Convenio colectivo · REGCON 39000475011981

Convenio colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de Cantabria

Cantabria Empleados de fincas urbanas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 93 de 18/05/2026 (VI convenio, 2026-2028).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (Anexos I-III del VI convenio) Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL ADQUIRIDO (POR CADA TRIENIO COMPLETO AL 31.12.2003) M 22,77 € Anexo II y art. 12: complemento personal adquirido (antigüedad extinguida a 31/12/2003), por cada trienio completo a esa fecha. Se incrementa cada año igual que el salario base y computa en las gratificaciones extraordinarias.
COMPLEMENTO PERSONAL ADQUIRIDO (POR CADA AÑO O FRACCIÓN QUE FALTE PARA CUMPLIR EL TRIENIO AL 31.12.2003) M 7,58 € Anexo II y art. 12: por cada año o fracción que faltase para cumplir el trienio a 31/12/2003.
DE 1 A 10 VIVIENDAS Porteros/as y Conserjes con plena dedicación 7 conceptos

Puestos: Portero/a con plena dedicaciónConserje con plena dedicación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.245,42 € Anexo I, tramo de 1 a 10 viviendas. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes a una mensualidad (art. 18). Para porteros/as y conserjes sin plena dedicación se reduce en proporción a la jornada (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,08 € Salario base anual × 1,50 / 1.734 Anexo I (horas extraordinarias, columna normal). Verificada con la fórmula del art. 27.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,85 € Hora extraordinaria normal + 25 % Anexo I (horas extraordinarias, columna festivo). En domingos y festivos la hora extraordinaria aumenta un 25 % (art. 27).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 311,36 € 25 % del salario base vigente 25% Art. 14: quien realice su jornada en horario nocturno percibe un complemento del 25 % del salario base vigente (1245.42 × 0,25 = 311.3550 €, importe calculado). Se incrementa cada año igual que el salario base.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES SÓLIDOS) M 156,31 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles sólidos.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS) M 59,55 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles líquidos o gaseosos.
COMPLEMENTO DE BASURAS POR CADA PROPIETARIO/A M 4,95 € Anexo II y art. 13: 4,95 €/mes por cada propietario/a cuando la recogida se hace desde la puerta de la vivienda; se abona por servicios realmente prestados en cómputo anual, prorrateado en once mensualidades; no se percibe en vacaciones si la persona es sustituida.
DE 11 A 20 VIVIENDAS Porteros/as y Conserjes con plena dedicación 7 conceptos

Puestos: Portero/a con plena dedicaciónConserje con plena dedicación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.245,42 € Anexo I, tramo de 11 a 20 viviendas. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes a una mensualidad (art. 18). Para porteros/as y conserjes sin plena dedicación se reduce en proporción a la jornada (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,08 € Salario base anual × 1,50 / 1.734 Anexo I (horas extraordinarias, columna normal). Verificada con la fórmula del art. 27.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,85 € Hora extraordinaria normal + 25 % Anexo I (horas extraordinarias, columna festivo). En domingos y festivos la hora extraordinaria aumenta un 25 % (art. 27).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 311,36 € 25 % del salario base vigente 25% Art. 14: quien realice su jornada en horario nocturno percibe un complemento del 25 % del salario base vigente (1245.42 × 0,25 = 311.3550 €, importe calculado). Se incrementa cada año igual que el salario base.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES SÓLIDOS) M 156,31 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles sólidos.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS) M 59,55 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles líquidos o gaseosos.
COMPLEMENTO DE BASURAS POR CADA PROPIETARIO/A M 4,95 € Anexo II y art. 13: 4,95 €/mes por cada propietario/a cuando la recogida se hace desde la puerta de la vivienda; se abona por servicios realmente prestados en cómputo anual, prorrateado en once mensualidades; no se percibe en vacaciones si la persona es sustituida.
DE 21 A 30 VIVIENDAS Porteros/as y Conserjes con plena dedicación 7 conceptos

