Convenio colectivo · REGCON 78100025012010

Convenio colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Castilla y León

Castilla y León Empleados de fincas urbanas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCYL núm. 102 de 30/05/2022, con las tablas de 2023, 2024 y 2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Retribuciones 2025 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,07 € Art. 28: salario base mensual, común a TODAS las categorías (porteros/as, conserjes y limpiadores/as). A tiempo parcial se percibe en proporción a las horas trabajadas, calculadas sobre la jornada de 40 horas semanales. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias (art. 35).
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 38,40 € 3 % del salario base MÁS los incrementos y complementos salariales 3% Art. 34: aumento periódico por cada cinco años de servicio en la misma empresa, con un máximo de OCHO quinquenios. El módulo de cálculo es el último salario base percibido MÁS los incrementos y complementos salariales, y sirve tanto para los quinquenios nuevos como para los ya vencidos. El importe recogido es el MÍNIMO (3 % de 1280.07 €/mes): el real es mayor. Cada quinquenio se devenga desde el día primero del mes en que se cumple.
HORA DE PROLONGACIÓN DE JORNADA EN DÍA LABORABLE H 17,27 € Precio hora ordinaria [(SBT × 12 + pagas extra) / 1.816 h/año] incrementado un 75 % 75% Art. 22 A): si por necesidades del servicio se prolonga la jornada, cada hora realizada de lunes a viernes se incrementa un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El propio convenio da la fórmula del precio hora: (SBT × 12 + importe de las dos pagas extraordinarias) / 1.816 horas/año, siendo SBT el salario inicial más incrementos, complementos salariales y antigüedad. ⚠️ El importe recogido es el MÍNIMO, resuelto solo con el salario base de 1280.07 €/mes (hora ordinaria de 9.8684 €): quien perciba complementos o antigüedad cobra más. A tiempo parcial, las horas/año van en relación con la jornada efectiva. Si la prolongación exige desplazamiento a la finca por causas excepcionales, se abonan un MÍNIMO DE TRES HORAS.
HORA DE PROLONGACIÓN DE JORNADA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 19,74 € Precio hora ordinaria [(SBT × 12 + pagas extra) / 1.816 h/año] incrementado un 100 % 100% Art. 22 B): en sábados, domingos y/o festivos cada hora de prolongación de jornada se incrementa un 100 % sobre el valor de la hora ordinaria. Mismo cálculo y misma advertencia que la hora de día laborable: el importe es el mínimo, sobre el salario base de 1280.07 €/mes.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 1.280,07 € Una mensualidad Art. 39: en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, se indemniza con UNA MENSUALIDAD, a los herederos o a la persona afectada. Pago único. Importe calculado sobre el salario base; para quien perciba complementos, la mensualidad será mayor.
PORTERO/A Empleados de fincas urbanas 15 conceptos

Puestos: Portero/a con casa-habitación en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 40 VIVIENDAS M 89,60 € 7 % del salario base 7% Art. 30 a): el salario base inicial se incrementa según el número de viviendas. Debe abonarse a todos los trabajadores, computándose igualmente las oficinas y los locales como viviendas; la vivienda del portero cuenta como una vivienda más. Importe resuelto aplicando el 7 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 70 VIVIENDAS M 128,01 € 10 % del salario base 10% Art. 30 a): tramo de 41 a 70 viviendas. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 VIVIENDAS EN ADELANTE M 166,41 € 13 % del salario base 13% Art. 30 a): tramo de 71 viviendas en adelante. Importe resuelto aplicando el 13 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN CENTRAL O AIRE ACONDICIONADO M 64,00 € 5 % del salario base 5% Art. 30 b): cuando el servicio de calefacción central o aire acondicionado esté al cuidado del empleado/a. Se entiende que existe el servicio por encender, apagar y vigilar el mismo, y solo lo perciben los empleados en cuyo edificio se encuentren las calderas que lo prestan. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE M 64,00 € 5 % del salario base 5% Art. 30 c): cuando el servicio de agua caliente esté al cuidado exclusivo del empleado/a. Mismas condiciones que el de calefacción. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 320,02 € 25 % del salario base 25% Art. 31: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirán un plus de nocturnidad consistente en el incremento del 25 % del salario base inicial vigente en cada momento. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025.
COMPLEMENTO POR RETIRADA DE BASURA (POR VIVIENDA, OFICINA O LOCAL) M 6,71 € Art. 31: por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal, por vivienda y por 11 PAGAS al año, con prorrateo permitido. Es una cuantía MÍNIMA: la concreta se pacta con la propiedad según la clase y extensión del servicio. Se paga exclusivamente a quien realice la recogida. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35).
COMPLEMENTO POR LIMPIEZA DE GARAJE (POR PLAZA) M 1,66 € Art. 31: por la limpieza del garaje de la finca, por cada plaza y mes. Cuantía mínima. Las partes pueden pactar la rotación en el servicio cuando haya varios empleados que puedan atenderlo.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: HASTA 300 METROS CUADRADOS M 57,28 € Art. 31: por el cuidado y limpieza de la zona ajardinada. Cuantía mínima. ⚠️ Tienen la consideración de jardín las jardineras y macetas de los elementos comunes, computando su longitud para aplicar la escala.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: DE 301 A 1.000 METROS CUADRADOS M 112,85 € Art. 31: tramo de 301 a 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: MÁS DE 1.000 METROS CUADRADOS M 168,43 € Art. 31: tramo de más de 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR CUIDADO Y LIMPIEZA DE CADA PISCINA M 121,72 € Art. 31: por el cuidado y limpieza de cada una de las piscinas, desde el día de la apertura hasta el cierre. Cuantía mínima. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35).
COMPLEMENTO POR ZONAS DEPORTIVAS M 84,22 € Art. 31: por 12 PAGAS al año, siempre que se realicen las tareas de mantenimiento y limpieza de las zonas deportivas. Cuantía mínima.
PLUS DE TELÉFONO M 14,99 € Art. 38: porteros/as y conserjes perciben esta cantidad por la utilización de teléfono propio en interés de la comunidad, salvo que las partes pacten otro sistema. Se incluye en la nómina y se abona en los meses efectivamente trabajados.
COMPLEMENTO EN ESPECIE POR CASA-HABITACIÓN (DEDUCCIÓN) M 115,21 € 9 % del salario base inicial 9% Art. 33: el uso y permanencia del portero/a en la vivienda o casa-habitación comunitaria vinculada a su puesto es salario en especie a todos los efectos. El empleador deduce por este concepto un 9 %% sobre el salario base inicial. ⚠️ Debe incluirse en la nómina, TRIBUTAR Y COTIZAR, y después deducirse en la propia nómina. Además, el portero/a disfruta de suministros gratuitos de luz y agua hasta 40 kilovatios mensuales y 300 litros diarios (o 3 m³ mensuales de agua caliente si está centralizada), corriendo de su cuenta lo que exceda; nunca puede incluirse ahí la luz y el agua de los elementos comunes, por lo que deben existir contadores separados.
CONSERJE Empleados de fincas urbanas 15 conceptos

