Convenio colectivo · REGCON 33000395011978

Convenio colectivo de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias

Asturias Empleados de fincas urbanas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2015 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 135 de 13/06/2017, con las revisiones de 2021, 2023-2024 y las sentencias del TSJ de Asturias.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Conceptos economicos 2025 PDF oficial ↗
EMPLEADO DE FINCAS URBANAS 40 conceptos

Puestos: Empleado de fincas urbanas; Empleada de fincas urbanas; Portero; Portera; Conserje; Guarda de finca urbana

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 998,78 € estimado Art. 7. Salario base mensual del sector. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
COMPLEMENTO POR JORNADA DISTINTA M 392,81 € estimado Art. 8.1: lo percibe quien acuerde con la propiedad, la presidencia de la comunidad o la cooperativa una jornada laboral distinta de la ordinaria del art. 3. El propio artículo precisa que este importe «se computará como salario base a todos los efectos». El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
COMPLEMENTO POR ENERGIA ELECTRICA M 34,88 € estimado Art. 8.3: para gastos de energía eléctrica de la vivienda, para quien disfrute de casa habitación en el inmueble donde presta servicios. Se percibe también si habita el inmueble como propietario o inquilino. Los gastos de contribución corren a cargo de la comunidad. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
COMPLEMENTO POR ATENCION DE SERVICIOS CENTRALES: COMBUSTIBLES LIQUIDOS O GASEOSOS M 70,22 € estimado Art. 8.4.a: para quien tenga a su cargo el cuidado EXCLUSIVO del servicio central de calefacción o agua caliente con combustibles líquidos o gaseosos, en razón de la especialización exigida. Se abona durante todo el año. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
COMPLEMENTO POR ATENCION DE SERVICIOS CENTRALES: COMBUSTIBLES SOLIDOS M 183,57 € estimado Art. 8.4.b: para quien tenga a su cargo el cuidado exclusivo del servicio central con combustibles SÓLIDOS, en razón de la especialización y el mayor esfuerzo físico. Se abona todo el año y es sensiblemente superior al de combustibles líquidos o gaseosos. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PORTALES M 13,54 € estimado Art. 8.5: para quien atienda más de un portal en el mismo edificio, POR CADA portal que sobrepase el primero. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 1 A 20) M 58,36 € estimado Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 1 a 20». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 21 A 40) M 115,66 € estimado Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 21 a 40». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 41 A 70) M 175,77 € estimado Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 41 a 70». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 71 A 90) M 245,97 € estimado Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 71 a 90». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 91 A 110) M 316,16 € estimado Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 91 a 110». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 111 A 130) M 351,52 € estimado Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 111 a 130». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 131 A 150) M 400,52 € estimado Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 131 a 150». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (MÁS DE 150) M 447,16 € estimado Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «más de 150». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 29,96 € estimado SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: complemento personal de antigüedad del 3 % del salario base por cada TRIENIO, hasta un máximo del 60 %. El importe recogido es el de UN trienio. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 249,70 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 4: se retribuyen al 175 % del valor de la hora ordinaria y son de aceptación VOLUNTARIA, salvo las averías y urgencias del art. 3 (calefacción, agua caliente central, ascensores, bombas de agua), que hay que atender aunque sea fuera de jornada. SIN IMPORTE: el convenio fija la jornada semanal (39 horas) pero no la anual ni el divisor para obtener el valor de la hora ordinaria, y no se inventa.
QUEBRANTO DE MONEDA M 1% Art. 8.6: el 1 % de la cantidad total cobrada, para quien tenga a su cargo el cobro de recibos. SIN IMPORTE: depende de lo que se recaude en cada comunidad. No se percibe si la propiedad extiende un documento que exonere de las responsabilidades por extravío de recibos, error en el cobro o robo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 998,78 € estimado SAL_BASE Art. 11: paga semestral equivalente a una mensualidad del salario base, la antigüedad correspondiente y DEMÁS COMPLEMENTOS SALARIALES, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es solo el salario base: cada persona suma su antigüedad y los complementos que le correspondan según su inmueble, así que es un MÍNIMO. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 998,78 € estimado SAL_BASE Art. 11: paga semestral de una mensualidad de salario base más antigüedad y demás complementos salariales, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe MÍNIMO. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 108,75 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 67,65 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 61,06 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 54,69 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 116,15 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 74,08 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 67,65 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 61,06 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 125,59 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 80,41 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 74,08 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 67,65 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 135,39 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 87,04 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 80,41 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 74,08 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (50 M²) M 258,37 € estimado Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (DE 51 A 75 M²) M 288,88 € estimado Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (DE 76 A 100 M²) M 320,08 € estimado Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (MÁS DE 100 M²) M 350,31 € estimado Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A. El boletín NO publica tabla de 2025. El importe resulta de aplicar el +3,8 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025, con efectos de 1 de enero de 2025, al importe de 2024. ⚠️ ESA SENTENCIA NO ES FIRME: cabe recurso de casación ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, así que este importe puede decaer.
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EMPLEADO DE FINCAS URBANAS 40 conceptos

Puestos: Empleado de fincas urbanas; Empleada de fincas urbanas; Portero; Portera; Conserje; Guarda de finca urbana

