Convenio colectivo · REGCON 03001505011986

Convenio colectivo de Empleados de Fincas Urbanas de la provincia de Alicante

Alicante/Alacant Empleados de fincas urbanas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante núm. 163 de 28/08/2013, con la modificación de 28/11/2013 y la prórroga de 31/10/2022.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Retribuciones 2022 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 757,26 € Art. 28 (y prórrogas del art. 3): salario base mensual, común a las cuatro clasificaciones. Es la base de cálculo de TODOS los complementos del art. 31, que van en porcentaje. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad (art. 30).
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 VIVIENDAS M 60,58 € 8 % del salario base 8% Art. 31.3: el salario base se incrementa según el número de componentes del edificio. ⚠️ Se entiende por componente toda propiedad delimitada incluida en la declaración de obra nueva y división horizontal, EXCLUYENDO la vivienda del portero, los espacios de servicios, los trasteros y las plazas de aparcamiento ligadas a las viviendas, y los locales excluidos expresamente del servicio de portería. Importe resuelto aplicando el 8 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 113,59 € 15 % del salario base 15% Art. 31.3: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 15 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 151,45 € 20 % del salario base 20% Art. 31.3: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 100 VIVIENDAS M 189,31 € 25 % del salario base 25% Art. 31.3: tramo de 41 a 100 viviendas. Las que excedan de 100 viviendas suman un 1 % más por cada 50 o fracción, sobre este 25 %. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR CADA 50 VIVIENDAS O FRACCIÓN POR ENCIMA DE 100 M 7,57 € 1 % del salario base 1% Art. 31.3: incremento adicional del 1 % por cada 50 viviendas o fracción que excedan de 100, que se suma al 25 % del tramo anterior. Importe resuelto aplicando el 1 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE CENTRAL O GAS PROPANO CENTRAL M 151,45 € 20 % del salario base 20% Art. 31.2: cuando el servicio de agua caliente central, el de calefacción central y/o las instalaciones de gas propano con sus depósitos y contadores comunitarios estén a cargo del trabajador por encargo de la comunidad. ⚠️ El de calefacción SOLO se percibe durante el período en que se preste el servicio. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR CADA ZAGUÁN Y ESCALERA ADICIONAL A LA PRIMERA M 37,86 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B): cuando el empleado tenga a su cargo la limpieza de más de una escalera y su portal dentro del inmueble o del recinto de la urbanización, sin contar la primera escalera y portal-zaguán. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO ADICIONAL POR ESCALERA ABIERTA AL EXTERIOR O A LA INTEMPERIE M 37,86 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B).2: en las fincas o urbanizaciones cuyas escaleras con sus zaguanes, corredores y galerías (formando una única unidad computable) estén abiertas al exterior y precisen una limpieza más frecuente, se percibe otro 5 % añadido por cada una. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR EL PRIMER ASCENSOR, MONTACARGAS U OTRO MOTOR M 75,73 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 C): cuando el servicio de ascensores se encargue al empleado. Requisitos: que los motores sean absolutamente independientes de cualquier otro servicio que ya devengue complemento, y que estén a su cargo por encargo de la propiedad. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR CADA ASCENSOR O MOTOR ADICIONAL M 37,86 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 C): por cada uno de los restantes, considerando como un solo motor el grupo completo de hidropresión, descalcificadores, etc. ⚠️ En las comunidades que hayan instalado en los ascensores el sistema de comunicación bidireccional, la cantidad que se viniera percibiendo a 31/12/2012 queda CONGELADA y consolidada, sin nuevos incrementos y sin poder compensarse ni absorberse; en servicios nuevos o comunidades de nueva creación con ese sistema, no se percibe cantidad alguna. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 75,73 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) a): cuando exista centralita telefónica con líneas al exterior al cuidado y atención exclusiva del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA POR ENCIMA DE 40 M 37,86 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 D) a): por cada 20 extensiones más sobre las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022.
COMPLEMENTO POR TELÉFONO DE SERVICIO COMÚN SIN COMUNICACIÓN INTERFÓNICA M 75,73 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) b): cuando haya en el zaguán o portería un teléfono para el servicio común y no exista desde allí posibilidad de comunicación interfónica con las viviendas. El teléfono que la comunidad contrate para los copropietarios debe estar instalado en el zaguán de la portería, NO en el interior de la vivienda del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 37,86 € 5 % del salario base por cada cinco años de servicio 5% Art. 29, en la redacción CORREGIDA por el acuerdo de modificación parcial publicado en el BOP núm. 227 de 28/11/2013: desde la publicación del convenio (28/08/2013), un 5 %% sobre el salario base por cada CINCO años de servicio, con un límite de SEIS quinquenios. ⚠️ Lo devengado ANTES se rige por el sistema anterior —5 %% por cada CUATRO años con un límite de ocho cuatrienios— y queda CONGELADO en esos términos hasta futuros aumentos. Computa en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 30).
RETRIBUCIÓN ANUAL GLOBAL GARANTIZADA A 14.000,00 € Cláusula adicional primera, en la redacción de la prórroga publicada el 31/10/2022: a los efectos del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual de la categoría de portero o conserje de hasta 10 viviendas, SIN complemento alguno (ascensor, etc.), sin antigüedad y sin otras situaciones, en función de la jornada máxima anual de 1.800 horas: 14.000 € de salario anual total. ⭐ Es la cifra que sitúa la retribución del sector por encima del salario base tabulado, que por sí solo queda muy por debajo del SMI.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD A 12.020,24 € Art. 42: la propiedad o comunidad de propietarios debe tener una póliza de seguros para los trabajadores del sector que cubra esta indemnización en los casos de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo o como consecuencia del mismo. La cuantía no se ha revalorizado desde 2013 (equivale a los antiguos 2.000.000 de pesetas).
TRABAJADOR PORTERO CON PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación en el inmueble y dedicación plena

