Convenio colectivo · REGCON 28008125011993

Convenio colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de la Comunidad de Madrid

Madrid Empleados de fincas urbanas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 200 de 23/08/2023 (convenio 2023-2025).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Retribuciones 2023 (arts. 24 a 26) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,00 € Art. 24: retribución de las personas trabajadoras de fincas urbanas a tiempo completo, a la que se añaden los complementos salariales. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de un mes de salario cada una (art. 30). A tiempo parcial se percibe en proporción a las horas trabajadas, calculadas sobre la jornada semanal a tiempo completo.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 75,00 € 6 % del salario base vigente en cada momento 6% Art. 25 c): lo perciben quienes realicen su jornada de trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas de manera completa. Si la jornada nocturna no es completa, se retribuye en la misma proporción por las horas efectuadas dentro de ese horario. Importe calculado sobre el salario base de 1.250 €/mes.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,00 € Art. 19: las horas que excedan del cómputo global de la jornada son extraordinarias y se compensan, A ELECCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA, con períodos de descanso o con esta cantidad por hora, que es la de 2023 y se actualiza cada año con la subida salarial (el boletín no publica el importe actualizado). Su realización es voluntaria salvo fuerza mayor.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 37,50 € 3 % del salario base MÁS el complemento por número de viviendas 3% Art. 26: complemento personal por cada cinco años de servicio en la misma empresa, con un máximo de OCHO quinquenios. Es el 3 % sobre el salario base INCLUIDO el complemento por número de viviendas que perciba la persona, así que el importe real es mayor que el aquí recogido, que es el mínimo (3 % de 1.250 €/mes). Cada quinquenio se devenga desde el día primero del mes en que se cumple.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 1.250,00 € Una mensualidad Art. 33: en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, se indemniza con UNA MENSUALIDAD, a los herederos o a la persona afectada respectivamente. Pago único, no mensual. Importe calculado sobre el salario base; el convenio dice «una mensualidad», que para quien perciba complementos será mayor.
PORTERO/A Grupo profesional A: Operarios 12 conceptos

Puestos: Portero/a con casa-habitación en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 80,00 € Art. 25 a): el salario base se incrementa según el número de viviendas de la finca. Debe abonarse a todas las personas trabajadoras, computándose igualmente las oficinas y los locales como viviendas, y la vivienda del portero cuenta como una vivienda más. Las fincas de hasta 20 viviendas no generan este complemento.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 70 VIVIENDAS M 125,00 € Art. 25 a): tramo de 41 a 70 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 VIVIENDAS EN ADELANTE M 150,00 € Art. 25 a): tramo de 71 viviendas en adelante.
COMPLEMENTO POR RETIRADA DE BASURA DE LAS PUERTAS (POR VIVIENDA, OFICINA O LOCAL) M 5,32 € Art. 25 b): por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal. Es una cuantía MÍNIMA: la concreta se pacta con la propiedad según la clase y extensión del servicio. Se permite su prorrateo y se paga exclusivamente a quien realice la recogida. Quien lo perciba más de 6 meses al año en los 11 anteriores a sus vacaciones lo cobra también en la nómina del mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR LIMPIEZA DE GARAJE (POR PLAZA) M 1,13 € Art. 25 b): por la limpieza del garaje de la finca, por cada plaza y mes. Cuantía mínima.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: HASTA 300 METROS CUADRADOS M 55,06 € Art. 25 b): por el cuidado y la limpieza de la zona ajardinada. Cuantía mínima.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: ENTRE 301 Y 1.000 METROS CUADRADOS M 110,08 € Art. 25 b): tramo de 301 a 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: MÁS DE 1.000 METROS CUADRADOS M 165,12 € Art. 25 b): tramo de más de 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR CUIDADO Y LIMPIEZA DE CADA PISCINA M 110,06 € Art. 25 b): por el cuidado y la limpieza de cada una de las piscinas, desde el día de la apertura hasta el cierre. Cuantía mínima. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 30).
COMPLEMENTO POR MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE ZONAS DEPORTIVAS M 110,06 € Art. 25 b): por el mantenimiento y la limpieza de zonas deportivas. Cuantía mínima. La limpieza de zonas deportivas no es obligación del portero o conserje salvo que perciba este plus específico (art. 14.1). NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 30).
PLUS DE DISTRIBUCIÓN DE PAQUETERÍA M 30,00 € Art. 25 e): se percibe siempre que la persona trabajadora realice la distribución de la paquetería. La recepción de paquetería sí es obligación dentro del horario de trabajo, pero la distribución NO lo es: si se realiza, se abona este plus (art. 14.4). NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 30).
COMPLEMENTO EN ESPECIE POR CASA-HABITACIÓN (DEDUCCIÓN) M 112,50 € 9 % del salario base 9% Art. 28: el uso y la permanencia del portero/a en la vivienda o casa-habitación comunitaria vinculada a su puesto es salario en especie a todos los efectos. El empleador tiene derecho a deducir por este concepto un 9 % sobre el salario base. ⚠️ Se incluye en la nómina, TRIBUTA Y COTIZA, y después se DEDUCE en la propia nómina. Además, el portero/a disfruta de los suministros gratuitos de luz y agua hasta 40 kilovatios mensuales y 300 litros diarios (o 3 m³ mensuales de agua caliente si está centralizada), corriendo de su cuenta lo que exceda; nunca puede incluirse en esas cifras la luz y el agua de los elementos comunes, por lo que debe haber contadores separados.
CONSERJE Grupo profesional A: Operarios 12 conceptos