Puestos: Conserje sin casa-habitación en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 40 VIVIENDAS M 89,60 € 7 % del salario base 7% Art. 30 a): el salario base inicial se incrementa según el número de viviendas. Debe abonarse a todos los trabajadores, computándose igualmente las oficinas y los locales como viviendas; la vivienda del portero cuenta como una vivienda más. Importe resuelto aplicando el 7 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 70 VIVIENDAS M 128,01 € 10 % del salario base 10% Art. 30 a): tramo de 41 a 70 viviendas. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 VIVIENDAS EN ADELANTE M 166,41 € 13 % del salario base 13% Art. 30 a): tramo de 71 viviendas en adelante. Importe resuelto aplicando el 13 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN CENTRAL O AIRE ACONDICIONADO M 64,00 € 5 % del salario base 5% Art. 30 b): cuando el servicio de calefacción central o aire acondicionado esté al cuidado del empleado/a. Se entiende que existe el servicio por encender, apagar y vigilar el mismo, y solo lo perciben los empleados en cuyo edificio se encuentren las calderas que lo prestan. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE M 64,00 € 5 % del salario base 5% Art. 30 c): cuando el servicio de agua caliente esté al cuidado exclusivo del empleado/a. Mismas condiciones que el de calefacción. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 320,02 € 25 % del salario base 25% Art. 31: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirán un plus de nocturnidad consistente en el incremento del 25 % del salario base inicial vigente en cada momento. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025.
COMPLEMENTO POR RETIRADA DE BASURA (POR VIVIENDA, OFICINA O LOCAL) M 6,71 € Art. 31: por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal, por vivienda y por 11 PAGAS al año, con prorrateo permitido. Es una cuantía MÍNIMA: la concreta se pacta con la propiedad según la clase y extensión del servicio. Se paga exclusivamente a quien realice la recogida. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35).
COMPLEMENTO POR LIMPIEZA DE GARAJE (POR PLAZA) M 1,66 € Art. 31: por la limpieza del garaje de la finca, por cada plaza y mes. Cuantía mínima. Las partes pueden pactar la rotación en el servicio cuando haya varios empleados que puedan atenderlo.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: HASTA 300 METROS CUADRADOS M 57,28 € Art. 31: por el cuidado y limpieza de la zona ajardinada. Cuantía mínima. ⚠️ Tienen la consideración de jardín las jardineras y macetas de los elementos comunes, computando su longitud para aplicar la escala.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: DE 301 A 1.000 METROS CUADRADOS M 112,85 € Art. 31: tramo de 301 a 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: MÁS DE 1.000 METROS CUADRADOS M 168,43 € Art. 31: tramo de más de 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR CUIDADO Y LIMPIEZA DE CADA PISCINA M 121,72 € Art. 31: por el cuidado y limpieza de cada una de las piscinas, desde el día de la apertura hasta el cierre. Cuantía mínima. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35).
COMPLEMENTO POR ZONAS DEPORTIVAS M 84,22 € Art. 31: por 12 PAGAS al año, siempre que se realicen las tareas de mantenimiento y limpieza de las zonas deportivas. Cuantía mínima.
PLUS DE TRANSPORTE M 82,43 € Art. 36: lo perciben las categorías de Conserje y Limpiador/a, con independencia de la jornada laboral que se realice. ⛔ La revisión de 2023 imprime el epígrafe del art. 36 SIN cifra: para ese año el boletín no publica importe y no se calcula ninguno.
PLUS DE TELÉFONO M 14,99 € Art. 38: porteros/as y conserjes perciben esta cantidad por la utilización de teléfono propio en interés de la comunidad, salvo que las partes pacten otro sistema. Se incluye en la nómina y se abona en los meses efectivamente trabajados.
LIMPIADOR/A Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 82,43 € Art. 36: lo perciben las categorías de Conserje y Limpiador/a, con independencia de la jornada laboral que se realice. ⛔ La revisión de 2023 imprime el epígrafe del art. 36 SIN cifra: para ese año el boletín no publica importe y no se calcula ninguno.
Retribuciones 2024 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,20 € Art. 28: salario base mensual, común a TODAS las categorías (porteros/as, conserjes y limpiadores/as). A tiempo parcial se percibe en proporción a las horas trabajadas, calculadas sobre la jornada de 40 horas semanales. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias (art. 35).
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 37,36 € 3 % del salario base MÁS los incrementos y complementos salariales 3% Art. 34: aumento periódico por cada cinco años de servicio en la misma empresa, con un máximo de OCHO quinquenios. El módulo de cálculo es el último salario base percibido MÁS los incrementos y complementos salariales, y sirve tanto para los quinquenios nuevos como para los ya vencidos. El importe recogido es el MÍNIMO (3 % de 1245.20 €/mes): el real es mayor. Cada quinquenio se devenga desde el día primero del mes en que se cumple.
HORA DE PROLONGACIÓN DE JORNADA EN DÍA LABORABLE H 16,80 € Precio hora ordinaria [(SBT × 12 + pagas extra) / 1.816 h/año] incrementado un 75 % 75% Art. 22 A): si por necesidades del servicio se prolonga la jornada, cada hora realizada de lunes a viernes se incrementa un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El propio convenio da la fórmula del precio hora: (SBT × 12 + importe de las dos pagas extraordinarias) / 1.816 horas/año, siendo SBT el salario inicial más incrementos, complementos salariales y antigüedad. ⚠️ El importe recogido es el MÍNIMO, resuelto solo con el salario base de 1245.20 €/mes (hora ordinaria de 9.5996 €): quien perciba complementos o antigüedad cobra más. A tiempo parcial, las horas/año van en relación con la jornada efectiva. Si la prolongación exige desplazamiento a la finca por causas excepcionales, se abonan un MÍNIMO DE TRES HORAS.
HORA DE PROLONGACIÓN DE JORNADA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 19,20 € Precio hora ordinaria [(SBT × 12 + pagas extra) / 1.816 h/año] incrementado un 100 % 100% Art. 22 B): en sábados, domingos y/o festivos cada hora de prolongación de jornada se incrementa un 100 % sobre el valor de la hora ordinaria. Mismo cálculo y misma advertencia que la hora de día laborable: el importe es el mínimo, sobre el salario base de 1245.20 €/mes.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 1.245,20 € Una mensualidad Art. 39: en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, se indemniza con UNA MENSUALIDAD, a los herederos o a la persona afectada. Pago único. Importe calculado sobre el salario base; para quien perciba complementos, la mensualidad será mayor.
PORTERO/A Empleados de fincas urbanas 15 conceptos

