campo; Guarda jurado de caza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,17 € Art. 13: salario base mensual de 2017. El convenio publica los tres años dentro del propio artículo, no en un anexo. Es la retribución correspondiente a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en el convenio. El de 2015 tiene efectos RETROACTIVOS al 1 de enero de 2015.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 26,62 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 14: el complemento personal de antigüedad se devenga por QUINQUENIOS, con un valor del 2 % del salario base, igual para todas las categorías. El importe recogido es el de UN quinquenio; el convenio no fija tope. Quien a la firma del convenio ya tuviera antigüedad devengada sigue cobrando el importe que percibía en ese momento y a partir de ahí empieza a devengar quinquenios; quien no cobraba antigüedad pero tenía tiempo devengado empieza a cobrarla al alcanzar el primer quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.331,17 € Art. 15: se abona en la primera quincena de julio, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga quinquenios los suma. Si no se han trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibe la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,17 € Art. 15: se abona en la primera quincena de diciembre, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,24 € SAL_BASE*14/1788*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir al 175 %. El valor de la hora ordinaria se obtiene del salario anual (catorce pagas) dividido entre las 1.788 horas anuales del art. 4. Cabe sustituir el cobro por descanso: una hora extra equivale a 1,75 horas de descanso, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes por acuerdo con la empresa.
PREMIO POR ACTOS HEROICOS O MERITORIOS A 1.331,17 € SAL_BASE Art. 30: premio en metálico por el importe de UNA MENSUALIDAD, que las empresas conceden individualmente para recompensar actos heroicos (los realizados con grave riesgo de la vida o la integridad para evitar un hecho delictivo o un accidente, o reducir sus proporciones) y actos meritorios (los que, sin ese riesgo grave, suponen una conducta superior a la normal para vencer una anormalidad en bien del servicio o defender bienes e intereses de los clientes o de la empresa). El afán de superación profesional se recompensa, en cambio, con un aumento de las vacaciones retribuidas.
AYUDANTE GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,04 € Art. 13: salario base mensual de 2017. El convenio publica los tres años dentro del propio artículo, no en un anexo. Es la retribución correspondiente a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en el convenio. El de 2015 tiene efectos RETROACTIVOS al 1 de enero de 2015.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 24,20 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 14: el complemento personal de antigüedad se devenga por QUINQUENIOS, con un valor del 2 % del salario base, igual para todas las categorías. El importe recogido es el de UN quinquenio; el convenio no fija tope. Quien a la firma del convenio ya tuviera antigüedad devengada sigue cobrando el importe que percibía en ese momento y a partir de ahí empieza a devengar quinquenios; quien no cobraba antigüedad pero tenía tiempo devengado empieza a cobrarla al alcanzar el primer quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.210,04 € Art. 15: se abona en la primera quincena de julio, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga quinquenios los suma. Si no se han trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibe la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.210,04 € Art. 15: se abona en la primera quincena de diciembre, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,58 € SAL_BASE*14/1788*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir al 175 %. El valor de la hora ordinaria se obtiene del salario anual (catorce pagas) dividido entre las 1.788 horas anuales del art. 4. Cabe sustituir el cobro por descanso: una hora extra equivale a 1,75 horas de descanso, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes por acuerdo con la empresa.
PREMIO POR ACTOS HEROICOS O MERITORIOS A 1.210,04 € SAL_BASE Art. 30: premio en metálico por el importe de UNA MENSUALIDAD, que las empresas conceden individualmente para recompensar actos heroicos (los realizados con grave riesgo de la vida o la integridad para evitar un hecho delictivo o un accidente, o reducir sus proporciones) y actos meritorios (los que, sin ese riesgo grave, suponen una conducta superior a la normal para vencer una anormalidad en bien del servicio o defender bienes e intereses de los clientes o de la empresa). El afán de superación profesional se recompensa, en cambio, con un aumento de las vacaciones retribuidas.