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 962,22 € Art. 7. Salario base mensual del sector.
COMPLEMENTO POR JORNADA DISTINTA M 378,43 € Art. 8.1: lo percibe quien acuerde con la propiedad, la presidencia de la comunidad o la cooperativa una jornada laboral distinta de la ordinaria del art. 3. El propio artículo precisa que este importe «se computará como salario base a todos los efectos».
COMPLEMENTO POR ENERGIA ELECTRICA M 33,60 € Art. 8.3: para gastos de energía eléctrica de la vivienda, para quien disfrute de casa habitación en el inmueble donde presta servicios. Se percibe también si habita el inmueble como propietario o inquilino. Los gastos de contribución corren a cargo de la comunidad.
COMPLEMENTO POR ATENCION DE SERVICIOS CENTRALES: COMBUSTIBLES LIQUIDOS O GASEOSOS M 67,65 € Art. 8.4.a: para quien tenga a su cargo el cuidado EXCLUSIVO del servicio central de calefacción o agua caliente con combustibles líquidos o gaseosos, en razón de la especialización exigida. Se abona durante todo el año.
COMPLEMENTO POR ATENCION DE SERVICIOS CENTRALES: COMBUSTIBLES SOLIDOS M 176,85 € Art. 8.4.b: para quien tenga a su cargo el cuidado exclusivo del servicio central con combustibles SÓLIDOS, en razón de la especialización y el mayor esfuerzo físico. Se abona todo el año y es sensiblemente superior al de combustibles líquidos o gaseosos.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PORTALES M 13,04 € Art. 8.5: para quien atienda más de un portal en el mismo edificio, POR CADA portal que sobrepase el primero.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 1 A 20) M 56,22 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 1 a 20». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 21 A 40) M 111,43 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 21 a 40». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 41 A 70) M 169,34 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 41 a 70». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 71 A 90) M 236,97 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 71 a 90». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 91 A 110) M 304,59 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 91 a 110». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 111 A 130) M 338,65 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 111 a 130». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 131 A 150) M 385,86 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 131 a 150». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (MÁS DE 150) M 430,79 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «más de 150». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 28,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: complemento personal de antigüedad del 3 % del salario base por cada TRIENIO, hasta un máximo del 60 %. El importe recogido es el de UN trienio.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 240,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 4: se retribuyen al 175 % del valor de la hora ordinaria y son de aceptación VOLUNTARIA, salvo las averías y urgencias del art. 3 (calefacción, agua caliente central, ascensores, bombas de agua), que hay que atender aunque sea fuera de jornada. SIN IMPORTE: el convenio fija la jornada semanal (39 horas) pero no la anual ni el divisor para obtener el valor de la hora ordinaria, y no se inventa.
QUEBRANTO DE MONEDA M 1% Art. 8.6: el 1 % de la cantidad total cobrada, para quien tenga a su cargo el cobro de recibos. SIN IMPORTE: depende de lo que se recaude en cada comunidad. No se percibe si la propiedad extiende un documento que exonere de las responsabilidades por extravío de recibos, error en el cobro o robo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 962,22 € estimado SAL_BASE Art. 11: paga semestral equivalente a una mensualidad del salario base, la antigüedad correspondiente y DEMÁS COMPLEMENTOS SALARIALES, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es solo el salario base: cada persona suma su antigüedad y los complementos que le correspondan según su inmueble, así que es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 962,22 € estimado SAL_BASE Art. 11: paga semestral de una mensualidad de salario base más antigüedad y demás complementos salariales, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe MÍNIMO.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 104,77 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 65,17 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 58,82 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 52,69 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 111,90 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 71,37 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 65,17 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 58,82 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 120,99 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 77,47 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 71,37 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 65,17 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 130,43 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 83,85 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 77,47 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 71,37 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (50 M²) M 248,91 € Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (DE 51 A 75 M²) M 278,30 € Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (DE 76 A 100 M²) M 308,36 € Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (MÁS DE 100 M²) M 337,49 € Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A.
Conceptos economicos 2023 PDF oficial ↗
EMPLEADO DE FINCAS URBANAS 40 conceptos

Puestos: Empleado de fincas urbanas; Empleada de fincas urbanas; Portero; Portera; Conserje; Guarda de finca urbana

