Convenio colectivo · REGCON 79001735012001

XI Convenio colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Cataluña

Cataluña Empleados de fincas urbanas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 9457 de 18/07/2025 (XI convenio, 2025-2027).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Retribuciones 2027 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE CONVENIO M 997,17 € Art. 8: salario base de convenio para porteros/as y conserjes DE PLENA DEDICACIÓN. Para quienes no tienen plena dedicación se reduce en proporción a la jornada que realicen. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario cada una (art. 12). ⭐ El art. 8 garantiza que el salario base más los complementos de cualquier clase nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cómputo mensual y anual.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 89,85 € Art. 9.1: complemento sobre el salario base de convenio en función del número de viviendas de la finca. Las fincas de hasta 10 viviendas no generan este complemento.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 125,77 € Art. 9.1: tramo de 21 a 40 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 60 VIVIENDAS M 152,72 € Art. 9.1: tramo de 41 a 60 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 61 A 70 VIVIENDAS M 170,70 € Art. 9.1: tramo de 61 a 70 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 A 80 VIVIENDAS M 188,65 € Art. 9.1: tramo de 71 a 80 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 81 A 90 VIVIENDAS M 197,65 € Art. 9.1: tramo de 81 a 90 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 91 A 100 VIVIENDAS M 206,62 € Art. 9.1: tramo de 91 a 100 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 101 A 110 VIVIENDAS M 215,61 € Art. 9.1: tramo de 101 a 110 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 111 A 120 VIVIENDAS M 224,59 € Art. 9.1: tramo de 111 a 120 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 121 VIVIENDAS EN ADELANTE M 233,56 € Art. 9.1: tramo de 121 viviendas en adelante.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 134,75 € Art. 9.2: cuando el servicio de calefacción central esté al cuidado exclusivo del portero/a o conserje, y solo durante el tiempo que realice el servicio. Su importe puede prorratearse por doceavas partes iguales entre todos los meses del año (art. 9).
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE CENTRAL M 134,75 € Art. 9.3: cuando el servicio de agua caliente central esté al cuidado exclusivo del portero/a o conserje.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 44,92 € Art. 9.3: si el servicio de agua caliente depende del de calefacción, el importe es este, menor (sustituye al anterior, no se suma). También puede prorratearse por doceavas partes.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 89,84 € Art. 9.4: cuando exista centralita telefónica al cuidado exclusivo del portero/a o conserje con un número de extensiones no superior a 40. La centralita de comunicación interior entre vecinos tiene la misma consideración; queda excluido el interfono.
COMPLEMENTO POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA POR ENCIMA DE 40 M 44,92 € Art. 9.4: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras.
COMPLEMENTO POR EL PRIMER ASCENSOR, MONTACARGAS U OTRO MOTOR M 89,84 € Art. 9.5: por el primer ascensor, montacargas o cualquier otro motor independiente de los existentes en los demás servicios del artículo. Se considera que el servicio de ascensor está a cargo del portero/a o conserje siempre que estén a su cargo los trabajos de limpieza, vigilancia y similares.
COMPLEMENTO POR CADA ASCENSOR, MONTACARGAS O MOTOR ADICIONAL M 44,92 € Art. 9.5: por cada uno de los demás ascensores, montacargas o motores.
COMPLEMENTO POR CADA ESCALERA ADICIONAL A LA PRIMERA M 98,81 € Art. 9.6: cuando haya más de una escalera de uso común al cuidado del portero/a o conserje, por cada una de las que existan en servicio aparte de la primera. Se exceptúa la escalera de incendios, que tiene su propio complemento.
COMPLEMENTO POR CADA ESCALERA DE INCENDIOS M 44,92 € Art. 9.7: cuando la escalera de incendios esté a cargo del portero/a o conserje con la obligación de conservarla —incluidos los elementos contra incendios anejos— y de vigilarla, por cada una de las escaleras de incendios de la finca.
COMPLEMENTO POR PURIFICADOR Y/O DESCALCIFICADOR DE AGUA M 89,84 € Art. 9.8: si el portero/a o conserje debe manipular el purificador y/o descalcificador de agua del edificio. ⚠️ Si el purificador corresponde EXCLUSIVAMENTE a la piscina, no se cobra este importe sino un complemento de puesto de trabajo en la cuantía que se pacte con la propiedad, que el convenio no cifra.
ROPA DE TRABAJO M 26,83 € Art. 19: la propiedad debe proveer dos entregas anuales de mono, buzo o prenda similar. Solo cuando NO provea la ropa de trabajo adecuada abona esta cantidad. La propiedad decide si uniforma o no al personal y, en su caso, corre con el coste del uniforme, y debe proveer los útiles de limpieza y las herramientas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,29 € 25 % del salario base de convenio 25% Art. 15: se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, con un incremento del 25 % sobre el salario base de convenio. Importe calculado sobre los 997.17 €/mes del salario base de 2027.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 59,83 € 6 % del salario base de convenio MÁS los complementos del art. 9 6% Art. 11: la antigüedad se computa por QUINQUENIOS, cada uno del 6 % del salario base de convenio y de los complementos del art. 9, con un máximo de SIETE quinquenios. El importe recogido es el MÍNIMO, calculado solo sobre el salario base (997.17 €/mes en 2027): el real es mayor porque la base incluye los complementos, que dependen de la configuración de la finca. El cómputo arranca en la fecha de ingreso y cada quinquenio se devenga desde el día siguiente a su vencimiento.
PORTERO/A DE FINCA URBANA Empleados de fincas urbanas 2 conceptos

