Convenio colectivo · REGCON 30000445011982

Convenio colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de la Región de Murcia

Murcia Empleados de fincas urbanas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2007 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 213 de 14/09/2007, con las tablas salariales del BORM de 06/03/2018 y de 22/02/2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Retribuciones 2024 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 861,54 € Art. 26: la retribución está constituida por el salario base y los complementos salariales del anexo. Se percibe en 12 mensualidades más TRES pagas extraordinarias (art. 28). Es la base de cálculo del plus de actividad, de la antigüedad y de las horas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 M 51,69 € 6 % del salario base 6% Anexo, «por número de viviendas». Los complementos del plus de actividad son individuales, de porcentaje variable y ACUMULATIVOS: su suma constituye el plus de actividad (art. 29). Importe resuelto aplicando el 6 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 M 60,31 € 7 % del salario base 7% Anexo: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 7 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 M 77,54 € 9 % del salario base 9% Anexo: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 9 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 79 M 86,15 € 10 % del salario base 10% Anexo: tramo de 41 a 79 viviendas. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 80 A 100 M 94,77 € 11 % del salario base 11% Anexo: tramo de 80 a 100 viviendas. Importe resuelto aplicando el 11 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 100 VIVIENDAS MÁS M 51,69 € 6 % del salario base 6% Anexo: por cada 100 viviendas más, un 6 % adicional, HASTA UN MÁXIMO DEL 30 %. Importe resuelto aplicando el 6 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ESCALERA A PARTIR DE LA SEGUNDA M 30,15 € 3.5 % del salario base 3.5% Anexo: la segunda, la tercera y el resto de escaleras se abonan a razón de un 3,5 % cada una. Importe resuelto aplicando el 3.5 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 43,08 € 5 % del salario base por cada trienio 5% Art. 30: los empleados perciben en concepto de antigüedad, y HASTA EL LÍMITE LEGAL, trienios al 5 %% sobre el salario base establecido para cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,91 € 12 € en 2007, actualizado en la misma proporción que el salario base Art. 31: el régimen de horas extraordinarias se rige por la legislación vigente, con un precio hora de 12 € que «se irá actualizando en la misma proporción que el salario base». ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2007: el de los demás años se ha CALCULADO aplicando esa regla del propio convenio (12 € × salario base del año / 650 €) y va marcado como estimado.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 33 b): las empresas deben suscribir una póliza de seguros de accidentes a favor de sus trabajadores; en caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta, ellos o sus herederos perciben esta indemnización. ⭐ La cobertura de la póliza es de las 24 HORAS DEL DÍA, no solo en jornada laboral. La cuantía no se ha revalorizado desde 2007.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.058,40 € SMI anual del año repartido en 15 pagas DATO ESTIMADO, no publicado por el convenio. El salario base del art. 26 (861.54 €/mes × 15 pagas = 12923.1 €/año) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2024 (15876.0 €/año, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. Se publica la cifra del boletín intacta y se añade al lado esta equiparación, repartiendo el SMI anual entre las 15 pagas del convenio. Sobre el salario base del convenio se siguen calculando el plus de actividad y la antigüedad, que elevan la retribución.
PORTERO Empleados de fincas urbanas 12 conceptos

Puestos: Portero con casa o vivienda en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ACTIVIDAD POR EL PRIMER ASCENSOR O MONTACARGAS M 34,46 € 4 % del salario base 4% Anexo: por el primer ascensor, montacargas o grupo elevador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ASCENSOR O MONTACARGAS SIGUIENTE M 21,54 € 2.5 % del salario base 2.5% Anexo: por cada uno de los ascensores o montacargas siguientes al primero. Importe resuelto aplicando el 2.5 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 146,46 € 17 % del salario base 17% Anexo: cuando el servicio de calefacción central esté a cargo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL INDEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 146,46 € 17 % del salario base 17% Anexo: agua caliente central independiente del servicio de calefacción. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 73,23 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: si el agua caliente depende de la calefacción, el porcentaje es la mitad (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 73,23 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior y no exceda de 40 extensiones. Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA MÁS M 43,08 € 5 % del salario base 5% Anexo: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA MOTOR INDEPENDIENTE M 17,23 € 2 % del salario base 2% Anexo: por cada motor independiente. ⚠️ NO se entienden como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como UN SOLO motor. Importe resuelto aplicando el 2 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR JARDÍN DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS M 34,46 € 4 % del salario base 4% Anexo: por jardín con más de 100 metros cuadrados. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 0 A 25 PLAZAS M 34,46 € 4 % del salario base 4% Anexo: por garaje, cuando esté a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 26 PLAZAS EN ADELANTE M 43,08 € 5 % del salario base 5% Anexo: garaje de 26 plazas en adelante, a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
COMPLEMENTO EN ESPECIE POR VIVIENDA, LUZ Y AGUA M 171,65 € Art. 37: los empleados de fincas urbanas tienen derecho, como complemento en especie, a vivienda gratuita en la propia finca, que ha de reunir las necesarias condiciones de higiene y decoro y queda vinculada a sus funciones, más el suministro gratuito de luz y agua hasta los límites que fija el artículo. El conjunto de complementos en especie se cuantifica en 171,65 €, «que será lo establecido para la vigencia del convenio»: el boletín NO lo actualiza año a año, así que se mantiene igual en todas las tablas. Tiene la consideración de complemento salarial cotizable a la Seguridad Social. El desalojo de la vivienda es en 30 días naturales desde la extinción del contrato. Nunca puede incluirse en esas cifras la luz y el agua de los puntos de uso común, por lo que deben existir contadores separados.
CONSERJE Empleados de fincas urbanas 11 conceptos

Puestos: Conserje sin casa en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ACTIVIDAD POR EL PRIMER ASCENSOR O MONTACARGAS M 34,46 € 4 % del salario base 4% Anexo: por el primer ascensor, montacargas o grupo elevador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ASCENSOR O MONTACARGAS SIGUIENTE M 21,54 € 2.5 % del salario base 2.5% Anexo: por cada uno de los ascensores o montacargas siguientes al primero. Importe resuelto aplicando el 2.5 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 146,46 € 17 % del salario base 17% Anexo: cuando el servicio de calefacción central esté a cargo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL INDEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 146,46 € 17 % del salario base 17% Anexo: agua caliente central independiente del servicio de calefacción. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 73,23 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: si el agua caliente depende de la calefacción, el porcentaje es la mitad (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 73,23 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior y no exceda de 40 extensiones. Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA MÁS M 43,08 € 5 % del salario base 5% Anexo: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA MOTOR INDEPENDIENTE M 17,23 € 2 % del salario base 2% Anexo: por cada motor independiente. ⚠️ NO se entienden como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como UN SOLO motor. Importe resuelto aplicando el 2 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR JARDÍN DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS M 34,46 € 4 % del salario base 4% Anexo: por jardín con más de 100 metros cuadrados. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 0 A 25 PLAZAS M 34,46 € 4 % del salario base 4% Anexo: por garaje, cuando esté a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 26 PLAZAS EN ADELANTE M 43,08 € 5 % del salario base 5% Anexo: garaje de 26 plazas en adelante, a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024.
Retribuciones 2023 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 836,44 € Art. 26: la retribución está constituida por el salario base y los complementos salariales del anexo. Se percibe en 12 mensualidades más TRES pagas extraordinarias (art. 28). Es la base de cálculo del plus de actividad, de la antigüedad y de las horas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 M 50,19 € 6 % del salario base 6% Anexo, «por número de viviendas». Los complementos del plus de actividad son individuales, de porcentaje variable y ACUMULATIVOS: su suma constituye el plus de actividad (art. 29). Importe resuelto aplicando el 6 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 M 58,55 € 7 % del salario base 7% Anexo: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 7 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 M 75,28 € 9 % del salario base 9% Anexo: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 9 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 79 M 83,64 € 10 % del salario base 10% Anexo: tramo de 41 a 79 viviendas. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 80 A 100 M 92,01 € 11 % del salario base 11% Anexo: tramo de 80 a 100 viviendas. Importe resuelto aplicando el 11 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 100 VIVIENDAS MÁS M 50,19 € 6 % del salario base 6% Anexo: por cada 100 viviendas más, un 6 % adicional, HASTA UN MÁXIMO DEL 30 %. Importe resuelto aplicando el 6 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ESCALERA A PARTIR DE LA SEGUNDA M 29,28 € 3.5 % del salario base 3.5% Anexo: la segunda, la tercera y el resto de escaleras se abonan a razón de un 3,5 % cada una. Importe resuelto aplicando el 3.5 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 41,82 € 5 % del salario base por cada trienio 5% Art. 30: los empleados perciben en concepto de antigüedad, y HASTA EL LÍMITE LEGAL, trienios al 5 %% sobre el salario base establecido para cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,44 € 12 € en 2007, actualizado en la misma proporción que el salario base Art. 31: el régimen de horas extraordinarias se rige por la legislación vigente, con un precio hora de 12 € que «se irá actualizando en la misma proporción que el salario base». ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2007: el de los demás años se ha CALCULADO aplicando esa regla del propio convenio (12 € × salario base del año / 650 €) y va marcado como estimado.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 33 b): las empresas deben suscribir una póliza de seguros de accidentes a favor de sus trabajadores; en caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta, ellos o sus herederos perciben esta indemnización. ⭐ La cobertura de la póliza es de las 24 HORAS DEL DÍA, no solo en jornada laboral. La cuantía no se ha revalorizado desde 2007.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 1.008,00 € SMI anual del año repartido en 15 pagas DATO ESTIMADO, no publicado por el convenio. El salario base del art. 26 (836.44 €/mes × 15 pagas = 12546.6 €/año) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2023 (15120.0 €/año, RD 99/2023), y por ley nadie puede cobrar menos. Se publica la cifra del boletín intacta y se añade al lado esta equiparación, repartiendo el SMI anual entre las 15 pagas del convenio. Sobre el salario base del convenio se siguen calculando el plus de actividad y la antigüedad, que elevan la retribución.
PORTERO Empleados de fincas urbanas 12 conceptos