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 924,32 € Art. 7. Salario base mensual del sector.
COMPLEMENTO POR JORNADA DISTINTA M 363,53 € Art. 8.1: lo percibe quien acuerde con la propiedad, la presidencia de la comunidad o la cooperativa una jornada laboral distinta de la ordinaria del art. 3. El propio artículo precisa que este importe «se computará como salario base a todos los efectos».
COMPLEMENTO POR ENERGIA ELECTRICA M 32,28 € Art. 8.3: para gastos de energía eléctrica de la vivienda, para quien disfrute de casa habitación en el inmueble donde presta servicios. Se percibe también si habita el inmueble como propietario o inquilino. Los gastos de contribución corren a cargo de la comunidad.
COMPLEMENTO POR ATENCION DE SERVICIOS CENTRALES: COMBUSTIBLES LIQUIDOS O GASEOSOS M 64,99 € Art. 8.4.a: para quien tenga a su cargo el cuidado EXCLUSIVO del servicio central de calefacción o agua caliente con combustibles líquidos o gaseosos, en razón de la especialización exigida. Se abona durante todo el año.
COMPLEMENTO POR ATENCION DE SERVICIOS CENTRALES: COMBUSTIBLES SOLIDOS M 169,89 € Art. 8.4.b: para quien tenga a su cargo el cuidado exclusivo del servicio central con combustibles SÓLIDOS, en razón de la especialización y el mayor esfuerzo físico. Se abona todo el año y es sensiblemente superior al de combustibles líquidos o gaseosos.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PORTALES M 12,53 € Art. 8.5: para quien atienda más de un portal en el mismo edificio, POR CADA portal que sobrepase el primero.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 1 A 20) M 54,01 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 1 a 20». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 21 A 40) M 102,99 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 21 a 40». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 41 A 70) M 162,67 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 41 a 70». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 71 A 90) M 227,64 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 71 a 90». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 91 A 110) M 292,59 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 91 a 110». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 111 A 130) M 325,31 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 111 a 130». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 131 A 150) M 370,66 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 131 a 150». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (MÁS DE 150) M 413,82 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «más de 150». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 27,73 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: complemento personal de antigüedad del 3 % del salario base por cada TRIENIO, hasta un máximo del 60 %. El importe recogido es el de UN trienio.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 231,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 4: se retribuyen al 175 % del valor de la hora ordinaria y son de aceptación VOLUNTARIA, salvo las averías y urgencias del art. 3 (calefacción, agua caliente central, ascensores, bombas de agua), que hay que atender aunque sea fuera de jornada. SIN IMPORTE: el convenio fija la jornada semanal (39 horas) pero no la anual ni el divisor para obtener el valor de la hora ordinaria, y no se inventa.
QUEBRANTO DE MONEDA M 1% Art. 8.6: el 1 % de la cantidad total cobrada, para quien tenga a su cargo el cobro de recibos. SIN IMPORTE: depende de lo que se recaude en cada comunidad. No se percibe si la propiedad extiende un documento que exonere de las responsabilidades por extravío de recibos, error en el cobro o robo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 924,32 € estimado SAL_BASE Art. 11: paga semestral equivalente a una mensualidad del salario base, la antigüedad correspondiente y DEMÁS COMPLEMENTOS SALARIALES, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es solo el salario base: cada persona suma su antigüedad y los complementos que le correspondan según su inmueble, así que es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 924,32 € estimado SAL_BASE Art. 11: paga semestral de una mensualidad de salario base más antigüedad y demás complementos salariales, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe MÍNIMO.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 100,64 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 62,60 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 56,50 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 50,62 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 107,49 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 68,56 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 62,60 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 56,50 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 116,23 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 74,42 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 68,56 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 62,60 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 125,29 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 80,55 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 74,42 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 68,56 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (50 M²) M 239,11 € Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (DE 51 A 75 M²) M 267,34 € Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (DE 76 A 100 M²) M 296,22 € Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (MÁS DE 100 M²) M 324,20 € Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A.
Conceptos economicos 2022 PDF oficial ↗
EMPLEADO DE FINCAS URBANAS 40 conceptos

Puestos: Empleado de fincas urbanas; Empleada de fincas urbanas; Portero; Portera; Conserje; Guarda de finca urbana