Salarios base 2016 (+1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,50 € Art. 16: las horas ordinarias trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pueden compensar o cobrar. Si se compensan, cada hora nocturna da 1,5 horas de descanso; si se cobran, el precio es de 1,50 € por hora. El importe recogido es el de cobro.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,00 € Art. 18: quien preste su trabajo en domingo o festivo percibe, aparte del salario que le corresponda, 20 € por cada domingo o festivo trabajado. El artículo prevé que esa cuantía suba igual que el IPC a 31 de diciembre del año anterior, pero el convenio no publica ninguna cifra actualizada, así que se mantiene la única publicada.
KILOMETRAJE (COCHE) H 0,32 € Art. 19: 0,32 € por kilómetro cuando el desplazamiento en vehículo propio se hace en coche, siempre con orden previa de la empresa.
KILOMETRAJE (MOTOCICLETA) H 0,20 € Art. 19: 0,20 € por kilómetro cuando el desplazamiento en vehículo propio se hace en motocicleta.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Art. 20: 50 € cuando, por orden de la empresa, hay que salir del coto o cotos donde se presta habitualmente el servicio. Incluye pernoctación, cena y desayuno.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 20: 14 € cuando la salida del coto obliga solo a hacer fuera una comida o una cena.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO A 30.000,00 € Art. 24: las empresas suscriben OBLIGATORIAMENTE una póliza de seguro colectivo de 30.000 € que cubre muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. La prima anual corre íntegramente a cargo de la empresa. La póliza cubre los hechos ocurridos durante la vigencia del convenio, con independencia de cuándo se declaren formalmente.
GERENTE GRUPO 0 6 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.565,17 € Art. 13: salario base mensual de 2016. El convenio publica los tres años dentro del propio artículo, no en un anexo. Es la retribución correspondiente a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en el convenio. El de 2015 tiene efectos RETROACTIVOS al 1 de enero de 2015.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 31,30 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 14: el complemento personal de antigüedad se devenga por QUINQUENIOS, con un valor del 2 % del salario base, igual para todas las categorías. El importe recogido es el de UN quinquenio; el convenio no fija tope. Quien a la firma del convenio ya tuviera antigüedad devengada sigue cobrando el importe que percibía en ese momento y a partir de ahí empieza a devengar quinquenios; quien no cobraba antigüedad pero tenía tiempo devengado empieza a cobrarla al alcanzar el primer quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.565,17 € Art. 15: se abona en la primera quincena de julio, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga quinquenios los suma. Si no se han trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibe la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.565,17 € Art. 15: se abona en la primera quincena de diciembre, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,45 € SAL_BASE*14/1788*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir al 175 %. El valor de la hora ordinaria se obtiene del salario anual (catorce pagas) dividido entre las 1.788 horas anuales del art. 4. Cabe sustituir el cobro por descanso: una hora extra equivale a 1,75 horas de descanso, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes por acuerdo con la empresa.
PREMIO POR ACTOS HEROICOS O MERITORIOS A 1.565,17 € SAL_BASE Art. 30: premio en metálico por el importe de UNA MENSUALIDAD, que las empresas conceden individualmente para recompensar actos heroicos (los realizados con grave riesgo de la vida o la integridad para evitar un hecho delictivo o un accidente, o reducir sus proporciones) y actos meritorios (los que, sin ese riesgo grave, suponen una conducta superior a la normal para vencer una anormalidad en bien del servicio o defender bienes e intereses de los clientes o de la empresa). El afán de superación profesional se recompensa, en cambio, con un aumento de las vacaciones retribuidas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 0 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,06 € Art. 13: salario base mensual de 2016. El convenio publica los tres años dentro del propio artículo, no en un anexo. Es la retribución correspondiente a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en el convenio. El de 2015 tiene efectos RETROACTIVOS al 1 de enero de 2015.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 23,96 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 14: el complemento personal de antigüedad se devenga por QUINQUENIOS, con un valor del 2 % del salario base, igual para todas las categorías. El importe recogido es el de UN quinquenio; el convenio no fija tope. Quien a la firma del convenio ya tuviera antigüedad devengada sigue cobrando el importe que percibía en ese momento y a partir de ahí empieza a devengar quinquenios; quien no cobraba antigüedad pero tenía tiempo devengado empieza a cobrarla al alcanzar el primer quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.198,06 € Art. 15: se abona en la primera quincena de julio, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga quinquenios los suma. Si no se han trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibe la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.198,06 € Art. 15: se abona en la primera quincena de diciembre, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,42 € SAL_BASE*14/1788*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir al 175 %. El valor de la hora ordinaria se obtiene del salario anual (catorce pagas) dividido entre las 1.788 horas anuales del art. 4. Cabe sustituir el cobro por descanso: una hora extra equivale a 1,75 horas de descanso, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes por acuerdo con la empresa.