Puestos: Portero con casa o vivienda en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ACTIVIDAD POR EL PRIMER ASCENSOR O MONTACARGAS M 33,46 € 4 % del salario base 4% Anexo: por el primer ascensor, montacargas o grupo elevador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ASCENSOR O MONTACARGAS SIGUIENTE M 20,91 € 2.5 % del salario base 2.5% Anexo: por cada uno de los ascensores o montacargas siguientes al primero. Importe resuelto aplicando el 2.5 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 142,19 € 17 % del salario base 17% Anexo: cuando el servicio de calefacción central esté a cargo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL INDEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 142,19 € 17 % del salario base 17% Anexo: agua caliente central independiente del servicio de calefacción. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 71,10 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: si el agua caliente depende de la calefacción, el porcentaje es la mitad (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 71,10 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior y no exceda de 40 extensiones. Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA MÁS M 41,82 € 5 % del salario base 5% Anexo: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA MOTOR INDEPENDIENTE M 16,73 € 2 % del salario base 2% Anexo: por cada motor independiente. ⚠️ NO se entienden como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como UN SOLO motor. Importe resuelto aplicando el 2 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR JARDÍN DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS M 33,46 € 4 % del salario base 4% Anexo: por jardín con más de 100 metros cuadrados. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 0 A 25 PLAZAS M 33,46 € 4 % del salario base 4% Anexo: por garaje, cuando esté a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 26 PLAZAS EN ADELANTE M 41,82 € 5 % del salario base 5% Anexo: garaje de 26 plazas en adelante, a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
COMPLEMENTO EN ESPECIE POR VIVIENDA, LUZ Y AGUA M 171,65 € Art. 37: los empleados de fincas urbanas tienen derecho, como complemento en especie, a vivienda gratuita en la propia finca, que ha de reunir las necesarias condiciones de higiene y decoro y queda vinculada a sus funciones, más el suministro gratuito de luz y agua hasta los límites que fija el artículo. El conjunto de complementos en especie se cuantifica en 171,65 €, «que será lo establecido para la vigencia del convenio»: el boletín NO lo actualiza año a año, así que se mantiene igual en todas las tablas. Tiene la consideración de complemento salarial cotizable a la Seguridad Social. El desalojo de la vivienda es en 30 días naturales desde la extinción del contrato. Nunca puede incluirse en esas cifras la luz y el agua de los puntos de uso común, por lo que deben existir contadores separados.
CONSERJE Empleados de fincas urbanas 11 conceptos

Puestos: Conserje sin casa en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ACTIVIDAD POR EL PRIMER ASCENSOR O MONTACARGAS M 33,46 € 4 % del salario base 4% Anexo: por el primer ascensor, montacargas o grupo elevador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ASCENSOR O MONTACARGAS SIGUIENTE M 20,91 € 2.5 % del salario base 2.5% Anexo: por cada uno de los ascensores o montacargas siguientes al primero. Importe resuelto aplicando el 2.5 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 142,19 € 17 % del salario base 17% Anexo: cuando el servicio de calefacción central esté a cargo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL INDEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 142,19 € 17 % del salario base 17% Anexo: agua caliente central independiente del servicio de calefacción. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 71,10 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: si el agua caliente depende de la calefacción, el porcentaje es la mitad (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 71,10 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior y no exceda de 40 extensiones. Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA MÁS M 41,82 € 5 % del salario base 5% Anexo: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA MOTOR INDEPENDIENTE M 16,73 € 2 % del salario base 2% Anexo: por cada motor independiente. ⚠️ NO se entienden como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como UN SOLO motor. Importe resuelto aplicando el 2 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR JARDÍN DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS M 33,46 € 4 % del salario base 4% Anexo: por jardín con más de 100 metros cuadrados. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 0 A 25 PLAZAS M 33,46 € 4 % del salario base 4% Anexo: por garaje, cuando esté a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 26 PLAZAS EN ADELANTE M 41,82 € 5 % del salario base 5% Anexo: garaje de 26 plazas en adelante, a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 836.44 €/mes de 2023.
Retribuciones 2022 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 812,08 € Art. 26: la retribución está constituida por el salario base y los complementos salariales del anexo. Se percibe en 12 mensualidades más TRES pagas extraordinarias (art. 28). Es la base de cálculo del plus de actividad, de la antigüedad y de las horas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 M 48,72 € 6 % del salario base 6% Anexo, «por número de viviendas». Los complementos del plus de actividad son individuales, de porcentaje variable y ACUMULATIVOS: su suma constituye el plus de actividad (art. 29). Importe resuelto aplicando el 6 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 M 56,85 € 7 % del salario base 7% Anexo: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 7 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 M 73,09 € 9 % del salario base 9% Anexo: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 9 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 79 M 81,21 € 10 % del salario base 10% Anexo: tramo de 41 a 79 viviendas. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 80 A 100 M 89,33 € 11 % del salario base 11% Anexo: tramo de 80 a 100 viviendas. Importe resuelto aplicando el 11 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 100 VIVIENDAS MÁS M 48,72 € 6 % del salario base 6% Anexo: por cada 100 viviendas más, un 6 % adicional, HASTA UN MÁXIMO DEL 30 %. Importe resuelto aplicando el 6 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ESCALERA A PARTIR DE LA SEGUNDA M 28,42 € 3.5 % del salario base 3.5% Anexo: la segunda, la tercera y el resto de escaleras se abonan a razón de un 3,5 % cada una. Importe resuelto aplicando el 3.5 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 40,60 € 5 % del salario base por cada trienio 5% Art. 30: los empleados perciben en concepto de antigüedad, y HASTA EL LÍMITE LEGAL, trienios al 5 %% sobre el salario base establecido para cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,99 € 12 € en 2007, actualizado en la misma proporción que el salario base Art. 31: el régimen de horas extraordinarias se rige por la legislación vigente, con un precio hora de 12 € que «se irá actualizando en la misma proporción que el salario base». ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2007: el de los demás años se ha CALCULADO aplicando esa regla del propio convenio (12 € × salario base del año / 650 €) y va marcado como estimado.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 33 b): las empresas deben suscribir una póliza de seguros de accidentes a favor de sus trabajadores; en caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta, ellos o sus herederos perciben esta indemnización. ⭐ La cobertura de la póliza es de las 24 HORAS DEL DÍA, no solo en jornada laboral. La cuantía no se ha revalorizado desde 2007.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 933,33 € SMI anual del año repartido en 15 pagas DATO ESTIMADO, no publicado por el convenio. El salario base del art. 26 (812.08 €/mes × 15 pagas = 12181.2 €/año) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2022 (14000.0 €/año, RD 152/2022), y por ley nadie puede cobrar menos. Se publica la cifra del boletín intacta y se añade al lado esta equiparación, repartiendo el SMI anual entre las 15 pagas del convenio. Sobre el salario base del convenio se siguen calculando el plus de actividad y la antigüedad, que elevan la retribución.
PORTERO Empleados de fincas urbanas 12 conceptos

