Convenio colectivo · REGCON 80100135012018

II Convenio colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Valencia y Castellón

Comunitat Valenciana Empleados de fincas urbanas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV núm. 10174 de 18/08/2025, con las tablas de 2026 del DOGV núm. 10318 de 09/03/2026 y la corrección del art. 20 del DOGV núm. 10324 de 17/03/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 53 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE CONVENIO M 890,03 € Art. 8: salario base de convenio, común a los grupos I y II. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario cada una (art. 12). La jornada a tiempo parcial reduce el salario en la misma proporción, salvo la ropa de trabajo y el plus de transporte. En el grupo I incluye el derecho a disfrutar de la vivienda de la portería como retribución en especie, valorada en el 10 % de este salario base (arts. 8 y 13).
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 1 A 10 VIVIENDAS M 96,95 € 11 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 11% Art. 9.1: complemento sobre la base de complementos en función del número de viviendas de la finca. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 185,09 € 21 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 21% Art. 9.1: tramo de 11 a 20 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 220,35 € 25 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 25% Art. 9.1: tramo de 21 a 40 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 60 VIVIENDAS M 246,79 € 28 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 28% Art. 9.1: tramo de 41 a 60 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 61 A 70 VIVIENDAS M 264,42 € 30 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 30% Art. 9.1: tramo de 61 a 70 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 A 80 VIVIENDAS M 282,04 € 32 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 32% Art. 9.1: tramo de 71 a 80 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 81 A 90 VIVIENDAS M 290,86 € 33 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 33% Art. 9.1: tramo de 81 a 90 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 91 A 100 VIVIENDAS M 299,67 € 34 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 34% Art. 9.1: tramo de 91 a 100 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 101 A 110 VIVIENDAS M 308,49 € 35 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 35% Art. 9.1: tramo de 101 a 110 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 111 A 120 VIVIENDAS M 317,30 € 36 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 36% Art. 9.1: tramo de 111 a 120 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 121 VIVIENDAS EN ADELANTE M 326,11 € 37 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 37% Art. 9.1: tramo de 121 viviendas en adelante. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 1 ASCENSOR M 88,14 € 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.2: primer ascensor, el 10 %; cada uno de los demás, un 5 % adicional, hasta un máximo de 6 ascensores. Su abono supone para la persona trabajadora la vigilancia, el cuidado y el buen funcionamiento del ascensor, y requiere avisar a los técnicos cuando sea necesario. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 2 ASCENSORES M 132,21 € 15 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 15% Art. 9.2: dos ascensores (10 % + 5 %). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 3 ASCENSORES M 176,28 € 20 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 20% Art. 9.2: tres ascensores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 4 ASCENSORES M 220,35 € 25 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 25% Art. 9.2: cuatro ascensores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 5 ASCENSORES M 264,42 € 30 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 30% Art. 9.2: cinco ascensores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 6 O MÁS ASCENSORES M 308,49 € 35 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 35% Art. 9.2: seis ascensores, que es el máximo que computa el convenio. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR MOTORES: 1 MOTOR M 88,14 € 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.3: motores independientes de los ascensores; el primero, el 10 %, y cada uno de los demás un 5 %, hasta un máximo de 5 motores. No computan los motores de uso exclusivo en servicios que ya tienen su propio complemento (ascensores, calefacción, agua caliente, piscinas o garajes). Cada grupo de presión cuenta como un único motor, tenga las bombas que tenga; las bombas de vaciado de garajes SÍ computan. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR MOTORES: 2 MOTORES M 132,21 € 15 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 15% Art. 9.3: dos motores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR MOTORES: 3 MOTORES M 176,28 € 20 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 20% Art. 9.3: tres motores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR MOTORES: 4 MOTORES M 220,35 € 25 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 25% Art. 9.3: cuatro motores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR MOTORES: 5 O MÁS MOTORES M 264,42 € 30 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 30% Art. 9.3: cinco motores, que es el máximo que computa el convenio. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ESCALERAS: 1 ESCALERA M 0,00 € 0 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 0% Art. 9.4: la primera escalera no genera complemento. El boletín la publica con importe 0,00 €. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ESCALERAS: 2 ESCALERAS M 96,95 € 11 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 11% Art. 9.4: un 11 % por cada escalera de uso común a cargo del portero/a o conserje aparte de la primera, hasta un máximo de 3 escaleras sin contar la primera. Se exceptúa la escalera de incendios, que tiene su propio complemento. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ESCALERAS: 3 ESCALERAS M 193,91 € 22 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 22% Art. 9.4: tres escaleras (dos sobre la primera). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ESCALERAS: 4 O MÁS ESCALERAS M 290,86 € 33 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 33% Art. 9.4: cuatro escaleras, que es el máximo (tres sobre la primera). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN (EQUIPOS DE FRÍO Y/O CALOR, PLACAS SOLARES) M 132,21 € 15 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 15% Art. 9.5: cuando la finca disponga de calefacción, durante el tiempo en que se preste el servicio. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE CENTRAL SIN CALEFACCIÓN M 132,21 € 15 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 15% Art. 9.5: cuando la finca disponga de agua caliente central independiente de la calefacción. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 44,07 € 5 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 5% Art. 9.5: si el servicio de agua caliente depende del de calefacción, el complemento es solo del 5 % (sustituye al del 15 %, no se suma). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR PURIFICADOR O DESCALCIFICADOR DE AGUA M 88,14 € 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.5: cuando la finca disponga de purificador o descalcificador de agua y deba ser manipulado por el portero/a o conserje. Máximo un purificador o descalcificador. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 40 EXTENSIONES M 88,14 € 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.6: centralita telefónica con líneas al exterior al cuidado exclusivo del portero/a o conserje. Por cada 20 extensiones sobre las 40 primeras se añade un 5 %, hasta 160 extensiones. La centralita de comunicación interior entre vecinos y empleados tiene la misma consideración; queda excluido el interfono exterior. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 60 EXTENSIONES M 132,21 € 15 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 15% Art. 9.6: hasta 60 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 80 EXTENSIONES M 176,28 € 20 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 20% Art. 9.6: hasta 80 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 100 EXTENSIONES M 220,35 € 25 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 25% Art. 9.6: hasta 100 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 120 EXTENSIONES M 264,42 € 30 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 30% Art. 9.6: hasta 120 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 140 EXTENSIONES M 308,49 € 35 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 35% Art. 9.6: hasta 140 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 160 EXTENSIONES O MÁS M 352,56 € 40 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 40% Art. 9.6: 160 extensiones o más, que es el máximo que computa el convenio. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR GARAJE: HASTA 100 PLAZAS M 88,14 € 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.7: si el portero/a o conserje tiene encomendada la limpieza y/o el control del garaje. Se percibe durante los meses en que se realice el mantenimiento. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR GARAJE: 101 PLAZAS O MÁS M 132,21 € 15 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 15% Art. 9.7: garajes de 101 plazas o más. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR PISCINAS: HASTA 200 M2 M 88,14 € 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.8: si tiene encomendadas las tareas de mantenimiento de la piscina. Se percibe durante los meses en que se realice el mantenimiento. A partir de 300 m² el complemento se pacta entre las partes y el convenio no publica importe. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR PISCINAS: DE 200 A 250 M2 M 105,77 € 12 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 12% Art. 9.8: a partir de 200 m² y hasta 300 m², un 2 % adicional por cada 50 m². Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR PISCINAS: DE 250 A 300 M2 M 123,39 € 14 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 14% Art. 9.8: de 250 a 300 m² de superficie. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR JARDÍN: HASTA 200 M2 M 88,14 € 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.9: si tiene encomendadas las tareas de mantenimiento del jardín. Se percibe durante los meses en que se realice el mantenimiento. A partir de 400 m² el complemento se pacta entre las partes y el convenio no publica importe. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR JARDÍN: DE 200 A 300 M2 M 132,21 € 15 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 15% Art. 9.9: a partir de 200 m² y hasta 400 m², un 5 % adicional por cada 100 m². Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR JARDÍN: DE 300 A 400 M2 M 176,28 € 20 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 20% Art. 9.9: de 300 a 400 m² de superficie. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA M 88,14 € 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.10: si tiene encomendada la supervisión y/o limpieza y/o mantenimiento de la instalación fotovoltaica comunitaria. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR PEQUEÑOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO M 88,14 € 10 % de la base de complementos (881.39 €/mes en 2026) 10% Art. 9.11: si tiene encomendados los trabajos pequeños y reparaciones específicas de conservación y mantenimiento de las instalaciones comunitarias del art. 2 b). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (881.39 €/mes en 2026), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CADA ESCALERA DE INCENDIOS M 44,50 € 5 % del salario base de convenio por cada escalera de incendios 5% Art. 9.4: cuando la escalera de incendios esté a cargo del portero/a o conserje con la obligación de conservarla —incluidos los elementos contra incendios anexos— y de vigilarla, el SALARIO BASE DE CONVENIO se incrementa un 5 % por cada escalera de incendios de la finca, hasta un máximo de 5. ⚠️ Es el único complemento del art. 9 que se calcula sobre el salario base de convenio y no sobre la base de complementos, y el anexo no lo publica resuelto: importe calculado sobre los 890.03 €/mes del salario base de 2026.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 222,51 € 25 % del salario base de convenio 25% Art. 15: se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, con un incremento del 25 % sobre el salario base de convenio.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 53,40 € 6 % del salario base de convenio MÁS los complementos salariales del art. 9 6% Art. 11: la antigüedad se computa por QUINQUENIOS, cada uno del 6 % del salario base de convenio y de los complementos salariales del art. 9, con un máximo de siete quinquenios. El importe aquí recogido es el MÍNIMO, calculado solo sobre el salario base (890.03 €/mes en 2026): el importe real es mayor, porque la base incluye los complementos del art. 9, que dependen de la configuración de cada finca. El cómputo arranca en la fecha de ingreso y cada quinquenio se devenga desde el día siguiente a su vencimiento.
ROPA DE TRABAJO M 29,00 € Art. 19: la propiedad debe proveer dos entregas anuales de mono, buzo o prenda similar. Solo cuando NO provea la ropa de trabajo adecuada abona esta cantidad. No se reduce en proporción a la jornada parcial (art. 8). La propiedad decide si uniforma o no al personal, y en su caso corre con el coste del uniforme, y debe proveer los útiles de limpieza y las herramientas.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL A 20.000,00 € Art. 10: la retribución bruta anual de los grupos I y II, SUMADOS TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES (salario base de convenio, antigüedad, complementos, plus de transporte, vivienda…), no puede ser inferior a esta cantidad. Es la garantía que sitúa la retribución del sector por encima del Salario Mínimo Interprofesional, porque el salario base por sí solo queda por debajo.
GRUPO I: PORTERO/A DE FINCA URBANA Empleados/as de fincas urbanas 3 conceptos

