Convenio colectivo · REGCON 41001305011982

XII Convenio colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Sevilla

Sevilla Empleados de fincas urbanas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla núm. 66 de 08/04/2026 (XII convenio, 2026-2027).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Retribuciones 2027 (art. 21 del XII convenio) Precalculada
EMPLEADO DE FINCAS URBANAS (SALARIO BASE ÚNICO) Empleados de Fincas Urbanas 4 conceptos

Puestos: ConserjeEmpleado de limpieza y conservaciónEmpleado de mantenimientoEmpleado de garajes y aparcamientosSocorrista de piscinas y zonas deportivasJardinero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ÚNICO M 1.310,21 € Art. 21.1: salario base único mensual para los trabajadores afectados por el convenio que no tengan la categoría de portero. Se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario más antigüedad (art. 23). El salario base único NO sirve de base para calcular los complementos del art. 21.2, que solo se aplican sobre el salario base inicial de los porteros (art. 7.2).
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 65,51 € 5 % del salario base único por cada trienio 5% Art. 24: trienios al 5 % del salario base único, con un tope máximo de seis trienios (30 % del salario base). Importe calculado sobre el salario base único de 1310.21 €/mes. La antigüedad computa en las dos pagas extraordinarias (art. 23).
PREMIO DE JUBILACIÓN CON 10 AÑOS DE SERVICIO A 2.620,42 € Dos mensualidades del salario bruto que se viniera percibiendo Art. 27.2: quien a la fecha de jubilación acredite una antigüedad mínima de 10 años tiene derecho a un premio equivalente a DOS meses del salario bruto que viniera percibiendo. Importe calculado sobre el salario base único; el convenio lo refiere al salario BRUTO realmente percibido, que puede ser mayor. Debe solicitarse por escrito con seis meses de antelación (art. 27.1).
PREMIO DE JUBILACIÓN CON MÁS DE 10 AÑOS DE SERVICIO A 3.930,63 € Tres mensualidades del salario bruto que se viniera percibiendo Art. 27.2: con antigüedad superior a 10 años el premio es de TRES meses del salario bruto. Con antigüedad inferior a 10 años no se percibe premio alguno. Importe calculado sobre el salario base único.
PORTERO (SALARIO BASE INICIAL MÁS COMPLEMENTOS) Empleados de Fincas Urbanas 16 conceptos

