| SALARIO BASE DE CONVENIO | M | 997,17 € | Art. 8: salario base de convenio para porteros/as y conserjes DE PLENA DEDICACIÓN. Para quienes no tienen plena dedicación se reduce en proporción a la jornada que realicen. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario cada una (art. 12). ⭐ El art. 8 garantiza que el salario base más los complementos de cualquier clase nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cómputo mensual y anual. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS | M | 89,85 € | Art. 9.1: complemento sobre el salario base de convenio en función del número de viviendas de la finca. Las fincas de hasta 10 viviendas no generan este complemento. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS | M | 125,77 € | Art. 9.1: tramo de 21 a 40 viviendas. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 60 VIVIENDAS | M | 152,72 € | Art. 9.1: tramo de 41 a 60 viviendas. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 61 A 70 VIVIENDAS | M | 170,70 € | Art. 9.1: tramo de 61 a 70 viviendas. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 A 80 VIVIENDAS | M | 188,65 € | Art. 9.1: tramo de 71 a 80 viviendas. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 81 A 90 VIVIENDAS | M | 197,65 € | Art. 9.1: tramo de 81 a 90 viviendas. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 91 A 100 VIVIENDAS | M | 206,62 € | Art. 9.1: tramo de 91 a 100 viviendas. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 101 A 110 VIVIENDAS | M | 215,61 € | Art. 9.1: tramo de 101 a 110 viviendas. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 111 A 120 VIVIENDAS | M | 224,59 € | Art. 9.1: tramo de 111 a 120 viviendas. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 121 VIVIENDAS EN ADELANTE | M | 233,56 € | Art. 9.1: tramo de 121 viviendas en adelante. |
| COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN CENTRAL | M | 134,75 € | Art. 9.2: cuando el servicio de calefacción central esté al cuidado exclusivo del portero/a o conserje, y solo durante el tiempo que realice el servicio. Su importe puede prorratearse por doceavas partes iguales entre todos los meses del año (art. 9). |
| COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE CENTRAL | M | 134,75 € | Art. 9.3: cuando el servicio de agua caliente central esté al cuidado exclusivo del portero/a o conserje. |
| COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN | M | 44,92 € | Art. 9.3: si el servicio de agua caliente depende del de calefacción, el importe es este, menor (sustituye al anterior, no se suma). También puede prorratearse por doceavas partes. |
| COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES | M | 89,84 € | Art. 9.4: cuando exista centralita telefónica al cuidado exclusivo del portero/a o conserje con un número de extensiones no superior a 40. La centralita de comunicación interior entre vecinos tiene la misma consideración; queda excluido el interfono. |
| COMPLEMENTO POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA POR ENCIMA DE 40 | M | 44,92 € | Art. 9.4: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras. |
| COMPLEMENTO POR EL PRIMER ASCENSOR, MONTACARGAS U OTRO MOTOR | M | 89,84 € | Art. 9.5: por el primer ascensor, montacargas o cualquier otro motor independiente de los existentes en los demás servicios del artículo. Se considera que el servicio de ascensor está a cargo del portero/a o conserje siempre que estén a su cargo los trabajos de limpieza, vigilancia y similares. |
| COMPLEMENTO POR CADA ASCENSOR, MONTACARGAS O MOTOR ADICIONAL | M | 44,92 € | Art. 9.5: por cada uno de los demás ascensores, montacargas o motores. |
| COMPLEMENTO POR CADA ESCALERA ADICIONAL A LA PRIMERA | M | 98,81 € | Art. 9.6: cuando haya más de una escalera de uso común al cuidado del portero/a o conserje, por cada una de las que existan en servicio aparte de la primera. Se exceptúa la escalera de incendios, que tiene su propio complemento. |
| COMPLEMENTO POR CADA ESCALERA DE INCENDIOS | M | 44,92 € | Art. 9.7: cuando la escalera de incendios esté a cargo del portero/a o conserje con la obligación de conservarla —incluidos los elementos contra incendios anejos— y de vigilarla, por cada una de las escaleras de incendios de la finca. |
| COMPLEMENTO POR PURIFICADOR Y/O DESCALCIFICADOR DE AGUA | M | 89,84 € | Art. 9.8: si el portero/a o conserje debe manipular el purificador y/o descalcificador de agua del edificio. ⚠️ Si el purificador corresponde EXCLUSIVAMENTE a la piscina, no se cobra este importe sino un complemento de puesto de trabajo en la cuantía que se pacte con la propiedad, que el convenio no cifra. |
| ROPA DE TRABAJO | M | 26,83 € | Art. 19: la propiedad debe proveer dos entregas anuales de mono, buzo o prenda similar. Solo cuando NO provea la ropa de trabajo adecuada abona esta cantidad. La propiedad decide si uniforma o no al personal y, en su caso, corre con el coste del uniforme, y debe proveer los útiles de limpieza y las herramientas. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 249,29 € | 25 % del salario base de convenio 25% Art. 15: se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, con un incremento del 25 % sobre el salario base de convenio. Importe calculado sobre los 997.17 €/mes del salario base de 2027. |
| QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD | M | 59,83 € | 6 % del salario base de convenio MÁS los complementos del art. 9 6% Art. 11: la antigüedad se computa por QUINQUENIOS, cada uno del 6 % del salario base de convenio y de los complementos del art. 9, con un máximo de SIETE quinquenios. El importe recogido es el MÍNIMO, calculado solo sobre el salario base (997.17 €/mes en 2027): el real es mayor porque la base incluye los complementos, que dependen de la configuración de la finca. El cómputo arranca en la fecha de ingreso y cada quinquenio se devenga desde el día siguiente a su vencimiento. |