| SALARIO BASE CONVENIO | M | 1.286,04 € | Anexo I, tramo de 101 a 120 viviendas. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias equivalentes a una mensualidad (art. 18). Para porteros/as y conserjes sin plena dedicación se reduce en proporción a la jornada (art. 11). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,57 € | Salario base anual × 1,50 / 1.734 Anexo I (horas extraordinarias, columna normal). Verificada con la fórmula del art. 27. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO | H | 19,47 € | Hora extraordinaria normal + 25 % Anexo I (horas extraordinarias, columna festivo). En domingos y festivos la hora extraordinaria aumenta un 25 % (art. 27). |
| COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD | M | 321,51 € | 25 % del salario base vigente 25% Art. 14: quien realice su jornada en horario nocturno percibe un complemento del 25 % del salario base vigente (1286.04 × 0,25 = 321.5100 €, importe calculado). Se incrementa cada año igual que el salario base. |
| COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES SÓLIDOS) | M | 156,31 € | Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles sólidos. |
| COMPLEMENTO DE CALEFACCIÓN Y/O AGUA CALIENTE (COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS) | M | 59,55 € | Anexo II y art. 15: cuando el servicio de agua caliente y/o calefacción centrales esté a cargo de la persona trabajadora y la instalación sea de combustibles líquidos o gaseosos. |
| COMPLEMENTO DE BASURAS POR CADA PROPIETARIO/A | M | 4,95 € | Anexo II y art. 13: 4,95 €/mes por cada propietario/a cuando la recogida se hace desde la puerta de la vivienda; se abona por servicios realmente prestados en cómputo anual, prorrateado en once mensualidades; no se percibe en vacaciones si la persona es sustituida. |