Puestos: Portero con vivienda en la propia finca

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE INICIAL M 843,41 € Art. 21.1: salario base inicial mensual de los empleados con categoría de portero, al que se agregan en su caso los complementos porcentuales del art. 21.2. Es la BASE de cálculo de todos esos complementos y de la antigüedad (arts. 7.2 y 24). Si algún portero viniera percibiendo por pacto individual un salario base inicial mayor, se le respeta. ⚠️ Por sí solo queda por debajo del SMI: ver el concepto de equiparación al SMI de esta misma categoría.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 126,51 € 15 % del salario base inicial 15% Art. 21.2 a): en los edificios con más de diez viviendas, el salario base inicial se incrementa según escala. No cuentan como viviendas los establecimientos mercantiles o industriales con comunicación directa e independiente con la vía pública. Importe resuelto aplicando el 15 % al salario base inicial de 843.41 €/mes.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 168,68 € 20 % del salario base inicial 20% Art. 21.2 a): tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base inicial de 843.41 €/mes.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 VIVIENDAS EN ADELANTE M 210,85 € 25 % del salario base inicial 25% Art. 21.2 a): tramo de 41 viviendas en adelante. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base inicial de 843.41 €/mes.
COMPLEMENTO POR SERVICIO DE CALEFACCIÓN CENTRAL M 126,51 € 15 % del salario base inicial 15% Art. 21.2 b): cuando el servicio de calefacción central esté al cuidado exclusivo del empleado, y solo durante el tiempo que realice este servicio. Importe resuelto aplicando el 15 % al salario base inicial de 843.41 €/mes.
COMPLEMENTO POR SERVICIO DE AGUA CALIENTE CENTRAL M 126,51 € 15 % del salario base inicial 15% Art. 21.2 c): cuando el servicio de agua caliente central esté al cuidado exclusivo del empleado. Importe resuelto aplicando el 15 % al salario base inicial de 843.41 €/mes.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE CALEFACCIÓN M 42,17 € 5 % del salario base inicial 5% Art. 21.2 c): cuando el servicio de agua caliente dependa del de calefacción, el incremento es solo del 5 por 100 (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base inicial de 843.41 €/mes.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 84,34 € 10 % del salario base inicial 10% Art. 21.2 d): cuando exista centralita telefónica al cuidado exclusivo del empleado y tenga un número de extensiones no superior a 40. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base inicial de 843.41 €/mes.
COMPLEMENTO POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA POR ENCIMA DE 40 M 42,17 € 5 % del salario base inicial 5% Art. 21.2 d): por cada 20 extensiones más sobre las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base inicial de 843.41 €/mes.
COMPLEMENTO POR EL PRIMER ASCENSOR, MONTACARGAS U OTRO MOTOR M 84,34 € 10 % del salario base inicial 10% Art. 21.2 e): cuando el servicio de ascensor esté a cargo del empleado, por el primer ascensor, montacargas o cualquier otro motor independiente de los existentes en los demás servicios de este artículo. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base inicial de 843.41 €/mes.
COMPLEMENTO POR CADA ASCENSOR, MONTACARGAS O MOTOR ADICIONAL M 42,17 € 5 % del salario base inicial 5% Art. 21.2 e): por cada uno de los demás ascensores, montacargas o motores. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base inicial de 843.41 €/mes.
COMPLEMENTO POR CADA ESCALERA ADICIONAL A LA PRIMERA M 42,17 € 5 % del salario base inicial 5% Art. 21.2 f): cuando haya más de una escalera de uso común al cuidado del empleado, por cada una de las que existan en servicio aparte de la primera. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base inicial de 843.41 €/mes.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 42,17 € 5 % del salario base inicial MÁS los complementos del art. 21.2 5% Art. 24: trienios al 5 %, con tope máximo de seis. En los porteros con casa-habitación en el edificio la base de cálculo INCLUYE los complementos del art. 21.2, por lo que el importe real es mayor que el aquí recogido: este es el mínimo, calculado solo sobre el salario base inicial de 843.41 €/mes, porque los complementos dependen de la configuración de cada finca.
SALARIO EN ESPECIE POR USO DE VIVIENDA (TOPE MÁXIMO) M 126,51 € 15 % del salario base inicial (tope máximo) 15% Art. 25: si se acuerda percibir parte del salario en especie por el uso de vivienda propiedad de la empresa, la valoración de este concepto NO puede superar el 15 % del salario base inicial. El importe recogido es ese TOPE MÁXIMO (15 % de 843.41 €/mes); la valoración concreta se pacta en cada caso. El uso de la vivienda no da derecho a suministro gratuito de agua, gas ni electricidad, que se facturan al trabajador a precio de coste (art. 26.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN CON 10 AÑOS DE SERVICIO A 1.686,82 € Dos mensualidades del salario bruto que se viniera percibiendo Art. 27.2: premio de dos meses del salario bruto con antigüedad mínima de 10 años. Importe calculado sobre el salario base inicial; el salario bruto real del portero incluye además los complementos del art. 21.2, así que el premio efectivo es mayor.
PREMIO DE JUBILACIÓN CON MÁS DE 10 AÑOS DE SERVICIO A 2.530,23 € Tres mensualidades del salario bruto que se viniera percibiendo Art. 27.2: premio de tres meses del salario bruto con antigüedad superior a 10 años. Con antigüedad inferior a 10 años no se percibe premio alguno.
Retribuciones 2026 (art. 21 del XII convenio) Precalculada
EMPLEADO DE FINCAS URBANAS (SALARIO BASE ÚNICO) Empleados de Fincas Urbanas 4 conceptos