Puestos: Portero/a de finca urbana con vivienda en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
VIVIENDA (RETRIBUCIÓN EN ESPECIE) M 89,00 € 10 % del salario base de convenio 10% Arts. 8 y 13: la vivienda del portero/a, de ocupación obligatoria en la finca por razones de seguridad y disponibilidad, se valora como retribución en especie en el 10 % del salario base de convenio, durante las doce mensualidades del año. Solo la percibe el grupo I.
COMPENSACIÓN POR EL SERVICIO DE AGUA DE LA VIVIENDA M 43,00 € Art. 16 a): los porteros/as perciben esta cantidad por los servicios de agua de la vivienda ocupada en la finca cuyos recibos paguen ellos mismos. Si el contador está a su nombre, se les compensa además el consumo de agua dedicado a la limpieza de la finca, previa comprobación. Solo grupo I.
COMPENSACIÓN POR EL SERVICIO DE LUZ DE LA VIVIENDA M 43,00 € Art. 16 b): los porteros/as perciben esta cantidad por los servicios de luz de la vivienda cuyos recibos paguen ellos mismos. En ningún caso puede incluirse en esta cantidad el consumo de las zonas comunes de la finca, por lo que debe haber contadores separados. Solo grupo I.
GRUPO II: CONSERJE Empleados/as de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Conserje sin vivienda en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 70,00 € Art. 18: plus de transporte SOLO para los conserjes (grupo II). Se cobra únicamente durante once meses al año: no se abona durante el período de vacaciones. No se reduce en proporción a la jornada parcial (art. 8).
Tabla salarial 2025 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 53 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE CONVENIO M 864,11 € Art. 8: salario base de convenio, común a los grupos I y II. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario cada una (art. 12). La jornada a tiempo parcial reduce el salario en la misma proporción, salvo la ropa de trabajo y el plus de transporte. En el grupo I incluye el derecho a disfrutar de la vivienda de la portería como retribución en especie, valorada en el 10 % de este salario base (arts. 8 y 13).
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 1 A 10 VIVIENDAS M 94,13 € 11 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 11% Art. 9.1: complemento sobre la base de complementos en función del número de viviendas de la finca. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 179,70 € 21 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 21% Art. 9.1: tramo de 11 a 20 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 213,93 € 25 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 25% Art. 9.1: tramo de 21 a 40 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 60 VIVIENDAS M 239,60 € 28 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 28% Art. 9.1: tramo de 41 a 60 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 61 A 70 VIVIENDAS M 256,72 € 30 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 30% Art. 9.1: tramo de 61 a 70 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 A 80 VIVIENDAS M 273,83 € 32 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 32% Art. 9.1: tramo de 71 a 80 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 81 A 90 VIVIENDAS M 282,39 € 33 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 33% Art. 9.1: tramo de 81 a 90 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 91 A 100 VIVIENDAS M 290,94 € 34 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 34% Art. 9.1: tramo de 91 a 100 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 101 A 110 VIVIENDAS M 299,50 € 35 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 35% Art. 9.1: tramo de 101 a 110 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 111 A 120 VIVIENDAS M 308,06 € 36 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 36% Art. 9.1: tramo de 111 a 120 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 121 VIVIENDAS EN ADELANTE M 316,62 € 37 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 37% Art. 9.1: tramo de 121 viviendas en adelante. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 1 ASCENSOR M 85,57 € 10 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 10% Art. 9.2: primer ascensor, el 10 %; cada uno de los demás, un 5 % adicional, hasta un máximo de 6 ascensores. Su abono supone para la persona trabajadora la vigilancia, el cuidado y el buen funcionamiento del ascensor, y requiere avisar a los técnicos cuando sea necesario. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 2 ASCENSORES M 128,36 € 15 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 15% Art. 9.2: dos ascensores (10 % + 5 %). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 3 ASCENSORES M 171,14 € 20 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 20% Art. 9.2: tres ascensores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 4 ASCENSORES M 213,93 € 25 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 25% Art. 9.2: cuatro ascensores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 5 ASCENSORES M 256,72 € 30 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 30% Art. 9.2: cinco ascensores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 6 O MÁS ASCENSORES M 299,50 € 35 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 35% Art. 9.2: seis ascensores, que es el máximo que computa el convenio. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR MOTORES: 1 MOTOR M 85,57 € 10 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 10% Art. 9.3: motores independientes de los ascensores; el primero, el 10 %, y cada uno de los demás un 5 %, hasta un máximo de 5 motores. No computan los motores de uso exclusivo en servicios que ya tienen su propio complemento (ascensores, calefacción, agua caliente, piscinas o garajes). Cada grupo de presión cuenta como un único motor, tenga las bombas que tenga; las bombas de vaciado de garajes SÍ computan. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR MOTORES: 2 MOTORES M 128,36 € 15 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 15% Art. 9.3: dos motores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR MOTORES: 3 MOTORES M 171,14 € 20 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 20% Art. 9.3: tres motores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR MOTORES: 4 MOTORES M 213,93 € 25 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 25% Art. 9.3: cuatro motores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR MOTORES: 5 O MÁS MOTORES M 256,72 € 30 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 30% Art. 9.3: cinco motores, que es el máximo que computa el convenio. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ESCALERAS: 1 ESCALERA M 0,00 € 0 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 0% Art. 9.4: la primera escalera no genera complemento. El boletín la publica con importe 0,00 €. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ESCALERAS: 2 ESCALERAS M 94,13 € 11 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 11% Art. 9.4: un 11 % por cada escalera de uso común a cargo del portero/a o conserje aparte de la primera, hasta un máximo de 3 escaleras sin contar la primera. Se exceptúa la escalera de incendios, que tiene su propio complemento. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ESCALERAS: 3 ESCALERAS M 188,26 € 22 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 22% Art. 9.4: tres escaleras (dos sobre la primera). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ESCALERAS: 4 O MÁS ESCALERAS M 282,39 € 33 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 33% Art. 9.4: cuatro escaleras, que es el máximo (tres sobre la primera). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN (EQUIPOS DE FRÍO Y/O CALOR, PLACAS SOLARES) M 128,36 € 15 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 15% Art. 9.5: cuando la finca disponga de calefacción, durante el tiempo en que se preste el servicio. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE CENTRAL SIN CALEFACCIÓN M 128,36 € 15 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 15% Art. 9.5: cuando la finca disponga de agua caliente central independiente de la calefacción. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 42,79 € 5 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 5% Art. 9.5: si el servicio de agua caliente depende del de calefacción, el complemento es solo del 5 % (sustituye al del 15 %, no se suma). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR PURIFICADOR O DESCALCIFICADOR DE AGUA M 85,57 € 10 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 10% Art. 9.5: cuando la finca disponga de purificador o descalcificador de agua y deba ser manipulado por el portero/a o conserje. Máximo un purificador o descalcificador. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 40 EXTENSIONES M 85,57 € 10 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 10% Art. 9.6: centralita telefónica con líneas al exterior al cuidado exclusivo del portero/a o conserje. Por cada 20 extensiones sobre las 40 primeras se añade un 5 %, hasta 160 extensiones. La centralita de comunicación interior entre vecinos y empleados tiene la misma consideración; queda excluido el interfono exterior. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 60 EXTENSIONES M 128,36 € 15 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 15% Art. 9.6: hasta 60 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 80 EXTENSIONES M 171,14 € 20 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 20% Art. 9.6: hasta 80 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 100 EXTENSIONES M 213,93 € 25 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 25% Art. 9.6: hasta 100 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 120 EXTENSIONES M 256,72 € 30 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 30% Art. 9.6: hasta 120 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 140 EXTENSIONES M 299,50 € 35 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 35% Art. 9.6: hasta 140 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 160 EXTENSIONES O MÁS M 342,29 € 40 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 40% Art. 9.6: 160 extensiones o más, que es el máximo que computa el convenio. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR GARAJE: HASTA 100 PLAZAS M 85,57 € 10 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 10% Art. 9.7: si el portero/a o conserje tiene encomendada la limpieza y/o el control del garaje. Se percibe durante los meses en que se realice el mantenimiento. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR GARAJE: 101 PLAZAS O MÁS M 128,36 € 15 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 15% Art. 9.7: garajes de 101 plazas o más. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR PISCINAS: HASTA 200 M2 M 85,57 € 10 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 10% Art. 9.8: si tiene encomendadas las tareas de mantenimiento de la piscina. Se percibe durante los meses en que se realice el mantenimiento. A partir de 300 m² el complemento se pacta entre las partes y el convenio no publica importe. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR PISCINAS: DE 200 A 250 M2 M 102,69 € 12 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 12% Art. 9.8: a partir de 200 m² y hasta 300 m², un 2 % adicional por cada 50 m². Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR PISCINAS: DE 250 A 300 M2 M 119,80 € 14 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 14% Art. 9.8: de 250 a 300 m² de superficie. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR JARDÍN: HASTA 200 M2 M 85,57 € 10 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 10% Art. 9.9: si tiene encomendadas las tareas de mantenimiento del jardín. Se percibe durante los meses en que se realice el mantenimiento. A partir de 400 m² el complemento se pacta entre las partes y el convenio no publica importe. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR JARDÍN: DE 200 A 300 M2 M 128,36 € 15 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 15% Art. 9.9: a partir de 200 m² y hasta 400 m², un 5 % adicional por cada 100 m². Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR JARDÍN: DE 300 A 400 M2 M 171,14 € 20 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 20% Art. 9.9: de 300 a 400 m² de superficie. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA M 85,57 € 10 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 10% Art. 9.10: si tiene encomendada la supervisión y/o limpieza y/o mantenimiento de la instalación fotovoltaica comunitaria. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR PEQUEÑOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO M 85,57 € 10 % de la base de complementos (855.72 €/mes en 2025) 10% Art. 9.11: si tiene encomendados los trabajos pequeños y reparaciones específicas de conservación y mantenimiento de las instalaciones comunitarias del art. 2 b). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (855.72 €/mes en 2025), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CADA ESCALERA DE INCENDIOS M 43,21 € 5 % del salario base de convenio por cada escalera de incendios 5% Art. 9.4: cuando la escalera de incendios esté a cargo del portero/a o conserje con la obligación de conservarla —incluidos los elementos contra incendios anexos— y de vigilarla, el SALARIO BASE DE CONVENIO se incrementa un 5 % por cada escalera de incendios de la finca, hasta un máximo de 5. ⚠️ Es el único complemento del art. 9 que se calcula sobre el salario base de convenio y no sobre la base de complementos, y el anexo no lo publica resuelto: importe calculado sobre los 864.11 €/mes del salario base de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 216,03 € 25 % del salario base de convenio 25% Art. 15: se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, con un incremento del 25 % sobre el salario base de convenio.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 51,85 € 6 % del salario base de convenio MÁS los complementos salariales del art. 9 6% Art. 11: la antigüedad se computa por QUINQUENIOS, cada uno del 6 % del salario base de convenio y de los complementos salariales del art. 9, con un máximo de siete quinquenios. El importe aquí recogido es el MÍNIMO, calculado solo sobre el salario base (864.11 €/mes en 2025): el importe real es mayor, porque la base incluye los complementos del art. 9, que dependen de la configuración de cada finca. El cómputo arranca en la fecha de ingreso y cada quinquenio se devenga desde el día siguiente a su vencimiento.
ROPA DE TRABAJO M 28,00 € Art. 19: la propiedad debe proveer dos entregas anuales de mono, buzo o prenda similar. Solo cuando NO provea la ropa de trabajo adecuada abona esta cantidad. No se reduce en proporción a la jornada parcial (art. 8). La propiedad decide si uniforma o no al personal, y en su caso corre con el coste del uniforme, y debe proveer los útiles de limpieza y las herramientas.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA BRUTA ANUAL A 19.000,00 € Art. 10: la retribución bruta anual de los grupos I y II, SUMADOS TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES (salario base de convenio, antigüedad, complementos, plus de transporte, vivienda…), no puede ser inferior a esta cantidad. Es la garantía que sitúa la retribución del sector por encima del Salario Mínimo Interprofesional, porque el salario base por sí solo queda por debajo.
GRUPO I: PORTERO/A DE FINCA URBANA Empleados/as de fincas urbanas 3 conceptos