Puestos: Portero con casa o vivienda en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ACTIVIDAD POR EL PRIMER ASCENSOR O MONTACARGAS M 32,48 € 4 % del salario base 4% Anexo: por el primer ascensor, montacargas o grupo elevador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ASCENSOR O MONTACARGAS SIGUIENTE M 20,30 € 2.5 % del salario base 2.5% Anexo: por cada uno de los ascensores o montacargas siguientes al primero. Importe resuelto aplicando el 2.5 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 138,05 € 17 % del salario base 17% Anexo: cuando el servicio de calefacción central esté a cargo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL INDEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 138,05 € 17 % del salario base 17% Anexo: agua caliente central independiente del servicio de calefacción. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 69,03 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: si el agua caliente depende de la calefacción, el porcentaje es la mitad (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 69,03 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior y no exceda de 40 extensiones. Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA MÁS M 40,60 € 5 % del salario base 5% Anexo: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA MOTOR INDEPENDIENTE M 16,24 € 2 % del salario base 2% Anexo: por cada motor independiente. ⚠️ NO se entienden como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como UN SOLO motor. Importe resuelto aplicando el 2 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR JARDÍN DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS M 32,48 € 4 % del salario base 4% Anexo: por jardín con más de 100 metros cuadrados. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 0 A 25 PLAZAS M 32,48 € 4 % del salario base 4% Anexo: por garaje, cuando esté a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 26 PLAZAS EN ADELANTE M 40,60 € 5 % del salario base 5% Anexo: garaje de 26 plazas en adelante, a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO EN ESPECIE POR VIVIENDA, LUZ Y AGUA M 171,65 € Art. 37: los empleados de fincas urbanas tienen derecho, como complemento en especie, a vivienda gratuita en la propia finca, que ha de reunir las necesarias condiciones de higiene y decoro y queda vinculada a sus funciones, más el suministro gratuito de luz y agua hasta los límites que fija el artículo. El conjunto de complementos en especie se cuantifica en 171,65 €, «que será lo establecido para la vigencia del convenio»: el boletín NO lo actualiza año a año, así que se mantiene igual en todas las tablas. Tiene la consideración de complemento salarial cotizable a la Seguridad Social. El desalojo de la vivienda es en 30 días naturales desde la extinción del contrato. Nunca puede incluirse en esas cifras la luz y el agua de los puntos de uso común, por lo que deben existir contadores separados.
CONSERJE Empleados de fincas urbanas 11 conceptos

Puestos: Conserje sin casa en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ACTIVIDAD POR EL PRIMER ASCENSOR O MONTACARGAS M 32,48 € 4 % del salario base 4% Anexo: por el primer ascensor, montacargas o grupo elevador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ASCENSOR O MONTACARGAS SIGUIENTE M 20,30 € 2.5 % del salario base 2.5% Anexo: por cada uno de los ascensores o montacargas siguientes al primero. Importe resuelto aplicando el 2.5 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 138,05 € 17 % del salario base 17% Anexo: cuando el servicio de calefacción central esté a cargo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL INDEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 138,05 € 17 % del salario base 17% Anexo: agua caliente central independiente del servicio de calefacción. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 69,03 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: si el agua caliente depende de la calefacción, el porcentaje es la mitad (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 69,03 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior y no exceda de 40 extensiones. Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA MÁS M 40,60 € 5 % del salario base 5% Anexo: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA MOTOR INDEPENDIENTE M 16,24 € 2 % del salario base 2% Anexo: por cada motor independiente. ⚠️ NO se entienden como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como UN SOLO motor. Importe resuelto aplicando el 2 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR JARDÍN DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS M 32,48 € 4 % del salario base 4% Anexo: por jardín con más de 100 metros cuadrados. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 0 A 25 PLAZAS M 32,48 € 4 % del salario base 4% Anexo: por garaje, cuando esté a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 26 PLAZAS EN ADELANTE M 40,60 € 5 % del salario base 5% Anexo: garaje de 26 plazas en adelante, a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 812.08 €/mes de 2022.
Retribuciones 2019 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 766,11 € Art. 26: la retribución está constituida por el salario base y los complementos salariales del anexo. Se percibe en 12 mensualidades más TRES pagas extraordinarias (art. 28). Es la base de cálculo del plus de actividad, de la antigüedad y de las horas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 M 45,97 € 6 % del salario base 6% Anexo, «por número de viviendas». Los complementos del plus de actividad son individuales, de porcentaje variable y ACUMULATIVOS: su suma constituye el plus de actividad (art. 29). Importe resuelto aplicando el 6 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 M 53,63 € 7 % del salario base 7% Anexo: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 7 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 M 68,95 € 9 % del salario base 9% Anexo: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 9 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 79 M 76,61 € 10 % del salario base 10% Anexo: tramo de 41 a 79 viviendas. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 80 A 100 M 84,27 € 11 % del salario base 11% Anexo: tramo de 80 a 100 viviendas. Importe resuelto aplicando el 11 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 100 VIVIENDAS MÁS M 45,97 € 6 % del salario base 6% Anexo: por cada 100 viviendas más, un 6 % adicional, HASTA UN MÁXIMO DEL 30 %. Importe resuelto aplicando el 6 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ESCALERA A PARTIR DE LA SEGUNDA M 26,81 € 3.5 % del salario base 3.5% Anexo: la segunda, la tercera y el resto de escaleras se abonan a razón de un 3,5 % cada una. Importe resuelto aplicando el 3.5 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 38,31 € 5 % del salario base por cada trienio 5% Art. 30: los empleados perciben en concepto de antigüedad, y HASTA EL LÍMITE LEGAL, trienios al 5 %% sobre el salario base establecido para cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,14 € 12 € en 2007, actualizado en la misma proporción que el salario base Art. 31: el régimen de horas extraordinarias se rige por la legislación vigente, con un precio hora de 12 € que «se irá actualizando en la misma proporción que el salario base». ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2007: el de los demás años se ha CALCULADO aplicando esa regla del propio convenio (12 € × salario base del año / 650 €) y va marcado como estimado.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 33 b): las empresas deben suscribir una póliza de seguros de accidentes a favor de sus trabajadores; en caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta, ellos o sus herederos perciben esta indemnización. ⭐ La cobertura de la póliza es de las 24 HORAS DEL DÍA, no solo en jornada laboral. La cuantía no se ha revalorizado desde 2007.
SALARIO BASE EQUIPARADO AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 840,00 € SMI anual del año repartido en 15 pagas DATO ESTIMADO, no publicado por el convenio. El salario base del art. 26 (766.11 €/mes × 15 pagas = 11491.65 €/año) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2019 (12600.0 €/año, RD 1462/2018), y por ley nadie puede cobrar menos. Se publica la cifra del boletín intacta y se añade al lado esta equiparación, repartiendo el SMI anual entre las 15 pagas del convenio. Sobre el salario base del convenio se siguen calculando el plus de actividad y la antigüedad, que elevan la retribución.
PORTERO Empleados de fincas urbanas 12 conceptos