Puestos: ConserjeEmpleado de limpieza y conservaciónEmpleado de mantenimientoEmpleado de garajes y aparcamientosSocorrista de piscinas y zonas deportivasJardinero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ÚNICO M 1.272,05 € Art. 21.1: salario base único mensual para los trabajadores afectados por el convenio que no tengan la categoría de portero. Se percibe en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario más antigüedad (art. 23). El salario base único NO sirve de base para calcular los complementos del art. 21.2, que solo se aplican sobre el salario base inicial de los porteros (art. 7.2).
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 63,60 € 5 % del salario base único por cada trienio 5% Art. 24: trienios al 5 % del salario base único, con un tope máximo de seis trienios (30 % del salario base). Importe calculado sobre el salario base único de 1272.05 €/mes. La antigüedad computa en las dos pagas extraordinarias (art. 23).
PREMIO DE JUBILACIÓN CON 10 AÑOS DE SERVICIO A 2.544,10 € Dos mensualidades del salario bruto que se viniera percibiendo Art. 27.2: quien a la fecha de jubilación acredite una antigüedad mínima de 10 años tiene derecho a un premio equivalente a DOS meses del salario bruto que viniera percibiendo. Importe calculado sobre el salario base único; el convenio lo refiere al salario BRUTO realmente percibido, que puede ser mayor. Debe solicitarse por escrito con seis meses de antelación (art. 27.1).
PREMIO DE JUBILACIÓN CON MÁS DE 10 AÑOS DE SERVICIO A 3.816,15 € Tres mensualidades del salario bruto que se viniera percibiendo Art. 27.2: con antigüedad superior a 10 años el premio es de TRES meses del salario bruto. Con antigüedad inferior a 10 años no se percibe premio alguno. Importe calculado sobre el salario base único.
PORTERO (SALARIO BASE INICIAL MÁS COMPLEMENTOS) Empleados de Fincas Urbanas 17 conceptos