Puestos: Conserje sin casa-habitación en el inmueble

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COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 80,00 € Art. 25 a): el salario base se incrementa según el número de viviendas de la finca. Debe abonarse a todas las personas trabajadoras, computándose igualmente las oficinas y los locales como viviendas, y la vivienda del portero cuenta como una vivienda más. Las fincas de hasta 20 viviendas no generan este complemento.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 70 VIVIENDAS M 125,00 € Art. 25 a): tramo de 41 a 70 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 VIVIENDAS EN ADELANTE M 150,00 € Art. 25 a): tramo de 71 viviendas en adelante.
COMPLEMENTO POR RETIRADA DE BASURA DE LAS PUERTAS (POR VIVIENDA, OFICINA O LOCAL) M 5,32 € Art. 25 b): por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal. Es una cuantía MÍNIMA: la concreta se pacta con la propiedad según la clase y extensión del servicio. Se permite su prorrateo y se paga exclusivamente a quien realice la recogida. Quien lo perciba más de 6 meses al año en los 11 anteriores a sus vacaciones lo cobra también en la nómina del mes de vacaciones.
COMPLEMENTO POR LIMPIEZA DE GARAJE (POR PLAZA) M 1,13 € Art. 25 b): por la limpieza del garaje de la finca, por cada plaza y mes. Cuantía mínima.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: HASTA 300 METROS CUADRADOS M 55,06 € Art. 25 b): por el cuidado y la limpieza de la zona ajardinada. Cuantía mínima.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: ENTRE 301 Y 1.000 METROS CUADRADOS M 110,08 € Art. 25 b): tramo de 301 a 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: MÁS DE 1.000 METROS CUADRADOS M 165,12 € Art. 25 b): tramo de más de 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR CUIDADO Y LIMPIEZA DE CADA PISCINA M 110,06 € Art. 25 b): por el cuidado y la limpieza de cada una de las piscinas, desde el día de la apertura hasta el cierre. Cuantía mínima. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 30).
COMPLEMENTO POR MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE ZONAS DEPORTIVAS M 110,06 € Art. 25 b): por el mantenimiento y la limpieza de zonas deportivas. Cuantía mínima. La limpieza de zonas deportivas no es obligación del portero o conserje salvo que perciba este plus específico (art. 14.1). NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 30).
PLUS DE DISTRIBUCIÓN DE PAQUETERÍA M 30,00 € Art. 25 e): se percibe siempre que la persona trabajadora realice la distribución de la paquetería. La recepción de paquetería sí es obligación dentro del horario de trabajo, pero la distribución NO lo es: si se realiza, se abona este plus (art. 14.4). NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 30).
PLUS DE TRANSPORTE M 62,90 € Art. 25 d): lo perciben las categorías de Conserje y Vigilante de garaje. Se abona con independencia de la jornada que se realice, siempre que se acredite un desplazamiento de al menos dos kilómetros desde el domicilio hasta el puesto de trabajo. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias ni en la retribución de vacaciones (arts. 21 y 30).
VIGILANTE DE GARAJE Grupo profesional A: Operarios 1 conceptos