PREMIO POR ACTOS HEROICOS O MERITORIOS A 1.198,06 € SAL_BASE Art. 30: premio en metálico por el importe de UNA MENSUALIDAD, que las empresas conceden individualmente para recompensar actos heroicos (los realizados con grave riesgo de la vida o la integridad para evitar un hecho delictivo o un accidente, o reducir sus proporciones) y actos meritorios (los que, sin ese riesgo grave, suponen una conducta superior a la normal para vencer una anormalidad en bien del servicio o defender bienes e intereses de los clientes o de la empresa). El afán de superación profesional se recompensa, en cambio, con un aumento de las vacaciones retribuidas.
GUARDA MAYOR GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Guarda mayor; Guarda jurado de caza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.437,89 € Art. 13: salario base mensual de 2016. El convenio publica los tres años dentro del propio artículo, no en un anexo. Es la retribución correspondiente a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en el convenio. El de 2015 tiene efectos RETROACTIVOS al 1 de enero de 2015.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 28,76 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 14: el complemento personal de antigüedad se devenga por QUINQUENIOS, con un valor del 2 % del salario base, igual para todas las categorías. El importe recogido es el de UN quinquenio; el convenio no fija tope. Quien a la firma del convenio ya tuviera antigüedad devengada sigue cobrando el importe que percibía en ese momento y a partir de ahí empieza a devengar quinquenios; quien no cobraba antigüedad pero tenía tiempo devengado empieza a cobrarla al alcanzar el primer quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.437,89 € Art. 15: se abona en la primera quincena de julio, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga quinquenios los suma. Si no se han trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibe la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.437,89 € Art. 15: se abona en la primera quincena de diciembre, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,70 € SAL_BASE*14/1788*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir al 175 %. El valor de la hora ordinaria se obtiene del salario anual (catorce pagas) dividido entre las 1.788 horas anuales del art. 4. Cabe sustituir el cobro por descanso: una hora extra equivale a 1,75 horas de descanso, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes por acuerdo con la empresa.
PREMIO POR ACTOS HEROICOS O MERITORIOS A 1.437,89 € SAL_BASE Art. 30: premio en metálico por el importe de UNA MENSUALIDAD, que las empresas conceden individualmente para recompensar actos heroicos (los realizados con grave riesgo de la vida o la integridad para evitar un hecho delictivo o un accidente, o reducir sus proporciones) y actos meritorios (los que, sin ese riesgo grave, suponen una conducta superior a la normal para vencer una anormalidad en bien del servicio o defender bienes e intereses de los clientes o de la empresa). El afán de superación profesional se recompensa, en cambio, con un aumento de las vacaciones retribuidas.
GUARDA DE CAZA O GUARDA DE CAMPO GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Guarda de caza; Guarda de campo; Guarda jurado de caza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.317,99 € Art. 13: salario base mensual de 2016. El convenio publica los tres años dentro del propio artículo, no en un anexo. Es la retribución correspondiente a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en el convenio. El de 2015 tiene efectos RETROACTIVOS al 1 de enero de 2015.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 26,36 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 14: el complemento personal de antigüedad se devenga por QUINQUENIOS, con un valor del 2 % del salario base, igual para todas las categorías. El importe recogido es el de UN quinquenio; el convenio no fija tope. Quien a la firma del convenio ya tuviera antigüedad devengada sigue cobrando el importe que percibía en ese momento y a partir de ahí empieza a devengar quinquenios; quien no cobraba antigüedad pero tenía tiempo devengado empieza a cobrarla al alcanzar el primer quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.317,99 € Art. 15: se abona en la primera quincena de julio, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga quinquenios los suma. Si no se han trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibe la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.317,99 € Art. 15: se abona en la primera quincena de diciembre, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,06 € SAL_BASE*14/1788*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir al 175 %. El valor de la hora ordinaria se obtiene del salario anual (catorce pagas) dividido entre las 1.788 horas anuales del art. 4. Cabe sustituir el cobro por descanso: una hora extra equivale a 1,75 horas de descanso, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes por acuerdo con la empresa.
