| SALARIO BASE | M | 757,26 € | Art. 28 (y prórrogas del art. 3): salario base mensual, común a las cuatro clasificaciones. Es la base de cálculo de TODOS los complementos del art. 31, que van en porcentaje. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad (art. 30). |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 VIVIENDAS | M | 60,58 € | 8 % del salario base 8% Art. 31.3: el salario base se incrementa según el número de componentes del edificio. ⚠️ Se entiende por componente toda propiedad delimitada incluida en la declaración de obra nueva y división horizontal, EXCLUYENDO la vivienda del portero, los espacios de servicios, los trasteros y las plazas de aparcamiento ligadas a las viviendas, y los locales excluidos expresamente del servicio de portería. Importe resuelto aplicando el 8 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS | M | 113,59 € | 15 % del salario base 15% Art. 31.3: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 15 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS | M | 151,45 € | 20 % del salario base 20% Art. 31.3: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022. |
| COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 100 VIVIENDAS | M | 189,31 € | 25 % del salario base 25% Art. 31.3: tramo de 41 a 100 viviendas. Las que excedan de 100 viviendas suman un 1 % más por cada 50 o fracción, sobre este 25 %. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022. |
| COMPLEMENTO POR CADA 50 VIVIENDAS O FRACCIÓN POR ENCIMA DE 100 | M | 7,57 € | 1 % del salario base 1% Art. 31.3: incremento adicional del 1 % por cada 50 viviendas o fracción que excedan de 100, que se suma al 25 % del tramo anterior. Importe resuelto aplicando el 1 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022. |
| COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE CENTRAL O GAS PROPANO CENTRAL | M | 151,45 € | 20 % del salario base 20% Art. 31.2: cuando el servicio de agua caliente central, el de calefacción central y/o las instalaciones de gas propano con sus depósitos y contadores comunitarios estén a cargo del trabajador por encargo de la comunidad. ⚠️ El de calefacción SOLO se percibe durante el período en que se preste el servicio. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022. |
| COMPLEMENTO POR CADA ZAGUÁN Y ESCALERA ADICIONAL A LA PRIMERA | M | 37,86 € | 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B): cuando el empleado tenga a su cargo la limpieza de más de una escalera y su portal dentro del inmueble o del recinto de la urbanización, sin contar la primera escalera y portal-zaguán. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022. |
| COMPLEMENTO ADICIONAL POR ESCALERA ABIERTA AL EXTERIOR O A LA INTEMPERIE | M | 37,86 € | 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B).2: en las fincas o urbanizaciones cuyas escaleras con sus zaguanes, corredores y galerías (formando una única unidad computable) estén abiertas al exterior y precisen una limpieza más frecuente, se percibe otro 5 % añadido por cada una. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022. |
| COMPLEMENTO POR EL PRIMER ASCENSOR, MONTACARGAS U OTRO MOTOR | M | 75,73 € | 10 % del salario base 10% Art. 31.3 C): cuando el servicio de ascensores se encargue al empleado. Requisitos: que los motores sean absolutamente independientes de cualquier otro servicio que ya devengue complemento, y que estén a su cargo por encargo de la propiedad. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022. |
| COMPLEMENTO POR CADA ASCENSOR O MOTOR ADICIONAL | M | 37,86 € | 5 % del salario base 5% Art. 31.3 C): por cada uno de los restantes, considerando como un solo motor el grupo completo de hidropresión, descalcificadores, etc. ⚠️ En las comunidades que hayan instalado en los ascensores el sistema de comunicación bidireccional, la cantidad que se viniera percibiendo a 31/12/2012 queda CONGELADA y consolidada, sin nuevos incrementos y sin poder compensarse ni absorberse; en servicios nuevos o comunidades de nueva creación con ese sistema, no se percibe cantidad alguna. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022. |
| COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES | M | 75,73 € | 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) a): cuando exista centralita telefónica con líneas al exterior al cuidado y atención exclusiva del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022. |
| COMPLEMENTO POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA POR ENCIMA DE 40 | M | 37,86 € | 5 % del salario base 5% Art. 31.3 D) a): por cada 20 extensiones más sobre las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022. |
| COMPLEMENTO POR TELÉFONO DE SERVICIO COMÚN SIN COMUNICACIÓN INTERFÓNICA | M | 75,73 € | 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) b): cuando haya en el zaguán o portería un teléfono para el servicio común y no exista desde allí posibilidad de comunicación interfónica con las viviendas. El teléfono que la comunidad contrate para los copropietarios debe estar instalado en el zaguán de la portería, NO en el interior de la vivienda del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022. |
| QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD | M | 37,86 € | 5 % del salario base por cada cinco años de servicio 5% Art. 29, en la redacción CORREGIDA por el acuerdo de modificación parcial publicado en el BOP núm. 227 de 28/11/2013: desde la publicación del convenio (28/08/2013), un 5 %% sobre el salario base por cada CINCO años de servicio, con un límite de SEIS quinquenios. ⚠️ Lo devengado ANTES se rige por el sistema anterior —5 %% por cada CUATRO años con un límite de ocho cuatrienios— y queda CONGELADO en esos términos hasta futuros aumentos. Computa en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 30). |
| RETRIBUCIÓN ANUAL GLOBAL GARANTIZADA | A | 14.000,00 € | Cláusula adicional primera, en la redacción de la prórroga publicada el 31/10/2022: a los efectos del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual de la categoría de portero o conserje de hasta 10 viviendas, SIN complemento alguno (ascensor, etc.), sin antigüedad y sin otras situaciones, en función de la jornada máxima anual de 1.800 horas: 14.000 € de salario anual total. ⭐ Es la cifra que sitúa la retribución del sector por encima del salario base tabulado, que por sí solo queda muy por debajo del SMI. |
| SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD | A | 12.020,24 € | Art. 42: la propiedad o comunidad de propietarios debe tener una póliza de seguros para los trabajadores del sector que cubra esta indemnización en los casos de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo o como consecuencia del mismo. La cuantía no se ha revalorizado desde 2013 (equivale a los antiguos 2.000.000 de pesetas). |