Puestos: Portero/a con plena dedicaciónPortero/a sin plena dedicación

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN POR EL SERVICIO DE AGUA DE LA VIVIENDA M 66,00 € Art. 16 a): los porteros/as perciben esta cantidad mensual por los servicios de agua de la vivienda ocupada en la finca cuyos recibos paguen ellos mismos. Si el contador está a su nombre, se les compensa además el consumo de agua dedicado a la limpieza de la finca, previa comprobación. Solo porteros/as.
COMPENSACIÓN POR EL SERVICIO DE LUZ DE LA VIVIENDA M 66,00 € Art. 16 b): los porteros/as perciben esta cantidad mensual por los servicios de luz de la vivienda cuyos recibos paguen ellos mismos. En ningún caso puede incluirse el consumo de las zonas comunes, por lo que debe haber contadores separados. Solo porteros/as.
CONSERJE Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Conserje con plena dedicaciónConserje sin plena dedicación

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 78,00 € Art. 18: plus de transporte SOLO para los conserjes. ⭐ Se percibe durante DOCE meses al año, abonándose también durante el período de vacaciones (a diferencia de otros convenios del sector, que lo excluyen). Además, la retribución de las vacaciones incluye expresamente este plus (art. 24).
Retribuciones 2026 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE CONVENIO M 968,13 € Art. 8: salario base de convenio para porteros/as y conserjes DE PLENA DEDICACIÓN. Para quienes no tienen plena dedicación se reduce en proporción a la jornada que realicen. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario cada una (art. 12). ⭐ El art. 8 garantiza que el salario base más los complementos de cualquier clase nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cómputo mensual y anual.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 87,23 € Art. 9.1: complemento sobre el salario base de convenio en función del número de viviendas de la finca. Las fincas de hasta 10 viviendas no generan este complemento.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 122,11 € Art. 9.1: tramo de 21 a 40 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 60 VIVIENDAS M 148,27 € Art. 9.1: tramo de 41 a 60 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 61 A 70 VIVIENDAS M 165,73 € Art. 9.1: tramo de 61 a 70 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 A 80 VIVIENDAS M 183,16 € Art. 9.1: tramo de 71 a 80 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 81 A 90 VIVIENDAS M 191,89 € Art. 9.1: tramo de 81 a 90 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 91 A 100 VIVIENDAS M 200,60 € Art. 9.1: tramo de 91 a 100 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 101 A 110 VIVIENDAS M 209,33 € Art. 9.1: tramo de 101 a 110 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 111 A 120 VIVIENDAS M 218,05 € Art. 9.1: tramo de 111 a 120 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 121 VIVIENDAS EN ADELANTE M 226,76 € Art. 9.1: tramo de 121 viviendas en adelante.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 130,83 € Art. 9.2: cuando el servicio de calefacción central esté al cuidado exclusivo del portero/a o conserje, y solo durante el tiempo que realice el servicio. Su importe puede prorratearse por doceavas partes iguales entre todos los meses del año (art. 9).
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE CENTRAL M 130,83 € Art. 9.3: cuando el servicio de agua caliente central esté al cuidado exclusivo del portero/a o conserje.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 43,61 € Art. 9.3: si el servicio de agua caliente depende del de calefacción, el importe es este, menor (sustituye al anterior, no se suma). También puede prorratearse por doceavas partes.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 87,22 € Art. 9.4: cuando exista centralita telefónica al cuidado exclusivo del portero/a o conserje con un número de extensiones no superior a 40. La centralita de comunicación interior entre vecinos tiene la misma consideración; queda excluido el interfono.