Puestos: Portero/a con casa-habitación en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 40 VIVIENDAS M 87,16 € 7 % del salario base 7% Art. 30 a): el salario base inicial se incrementa según el número de viviendas. Debe abonarse a todos los trabajadores, computándose igualmente las oficinas y los locales como viviendas; la vivienda del portero cuenta como una vivienda más. Importe resuelto aplicando el 7 % al salario base de 1245.20 €/mes de 2024.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 70 VIVIENDAS M 124,52 € 10 % del salario base 10% Art. 30 a): tramo de 41 a 70 viviendas. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 1245.20 €/mes de 2024.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 VIVIENDAS EN ADELANTE M 161,88 € 13 % del salario base 13% Art. 30 a): tramo de 71 viviendas en adelante. Importe resuelto aplicando el 13 % al salario base de 1245.20 €/mes de 2024.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN CENTRAL O AIRE ACONDICIONADO M 62,26 € 5 % del salario base 5% Art. 30 b): cuando el servicio de calefacción central o aire acondicionado esté al cuidado del empleado/a. Se entiende que existe el servicio por encender, apagar y vigilar el mismo, y solo lo perciben los empleados en cuyo edificio se encuentren las calderas que lo prestan. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1245.20 €/mes de 2024.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE M 62,26 € 5 % del salario base 5% Art. 30 c): cuando el servicio de agua caliente esté al cuidado exclusivo del empleado/a. Mismas condiciones que el de calefacción. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1245.20 €/mes de 2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,30 € 25 % del salario base 25% Art. 31: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirán un plus de nocturnidad consistente en el incremento del 25 % del salario base inicial vigente en cada momento. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 1245.20 €/mes de 2024.
COMPLEMENTO POR RETIRADA DE BASURA (POR VIVIENDA, OFICINA O LOCAL) M 6,53 € Art. 31: por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal, por vivienda y por 11 PAGAS al año, con prorrateo permitido. Es una cuantía MÍNIMA: la concreta se pacta con la propiedad según la clase y extensión del servicio. Se paga exclusivamente a quien realice la recogida. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35).
COMPLEMENTO POR LIMPIEZA DE GARAJE (POR PLAZA) M 1,61 € Art. 31: por la limpieza del garaje de la finca, por cada plaza y mes. Cuantía mínima. Las partes pueden pactar la rotación en el servicio cuando haya varios empleados que puedan atenderlo.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: HASTA 300 METROS CUADRADOS M 55,72 € Art. 31: por el cuidado y limpieza de la zona ajardinada. Cuantía mínima. ⚠️ Tienen la consideración de jardín las jardineras y macetas de los elementos comunes, computando su longitud para aplicar la escala.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: DE 301 A 1.000 METROS CUADRADOS M 109,78 € Art. 31: tramo de 301 a 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: MÁS DE 1.000 METROS CUADRADOS M 163,84 € Art. 31: tramo de más de 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR CUIDADO Y LIMPIEZA DE CADA PISCINA M 118,40 € Art. 31: por el cuidado y limpieza de cada una de las piscinas, desde el día de la apertura hasta el cierre. Cuantía mínima. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35).
COMPLEMENTO POR ZONAS DEPORTIVAS M 81,93 € Art. 31: por 12 PAGAS al año, siempre que se realicen las tareas de mantenimiento y limpieza de las zonas deportivas. Cuantía mínima.
PLUS DE TELÉFONO M 14,58 € Art. 38: porteros/as y conserjes perciben esta cantidad por la utilización de teléfono propio en interés de la comunidad, salvo que las partes pacten otro sistema. Se incluye en la nómina y se abona en los meses efectivamente trabajados.
COMPLEMENTO EN ESPECIE POR CASA-HABITACIÓN (DEDUCCIÓN) M 112,07 € 9 % del salario base inicial 9% Art. 33: el uso y permanencia del portero/a en la vivienda o casa-habitación comunitaria vinculada a su puesto es salario en especie a todos los efectos. El empleador deduce por este concepto un 9 %% sobre el salario base inicial. ⚠️ Debe incluirse en la nómina, TRIBUTAR Y COTIZAR, y después deducirse en la propia nómina. Además, el portero/a disfruta de suministros gratuitos de luz y agua hasta 40 kilovatios mensuales y 300 litros diarios (o 3 m³ mensuales de agua caliente si está centralizada), corriendo de su cuenta lo que exceda; nunca puede incluirse ahí la luz y el agua de los elementos comunes, por lo que deben existir contadores separados.
CONSERJE Empleados de fincas urbanas 15 conceptos