Puestos: Portero/a con plena dedicaciónConserje con plena dedicación

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.245,42 € Anexo I, tramo de 21 a 30 viviendas. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes a una mensualidad (art. 18). Para porteros/as y conserjes sin plena dedicación se reduce en proporción a la jornada (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,08 € Salario base anual × 1,50 / 1.734 Anexo I (horas extraordinarias, columna normal). Verificada con la fórmula del art. 27.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,85 € Hora extraordinaria normal + 25 % Anexo I (horas extraordinarias, columna festivo). En domingos y festivos la hora extraordinaria aumenta un 25 % (art. 27).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 311,36 € 25 % del salario base vigente 25% Art. 14: quien realice su jornada en horario nocturno percibe un complemento del 25 % del salario base vigente (1245.42 × 0,25 = 311.3550 €, importe calculado). Se incrementa cada año igual que el salario base.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES SÓLIDOS) M 156,31 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles sólidos.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS) M 59,55 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles líquidos o gaseosos.
COMPLEMENTO DE BASURAS POR CADA PROPIETARIO/A M 4,95 € Anexo II y art. 13: 4,95 €/mes por cada propietario/a cuando la recogida se hace desde la puerta de la vivienda; se abona por servicios realmente prestados en cómputo anual, prorrateado en once mensualidades; no se percibe en vacaciones si la persona es sustituida.
DE 31 A 40 VIVIENDAS Porteros/as y Conserjes con plena dedicación 7 conceptos

Puestos: Portero/a con plena dedicaciónConserje con plena dedicación

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.245,42 € Anexo I, tramo de 31 a 40 viviendas. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes a una mensualidad (art. 18). Para porteros/as y conserjes sin plena dedicación se reduce en proporción a la jornada (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,08 € Salario base anual × 1,50 / 1.734 Anexo I (horas extraordinarias, columna normal). Verificada con la fórmula del art. 27.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,85 € Hora extraordinaria normal + 25 % Anexo I (horas extraordinarias, columna festivo). En domingos y festivos la hora extraordinaria aumenta un 25 % (art. 27).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 311,36 € 25 % del salario base vigente 25% Art. 14: quien realice su jornada en horario nocturno percibe un complemento del 25 % del salario base vigente (1245.42 × 0,25 = 311.3550 €, importe calculado). Se incrementa cada año igual que el salario base.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES SÓLIDOS) M 156,31 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles sólidos.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS) M 59,55 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles líquidos o gaseosos.
COMPLEMENTO DE BASURAS POR CADA PROPIETARIO/A M 4,95 € Anexo II y art. 13: 4,95 €/mes por cada propietario/a cuando la recogida se hace desde la puerta de la vivienda; se abona por servicios realmente prestados en cómputo anual, prorrateado en once mensualidades; no se percibe en vacaciones si la persona es sustituida.
DE 41 A 60 VIVIENDAS Porteros/as y Conserjes con plena dedicación 7 conceptos

Puestos: Portero/a con plena dedicaciónConserje con plena dedicación

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.245,42 € Anexo I, tramo de 41 a 60 viviendas. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes a una mensualidad (art. 18). Para porteros/as y conserjes sin plena dedicación se reduce en proporción a la jornada (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,08 € Salario base anual × 1,50 / 1.734 Anexo I (horas extraordinarias, columna normal). Verificada con la fórmula del art. 27.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,85 € Hora extraordinaria normal + 25 % Anexo I (horas extraordinarias, columna festivo). En domingos y festivos la hora extraordinaria aumenta un 25 % (art. 27).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 311,36 € 25 % del salario base vigente 25% Art. 14: quien realice su jornada en horario nocturno percibe un complemento del 25 % del salario base vigente (1245.42 × 0,25 = 311.3550 €, importe calculado). Se incrementa cada año igual que el salario base.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES SÓLIDOS) M 156,31 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles sólidos.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS) M 59,55 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles líquidos o gaseosos.
COMPLEMENTO DE BASURAS POR CADA PROPIETARIO/A M 4,95 € Anexo II y art. 13: 4,95 €/mes por cada propietario/a cuando la recogida se hace desde la puerta de la vivienda; se abona por servicios realmente prestados en cómputo anual, prorrateado en once mensualidades; no se percibe en vacaciones si la persona es sustituida.
DE 61 A 80 VIVIENDAS Porteros/as y Conserjes con plena dedicación 7 conceptos

