| SALARIO BASE | M | 866,28 € estimado | Art. 7. Salario base mensual del sector. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| COMPLEMENTO POR JORNADA DISTINTA | M | 340,70 € estimado | Art. 8.1: lo percibe quien acuerde con la propiedad, la presidencia de la comunidad o la cooperativa una jornada laboral distinta de la ordinaria del art. 3. El propio artículo precisa que este importe «se computará como salario base a todos los efectos». El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| COMPLEMENTO POR ENERGIA ELECTRICA | M | 30,25 € estimado | Art. 8.3: para gastos de energía eléctrica de la vivienda, para quien disfrute de casa habitación en el inmueble donde presta servicios. Se percibe también si habita el inmueble como propietario o inquilino. Los gastos de contribución corren a cargo de la comunidad. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| COMPLEMENTO POR ATENCION DE SERVICIOS CENTRALES: COMBUSTIBLES LIQUIDOS O GASEOSOS | M | 60,91 € estimado | Art. 8.4.a: para quien tenga a su cargo el cuidado EXCLUSIVO del servicio central de calefacción o agua caliente con combustibles líquidos o gaseosos, en razón de la especialización exigida. Se abona durante todo el año. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| COMPLEMENTO POR ATENCION DE SERVICIOS CENTRALES: COMBUSTIBLES SOLIDOS | M | 159,22 € estimado | Art. 8.4.b: para quien tenga a su cargo el cuidado exclusivo del servicio central con combustibles SÓLIDOS, en razón de la especialización y el mayor esfuerzo físico. Se abona todo el año y es sensiblemente superior al de combustibles líquidos o gaseosos. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| COMPLEMENTO POR NUMERO DE PORTALES | M | 11,75 € estimado | Art. 8.5: para quien atienda más de un portal en el mismo edificio, POR CADA portal que sobrepase el primero. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 1 A 20) | M | 51,09 € estimado | Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 1 a 20». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 21 A 40) | M | 96,52 € estimado | Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 21 a 40». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 41 A 70) | M | 152,46 € estimado | Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 41 a 70». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 71 A 90) | M | 213,36 € estimado | Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 71 a 90». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 91 A 110) | M | 274,22 € estimado | Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 91 a 110». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 111 A 130) | M | 304,88 € estimado | Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 111 a 130». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 131 A 150) | M | 347,39 € estimado | Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 131 a 150». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (MÁS DE 150) | M | 387,84 € estimado | Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «más de 150». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| ANTIGÜEDAD (TRIENIO) | M | 25,99 € estimado | SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: complemento personal de antigüedad del 3 % del salario base por cada TRIENIO, hasta un máximo del 60 %. El importe recogido es el de UN trienio. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS | M | 216,57 € estimado | SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 175% Art. 4: se retribuyen al 175 % del valor de la hora ordinaria y son de aceptación VOLUNTARIA, salvo las averías y urgencias del art. 3 (calefacción, agua caliente central, ascensores, bombas de agua), que hay que atender aunque sea fuera de jornada. SIN IMPORTE: el convenio fija la jornada semanal (39 horas) pero no la anual ni el divisor para obtener el valor de la hora ordinaria, y no se inventa. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | — | 1% Art. 8.6: el 1 % de la cantidad total cobrada, para quien tenga a su cargo el cobro de recibos. SIN IMPORTE: depende de lo que se recaude en cada comunidad. No se percibe si la propiedad extiende un documento que exonere de las responsabilidades por extravío de recibos, error en el cobro o robo. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 866,28 € estimado | SAL_BASE Art. 11: paga semestral equivalente a una mensualidad del salario base, la antigüedad correspondiente y DEMÁS COMPLEMENTOS SALARIALES, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es solo el salario base: cada persona suma su antigüedad y los complementos que le correspondan según su inmueble, así que es un MÍNIMO. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 866,28 € estimado | SAL_BASE Art. 11: paga semestral de una mensualidad de salario base más antigüedad y demás complementos salariales, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe MÍNIMO. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) | M | 94,32 € estimado | Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) | M | 58,67 € estimado | Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) | M | 52,95 € estimado | Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) | M | 47,44 € estimado | Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) | M | 100,74 € estimado | Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) | M | 64,26 € estimado | Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) | M | 58,67 € estimado | Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) | M | 52,95 € estimado | Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) | M | 108,93 € estimado | Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) | M | 69,75 € estimado | Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) | M | 64,26 € estimado | Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) | M | 58,67 € estimado | Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) | M | 117,42 € estimado | Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) | M | 75,49 € estimado | Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) | M | 69,75 € estimado | Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) | M | 64,26 € estimado | Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (50 M²) | M | 224,11 € estimado | Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (DE 51 A 75 M²) | M | 250,55 € estimado | Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (DE 76 A 100 M²) | M | 277,62 € estimado | Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |
| DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (MÁS DE 100 M²) | M | 303,84 € estimado | Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023. |