Puestos: Portero con casa o vivienda en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ACTIVIDAD POR EL PRIMER ASCENSOR O MONTACARGAS M 30,64 € 4 % del salario base 4% Anexo: por el primer ascensor, montacargas o grupo elevador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ASCENSOR O MONTACARGAS SIGUIENTE M 19,15 € 2.5 % del salario base 2.5% Anexo: por cada uno de los ascensores o montacargas siguientes al primero. Importe resuelto aplicando el 2.5 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 130,24 € 17 % del salario base 17% Anexo: cuando el servicio de calefacción central esté a cargo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL INDEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 130,24 € 17 % del salario base 17% Anexo: agua caliente central independiente del servicio de calefacción. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 65,12 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: si el agua caliente depende de la calefacción, el porcentaje es la mitad (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 65,12 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior y no exceda de 40 extensiones. Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA MÁS M 38,31 € 5 % del salario base 5% Anexo: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA MOTOR INDEPENDIENTE M 15,32 € 2 % del salario base 2% Anexo: por cada motor independiente. ⚠️ NO se entienden como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como UN SOLO motor. Importe resuelto aplicando el 2 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR JARDÍN DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS M 30,64 € 4 % del salario base 4% Anexo: por jardín con más de 100 metros cuadrados. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 0 A 25 PLAZAS M 30,64 € 4 % del salario base 4% Anexo: por garaje, cuando esté a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 26 PLAZAS EN ADELANTE M 38,31 € 5 % del salario base 5% Anexo: garaje de 26 plazas en adelante, a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
COMPLEMENTO EN ESPECIE POR VIVIENDA, LUZ Y AGUA M 171,65 € Art. 37: los empleados de fincas urbanas tienen derecho, como complemento en especie, a vivienda gratuita en la propia finca, que ha de reunir las necesarias condiciones de higiene y decoro y queda vinculada a sus funciones, más el suministro gratuito de luz y agua hasta los límites que fija el artículo. El conjunto de complementos en especie se cuantifica en 171,65 €, «que será lo establecido para la vigencia del convenio»: el boletín NO lo actualiza año a año, así que se mantiene igual en todas las tablas. Tiene la consideración de complemento salarial cotizable a la Seguridad Social. El desalojo de la vivienda es en 30 días naturales desde la extinción del contrato. Nunca puede incluirse en esas cifras la luz y el agua de los puntos de uso común, por lo que deben existir contadores separados.
CONSERJE Empleados de fincas urbanas 11 conceptos

Puestos: Conserje sin casa en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ACTIVIDAD POR EL PRIMER ASCENSOR O MONTACARGAS M 30,64 € 4 % del salario base 4% Anexo: por el primer ascensor, montacargas o grupo elevador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ASCENSOR O MONTACARGAS SIGUIENTE M 19,15 € 2.5 % del salario base 2.5% Anexo: por cada uno de los ascensores o montacargas siguientes al primero. Importe resuelto aplicando el 2.5 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 130,24 € 17 % del salario base 17% Anexo: cuando el servicio de calefacción central esté a cargo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL INDEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 130,24 € 17 % del salario base 17% Anexo: agua caliente central independiente del servicio de calefacción. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 65,12 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: si el agua caliente depende de la calefacción, el porcentaje es la mitad (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 65,12 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior y no exceda de 40 extensiones. Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA MÁS M 38,31 € 5 % del salario base 5% Anexo: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA MOTOR INDEPENDIENTE M 15,32 € 2 % del salario base 2% Anexo: por cada motor independiente. ⚠️ NO se entienden como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como UN SOLO motor. Importe resuelto aplicando el 2 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR JARDÍN DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS M 30,64 € 4 % del salario base 4% Anexo: por jardín con más de 100 metros cuadrados. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 0 A 25 PLAZAS M 30,64 € 4 % del salario base 4% Anexo: por garaje, cuando esté a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 26 PLAZAS EN ADELANTE M 38,31 € 5 % del salario base 5% Anexo: garaje de 26 plazas en adelante, a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 766.11 €/mes de 2019.
Retribuciones 2018 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 757,03 € Art. 26: la retribución está constituida por el salario base y los complementos salariales del anexo. Se percibe en 12 mensualidades más TRES pagas extraordinarias (art. 28). Es la base de cálculo del plus de actividad, de la antigüedad y de las horas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 M 45,42 € 6 % del salario base 6% Anexo, «por número de viviendas». Los complementos del plus de actividad son individuales, de porcentaje variable y ACUMULATIVOS: su suma constituye el plus de actividad (art. 29). Importe resuelto aplicando el 6 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 M 52,99 € 7 % del salario base 7% Anexo: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 7 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 M 68,13 € 9 % del salario base 9% Anexo: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 9 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 79 M 75,70 € 10 % del salario base 10% Anexo: tramo de 41 a 79 viviendas. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 80 A 100 M 83,27 € 11 % del salario base 11% Anexo: tramo de 80 a 100 viviendas. Importe resuelto aplicando el 11 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 100 VIVIENDAS MÁS M 45,42 € 6 % del salario base 6% Anexo: por cada 100 viviendas más, un 6 % adicional, HASTA UN MÁXIMO DEL 30 %. Importe resuelto aplicando el 6 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ESCALERA A PARTIR DE LA SEGUNDA M 26,50 € 3.5 % del salario base 3.5% Anexo: la segunda, la tercera y el resto de escaleras se abonan a razón de un 3,5 % cada una. Importe resuelto aplicando el 3.5 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 37,85 € 5 % del salario base por cada trienio 5% Art. 30: los empleados perciben en concepto de antigüedad, y HASTA EL LÍMITE LEGAL, trienios al 5 %% sobre el salario base establecido para cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € 12 € en 2007, actualizado en la misma proporción que el salario base Art. 31: el régimen de horas extraordinarias se rige por la legislación vigente, con un precio hora de 12 € que «se irá actualizando en la misma proporción que el salario base». ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2007: el de los demás años se ha CALCULADO aplicando esa regla del propio convenio (12 € × salario base del año / 650 €) y va marcado como estimado.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 33 b): las empresas deben suscribir una póliza de seguros de accidentes a favor de sus trabajadores; en caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta, ellos o sus herederos perciben esta indemnización. ⭐ La cobertura de la póliza es de las 24 HORAS DEL DÍA, no solo en jornada laboral. La cuantía no se ha revalorizado desde 2007.
PORTERO Empleados de fincas urbanas 12 conceptos

Puestos: Portero con casa o vivienda en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ACTIVIDAD POR EL PRIMER ASCENSOR O MONTACARGAS M 30,28 € 4 % del salario base 4% Anexo: por el primer ascensor, montacargas o grupo elevador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ASCENSOR O MONTACARGAS SIGUIENTE M 18,93 € 2.5 % del salario base 2.5% Anexo: por cada uno de los ascensores o montacargas siguientes al primero. Importe resuelto aplicando el 2.5 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 128,70 € 17 % del salario base 17% Anexo: cuando el servicio de calefacción central esté a cargo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL INDEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 128,70 € 17 % del salario base 17% Anexo: agua caliente central independiente del servicio de calefacción. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 64,35 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: si el agua caliente depende de la calefacción, el porcentaje es la mitad (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 64,35 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior y no exceda de 40 extensiones. Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA MÁS M 37,85 € 5 % del salario base 5% Anexo: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA MOTOR INDEPENDIENTE M 15,14 € 2 % del salario base 2% Anexo: por cada motor independiente. ⚠️ NO se entienden como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como UN SOLO motor. Importe resuelto aplicando el 2 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR JARDÍN DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS M 30,28 € 4 % del salario base 4% Anexo: por jardín con más de 100 metros cuadrados. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 0 A 25 PLAZAS M 30,28 € 4 % del salario base 4% Anexo: por garaje, cuando esté a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 26 PLAZAS EN ADELANTE M 37,85 € 5 % del salario base 5% Anexo: garaje de 26 plazas en adelante, a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
COMPLEMENTO EN ESPECIE POR VIVIENDA, LUZ Y AGUA M 171,65 € Art. 37: los empleados de fincas urbanas tienen derecho, como complemento en especie, a vivienda gratuita en la propia finca, que ha de reunir las necesarias condiciones de higiene y decoro y queda vinculada a sus funciones, más el suministro gratuito de luz y agua hasta los límites que fija el artículo. El conjunto de complementos en especie se cuantifica en 171,65 €, «que será lo establecido para la vigencia del convenio»: el boletín NO lo actualiza año a año, así que se mantiene igual en todas las tablas. Tiene la consideración de complemento salarial cotizable a la Seguridad Social. El desalojo de la vivienda es en 30 días naturales desde la extinción del contrato. Nunca puede incluirse en esas cifras la luz y el agua de los puntos de uso común, por lo que deben existir contadores separados.
CONSERJE Empleados de fincas urbanas 11 conceptos