PREMIO POR ACTOS HEROICOS O MERITORIOS A 1.317,99 € SAL_BASE Art. 30: premio en metálico por el importe de UNA MENSUALIDAD, que las empresas conceden individualmente para recompensar actos heroicos (los realizados con grave riesgo de la vida o la integridad para evitar un hecho delictivo o un accidente, o reducir sus proporciones) y actos meritorios (los que, sin ese riesgo grave, suponen una conducta superior a la normal para vencer una anormalidad en bien del servicio o defender bienes e intereses de los clientes o de la empresa). El afán de superación profesional se recompensa, en cambio, con un aumento de las vacaciones retribuidas.
AYUDANTE GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,06 € Art. 13: salario base mensual de 2016. El convenio publica los tres años dentro del propio artículo, no en un anexo. Es la retribución correspondiente a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en el convenio. El de 2015 tiene efectos RETROACTIVOS al 1 de enero de 2015.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 23,96 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 14: el complemento personal de antigüedad se devenga por QUINQUENIOS, con un valor del 2 % del salario base, igual para todas las categorías. El importe recogido es el de UN quinquenio; el convenio no fija tope. Quien a la firma del convenio ya tuviera antigüedad devengada sigue cobrando el importe que percibía en ese momento y a partir de ahí empieza a devengar quinquenios; quien no cobraba antigüedad pero tenía tiempo devengado empieza a cobrarla al alcanzar el primer quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.198,06 € Art. 15: se abona en la primera quincena de julio, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga quinquenios los suma. Si no se han trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibe la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.198,06 € Art. 15: se abona en la primera quincena de diciembre, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,42 € SAL_BASE*14/1788*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir al 175 %. El valor de la hora ordinaria se obtiene del salario anual (catorce pagas) dividido entre las 1.788 horas anuales del art. 4. Cabe sustituir el cobro por descanso: una hora extra equivale a 1,75 horas de descanso, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes por acuerdo con la empresa.
PREMIO POR ACTOS HEROICOS O MERITORIOS A 1.198,06 € SAL_BASE Art. 30: premio en metálico por el importe de UNA MENSUALIDAD, que las empresas conceden individualmente para recompensar actos heroicos (los realizados con grave riesgo de la vida o la integridad para evitar un hecho delictivo o un accidente, o reducir sus proporciones) y actos meritorios (los que, sin ese riesgo grave, suponen una conducta superior a la normal para vencer una anormalidad en bien del servicio o defender bienes e intereses de los clientes o de la empresa). El afán de superación profesional se recompensa, en cambio, con un aumento de las vacaciones retribuidas.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,50 € Art. 16: las horas ordinarias trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pueden compensar o cobrar. Si se compensan, cada hora nocturna da 1,5 horas de descanso; si se cobran, el precio es de 1,50 € por hora. El importe recogido es el de cobro.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,00 € Art. 18: quien preste su trabajo en domingo o festivo percibe, aparte del salario que le corresponda, 20 € por cada domingo o festivo trabajado. El artículo prevé que esa cuantía suba igual que el IPC a 31 de diciembre del año anterior, pero el convenio no publica ninguna cifra actualizada, así que se mantiene la única publicada.
KILOMETRAJE (COCHE) H 0,32 € Art. 19: 0,32 € por kilómetro cuando el desplazamiento en vehículo propio se hace en coche, siempre con orden previa de la empresa.
KILOMETRAJE (MOTOCICLETA) H 0,20 € Art. 19: 0,20 € por kilómetro cuando el desplazamiento en vehículo propio se hace en motocicleta.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Art. 20: 50 € cuando, por orden de la empresa, hay que salir del coto o cotos donde se presta habitualmente el servicio. Incluye pernoctación, cena y desayuno.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 20: 14 € cuando la salida del coto obliga solo a hacer fuera una comida o una cena.
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO A 30.000,00 € Art. 24: las empresas suscriben OBLIGATORIAMENTE una póliza de seguro colectivo de 30.000 € que cubre muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. La prima anual corre íntegramente a cargo de la empresa. La póliza cubre los hechos ocurridos durante la vigencia del convenio, con independencia de cuándo se declaren formalmente.
GERENTE GRUPO 0 6 conceptos