COMPLEMENTO POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA POR ENCIMA DE 40 M 43,61 € Art. 9.4: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras.
COMPLEMENTO POR EL PRIMER ASCENSOR, MONTACARGAS U OTRO MOTOR M 87,22 € Art. 9.5: por el primer ascensor, montacargas o cualquier otro motor independiente de los existentes en los demás servicios del artículo. Se considera que el servicio de ascensor está a cargo del portero/a o conserje siempre que estén a su cargo los trabajos de limpieza, vigilancia y similares.
COMPLEMENTO POR CADA ASCENSOR, MONTACARGAS O MOTOR ADICIONAL M 43,61 € Art. 9.5: por cada uno de los demás ascensores, montacargas o motores.
COMPLEMENTO POR CADA ESCALERA ADICIONAL A LA PRIMERA M 95,93 € Art. 9.6: cuando haya más de una escalera de uso común al cuidado del portero/a o conserje, por cada una de las que existan en servicio aparte de la primera. Se exceptúa la escalera de incendios, que tiene su propio complemento.
COMPLEMENTO POR CADA ESCALERA DE INCENDIOS M 43,61 € Art. 9.7: cuando la escalera de incendios esté a cargo del portero/a o conserje con la obligación de conservarla —incluidos los elementos contra incendios anejos— y de vigilarla, por cada una de las escaleras de incendios de la finca.
COMPLEMENTO POR PURIFICADOR Y/O DESCALCIFICADOR DE AGUA M 87,22 € Art. 9.8: si el portero/a o conserje debe manipular el purificador y/o descalcificador de agua del edificio. ⚠️ Si el purificador corresponde EXCLUSIVAMENTE a la piscina, no se cobra este importe sino un complemento de puesto de trabajo en la cuantía que se pacte con la propiedad, que el convenio no cifra.
ROPA DE TRABAJO M 26,05 € Art. 19: la propiedad debe proveer dos entregas anuales de mono, buzo o prenda similar. Solo cuando NO provea la ropa de trabajo adecuada abona esta cantidad. La propiedad decide si uniforma o no al personal y, en su caso, corre con el coste del uniforme, y debe proveer los útiles de limpieza y las herramientas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 242,03 € 25 % del salario base de convenio 25% Art. 15: se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, con un incremento del 25 % sobre el salario base de convenio. Importe calculado sobre los 968.13 €/mes del salario base de 2026.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 58,09 € 6 % del salario base de convenio MÁS los complementos del art. 9 6% Art. 11: la antigüedad se computa por QUINQUENIOS, cada uno del 6 % del salario base de convenio y de los complementos del art. 9, con un máximo de SIETE quinquenios. El importe recogido es el MÍNIMO, calculado solo sobre el salario base (968.13 €/mes en 2026): el real es mayor porque la base incluye los complementos, que dependen de la configuración de la finca. El cómputo arranca en la fecha de ingreso y cada quinquenio se devenga desde el día siguiente a su vencimiento.
PORTERO/A DE FINCA URBANA Empleados de fincas urbanas 2 conceptos

Puestos: Portero/a con plena dedicaciónPortero/a sin plena dedicación

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN POR EL SERVICIO DE AGUA DE LA VIVIENDA M 63,00 € Art. 16 a): los porteros/as perciben esta cantidad mensual por los servicios de agua de la vivienda ocupada en la finca cuyos recibos paguen ellos mismos. Si el contador está a su nombre, se les compensa además el consumo de agua dedicado a la limpieza de la finca, previa comprobación. Solo porteros/as.
COMPENSACIÓN POR EL SERVICIO DE LUZ DE LA VIVIENDA M 63,00 € Art. 16 b): los porteros/as perciben esta cantidad mensual por los servicios de luz de la vivienda cuyos recibos paguen ellos mismos. En ningún caso puede incluirse el consumo de las zonas comunes, por lo que debe haber contadores separados. Solo porteros/as.
CONSERJE Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Conserje con plena dedicaciónConserje sin plena dedicación