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 866,28 € estimado Art. 7. Salario base mensual del sector. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
COMPLEMENTO POR JORNADA DISTINTA M 340,70 € estimado Art. 8.1: lo percibe quien acuerde con la propiedad, la presidencia de la comunidad o la cooperativa una jornada laboral distinta de la ordinaria del art. 3. El propio artículo precisa que este importe «se computará como salario base a todos los efectos». El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
COMPLEMENTO POR ENERGIA ELECTRICA M 30,25 € estimado Art. 8.3: para gastos de energía eléctrica de la vivienda, para quien disfrute de casa habitación en el inmueble donde presta servicios. Se percibe también si habita el inmueble como propietario o inquilino. Los gastos de contribución corren a cargo de la comunidad. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
COMPLEMENTO POR ATENCION DE SERVICIOS CENTRALES: COMBUSTIBLES LIQUIDOS O GASEOSOS M 60,91 € estimado Art. 8.4.a: para quien tenga a su cargo el cuidado EXCLUSIVO del servicio central de calefacción o agua caliente con combustibles líquidos o gaseosos, en razón de la especialización exigida. Se abona durante todo el año. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
COMPLEMENTO POR ATENCION DE SERVICIOS CENTRALES: COMBUSTIBLES SOLIDOS M 159,22 € estimado Art. 8.4.b: para quien tenga a su cargo el cuidado exclusivo del servicio central con combustibles SÓLIDOS, en razón de la especialización y el mayor esfuerzo físico. Se abona todo el año y es sensiblemente superior al de combustibles líquidos o gaseosos. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PORTALES M 11,75 € estimado Art. 8.5: para quien atienda más de un portal en el mismo edificio, POR CADA portal que sobrepase el primero. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 1 A 20) M 51,09 € estimado Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 1 a 20». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 21 A 40) M 96,52 € estimado Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 21 a 40». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 41 A 70) M 152,46 € estimado Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 41 a 70». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 71 A 90) M 213,36 € estimado Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 71 a 90». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 91 A 110) M 274,22 € estimado Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 91 a 110». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 111 A 130) M 304,88 € estimado Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 111 a 130». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 131 A 150) M 347,39 € estimado Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 131 a 150». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (MÁS DE 150) M 387,84 € estimado Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «más de 150». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 25,99 € estimado SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: complemento personal de antigüedad del 3 % del salario base por cada TRIENIO, hasta un máximo del 60 %. El importe recogido es el de UN trienio. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 216,57 € estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 4: se retribuyen al 175 % del valor de la hora ordinaria y son de aceptación VOLUNTARIA, salvo las averías y urgencias del art. 3 (calefacción, agua caliente central, ascensores, bombas de agua), que hay que atender aunque sea fuera de jornada. SIN IMPORTE: el convenio fija la jornada semanal (39 horas) pero no la anual ni el divisor para obtener el valor de la hora ordinaria, y no se inventa.
QUEBRANTO DE MONEDA M 1% Art. 8.6: el 1 % de la cantidad total cobrada, para quien tenga a su cargo el cobro de recibos. SIN IMPORTE: depende de lo que se recaude en cada comunidad. No se percibe si la propiedad extiende un documento que exonere de las responsabilidades por extravío de recibos, error en el cobro o robo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 866,28 € estimado SAL_BASE Art. 11: paga semestral equivalente a una mensualidad del salario base, la antigüedad correspondiente y DEMÁS COMPLEMENTOS SALARIALES, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es solo el salario base: cada persona suma su antigüedad y los complementos que le correspondan según su inmueble, así que es un MÍNIMO. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 866,28 € estimado SAL_BASE Art. 11: paga semestral de una mensualidad de salario base más antigüedad y demás complementos salariales, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe MÍNIMO. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 94,32 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 58,67 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 52,95 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 47,44 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 100,74 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 64,26 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 58,67 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 52,95 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 108,93 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 69,75 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 64,26 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 58,67 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 117,42 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 75,49 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 69,75 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 64,26 € estimado Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (50 M²) M 224,11 € estimado Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (DE 51 A 75 M²) M 250,55 € estimado Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (DE 76 A 100 M²) M 277,62 € estimado Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (MÁS DE 100 M²) M 303,84 € estimado Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A. El boletín NO publica tabla de 2022. El importe resulta de aplicar el +7,5 % que declaró la sentencia del TSJ de Asturias publicada el 01/10/2024, con efectos de 1 de enero de 2022, al importe de 2021. La cadena está VERIFICADA: ese mismo cálculo, seguido del +6,7 % del acuerdo de 2023, reproduce EXACTO el importe que el boletín sí publica para 2023.