Puestos: Gerente

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SALARIO BASE M 1.549,67 € Art. 13: salario base mensual de 2015. El convenio publica los tres años dentro del propio artículo, no en un anexo. Es la retribución correspondiente a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en el convenio. El de 2015 tiene efectos RETROACTIVOS al 1 de enero de 2015.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 30,99 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 14: el complemento personal de antigüedad se devenga por QUINQUENIOS, con un valor del 2 % del salario base, igual para todas las categorías. El importe recogido es el de UN quinquenio; el convenio no fija tope. Quien a la firma del convenio ya tuviera antigüedad devengada sigue cobrando el importe que percibía en ese momento y a partir de ahí empieza a devengar quinquenios; quien no cobraba antigüedad pero tenía tiempo devengado empieza a cobrarla al alcanzar el primer quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.549,67 € Art. 15: se abona en la primera quincena de julio, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga quinquenios los suma. Si no se han trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibe la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.549,67 € Art. 15: se abona en la primera quincena de diciembre, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,23 € SAL_BASE*14/1788*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir al 175 %. El valor de la hora ordinaria se obtiene del salario anual (catorce pagas) dividido entre las 1.788 horas anuales del art. 4. Cabe sustituir el cobro por descanso: una hora extra equivale a 1,75 horas de descanso, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes por acuerdo con la empresa.
PREMIO POR ACTOS HEROICOS O MERITORIOS A 1.549,67 € SAL_BASE Art. 30: premio en metálico por el importe de UNA MENSUALIDAD, que las empresas conceden individualmente para recompensar actos heroicos (los realizados con grave riesgo de la vida o la integridad para evitar un hecho delictivo o un accidente, o reducir sus proporciones) y actos meritorios (los que, sin ese riesgo grave, suponen una conducta superior a la normal para vencer una anormalidad en bien del servicio o defender bienes e intereses de los clientes o de la empresa). El afán de superación profesional se recompensa, en cambio, con un aumento de las vacaciones retribuidas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 0 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 1.186,30 € Art. 13: salario base mensual de 2015. El convenio publica los tres años dentro del propio artículo, no en un anexo. Es la retribución correspondiente a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en el convenio. El de 2015 tiene efectos RETROACTIVOS al 1 de enero de 2015.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 23,73 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 14: el complemento personal de antigüedad se devenga por QUINQUENIOS, con un valor del 2 % del salario base, igual para todas las categorías. El importe recogido es el de UN quinquenio; el convenio no fija tope. Quien a la firma del convenio ya tuviera antigüedad devengada sigue cobrando el importe que percibía en ese momento y a partir de ahí empieza a devengar quinquenios; quien no cobraba antigüedad pero tenía tiempo devengado empieza a cobrarla al alcanzar el primer quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.186,30 € Art. 15: se abona en la primera quincena de julio, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga quinquenios los suma. Si no se han trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibe la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.186,30 € Art. 15: se abona en la primera quincena de diciembre, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,26 € SAL_BASE*14/1788*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir al 175 %. El valor de la hora ordinaria se obtiene del salario anual (catorce pagas) dividido entre las 1.788 horas anuales del art. 4. Cabe sustituir el cobro por descanso: una hora extra equivale a 1,75 horas de descanso, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes por acuerdo con la empresa.
PREMIO POR ACTOS HEROICOS O MERITORIOS A 1.186,30 € SAL_BASE Art. 30: premio en metálico por el importe de UNA MENSUALIDAD, que las empresas conceden individualmente para recompensar actos heroicos (los realizados con grave riesgo de la vida o la integridad para evitar un hecho delictivo o un accidente, o reducir sus proporciones) y actos meritorios (los que, sin ese riesgo grave, suponen una conducta superior a la normal para vencer una anormalidad en bien del servicio o defender bienes e intereses de los clientes o de la empresa). El afán de superación profesional se recompensa, en cambio, con un aumento de las vacaciones retribuidas.
GUARDA MAYOR GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Guarda mayor; Guarda jurado de caza

