| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 40 VIVIENDAS | M | 89,60 € | 7 % del salario base 7% Art. 30 a): el salario base inicial se incrementa según el número de viviendas. Debe abonarse a todos los trabajadores, computándose igualmente las oficinas y los locales como viviendas; la vivienda del portero cuenta como una vivienda más. Importe resuelto aplicando el 7 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 70 VIVIENDAS | M | 128,01 € | 10 % del salario base 10% Art. 30 a): tramo de 41 a 70 viviendas. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 71 VIVIENDAS EN ADELANTE | M | 166,41 € | 13 % del salario base 13% Art. 30 a): tramo de 71 viviendas en adelante. Importe resuelto aplicando el 13 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025. |
| COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN CENTRAL O AIRE ACONDICIONADO | M | 64,00 € | 5 % del salario base 5% Art. 30 b): cuando el servicio de calefacción central o aire acondicionado esté al cuidado del empleado/a. Se entiende que existe el servicio por encender, apagar y vigilar el mismo, y solo lo perciben los empleados en cuyo edificio se encuentren las calderas que lo prestan. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025. |
| COMPLEMENTO POR AGUA CALIENTE | M | 64,00 € | 5 % del salario base 5% Art. 30 c): cuando el servicio de agua caliente esté al cuidado exclusivo del empleado/a. Mismas condiciones que el de calefacción. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 320,02 € | 25 % del salario base 25% Art. 31: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirán un plus de nocturnidad consistente en el incremento del 25 % del salario base inicial vigente en cada momento. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 1280.07 €/mes de 2025. |
| COMPLEMENTO POR RETIRADA DE BASURA (POR VIVIENDA, OFICINA O LOCAL) | M | 6,71 € | Art. 31: por la retirada de la basura de las puertas de las viviendas, oficinas o locales que den acceso a la escalera o portal, por vivienda y por 11 PAGAS al año, con prorrateo permitido. Es una cuantía MÍNIMA: la concreta se pacta con la propiedad según la clase y extensión del servicio. Se paga exclusivamente a quien realice la recogida. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35). |
| COMPLEMENTO POR LIMPIEZA DE GARAJE (POR PLAZA) | M | 1,66 € | Art. 31: por la limpieza del garaje de la finca, por cada plaza y mes. Cuantía mínima. Las partes pueden pactar la rotación en el servicio cuando haya varios empleados que puedan atenderlo. |
| COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: HASTA 300 METROS CUADRADOS | M | 57,28 € | Art. 31: por el cuidado y limpieza de la zona ajardinada. Cuantía mínima. ⚠️ Tienen la consideración de jardín las jardineras y macetas de los elementos comunes, computando su longitud para aplicar la escala. |
| COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: DE 301 A 1.000 METROS CUADRADOS | M | 112,85 € | Art. 31: tramo de 301 a 1.000 m² de zona ajardinada. |
| COMPLEMENTO POR ZONA AJARDINADA: MÁS DE 1.000 METROS CUADRADOS | M | 168,43 € | Art. 31: tramo de más de 1.000 m² de zona ajardinada. |
| COMPLEMENTO POR CUIDADO Y LIMPIEZA DE CADA PISCINA | M | 121,72 € | Art. 31: por el cuidado y limpieza de cada una de las piscinas, desde el día de la apertura hasta el cierre. Cuantía mínima. NO se incluye en las gratificaciones extraordinarias (art. 35). |
| COMPLEMENTO POR ZONAS DEPORTIVAS | M | 84,22 € | Art. 31: por 12 PAGAS al año, siempre que se realicen las tareas de mantenimiento y limpieza de las zonas deportivas. Cuantía mínima. |
| PLUS DE TELÉFONO | M | 14,99 € | Art. 38: porteros/as y conserjes perciben esta cantidad por la utilización de teléfono propio en interés de la comunidad, salvo que las partes pacten otro sistema. Se incluye en la nómina y se abona en los meses efectivamente trabajados. |
| COMPLEMENTO EN ESPECIE POR CASA-HABITACIÓN (DEDUCCIÓN) | M | 115,21 € | 9 % del salario base inicial 9% Art. 33: el uso y permanencia del portero/a en la vivienda o casa-habitación comunitaria vinculada a su puesto es salario en especie a todos los efectos. El empleador deduce por este concepto un 9 %% sobre el salario base inicial. ⚠️ Debe incluirse en la nómina, TRIBUTAR Y COTIZAR, y después deducirse en la propia nómina. Además, el portero/a disfruta de suministros gratuitos de luz y agua hasta 40 kilovatios mensuales y 300 litros diarios (o 3 m³ mensuales de agua caliente si está centralizada), corriendo de su cuenta lo que exceda; nunca puede incluirse ahí la luz y el agua de los elementos comunes, por lo que deben existir contadores separados. |