Puestos: Portero/a de finca urbana con vivienda en el inmueble

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VIVIENDA (RETRIBUCIÓN EN ESPECIE) M 86,41 € 10 % del salario base de convenio 10% Arts. 8 y 13: la vivienda del portero/a, de ocupación obligatoria en la finca por razones de seguridad y disponibilidad, se valora como retribución en especie en el 10 % del salario base de convenio, durante las doce mensualidades del año. Solo la percibe el grupo I.
COMPENSACIÓN POR EL SERVICIO DE AGUA DE LA VIVIENDA M 42,00 € Art. 16 a): los porteros/as perciben esta cantidad por los servicios de agua de la vivienda ocupada en la finca cuyos recibos paguen ellos mismos. Si el contador está a su nombre, se les compensa además el consumo de agua dedicado a la limpieza de la finca, previa comprobación. Solo grupo I.
COMPENSACIÓN POR EL SERVICIO DE LUZ DE LA VIVIENDA M 42,00 € Art. 16 b): los porteros/as perciben esta cantidad por los servicios de luz de la vivienda cuyos recibos paguen ellos mismos. En ningún caso puede incluirse en esta cantidad el consumo de las zonas comunes de la finca, por lo que debe haber contadores separados. Solo grupo I.
GRUPO II: CONSERJE Empleados/as de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Conserje sin vivienda en el inmueble