Puestos: Portero con vivienda en la propia finca

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE INICIAL M 818,85 € Art. 21.1: salario base inicial mensual de los empleados con categoría de portero, al que se agregan en su caso los complementos porcentuales del art. 21.2. Es la BASE de cálculo de todos esos complementos y de la antigüedad (arts. 7.2 y 24). Si algún portero viniera percibiendo por pacto individual un salario base inicial mayor, se le respeta. ⚠️ Por sí solo queda por debajo del SMI: ver el concepto de equiparación al SMI de esta misma categoría.
SALARIO BASE INICIAL EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.221,00 € estimado SMI del año en 14 pagas DATO ESTIMADO, no publicado por el convenio. El salario base inicial del art. 21.1 (818.85 €/mes × 14 pagas = 11463.9 €/año) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2026 (1221.00 €/mes en 14 pagas, 17094.0 €/año), y por ley nadie puede cobrar menos. Se publica la cifra del boletín intacta y se añade al lado esta equiparación. Sobre el salario inicial del convenio se siguen calculando los complementos del art. 21.2 y la antigüedad, que elevan la retribución del portero por encima de esta cifra.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 122,83 € 15 % del salario base inicial 15% Art. 21.2 a): en los edificios con más de diez viviendas, el salario base inicial se incrementa según escala. No cuentan como viviendas los establecimientos mercantiles o industriales con comunicación directa e independiente con la vía pública. Importe resuelto aplicando el 15 % al salario base inicial de 818.85 €/mes.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 163,77 € 20 % del salario base inicial 20% Art. 21.2 a): tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base inicial de 818.85 €/mes.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 VIVIENDAS EN ADELANTE M 204,71 € 25 % del salario base inicial 25% Art. 21.2 a): tramo de 41 viviendas en adelante. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base inicial de 818.85 €/mes.
COMPLEMENTO POR SERVICIO DE CALEFACCIÓN CENTRAL M 122,83 € 15 % del salario base inicial 15% Art. 21.2 b): cuando el servicio de calefacción central esté al cuidado exclusivo del empleado, y solo durante el tiempo que realice este servicio. Importe resuelto aplicando el 15 % al salario base inicial de 818.85 €/mes.
COMPLEMENTO POR SERVICIO DE AGUA CALIENTE CENTRAL M 122,83 € 15 % del salario base inicial 15% Art. 21.2 c): cuando el servicio de agua caliente central esté al cuidado exclusivo del empleado. Importe resuelto aplicando el 15 % al salario base inicial de 818.85 €/mes.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE CALEFACCIÓN M 40,94 € 5 % del salario base inicial 5% Art. 21.2 c): cuando el servicio de agua caliente dependa del de calefacción, el incremento es solo del 5 por 100 (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base inicial de 818.85 €/mes.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 81,89 € 10 % del salario base inicial 10% Art. 21.2 d): cuando exista centralita telefónica al cuidado exclusivo del empleado y tenga un número de extensiones no superior a 40. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base inicial de 818.85 €/mes.
COMPLEMENTO POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA POR ENCIMA DE 40 M 40,94 € 5 % del salario base inicial 5% Art. 21.2 d): por cada 20 extensiones más sobre las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base inicial de 818.85 €/mes.
COMPLEMENTO POR EL PRIMER ASCENSOR, MONTACARGAS U OTRO MOTOR M 81,89 € 10 % del salario base inicial 10% Art. 21.2 e): cuando el servicio de ascensor esté a cargo del empleado, por el primer ascensor, montacargas o cualquier otro motor independiente de los existentes en los demás servicios de este artículo. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base inicial de 818.85 €/mes.
COMPLEMENTO POR CADA ASCENSOR, MONTACARGAS O MOTOR ADICIONAL M 40,94 € 5 % del salario base inicial 5% Art. 21.2 e): por cada uno de los demás ascensores, montacargas o motores. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base inicial de 818.85 €/mes.
COMPLEMENTO POR CADA ESCALERA ADICIONAL A LA PRIMERA M 40,94 € 5 % del salario base inicial 5% Art. 21.2 f): cuando haya más de una escalera de uso común al cuidado del empleado, por cada una de las que existan en servicio aparte de la primera. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base inicial de 818.85 €/mes.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 40,94 € 5 % del salario base inicial MÁS los complementos del art. 21.2 5% Art. 24: trienios al 5 %, con tope máximo de seis. En los porteros con casa-habitación en el edificio la base de cálculo INCLUYE los complementos del art. 21.2, por lo que el importe real es mayor que el aquí recogido: este es el mínimo, calculado solo sobre el salario base inicial de 818.85 €/mes, porque los complementos dependen de la configuración de cada finca.
SALARIO EN ESPECIE POR USO DE VIVIENDA (TOPE MÁXIMO) M 122,83 € 15 % del salario base inicial (tope máximo) 15% Art. 25: si se acuerda percibir parte del salario en especie por el uso de vivienda propiedad de la empresa, la valoración de este concepto NO puede superar el 15 % del salario base inicial. El importe recogido es ese TOPE MÁXIMO (15 % de 818.85 €/mes); la valoración concreta se pacta en cada caso. El uso de la vivienda no da derecho a suministro gratuito de agua, gas ni electricidad, que se facturan al trabajador a precio de coste (art. 26.2).
PREMIO DE JUBILACIÓN CON 10 AÑOS DE SERVICIO A 1.637,70 € Dos mensualidades del salario bruto que se viniera percibiendo Art. 27.2: premio de dos meses del salario bruto con antigüedad mínima de 10 años. Importe calculado sobre el salario base inicial; el salario bruto real del portero incluye además los complementos del art. 21.2, así que el premio efectivo es mayor.
PREMIO DE JUBILACIÓN CON MÁS DE 10 AÑOS DE SERVICIO A 2.456,55 € Tres mensualidades del salario bruto que se viniera percibiendo Art. 27.2: premio de tres meses del salario bruto con antigüedad superior a 10 años. Con antigüedad inferior a 10 años no se percibe premio alguno.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empleados de fincas urbanas (Sevilla)?

En 2027, el salario base va desde 843,41 € hasta 1.310,21 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga por tácita reconducción si no se denuncia.