Puestos: Portero/a con plena dedicaciónConserje con plena dedicación

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.245,42 € Anexo I, tramo de 61 a 80 viviendas. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes a una mensualidad (art. 18). Para porteros/as y conserjes sin plena dedicación se reduce en proporción a la jornada (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,08 € Salario base anual × 1,50 / 1.734 Anexo I (horas extraordinarias, columna normal). Verificada con la fórmula del art. 27.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 18,85 € Hora extraordinaria normal + 25 % Anexo I (horas extraordinarias, columna festivo). En domingos y festivos la hora extraordinaria aumenta un 25 % (art. 27).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 311,36 € 25 % del salario base vigente 25% Art. 14: quien realice su jornada en horario nocturno percibe un complemento del 25 % del salario base vigente (1245.42 × 0,25 = 311.3550 €, importe calculado). Se incrementa cada año igual que el salario base.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES SÓLIDOS) M 156,31 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles sólidos.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS) M 59,55 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles líquidos o gaseosos.
COMPLEMENTO DE BASURAS POR CADA PROPIETARIO/A M 4,95 € Anexo II y art. 13: 4,95 €/mes por cada propietario/a cuando la recogida se hace desde la puerta de la vivienda; se abona por servicios realmente prestados en cómputo anual, prorrateado en once mensualidades; no se percibe en vacaciones si la persona es sustituida.
DE 81 A 100 VIVIENDAS Porteros/as y Conserjes con plena dedicación 7 conceptos

Puestos: Portero/a con plena dedicaciónConserje con plena dedicación

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.267,05 € Anexo I, tramo de 81 a 100 viviendas. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes a una mensualidad (art. 18). Para porteros/as y conserjes sin plena dedicación se reduce en proporción a la jornada (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,34 € Salario base anual × 1,50 / 1.734 Anexo I (horas extraordinarias, columna normal). Verificada con la fórmula del art. 27.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,18 € Hora extraordinaria normal + 25 % Anexo I (horas extraordinarias, columna festivo). En domingos y festivos la hora extraordinaria aumenta un 25 % (art. 27).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 316,76 € 25 % del salario base vigente 25% Art. 14: quien realice su jornada en horario nocturno percibe un complemento del 25 % del salario base vigente (1267.05 × 0,25 = 316.7625 €, importe calculado). Se incrementa cada año igual que el salario base.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES SÓLIDOS) M 156,31 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles sólidos.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS) M 59,55 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles líquidos o gaseosos.
COMPLEMENTO DE BASURAS POR CADA PROPIETARIO/A M 4,95 € Anexo II y art. 13: 4,95 €/mes por cada propietario/a cuando la recogida se hace desde la puerta de la vivienda; se abona por servicios realmente prestados en cómputo anual, prorrateado en once mensualidades; no se percibe en vacaciones si la persona es sustituida.
DE 101 A 120 VIVIENDAS Porteros/as y Conserjes con plena dedicación 7 conceptos

Puestos: Portero/a con plena dedicaciónConserje con plena dedicación

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.286,04 € Anexo I, tramo de 101 a 120 viviendas. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes a una mensualidad (art. 18). Para porteros/as y conserjes sin plena dedicación se reduce en proporción a la jornada (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,57 € Salario base anual × 1,50 / 1.734 Anexo I (horas extraordinarias, columna normal). Verificada con la fórmula del art. 27.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,47 € Hora extraordinaria normal + 25 % Anexo I (horas extraordinarias, columna festivo). En domingos y festivos la hora extraordinaria aumenta un 25 % (art. 27).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 321,51 € 25 % del salario base vigente 25% Art. 14: quien realice su jornada en horario nocturno percibe un complemento del 25 % del salario base vigente (1286.04 × 0,25 = 321.5100 €, importe calculado). Se incrementa cada año igual que el salario base.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES SÓLIDOS) M 156,31 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles sólidos.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS) M 59,55 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles líquidos o gaseosos.
COMPLEMENTO DE BASURAS POR CADA PROPIETARIO/A M 4,95 € Anexo II y art. 13: 4,95 €/mes por cada propietario/a cuando la recogida se hace desde la puerta de la vivienda; se abona por servicios realmente prestados en cómputo anual, prorrateado en once mensualidades; no se percibe en vacaciones si la persona es sustituida.
DE 121 A 140 VIVIENDAS Porteros/as y Conserjes con plena dedicación 7 conceptos