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 73,00 € Art. 18: plus de transporte SOLO para los conserjes. ⭐ Se percibe durante DOCE meses al año, abonándose también durante el período de vacaciones (a diferencia de otros convenios del sector, que lo excluyen). Además, la retribución de las vacaciones incluye expresamente este plus (art. 24).
Retribuciones 2025 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE CONVENIO M 939,93 € Art. 8: salario base de convenio para porteros/as y conserjes DE PLENA DEDICACIÓN. Para quienes no tienen plena dedicación se reduce en proporción a la jornada que realicen. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario cada una (art. 12). ⭐ El art. 8 garantiza que el salario base más los complementos de cualquier clase nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cómputo mensual y anual.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 84,69 € Art. 9.1: complemento sobre el salario base de convenio en función del número de viviendas de la finca. Las fincas de hasta 10 viviendas no generan este complemento.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 118,55 € Art. 9.1: tramo de 21 a 40 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 60 VIVIENDAS M 143,95 € Art. 9.1: tramo de 41 a 60 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 61 A 70 VIVIENDAS M 160,90 € Art. 9.1: tramo de 61 a 70 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 A 80 VIVIENDAS M 177,83 € Art. 9.1: tramo de 71 a 80 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 81 A 90 VIVIENDAS M 186,30 € Art. 9.1: tramo de 81 a 90 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 91 A 100 VIVIENDAS M 194,76 € Art. 9.1: tramo de 91 a 100 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 101 A 110 VIVIENDAS M 203,23 € Art. 9.1: tramo de 101 a 110 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 111 A 120 VIVIENDAS M 211,70 € Art. 9.1: tramo de 111 a 120 viviendas.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 121 VIVIENDAS EN ADELANTE M 220,16 € Art. 9.1: tramo de 121 viviendas en adelante.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN CENTRAL M 127,02 € Art. 9.2: cuando el servicio de calefacción central esté al cuidado exclusivo del portero/a o conserje, y solo durante el tiempo que realice el servicio. Su importe puede prorratearse por doceavas partes iguales entre todos los meses del año (art. 9).
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE CENTRAL M 127,02 € Art. 9.3: cuando el servicio de agua caliente central esté al cuidado exclusivo del portero/a o conserje.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE DEPENDIENTE DE LA CALEFACCIÓN M 42,34 € Art. 9.3: si el servicio de agua caliente depende del de calefacción, el importe es este, menor (sustituye al anterior, no se suma). También puede prorratearse por doceavas partes.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 84,68 € Art. 9.4: cuando exista centralita telefónica al cuidado exclusivo del portero/a o conserje con un número de extensiones no superior a 40. La centralita de comunicación interior entre vecinos tiene la misma consideración; queda excluido el interfono.
COMPLEMENTO POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA POR ENCIMA DE 40 M 42,34 € Art. 9.4: por cada 20 extensiones que excedan de las 40 primeras.
COMPLEMENTO POR EL PRIMER ASCENSOR, MONTACARGAS U OTRO MOTOR M 84,68 € Art. 9.5: por el primer ascensor, montacargas o cualquier otro motor independiente de los existentes en los demás servicios del artículo. Se considera que el servicio de ascensor está a cargo del portero/a o conserje siempre que estén a su cargo los trabajos de limpieza, vigilancia y similares.
COMPLEMENTO POR CADA ASCENSOR, MONTACARGAS O MOTOR ADICIONAL M 42,34 € Art. 9.5: por cada uno de los demás ascensores, montacargas o motores.
COMPLEMENTO POR CADA ESCALERA ADICIONAL A LA PRIMERA M 93,14 € Art. 9.6: cuando haya más de una escalera de uso común al cuidado del portero/a o conserje, por cada una de las que existan en servicio aparte de la primera. Se exceptúa la escalera de incendios, que tiene su propio complemento.
COMPLEMENTO POR CADA ESCALERA DE INCENDIOS M 42,34 € Art. 9.7: cuando la escalera de incendios esté a cargo del portero/a o conserje con la obligación de conservarla —incluidos los elementos contra incendios anejos— y de vigilarla, por cada una de las escaleras de incendios de la finca.
COMPLEMENTO POR PURIFICADOR Y/O DESCALCIFICADOR DE AGUA M 84,68 € Art. 9.8: si el portero/a o conserje debe manipular el purificador y/o descalcificador de agua del edificio. ⚠️ Si el purificador corresponde EXCLUSIVAMENTE a la piscina, no se cobra este importe sino un complemento de puesto de trabajo en la cuantía que se pacte con la propiedad, que el convenio no cifra.
ROPA DE TRABAJO M 25,29 € Art. 19: la propiedad debe proveer dos entregas anuales de mono, buzo o prenda similar. Solo cuando NO provea la ropa de trabajo adecuada abona esta cantidad. La propiedad decide si uniforma o no al personal y, en su caso, corre con el coste del uniforme, y debe proveer los útiles de limpieza y las herramientas.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 234,98 € 25 % del salario base de convenio 25% Art. 15: se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, con un incremento del 25 % sobre el salario base de convenio. Importe calculado sobre los 939.93 €/mes del salario base de 2025.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 56,40 € 6 % del salario base de convenio MÁS los complementos del art. 9 6% Art. 11: la antigüedad se computa por QUINQUENIOS, cada uno del 6 % del salario base de convenio y de los complementos del art. 9, con un máximo de SIETE quinquenios. El importe recogido es el MÍNIMO, calculado solo sobre el salario base (939.93 €/mes en 2025): el real es mayor porque la base incluye los complementos, que dependen de la configuración de la finca. El cómputo arranca en la fecha de ingreso y cada quinquenio se devenga desde el día siguiente a su vencimiento.
PORTERO/A DE FINCA URBANA Empleados de fincas urbanas 2 conceptos

