Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y sigue aplicándose hasta que se firme uno nuevo.
- Vigencia: del 01/01/2023 al 31/12/2025 (art. 4).
- Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciarlo dentro de los dos meses anteriores al vencimiento, por medio fehaciente, cursándola a todas las partes firmantes y al organismo público competente (art. 5.1 y 5.2).
- Plazo máximo de treinta días desde la notificación de la denuncia para constituir la mesa negociadora.
- Ultraactividad: el convenio se mantiene vigente y aplicable en todos sus términos hasta la firma de uno nuevo (art. 5.3, en relación con el art. 86.4 del Estatuto).
- Transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deben someterse a mediación en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA).
- ⭐ El convenio está denunciado desde el 30/10/2025 y venció el 31/12/2025: se aplica por ultraactividad. CEIM anunció el 28/07/2026 un nuevo convenio para 2026-2027, pendiente de publicación en el BOCM.
- Ámbito: relaciones laborales entre propietarios de fincas urbanas de la Comunidad de Madrid —individuales, comunidades de propietarios o cooperativas— y el personal a su servicio, en propiedad horizontal o vertical, cualquiera que sea el destino del inmueble (viviendas, urbanizaciones, oficinas, locales comerciales y garajes) (arts. 1 y 2).
- ⚠️ Quedan excluidos el personal de oficios varios (vigilancia, limpieza, carpintería, calefacción, albañilería, fontanería, jardinería y demás oficios), que se rige por los convenios de su actividad, y el personal de fincas ocupadas totalmente por una institución, corporación o empresa (art. 3).
- Partes firmantes: CEIM (Confederación Empresarial de Madrid-CEOE), CCOO del Hábitat de Madrid y FeSMC-UGT.