| PLUS DE ACTIVIDAD POR EL PRIMER ASCENSOR O MONTACARGAS | M | 34,46 € | 4 % del salario base 4% Anexo: por el primer ascensor, montacargas o grupo elevador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024. |
| PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA ASCENSOR O MONTACARGAS SIGUIENTE | M | 21,54 € | 2.5 % del salario base 2.5% Anexo: por cada uno de los ascensores o montacargas siguientes al primero. Importe resuelto aplicando el 2.5 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024. |
| PLUS DE ACTIVIDAD POR CALEFACCIÓN CENTRAL | M | 146,46 € | 17 % del salario base 17% Anexo: cuando el servicio de calefacción central esté a cargo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024. |
| PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL INDEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN | M | 146,46 € | 17 % del salario base 17% Anexo: agua caliente central independiente del servicio de calefacción. Importe resuelto aplicando el 17 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024. |
| PLUS DE ACTIVIDAD POR AGUA CALIENTE CENTRAL DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN | M | 73,23 € | 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: si el agua caliente depende de la calefacción, el porcentaje es la mitad (sustituye al anterior, no se suma). Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024. |
| PLUS DE ACTIVIDAD POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES | M | 73,23 € | 8.5 % del salario base 8.5% Anexo: cuando el trabajador tenga a cargo el servicio de centralita con comunicación exterior y no exceda de 40 extensiones. Importe resuelto aplicando el 8.5 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024. |
| PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA MÁS | M | 43,08 € | 5 % del salario base 5% Anexo: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024. |
| PLUS DE ACTIVIDAD POR CADA MOTOR INDEPENDIENTE | M | 17,23 € | 2 % del salario base 2% Anexo: por cada motor independiente. ⚠️ NO se entienden como motores los de las puertas de entrada a garajes ni las barreras elevadoras, y los grupos de presión cuentan como UN SOLO motor. Importe resuelto aplicando el 2 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024. |
| PLUS DE ACTIVIDAD POR JARDÍN DE MÁS DE 100 METROS CUADRADOS | M | 34,46 € | 4 % del salario base 4% Anexo: por jardín con más de 100 metros cuadrados. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024. |
| PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 0 A 25 PLAZAS | M | 34,46 € | 4 % del salario base 4% Anexo: por garaje, cuando esté a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 4 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024. |
| PLUS DE ACTIVIDAD POR GARAJE DE 26 PLAZAS EN ADELANTE | M | 43,08 € | 5 % del salario base 5% Anexo: garaje de 26 plazas en adelante, a cargo exclusivo del trabajador. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 861.54 €/mes de 2024. |
| COMPLEMENTO EN ESPECIE POR VIVIENDA, LUZ Y AGUA | M | 171,65 € | Art. 37: los empleados de fincas urbanas tienen derecho, como complemento en especie, a vivienda gratuita en la propia finca, que ha de reunir las necesarias condiciones de higiene y decoro y queda vinculada a sus funciones, más el suministro gratuito de luz y agua hasta los límites que fija el artículo. El conjunto de complementos en especie se cuantifica en 171,65 €, «que será lo establecido para la vigencia del convenio»: el boletín NO lo actualiza año a año, así que se mantiene igual en todas las tablas. Tiene la consideración de complemento salarial cotizable a la Seguridad Social. El desalojo de la vivienda es en 30 días naturales desde la extinción del contrato. Nunca puede incluirse en esas cifras la luz y el agua de los puntos de uso común, por lo que deben existir contadores separados. |