Puestos: Conserje sin casa en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ACTIVIDAD POR EL PRIMER ASCENSOR O MONTACARGAS M 30,28 € 4 % del salario base 4% Anexo: por el primer ascensor, montacargas o grupo elevador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ASCENSOR O MONTACARGAS SIGUIENTE M 18,93 € 2.5 % del salario base 2.5% Anexo: por cada uno de los ascensores o montacargas siguientes al primero. Importe resuelto aplicando el 2.5 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 128,70 € 17 % del salario base 17% Anexo: cuando el servicio de calefacción central esté a cargo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL INDEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 128,70 € 17 % del salario base 17% Anexo: agua caliente central independiente del servicio de calefacción. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 64,35 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: si el agua caliente depende de la calefacción, el porcentaje es la mitad (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 64,35 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior y no exceda de 40 extensiones. Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA MÁS M 37,85 € 5 % del salario base 5% Anexo: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA MOTOR INDEPENDIENTE M 15,14 € 2 % del salario base 2% Anexo: por cada motor independiente. ⚠️ NO se entienden como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como UN SOLO motor. Importe resuelto aplicando el 2 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR JARDÍN DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS M 30,28 € 4 % del salario base 4% Anexo: por jardín con más de 100 metros cuadrados. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 0 A 25 PLAZAS M 30,28 € 4 % del salario base 4% Anexo: por garaje, cuando esté a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 26 PLAZAS EN ADELANTE M 37,85 € 5 % del salario base 5% Anexo: garaje de 26 plazas en adelante, a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 757.03 €/mes de 2018.
Retribuciones 2017 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 748,79 € Art. 26: la retribución está constituida por el salario base y los complementos salariales del anexo. Se percibe en 12 mensualidades más TRES pagas extraordinarias (art. 28). Es la base de cálculo del plus de actividad, de la antigüedad y de las horas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 M 44,93 € 6 % del salario base 6% Anexo, «por número de viviendas». Los complementos del plus de actividad son individuales, de porcentaje variable y ACUMULATIVOS: su suma constituye el plus de actividad (art. 29). Importe resuelto aplicando el 6 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 M 52,42 € 7 % del salario base 7% Anexo: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 7 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 M 67,39 € 9 % del salario base 9% Anexo: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 9 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 79 M 74,88 € 10 % del salario base 10% Anexo: tramo de 41 a 79 viviendas. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 80 A 100 M 82,37 € 11 % del salario base 11% Anexo: tramo de 80 a 100 viviendas. Importe resuelto aplicando el 11 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 100 VIVIENDAS MÁS M 44,93 € 6 % del salario base 6% Anexo: por cada 100 viviendas más, un 6 % adicional, HASTA UN MÁXIMO DEL 30 %. Importe resuelto aplicando el 6 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ESCALERA A PARTIR DE LA SEGUNDA M 26,21 € 3.5 % del salario base 3.5% Anexo: la segunda, la tercera y el resto de escaleras se abonan a razón de un 3,5 % cada una. Importe resuelto aplicando el 3.5 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 37,44 € 5 % del salario base por cada trienio 5% Art. 30: los empleados perciben en concepto de antigüedad, y HASTA EL LÍMITE LEGAL, trienios al 5 %% sobre el salario base establecido para cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,82 € 12 € en 2007, actualizado en la misma proporción que el salario base Art. 31: el régimen de horas extraordinarias se rige por la legislación vigente, con un precio hora de 12 € que «se irá actualizando en la misma proporción que el salario base». ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2007: el de los demás años se ha CALCULADO aplicando esa regla del propio convenio (12 € × salario base del año / 650 €) y va marcado como estimado.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 33 b): las empresas deben suscribir una póliza de seguros de accidentes a favor de sus trabajadores; en caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta, ellos o sus herederos perciben esta indemnización. ⭐ La cobertura de la póliza es de las 24 HORAS DEL DÍA, no solo en jornada laboral. La cuantía no se ha revalorizado desde 2007.
PORTERO Empleados de fincas urbanas 12 conceptos

Puestos: Portero con casa o vivienda en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ACTIVIDAD POR EL PRIMER ASCENSOR O MONTACARGAS M 29,95 € 4 % del salario base 4% Anexo: por el primer ascensor, montacargas o grupo elevador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ASCENSOR O MONTACARGAS SIGUIENTE M 18,72 € 2.5 % del salario base 2.5% Anexo: por cada uno de los ascensores o montacargas siguientes al primero. Importe resuelto aplicando el 2.5 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 127,29 € 17 % del salario base 17% Anexo: cuando el servicio de calefacción central esté a cargo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL INDEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 127,29 € 17 % del salario base 17% Anexo: agua caliente central independiente del servicio de calefacción. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 63,65 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: si el agua caliente depende de la calefacción, el porcentaje es la mitad (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 63,65 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior y no exceda de 40 extensiones. Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA MÁS M 37,44 € 5 % del salario base 5% Anexo: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA MOTOR INDEPENDIENTE M 14,98 € 2 % del salario base 2% Anexo: por cada motor independiente. ⚠️ NO se entienden como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como UN SOLO motor. Importe resuelto aplicando el 2 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR JARDÍN DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS M 29,95 € 4 % del salario base 4% Anexo: por jardín con más de 100 metros cuadrados. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 0 A 25 PLAZAS M 29,95 € 4 % del salario base 4% Anexo: por garaje, cuando esté a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 26 PLAZAS EN ADELANTE M 37,44 € 5 % del salario base 5% Anexo: garaje de 26 plazas en adelante, a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
COMPLEMENTO EN ESPECIE POR VIVIENDA, LUZ Y AGUA M 171,65 € Art. 37: los empleados de fincas urbanas tienen derecho, como complemento en especie, a vivienda gratuita en la propia finca, que ha de reunir las necesarias condiciones de higiene y decoro y queda vinculada a sus funciones, más el suministro gratuito de luz y agua hasta los límites que fija el artículo. El conjunto de complementos en especie se cuantifica en 171,65 €, «que será lo establecido para la vigencia del convenio»: el boletín NO lo actualiza año a año, así que se mantiene igual en todas las tablas. Tiene la consideración de complemento salarial cotizable a la Seguridad Social. El desalojo de la vivienda es en 30 días naturales desde la extinción del contrato. Nunca puede incluirse en esas cifras la luz y el agua de los puntos de uso común, por lo que deben existir contadores separados.
CONSERJE Empleados de fincas urbanas 11 conceptos