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SALARIO BASE M 1.423,65 € Art. 13: salario base mensual de 2015. El convenio publica los tres años dentro del propio artículo, no en un anexo. Es la retribución correspondiente a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en el convenio. El de 2015 tiene efectos RETROACTIVOS al 1 de enero de 2015.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 28,47 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 14: el complemento personal de antigüedad se devenga por QUINQUENIOS, con un valor del 2 % del salario base, igual para todas las categorías. El importe recogido es el de UN quinquenio; el convenio no fija tope. Quien a la firma del convenio ya tuviera antigüedad devengada sigue cobrando el importe que percibía en ese momento y a partir de ahí empieza a devengar quinquenios; quien no cobraba antigüedad pero tenía tiempo devengado empieza a cobrarla al alcanzar el primer quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.423,65 € Art. 15: se abona en la primera quincena de julio, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga quinquenios los suma. Si no se han trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibe la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.423,65 € Art. 15: se abona en la primera quincena de diciembre, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,51 € SAL_BASE*14/1788*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir al 175 %. El valor de la hora ordinaria se obtiene del salario anual (catorce pagas) dividido entre las 1.788 horas anuales del art. 4. Cabe sustituir el cobro por descanso: una hora extra equivale a 1,75 horas de descanso, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes por acuerdo con la empresa.
PREMIO POR ACTOS HEROICOS O MERITORIOS A 1.423,65 € SAL_BASE Art. 30: premio en metálico por el importe de UNA MENSUALIDAD, que las empresas conceden individualmente para recompensar actos heroicos (los realizados con grave riesgo de la vida o la integridad para evitar un hecho delictivo o un accidente, o reducir sus proporciones) y actos meritorios (los que, sin ese riesgo grave, suponen una conducta superior a la normal para vencer una anormalidad en bien del servicio o defender bienes e intereses de los clientes o de la empresa). El afán de superación profesional se recompensa, en cambio, con un aumento de las vacaciones retribuidas.
GUARDA DE CAZA O GUARDA DE CAMPO GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Guarda de caza; Guarda de campo; Guarda jurado de caza

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SALARIO BASE M 1.304,94 € Art. 13: salario base mensual de 2015. El convenio publica los tres años dentro del propio artículo, no en un anexo. Es la retribución correspondiente a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en el convenio. El de 2015 tiene efectos RETROACTIVOS al 1 de enero de 2015.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 26,10 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 14: el complemento personal de antigüedad se devenga por QUINQUENIOS, con un valor del 2 % del salario base, igual para todas las categorías. El importe recogido es el de UN quinquenio; el convenio no fija tope. Quien a la firma del convenio ya tuviera antigüedad devengada sigue cobrando el importe que percibía en ese momento y a partir de ahí empieza a devengar quinquenios; quien no cobraba antigüedad pero tenía tiempo devengado empieza a cobrarla al alcanzar el primer quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.304,94 € Art. 15: se abona en la primera quincena de julio, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga quinquenios los suma. Si no se han trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibe la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.304,94 € Art. 15: se abona en la primera quincena de diciembre, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,88 € SAL_BASE*14/1788*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir al 175 %. El valor de la hora ordinaria se obtiene del salario anual (catorce pagas) dividido entre las 1.788 horas anuales del art. 4. Cabe sustituir el cobro por descanso: una hora extra equivale a 1,75 horas de descanso, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes por acuerdo con la empresa.
PREMIO POR ACTOS HEROICOS O MERITORIOS A 1.304,94 € SAL_BASE Art. 30: premio en metálico por el importe de UNA MENSUALIDAD, que las empresas conceden individualmente para recompensar actos heroicos (los realizados con grave riesgo de la vida o la integridad para evitar un hecho delictivo o un accidente, o reducir sus proporciones) y actos meritorios (los que, sin ese riesgo grave, suponen una conducta superior a la normal para vencer una anormalidad en bien del servicio o defender bienes e intereses de los clientes o de la empresa). El afán de superación profesional se recompensa, en cambio, con un aumento de las vacaciones retribuidas.
AYUDANTE GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.186,20 € Art. 13: salario base mensual de 2015. El convenio publica los tres años dentro del propio artículo, no en un anexo. Es la retribución correspondiente a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en el convenio. El de 2015 tiene efectos RETROACTIVOS al 1 de enero de 2015.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 23,72 € SAL_BASE*0.02 2% Art. 14: el complemento personal de antigüedad se devenga por QUINQUENIOS, con un valor del 2 % del salario base, igual para todas las categorías. El importe recogido es el de UN quinquenio; el convenio no fija tope. Quien a la firma del convenio ya tuviera antigüedad devengada sigue cobrando el importe que percibía en ese momento y a partir de ahí empieza a devengar quinquenios; quien no cobraba antigüedad pero tenía tiempo devengado empieza a cobrarla al alcanzar el primer quinquenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.186,20 € Art. 15: se abona en la primera quincena de julio, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad. El importe recogido es el salario base; quien tenga quinquenios los suma. Si no se han trabajado los períodos anuales completos de devengo, se percibe la parte proporcional.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.186,20 € Art. 15: se abona en la primera quincena de diciembre, por cuantía equivalente al salario mensual más la antigüedad.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,25 € SAL_BASE*14/1788*1.75 75% Art. 17: las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, es decir al 175 %. El valor de la hora ordinaria se obtiene del salario anual (catorce pagas) dividido entre las 1.788 horas anuales del art. 4. Cabe sustituir el cobro por descanso: una hora extra equivale a 1,75 horas de descanso, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes por acuerdo con la empresa.
PREMIO POR ACTOS HEROICOS O MERITORIOS A 1.186,20 € SAL_BASE Art. 30: premio en metálico por el importe de UNA MENSUALIDAD, que las empresas conceden individualmente para recompensar actos heroicos (los realizados con grave riesgo de la vida o la integridad para evitar un hecho delictivo o un accidente, o reducir sus proporciones) y actos meritorios (los que, sin ese riesgo grave, suponen una conducta superior a la normal para vencer una anormalidad en bien del servicio o defender bienes e intereses de los clientes o de la empresa). El afán de superación profesional se recompensa, en cambio, con un aumento de las vacaciones retribuidas.