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 75,73 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022.
TRABAJADOR PORTERO SIN PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación que compatibiliza otra actividad retribuida

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 75,73 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 757.26 €/mes de 2022.
Retribuciones 2021 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 749,76 € Art. 28 (y prórrogas del art. 3): salario base mensual, común a las cuatro clasificaciones. Es la base de cálculo de TODOS los complementos del art. 31, que van en porcentaje. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad (art. 30).
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 VIVIENDAS M 59,98 € 8 % del salario base 8% Art. 31.3: el salario base se incrementa según el número de componentes del edificio. ⚠️ Se entiende por componente toda propiedad delimitada incluida en la declaración de obra nueva y división horizontal, EXCLUYENDO la vivienda del portero, los espacios de servicios, los trasteros y las plazas de aparcamiento ligadas a las viviendas, y los locales excluidos expresamente del servicio de portería. Importe resuelto aplicando el 8 % al salario base de 749.76 €/mes de 2021.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 112,46 € 15 % del salario base 15% Art. 31.3: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 15 % al salario base de 749.76 €/mes de 2021.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 149,95 € 20 % del salario base 20% Art. 31.3: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 749.76 €/mes de 2021.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 100 VIVIENDAS M 187,44 € 25 % del salario base 25% Art. 31.3: tramo de 41 a 100 viviendas. Las que excedan de 100 viviendas suman un 1 % más por cada 50 o fracción, sobre este 25 %. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 749.76 €/mes de 2021.
COMPLEMENTO POR CADA 50 VIVIENDAS O FRACCIÓN POR ENCIMA DE 100 M 7,50 € 1 % del salario base 1% Art. 31.3: incremento adicional del 1 % por cada 50 viviendas o fracción que excedan de 100, que se suma al 25 % del tramo anterior. Importe resuelto aplicando el 1 % al salario base de 749.76 €/mes de 2021.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE CENTRAL O GAS PROPANO CENTRAL M 149,95 € 20 % del salario base 20% Art. 31.2: cuando el servicio de agua caliente central, el de calefacción central y/o las instalaciones de gas propano con sus depósitos y contadores comunitarios estén a cargo del trabajador por encargo de la comunidad. ⚠️ El de calefacción SOLO se percibe durante el período en que se preste el servicio. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 749.76 €/mes de 2021.
COMPLEMENTO POR CADA ZAGUÁN Y ESCALERA ADICIONAL A LA PRIMERA M 37,49 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B): cuando el empleado tenga a su cargo la limpieza de más de una escalera y su portal dentro del inmueble o del recinto de la urbanización, sin contar la primera escalera y portal-zaguán. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 749.76 €/mes de 2021.
COMPLEMENTO ADICIONAL POR ESCALERA ABIERTA AL EXTERIOR O A LA INTEMPERIE M 37,49 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B).2: en las fincas o urbanizaciones cuyas escaleras con sus zaguanes, corredores y galerías (formando una única unidad computable) estén abiertas al exterior y precisen una limpieza más frecuente, se percibe otro 5 % añadido por cada una. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 749.76 €/mes de 2021.
COMPLEMENTO POR EL PRIMER ASCENSOR, MONTACARGAS U OTRO MOTOR M 74,98 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 C): cuando el servicio de ascensores se encargue al empleado. Requisitos: que los motores sean absolutamente independientes de cualquier otro servicio que ya devengue complemento, y que estén a su cargo por encargo de la propiedad. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 749.76 €/mes de 2021.
COMPLEMENTO POR CADA ASCENSOR O MOTOR ADICIONAL M 37,49 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 C): por cada uno de los restantes, considerando como un solo motor el grupo completo de hidropresión, descalcificadores, etc. ⚠️ En las comunidades que hayan instalado en los ascensores el sistema de comunicación bidireccional, la cantidad que se viniera percibiendo a 31/12/2012 queda CONGELADA y consolidada, sin nuevos incrementos y sin poder compensarse ni absorberse; en servicios nuevos o comunidades de nueva creación con ese sistema, no se percibe cantidad alguna. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 749.76 €/mes de 2021.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 74,98 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) a): cuando exista centralita telefónica con líneas al exterior al cuidado y atención exclusiva del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 749.76 €/mes de 2021.