Puestos: Conserje sin casa-habitación en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 40 VIVIENDAS M 87,16 € 7 % del salario base 7% Art. 30 a): el salario base inicial se incrementa según el número de viviendas. Debe abonarse a todos los trabajadores, computándose igualmente las oficinas y los locales como viviendas; la vivienda del portero cuenta como una vivienda más. Importe resuelto aplicando el 7 % al salario base de 1245.20 €/mes de 2024.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 70 VIVIENDAS M 124,52 € 10 % del salario base 10% Art. 30 a): tramo de 41 a 70 viviendas. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 1245.20 €/mes de 2024.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 VIVIENDAS EN ADELANTE M 161,88 € 13 % del salario base 13% Art. 30 a): tramo de 71 viviendas en adelante. Importe resuelto aplicando el 13 % al salario base de 1245.20 €/mes de 2024.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN CENTRAL O AIRE ACONDICIONADO M 62,26 € 5 % del salario base 5% Art. 30 b): cuando el servicio de calefacción central o aire acondicionado esté al cuidado del empleado/a. Se entiende que existe el servicio por encender, apagar y vigilar el mismo, y solo lo perciben los empleados en cuyo edificio se encuentren las calderas que lo prestan. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1245.20 €/mes de 2024.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE M 62,26 € 5 % del salario base 5% Art. 30 c): cuando el servicio de agua caliente esté al cuidado exclusivo del empleado/a. Mismas condiciones que el de calefacción. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1245.20 €/mes de 2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 311,30 € 25 % del salario base 25% Art. 31: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirán un plus de nocturnidad consistente en el incremento del 25 % del salario base inicial vigente en cada momento. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 1245.20 €/mes de 2024.
COMPLEMENTO POR RETIRADA DE BASURA (POR VIVIENDA, OFICINA O LOCAL) M 6,53 € Art. 31: por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal, por vivienda y por 11 PAGAS al año, con prorrateo permitido. Es una cuantía MÍNIMA: la concreta se pacta con la propiedad según la clase y extensión del servicio. Se paga exclusivamente a quien realice la recogida. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35).
COMPLEMENTO POR LIMPIEZA DE GARAJE (POR PLAZA) M 1,61 € Art. 31: por la limpieza del garaje de la finca, por cada plaza y mes. Cuantía mínima. Las partes pueden pactar la rotación en el servicio cuando haya varios empleados que puedan atenderlo.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: HASTA 300 METROS CUADRADOS M 55,72 € Art. 31: por el cuidado y limpieza de la zona ajardinada. Cuantía mínima. ⚠️ Tienen la consideración de jardín las jardineras y macetas de los elementos comunes, computando su longitud para aplicar la escala.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: DE 301 A 1.000 METROS CUADRADOS M 109,78 € Art. 31: tramo de 301 a 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: MÁS DE 1.000 METROS CUADRADOS M 163,84 € Art. 31: tramo de más de 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR CUIDADO Y LIMPIEZA DE CADA PISCINA M 118,40 € Art. 31: por el cuidado y limpieza de cada una de las piscinas, desde el día de la apertura hasta el cierre. Cuantía mínima. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35).
COMPLEMENTO POR ZONAS DEPORTIVAS M 81,93 € Art. 31: por 12 PAGAS al año, siempre que se realicen las tareas de mantenimiento y limpieza de las zonas deportivas. Cuantía mínima.
PLUS DE TRANSPORTE M 80,18 € Art. 36: lo perciben las categorías de Conserje y Limpiador/a, con independencia de la jornada laboral que se realice. ⛔ La revisión de 2023 imprime el epígrafe del art. 36 SIN cifra: para ese año el boletín no publica importe y no se calcula ninguno.
PLUS DE TELÉFONO M 14,58 € Art. 38: porteros/as y conserjes perciben esta cantidad por la utilización de teléfono propio en interés de la comunidad, salvo que las partes pacten otro sistema. Se incluye en la nómina y se abona en los meses efectivamente trabajados.
LIMPIADOR/A Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 80,18 € Art. 36: lo perciben las categorías de Conserje y Limpiador/a, con independencia de la jornada laboral que se realice. ⛔ La revisión de 2023 imprime el epígrafe del art. 36 SIN cifra: para ese año el boletín no publica importe y no se calcula ninguno.
Retribuciones 2023 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,76 € Art. 28: salario base mensual, común a TODAS las categorías (porteros/as, conserjes y limpiadores/as). A tiempo parcial se percibe en proporción a las horas trabajadas, calculadas sobre la jornada de 40 horas semanales. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias (art. 35).
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 36,23 € 3 % del salario base MÁS los incrementos y complementos salariales 3% Art. 34: aumento periódico por cada cinco años de servicio en la misma empresa, con un máximo de OCHO quinquenios. El módulo de cálculo es el último salario base percibido MÁS los incrementos y complementos salariales, y sirve tanto para los quinquenios nuevos como para los ya vencidos. El importe recogido es el MÍNIMO (3 % de 1207.76 €/mes): el real es mayor. Cada quinquenio se devenga desde el día primero del mes en que se cumple.
HORA DE PROLONGACIÓN DE JORNADA EN DÍA LABORABLE H 16,29 € Precio hora ordinaria [(SBT × 12 + pagas extra) / 1.816 h/año] incrementado un 75 % 75% Art. 22 A): si por necesidades del servicio se prolonga la jornada, cada hora realizada de lunes a viernes se incrementa un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El propio convenio da la fórmula del precio hora: (SBT × 12 + importe de las dos pagas extraordinarias) / 1.816 horas/año, siendo SBT el salario inicial más incrementos, complementos salariales y antigüedad. ⚠️ El importe recogido es el MÍNIMO, resuelto solo con el salario base de 1207.76 €/mes (hora ordinaria de 9.3109 €): quien perciba complementos o antigüedad cobra más. A tiempo parcial, las horas/año van en relación con la jornada efectiva. Si la prolongación exige desplazamiento a la finca por causas excepcionales, se abonan un MÍNIMO DE TRES HORAS.
HORA DE PROLONGACIÓN DE JORNADA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 18,62 € Precio hora ordinaria [(SBT × 12 + pagas extra) / 1.816 h/año] incrementado un 100 % 100% Art. 22 B): en sábados, domingos y/o festivos cada hora de prolongación de jornada se incrementa un 100 % sobre el valor de la hora ordinaria. Mismo cálculo y misma advertencia que la hora de día laborable: el importe es el mínimo, sobre el salario base de 1207.76 €/mes.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 1.207,76 € Una mensualidad Art. 39: en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, se indemniza con UNA MENSUALIDAD, a los herederos o a la persona afectada. Pago único. Importe calculado sobre el salario base; para quien perciba complementos, la mensualidad será mayor.
PORTERO/A Empleados de fincas urbanas 15 conceptos

Puestos: Portero/a con casa-habitación en el inmueble

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COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 40 VIVIENDAS M 84,54 € 7 % del salario base 7% Art. 30 a): el salario base inicial se incrementa según el número de viviendas. Debe abonarse a todos los trabajadores, computándose igualmente las oficinas y los locales como viviendas; la vivienda del portero cuenta como una vivienda más. Importe resuelto aplicando el 7 % al salario base de 1207.76 €/mes de 2023.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 70 VIVIENDAS M 120,78 € 10 % del salario base 10% Art. 30 a): tramo de 41 a 70 viviendas. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 1207.76 €/mes de 2023.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 VIVIENDAS EN ADELANTE M 157,01 € 13 % del salario base 13% Art. 30 a): tramo de 71 viviendas en adelante. Importe resuelto aplicando el 13 % al salario base de 1207.76 €/mes de 2023.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN CENTRAL O AIRE ACONDICIONADO M 60,39 € 5 % del salario base 5% Art. 30 b): cuando el servicio de calefacción central o aire acondicionado esté al cuidado del empleado/a. Se entiende que existe el servicio por encender, apagar y vigilar el mismo, y solo lo perciben los empleados en cuyo edificio se encuentren las calderas que lo prestan. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1207.76 €/mes de 2023.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE M 60,39 € 5 % del salario base 5% Art. 30 c): cuando el servicio de agua caliente esté al cuidado exclusivo del empleado/a. Mismas condiciones que el de calefacción. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1207.76 €/mes de 2023.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 301,94 € 25 % del salario base 25% Art. 31: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirán un plus de nocturnidad consistente en el incremento del 25 % del salario base inicial vigente en cada momento. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 1207.76 €/mes de 2023.
COMPLEMENTO POR RETIRADA DE BASURA (POR VIVIENDA, OFICINA O LOCAL) M 6,33 € Art. 31: por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal, por vivienda y por 11 PAGAS al año, con prorrateo permitido. Es una cuantía MÍNIMA: la concreta se pacta con la propiedad según la clase y extensión del servicio. Se paga exclusivamente a quien realice la recogida. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35).
COMPLEMENTO POR LIMPIEZA DE GARAJE (POR PLAZA) M 1,56 € Art. 31: por la limpieza del garaje de la finca, por cada plaza y mes. Cuantía mínima. Las partes pueden pactar la rotación en el servicio cuando haya varios empleados que puedan atenderlo.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: HASTA 300 METROS CUADRADOS M 54,04 € Art. 31: por el cuidado y limpieza de la zona ajardinada. Cuantía mínima. ⚠️ Tienen la consideración de jardín las jardineras y macetas de los elementos comunes, computando su longitud para aplicar la escala.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: DE 301 A 1.000 METROS CUADRADOS M 106,48 € Art. 31: tramo de 301 a 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: MÁS DE 1.000 METROS CUADRADOS M 158,91 € Art. 31: tramo de más de 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR CUIDADO Y LIMPIEZA DE CADA PISCINA M 114,84 € Art. 31: por el cuidado y limpieza de cada una de las piscinas, desde el día de la apertura hasta el cierre. Cuantía mínima. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35).
COMPLEMENTO POR ZONAS DEPORTIVAS M 79,47 € Art. 31: por 12 PAGAS al año, siempre que se realicen las tareas de mantenimiento y limpieza de las zonas deportivas. Cuantía mínima.
PLUS DE TELÉFONO M 14,14 € Art. 38: porteros/as y conserjes perciben esta cantidad por la utilización de teléfono propio en interés de la comunidad, salvo que las partes pacten otro sistema. Se incluye en la nómina y se abona en los meses efectivamente trabajados.
COMPLEMENTO EN ESPECIE POR CASA-HABITACIÓN (DEDUCCIÓN) M 108,70 € 9 % del salario base inicial 9% Art. 33: el uso y permanencia del portero/a en la vivienda o casa-habitación comunitaria vinculada a su puesto es salario en especie a todos los efectos. El empleador deduce por este concepto un 9 %% sobre el salario base inicial. ⚠️ Debe incluirse en la nómina, TRIBUTAR Y COTIZAR, y después deducirse en la propia nómina. Además, el portero/a disfruta de suministros gratuitos de luz y agua hasta 40 kilovatios mensuales y 300 litros diarios (o 3 m³ mensuales de agua caliente si está centralizada), corriendo de su cuenta lo que exceda; nunca puede incluirse ahí la luz y el agua de los elementos comunes, por lo que deben existir contadores separados.
CONSERJE Empleados de fincas urbanas 14 conceptos