Puestos: Conserje sin casa en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ACTIVIDAD POR EL PRIMER ASCENSOR O MONTACARGAS M 29,95 € 4 % del salario base 4% Anexo: por el primer ascensor, montacargas o grupo elevador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ASCENSOR O MONTACARGAS SIGUIENTE M 18,72 € 2.5 % del salario base 2.5% Anexo: por cada uno de los ascensores o montacargas siguientes al primero. Importe resuelto aplicando el 2.5 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 127,29 € 17 % del salario base 17% Anexo: cuando el servicio de calefacción central esté a cargo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL INDEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 127,29 € 17 % del salario base 17% Anexo: agua caliente central independiente del servicio de calefacción. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 63,65 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: si el agua caliente depende de la calefacción, el porcentaje es la mitad (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 63,65 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior y no exceda de 40 extensiones. Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA MÁS M 37,44 € 5 % del salario base 5% Anexo: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA MOTOR INDEPENDIENTE M 14,98 € 2 % del salario base 2% Anexo: por cada motor independiente. ⚠️ NO se entienden como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como UN SOLO motor. Importe resuelto aplicando el 2 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR JARDÍN DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS M 29,95 € 4 % del salario base 4% Anexo: por jardín con más de 100 metros cuadrados. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 0 A 25 PLAZAS M 29,95 € 4 % del salario base 4% Anexo: por garaje, cuando esté a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 26 PLAZAS EN ADELANTE M 37,44 € 5 % del salario base 5% Anexo: garaje de 26 plazas en adelante, a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 748.79 €/mes de 2017.
Retribuciones 2016 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 737,00 € Art. 26: la retribución está constituida por el salario base y los complementos salariales del anexo. Se percibe en 12 mensualidades más TRES pagas extraordinarias (art. 28). Es la base de cálculo del plus de actividad, de la antigüedad y de las horas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 M 44,22 € 6 % del salario base 6% Anexo, «por número de viviendas». Los complementos del plus de actividad son individuales, de porcentaje variable y ACUMULATIVOS: su suma constituye el plus de actividad (art. 29). Importe resuelto aplicando el 6 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 M 51,59 € 7 % del salario base 7% Anexo: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 7 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 M 66,33 € 9 % del salario base 9% Anexo: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 9 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 79 M 73,70 € 10 % del salario base 10% Anexo: tramo de 41 a 79 viviendas. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 80 A 100 M 81,07 € 11 % del salario base 11% Anexo: tramo de 80 a 100 viviendas. Importe resuelto aplicando el 11 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 100 VIVIENDAS MÁS M 44,22 € 6 % del salario base 6% Anexo: por cada 100 viviendas más, un 6 % adicional, HASTA UN MÁXIMO DEL 30 %. Importe resuelto aplicando el 6 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ESCALERA A PARTIR DE LA SEGUNDA M 25,80 € 3.5 % del salario base 3.5% Anexo: la segunda, la tercera y el resto de escaleras se abonan a razón de un 3,5 % cada una. Importe resuelto aplicando el 3.5 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 36,85 € 5 % del salario base por cada trienio 5% Art. 30: los empleados perciben en concepto de antigüedad, y HASTA EL LÍMITE LEGAL, trienios al 5 %% sobre el salario base establecido para cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,61 € 12 € en 2007, actualizado en la misma proporción que el salario base Art. 31: el régimen de horas extraordinarias se rige por la legislación vigente, con un precio hora de 12 € que «se irá actualizando en la misma proporción que el salario base». ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2007: el de los demás años se ha CALCULADO aplicando esa regla del propio convenio (12 € × salario base del año / 650 €) y va marcado como estimado.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 33 b): las empresas deben suscribir una póliza de seguros de accidentes a favor de sus trabajadores; en caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta, ellos o sus herederos perciben esta indemnización. ⭐ La cobertura de la póliza es de las 24 HORAS DEL DÍA, no solo en jornada laboral. La cuantía no se ha revalorizado desde 2007.
PORTERO Empleados de fincas urbanas 12 conceptos

Puestos: Portero con casa o vivienda en el inmueble

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PLUS DE ACTIVIDAD POR EL PRIMER ASCENSOR O MONTACARGAS M 29,48 € 4 % del salario base 4% Anexo: por el primer ascensor, montacargas o grupo elevador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ASCENSOR O MONTACARGAS SIGUIENTE M 18,43 € 2.5 % del salario base 2.5% Anexo: por cada uno de los ascensores o montacargas siguientes al primero. Importe resuelto aplicando el 2.5 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 125,29 € 17 % del salario base 17% Anexo: cuando el servicio de calefacción central esté a cargo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL INDEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 125,29 € 17 % del salario base 17% Anexo: agua caliente central independiente del servicio de calefacción. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 62,65 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: si el agua caliente depende de la calefacción, el porcentaje es la mitad (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 62,65 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior y no exceda de 40 extensiones. Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA MÁS M 36,85 € 5 % del salario base 5% Anexo: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA MOTOR INDEPENDIENTE M 14,74 € 2 % del salario base 2% Anexo: por cada motor independiente. ⚠️ NO se entienden como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como UN SOLO motor. Importe resuelto aplicando el 2 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR JARDÍN DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS M 29,48 € 4 % del salario base 4% Anexo: por jardín con más de 100 metros cuadrados. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 0 A 25 PLAZAS M 29,48 € 4 % del salario base 4% Anexo: por garaje, cuando esté a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 26 PLAZAS EN ADELANTE M 36,85 € 5 % del salario base 5% Anexo: garaje de 26 plazas en adelante, a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
COMPLEMENTO EN ESPECIE POR VIVIENDA, LUZ Y AGUA M 171,65 € Art. 37: los empleados de fincas urbanas tienen derecho, como complemento en especie, a vivienda gratuita en la propia finca, que ha de reunir las necesarias condiciones de higiene y decoro y queda vinculada a sus funciones, más el suministro gratuito de luz y agua hasta los límites que fija el artículo. El conjunto de complementos en especie se cuantifica en 171,65 €, «que será lo establecido para la vigencia del convenio»: el boletín NO lo actualiza año a año, así que se mantiene igual en todas las tablas. Tiene la consideración de complemento salarial cotizable a la Seguridad Social. El desalojo de la vivienda es en 30 días naturales desde la extinción del contrato. Nunca puede incluirse en esas cifras la luz y el agua de los puntos de uso común, por lo que deben existir contadores separados.
CONSERJE Empleados de fincas urbanas 11 conceptos

Puestos: Conserje sin casa en el inmueble

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PLUS DE ACTIVIDAD POR EL PRIMER ASCENSOR O MONTACARGAS M 29,48 € 4 % del salario base 4% Anexo: por el primer ascensor, montacargas o grupo elevador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ASCENSOR O MONTACARGAS SIGUIENTE M 18,43 € 2.5 % del salario base 2.5% Anexo: por cada uno de los ascensores o montacargas siguientes al primero. Importe resuelto aplicando el 2.5 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 125,29 € 17 % del salario base 17% Anexo: cuando el servicio de calefacción central esté a cargo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL INDEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 125,29 € 17 % del salario base 17% Anexo: agua caliente central independiente del servicio de calefacción. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 62,65 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: si el agua caliente depende de la calefacción, el porcentaje es la mitad (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 62,65 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior y no exceda de 40 extensiones. Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA MÁS M 36,85 € 5 % del salario base 5% Anexo: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA MOTOR INDEPENDIENTE M 14,74 € 2 % del salario base 2% Anexo: por cada motor independiente. ⚠️ NO se entienden como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como UN SOLO motor. Importe resuelto aplicando el 2 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR JARDÍN DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS M 29,48 € 4 % del salario base 4% Anexo: por jardín con más de 100 metros cuadrados. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 0 A 25 PLAZAS M 29,48 € 4 % del salario base 4% Anexo: por garaje, cuando esté a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 26 PLAZAS EN ADELANTE M 36,85 € 5 % del salario base 5% Anexo: garaje de 26 plazas en adelante, a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 737 €/mes de 2016.
Retribuciones 2007 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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SALARIO BASE M 650,00 € Art. 26: la retribución está constituida por el salario base y los complementos salariales del anexo. Se percibe en 12 mensualidades más TRES pagas extraordinarias (art. 28). Es la base de cálculo del plus de actividad, de la antigüedad y de las horas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 M 39,00 € 6 % del salario base 6% Anexo, «por número de viviendas». Los complementos del plus de actividad son individuales, de porcentaje variable y ACUMULATIVOS: su suma constituye el plus de actividad (art. 29). Importe resuelto aplicando el 6 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 M 45,50 € 7 % del salario base 7% Anexo: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 7 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 M 58,50 € 9 % del salario base 9% Anexo: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 9 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 79 M 65,00 € 10 % del salario base 10% Anexo: tramo de 41 a 79 viviendas. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 80 A 100 M 71,50 € 11 % del salario base 11% Anexo: tramo de 80 a 100 viviendas. Importe resuelto aplicando el 11 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 100 VIVIENDAS MÁS M 39,00 € 6 % del salario base 6% Anexo: por cada 100 viviendas más, un 6 % adicional, HASTA UN MÁXIMO DEL 30 %. Importe resuelto aplicando el 6 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ESCALERA A PARTIR DE LA SEGUNDA M 22,75 € 3.5 % del salario base 3.5% Anexo: la segunda, la tercera y el resto de escaleras se abonan a razón de un 3,5 % cada una. Importe resuelto aplicando el 3.5 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
TRIENIO DE ANTIGÜEDAD M 32,50 € 5 % del salario base por cada trienio 5% Art. 30: los empleados perciben en concepto de antigüedad, y HASTA EL LÍMITE LEGAL, trienios al 5 %% sobre el salario base establecido para cada año.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,00 € 12 € en 2007, actualizado en la misma proporción que el salario base Art. 31: precio hora de 12 € fijado por el convenio para 2007, que se actualiza en la misma proporción que el salario base.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 33 b): las empresas deben suscribir una póliza de seguros de accidentes a favor de sus trabajadores; en caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta, ellos o sus herederos perciben esta indemnización. ⭐ La cobertura de la póliza es de las 24 HORAS DEL DÍA, no solo en jornada laboral. La cuantía no se ha revalorizado desde 2007.
PORTERO Empleados de fincas urbanas 12 conceptos