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PLUS DE TRANSPORTE M 69,00 € Art. 18: plus de transporte SOLO para los conserjes (grupo II). Se cobra únicamente durante once meses al año: no se abona durante el período de vacaciones. No se reduce en proporción a la jornada parcial (art. 8).
Tabla salarial 2024 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 52 conceptos
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SALARIO BASE DE CONVENIO M 838,94 € Art. 8: salario base de convenio, común a los grupos I y II. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario cada una (art. 12). La jornada a tiempo parcial reduce el salario en la misma proporción, salvo la ropa de trabajo y el plus de transporte. En el grupo I incluye el derecho a disfrutar de la vivienda de la portería como retribución en especie, valorada en el 10 % de este salario base (arts. 8 y 13).
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 1 A 10 VIVIENDAS M 91,40 € 11 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 11% Art. 9.1: complemento sobre la base de complementos en función del número de viviendas de la finca. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 174,48 € 21 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 21% Art. 9.1: tramo de 11 a 20 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 207,72 € 25 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 25% Art. 9.1: tramo de 21 a 40 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 60 VIVIENDAS M 232,64 € 28 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 28% Art. 9.1: tramo de 41 a 60 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 61 A 70 VIVIENDAS M 249,26 € 30 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 30% Art. 9.1: tramo de 61 a 70 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 A 80 VIVIENDAS M 265,88 € 32 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 32% Art. 9.1: tramo de 71 a 80 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 81 A 90 VIVIENDAS M 274,19 € 33 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 33% Art. 9.1: tramo de 81 a 90 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 91 A 100 VIVIENDAS M 282,50 € 34 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 34% Art. 9.1: tramo de 91 a 100 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 101 A 110 VIVIENDAS M 290,80 € 35 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 35% Art. 9.1: tramo de 101 a 110 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 111 A 120 VIVIENDAS M 299,11 € 36 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 36% Art. 9.1: tramo de 111 a 120 viviendas. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 121 VIVIENDAS EN ADELANTE M 307,42 € 37 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 37% Art. 9.1: tramo de 121 viviendas en adelante. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 1 ASCENSOR M 83,09 € 10 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 10% Art. 9.2: primer ascensor, el 10 %; cada uno de los demás, un 5 % adicional, hasta un máximo de 6 ascensores. Su abono supone para la persona trabajadora la vigilancia, el cuidado y el buen funcionamiento del ascensor, y requiere avisar a los técnicos cuando sea necesario. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 2 ASCENSORES M 124,63 € 15 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 15% Art. 9.2: dos ascensores (10 % + 5 %). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 3 ASCENSORES M 166,17 € 20 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 20% Art. 9.2: tres ascensores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 4 ASCENSORES M 207,72 € 25 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 25% Art. 9.2: cuatro ascensores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 5 ASCENSORES M 249,26 € 30 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 30% Art. 9.2: cinco ascensores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ASCENSORES: 6 O MÁS ASCENSORES M 290,80 € 35 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 35% Art. 9.2: seis ascensores, que es el máximo que computa el convenio. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR MOTORES: 1 MOTOR M 83,09 € 10 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 10% Art. 9.3: motores independientes de los ascensores; el primero, el 10 %, y cada uno de los demás un 5 %, hasta un máximo de 5 motores. No computan los motores de uso exclusivo en servicios que ya tienen su propio complemento (ascensores, calefacción, agua caliente, piscinas o garajes). Cada grupo de presión cuenta como un único motor, tenga las bombas que tenga; las bombas de vaciado de garajes SÍ computan. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR MOTORES: 2 MOTORES M 124,63 € 15 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 15% Art. 9.3: dos motores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR MOTORES: 3 MOTORES M 166,17 € 20 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 20% Art. 9.3: tres motores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR MOTORES: 4 MOTORES M 207,72 € 25 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 25% Art. 9.3: cuatro motores. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR MOTORES: 5 O MÁS MOTORES M 249,26 € 30 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 30% Art. 9.3: cinco motores, que es el máximo que computa el convenio. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ESCALERAS: 1 ESCALERA M 0,00 € 0 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 0% Art. 9.4: la primera escalera no genera complemento. El boletín la publica con importe 0,00 €. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ESCALERAS: 2 ESCALERAS M 91,40 € 11 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 11% Art. 9.4: un 11 % por cada escalera de uso común a cargo del portero/a o conserje aparte de la primera, hasta un máximo de 3 escaleras sin contar la primera. Se exceptúa la escalera de incendios, que tiene su propio complemento. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ESCALERAS: 3 ESCALERAS M 182,79 € 22 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 22% Art. 9.4: tres escaleras (dos sobre la primera). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR ESCALERAS: 4 O MÁS ESCALERAS M 274,19 € 33 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 33% Art. 9.4: cuatro escaleras, que es el máximo (tres sobre la primera). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN (EQUIPOS DE FRÍO Y/O CALOR, PLACAS SOLARES) M 124,63 € 15 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 15% Art. 9.5: cuando la finca disponga de calefacción, durante el tiempo en que se preste el servicio. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE CENTRAL SIN CALEFACCIÓN M 124,63 € 15 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 15% Art. 9.5: cuando la finca disponga de agua caliente central independiente de la calefacción. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 41,54 € 5 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 5% Art. 9.5: si el servicio de agua caliente depende del de calefacción, el complemento es solo del 5 % (sustituye al del 15 %, no se suma). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR PURIFICADOR O DESCALCIFICADOR DE AGUA M 83,09 € 10 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 10% Art. 9.5: cuando la finca disponga de purificador o descalcificador de agua y deba ser manipulado por el portero/a o conserje. Máximo un purificador o descalcificador. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 40 EXTENSIONES M 83,09 € 10 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 10% Art. 9.6: centralita telefónica con líneas al exterior al cuidado exclusivo del portero/a o conserje. Por cada 20 extensiones sobre las 40 primeras se añade un 5 %, hasta 160 extensiones. La centralita de comunicación interior entre vecinos y empleados tiene la misma consideración; queda excluido el interfono exterior. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 60 EXTENSIONES M 124,63 € 15 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 15% Art. 9.6: hasta 60 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 80 EXTENSIONES M 166,17 € 20 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 20% Art. 9.6: hasta 80 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 100 EXTENSIONES M 207,72 € 25 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 25% Art. 9.6: hasta 100 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 120 EXTENSIONES M 249,26 € 30 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 30% Art. 9.6: hasta 120 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 140 EXTENSIONES M 290,80 € 35 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 35% Art. 9.6: hasta 140 extensiones. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA: HASTA 160 EXTENSIONES O MÁS M 332,35 € 40 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 40% Art. 9.6: 160 extensiones o más, que es el máximo que computa el convenio. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR GARAJE: HASTA 100 PLAZAS M 83,09 € 10 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 10% Art. 9.7: si el portero/a o conserje tiene encomendada la limpieza y/o el control del garaje. Se percibe durante los meses en que se realice el mantenimiento. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR GARAJE: 101 PLAZAS O MÁS M 124,63 € 15 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 15% Art. 9.7: garajes de 101 plazas o más. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR PISCINAS: HASTA 200 M2 M 83,09 € 10 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 10% Art. 9.8: si tiene encomendadas las tareas de mantenimiento de la piscina. Se percibe durante los meses en que se realice el mantenimiento. A partir de 300 m² el complemento se pacta entre las partes y el convenio no publica importe. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR PISCINAS: DE 200 A 250 M2 M 99,70 € 12 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 12% Art. 9.8: a partir de 200 m² y hasta 300 m², un 2 % adicional por cada 50 m². Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR PISCINAS: DE 250 A 300 M2 M 116,32 € 14 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 14% Art. 9.8: de 250 a 300 m² de superficie. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR JARDÍN: HASTA 200 M2 M 83,09 € 10 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 10% Art. 9.9: si tiene encomendadas las tareas de mantenimiento del jardín. Se percibe durante los meses en que se realice el mantenimiento. A partir de 400 m² el complemento se pacta entre las partes y el convenio no publica importe. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR JARDÍN: DE 200 A 300 M2 M 124,63 € 15 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 15% Art. 9.9: a partir de 200 m² y hasta 400 m², un 5 % adicional por cada 100 m². Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR JARDÍN: DE 300 A 400 M2 M 166,17 € 20 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 20% Art. 9.9: de 300 a 400 m² de superficie. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA M 83,09 € 10 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 10% Art. 9.10: si tiene encomendada la supervisión y/o limpieza y/o mantenimiento de la instalación fotovoltaica comunitaria. Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR PEQUEÑOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO M 83,09 € 10 % de la base de complementos (830.87 €/mes en 2024) 10% Art. 9.11: si tiene encomendados los trabajos pequeños y reparaciones específicas de conservación y mantenimiento de las instalaciones comunitarias del art. 2 b). Los complementos del art. 9 se calculan sobre la BASE DE COMPLEMENTOS (830.87 €/mes en 2024), que es distinta del salario base de convenio y se usa exclusivamente como referencia de cálculo.
COMPLEMENTO POR CADA ESCALERA DE INCENDIOS M 41,95 € 5 % del salario base de convenio por cada escalera de incendios 5% Art. 9.4: cuando la escalera de incendios esté a cargo del portero/a o conserje con la obligación de conservarla —incluidos los elementos contra incendios anexos— y de vigilarla, el SALARIO BASE DE CONVENIO se incrementa un 5 % por cada escalera de incendios de la finca, hasta un máximo de 5. ⚠️ Es el único complemento del art. 9 que se calcula sobre el salario base de convenio y no sobre la base de complementos, y el anexo no lo publica resuelto: importe calculado sobre los 838.94 €/mes del salario base de 2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 209,74 € 25 % del salario base de convenio 25% Art. 15: se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, con un incremento del 25 % sobre el salario base de convenio.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 50,34 € 6 % del salario base de convenio MÁS los complementos salariales del art. 9 6% Art. 11: la antigüedad se computa por QUINQUENIOS, cada uno del 6 % del salario base de convenio y de los complementos salariales del art. 9, con un máximo de siete quinquenios. El importe aquí recogido es el MÍNIMO, calculado solo sobre el salario base (838.94 €/mes en 2024): el importe real es mayor, porque la base incluye los complementos del art. 9, que dependen de la configuración de cada finca. El cómputo arranca en la fecha de ingreso y cada quinquenio se devenga desde el día siguiente a su vencimiento.
ROPA DE TRABAJO M 27,00 € Art. 19: la propiedad debe proveer dos entregas anuales de mono, buzo o prenda similar. Solo cuando NO provea la ropa de trabajo adecuada abona esta cantidad. No se reduce en proporción a la jornada parcial (art. 8). La propiedad decide si uniforma o no al personal, y en su caso corre con el coste del uniforme, y debe proveer los útiles de limpieza y las herramientas.
GRUPO I: PORTERO/A DE FINCA URBANA Empleados/as de fincas urbanas 3 conceptos