Puestos: Conserje sin casa-habitación en el inmueble

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COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 40 VIVIENDAS M 84,54 € 7 % del salario base 7% Art. 30 a): el salario base inicial se incrementa según el número de viviendas. Debe abonarse a todos los trabajadores, computándose igualmente las oficinas y los locales como viviendas; la vivienda del portero cuenta como una vivienda más. Importe resuelto aplicando el 7 % al salario base de 1207.76 €/mes de 2023.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 70 VIVIENDAS M 120,78 € 10 % del salario base 10% Art. 30 a): tramo de 41 a 70 viviendas. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 1207.76 €/mes de 2023.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 VIVIENDAS EN ADELANTE M 157,01 € 13 % del salario base 13% Art. 30 a): tramo de 71 viviendas en adelante. Importe resuelto aplicando el 13 % al salario base de 1207.76 €/mes de 2023.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN CENTRAL O AIRE ACONDICIONADO M 60,39 € 5 % del salario base 5% Art. 30 b): cuando el servicio de calefacción central o aire acondicionado esté al cuidado del empleado/a. Se entiende que existe el servicio por encender, apagar y vigilar el mismo, y solo lo perciben los empleados en cuyo edificio se encuentren las calderas que lo prestan. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1207.76 €/mes de 2023.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE M 60,39 € 5 % del salario base 5% Art. 30 c): cuando el servicio de agua caliente esté al cuidado exclusivo del empleado/a. Mismas condiciones que el de calefacción. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1207.76 €/mes de 2023.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 301,94 € 25 % del salario base 25% Art. 31: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirán un plus de nocturnidad consistente en el incremento del 25 % del salario base inicial vigente en cada momento. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 1207.76 €/mes de 2023.
COMPLEMENTO POR RETIRADA DE BASURA (POR VIVIENDA, OFICINA O LOCAL) M 6,33 € Art. 31: por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal, por vivienda y por 11 PAGAS al año, con prorrateo permitido. Es una cuantía MÍNIMA: la concreta se pacta con la propiedad según la clase y extensión del servicio. Se paga exclusivamente a quien realice la recogida. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35).
COMPLEMENTO POR LIMPIEZA DE GARAJE (POR PLAZA) M 1,56 € Art. 31: por la limpieza del garaje de la finca, por cada plaza y mes. Cuantía mínima. Las partes pueden pactar la rotación en el servicio cuando haya varios empleados que puedan atenderlo.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: HASTA 300 METROS CUADRADOS M 54,04 € Art. 31: por el cuidado y limpieza de la zona ajardinada. Cuantía mínima. ⚠️ Tienen la consideración de jardín las jardineras y macetas de los elementos comunes, computando su longitud para aplicar la escala.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: DE 301 A 1.000 METROS CUADRADOS M 106,48 € Art. 31: tramo de 301 a 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: MÁS DE 1.000 METROS CUADRADOS M 158,91 € Art. 31: tramo de más de 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR CUIDADO Y LIMPIEZA DE CADA PISCINA M 114,84 € Art. 31: por el cuidado y limpieza de cada una de las piscinas, desde el día de la apertura hasta el cierre. Cuantía mínima. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35).
COMPLEMENTO POR ZONAS DEPORTIVAS M 79,47 € Art. 31: por 12 PAGAS al año, siempre que se realicen las tareas de mantenimiento y limpieza de las zonas deportivas. Cuantía mínima.
PLUS DE TELÉFONO M 14,14 € Art. 38: porteros/as y conserjes perciben esta cantidad por la utilización de teléfono propio en interés de la comunidad, salvo que las partes pacten otro sistema. Se incluye en la nómina y se abona en los meses efectivamente trabajados.
Retribuciones 2022 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.142,63 € Art. 28: salario base mensual, común a TODAS las categorías (porteros/as, conserjes y limpiadores/as). A tiempo parcial se percibe en proporción a las horas trabajadas, calculadas sobre la jornada de 40 horas semanales. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias (art. 35).
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 34,28 € 3 % del salario base MÁS los incrementos y complementos salariales 3% Art. 34: aumento periódico por cada cinco años de servicio en la misma empresa, con un máximo de OCHO quinquenios. El módulo de cálculo es el último salario base percibido MÁS los incrementos y complementos salariales, y sirve tanto para los quinquenios nuevos como para los ya vencidos. El importe recogido es el MÍNIMO (3 % de 1142.63 €/mes): el real es mayor. Cada quinquenio se devenga desde el día primero del mes en que se cumple.
HORA DE PROLONGACIÓN DE JORNADA EN DÍA LABORABLE H 15,42 € Precio hora ordinaria [(SBT × 12 + pagas extra) / 1.816 h/año] incrementado un 75 % 75% Art. 22 A): si por necesidades del servicio se prolonga la jornada, cada hora realizada de lunes a viernes se incrementa un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El propio convenio da la fórmula del precio hora: (SBT × 12 + importe de las dos pagas extraordinarias) / 1.816 horas/año, siendo SBT el salario inicial más incrementos, complementos salariales y antigüedad. ⚠️ El importe recogido es el MÍNIMO, resuelto solo con el salario base de 1142.63 €/mes (hora ordinaria de 8.8088 €): quien perciba complementos o antigüedad cobra más. A tiempo parcial, las horas/año van en relación con la jornada efectiva. Si la prolongación exige desplazamiento a la finca por causas excepcionales, se abonan un MÍNIMO DE TRES HORAS.
HORA DE PROLONGACIÓN DE JORNADA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO H 17,62 € Precio hora ordinaria [(SBT × 12 + pagas extra) / 1.816 h/año] incrementado un 100 % 100% Art. 22 B): en sábados, domingos y/o festivos cada hora de prolongación de jornada se incrementa un 100 % sobre el valor de la hora ordinaria. Mismo cálculo y misma advertencia que la hora de día laborable: el importe es el mínimo, sobre el salario base de 1142.63 €/mes.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 1.142,63 € Una mensualidad Art. 39: en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, se indemniza con UNA MENSUALIDAD, a los herederos o a la persona afectada. Pago único. Importe calculado sobre el salario base; para quien perciba complementos, la mensualidad será mayor.
PORTERO/A Empleados de fincas urbanas 15 conceptos