Puestos: Portero con casa o vivienda en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ACTIVIDAD POR EL PRIMER ASCENSOR O MONTACARGAS M 26,00 € 4 % del salario base 4% Anexo: por el primer ascensor, montacargas o grupo elevador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ASCENSOR O MONTACARGAS SIGUIENTE M 16,25 € 2.5 % del salario base 2.5% Anexo: por cada uno de los ascensores o montacargas siguientes al primero. Importe resuelto aplicando el 2.5 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 110,50 € 17 % del salario base 17% Anexo: cuando el servicio de calefacción central esté a cargo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL INDEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 110,50 € 17 % del salario base 17% Anexo: agua caliente central independiente del servicio de calefacción. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 55,25 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: si el agua caliente depende de la calefacción, el porcentaje es la mitad (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 55,25 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior y no exceda de 40 extensiones. Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA MÁS M 32,50 € 5 % del salario base 5% Anexo: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA MOTOR INDEPENDIENTE M 13,00 € 2 % del salario base 2% Anexo: por cada motor independiente. ⚠️ NO se entienden como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como UN SOLO motor. Importe resuelto aplicando el 2 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR JARDÍN DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS M 26,00 € 4 % del salario base 4% Anexo: por jardín con más de 100 metros cuadrados. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 0 A 25 PLAZAS M 26,00 € 4 % del salario base 4% Anexo: por garaje, cuando esté a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 26 PLAZAS EN ADELANTE M 32,50 € 5 % del salario base 5% Anexo: garaje de 26 plazas en adelante, a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
COMPLEMENTO EN ESPECIE POR VIVIENDA, LUZ Y AGUA M 171,65 € Art. 37: los empleados de fincas urbanas tienen derecho, como complemento en especie, a vivienda gratuita en la propia finca, que ha de reunir las necesarias condiciones de higiene y decoro y queda vinculada a sus funciones, más el suministro gratuito de luz y agua hasta los límites que fija el artículo. El conjunto de complementos en especie se cuantifica en 171,65 €, «que será lo establecido para la vigencia del convenio»: el boletín NO lo actualiza año a año, así que se mantiene igual en todas las tablas. Tiene la consideración de complemento salarial cotizable a la Seguridad Social. El desalojo de la vivienda es en 30 días naturales desde la extinción del contrato. Nunca puede incluirse en esas cifras la luz y el agua de los puntos de uso común, por lo que deben existir contadores separados.
CONSERJE Empleados de fincas urbanas 11 conceptos

Puestos: Conserje sin casa en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ACTIVIDAD POR EL PRIMER ASCENSOR O MONTACARGAS M 26,00 € 4 % del salario base 4% Anexo: por el primer ascensor, montacargas o grupo elevador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ASCENSOR O MONTACARGAS SIGUIENTE M 16,25 € 2.5 % del salario base 2.5% Anexo: por cada uno de los ascensores o montacargas siguientes al primero. Importe resuelto aplicando el 2.5 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 110,50 € 17 % del salario base 17% Anexo: cuando el servicio de calefacción central esté a cargo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL INDEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 110,50 € 17 % del salario base 17% Anexo: agua caliente central independiente del servicio de calefacción. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 55,25 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: si el agua caliente depende de la calefacción, el porcentaje es la mitad (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 55,25 € 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior y no exceda de 40 extensiones. Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA MÁS M 32,50 € 5 % del salario base 5% Anexo: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA MOTOR INDEPENDIENTE M 13,00 € 2 % del salario base 2% Anexo: por cada motor independiente. ⚠️ NO se entienden como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como UN SOLO motor. Importe resuelto aplicando el 2 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR JARDÍN DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS M 26,00 € 4 % del salario base 4% Anexo: por jardín con más de 100 metros cuadrados. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 0 A 25 PLAZAS M 26,00 € 4 % del salario base 4% Anexo: por garaje, cuando esté a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 650 €/mes de 2007.
PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 26 PLAZAS EN ADELANTE M 32,50 € 5 % del salario base 5% Anexo: garaje de 26 plazas en adelante, a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 650 €/mes de 2007.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 IPC publicado por el Gobierno, cerrado a 31 de diciembre del año precedente, sobre el salario base de 2024 · Salario base de 2024 (861,54 €/mes) Acordado en la revisión publicada en el BORM de 22/02/2024. Su aplicación es INMEDIATA una vez publicado el IPC, sin necesidad de ratificación previa de la comisión paritaria. Sin tabla publicada todavía.
2026 IPC publicado por el Gobierno, cerrado a 31 de diciembre del año precedente, sobre el salario base de 2025 · Salario base de 2025 Mismo acuerdo y misma regla de aplicación inmediata. Sin tabla publicada.

Historia del convenio

01/01/2007 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empleados de fincas urbanas (Murcia)?

En 2024, el salario base es de 861,54 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio se pactó para 2007-2010 y se prorroga anualmente en su articulado mientras no se firme uno nuevo.

  • Vigencia de cuatro años: del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010 (art. 2). Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero del ejercicio de que se trate.
  • Si no media denuncia por escrito ante la autoridad laboral antes del 1 de noviembre del último año de vigencia, se prorroga anualmente en su articulado, EXCEPTO las tablas salariales y demás pluses, que se incrementan con el IPC previsto por el Gobierno para ese año más un punto (art. 3).
  • Si el Gobierno no previera el IPC en algún ejercicio, se aplica el IPC real del año inmediatamente anterior.
  • Una vez denunciado, el convenio se prorroga en su totalidad hasta la firma del nuevo.
  • Ámbito: relaciones de trabajo en la Región de Murcia entre quienes prestan servicios en fincas urbanas, urbanizaciones residenciales o veraniegas y los propietarios de las mismas (art. 1).
  • ⚠️ Quedan excluidas las empresas y trabajadores dedicados a limpieza de edificios y locales, seguridad y vigilancia, jardinería, garajes, estacionamientos y servicios en general, que se rigen por sus normas específicas (disposición final tercera).
  • El convenio deroga expresamente los convenios anteriores del sector en la Región y las Ordenanzas Laborales de Empleados de Fincas Urbanas de 1974 y 1978.
  • Partes firmantes: Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la Región de Murcia y UGT.