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EMPLEADO DE FINCAS URBANAS 40 conceptos

Puestos: Empleado de fincas urbanas; Empleada de fincas urbanas; Portero; Portera; Conserje; Guarda de finca urbana

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 805,84 € Art. 7. Salario base mensual del sector.
COMPLEMENTO POR JORNADA DISTINTA M 316,93 € Art. 8.1: lo percibe quien acuerde con la propiedad, la presidencia de la comunidad o la cooperativa una jornada laboral distinta de la ordinaria del art. 3. El propio artículo precisa que este importe «se computará como salario base a todos los efectos».
COMPLEMENTO POR ENERGIA ELECTRICA M 28,14 € Art. 8.3: para gastos de energía eléctrica de la vivienda, para quien disfrute de casa habitación en el inmueble donde presta servicios. Se percibe también si habita el inmueble como propietario o inquilino. Los gastos de contribución corren a cargo de la comunidad.
COMPLEMENTO POR ATENCION DE SERVICIOS CENTRALES: COMBUSTIBLES LIQUIDOS O GASEOSOS M 56,66 € Art. 8.4.a: para quien tenga a su cargo el cuidado EXCLUSIVO del servicio central de calefacción o agua caliente con combustibles líquidos o gaseosos, en razón de la especialización exigida. Se abona durante todo el año.
COMPLEMENTO POR ATENCION DE SERVICIOS CENTRALES: COMBUSTIBLES SOLIDOS M 148,11 € Art. 8.4.b: para quien tenga a su cargo el cuidado exclusivo del servicio central con combustibles SÓLIDOS, en razón de la especialización y el mayor esfuerzo físico. Se abona todo el año y es sensiblemente superior al de combustibles líquidos o gaseosos.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PORTALES M 10,93 € Art. 8.5: para quien atienda más de un portal en el mismo edificio, POR CADA portal que sobrepase el primero.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 1 A 20) M 47,53 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 1 a 20». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 21 A 40) M 89,79 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 21 a 40». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 41 A 70) M 141,82 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 41 a 70». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 71 A 90) M 198,47 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 71 a 90». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 91 A 110) M 255,09 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 91 a 110». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 111 A 130) M 283,61 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 111 a 130». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 131 A 150) M 323,15 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 131 a 150». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (MÁS DE 150) M 360,78 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «más de 150». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 24,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: complemento personal de antigüedad del 3 % del salario base por cada TRIENIO, hasta un máximo del 60 %. El importe recogido es el de UN trienio.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 201,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 4: se retribuyen al 175 % del valor de la hora ordinaria y son de aceptación VOLUNTARIA, salvo las averías y urgencias del art. 3 (calefacción, agua caliente central, ascensores, bombas de agua), que hay que atender aunque sea fuera de jornada. SIN IMPORTE: el convenio fija la jornada semanal (39 horas) pero no la anual ni el divisor para obtener el valor de la hora ordinaria, y no se inventa.
QUEBRANTO DE MONEDA M 1% Art. 8.6: el 1 % de la cantidad total cobrada, para quien tenga a su cargo el cobro de recibos. SIN IMPORTE: depende de lo que se recaude en cada comunidad. No se percibe si la propiedad extiende un documento que exonere de las responsabilidades por extravío de recibos, error en el cobro o robo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 805,84 € estimado SAL_BASE Art. 11: paga semestral equivalente a una mensualidad del salario base, la antigüedad correspondiente y DEMÁS COMPLEMENTOS SALARIALES, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es solo el salario base: cada persona suma su antigüedad y los complementos que le correspondan según su inmueble, así que es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 805,84 € estimado SAL_BASE Art. 11: paga semestral de una mensualidad de salario base más antigüedad y demás complementos salariales, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe MÍNIMO.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 87,74 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 54,58 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 49,26 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 44,13 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 93,71 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 59,78 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 54,58 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 49,26 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 101,33 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 64,88 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 59,78 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 54,58 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 109,23 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 70,22 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 64,88 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 59,78 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (50 M²) M 208,47 € Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (DE 51 A 75 M²) M 233,07 € Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (DE 76 A 100 M²) M 258,25 € Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (MÁS DE 100 M²) M 282,64 € Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A.
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EMPLEADO DE FINCAS URBANAS 40 conceptos