Puestos: Vigilante de garaje

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PLUS DE TRANSPORTE M 62,90 € Art. 25 d): lo perciben las categorías de Conserje y Vigilante de garaje. Se abona con independencia de la jornada que se realice, siempre que se acredite un desplazamiento de al menos dos kilómetros desde el domicilio hasta el puesto de trabajo. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias ni en la retribución de vacaciones (arts. 21 y 30).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 3 % sobre el salario base de 2023, más un incremento adicional máximo del 1 % con efecto de 01/01/2025 si el IPC interanual de diciembre de 2024 supera el 3 % (art. 27) · Salario base de 2023 (1.250 €/mes) y complementos del art. 25 Sin tabla publicada en el BOCM y sin revisión salarial registrada en REGCON: no se calcula.
2025 3 % sobre el resultado del incremento de 2024, más un incremento adicional máximo del 1 % con efecto de 01/01/2026 si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 % (art. 27) · Salario base resultante de 2024 Sin tabla publicada. La jornada baja además de 40 a 39 horas semanales desde el 01/01/2025.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empleados de fincas urbanas (Madrid)?

En 2023, el salario base es de 1.250,00 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y sigue aplicándose hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia: del 01/01/2023 al 31/12/2025 (art. 4).
  • Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciarlo dentro de los dos meses anteriores al vencimiento, por medio fehaciente, cursándola a todas las partes firmantes y al organismo público competente (art. 5.1 y 5.2).
  • Plazo máximo de treinta días desde la notificación de la denuncia para constituir la mesa negociadora.
  • Ultraactividad: el convenio se mantiene vigente y aplicable en todos sus términos hasta la firma de uno nuevo (art. 5.3, en relación con el art. 86.4 del Estatuto).
  • Transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deben someterse a mediación en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA).
  • ⭐ El convenio está denunciado desde el 30/10/2025 y venció el 31/12/2025: se aplica por ultraactividad. CEIM anunció el 28/07/2026 un nuevo convenio para 2026-2027, pendiente de publicación en el BOCM.
  • Ámbito: relaciones laborales entre propietarios de fincas urbanas de la Comunidad de Madrid —individuales, comunidades de propietarios o cooperativas— y el personal a su servicio, en propiedad horizontal o vertical, cualquiera que sea el destino del inmueble (viviendas, urbanizaciones, oficinas, locales comerciales y garajes) (arts. 1 y 2).
  • ⚠️ Quedan excluidos el personal de oficios varios (vigilancia, limpieza, carpintería, calefacción, albañilería, fontanería, jardinería y demás oficios), que se rige por los convenios de su actividad, y el personal de fincas ocupadas totalmente por una institución, corporación o empresa (art. 3).
  • Partes firmantes: CEIM (Confederación Empresarial de Madrid-CEOE), CCOO del Hábitat de Madrid y FeSMC-UGT.

Revisión salarial

El convenio fija un 3 % para 2024 y otro 3 % para 2025, con una posible revisión adicional del 1 % si el IPC supera el 3 %.

  • 2023: salario base de 1.250 €/mes (art. 24), único año con importes publicados.
  • 2024: incremento salarial del 3 % (art. 27).
  • Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 3 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1 % con efecto de 1 de enero de 2025.
  • 2025: al resultado del incremento anterior se aplica un 3 % (art. 27).
  • Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3 %, se aplica un incremento adicional máximo del 1 % con efecto de 1 de enero de 2026.
  • ⚠️ El boletín no publica las tablas resultantes de esos incrementos y no consta revisión salarial registrada posterior: esta ficha no calcula ninguna tabla de 2024 ni de 2025.
  • Cláusula de garantía salarial: la aplicación del convenio nunca puede suponer una disminución de retribuciones; quien viniera percibiendo más ve la diferencia destinada a un complemento «transformación convenio», abonable en 14 pagas, no absorbible ni compensable, que se incrementa en los mismos porcentajes que el convenio (art. 29).
  • Todas las condiciones económicas del convenio, estimadas en su conjunto y en cómputo anual, tienen la consideración de mínimas (art. 7).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada bajó de 40 a 39 horas semanales el 1 de enero de 2025, de lunes a viernes.