Puestos: Portero/a con plena dedicaciónConserje con plena dedicación

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.305,34 € Anexo I, tramo de 121 a 140 viviendas. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes a una mensualidad (art. 18). Para porteros/as y conserjes sin plena dedicación se reduce en proporción a la jornada (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,81 € Salario base anual × 1,50 / 1.734 Anexo I (horas extraordinarias, columna normal). Verificada con la fórmula del art. 27.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 19,76 € Hora extraordinaria normal + 25 % Anexo I (horas extraordinarias, columna festivo). En domingos y festivos la hora extraordinaria aumenta un 25 % (art. 27).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 326,33 € 25 % del salario base vigente 25% Art. 14: quien realice su jornada en horario nocturno percibe un complemento del 25 % del salario base vigente (1305.34 × 0,25 = 326.3350 €, importe calculado). Se incrementa cada año igual que el salario base.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES SÓLIDOS) M 156,31 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles sólidos.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS) M 59,55 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles líquidos o gaseosos.
COMPLEMENTO DE BASURAS POR CADA PROPIETARIO/A M 4,95 € Anexo II y art. 13: 4,95 €/mes por cada propietario/a cuando la recogida se hace desde la puerta de la vivienda; se abona por servicios realmente prestados en cómputo anual, prorrateado en once mensualidades; no se percibe en vacaciones si la persona es sustituida.
DE 141 A 160 VIVIENDAS Porteros/as y Conserjes con plena dedicación 7 conceptos

Puestos: Portero/a con plena dedicaciónConserje con plena dedicación

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SALARIO BASE CONVENIO M 1.324,92 € Anexo I, tramo de 141 a 160 viviendas. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes a una mensualidad (art. 18). Para porteros/as y conserjes sin plena dedicación se reduce en proporción a la jornada (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,05 € Salario base anual × 1,50 / 1.734 Anexo I (horas extraordinarias, columna normal). Verificada con la fórmula del art. 27.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,06 € Hora extraordinaria normal + 25 % Anexo I (horas extraordinarias, columna festivo). En domingos y festivos la hora extraordinaria aumenta un 25 % (art. 27).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 331,23 € 25 % del salario base vigente 25% Art. 14: quien realice su jornada en horario nocturno percibe un complemento del 25 % del salario base vigente (1324.92 × 0,25 = 331.2300 €, importe calculado). Se incrementa cada año igual que el salario base.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES SÓLIDOS) M 156,31 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles sólidos.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS) M 59,55 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles líquidos o gaseosos.
COMPLEMENTO DE BASURAS POR CADA PROPIETARIO/A M 4,95 € Anexo II y art. 13: 4,95 €/mes por cada propietario/a cuando la recogida se hace desde la puerta de la vivienda; se abona por servicios realmente prestados en cómputo anual, prorrateado en once mensualidades; no se percibe en vacaciones si la persona es sustituida.
DE 161 A 180 VIVIENDAS Porteros/as y Conserjes con plena dedicación 7 conceptos