Puestos: Empleado de fincas urbanas; Empleada de fincas urbanas; Portero; Portera; Conserje; Guarda de finca urbana

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 745,47 € Art. 7. Salario base mensual del sector.
COMPLEMENTO POR JORNADA DISTINTA M 293,20 € Art. 8.1: lo percibe quien acuerde con la propiedad, la presidencia de la comunidad o la cooperativa una jornada laboral distinta de la ordinaria del art. 3. El propio artículo precisa que este importe «se computará como salario base a todos los efectos».
COMPLEMENTO POR ENERGIA ELECTRICA M 26,04 € Art. 8.3: para gastos de energía eléctrica de la vivienda, para quien disfrute de casa habitación en el inmueble donde presta servicios. Se percibe también si habita el inmueble como propietario o inquilino. Los gastos de contribución corren a cargo de la comunidad.
COMPLEMENTO POR ATENCION DE SERVICIOS CENTRALES: COMBUSTIBLES LIQUIDOS O GASEOSOS M 52,42 € Art. 8.4.a: para quien tenga a su cargo el cuidado EXCLUSIVO del servicio central de calefacción o agua caliente con combustibles líquidos o gaseosos, en razón de la especialización exigida. Se abona durante todo el año.
COMPLEMENTO POR ATENCION DE SERVICIOS CENTRALES: COMBUSTIBLES SOLIDOS M 137,03 € Art. 8.4.b: para quien tenga a su cargo el cuidado exclusivo del servicio central con combustibles SÓLIDOS, en razón de la especialización y el mayor esfuerzo físico. Se abona todo el año y es sensiblemente superior al de combustibles líquidos o gaseosos.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PORTALES M 10,11 € Art. 8.5: para quien atienda más de un portal en el mismo edificio, POR CADA portal que sobrepase el primero.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 1 A 20) M 43,98 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 1 a 20». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 21 A 40) M 83,08 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 21 a 40». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 41 A 70) M 131,21 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 41 a 70». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 71 A 90) M 183,61 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 71 a 90». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 91 A 110) M 235,99 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 91 a 110». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 111 A 130) M 262,38 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 111 a 130». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (DE 131 A 150) M 298,96 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «de 131 a 150». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
COMPLEMENTO POR NUMERO DE PREDIOS (MÁS DE 150) M 335,66 € Art. 8.2: complemento según el número de predios del inmueble; este importe corresponde al tramo «más de 150». En los edificios donde más de la mitad de los predios sean establecimientos mercantiles, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan por DOS. La escala se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 22,36 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 9: complemento personal de antigüedad del 3 % del salario base por cada TRIENIO, hasta un máximo del 60 %. El importe recogido es el de UN trienio.
PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS M 186,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 10: 25 % del salario base para quien realice su jornada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 4: se retribuyen al 175 % del valor de la hora ordinaria y son de aceptación VOLUNTARIA, salvo las averías y urgencias del art. 3 (calefacción, agua caliente central, ascensores, bombas de agua), que hay que atender aunque sea fuera de jornada. SIN IMPORTE: el convenio fija la jornada semanal (39 horas) pero no la anual ni el divisor para obtener el valor de la hora ordinaria, y no se inventa.
QUEBRANTO DE MONEDA M 1% Art. 8.6: el 1 % de la cantidad total cobrada, para quien tenga a su cargo el cobro de recibos. SIN IMPORTE: depende de lo que se recaude en cada comunidad. No se percibe si la propiedad extiende un documento que exonere de las responsabilidades por extravío de recibos, error en el cobro o robo.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 745,47 € estimado SAL_BASE Art. 11: paga semestral equivalente a una mensualidad del salario base, la antigüedad correspondiente y DEMÁS COMPLEMENTOS SALARIALES, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es solo el salario base: cada persona suma su antigüedad y los complementos que le correspondan según su inmueble, así que es un MÍNIMO.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 745,47 € estimado SAL_BASE Art. 11: paga semestral de una mensualidad de salario base más antigüedad y demás complementos salariales, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe MÍNIMO.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 81,18 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 50,51 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 45,58 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (50 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 40,83 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 86,71 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 55,31 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 50,51 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 51 A 75 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 45,58 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 93,75 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 60,03 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 55,31 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (DE 76 A 100 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 50,51 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE MENOS DE 5 AÑOS) M 101,05 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE DE 5 A 9 AÑOS) M 64,98 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE DE 10 A 14 AÑOS) M 60,03 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL ANTERIOR AL CONVENIO (MÁS DE 100 M², VIVIENDA DE MÁS DE 14 AÑOS) M 55,31 € Art. 14.A. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: es una cantidad que se DEDUCE del salario (salario base más complementos) a quien disfruta de vivienda en el inmueble donde presta servicios. Se aplica al personal contratado ANTES de la vigencia del convenio, y varía según la superficie útil habitada y la antigüedad de la vivienda.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (50 M²) M 192,86 € Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (DE 51 A 75 M²) M 215,62 € Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (DE 76 A 100 M²) M 238,91 € Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A.
DEDUCCION POR CASA HABITACION - PERSONAL POSTERIOR AL CONVENIO DE 2005 (MÁS DE 100 M²) M 261,48 € Art. 14.B. ⚠️ NO ES UNA PERCEPCIÓN: se DEDUCE del salario. Escala aplicable a quien fue contratado a partir del convenio de 2005, con independencia de la antigüedad de la vivienda y sensiblemente más alta que la del personal antiguo. No se aplica si la contratación sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2016 IPC mas 0,5 %, con un minimo del 0,5 % · Sobre los conceptos economicos del ano anterior Art. 12. El boletin no publica tabla de este ano.
2017 IPC mas 0,5 %, con un minimo del 0,5 % · Sobre los conceptos economicos del ano anterior Art. 12. El boletin no publica tabla de este ano.
2018 IPC mas 0,85 %; si el IPC resultara negativo, 0,45 % · Sobre los conceptos economicos del ano anterior Art. 12. El boletin no publica tabla de este ano.
2019 IPC; si resultara negativo, 0,45 % · Sobre los conceptos economicos del ano anterior Art. 12. El boletin no publica tabla de este ano.
2020 IPC mas 0,85 %; si resultara negativo, 0,45 % · Sobre los conceptos economicos del ano anterior Art. 12. El boletin no publica tabla de este ano.
2026 IPC real del ano anterior mas un punto · Sobre todos los conceptos economicos del convenio Art. 2: es la clausula de prorroga, la misma que han interpretado las sentencias del TSJ de Asturias para fijar los incrementos de 2022 y 2025. El boletin no publica tabla de 2026.

Historia del convenio

01/01/2015 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2021 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empleados de fincas urbanas (Asturias)?

En 2025, el salario base es de 998,78 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prorroga indefinida

El convenio vencio en 2021 pero su propio texto lo prorroga de ano en ano, con subida garantizada, mientras no haya comision negociadora.

  • Vigencia pactada: siete anos, del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2021.
  • La denuncia es automatica al vencimiento, el 31 de diciembre de 2021.
  • La Comision Negociadora debia constituirse en la primera semana de octubre de 2021.
  • Si no llegara a constituirse por causa imputable a la representacion empresarial, el convenio queda integramente prorrogado de ano en ano y con caracter INDEFINIDO.
  • Durante esa prorroga se aplica un incremento anual del IPC real del ano anterior MAS UN PUNTO, a todos los conceptos economicos.
  • Si si se constituye la comision, el convenio queda igualmente prorrogado con ese mismo IPC mas un punto hasta que se publique el nuevo.
  • Esa clausula del ultimo parrafo del art. 2 es la que han interpretado las sentencias del TSJ de Asturias de 2024 y 2025.

Las subidas las han fijado los tribunales

Ante la falta de acuerdo en la mesa, los incrementos recientes salen de sentencias y de acuerdos alcanzados en conciliacion judicial.