Puestos: Portero/a con casa-habitación en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 40 VIVIENDAS M 79,98 € 7 % del salario base 7% Art. 30 a): el salario base inicial se incrementa según el número de viviendas. Debe abonarse a todos los trabajadores, computándose igualmente las oficinas y los locales como viviendas; la vivienda del portero cuenta como una vivienda más. Importe resuelto aplicando el 7 % al salario base de 1142.63 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 70 VIVIENDAS M 114,26 € 10 % del salario base 10% Art. 30 a): tramo de 41 a 70 viviendas. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 1142.63 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 VIVIENDAS EN ADELANTE M 148,54 € 13 % del salario base 13% Art. 30 a): tramo de 71 viviendas en adelante. Importe resuelto aplicando el 13 % al salario base de 1142.63 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN CENTRAL O AIRE ACONDICIONADO M 57,13 € 5 % del salario base 5% Art. 30 b): cuando el servicio de calefacción central o aire acondicionado esté al cuidado del empleado/a. Se entiende que existe el servicio por encender, apagar y vigilar el mismo, y solo lo perciben los empleados en cuyo edificio se encuentren las calderas que lo prestan. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1142.63 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE M 57,13 € 5 % del salario base 5% Art. 30 c): cuando el servicio de agua caliente esté al cuidado exclusivo del empleado/a. Mismas condiciones que el de calefacción. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1142.63 €/mes de 2022.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 285,66 € 25 % del salario base 25% Art. 31: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirán un plus de nocturnidad consistente en el incremento del 25 % del salario base inicial vigente en cada momento. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 1142.63 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR RETIRADA DE BASURA (POR VIVIENDA, OFICINA O LOCAL) M 5,99 € Art. 31: por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal, por vivienda y por 11 PAGAS al año, con prorrateo permitido. Es una cuantía MÍNIMA: la concreta se pacta con la propiedad según la clase y extensión del servicio. Se paga exclusivamente a quien realice la recogida. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35).
COMPLEMENTO POR LIMPIEZA DE GARAJE (POR PLAZA) M 1,48 € Art. 31: por la limpieza del garaje de la finca, por cada plaza y mes. Cuantía mínima. Las partes pueden pactar la rotación en el servicio cuando haya varios empleados que puedan atenderlo.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: HASTA 300 METROS CUADRADOS M 51,13 € Art. 31: por el cuidado y limpieza de la zona ajardinada. Cuantía mínima. ⚠️ Tienen la consideración de jardín las jardineras y macetas de los elementos comunes, computando su longitud para aplicar la escala.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: DE 301 A 1.000 METROS CUADRADOS M 100,74 € Art. 31: tramo de 301 a 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: MÁS DE 1.000 METROS CUADRADOS M 150,34 € Art. 31: tramo de más de 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR CUIDADO Y LIMPIEZA DE CADA PISCINA M 108,65 € Art. 31: por el cuidado y limpieza de cada una de las piscinas, desde el día de la apertura hasta el cierre. Cuantía mínima. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35).
COMPLEMENTO POR ZONAS DEPORTIVAS M 75,18 € Art. 31: por 12 PAGAS al año, siempre que se realicen las tareas de mantenimiento y limpieza de las zonas deportivas. Cuantía mínima.
PLUS DE TELÉFONO M 13,38 € Art. 38: porteros/as y conserjes perciben esta cantidad por la utilización de teléfono propio en interés de la comunidad, salvo que las partes pacten otro sistema. Se incluye en la nómina y se abona en los meses efectivamente trabajados.
COMPLEMENTO EN ESPECIE POR CASA-HABITACIÓN (DEDUCCIÓN) M 102,84 € 9 % del salario base inicial 9% Art. 33: el uso y permanencia del portero/a en la vivienda o casa-habitación comunitaria vinculada a su puesto es salario en especie a todos los efectos. El empleador deduce por este concepto un 9 %% sobre el salario base inicial. ⚠️ Debe incluirse en la nómina, TRIBUTAR Y COTIZAR, y después deducirse en la propia nómina. Además, el portero/a disfruta de suministros gratuitos de luz y agua hasta 40 kilovatios mensuales y 300 litros diarios (o 3 m³ mensuales de agua caliente si está centralizada), corriendo de su cuenta lo que exceda; nunca puede incluirse ahí la luz y el agua de los elementos comunes, por lo que deben existir contadores separados.
CONSERJE Empleados de fincas urbanas 15 conceptos