Puestos: Portero/a con plena dedicaciónPortero/a sin plena dedicación

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN POR EL SERVICIO DE AGUA DE LA VIVIENDA M 60,00 € Art. 16 a): los porteros/as perciben esta cantidad mensual por los servicios de agua de la vivienda ocupada en la finca cuyos recibos paguen ellos mismos. Si el contador está a su nombre, se les compensa además el consumo de agua dedicado a la limpieza de la finca, previa comprobación. Solo porteros/as.
COMPENSACIÓN POR EL SERVICIO DE LUZ DE LA VIVIENDA M 60,00 € Art. 16 b): los porteros/as perciben esta cantidad mensual por los servicios de luz de la vivienda cuyos recibos paguen ellos mismos. En ningún caso puede incluirse el consumo de las zonas comunes, por lo que debe haber contadores separados. Solo porteros/as.
CONSERJE Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Conserje con plena dedicaciónConserje sin plena dedicación

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 70,00 € Art. 18: plus de transporte SOLO para los conserjes. ⭐ Se percibe durante DOCE meses al año, abonándose también durante el período de vacaciones (a diferencia de otros convenios del sector, que lo excluyen). Además, la retribución de las vacaciones incluye expresamente este plus (art. 24).

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empleados de fincas urbanas (Cataluña)?

En 2027, el salario base es de 997,17 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga automáticamente por años naturales si no se denuncia.

  • Vigencia: del 01/01/2025 al 31/12/2027 (art. 4).
  • Denuncia: durante los 30 días anteriores a la finalización de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, por comunicación escrita a la otra parte registrada en el Departamento correspondiente de la Generalitat.
  • Si no se denuncia, el convenio se prorroga automáticamente por años naturales.
  • Denunciado el convenio, si transcurrido un año desde el fin de la vigencia no hay acuerdo en la comisión negociadora, las partes se someten a conciliación y, si lo deciden, a mediación y/o arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.
  • La comisión negociadora puede ampliar ese plazo de un año hasta 6 meses más, registrando el acuerdo; durante la tramitación de la conciliación, mediación o arbitraje se mantiene la eficacia del convenio.
  • Ámbito territorial: toda Cataluña (Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona) (art. 1).
  • ⚠️ Quedan excluidos el personal de oficios varios (albañiles, calefactores, carpinteros, fontaneros, jardineros, vigilantes de seguridad y demás oficios), sometido a los convenios de su actividad, y el personal de fincas ocupadas totalmente por una institución, corporación o empresa (art. 3).
  • Partes firmantes: tres miembros de la Associació Cambra d'Empresaris Titulars de Finques Urbanes por la parte empresarial; dos de FeSMC-UGT y uno de CCOO por la parte social (art. 1 bis).