Puestos: Portero/a de finca urbana con vivienda en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
VIVIENDA (RETRIBUCIÓN EN ESPECIE) M 83,89 € 10 % del salario base de convenio 10% Arts. 8 y 13: la vivienda del portero/a, de ocupación obligatoria en la finca por razones de seguridad y disponibilidad, se valora como retribución en especie en el 10 % del salario base de convenio, durante las doce mensualidades del año. Solo la percibe el grupo I.
COMPENSACIÓN POR EL SERVICIO DE AGUA DE LA VIVIENDA M 41,00 € Art. 16 a): los porteros/as perciben esta cantidad por los servicios de agua de la vivienda ocupada en la finca cuyos recibos paguen ellos mismos. Si el contador está a su nombre, se les compensa además el consumo de agua dedicado a la limpieza de la finca, previa comprobación. Solo grupo I.
COMPENSACIÓN POR EL SERVICIO DE LUZ DE LA VIVIENDA M 41,00 € Art. 16 b): los porteros/as perciben esta cantidad por los servicios de luz de la vivienda cuyos recibos paguen ellos mismos. En ningún caso puede incluirse en esta cantidad el consumo de las zonas comunes de la finca, por lo que debe haber contadores separados. Solo grupo I.
GRUPO II: CONSERJE Empleados/as de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Conserje sin vivienda en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 68,00 € Art. 18: plus de transporte SOLO para los conserjes (grupo II). Se cobra únicamente durante once meses al año: no se abona durante el período de vacaciones. No se reduce en proporción a la jornada parcial (art. 8).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 3 % sobre el salario base de convenio de 2026; si el IPC de 2026 supera el 3 %, el incremento será del 3,5 % (art. 8). La base de complementos sube el 2 % sobre el salario base de convenio de 2026, o el 2,5 % en ese mismo supuesto (art. 9) · Salario base de convenio de 2026 (890,03 €/mes) y base de complementos de 2026 (881,39 €/mes) Sin tabla publicada. La retribución bruta anual mínima del art. 10 para 2027 sí está fijada: 21.000 € brutos anuales.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empleados de fincas urbanas (Comunitat Valenciana)?

En 2026, el salario base es de 890,03 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 y mantiene la ultraactividad hasta que se firme el siguiente.

  • Vigencia: del 01/01/2024 al 31/12/2027; el convenio es aplicable desde el mismo día de su firma (art. 3).
  • Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciarlo antes del 1 de diciembre de 2027, por comunicación escrita a la otra parte registrada en el departamento correspondiente de la Generalitat Valenciana (art. 3).
  • Ultraactividad: se mantiene hasta la firma del convenio siguiente (art. 3).
  • Si no se denuncia, se prorroga por períodos anuales con una revisión automática del salario base de convenio y de la base de complementos igual al IPC real más el 1 % (art. 4).
  • Denunciado el convenio, si no hay acuerdo en la comisión negociadora las partes se someten a conciliación y, si así lo deciden, a la mediación y/o arbitraje del Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana (art. 3).
  • Ámbito territorial: provincias de Valencia y Castellón (art. 1).
  • Ámbito personal: quienes prestan servicios por cuenta ajena y con dependencia directa de los propietarios de fincas urbanas o sus representantes legales, en comunidades constituidas en régimen de propiedad horizontal y vertical (art. 2).
  • Si la comunidad de propietarios externaliza los servicios prestados por empleados de fincas urbanas, se les sigue aplicando este convenio (art. 2).
  • El personal de oficios varios (garajistas, personal de limpieza, jardineros y socorristas) NO pertenece al ámbito de este convenio y se rige por sus reglamentaciones y convenios específicos (art. 2).
  • Partes firmantes: Asociación de Propietarios y Comunidades de Propietarios de las provincias de Valencia y Castellón, por la parte empresarial; CCOO PV, UGT-PV e Intersindical, por la parte social.

Incrementos salariales y los dos módulos de cálculo

El salario base sube un 3 % al año y la base de complementos un 2 %, esta última calculada siempre sobre el salario base del año anterior.

  • 2024: salario base de convenio de 838,94 €/mes y base de complementos de 830,87 €/mes (art. 8 y 9).
  • 2025: incremento del 3 % sobre el salario base de 2024, que queda en 864,11 €/mes; la base de complementos sube el 2 % sobre el SALARIO BASE de 2024 y queda en 855,72 €/mes.
  • 2026: el IPC de 2025 no superó el 3 % (se fijó en el 2,9 %), así que se aplicó el 3 % pactado: salario base de 890,03 €/mes y base de complementos de 881,39 €/mes (acta de la comisión paritaria de 06/02/2026).
  • 2027: incremento del 3 % sobre el salario base de 2026; si el IPC de 2026 resulta superior al 3 %, el incremento será del 3,5 % (arts. 8 y 9). Sin tabla publicada todavía.
  • ⚠️ La base de complementos NO se encadena consigo misma: los arts. 8 y 9 la calculan aplicando el 2 % al SALARIO BASE DE CONVENIO del año anterior (838,94 × 1,02 = 855,72; 864,11 × 1,02 = 881,39).
  • La base de complementos se usa exclusivamente como referencia para calcular los complementos salariales del art. 9: no es un concepto que se cobre.
  • Las condiciones más beneficiosas no son compensables ni absorbibles y se mantienen en nómina bajo la denominación «ad personam»; ese complemento no está sujeto a actualización por IPC (art. 5).

Jornada de trabajo y horas extraordinarias

La jornada es de 1.772 horas anuales y 40 horas semanales de media en cómputo anual, tras la corrección del artículo 20.

  • ⭐ Jornada anual de 1.772 horas, tras el acuerdo de la comisión negociadora de 06/02/2026 publicado en el DOGV de 17/03/2026, que corrigió las 1.826 horas del texto original.
  • La duración de la jornada para porteros/as y conserjes es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de media en cómputo anual (redacción corregida del art. 20).
  • Es tiempo de servicio para los porteros/as el comprendido entre las horas que señalen las ordenanzas municipales para la apertura y el cierre de portales, siempre que permita el descanso nocturno de 10 horas (art. 20 a).
  • Conserjes y porteros/as tienen ocho horas de trabajo efectivo al día (art. 20 b).
  • ⭐ Derecho a la desconexión digital: no hay obligación de atender el teléfono de trabajo terminada la jornada diaria, ni de facilitar el teléfono personal, por lo que la empresa debe dotar de un teléfono de empresa (art. 20 c).
  • Las horas que excedan de esa jornada son extraordinarias y se retribuyen conforme al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores (art. 21): el convenio no fija un valor propio de hora extraordinaria.
  • La empresa puede establecer la jornada continua cuando lo requiera la mejor prestación del servicio; para que la jornada se considere partida debe haber un descanso mínimo de tres horas, salvo acuerdo entre empresa y trabajador (art. 7).
  • Las tardes del 24 de diciembre, 31 de diciembre y 5 de enero se computan como festivas, no laborables y retribuidas, con cuatro horas de trabajo efectivo cada una (art. 7).
  • Descanso mínimo ininterrumpido de quince minutos, considerado tiempo de trabajo efectivo, para quien tenga jornada continuada o preste al menos seis horas continuadas (art. 7).
  • Calendario laboral obligatorio confeccionado cada año por la propiedad y publicado en el tablón de anuncios; cualquier modificación requiere mutuo acuerdo (art. 7).
  • En el caso de los porteros/as, la estancia en la propia vivienda no se entiende como puesto de trabajo habitual cuando existe mostrador de conserjería en la finca (art. 23).