Puestos: Portero/a con plena dedicaciónConserje con plena dedicación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.344,78 € Anexo I, tramo de 161 a 180 viviendas. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes a una mensualidad (art. 18). Para porteros/as y conserjes sin plena dedicación se reduce en proporción a la jornada (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,29 € Salario base anual × 1,50 / 1.734 Anexo I (horas extraordinarias, columna normal). Verificada con la fórmula del art. 27.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,36 € Hora extraordinaria normal + 25 % Anexo I (horas extraordinarias, columna festivo). En domingos y festivos la hora extraordinaria aumenta un 25 % (art. 27).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 336,19 € 25 % del salario base vigente 25% Art. 14: quien realice su jornada en horario nocturno percibe un complemento del 25 % del salario base vigente (1344.78 × 0,25 = 336.1950 €, importe calculado). Se incrementa cada año igual que el salario base.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES SÓLIDOS) M 156,31 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles sólidos.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS) M 59,55 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles líquidos o gaseosos.
COMPLEMENTO DE BASURAS POR CADA PROPIETARIO/A M 4,95 € Anexo II y art. 13: 4,95 €/mes por cada propietario/a cuando la recogida se hace desde la puerta de la vivienda; se abona por servicios realmente prestados en cómputo anual, prorrateado en once mensualidades; no se percibe en vacaciones si la persona es sustituida.
DE 181 A 200 VIVIENDAS Porteros/as y Conserjes con plena dedicación 7 conceptos

Puestos: Portero/a con plena dedicaciónConserje con plena dedicación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.364,95 € Anexo I, tramo de 181 a 200 viviendas. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes a una mensualidad (art. 18). Para porteros/as y conserjes sin plena dedicación se reduce en proporción a la jornada (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € Salario base anual × 1,50 / 1.734 Anexo I (horas extraordinarias, columna normal). Verificada con la fórmula del art. 27.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,66 € Hora extraordinaria normal + 25 % Anexo I (horas extraordinarias, columna festivo). En domingos y festivos la hora extraordinaria aumenta un 25 % (art. 27).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 341,24 € 25 % del salario base vigente 25% Art. 14: quien realice su jornada en horario nocturno percibe un complemento del 25 % del salario base vigente (1364.95 × 0,25 = 341.2375 €, importe calculado). Se incrementa cada año igual que el salario base.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES SÓLIDOS) M 156,31 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles sólidos.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS) M 59,55 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles líquidos o gaseosos.
COMPLEMENTO DE BASURAS POR CADA PROPIETARIO/A M 4,95 € Anexo II y art. 13: 4,95 €/mes por cada propietario/a cuando la recogida se hace desde la puerta de la vivienda; se abona por servicios realmente prestados en cómputo anual, prorrateado en once mensualidades; no se percibe en vacaciones si la persona es sustituida.
DE 201 EN ADELANTE Porteros/as y Conserjes con plena dedicación 7 conceptos

Puestos: Portero/a con plena dedicaciónConserje con plena dedicación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.385,45 € Anexo I, tramo de 201 en adelante. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes a una mensualidad (art. 18). Para porteros/as y conserjes sin plena dedicación se reduce en proporción a la jornada (art. 11).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € Salario base anual × 1,50 / 1.734 Anexo I (horas extraordinarias, columna normal). Verificada con la fórmula del art. 27.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H 20,97 € Hora extraordinaria normal + 25 % Anexo I (horas extraordinarias, columna festivo). En domingos y festivos la hora extraordinaria aumenta un 25 % (art. 27).
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD M 346,36 € 25 % del salario base vigente 25% Art. 14: quien realice su jornada en horario nocturno percibe un complemento del 25 % del salario base vigente (1385.45 × 0,25 = 346.3625 €, importe calculado). Se incrementa cada año igual que el salario base.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES SÓLIDOS) M 156,31 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles sólidos.
COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS) M 59,55 € Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles líquidos o gaseosos.
COMPLEMENTO DE BASURAS POR CADA PROPIETARIO/A M 4,95 € Anexo II y art. 13: 4,95 €/mes por cada propietario/a cuando la recogida se hace desde la puerta de la vivienda; se abona por servicios realmente prestados en cómputo anual, prorrateado en once mensualidades; no se percibe en vacaciones si la persona es sustituida.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 2 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO M 1.245,42 € Anexo III (Salario Mensual 2026). Se incrementa anualmente en el mismo porcentaje que el resto de categorías (art. 39.E).
RETRIBUCIÓN ANUAL (14 PAGAS) A 17.435,88 € Anexo III: retribución anual en 14 pagas publicada por el boletín (1.245,42 × 14 = 17.435,88, redundancia verificada). Por encima del SMI 2026 (17.094 €).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC real del año anterior (IPC de 2026) sobre todas las cantidades económicas del convenio (art. 10) · Tablas de 2026 (Anexos I, II y III) Sin tabla publicada aún. Todas las cantidades económicas del convenio se revalorizan en los mismos porcentajes que las tablas. Cuando el BOC publique la tabla de 2027 se añadirá.
2028 IPC real del año anterior (IPC de 2027) sobre todas las cantidades económicas del convenio (art. 10) · Tablas de 2027, cuando se publiquen Sin tabla publicada aún.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empleados de fincas urbanas (Cantabria)?