Incrementos salariales y cláusula de revisión por IPC

El salario sube un 3 % cada año, con revisión si el IPC interanual de Cataluña supera ese 3 %.

  • 2025: salario base de convenio de 939,93 €/mes con efectos de 1 de enero de 2025 (art. 8).
  • 2026: incremento del 3 %, salario base de 968,13 €/mes.
  • 2027: incremento del 3 %, salario base de 997,17 €/mes.
  • Cláusula de revisión: al finalizar cada año, si el IPC interanual de Cataluña resulta superior al 3 %, se aplica un incremento adicional por la diferencia entre el 3 % y el IPC definitivo, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
  • Ese incremento adicional, si se produce, se aplica también a los complementos de los arts. 9 (complementos del salario base) y 19 (ropa de trabajo).
  • Corresponde a la Comisión Paritaria determinar las revisiones de 2025, 2026 y 2027 conforme al art. 8 (art. 6 d).
  • ⭐ Garantía del SMI: en ningún caso el salario del art. 8 más los complementos salariales de cualquier clase puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cómputo mensual y anual.
  • Absorción y compensación: las retribuciones del convenio compensan y absorben las existentes a su entrada en vigor, PERO no opera esa compensación en un 20 % de la diferencia entre las retribuciones del convenio y las vigentes a 31/12/2024, en cómputo anual (art. 5).

Jornada, tiempo de servicio y registro horario

La jornada es de cuarenta horas semanales de media en cómputo anual, con ocho horas de trabajo efectivo al día ampliables a diez.

  • Jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo DE MEDIA EN CÓMPUTO ANUAL para porteros/as y conserjes con plena dedicación (art. 20).
  • Tiempo de servicio de los porteros/as con plena dedicación: el comprendido entre las horas señaladas en el art. 3 del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales para la apertura y el cierre de portales, siempre que permita el descanso nocturno de 10 horas.
  • Porteros/as sin plena dedicación: rige el mismo tiempo de servicio, pero disponen dentro de él de las horas precisas para la labor autorizada; la propiedad puede exigir un tiempo de presencia mínimo de tres horas diarias.
  • ⚠️ Conserjes y porteros/as tienen ocho horas de trabajo efectivo al día, QUE PUEDEN SER AMPLIADAS A DIEZ, pagándose a prorrata las que excedan de ocho (art. 20 C).
  • Las horas por encima de esa jornada son extraordinarias y se retribuyen conforme al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores: el convenio no fija un valor propio de hora extraordinaria (art. 21).
  • Registro diario de jornada garantizado por la empresa, con horario concreto de inicio y fin, conservado durante cuatro años y a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo (art. 20).
  • Calendario laboral anual obligatorio confeccionado por la propiedad y comunicado a copropietarios y arrendatarios, detallando el período de vacaciones; cualquier modificación es de mutuo acuerdo (art. 7).

Vacaciones

Las vacaciones son treinta días naturales y se retribuyen incluyendo el plus de transporte.

  • 30 días naturales al año, fijados de mutuo acuerdo en el calendario laboral con dos meses de antelación mínima (art. 24).
  • Las vacaciones se inician en día laborable.
  • ⭐ Se retribuyen a razón de salario base de convenio MÁS los complementos del salario base MÁS el plus de transporte del art. 18 (a diferencia de otros convenios del sector, que excluyen el transporte).
  • Quien cese durante el año sin haberlas disfrutado recibe su importe prorrateado entre las doce mensualidades, computándose las fracciones superiores a quince días como mes completo.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural o con los permisos por nacimiento y cuidado, se disfrutan en fecha distinta al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural.
  • En el resto de incapacidades temporales que impidan disfrutarlas, se disfrutan al finalizar la incapacidad dentro de los 18 meses siguientes al año de devengo.
  • Las sustituciones durante descanso semanal, fiestas, vacaciones, licencias y permisos han de hacerse por persona mayor de 18 años designada por la comunidad, con contrato por escrito; el salario y la cuota patronal del suplente son a cargo del propietario, que también puede optar por prescindir del servicio (art. 25).