  • ⭐ Jornada de 40 horas semanales en 2023 y 2024, y de 39 horas semanales a partir de 2025, distribuidas de lunes a viernes (arts. 12, 13 y 19).
  • Descanso diario de una hora para comer, no computable como trabajo efectivo, fijado de acuerdo con la propiedad entre las 13:30 y las 15:30 (art. 19).
  • En Nochebuena y Nochevieja solo se trabaja la jornada de mañana (art. 19).
  • Descanso semanal de 48 horas ininterrumpidas que incluye sábado y domingo, con independencia de los festivos (art. 20).
  • Las horas que excedan del cómputo global son extraordinarias y se compensan, A ELECCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA, con descanso o con 12 € por hora en 2023, importe que se actualiza cada año con la subida salarial (art. 19).
  • La realización de horas extraordinarias es voluntaria, salvo las de fuerza mayor.
  • El contrato es a jornada completa o a tiempo parcial, calculándose la parcialidad sobre la jornada semanal completa (arts. 11 a 13).

Vacaciones

Desde 2024 las vacaciones son de treinta días naturales o veintidós laborables.

  • A partir de 2024: 30 días naturales o 22 laborables retribuidos, no sustituibles por compensación económica (art. 21).
  • El período está comprendido entre julio y septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario.
  • ⚠️ La retribución de las vacaciones es una mensualidad total ordinaria, EXCLUIDOS el plus de transporte y el de basuras.
  • No pueden comenzar en festivo, domingo ni día de descanso.
  • El disfrute se interrumpe si la persona cae en incapacidad temporal durante las vacaciones, y no empieza a computar si ya estaba de baja al iniciarlas; en ese caso se disfrutan al terminar la incapacidad, dentro de los 18 meses siguientes al final del año de devengo.
  • Si no hay acuerdo, la propiedad determina un período de quince días dentro del año natural y la persona trabajadora el otro.
  • El período de disfrute se comunica por escrito con dos meses de antelación como mínimo (quince días para quien lleve menos de un año en la empresa).

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias de un mes de salario, con exclusiones expresas de varios pluses.

  • Dos gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una a un mes del salario percibido (art. 30).
  • ⚠️ Se EXCLUYEN de su cálculo los pluses de transporte, paquetería y zonas deportivas, y tampoco se incluyen los complementos de recogida de basuras ni de piscinas.
  • Se abonan antes del 25 de junio y del 15 de diciembre.
  • Períodos de devengo: la paga de junio, del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre, del 1 de julio al 30 de diciembre.
  • Quien ingresa o cesa dentro del año las percibe en proporción al tiempo servido, prorrateando por semestres naturales y dentro de estos por meses, computándose las fracciones superiores a quince días como mes completo.
  • La propiedad está obligada a entregar recibo oficial de pago de salarios con todos los conceptos, incluido el complemento en especie (art. 31), y a presentar propuesta de finiquito antes de la firma al cesar la persona trabajadora.

Complemento de antigüedad por quinquenios

Se cobra un 3 % por cada cinco años de servicio, con un máximo de ocho quinquenios.

  • Complemento personal por cada cinco años de servicio en la misma empresa, con un máximo de OCHO quinquenios (art. 26).
  • Importe del 3 % sobre el salario base, INCLUIDO el complemento por número de viviendas que perciba la persona trabajadora.
  • Cada quinquenio empieza a devengarse a partir del día primero del mes en que se cumple.
  • Como la base incluye el complemento por número de viviendas, el importe real depende del tamaño de la finca: el recogido en la tabla es el mínimo, calculado solo sobre el salario base.

Complemento de incapacidad temporal

El complemento llega al 100 % desde el primer día en accidente laboral y en enfermedad con hospitalización; en el resto de casos va por tramos.

  • Accidente laboral: la empresa abona desde el primer día un suplemento en metálico hasta completar el 100 % de la retribución (art. 32.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN: complemento hasta completar el 100 % de la retribución (art. 32.2).
  • En los demás casos de baja, el complemento va por tramos sobre la base de cotización por contingencias comunes: del día 1 al 3, UNA SOLA VEZ AL AÑO, el 50 %.
  • Del día 4 al 20, hasta alcanzar el 80 % de esa base.
  • Del día 21 al 60, hasta alcanzar el 100 % de esa base.
  • Del día 61 en adelante, conforme a la normativa general de la Seguridad Social (sin complemento del convenio).
  • Reconocimientos médicos facilitados por las empresas, con resultado totalmente confidencial (art. 35).

Indemnización por accidente y premio de jubilación anticipada

El convenio indemniza con una mensualidad la muerte o incapacidad permanente por accidente de trabajo.