  • Vigencia: del 01/01/2026 al 31/12/2027 (art. 5), con entrada en vigor el 1 de enero de 2026 al margen de la fecha de publicación (disposición final).
  • Prórroga por tácita reconducción al término de la vigencia si ninguna parte denuncia formalmente el convenio (art. 9).
  • La denuncia debe comunicarse por escrito con una antelación mínima de treinta días naturales a la expiración (art. 10.1).
  • Producida la denuncia, la parte denunciante entrega el detalle pormenorizado de su propuesta y la otra dispone de al menos treinta días para estudiarla (art. 10.2).
  • La parte receptora no puede negarse a iniciar las negociaciones, salvo que no haya finalizado la vigencia del convenio (art. 10.3).
  • Ámbito territorial: Sevilla capital y provincia, aunque el domicilio social del propietario radique en otra provincia (art. 4).
  • Ámbito personal: todos los trabajadores de fincas urbanas sea cual sea su régimen legal (propiedad horizontal, propiedad vertical o entidades urbanísticas de conservación) y su destino (viviendas, urbanizaciones, oficinas, centros comerciales, garajes y polígonos industriales) (art. 2).
  • Disposición derogatoria: quedan expresamente derogados todos los convenios, normas internas y acuerdos anteriores referidos a empleados de fincas urbanas, porteros o conserjes de Sevilla y provincia.
  • Partes firmantes: Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Sevilla por la parte empresarial; UGT y CCOO por la parte social (art. 1).

Incremento salarial de 2027

El salario de 2027 sube un 3 % sobre el de 2026, con revisión si el IPC del año anterior resulta superior.

  • 2026: salario base único de 1.272,05 €/mes y salario base inicial de portero de 818,85 €/mes (art. 21.1).
  • 2027: salario base único de 1.310,21 €/mes y salario base inicial de portero de 843,41 €/mes.
  • La subida de 2027 es el resultado de aplicar el 3 % al salario de 2026; si el IPC del año anterior resultase superior al 3 %, se aplicaría la diferencia porcentual sobre ese 3 % (art. 21.1).
  • Al actualizarse el salario base inicial no caben absorciones ni compensaciones de ningún tipo aunque se perciban retribuciones superiores, y el importe actualizado opera en cascada sobre todos los complementos porcentuales (art. 7.1).
  • Se respetan con carácter estrictamente personal las condiciones de pacto individual que, en conjunto y cómputo anual, resulten superiores a las del convenio (arts. 7 y 28).
  • Los porteros que a la firma vinieran cobrando por el sistema de salario base inicial más complementos siguen con ese sistema (art. 7.1).

Jornada y horas extraordinarias

La jornada máxima es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo y las horas extraordinarias no se pagan en dinero.

  • Jornada máxima de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo y neto, cualquiera que sea la ocupación (art. 12.1).
  • Se autoriza a las empresas a acordar con sus trabajadores una distribución irregular de la jornada en cómputo anual del 10 % (art. 12.2).
  • En jornada partida, entre el final de la primera parte y el comienzo de la segunda transcurrirá un mínimo de dos horas (art. 12.3).
  • El trabajo entre las diez de la noche y las seis de la mañana se rige por el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores: el convenio no fija plus de nocturnidad propio (art. 12.4).
  • La jornada de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero finaliza a las 14:00 horas (art. 12.5).
  • ⚠️ Las horas extraordinarias NO tienen compensación económica: se compensan a razón de una hora y media de tiempo libre por cada hora extra realizada (art. 13.3).
  • El cómputo se hace por meses y el descanso compensatorio debe disfrutarse durante el mes siguiente, salvo acuerdo expreso entre empresa y trabajador.
  • La prestación de horas extraordinarias es voluntaria, salvo las que deban prestarse por fuerza mayor (art. 13.1).
  • No se computan en la jornada máxima ni en el tope de horas extraordinarias las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
  • La permanencia del portero en el edificio no presupone prestación de servicio permanente, salvo caso de extrema gravedad o fuerza mayor; esas horas se consideran extraordinarias y se compensan con descanso (art. 26.3).