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias anuales de treinta días de salario cada una.

  • Dos gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una a 30 días de salario (art. 12).
  • Se abonan en los días laborables inmediatamente anteriores al 15 de junio (verano) y al 15 de diciembre (Navidad).
  • Períodos de devengo: la paga de junio, del 1 de julio al 30 de junio; la de diciembre, del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Quien ingresa o cesa dentro del año las percibe en proporción al tiempo trabajado, computándose las fracciones superiores a quince días como mes completo.
  • Los salarios se pagan el último día de cada mes por transferencia bancaria, o concediendo al empleado el tiempo mínimo necesario dentro de su jornada, a elección de la propiedad (art. 12).

Antigüedad por quinquenios

Cada quinquenio es el 6 % del salario base más los complementos, con un máximo de siete.

  • El complemento de antigüedad se computa por quinquenios, a razón del 6 % del salario base de convenio Y de los complementos del salario base del art. 9 (art. 11).
  • Máximo de SIETE quinquenios (equivalente al 42 % de la base de cálculo).
  • La fecha inicial del cómputo es la del ingreso del trabajador en la empresa.
  • El importe de cada quinquenio empieza a devengarse a partir del día siguiente a su vencimiento.
  • Como la base incluye los complementos del art. 9, el importe real depende de la configuración de la finca: el recogido en las tablas es el mínimo, calculado solo sobre el salario base.

Complemento de incapacidad temporal

El complemento llega al 100 % en accidente de trabajo y en enfermedad con hospitalización, y cubre al 100 % los tres primeros días de la primera baja del año.

  • Accidente de trabajo: la propiedad complementa las prestaciones hasta alcanzar el 100 % de las percepciones salariales de jornada habitual, desde el primer día de la baja y hasta un máximo de TRES meses (art. 26).
  • Enfermedad común que requiera hospitalización y/o intervención quirúrgica: el mismo complemento del 100 %, mientras se prolongue la hospitalización, con el mismo límite de tres meses.
  • ⭐ Enfermedad común sin hospitalización: en la PRIMERA baja del año se percibe el 100 % del salario correspondiente a los tres primeros días de baja.
  • El portero/a que perciba los pluses de agua, luz y ropa de trabajo los cobra íntegros todos los meses del año; en caso de baja, la propiedad deduce de su importe lo percibido durante la prestación de incapacidad temporal para evitar duplicidad.
  • Permiso retribuido por el tiempo necesario para asistir a consulta de los servicios médicos de la Seguridad Social, justificándolo con el volante de asistencia (art. 27).
  • El portero/a, con o sin plena dedicación, conserva la vivienda mientras dure la incapacidad por enfermedad común o accidente de trabajo; si agota el período máximo de incapacidad temporal, sigue disfrutándola hasta que se declare la invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, momento en que causa baja y dispone de 30 días naturales para dejarla libre (art. 28).
  • Las sustituciones de porteros/as en esos supuestos han de cubrirse con conserjes, ya que estos no disfrutan de vivienda en la finca (art. 28).

Vivienda del portero/a, agua, luz y calefacción

El uso de la vivienda de la finca es salario en especie y la propiedad compensa el agua y la luz.

  • El uso y la permanencia del portero/a en la vivienda vinculada a su puesto es salario en especie a todos los efectos, aplicándose la legislación laboral y fiscal sobre retribución en especie (art. 13).
  • La ocupación no es para fines particulares sino por la condición de disponibilidad plena: obligación recíproca de ocuparla por seguridad y, por parte de la propiedad, de facilitar una vivienda con las mínimas condiciones de habitabilidad que no suponga coste alguno salvo la cotización como retribución en especie.
  • Durante la vigencia del contrato la vivienda tiene la consideración de domicilio del portero/a y no puede ser utilizada por la propiedad o la comunidad para reuniones ni otros fines.
  • Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda son a cargo del portero/a.
  • Desalojo en el plazo máximo de 30 días naturales desde la extinción del contrato de trabajo.
  • Agua y luz: compensación mensual por los servicios de la vivienda cuyos recibos pague el propio portero/a (art. 16); si el contador del agua está a su nombre, se le compensa además el consumo dedicado a la limpieza de la finca; el consumo de luz de zonas comunes nunca puede incluirse, por lo que debe haber contadores separados.
  • Calefacción central: si el portero/a dispone del servicio en su vivienda, está exento de cualquier pago por él (art. 17).
  • Supresión del servicio de portería o amortización del puesto por causas objetivas: el empleado opta entre cobrar la indemnización que legalmente proceda o disfrutar gratuitamente la vivienda por un período de 2 a 4 años como máximo (art. 14).