  • 2015: incremento del 0 %.
  • 2016 y 2017: IPC mas 0,5 %, con un minimo garantizado del 0,5 %.
  • 2018: IPC mas 0,85 %; si el IPC resultara negativo, un 0,45 %.
  • 2019: IPC; si resultara negativo, un 0,45 %.
  • 2020: IPC mas 0,85 %; si resultara negativo, un 0,45 %.
  • 2021: IPC; si resultara negativo, un 0,45 %. La Comision Paritaria aplico el 0,45 %.
  • 2022: 7,5 %, declarado por sentencia del TSJ de Asturias (BOPA de 01/10/2024), con efectos de 1 de enero de 2022.
  • 2023: 6,7 %, acordado en la conciliacion previa al juicio de los autos 19/2024, con efectos de 1 de enero de 2023.
  • 2024: 4,1 %, acordado en la misma acta de 4 de julio de 2024, con efectos de 1 de enero de 2024.
  • 2025: 3,8 %, declarado por la sentencia del TSJ de Asturias 10014/2025 (BOPA de 21/11/2025), con efectos de 1 de enero de 2025.
  • ⚠️ Esa ultima sentencia NO es firme: cabe recurso de casacion ante la Sala 4.a del Tribunal Supremo.

Jornada y disponibilidad ante averias

La jornada es de 39 horas semanales, pero hay que atender las averias de la comunidad aunque sea fuera de ella.

  • Jornada: 39 horas semanales, distribuidas homogeneamente en 37 horas de lunes a viernes y dos horas la manana del sabado.
  • La propiedad, la presidencia de la comunidad o la cooperativa pueden acordar una jornada distinta, que se compensa con el complemento por jornada distinta.
  • Fuera del horario hay que acudir a resolver cualquier problema de los servicios de la comunidad mientras dure la anomalia: averias de calefaccion, agua caliente central, ascensores o bombas de agua.
  • Esas labores fuera de la jornada se retribuyen como horas extraordinarias, al 175 % del valor de la hora ordinaria.
  • Las horas extraordinarias son de aceptacion voluntaria, SALVO precisamente esas averias y urgencias.
  • La jornada diaria no puede fraccionarse en mas de dos periodos de trabajo.
  • Cualquier modificacion del horario exige la conformidad de la persona empleada.
  • Quien trabaje menos de 39 horas semanales cobra el salario total --base mas complementos-- en proporcion a las horas trabajadas.

Vacaciones

Son 31 dias naturales ininterrumpidos, retribuidos con el salario y los complementos habituales.

  • Duracion: 31 dias naturales, ININTERRUMPIDOS, preferentemente en verano.
  • El periodo concreto se acuerda entre las partes; si no hay acuerdo, resuelve el Juzgado de lo Social.
  • Se retribuyen a razon de una mensualidad del salario pactado MAS los complementos que se perciban habitualmente en un mes normal de trabajo.
  • Si la propiedad decide sustituir a la persona durante las vacaciones, debe encargarse ella de contratar al sustituto.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal que impida disfrutarlas, se disfrutan al terminar, siempre que no hayan pasado mas de dieciocho meses desde el final del ano.

Antiguedad: 3 % por trienio hasta el 60 %

La antiguedad se devenga en trienios sobre el salario base, con un tope alto.

  • Cuantia: 3 % del salario base por cada trienio.
  • Tope: 60 % del salario base, es decir, veinte trienios.
  • Se calcula sobre el salario base, por lo que sube con el cada ano.
  • Se suma al salario en las dos gratificaciones extraordinarias.

Dos pagas extraordinarias semestrales

Las pagas incluyen no solo el salario base y la antiguedad, sino tambien los demas complementos salariales.

  • Numero: dos gratificaciones extraordinarias de caracter semestral.
  • Se abonan en la primera quincena de julio y en la primera quincena de diciembre.
  • Cada una equivale a una mensualidad del salario base, la antiguedad correspondiente Y LOS DEMAS COMPLEMENTOS SALARIALES.
  • Por eso el importe que figura en la ficha es un minimo: cada persona suma los complementos de su inmueble.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La comunidad complementa hasta el 100 % de la base de cotizacion, con plazos muy distintos segun la causa.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotizacion durante los primeros NOVENTA dias de la baja.
  • Enfermedad comun o accidente no laboral: hasta el 100 % de la base de cotizacion durante los SIETE primeros dias de la baja.
  • Pasados esos plazos, se esta a la prestacion de la Seguridad Social.
  • Estas prestaciones complementarias tienen efectos desde el 1 de enero de 2015.

Complementos segun las circunstancias del inmueble

No hay categorias: lo que diferencia el salario de cada persona es el juego de complementos que le corresponda.

  • Por jornada distinta: cuando se acuerda con la propiedad una jornada diferente de la ordinaria. Computa como salario base a todos los efectos.
  • Por numero de predios: escala de ocho tramos, de 1-20 predios a mas de 150.
  • En los edificios donde mas de la mitad de los predios sean locales, oficinas, consultorios o despachos profesionales, los predios se cuentan POR DOS.
  • La escala de predios se incrementa un 5 % por cada escalera que sobrepase la primera dentro del mismo portal.
  • Por energia electrica: para quien disfrute de casa habitacion en el inmueble, tambien si lo habita como propietario o inquilino.
  • Por atencion de servicios centrales con combustibles liquidos o gaseosos: para quien tenga su cuidado exclusivo.
  • Por atencion de servicios centrales con combustibles solidos: sensiblemente mayor, por la especializacion y el esfuerzo fisico.
  • Por numero de portales: por cada portal atendido que sobrepase el primero en el mismo edificio.
  • Por quebranto de moneda: 1 % de lo cobrado, para quien tenga a su cargo el cobro de recibos. No se percibe si la propiedad le exonera por escrito de los riesgos del cobro.
  • Trabajos especiales (jardines anexos, garaje, bajada de basura, lectura de contadores): la cantidad que se pacte con la propiedad, que sube igual que el convenio. Se realizan fuera de jornada y deben reflejarse en nomina.