En 2026, el salario base va desde 1.245,42 € hasta 1.385,45 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia automática y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 y sigue vigente hasta que entre en vigor el convenio que le suceda.

  • Vigencia pactada: 01/01/2026 a 31/12/2028 (tres años) (art. 5).
  • Denuncia automática: se considera expresamente denunciado por ambas partes, sin acto formal, con tres meses de antelación al fin de su vigencia.
  • Ultraactividad pactada: seguirá vigente en todo su contenido hasta la entrada en vigor del convenio que le suceda.
  • La jornada pactada en el art. 26 se aplica desde el día 1 del mes siguiente a la firma (desde el 01/05/2026), sin efecto anterior.
  • Partes firmantes: ASEFUCA (Asociación de Empresarios de Fincas Urbanas de Cantabria) por la parte empresarial; CNT-AIT, CCOO y UGT por la parte social (art. 1).

Incrementos salariales y garantía del SMI

2026 va según la tabla del Anexo; 2027 y 2028 se incrementarán con el IPC real del año anterior.

  • 2026: según tabla del Anexo I (y Anexos II y III).
  • 2027: IPC real del año anterior (2026).
  • 2028: IPC real del año anterior (2027).
  • Todas las cantidades económicas del convenio se revalorizan en los mismos porcentajes que las tablas (art. 10).
  • La actualización del Salario Mínimo Interprofesional se aplica al salario base (arts. 6 y 10).
  • Prohibida expresamente la compensación y absorción de todos los conceptos y pluses del convenio, así como su cómputo para la aplicación del SMI (art. 6).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas acordadas o reconocidas, en su conjunto y cómputo anual (art. 6).

Jornada de trabajo y horas extraordinarias

La jornada máxima es de 38 horas semanales y 1.734 horas anuales, distribuida de lunes a domingo con dos días de descanso continuado.

  • Jornada semanal máxima de 38 horas en jornada habitual y máxima anual de 1.734 horas (art. 26).
  • Distribución de lunes a domingo, con derecho a descanso continuado de dos días a la semana.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas en distribución y número de horas; se promueve el descanso en sábados y domingos previo acuerdo.
  • Quien en años anteriores hubiese librado los sábados de junio a septiembre conserva ese derecho.
  • La jornada pactada se aplica desde el día 1 del mes siguiente a la firma del convenio (01/05/2026).
  • Horas extraordinarias (art. 27): las que exceden de 38 horas semanales; se retribuyen con la fórmula salario base anual × 1,50 / 1.734 (importes por tramo en el Anexo I); en domingos y festivos la cantidad aumenta un 25 %.
  • Servicios extraordinarios no pactados con la propiedad: se realizan fuera del horario de servicio (art. 17).
  • Calendario laboral anual obligatorio confeccionado por la propiedad; sus modificaciones dentro del año, de mutuo acuerdo (art. 9).

Vacaciones

Las vacaciones son 30 días naturales, en un solo período o en dos de 15 días.