Puestos: Conserje sin casa-habitación en el inmueble

ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 40 VIVIENDAS M 79,98 € 7 % del salario base 7% Art. 30 a): el salario base inicial se incrementa según el número de viviendas. Debe abonarse a todos los trabajadores, computándose igualmente las oficinas y los locales como viviendas; la vivienda del portero cuenta como una vivienda más. Importe resuelto aplicando el 7 % al salario base de 1142.63 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 70 VIVIENDAS M 114,26 € 10 % del salario base 10% Art. 30 a): tramo de 41 a 70 viviendas. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 1142.63 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 VIVIENDAS EN ADELANTE M 148,54 € 13 % del salario base 13% Art. 30 a): tramo de 71 viviendas en adelante. Importe resuelto aplicando el 13 % al salario base de 1142.63 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN CENTRAL O AIRE ACONDICIONADO M 57,13 € 5 % del salario base 5% Art. 30 b): cuando el servicio de calefacción central o aire acondicionado esté al cuidado del empleado/a. Se entiende que existe el servicio por encender, apagar y vigilar el mismo, y solo lo perciben los empleados en cuyo edificio se encuentren las calderas que lo prestan. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1142.63 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE M 57,13 € 5 % del salario base 5% Art. 30 c): cuando el servicio de agua caliente esté al cuidado exclusivo del empleado/a. Mismas condiciones que el de calefacción. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1142.63 €/mes de 2022.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 285,66 € 25 % del salario base 25% Art. 31: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirán un plus de nocturnidad consistente en el incremento del 25 % del salario base inicial vigente en cada momento. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 1142.63 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR RETIRADA DE BASURA (POR VIVIENDA, OFICINA O LOCAL) M 5,99 € Art. 31: por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal, por vivienda y por 11 PAGAS al año, con prorrateo permitido. Es una cuantía MÍNIMA: la concreta se pacta con la propiedad según la clase y extensión del servicio. Se paga exclusivamente a quien realice la recogida. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35).
COMPLEMENTO POR LIMPIEZA DE GARAJE (POR PLAZA) M 1,48 € Art. 31: por la limpieza del garaje de la finca, por cada plaza y mes. Cuantía mínima. Las partes pueden pactar la rotación en el servicio cuando haya varios empleados que puedan atenderlo.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: HASTA 300 METROS CUADRADOS M 51,13 € Art. 31: por el cuidado y limpieza de la zona ajardinada. Cuantía mínima. ⚠️ Tienen la consideración de jardín las jardineras y macetas de los elementos comunes, computando su longitud para aplicar la escala.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: DE 301 A 1.000 METROS CUADRADOS M 100,74 € Art. 31: tramo de 301 a 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: MÁS DE 1.000 METROS CUADRADOS M 150,34 € Art. 31: tramo de más de 1.000 m² de zona ajardinada.
COMPLEMENTO POR CUIDADO Y LIMPIEZA DE CADA PISCINA M 108,65 € Art. 31: por el cuidado y limpieza de cada una de las piscinas, desde el día de la apertura hasta el cierre. Cuantía mínima. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35).
COMPLEMENTO POR ZONAS DEPORTIVAS M 75,18 € Art. 31: por 12 PAGAS al año, siempre que se realicen las tareas de mantenimiento y limpieza de las zonas deportivas. Cuantía mínima.
PLUS DE TRANSPORTE M 73,58 € Art. 36: lo perciben las categorías de Conserje y Limpiador/a, con independencia de la jornada laboral que se realice. ⛔ La revisión de 2023 imprime el epígrafe del art. 36 SIN cifra: para ese año el boletín no publica importe y no se calcula ninguno.
PLUS DE TELÉFONO M 13,38 € Art. 38: porteros/as y conserjes perciben esta cantidad por la utilización de teléfono propio en interés de la comunidad, salvo que las partes pacten otro sistema. Se incluye en la nómina y se abona en los meses efectivamente trabajados.
LIMPIADOR/A Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Limpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 73,58 € Art. 36: lo perciben las categorías de Conserje y Limpiador/a, con independencia de la jornada laboral que se realice. ⛔ La revisión de 2023 imprime el epígrafe del art. 36 SIN cifra: para ese año el boletín no publica importe y no se calcula ninguno.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empleados de fincas urbanas (Castilla y León)?

En 2025, el salario base es de 1.280,07 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige de 2022 a 2025 y mantiene su vigencia hasta que se firme uno nuevo.

  • Vigencia: del 01/01/2022 al 31/12/2025 (art. 7).
  • Denunciado el convenio, mantiene su vigencia hasta la firma de uno nuevo que lo sustituya (art. 8).
  • El convenio venció el 31/12/2025 y no consta publicado el sucesor: se aplica por ultraactividad.
  • Ámbito: toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León (art. 2), aplicable a los propietarios de fincas urbanas y al personal a su servicio.
  • Quedan excluidos el personal de oficios varios y el de fincas ocupadas totalmente por una institución o empresa (art. 4).
  • Partes firmantes: Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas de Castilla y León (AFUCYL) por la parte empresarial; CCOO y UGT por la parte social (art. 1).

Incrementos salariales por IPC real

Cada año se aplica el IPC real del año anterior, siempre que sea positivo, a todos los conceptos económicos.

  • 2022: incremento del 3 % en todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2022 (art. 27). Salario base de 1.142,63 €/mes.
  • 2023: IPC real de 2022, siempre que opere en positivo. Salario base de 1.207,76 €/mes (+5,7 %).
  • 2024: IPC real de 2023. Salario base de 1.245,20 €/mes (+3,1 %).
  • 2025: IPC real de 2024. Salario base de 1.280,07 €/mes (+2,8 %).
  • Publicado el IPC real de cada año, la Comisión Negociadora se reúne para aprobar y registrar los salarios y demás conceptos económicos resultantes; las tablas se publican con carácter retroactivo al 1 de enero.
  • Cláusula de revisión para 2025: si la suma de los IPC de 2022, 2023, 2024 y 2025 supera la suma de los incrementos aplicados, las tablas se incrementan en el exceso con efectos desde el 1 de enero de 2025, consolidando la cuantía. Si el IPC de algún año fuera negativo, se toma el valor 0.
  • El derecho a esa revisión alcanza a todo el personal afectado durante todo o parte del año, pertenezca o no a la empresa en la fecha de la revisión.

Jornada y prolongación de jornada

La jornada es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

  • Jornada a tiempo completo de 40 horas semanales de trabajo efectivo (arts. 13 y 20).
  • A tiempo parcial, el salario base se percibe en proporción a las horas trabajadas, calculadas sobre esa jornada de 40 horas (art. 28 B).
  • Descanso semanal de 48 horas ininterrumpidas que incluye el sábado y el domingo, con independencia de los festivos (art. 21).
  • ⭐ Prolongación de jornada (art. 22): si por necesidades del servicio hay que prolongar la jornada, cada hora se incrementa un 75 % sobre la hora ordinaria de lunes a viernes, y un 100 % en sábados, domingos y festivos.
  • El convenio da la fórmula del precio de la hora ordinaria: (SBT × 12 + importe de las dos pagas extraordinarias) / 1.816 horas al año, siendo SBT el salario inicial más incrementos, complementos salariales y antigüedad.
  • A tiempo parcial, las horas/año se calculan en relación con la jornada laboral efectiva.
  • ⚠️ Si la prolongación de jornada por causas excepcionales obliga a desplazarse a la finca, se abonan un MÍNIMO DE TRES HORAS.
  • Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas generan el plus de nocturnidad del 25 % del salario base inicial vigente (art. 31).

Vacaciones

Las vacaciones son de treinta y un días naturales, uno más que el mínimo legal.

  • ⭐ 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica (art. 23): un día más que los 30 del Estatuto.
  • El período está comprendido entre julio y septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo en contrario de las partes.
  • La retribución de las vacaciones es una mensualidad total ordinaria, con las exclusiones que fija el propio artículo.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias que incluyen los complementos y la antigüedad, salvo basuras y piscinas.

  • Dos gratificaciones extraordinarias anuales, equivalentes cada una a un mes del salario inicial MÁS los incrementos, los complementos salariales y la antigüedad (art. 35).
  • ⚠️ NO se incluyen en estas gratificaciones los complementos de recogida de basuras ni de piscinas.
  • Se abonan antes del 25 de junio y del 15 de diciembre.
  • Períodos de devengo: la paga de junio, del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre, del 1 de julio al 30 de diciembre.
  • Quien ingresa o cesa dentro del año las percibe en proporción al tiempo servido, prorrateando por semestres naturales y dentro de estos por meses, computándose las fracciones superiores a quince días como mes completo.
  • La propiedad debe entregar recibo oficial de pago de salarios con todos los conceptos, incluido el complemento en especie, y presentar propuesta de finiquito antes de la firma al cesar la persona trabajadora (art. 26).

Antigüedad por quinquenios

Se cobra un 3 % por cada cinco años de servicio, con un máximo de ocho quinquenios.

