| SALARIO BASE DE CONVENIO | M | 890,03 € | Art. 8: salario base de convenio, común a los grupos I y II. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario cada una (art. 12). La jornada a tiempo parcial reduce el salario en la misma proporción, salvo la ropa de trabajo y el plus de transporte. En el grupo I incluye el derecho a disfrutar de la vivienda de la portería como retribución en especie, valorada en el 10 % de este salario base (arts. 8 y 13). |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 1 A 10 VIVIENDAS | M | 96,95 € | 11 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 11% Art. 9.1: complemento sobre la base de complementos en función del número de viviendas de la finca. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS | M | 185,09 € | 21 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 21% Art. 9.1: tramo de 11 a 20 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS | M | 220,35 € | 25 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 25% Art. 9.1: tramo de 21 a 40 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 60 VIVIENDAS | M | 246,79 € | 28 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 28% Art. 9.1: tramo de 41 a 60 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 61 A 70 VIVIENDAS | M | 264,42 € | 30 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 30% Art. 9.1: tramo de 61 a 70 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 A 80 VIVIENDAS | M | 282,04 € | 32 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 32% Art. 9.1: tramo de 71 a 80 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 81 A 90 VIVIENDAS | M | 290,86 € | 33 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 33% Art. 9.1: tramo de 81 a 90 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 91 A 100 VIVIENDAS | M | 299,67 € | 34 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 34% Art. 9.1: tramo de 91 a 100 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 101 A 110 VIVIENDAS | M | 308,49 € | 35 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 35% Art. 9.1: tramo de 101 a 110 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 111 A 120 VIVIENDAS | M | 317,30 € | 36 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 36% Art. 9.1: tramo de 111 a 120 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 121 VIVIENDAS EN ADELANTE | M | 326,11 € | 37 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 37% Art. 9.1: tramo de 121 viviendas en adelante. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 1 ASCENSOR | M | 88,14 € | 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.2: primer ascensor, el 10 %; cada uno de los demás, un 5 % adicional, hasta un máximo de 6 ascensores. Su abono supone para la persona trabajadora la vigilancia, el cuidado y el buen funcionamiento del ascensor, y requiere avisar a los técnicos cuando sea necesario. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 2 ASCENSORES | M | 132,21 € | 15 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 15% Art. 9.2: dos ascensores (10 % + 5 %). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 3 ASCENSORES | M | 176,28 € | 20 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 20% Art. 9.2: tres ascensores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 4 ASCENSORES | M | 220,35 € | 25 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 25% Art. 9.2: cuatro ascensores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 5 ASCENSORES | M | 264,42 € | 30 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 30% Art. 9.2: cinco ascensores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 6 O MÁS ASCENSORES | M | 308,49 € | 35 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 35% Art. 9.2: seis ascensores, que es el máximo que computa el convenio. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR MOTORES: 1 MOTOR | M | 88,14 € | 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.3: motores independientes de los ascensores; el primero, el 10 %, y cada uno de los demás un 5 %, hasta un máximo de 5 motores. No computan los motores de uso exclusivo en servicios que ya tienen su propio complemento (ascensores, calefacción, agua caliente, piscinas o garajes). Cada grupo de presión cuenta como un único motor, tenga las bombas que tenga; las bombas de vaciado de garajes SÍ computan. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR MOTORES: 2 MOTORES | M | 132,21 € | 15 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 15% Art. 9.3: dos motores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR MOTORES: 3 MOTORES | M | 176,28 € | 20 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 20% Art. 9.3: tres motores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR MOTORES: 4 MOTORES | M | 220,35 € | 25 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 25% Art. 9.3: cuatro motores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR MOTORES: 5 O MÁS MOTORES | M | 264,42 € | 30 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 30% Art. 9.3: cinco motores, que es el máximo que computa el convenio. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR ESCALERAS: 1 ESCALERA | M | 0,00 € | 0 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 0% Art. 9.4: la primera escalera no genera complemento. El boletín la publica con importe 0,00 €. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR ESCALERAS: 2 ESCALERAS | M | 96,95 € | 11 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 11% Art. 9.4: un 11 % por cada escalera de uso común a cargo del portero/a o conserje aparte de la primera, hasta un máximo de 3 escaleras sin contar la primera. Se exceptúa la escalera de incendios, que tiene su propio complemento. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR ESCALERAS: 3 ESCALERAS | M | 193,91 € | 22 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 22% Art. 9.4: tres escaleras (dos sobre la primera). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR ESCALERAS: 4 O MÁS ESCALERAS | M | 290,86 € | 33 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 33% Art. 9.4: cuatro escaleras, que es el máximo (tres sobre la primera). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN (EQUIPOS DE FRÍO Y/O CALOR, PLACAS SOLARES) | M | 132,21 € | 15 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 15% Art. 9.5: cuando la finca disponga de calefacción, durante el tiempo en que se preste el servicio. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE CENTRAL SIN CALEFACCIÓN | M | 132,21 € | 15 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 15% Art. 9.5: cuando la finca disponga de agua caliente central independiente de la calefacción. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN | M | 44,07 € | 5 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 5% Art. 9.5: si el servicio de agua caliente depende del de calefacción, el complemento es solo del 5 % (sustituye al del 15 %, no se suma). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR PURIFICADOR O DESCALCIFICADOR DE AGUA | M | 88,14 € | 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.5: cuando la finca disponga de purificador o descalcificador de agua y deba ser manipulado por el portero/a o conserje. Máximo un purificador o descalcificador. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 40 EXTENSIONES | M | 88,14 € | 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.6: centralita telefónica con líneas al exterior al cuidado exclusivo del portero/a o conserje. Por cada 20 extensiones sobre las 40 primeras se añade un 5 %, hasta 160 extensiones. La centralita de comunicación interior entre vecinos y empleados tiene la misma consideración; queda excluido el interfono exterior. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 60 EXTENSIONES | M | 132,21 € | 15 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 15% Art. 9.6: hasta 60 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 80 EXTENSIONES | M | 176,28 € | 20 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 20% Art. 9.6: hasta 80 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 100 EXTENSIONES | M | 220,35 € | 25 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 25% Art. 9.6: hasta 100 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 120 EXTENSIONES | M | 264,42 € | 30 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 30% Art. 9.6: hasta 120 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 140 EXTENSIONES | M | 308,49 € | 35 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 35% Art. 9.6: hasta 140 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 160 EXTENSIONES O MÁS | M | 352,56 € | 40 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 40% Art. 9.6: 160 extensiones o más, que es el máximo que computa el convenio. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR GARAJE: HASTA 100 PLAZAS | M | 88,14 € | 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.7: si el portero/a o conserje tiene encomendada la limpieza y/o el control del garaje. Se percibe durante los meses en que se realice el mantenimiento. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR GARAJE: 101 PLAZAS O MÁS | M | 132,21 € | 15 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 15% Art. 9.7: garajes de 101 plazas o más. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR PISCINAS: HASTA 200 M2 | M | 88,14 € | 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.8: si tiene encomendadas las tareas de mantenimiento de la piscina. Se percibe durante los meses en que se realice el mantenimiento. A partir de 300 m² el complemento se pacta entre las partes y el convenio no publica importe. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR PISCINAS: DE 200 A 250 M2 | M | 105,77 € | 12 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 12% Art. 9.8: a partir de 200 m² y hasta 300 m², un 2 % adicional por cada 50 m². Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR PISCINAS: DE 250 A 300 M2 | M | 123,39 € | 14 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 14% Art. 9.8: de 250 a 300 m² de superficie. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR JARDÍN: HASTA 200 M2 | M | 88,14 € | 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.9: si tiene encomendadas las tareas de mantenimiento del jardín. Se percibe durante los meses en que se realice el mantenimiento. A partir de 400 m² el complemento se pacta entre las partes y el convenio no publica importe. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR JARDÍN: DE 200 A 300 M2 | M | 132,21 € | 15 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 15% Art. 9.9: a partir de 200 m² y hasta 400 m², un 5 % adicional por cada 100 m². Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR JARDÍN: DE 300 A 400 M2 | M | 176,28 € | 20 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 20% Art. 9.9: de 300 a 400 m² de superficie. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA | M | 88,14 € | 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.10: si tiene encomendada la supervisión y/o limpieza y/o mantenimiento de la instalación fotovoltaica comunitaria. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR PEQUEÑOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO | M | 88,14 € | 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.11: si tiene encomendados los trabajos pequeños y reparaciones específicas de conservación y mantenimiento de las instalaciones comunitarias del art. 2 b). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo. |
| COMPLEMENTO POR CADA ESCALERA DE INCENDIOS | M | 44,50 € | 5 % del salario base de convenio por cada escalera de incendios 5% Art. 9.4: cuando la escalera de incendios esté a cargo del portero/a o conserje con la obligación de conservarla —incluidos los elementos contra incendios anexos— y de vigilarla, el SALARIO BASE DE CONVENIO se incrementa un 5 % por cada escalera de incendios de la finca, hasta un máximo de 5. ⚠️ Es el único complemento del art. 9 que se calcula sobre el salario base de convenio y no sobre la base de complementos, y el anexo no lo publica resuelto: importe calculado sobre los 890.03 €/mes del salario base de 2026. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 222,51 € | 25 % del salario base de convenio 25% Art. 15: se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, con un incremento del 25 % sobre el salario base de convenio. |
| QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD | M | 53,40 € | 6 % del salario base de convenio MÁS los complementos salariales del art. 9 6% Art. 11: la antigüedad se computa por QUINQUENIOS, cada uno del 6 % del salario base de convenio y de los complementos salariales del art. 9, con un máximo de siete quinquenios. El importe aquí recogido es el MÍNIMO, calculado solo sobre el salario base (890.03 €/mes en 2026): el importe real es mayor, porque la base incluye los complementos del art. 9, que dependen de la configuración de cada finca. El cómputo arranca en la fecha de ingreso y cada quinquenio se devenga desde el día siguiente a su vencimiento. |
| ROPA DE TRABAJO | M | 29,00 € | Art. 19: la propiedad debe proveer dos entregas anuales de mono, buzo o prenda similar. Solo cuando NO provea la ropa de trabajo adecuada abona esta cantidad. No se reduce en proporción a la jornada parcial (art. 8). La propiedad decide si uniforma o no al personal, y en su caso corre con el coste del uniforme, y debe proveer los útiles de limpieza y las herramientas. |
| RETRIBUCIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL | A | 20.000,00 € | Art. 10: la retribución bruta anual de los grupos I y II, SUMADOS TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES (salario base de convenio, antigüedad, complementos, plus de transporte, vivienda…), no puede ser inferior a esta cantidad. Es la garantía que sitúa la retribución del sector por encima del Salario Mínimo Interprofesional, porque el salario base por sí solo queda por debajo. |