Salarios publicados e incrementos

El convenio fija 650 euros para 2007 y las revisiones posteriores han publicado los salarios hasta 2024.

  • 2007: salario base de 650 €/mes (art. 26).
  • 2008, 2009 y 2010: IPC real del año anterior incrementado en un 0,80 %, aplicado a los conceptos económicos e indemnizatorios (art. 26). El boletín no publica las tablas resultantes.
  • Acuerdo publicado en el BORM de 06/03/2018: 737 € (2016), 748,79 € (2017, +1,6 % del IPC de 2016), 757,03 € (2018, +1,1 % del IPC de 2017) y para 2019 el IPC real de 2018, que quedó en 766,11 €.
  • Acuerdo publicado en el BORM de 22/02/2024: 812,08 € (2022, +6 % sobre los 766,11 € vigentes), 836,44 € (2023, +3 %) y 861,54 € (2024, +3 %).
  • ⭐ Para 2025 y 2026, el incremento es el IPC publicado por el Gobierno cerrado a 31 de diciembre del año precedente, y se aplica de forma INMEDIATA, sin necesidad de ratificación previa de la comisión paritaria.
  • Atrasos: en 2022 no se pagaron; los de 2023 y 2024 debían abonarse en el plazo de seis meses desde la publicación de la revisión.
  • ⛔ No hay salario base publicado para los años 2008 a 2015, 2020 y 2021.
  • Se respetan con garantía «ad personam» las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando (art. 40).

Jornada y horas extraordinarias

La jornada es de cuarenta horas semanales de lunes a viernes durante todo el año.

  • 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes durante todo el año (art. 4).
  • Horas extraordinarias conforme a la legislación vigente, con un precio hora de 12 € que se actualiza en la misma proporción que el salario base (art. 31).
  • ⭐ El 29 de junio, Día del Patrón, es festivo abonable y no recuperable para todos los trabajadores del convenio; si cae en domingo se traslada al segundo día hábil inmediatamente posterior (art. 38).

Vacaciones

Las vacaciones son de un mes, con al menos veinticinco días ininterrumpidos.

  • Un mes de vacaciones, de los cuales al menos 25 días no pueden interrumpirse; los restantes se acumulan de mutuo acuerdo en la fecha más idónea (art. 35).
  • Se disfrutan obligatoriamente dentro del mismo año natural y entre los meses de junio a septiembre, salvo en zonas de residencia veraniega, donde se pactan de mutuo acuerdo.
  • Se reducen proporcionalmente en los contratos a tiempo parcial.
  • En caso de baja definitiva, el trabajador percibe la parte proporcional correspondiente.

Tres pagas extraordinarias

El convenio establece TRES pagas extraordinarias al año, uno de sus rasgos propios.

  • ⭐ Tres pagas extraordinarias, que se abonan completas (art. 28).
  • La primera, el 30 de junio.
  • La segunda, el 15 de diciembre.
  • La tercera, dividida: un 50 % el 31 de marzo y el 50 % restante el 30 de septiembre.
  • Las retribuciones se abonan a través del servicio de nóminas de la entidad financiera que convenga al trabajador (art. 27).

Antigüedad por trienios

La antigüedad se paga en trienios del 5 % del salario base, hasta el límite legal.

  • Trienios al 5 % sobre el salario base establecido para cada año (art. 30).
  • El convenio los reconoce «hasta el límite legal», sin fijar un número máximo propio de trienios.
  • Al calcularse sobre el salario base de cada año, el importe del trienio se actualiza automáticamente con cada revisión salarial.

Complemento de incapacidad temporal

Se complementa el 90 % en enfermedad común y el 100 % en accidente laboral, desde el primer día y hasta el alta.

  • Enfermedad común: el trabajador recibe el 90 % de la base reguladora desde el primer día de baja y hasta el alta (art. 33 a).
  • Accidente laboral: el 100 % de la base reguladora, también desde el primer día y hasta el alta.
  • ⭐ Sin límite temporal: el convenio dice expresamente «desde el primer día de baja y hasta el alta».

Seguro de accidentes de 24 horas y premio de jubilación anticipada

La póliza cubre 30.000 euros las veinticuatro horas del día, y jubilarse antes da hasta cinco mensualidades.

  • Póliza de seguro de accidentes a favor de los trabajadores: 30.000 € en caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta, para el trabajador o sus herederos (art. 33 b).
  • ⭐ La cobertura de la póliza es de las 24 HORAS DEL DÍA, no solo durante la jornada laboral.
  • Premio de jubilación anticipada para quienes hayan cumplido al menos 10 años de servicio (art. 32): a los 64 años, 1 mensualidad completa; a los 63, 2 mensualidades; a los 62, 3; a los 61, 4; y a los 60 años, 5 mensualidades completas.

Vivienda, luz y agua del portero

El portero tiene vivienda gratuita en la finca más luz y agua, valorado todo en 171,65 euros.

  • Derecho, como complemento en especie, a vivienda gratuita en la propia finca, que ha de reunir las necesarias condiciones de higiene y decoro y queda vinculada a sus funciones (art. 37).
  • Desalojo en el plazo de 30 días naturales desde que se extingue el contrato.
  • Suministro gratuito de luz y agua hasta los límites que fija el artículo, corriendo por cuenta del trabajador lo que exceda.
  • Nunca puede incluirse en esas cifras la luz y el agua de los puntos de uso común, por lo que deben existir contadores separados.
  • ⚠️ El conjunto de complementos en especie se cuantifica en 171,65 €, «que será lo establecido para la vigencia del convenio»: los boletines de revisión salarial no lo actualizan, así que se mantiene igual en todas las tablas. Tiene la consideración de complemento salarial cotizable a la Seguridad Social.
  • Ropa de trabajo: si la empresa decide que el trabajador vaya uniformado, debe entregarle un mono o una bata de trabajo (art. 36).

Clasificación profesional y plus de actividad

Hay tres categorías y el plus de actividad suma porcentajes según los servicios que se atiendan.

  • Categorías (art. 6): porteros (con casa o vivienda en el inmueble), conserjes (sin ella) y limpiador/a (sin casa, con tareas exclusivas de limpieza).
  • El plus de actividad se compone de complementos individuales, de porcentaje variable y ACUMULATIVOS, sobre el salario base: su suma constituye el plus (art. 29).
  • Conceptos que lo integran: número de viviendas y locales comerciales, ascensor o montacargas, escaleras, calefacción central, agua caliente central, centralita, jardines, garaje y cada motor independiente.
  • ⚠️ Al limpiador/a SOLO se le aplican los conceptos de vivienda y local comercial y el de escaleras.
  • Tope del tramo de viviendas: por cada 100 viviendas más se suma un 6 %, hasta un máximo del 30 %.
  • El agua caliente dependiente de la calefacción se paga al 8,5 %, la mitad que si es independiente (17 %).
  • No se computan como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como un solo motor.
  • Comisión Paritaria de tres representantes de cada parte (el sindicato firmante y el Colegio de Administradores de Fincas), con funciones de vigilancia, interpretación, conciliación y arbitraje; sus acuerdos son vinculantes (art. 41).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33 b)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 30.000,00 € Beneficiario: Los herederos del trabajador · Muerte por accidente, con cobertura de las 24 horas del día (art. 33 b).
Incapacidad permanente total 30.000,00 € Invalidez permanente total, con cobertura de las 24 horas del día (art. 33 b).
Incapacidad permanente absoluta 30.000,00 € Invalidez permanente absoluta, con cobertura de las 24 horas del día (art. 33 b).

Las empresas afectadas deben suscribir una póliza de seguros de accidentes a favor de sus trabajadores. ⭐ La cobertura es de las 24 horas del día, no solo durante la jornada laboral. La cuantía no se ha revalorizado desde 2007.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto completo, el convenio no regula subrogación empresarial: el empleador es la propiedad de la finca y no hay cambio de contratista.

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