Vacaciones

Las vacaciones son de treinta días naturales al año y se retribuyen con el salario base más todos los complementos, salvo el plus de transporte.

  • 30 días naturales al año, fijados de mutuo acuerdo en el calendario laboral con un mínimo de dos meses de antelación (art. 24).
  • Las vacaciones se inician en día laborable.
  • Se retribuyen a razón de salario base de convenio más TODOS los complementos, con excepción del plus de transporte del art. 18.
  • Quien no lleve un año trabajando disfruta los días proporcionales al tiempo que previsiblemente vaya a trabajar en el año.
  • En caso de cese habiendo disfrutado más vacaciones de las proporcionales, se practica la minoración correspondiente en la liquidación.
  • Quien cese durante el año sin haberlas disfrutado recibe su importe prorrateado, computándose las fracciones superiores a quince días como mes completo.
  • Las sustituciones durante descanso semanal, fiestas, vacaciones, licencias y permisos han de hacerse por persona mayor de 18 años con contrato formalizado, designada por la comunidad y pudiendo ser propuesta por el propio portero/a o conserje (art. 25).

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias anuales, de treinta días de salario cada una.

  • Dos gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una a 30 días de salario (art. 12).
  • Se abonan en los días laborables inmediatamente anteriores al 15 de junio (verano) y al 15 de diciembre (Navidad).
  • Quien ingresa o cesa dentro del año las percibe en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones superiores a quince días como mes completo.
  • Los salarios se pagan el último día de cada mes por transferencia bancaria, o concediendo al empleado el tiempo mínimo necesario dentro de su jornada, a elección de la propiedad (art. 12).

Antigüedad por quinquenios

La antigüedad se computa por quinquenios del 6 %, con un máximo de siete.

  • Cada quinquenio es el 6 % del salario base de convenio MÁS los complementos salariales del art. 9 (art. 11).
  • Máximo de siete quinquenios (equivalente al 42 % de la base de cálculo).
  • La fecha inicial del cómputo es la del ingreso del trabajador/a en la empresa.
  • El importe de cada quinquenio empieza a generarse a partir del día siguiente a su vencimiento.
  • Al incluir los complementos del art. 9 en la base, el importe real del quinquenio depende de la configuración de la finca: el recogido en las tablas es el mínimo, calculado solo sobre el salario base.

Complemento de incapacidad temporal

La propiedad complementa hasta el 100 % en accidente de trabajo y en enfermedad con hospitalización, y paga el 50 % de los tres primeros días en la primera baja anual por enfermedad.

  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de las percepciones salariales de jornada habitual, desde el primer día de la baja y hasta un máximo de 6 meses (art. 26).
  • Enfermedad común o maternidad que requieran hospitalización y/o intervención quirúrgica: el mismo complemento del 100 %, mientras se prolongue la baja, con el límite de 3 meses.
  • Enfermedad común sin hospitalización: en la PRIMERA baja anual se percibe el 50 % del salario correspondiente a los tres primeros días de baja.
  • El portero/a que perciba los pluses de agua, luz y ropa de trabajo los cobra íntegros todos los meses; en caso de baja, la propiedad deduce de su importe lo percibido durante la prestación de IT para evitar duplicidad.
  • El portero/a conserva la vivienda mientras dure la incapacidad por enfermedad común o accidente de trabajo; si agota el período máximo de IT, sigue disfrutándola hasta que se declare la invalidez permanente, y desde esa fecha dispone de 60 días naturales para dejarla libre (art. 28).
  • Las sustituciones de porteros/as en esos supuestos han de cubrirse con conserjes, ya que estos no disfrutan de vivienda en la finca (art. 28).
  • Permiso retribuido por el tiempo necesario para asistir a consulta de los servicios médicos de la Seguridad Social, justificando la asistencia con el volante médico (art. 27).
  • Reconocimiento médico voluntario al ingreso y con repetición anual, a cargo de la empresa y considerado tiempo de trabajo efectivo (art. 31).

Seguro obligatorio de 30.000 euros

La propiedad debe tener una póliza que cubra 30.000 euros por incapacidad permanente o muerte derivada de accidente de trabajo.

  • La propiedad o comunidad de propietarios debe tener una póliza de seguros para los trabajadores/as del sector (art. 28).
  • Cobertura de 30.000 € para los casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, enfermedad común, o muerte derivada de accidente de trabajo o como consecuencia del mismo.
  • La cuantía queda fijada para toda la vigencia del convenio, sin revalorización anual.

Vivienda del portero/a, agua, luz y calefacción

El portero/a ocupa obligatoriamente la vivienda de la finca, valorada como retribución en especie en el 10 % del salario base.

  • Vivienda de ocupación obligatoria por razones de seguridad y disponibilidad, valorada como retribución en especie en el 10 % del salario base de convenio (arts. 8 y 13).
  • La obligación es recíproca: el portero/a ha de ocuparla por razones de seguridad y la propiedad ha de facilitar una vivienda con las mínimas condiciones de habitabilidad, que no suponga coste alguno salvo la cotización como retribución en especie.
  • Durante la vigencia del contrato la vivienda tiene la consideración de domicilio del portero/a, y no puede ser utilizada por la propiedad o la comunidad para reuniones u otros fines (art. 13).
  • Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda son a cargo del portero/a (art. 13).
  • Desalojo en el plazo máximo de 60 días naturales desde la extinción del contrato de trabajo (arts. 2 y 13).
  • Agua y luz: los porteros/as perciben una compensación mensual por los servicios de la vivienda cuyos recibos paguen ellos mismos (art. 16); si el contador del agua está a su nombre, se les compensa además el consumo dedicado a la limpieza de la finca; el consumo de luz de zonas comunes nunca puede incluirse, por lo que debe haber contadores separados.
  • Calefacción central: si el portero/a dispone del servicio en su vivienda, está exento de cualquier pago por él (art. 17).
  • Supresión del servicio de portería o amortización del puesto por causas objetivas: el empleado/a opta entre cobrar la indemnización que legalmente proceda o disfrutar gratuitamente la vivienda por un período de 2 a 4 años como máximo (art. 14).

Complementos por los servicios de la finca

Los complementos del artículo 9 dependen de los servicios que la persona tenga efectivamente a su cargo y se calculan sobre la base de complementos.