  • 30 días naturales, en un solo período o en dos períodos de 15 días naturales cada uno (art. 30).
  • Si se parten, un período lo elige la Comunidad de Propietarios/as y el otro la persona trabajadora, que procurará elegirlo fuera de la época de mayor carga de trabajo.
  • Quien venga disfrutándolas habitualmente en la época de mayor trabajo de su comunidad sigue haciéndolo.
  • Se disfrutan en proporción al tiempo trabajado y se retribuyen con el salario base y los complementos que se perciban, excepto el complemento de basura cuando la persona sea sustituida (art. 30).
  • Las sustituciones durante descansos, fiestas, vacaciones y permisos han de realizarse por persona mayor de 18 años designada por la Comunidad o la Propiedad (art. 31); en el período vacacional, el suplemento de basuras no se abona a quien descansa si es sustituido (art. 13).

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias anuales, cada una equivalente a una mensualidad de salario base más complemento personal consolidado.

  • Dos gratificaciones extraordinarias anuales: verano (días laborables inmediatamente anteriores al 15 de junio) y Navidad (anteriores al 15 de diciembre) (art. 18).
  • Cuantía: una mensualidad del salario base y complemento personal consolidado realmente percibido en el mes anterior al vencimiento.
  • Devengo semestral; el personal que ingresa o cesa dentro del año las percibe en proporción al tiempo trabajado (fracción superior a 15 días cuenta como mes completo).

Complemento personal adquirido (ex antigüedad)

La antigüedad está extinguida: se conserva un complemento personal adquirido con los importes consolidados a 31/12/2003.

  • El complemento personal adquirido (extinguido el complemento de antigüedad) es el del Anexo II (art. 12).
  • Por cada trienio completo a 31/12/2003: 22,77 €/mes.
  • Por cada año o fracción que faltase para cumplir el trienio a 31/12/2003: 7,58 €/mes.
  • Se incrementa cada año de vigencia en igual forma que el salario base de convenio.
  • Computa en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 18: mensualidad de salario base y complemento personal consolidado).

Complemento de incapacidad temporal

La propiedad complementa la IT: 60 % de la base reguladora los tres primeros días en enfermedad común, y hasta el 100 % en accidente de trabajo u hospitalización.

  • Enfermedad común: la propiedad complementa las prestaciones de la Seguridad Social con el importe del 60 % de la base reguladora correspondiente a los tres primeros días de la baja (días sin subsidio legal) (art. 32).
  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % de las percepciones salariales de jornada habitual, desde el primer día y hasta un máximo de tres meses.
  • Enfermedad común o maternidad con hospitalización y/o intervención quirúrgica: el mismo complemento del 100 % mientras se prolongue la hospitalización, con el límite de tres meses.
  • El portero/a que perciba los pluses de agua y luz los cobra íntegros todos los meses; en caso de baja, la propiedad deduce de su importe lo percibido durante la prestación de IT para evitar duplicidad.
  • El portero/a, con o sin plena dedicación, conserva la vivienda mientras dure la IT y hasta la declaración de incapacidad permanente o gran invalidez; desde esa fecha dispone de 15 días naturales para dejarla libre (art. 35); sus sustituciones en esos supuestos se cubren con conserjes, que no disfrutan de vivienda.

Vivienda del portero/a, agua, luz y calefacción

El portero/a con vivienda en la finca la ocupa gratuitamente por razones de servicio, con agua, luz y calefacción compensadas.

  • Vivienda de ocupación obligatoria en la finca por razones de seguridad y disponibilidad: sin coste para el portero/a (salvo la tributación como retribución en especie), con condiciones mínimas de habitabilidad; es su domicilio y la comunidad no puede usarla para reuniones u otros fines (art. 19).
  • Las pequeñas reparaciones por desgaste del uso ordinario de la vivienda son a cargo del portero/a (art. 20).
  • Desalojo: en el plazo máximo de 15 días naturales desde la extinción del contrato (art. 21).
  • Supresión del servicio de portería o amortización del puesto por causas objetivas: derecho a la indemnización que legalmente proceda (art. 22).
  • Agua y luz: quien tenga vivienda a cargo de la comunidad recibe el importe equivalente al mínimo de agua y luz si paga esos servicios (art. 23).
  • Calefacción central del edificio: si el portero/a dispone del servicio en su vivienda, es gratuito (art. 24).
  • Durante el período de prueba (un mes para porteros/as y conserjes) no hay derecho a la vivienda gratuita (art. 36).
  • Ropa de trabajo: dos entregas anuales de mono, buzo o prenda similar a cargo de la propiedad, que también decide y costea el uniforme y provee útiles de limpieza y herramientas (art. 25).