Vacaciones

Las vacaciones son de 23 días hábiles al año, de los que 20 deben tomarse seguidos.

  • 23 días hábiles de vacaciones anuales retribuidas (art. 15.1).
  • Al menos 20 días han de tomarse seguidos e ininterrumpidamente para proporcionar el descanso reparador.
  • Los 3 días restantes pueden tomarse de uno en uno para realizar gestiones particulares.
  • El momento de disfrute se fija por acuerdo entre las partes; el empleado no puede hacerlas coincidir con el momento de mayor ausencia del edificio, por razones estrictas de seguridad (art. 15.2).
  • No pueden acumularse de un año para otro: a 31 de diciembre no deben quedar días pendientes, ya que se perdería el derecho a disfrutarlos (art. 15.3).
  • Si no pudieron disfrutarse por accidente laboral o enfermedad común, se disfrutan solicitándolas dentro de los quince días siguientes a la incorporación.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de una mensualidad de salario más antigüedad cada una.

  • Dos pagas extraordinarias anuales, cada una del importe de una mensualidad de salario más antigüedad (art. 23.1).
  • Se devengan en cada semestre natural y se prorratean en función del tiempo trabajado en cada semestre.
  • ⚠️ Se descuenta del importe a percibir el tiempo perdido por incapacidad temporal, porque durante esa situación el trabajador ya percibe la parte proporcional de pagas extras en su prestación.
  • La paga de verano se abona antes del 15 de julio y la de Navidad antes del 22 de diciembre.
  • Por acuerdo o pacto individual el importe de cada paga puede prorratearse en la retribución mensual, sustituyendo el vencimiento semestral (art. 23.2).

Plus de antigüedad por trienios

La antigüedad se paga en trienios del 5 % con un tope de seis trienios.

  • Trienios al 5 % del salario base único para los trabajadores retribuidos con ese sistema (art. 24).
  • En los porteros con casa-habitación en el edificio, retribuidos con salario base inicial más complementos, la base de cálculo de la antigüedad INCLUYE esos complementos, por lo que el importe real es mayor.
  • Tope máximo de seis trienios (equivalente al 30 % de la base de cálculo).
  • La antigüedad computa en las dos pagas extraordinarias, que son de una mensualidad de salario más antigüedad (art. 23.1).

Retribución del portero: salario inicial más complementos porcentuales

El portero cobra un salario base inicial que se incrementa en porcentajes según los servicios de la finca que tenga a su cargo.

  • Por número de viviendas del edificio, sin contar los establecimientos mercantiles o industriales con acceso independiente a la vía pública: de 11 a 20 viviendas, el 15 %; de 21 a 40, el 20 %; de 41 en adelante, el 25 % (art. 21.2 a).
  • Por servicio de calefacción central al cuidado exclusivo del empleado, el 15 %, y solo durante el tiempo que realice el servicio (art. 21.2 b).
  • Por servicio de agua caliente central al cuidado exclusivo del empleado, el 15 %; si el agua caliente depende del servicio de calefacción, el incremento es solo del 5 % (art. 21.2 c).
  • Por centralita telefónica al cuidado exclusivo del empleado, el 10 % si tiene hasta 40 extensiones, más un 5 % adicional por cada 20 extensiones que excedan de ese número (art. 21.2 d).
  • Por el primer ascensor, montacargas o cualquier otro motor a cargo del empleado, el 10 %, y un 5 % por cada uno de los demás (art. 21.2 e).
  • Por cada escalera de uso común al cuidado del empleado aparte de la primera, el 5 % (art. 21.2 f).
  • Todos los porcentajes se calculan sobre el salario base INICIAL, nunca sobre el salario base único (art. 7.2).
  • Al actualizarse el salario base inicial, el importe actualizado opera en cascada sobre todos los complementos, sin que quepan absorciones ni compensaciones (art. 7.1).

