| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 1,50 € | Art. 16: las horas ordinarias trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pueden compensar o cobrar. Si se compensan, cada hora nocturna da 1,5 horas de descanso; si se cobran, el precio es de 1,50 € por hora. El importe recogido es el de cobro. |
| PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS | D | 20,00 € | Art. 18: quien preste su trabajo en domingo o festivo percibe, aparte del salario que le corresponda, 20 € por cada domingo o festivo trabajado. El artículo prevé que esa cuantía suba igual que el IPC a 31 de diciembre del año anterior, pero el convenio no publica ninguna cifra actualizada, así que se mantiene la única publicada. |
| KILOMETRAJE (COCHE) | H | 0,32 € | Art. 19: 0,32 € por kilómetro cuando el desplazamiento en vehículo propio se hace en coche, siempre con orden previa de la empresa. |
| KILOMETRAJE (MOTOCICLETA) | H | 0,20 € | Art. 19: 0,20 € por kilómetro cuando el desplazamiento en vehículo propio se hace en motocicleta. |
| DIETA COMPLETA | D | 50,00 € | Art. 20: 50 € cuando, por orden de la empresa, hay que salir del coto o cotos donde se presta habitualmente el servicio. Incluye pernoctación, cena y desayuno. |
| MEDIA DIETA | D | 14,00 € | Art. 20: 14 € cuando la salida del coto obliga solo a hacer fuera una comida o una cena. |
| PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO | A | 30.000,00 € | Art. 24: las empresas suscriben OBLIGATORIAMENTE una póliza de seguro colectivo de 30.000 € que cubre muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. La prima anual corre íntegramente a cargo de la empresa. La póliza cubre los hechos ocurridos durante la vigencia del convenio, con independencia de cuándo se declaren formalmente. |