Permisos retribuidos

El convenio mejora los permisos del Estatuto de los Trabajadores con licencias propias.

  • 5 días laborables por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, o convivientes que requieran cuidado efectivo (art. 43).
  • 3 días laborables por fallecimiento de parientes hasta segundo grado (4 si hay desplazamiento).
  • 2 días laborables por nacimiento de nieto/a.
  • 2 días de asuntos propios, no acumulables a puentes, vacaciones ni festividades.
  • 4 días al año por fuerza mayor familiar urgente, disfrutables por horas o días.
  • Media jornada para asistir a la Junta de Propietarios de la comunidad donde la persona tenga su domicilio, con justificación del administrador o presidente.
  • Las parejas de hecho inscritas (con un año de antelación) tienen el mismo tratamiento que las de derecho a efectos de licencias (art. 44).
  • Permiso retribuido por el tiempo necesario para consulta en los servicios médicos de la Seguridad Social, con volante justificativo (art. 34).
  • Lactancia: una hora de ausencia (divisible en dos medias horas) hasta los nueve meses, acumulable en 15 días laborables a continuación de la baja maternal (art. 33).

Clasificación de personal, ceses, jubilación y otras condiciones

El personal se clasifica en porteros/as y conserjes (con o sin plena dedicación) y auxiliares administrativos/as.

  • Categorías (art. 39): Portero/a con plena dedicación (con casa-habitación en el inmueble y dedicación exclusiva), Portero/a sin plena dedicación (compatible con otra actividad), Conserje con plena dedicación (sin casa-habitación, dedicación exclusiva), Conserje sin plena dedicación y Auxiliar Administrativo/a.
  • El salario de porteros/as y conserjes se reduce en proporción a la jornada que realicen (art. 11); el del Auxiliar Administrativo/a es el del Anexo III, con el mismo incremento anual que el resto de categorías (art. 39.E).
  • Preaviso de cese voluntario: un mes los porteros/as y 15 días los conserjes, por escrito (art. 38).
  • Jubilación parcial y anticipada (art. 37, acuerdo colectivo de 25/03/2013): la empresa debe atender obligatoriamente la solicitud, pedida por escrito con seis meses de antelación, contratando relevista.
  • Período de prueba de un mes para porteros/as y conserjes, retribuido según convenio (art. 36).
  • Obligaciones específicas detalladas en el art. 40 (limpieza, vigilancia, correspondencia, basuras, pequeño mantenimiento tasado por módulo edificio/portal); lo que exceda del módulo anual se abona como complemento de puesto de trabajo (arts. 16 y 40); prohibido cobrar de terceros por esas funciones salvo pacto (art. 41); derecho a cobrar de la propiedad las llamadas telefónicas a su servicio, justificadas (art. 42).
  • Trabajos especiales (jardines, garaje u otros análogos): complemento de puesto de trabajo en la cuantía que se pacte con la propiedad; sin acuerdo, la persona no está obligada a realizarlos (art. 16).
  • Solución de conflictos: sometimiento al ORECLA, preceptivo antes de huelga o conflicto colectivo (arts. 8 y 54).
  • Desconexión digital fuera de la jornada (art. 55); medidas de igualdad y violencia de género (art. 56) y protocolo LGTBI (art. 57).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto completo del convenio, no establece obligación de contratar póliza de seguro ni indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto completo, el convenio no regula subrogación: las sustituciones del art. 31 son suplencias temporales durante descansos y vacaciones, no un cambio de empleador.

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