Vivienda del portero y salario en especie

Si se pacta vivienda como salario en especie, su valoración no puede superar el 15 % del salario base inicial.

  • La valoración del salario en especie por uso de vivienda propiedad de la empresa no puede superar el 15 % del salario base inicial (art. 25).
  • El uso de la vivienda queda vinculado a la existencia de contrato de trabajo (art. 26.1).
  • Plazos de desalojo: treinta días naturales por dimisión voluntaria, despido procedente o jubilación; seis meses por fallecimiento (para los familiares convivientes) o por despido declarado improcedente.
  • ⚠️ El uso de la vivienda NO da derecho a suministro gratuito de agua, gas ni electricidad: la propiedad instala medidores individuales y factura al trabajador a precio de coste, o este puede contratar los suministros a su nombre, corriendo la propiedad con las modificaciones necesarias (art. 26.2).
  • La vivienda tiene la consideración de residencia familiar del empleado y no puede ser utilizada por la propiedad para otro uso, garantizando la intimidad familiar; el empleado se obliga a no alterar el pacífico estar del edificio (art. 26.4).

Premio de jubilación

Quien se jubila con al menos diez años de antigüedad cobra un premio de dos o tres mensualidades del salario bruto.

  • Antigüedad mínima de 10 años a la fecha de jubilación: premio equivalente a DOS meses del salario bruto que se viniera percibiendo (art. 27.2).
  • Antigüedad superior a 10 años: premio de TRES meses del salario bruto.
  • Antigüedad inferior a 10 años: no se percibe premio alguno.
  • Los trabajadores pueden jubilarse en cualquier momento; deben manifestar su deseo por escrito al administrador, presidente o propietario con seis meses de antelación, para poder periodificar el gasto del premio y prever la sustitución (art. 27.1).

Permisos retribuidos

El convenio mejora los permisos del Estatuto con dos días por traslado de domicilio, permisos por exámenes y acompañamiento al médico.

  • 15 días naturales por matrimonio del trabajador o registro de pareja de hecho (art. 16 a).
  • 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, así como de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo (art. 16 b).
  • 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, ampliables en dos días más si hay desplazamiento (art. 16 c).
  • 2 días naturales para concurrir a exámenes de cualquier nivel académico o profesional, uno de ellos el de la prueba; para el permiso de conducir, el tiempo indispensable (art. 16 d).
  • Crédito horario de hasta 20 horas mensuales para los cargos representativos sindicales (art. 16 e).
  • 1 día por matrimonio de hijos, padres, hermanos y nietos, el mismo día de la celebración, ampliable a 2 si el enlace es fuera de la provincia (art. 16 f).
  • ⭐ 2 días por traslado de domicilio, el doble de lo que fija el Estatuto (art. 16 g).
  • El tiempo necesario para acudir a la consulta del médico especialista (art. 16 h).
  • ⭐ 10 horas de permiso retribuido al año para acompañamiento al médico o especialista de parientes hasta primer grado y de convivientes (art. 16 k).
  • Lactancia de un hijo menor de 9 meses: 1,5 horas de ausencia divisibles en dos fracciones, sustituibles por 30 minutos de reducción de jornada; disfrutable indistintamente por la madre o el padre si ambos trabajan (art. 16 j).
  • Las parejas de hecho gozan de los mismos derechos siempre que acrediten su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Grupo profesional único, movilidad y tareas

Todos los trabajadores pertenecen a un único grupo profesional, «Empleados de Fincas Urbanas», con movilidad funcional plena.