Vivienda en el inmueble: deducciones y derechos

Quien vive en el inmueble tiene una deduccion en nomina, con dos escalas segun cuando fue contratado.

  • ⚠️ Son cantidades que se DEDUCEN del salario (base mas complementos), no percepciones.
  • Escala A, personal contratado ANTES de la vigencia del convenio: varia segun la superficie util habitada y la antiguedad de la vivienda (cuatro tramos de metros por cuatro de antiguedad).
  • Escala B, personal contratado a partir del convenio de 2005: escala unica por superficie, con independencia de la antiguedad de la vivienda, y sensiblemente mas alta.
  • La escala B NO se aplica cuando la contratacion sustituye a alguien cuyo despido fue declarado improcedente: en ese caso rige la escala A.
  • Las partes justifican la doble escala en favorecer que la vivienda se siga asignando al empleado que sustituya al actual, con precios que sin llegar a los de mercado compensen a la propiedad.
  • Ademas se deducen los consumos de agua que sobrepasen 6,50 m3 de agua fria y 4,50 m3 de agua caliente al mes.
  • Se respetan los minimos exentos mas altos pactados antes de este convenio.
  • El alcantarillado y la recogida de basura municipal corren SIEMPRE a cargo de la comunidad, nunca de la persona empleada.
  • Durante el mes de periodo de prueba no se tiene derecho al disfrute de casa habitacion, pero si a los haberes integros en metalico.
  • Si la persona causa baja y la comunidad no contrata a nadie, tiene prioridad para quedarse como inquilina, con un alquiler que fijara la comunidad con criterios de racionalidad.

Permisos, ropa de trabajo y garantias

El convenio detalla permisos propios del sector y algunas garantias singulares.

  • Matrimonio: quince dias naturales ininterrumpidos.
  • Fallecimiento de conyuge, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos: tres dias naturales, comprendidos los de fallecimiento, entierro y funeral.
  • Fallecimiento de un hermano del padre o de la madre, propio o del conyuge: un dia natural.
  • Enfermedad grave de conyuge, padres, hijos y abuelos: dos dias naturales.
  • Intervencion quirurgica no calificada de grave de conyuge, hijos o padres: un dia natural.
  • Fallecimiento de padres, abuelos y hermanos del conyuge y concunados: dos dias naturales.
  • Alumbramiento de la esposa: dos dias naturales, a disfrutar en los ocho dias siguientes.
  • Matrimonio de un hijo: un dia natural.
  • Todos esos permisos se amplian en DOS DIAS mas cuando el hecho ocurre fuera de la provincia o a mas de cien kilometros del domicilio.
  • Examenes para titulos oficiales y deberes publicos inexcusables: el tiempo necesario.
  • Las tardes del 24 y el 31 de diciembre son permiso retribuido.
  • Ropa de trabajo: bata y mono o buzo, o prendas semejantes, entregadas cada ano en el mes de enero.
  • Pago de nominas: dentro de los cinco primeros dias del mes siguiente al devengo; si se abonan mas tarde, las percepciones se incrementan un 10 %.
  • Antes de expedientar a una persona, la comunidad debe comunicarlo a los sindicatos firmantes para que medien; sin esa comunicacion la sancion queda sin efecto.
  • Los patios que solo sean accesibles atravesando una vivienda no hay obligacion de limpiarlos si no se permite el acceso.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (Sala de lo Social) · Sentencia , de 01/10/2024

Clausula de revision salarial del art. 2 - incremento de 2022 · Estimatoria parcial · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Declara que la aplicacion en 2022 de la clausula de revision salarial del ultimo parrafo del art. 2 del convenio origina un incremento salarial del 7,5 %, y declara ese incremento en los conceptos de la tabla salarial con efectos de 1 de enero de 2022. Fue promovida por CCOO de Asturias, con UGT como coadyuvante, frente a las asociaciones de propietarios; la Asociacion de Empleados de Fincas Urbanas se allano a la demanda.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: BOPA num. 191 de 01/10/2024 (Cod. 2024-08142)

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (Sala de lo Social) · Sentencia 10014/2025, de 21/11/2025

Clausula de revision salarial del art. 2 - incremento de 2025 · Estimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Declara que la aplicacion en 2025 de la clausula de revision salarial del ultimo parrafo del art. 2 origina un incremento del 3,8 % en los conceptos de la tabla salarial, con efectos de 1 de enero de 2025, y condena a las asociaciones empresariales a adoptar las medidas necesarias para su efectividad. Rechaza ademas la excepcion de falta de legitimacion pasiva de la Asociacion de Propietarios de Inmuebles. NO ES FIRME: cabe recurso de casacion ordinaria ante la Sala 4.a del Tribunal Supremo.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · Fuente: BOPA num. 225 de 21/11/2025 (Cod. 2025-09462)

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