Historia del convenio

01/01/2015 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2017 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empresas cinegéticas (Asturias)?

En 2017, el salario base va desde 1.210,04 € hasta 1.580,82 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio cubre 2015-2017 y se mantiene vigente entero hasta que se firme otro.

  • Vigencia: tres años, del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017 (art. 3).
  • Se considera DENUNCIADO AUTOMÁTICAMENTE al expirar la vigencia, sin necesidad de comunicación.
  • Se mantiene vigente EN SU TOTALIDAD hasta la firma del convenio que lo sustituya.
  • No se ha publicado ninguna tabla ni convenio posteriores.
  • Quien a la firma del convenio cobrara por encima de lo pactado sigue percibiendo las mismas cuantías (disposición adicional primera).
  • Si durante la vigencia hubiera cambios legales que supongan mayor responsabilidad o peligrosidad para los guardas de campo, las partes se comprometen a negociar un complemento salarial adecuado (disposición adicional segunda).

Jornada y turnos

La jornada es de 1.788 horas anuales, con un cómputo mensual de 162,54 horas.

  • 1.788 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia, en cómputo mensual de 162,54 horas (art. 4).
  • Las empresas pueden establecer fórmulas alternativas de cálculo de la jornada mensual de acuerdo con la representación de los trabajadores.
  • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar al menos TRECE horas, salvo urgencia o perentoria necesidad y en el trabajo a turnos.
  • Las empresas someten el horario a la aprobación de la representación de los trabajadores y les comunican la organización de turnos y relevos.
  • Los trabajadores pueden intercambiarse los turnos entre ellos, comunicándolo a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
  • Horas extraordinarias: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, sustituible por descanso a razón de 1,75 horas por hora extra, dentro de los dos meses siguientes (art. 17).
  • Horas nocturnas (22:00 a 6:00): se compensan con 1,5 horas de descanso por hora, o se cobran a 1,50 € la hora (art. 16).

Vacaciones

Son 31 días naturales, a disfrutar preferentemente entre marzo y agosto.

  • 31 días naturales de vacaciones retribuidas para quien lleve un año de servicio continuado en la empresa (art. 5).
  • Deben disfrutarse entre los meses de marzo y agosto, ambos inclusive.
  • Si por motivos justificados no puede ser en ese período, se acuerdan otros distintos con la empresa, incluso fraccionando el disfrute en dos períodos.
  • Se abonan por el total del salario mensual MÁS el complemento personal de antigüedad.
  • Un aumento de las vacaciones retribuidas es también la recompensa prevista para el afán de superación profesional (art. 30).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de verano y de Navidad.

  • Dos gratificaciones extraordinarias: verano y Navidad (art. 15).
  • Cada una equivale al salario mensual más la antigüedad.
  • Se abonan en la primera quincena de julio y de diciembre, respectivamente.
  • Quien no haya trabajado los períodos anuales completos de devengo percibe la parte proporcional.

Antigüedad

La antigüedad se cobra por quinquenios, al 2 % del salario base cada uno.