  • Un único grupo profesional denominado «Empleados de Fincas Urbanas»: las tareas se ejecutan en función de los conocimientos, aptitudes y condiciones de contratación (art. 19).
  • En edificios residenciales, urbanizaciones, oficinas, centros comerciales y polígonos industriales: limpieza y conservación del portal, viales, portería, escaleras, pasillos, sótanos, patios y azoteas; vigilancia; apertura y cierre del portal; revisión de los equipos contra incendios; traslado de las bolsas de basura desde el cuarto comunal hasta los contenedores municipales; pequeños trabajos y reparaciones de conservación y mantenimiento; cuidado de jardinería y plantas ornamentales.
  • ⚠️ La retirada de bolsas de basura de cada domicilio NO es obligatoria: requiere pacto individual, debe hacerse en horas de trabajo y se retribuye conforme a ese acuerdo (art. 19).
  • En garajes y aparcamientos: control y vigilancia de entrada y salida de vehículos, circulación, seguridad y limpieza, y pequeñas reparaciones como cambio de lámparas o cerraduras.
  • En piscinas y zonas deportivas o de recreo: cuidado y mantenimiento, y salvamento y socorrismo de quienes las utilicen, para lo que el trabajador debe contar con los permisos y autorizaciones oficiales de socorrista.
  • Los empresarios pueden contratar otros cometidos profesionales no enumerados; en ese caso las funciones, el sueldo y las demás peculiaridades deben quedar por escrito en cláusula adicional del contrato (art. 20).
  • Movilidad funcional: los trabajadores han de realizar las tareas que, sin requerir especiales conocimientos, sean necesarias en el edificio, sin perjuicio de los arts. 39 y 41 del Estatuto (art. 18).
  • Vestuario a cargo de la empresa: dos vestuarios de invierno y tres de verano, con dotación de ropa y calzado. La empresa conserva la nuda propiedad de la ropa y el trabajador es mero poseedor usuario, sin poder alterar su aspecto ni su color. Si la empresa desea uniformar al personal, debe facilitar el uniforme a su costa (art. 22).

Comisión Mixta, régimen disciplinario y prevención de riesgos

La Comisión Mixta interpreta y vigila el convenio, y la propiedad asume las obligaciones de prevención como cualquier empresa.

  • Comisión Mixta de seis miembros, tres por cada parte, como órgano de interpretación, arbitraje, mediación y vigilancia del convenio (art. 11).
  • Sus acuerdos son vinculantes y requieren el voto favorable de dos de los tres miembros de cada parte; si no se logra, la cuestión se somete a un mediador propuesto por el CEMAC (art. 11.4).
  • La parte que promueve la reunión traslada un informe con antecedentes, hechos y divergencias, y la otra dispone de quince días hábiles para estudiarlo (art. 11.3).
  • Faltas leves, graves y muy graves (arts. 29 a 32). Sanciones: amonestación verbal o escrita las leves; suspensión de empleo y sueldo de siete a quince días las graves; suspensión de quince días o despido las muy graves (art. 33).
  • La notificación de la sanción se hace siempre por escrito, aunque sea una amonestación verbal, con los hechos, la calificación de la falta, la sanción y el pie de recurso (art. 34).
  • La propiedad del inmueble, tenga o no trabajadores contratados, debe elaborar el Plan de Prevención por prevencionista autorizado y realizar la evaluación inicial de riesgos (art. 36).
  • La evaluación debe tener en cuenta el manejo de sustancias químicas (cloro de piscinas, líquidos de limpieza, abonos, herbicidas, desinfectantes de torres de aire acondicionado) y actualizarse si cambian las condiciones (art. 36.3).
  • Al no poder constituir servicio de prevención propio ni mancomunado, la comunidad o propietario único debe contratar un servicio de prevención externo (art. 36.3).
  • Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación (CIOND), de dos miembros por parte, con reuniones bimestrales y dotación presupuestaria propia (disposición adicional primera).
  • Protocolo de actuación frente al acoso laboral, sexual, por razón de sexo y contra el colectivo LGTBI: la denuncia abre expediente informativo, las actuaciones concluyen con informe en cinco días y las medidas se adoptan en otros cinco (disposición adicional primera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto completo, el convenio no obliga a contratar póliza de seguro ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El art. 36 solo impone las obligaciones de prevención de riesgos laborales (Plan de Prevención y servicio de prevención externo).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto completo, el convenio no regula subrogación empresarial: el empleador es la propiedad de la finca (comunidad de propietarios, propietario único o entidad urbanística de conservación) y no hay cambio de contratista.

← Ver todos los convenios