Complementos por los servicios de la finca y trabajos especiales

Los complementos del artículo 9 dependen de los servicios que la persona tenga efectivamente a su cargo.

  • Los complementos por número de viviendas, calefacción central, agua caliente, centralita telefónica, ascensores y escaleras (salvo la de incendios) tienen los valores tasados que publica el art. 9 para cada año.
  • El importe del complemento por calefacción, y el de agua caliente cuando dependa de aquella, puede prorratearse por doceavas partes iguales entre todos los meses del año.
  • El complemento por calefacción central solo se percibe durante el tiempo en que se realice el servicio.
  • Se considera que el servicio de ascensor está a cargo del portero/a o conserje siempre que estén a su cargo los trabajos de limpieza, vigilancia y similares (art. 9.5).
  • ⚠️ Trabajos especiales (art. 10): el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca, del garaje particular o cualquier otro servicio análogo se retribuyen con un complemento de puesto de trabajo en la cuantía QUE SE PACTE con la propiedad, en razón de la clase y extensión del servicio: el convenio no publica importe.
  • Lo mismo ocurre si el purificador de agua corresponde exclusivamente a la piscina (art. 9.8).
  • Todos los servicios extraordinarios no pactados con la propiedad, sus representantes legales, el presidente de la comunidad, la cooperativa o el administrador se realizan fuera del horario del servicio (art. 10).

Permisos, comisión paritaria y régimen disciplinario

El convenio añade bolsas de horas para acompañamiento médico y somete los conflictos al Tribunal Laboral de Cataluña.

  • ⭐ Hasta 10 horas anuales de permiso retribuido para acompañar a familiares a consultas médicas (art. 39.8), ampliables con las 8 horas anuales del párrafo anterior del mismo artículo.
  • Las parejas estables inscritas en el Registro Civil de Cataluña tienen el mismo tratamiento que las parejas de derecho a efectos de licencias (art. 39).
  • Reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años o personas con discapacidad, y por cuidado de familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos (art. 29).
  • Reducción de al menos la mitad de la jornada para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave, hasta los 23 años, acumulable en jornadas completas a elección de la persona trabajadora.
  • Cuidado del lactante: 1 hora diaria de ausencia hasta los 9 meses, divisible en dos fracciones, sustituible por reducción de jornada o acumulable en 15 días laborables consecutivos de licencia retribuida.
  • Comisión Paritaria de cuatro miembros (dos por cada parte) que resuelve en 7 días hábiles; debe ser informada de las solicitudes de inaplicación del art. 82.3 del Estatuto y determina las revisiones salariales (art. 6).
  • Domicilios de la Comisión Paritaria: FeSMC-UGT (Rambla del Raval, 29-35, 4.ª planta, 08001 Barcelona) y CCOO (Via Laietana, 16, 2.ª planta, 08003 Barcelona).
  • Las discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria se someten a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña (arts. 6 y 53).
  • Faltas leves, graves y muy graves, que prescriben a los 10, 20 y 60 días (art. 40). Sanciones: suspensión de empleo y sueldo de 7 a 15 días las graves, y de 30 a 60 días o despido las muy graves (art. 41).
  • Planes de igualdad conforme al Real Decreto 901/2020 (art. 45) y protocolo frente al acoso con una Comisión de Atención que se reúne en 3 días laborables desde la queja y resuelve el expediente en 15 días laborables.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto completo, el convenio no obliga a contratar póliza de seguro ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Las mejoras de la acción protectora se limitan al complemento de incapacidad temporal del art. 26 y a la conservación de la vivienda durante la incapacidad (art. 28).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto completo, el convenio no regula subrogación empresarial: el empleador es la propiedad de la finca (persona natural o jurídica, cooperativa o comunidad de propietarios) y no hay cambio de contratista. Las sustituciones del art. 25 son suplencias temporales durante descansos y vacaciones.

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