  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: indemnización de UNA MENSUALIDAD, a los herederos o a la persona afectada (art. 33).
  • ⚠️ El convenio no obliga a suscribir póliza de seguro: la indemnización es directamente a cargo de la empresa.
  • Jubilación anticipada: quienes tengan contrato anterior al 1 de agosto de 1993 y una antigüedad mínima en la finca de 38 años en 2023, 39 en 2024 y 40 en 2025, tienen derecho a una indemnización de 14 días por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años (art. 34).
  • El contrato se extingue sin indemnización por mutuo acuerdo, renuncia con preaviso de quince días naturales, muerte o invalidez, jubilación con preaviso escrito de treinta días naturales, o despido procedente (art. 18).
  • El incumplimiento del preaviso da derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe de un día por cada día de retraso.

Vivienda del portero/a y salario en especie

El uso de la casa-habitación es salario en especie: se incluye en nómina, cotiza y después se deduce.

  • El uso y la permanencia del portero/a en la vivienda comunitaria vinculada a su puesto es salario en especie a todos los efectos, por el que el empleador deduce un 9 % sobre el salario base (art. 28).
  • ⚠️ Ese complemento debe incluirse en la nómina, tributar y cotizar, y finalmente deducirse en la propia nómina.
  • Suministros gratuitos de luz y agua: hasta 40 kilovatios mensuales y 300 litros diarios; si el agua caliente está centralizada, 3 metros cúbicos mensuales. Lo que exceda corre por cuenta del portero/a.
  • Nunca puede incluirse en esas cifras la luz y el agua usadas para iluminar o limpiar los elementos comunes, por lo que deben existir contadores separados.
  • La vivienda ha de reunir las necesarias condiciones de higiene y decoro y queda vinculada a las funciones; tiene el carácter de residencia habitual del portero/a y no puede usarse para reuniones de la comunidad ni otros fines.
  • Desalojo en el plazo de sesenta días naturales desde la extinción del contrato, ampliable de mutuo acuerdo.
  • Durante el período de prueba (máximo dos meses) no hay derecho al disfrute de la casa-habitación (art. 17).

Funciones, paquetería y ropa de trabajo

El convenio detalla las obligaciones del personal y regula expresamente la recepción y distribución de paquetería.

  • Limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependencias con acceso por elemento común, preferentemente en las primeras horas del día porque el cometido principal es la vigilancia (art. 14.1).
  • ⚠️ No es obligación limpiar el «pasaje comercial» de las fincas con locales comerciales en el portal, ni lo derivado del paso de animales domésticos por los elementos comunes, ni las zonas deportivas salvo que se perciba el plus específico.
  • Vigilancia de esas dependencias y de las personas que entren en el inmueble; apertura y cierre puntual del portal y encendido y apagado de las luces comunes; recepción de correspondencia y avisos (art. 14.2 y 14.3).
  • ⭐ Recepción de paquetería obligatoria siempre que se produzca dentro del horario de trabajo, SIN estar obligado/a a su distribución: si se distribuye, se abona el plus de paquetería. La propiedad debe disponer un espacio, que puede ser cerrado, para su custodia (art. 14.4).
  • Se insta a la Junta de Propietarios a adoptar en el plazo de un año un acuerdo autorizando o no a recibir correspondencia y paquetería; cada vecino puede dar instrucciones en contrario por escrito.
  • Encendido, apagado y vigilancia de la calefacción y el agua caliente central, centralita telefónica, ascensores, montacargas, equipos de grabación y motores de servicios comunes, avisando urgentemente de las averías y suspendiendo el servicio bajo su responsabilidad si hubiera peligro (art. 14.6).
  • Traslado de los cubos colectivos de basura hasta el lugar destinado por las ordenanzas municipales; la recogida de bolsas en cada piso solo es obligatoria si se pacta con la comunidad, devengando el complemento correspondiente. Si hay que salvar más de diez escalones o dos metros de rampa, los cubos se trasladan VACÍOS (art. 14.8).
  • La propiedad debe proveer los útiles de limpieza y herramientas necesarios (art. 14).
  • Ropa de trabajo a cargo de la propiedad, con dos prendas para tener siempre una de repuesto, repuestas al deteriorarse y en todo caso antes de 2 años; cada año se entrega un anorak, prenda de abrigo o chaleco a quien lo requiera; la ropa de verano se entrega en mayo y la de invierno en septiembre (art. 15).
  • Funciones del vigilante de garaje: vigilancia del garaje y sus elementos, y cobro de los recibos de alquiler o cuotas, entregando inmediatamente los fondos recaudados, con los gastos a cargo de la propiedad (art. 14).