  • Complemento personal de antigüedad por QUINQUENIOS, con un valor del 2 % del salario base (art. 14).
  • El porcentaje es el mismo para todas las categorías profesionales del convenio.
  • El convenio no fija ningún tope de quinquenios.
  • Quien a la firma del convenio ya tuviera antigüedad devengada sigue cobrando el importe que percibía en ese momento, y a partir de ahí empieza a devengar quinquenios.
  • Quien no cobraba antigüedad pero tenía tiempo devengado empieza a cobrarla al alcanzar el primer quinquenio.
  • La antigüedad se suma al salario base para retribuir las vacaciones y las dos pagas extraordinarias.

Incapacidad temporal (baja médica)

Este convenio no establece complemento empresarial para las bajas por incapacidad temporal.

  • El convenio no regula ninguna mejora o complemento de la prestación de incapacidad temporal.
  • En caso de baja se percibe únicamente la prestación que corresponda a cargo de la Seguridad Social o de la mutua.
  • Sí existe, en cambio, una póliza de seguro colectivo obligatoria para muerte e incapacidades permanentes (art. 24).

Subidas salariales

Un 1 % en 2016 y otro 1 % en 2017, con las tres tablas publicadas en el propio articulado.

  • 2015: salarios base del art. 13, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2015.
  • 2016: incremento del 1 % tomando como base el salario base de 2015.
  • 2017: incremento del 1 % tomando como base el salario base de 2016.
  • Las tres tablas están publicadas dentro del propio art. 13 y la cadena se comprueba al céntimo.
  • El plus de domingos y festivos debía subir cada año igual que el IPC a 31 de diciembre del año anterior (art. 18), pero el convenio no publica ninguna cifra actualizada.
  • No se ha publicado ninguna revisión posterior a 2017.
  • Cláusula de descuelgue: las empresas pueden inaplicar las condiciones del art. 82.3 del Estatuto por el procedimiento del art. 25, sin perjuicio de las competencias de la comisión paritaria.

Seguro, premios, asistencia jurídica y equipamiento

El convenio protege un oficio de riesgo: seguro obligatorio, asistencia jurídica y premios por actos heroicos.

  • Póliza de seguro colectivo OBLIGATORIA de 30.000 € que cubre muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez (art. 24).
  • La prima anual corre íntegramente a cargo de la empresa, y la póliza cubre los hechos ocurridos durante la vigencia del convenio con independencia de cuándo se declaren formalmente.
  • Asistencia jurídica: la empresa asume la asistencia legal de quien, como acusado o denunciante, se vea incurso en procesos penales por acciones realizadas en el cumplimiento de sus funciones, incluso si después causa baja en la empresa (art. 23).
  • Premio en metálico de una mensualidad por actos heroicos o meritorios; el afán de superación profesional se premia con un aumento de las vacaciones retribuidas (art. 30).
  • Dietas cuando hay que salir del coto por orden de la empresa: 50 € la completa (pernoctación, cena y desayuno) y 14 € la media (comida o cena) (art. 20).
  • Kilometraje en vehículo propio: 0,32 €/km en coche y 0,20 €/km en motocicleta (art. 19).
  • Prendas de trabajo ajustadas a la normativa del Ministerio del Interior sobre emblemas y uniformes de los guardas: un par de botas de montaña al año; dos camisas y dos pantalones de verano y de invierno cada dos años; una cazadora o forro polar cada tres; y una prenda de agua y abrigo cada cuatro (art. 10).
  • La empresa facilita además los medios necesarios para el desempeño: emisoras, prismáticos, cintas métricas, ropa de agua y botas de montaña, todo homologado.
  • Confidencialidad reforzada: el carácter confidencial de la vigilancia de la caza hace especialmente exigible guardar los secretos de la actividad de vigilancia medioambiental (art. 21).
  • Adscripción del personal: la subrogación alcanza también a los contratos de obra y servicio determinado (art. 22).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte 30.000,00 € Desde 01/01/2015 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente total 30.000,00 € Desde 01/01/2015 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe. Incapacidad permanente total para el desarrollo de la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta 30.000,00 € Desde 01/01/2015 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez 30.000,00 € Desde 01/01/2015 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe.

La prima anual corre íntegramente a cargo de la empresa. La póliza cubre los hechos ocurridos durante la vigencia del convenio con independencia de cuándo se declaren formalmente. El boletín no especifica la causa (accidente, enfermedad…) de ninguna de las cuatro contingencias.

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