  • Afectan solamente a las categorías profesionales de los grupos I y II (art. 9).
  • Si la finca tiene contratado más de un empleado/a, los perciben quienes tengan asignado el servicio correspondiente.
  • Si el servicio lo atienden varios en horario coincidente, cada uno percibe el importe total dividido entre los adscritos, en proporción a sus jornadas; si el horario no coincide, cada uno percibe el complemento completo (art. 9.2).
  • Si el horario coincide solo en parte y se cubre una franja que excede de 8 h/día, los importes se incrementan en el mismo porcentaje que represente ese exceso antes de prorratearlos.
  • Escalera de incendios: cuando está a cargo del portero/a o conserje con obligación de conservarla y vigilarla, el SALARIO BASE se incrementa un 5 % por cada una, hasta un máximo de 5 (art. 9.4). Es el único complemento que no se calcula sobre la base de complementos.
  • Los complementos de garaje, piscinas, jardín, instalación fotovoltaica y pequeños trabajos se determinan según las características físicas de la comunidad y su asignación efectiva a la persona, que ha de asumir la responsabilidad; la comunidad debe proporcionar la formación adecuada cuando la actividad lo requiera (art. 9).
  • Los complementos de garaje, piscinas y jardín se perciben durante los meses en que se realice el mantenimiento.
  • Piscinas de más de 300 m² y jardines de más de 400 m²: el complemento se pacta entre las partes y el convenio no publica importe.
  • Todos los servicios extraordinarios no pactados con la propiedad, sus representantes legales, el presidente de la comunidad, la cooperativa o el administrador se realizan fuera del horario del servicio (art. 9).

Funciones de porteros y conserjes

Los grupos I y II comparten funciones: la diferencia es que el portero dispone de vivienda en el inmueble y el conserje no.

  • Grupo I, portero/a: dispone de vivienda apta para ser habitada en el inmueble donde presta servicios, que debe reunir condiciones de habitabilidad, higiene y decoro; es obligatorio usarla como vivienda habitual (art. 2).
  • Grupo II, conserje: mismas funciones sin disponer de vivienda en el inmueble (art. 2).
  • Limpieza, conservación, control y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos y demás dependencias de uso común, así como de los aparatos eléctricos instalados que no requieran trabajo especializado.
  • Realización de trabajos pequeños y reparaciones específicas de conservación y mantenimiento de todo tipo, incluso preventivo, en las instalaciones comunitarias.
  • Atención y cuidado del inmueble y de las personas que entran en él, encendido y apagado de luces de elementos comunes y apertura y cierre del portal.
  • Recogida de los avisos para la propiedad o la administración de la finca, y de los avisos para los propietarios siempre que estos lo hayan autorizado expresamente por escrito.
  • Comunicación a la empresa o administración de cualquier situación que pueda suponer molestias, así como de cualquier alteración u obra, y aviso con la máxima diligencia de las anomalías o averías observadas.
  • ⭐ Custodia de llaves de dependencias comunes durante su jornada, SIN obligación de tenencia o custodia permanente de llaves de viviendas privadas.
  • ⭐ Entre sus funciones NO está la obligación de recoger ni custodiar paquetería.
  • Las reparaciones y el equipamiento propios del uso de la vivienda son a cargo de la propiedad, salvo las derivadas del mal uso (art. 2).

Permisos retribuidos

El convenio recoge los permisos del Estatuto y añade permisos propios por boda de hijos, asuntos propios y acompañamiento médico.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, no diferibles y acumulables al período de vacaciones de mutuo acuerdo (art. 35.1).
  • 3 días por nacimiento de hijo/a o fallecimiento de parientes hasta segundo grado, ampliables a 4 si hay desplazamiento; 1 día por alumbramiento de la hija o la nuera (art. 35.2).
  • 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes que requieran cuidado efectivo (art. 35.3).
  • 1 día por traslado del domicilio habitual (art. 35.4).
  • ⭐ 1 día por la boda de un hijo/a (art. 35.6).
  • ⭐ 1 día de asuntos propios, no acumulable a puentes, vacaciones ni festividades (art. 35.7).
  • Hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por limitaciones al desplazamiento, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, prorrogables mientras duren las circunstancias (art. 35.10).
  • ⭐ Hasta 8 horas anuales de permiso retribuido para acompañar a ascendientes o descendientes de primer grado y al cónyuge a sus visitas médicas, o para asistir a tutorías escolares de hijos/as menores de 17 años; a tiempo parcial, en proporción a la jornada (art. 35.15).
  • 4 días al año por fuerza mayor familiar urgente por enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata, acreditando el motivo (art. 35.16).
  • Permiso de cuidado del lactante, permiso parental de ocho semanas y ampliaciones por discapacidad o parto múltiple, conforme al Estatuto (art. 35.12 a 14).
  • Período de prueba de un mes para porteros/as y conserjes, retribuido según convenio (art. 29).
  • Preaviso de cese: un mes los porteros/as y quince días los conserjes, por escrito y sin abandonar el puesto hasta que finalice el plazo (art. 34).
  • No puede exigirse fianza alguna para acceder al puesto de trabajo (art. 33).

Comisión paritaria, régimen disciplinario e inaplicación

La comisión paritaria interpreta y vigila el convenio, y resuelve las solicitudes de inaplicación salarial.

  • Comisión paritaria de seis miembros, tres por cada parte, como órgano de arbitraje, conciliación, interpretación, revisión, mediación y vigilancia (art. 6).
  • Resuelve las discrepancias en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del escrito.
  • Se reúne ordinariamente una vez al año, durante el primer trimestre, para revisar y modificar si es necesario cualquier aspecto del convenio; los cambios se elevan a la comisión negociadora para su ratificación y registro.
  • Se reúne de forma extraordinaria a solicitud de cualquiera de las partes, en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud.
  • Domicilio de la comisión paritaria: plaza de Crespins, 3, bajo, 46003 Valencia; correo electrónico paritariaefuvc@outlook.com (art. 6).
  • Si no hay acuerdo en la comisión paritaria, el tema se plantea ante la Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana.
  • La comisión paritaria debe ser notificada de las solicitudes de las empresas para acogerse a la cláusula de no vinculación salarial del art. 44 (régimen de inaplicación de condiciones de trabajo).
  • Faltas y sanciones: régimen disciplinario de los arts. 36 a 38, con procedimiento sancionador propio.
  • Seguridad e higiene conforme a la Ley 54/2003 (art. 40) y medidas de igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007 (art. 43), con protocolo frente al acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 30.000,00 € Muerte derivada de accidente de trabajo o como consecuencia del mismo (art. 28).
Incapacidad permanente total 30.000,00 € Incapacidad permanente total (art. 28).
Incapacidad permanente absoluta 30.000,00 € Incapacidad permanente absoluta (art. 28).
Gran invalidez 30.000,00 € Gran invalidez (art. 28).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

La propiedad o comunidad de propietarios debe tener una póliza de seguros para los trabajadores/as del sector. La cuantía queda fijada para toda la vigencia del convenio, sin revalorización anual. ⚠️ El convenio cubre con el mismo capital contingencias de distinta naturaleza, incluida la enfermedad común, lo que es infrecuente: se recoge tal como lo publica el boletín.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula subrogación empresarial. Lo que sí establece el art. 2 es que, cuando la comunidad de propietarios externaliza los servicios prestados por los empleados de fincas urbanas, a esos trabajadores se les sigue aplicando ESTE convenio: es una regla de ámbito de aplicación, no una subrogación de plantilla.

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