Permisos retribuidos

El convenio añade a los permisos del Estatuto bolsas de horas para consultas médicas propias y de familiares.

  • 1 día por matrimonio, bautizo o comunión de hijos/as (art. 22 a).
  • ⭐ Hasta 8 horas retribuidas al año para asistir a consultas médicas propias, avisando con la mayor antelación posible y justificándolo (art. 22 b).
  • ⭐ Bolsa de 10 horas retribuidas al año para acompañar a familiares hasta segundo grado a consultas médicas, previo aviso y justificación (art. 22 c).
  • El tiempo necesario para realizar exámenes oficiales y para la obtención del carnet de conducir (art. 22 d).
  • 3 días laborables por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, hijos/as, padre, madre y hermanos/as de uno y otro cónyuge, ampliables a 4 por desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid (art. 22 e).
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o convivientes que requieran cuidado efectivo (art. 22 f).
  • ⭐ En los casos de hospitalización, los días pueden disfrutarse de manera DISCONTINUA mientras dure la situación y hasta ocho días después del alta hospitalaria.
  • 4 días retribuidos por fuerza mayor familiar urgente e imprevisible, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata (art. 22 g).
  • 15 días naturales por matrimonio o inscripción de pareja de hecho, no diferibles y acumulables a las vacaciones por mutuo acuerdo.
  • 1 día por traslado del domicilio habitual.
  • Derecho a la adaptación de la jornada para quienes acrediten deberes de cuidado de hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta segundo grado y otras personas dependientes convivientes que no puedan valerse por sí mismas (art. 23.7).

Comisión Paritaria, régimen disciplinario e inaplicación

La Comisión Paritaria interpreta el convenio y su intento de solución es previo a la vía judicial.

  • Comisión Paritaria integrada por dos representantes de CEIM y uno de cada sindicato firmante, con sede en CEIM (calle Diego de León, 50, 1.ª planta, 28006 Madrid) (art. 6).
  • Actúa como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia, y debe emitir dictamen en un plazo máximo de siete días.
  • En los conflictos colectivos, el intento de solución ante la Comisión Paritaria es PREVIO al planteamiento formal ante el IRMA y a la vía jurisdiccional.
  • Interviene también para resolver desacuerdos en los períodos de consulta de modificación sustancial, movilidad geográfica, transmisión de empresas, suspensión y reducción de jornada y despido colectivo.
  • Faltas leves, graves y muy graves, que prescriben a los 10, 20 y 60 días (art. 42). Sanciones: amonestación verbal o escrita las leves; suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días las graves; de 16 a 60 días o despido las muy graves.
  • Para sancionar a representantes legales de las personas trabajadoras por faltas graves o muy graves es obligatorio abrir expediente contradictorio, con audiencia del interesado y de su sección sindical.
  • Inaplicación de condiciones: la inicia el empresario comunicándolo a la representación legal y a la Comisión Paritaria; tras un período de consultas mínimo de quince días, el acuerdo se notifica a la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral; en caso de desacuerdo, media la Comisión Paritaria en siete días y, si no hay acuerdo, se acude al IRMA con compromiso de arbitraje vinculante (arts. 43 y 44).
  • Formación: las empresas deben informar y facilitar la formación necesaria, que no puede exigirse fuera de la jornada laboral; se crea una Comisión Sectorial de Formación (art. 40).
  • Prevención de riesgos: todas las empresas del sector deben tener realizada, documentada y actualizada la evaluación de riesgos, incluidos los psicosociales y con perspectiva de género (art. 36).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio NO obliga a suscribir póliza de seguro: el art. 33 establece una indemnización directamente a cargo de la empresa de UNA MENSUALIDAD en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, a favor de los herederos o de la persona afectada. Al ser una mensualidad y no un capital fijo, el importe depende de la retribución de cada persona: se recoge como concepto calculado sobre el salario base.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto completo, el convenio no regula subrogación empresarial: el empleador es la propiedad de la finca y no hay cambio de contratista. La única mención a la transmisión de empresas es la intervención de la Comisión Paritaria en los desacuerdos del período de consultas del art. 44.9 del Estatuto (art. 6 g).

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