  • Aumento periódico por cada cinco años de servicio en la misma empresa, con un máximo de OCHO quinquenios (art. 34).
  • Cuantía del 3 % del módulo de cálculo.
  • ⚠️ El módulo es el último salario base inicial percibido MÁS los incrementos y complementos salariales, y sirve no solo para los quinquenios de nuevo vencimiento sino también para los ya vencidos: los quinquenios antiguos se recalculan con el módulo actualizado.
  • La fecha inicial del cómputo es la de ingreso en la empresa y cada quinquenio se devenga desde el día primero del mes en que se cumple.
  • La antigüedad computa en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 35).

Complemento de incapacidad temporal

El complemento llega al 100 % desde el primer día en accidente laboral, hasta dieciocho meses.

  • Accidente laboral: la empresa abona desde el primer día un suplemento en metálico hasta completar el importe íntegro de la retribución total mensual, por un período no superior a 18 MESES (art. 40).
  • Enfermedad común o accidente no laboral QUE REQUIERA HOSPITALIZACIÓN: complemento hasta completar el 100 % de la retribución mensual.
  • En los demás casos, ese 100 % se abona únicamente A PARTIR DEL DÍA 8 de la incapacidad temporal.
  • Quien esté en situación de incapacidad temporal conserva el derecho al disfrute de la vivienda y la reserva de su puesto de trabajo hasta que se dicte resolución definitiva declarando la incapacidad permanente absoluta, total o parcial.

Indemnización por accidente y vacaciones retribuidas por jubilación

El convenio indemniza con una mensualidad el accidente de trabajo grave y premia la jubilación con vacaciones retribuidas.

  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: indemnización de UNA MENSUALIDAD, a los herederos o a la persona afectada (art. 39).
  • ⚠️ El convenio no obliga a suscribir póliza de seguro: la indemnización es directamente a cargo de la empresa.
  • ⭐ Jubilación: quien cause baja a partir de los 61 años y hasta la edad ordinaria de jubilación, con una antigüedad mínima de 15 años con la empleadora, tiene derecho a VACACIONES RETRIBUIDAS: 2 meses si la baja se produce entre los 61 y los 64 años, y 1 mes a los 65 años o a la edad ordinaria de jubilación (art. 41).
  • Esas vacaciones se disfrutan con la correspondiente antelación al cese, comunicando la decisión de forma fehaciente.
  • Jubilación parcial: se reconoce el derecho subjetivo a solicitarla junto con la reducción de jornada, dentro de los porcentajes legales, cuando se reúnan los requisitos (art. 41).

Complementos por los servicios de la finca

Los complementos dependen de los servicios que la persona tenga a su cargo y son cuantías mínimas.

  • Por número de viviendas: 7 % hasta 40 viviendas, 10 % de 41 a 70 y 13 % de 71 en adelante, sobre el salario base inicial (art. 30 a). Debe abonarse a todos los trabajadores, computando oficinas y locales como viviendas; la vivienda del portero cuenta como una más.
  • Por calefacción central o aire acondicionado al cuidado del empleado/a: 5 % (art. 30 b).
  • Por agua caliente al cuidado exclusivo del empleado/a: 5 % (art. 30 c).
  • ⚠️ Se entiende que existe el servicio de calefacción o agua caliente por encender, apagar y vigilar el mismo, y SOLO lo perciben los empleados en cuyo edificio se encuentren las calderas que prestan el servicio.
  • Trabajos especiales del art. 31 (basuras, garaje, jardines, piscinas y zonas deportivas): son cuantías MÍNIMAS y la concreta se pacta con la propiedad en razón de la clase y extensión del servicio.
  • La retirada de basura se abona por 11 pagas al año y las zonas deportivas por 12 pagas.
  • Tienen la consideración de jardín las jardineras y macetas de los elementos comunes, computando su longitud para aplicar la escala.
  • ⚠️ Complemento específico por CARBÓN (art. 32): si el inmueble tiene calefacción y/o agua caliente central que use carbón y el servicio está al cuidado del empleado/a, este percibe el valor en metálico de 20 KILOGRAMOS DE CARBÓN por cada día de servicio y por cada caldera en funcionamiento, con independencia de los demás incrementos. Al depender del precio del carbón, el convenio no publica un importe; la retribución por el encendido puede prorratearse anualmente.

Vivienda del portero/a, teléfono y ropa de trabajo

El uso de la casa-habitación es salario en especie con suministros gratuitos limitados.

  • El uso y permanencia del portero/a en la vivienda comunitaria vinculada a su puesto es salario en especie, por el que el empleador deduce un 9 % sobre el salario base inicial; debe incluirse en la nómina, tributar y cotizar, y después deducirse (art. 33).
  • Suministros gratuitos de luz y agua: hasta 40 kilovatios mensuales y 300 litros diarios; si el agua caliente está centralizada, 3 metros cúbicos mensuales. Lo que exceda corre por cuenta del portero/a.
  • Nunca puede incluirse en esas cifras la luz y el agua de los elementos comunes ni la usada para su limpieza, por lo que deben existir contadores separados.
  • La vivienda ha de reunir las necesarias condiciones de higiene y decoro y queda vinculada a las funciones; tiene el carácter de residencia habitual y no puede usarse para reuniones de la comunidad ni otros fines (art. 37).
  • Desalojo en el plazo de sesenta días naturales desde la extinción del contrato, ampliable de mutuo acuerdo.
  • Plus de teléfono: porteros/as y conserjes perciben una cantidad mensual por usar su teléfono propio en interés de la comunidad, salvo que se pacte otro sistema; se abona en los meses efectivamente trabajados (art. 38).
  • Ropa de trabajo a cargo de la propiedad (art. 16).

Categorías, comisión paritaria y régimen disciplinario

Hay tres categorías profesionales y una comisión paritaria que interpreta y vigila el convenio.

  • Categorías profesionales: portero/a (con casa-habitación en el inmueble), conserje (sin ella) y limpiador/a (arts. 10 y 11).
  • Las tres comparten el mismo salario base; lo que las diferencia son los complementos aplicables.
  • Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del convenio (art. 5).
  • Período de prueba (art. 18) y causas de extinción del contrato (art. 19).
  • Faltas y sanciones en el art. 49, e inaplicación de las condiciones de trabajo en el art. 51.
  • Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral (art. 45), protocolo frente al acoso moral y sexual (art. 46) y principio de no discriminación e igualdad de trato (art. 47).
  • Las empresas deben informar y facilitar la formación necesaria, que no puede exigirse fuera de la jornada laboral (art. 42).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio NO obliga a suscribir póliza de seguro: el art. 39 establece una indemnización directamente a cargo de la empresa de UNA MENSUALIDAD en caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo, a favor de los herederos o de la persona afectada. Al ser una mensualidad y no un capital fijo, el importe depende de la retribución de cada persona: se recoge como concepto calculado sobre el salario base.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto completo, el convenio no regula subrogación empresarial: el empleador es la propiedad de la finca y no hay cambio de contratista.

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