COMPLEMENTO POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA POR ENCIMA DE 40 M 37,49 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 D) a): por cada 20 extensiones más sobre las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 749.76 €/mes de 2021.
COMPLEMENTO POR TELÉFONO DE SERVICIO COMÚN SIN COMUNICACIÓN INTERFÓNICA M 74,98 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) b): cuando haya en el zaguán o portería un teléfono para el servicio común y no exista desde allí posibilidad de comunicación interfónica con las viviendas. El teléfono que la comunidad contrate para los copropietarios debe estar instalado en el zaguán de la portería, NO en el interior de la vivienda del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 749.76 €/mes de 2021.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 37,49 € 5 % del salario base por cada cinco años de servicio 5% Art. 29, en la redacción CORREGIDA por el acuerdo de modificación parcial publicado en el BOP núm. 227 de 28/11/2013: desde la publicación del convenio (28/08/2013), un 5 %% sobre el salario base por cada CINCO años de servicio, con un límite de SEIS quinquenios. ⚠️ Lo devengado ANTES se rige por el sistema anterior —5 %% por cada CUATRO años con un límite de ocho cuatrienios— y queda CONGELADO en esos términos hasta futuros aumentos. Computa en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 30).
RETRIBUCIÓN ANUAL GLOBAL GARANTIZADA A 14.000,00 € Cláusula adicional primera, en la redacción de la prórroga publicada el 31/10/2022: a los efectos del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual de la categoría de portero o conserje de hasta 10 viviendas, SIN complemento alguno (ascensor, etc.), sin antigüedad y sin otras situaciones, en función de la jornada máxima anual de 1.800 horas: 14.000 € de salario anual total. ⭐ Es la cifra que sitúa la retribución del sector por encima del salario base tabulado, que por sí solo queda muy por debajo del SMI.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD A 12.020,24 € Art. 42: la propiedad o comunidad de propietarios debe tener una póliza de seguros para los trabajadores del sector que cubra esta indemnización en los casos de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo o como consecuencia del mismo. La cuantía no se ha revalorizado desde 2013 (equivale a los antiguos 2.000.000 de pesetas).
TRABAJADOR PORTERO CON PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación en el inmueble y dedicación plena

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 74,98 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 749.76 €/mes de 2021.
TRABAJADOR PORTERO SIN PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación que compatibiliza otra actividad retribuida

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 74,98 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 749.76 €/mes de 2021.
Retribuciones 2020 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 742,34 € Art. 28 (y prórrogas del art. 3): salario base mensual, común a las cuatro clasificaciones. Es la base de cálculo de TODOS los complementos del art. 31, que van en porcentaje. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad (art. 30).
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 VIVIENDAS M 59,39 € 8 % del salario base 8% Art. 31.3: el salario base se incrementa según el número de componentes del edificio. ⚠️ Se entiende por componente toda propiedad delimitada incluida en la declaración de obra nueva y división horizontal, EXCLUYENDO la vivienda del portero, los espacios de servicios, los trasteros y las plazas de aparcamiento ligadas a las viviendas, y los locales excluidos expresamente del servicio de portería. Importe resuelto aplicando el 8 % al salario base de 742.34 €/mes de 2020.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 111,35 € 15 % del salario base 15% Art. 31.3: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 15 % al salario base de 742.34 €/mes de 2020.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 148,47 € 20 % del salario base 20% Art. 31.3: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 742.34 €/mes de 2020.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 100 VIVIENDAS M 185,59 € 25 % del salario base 25% Art. 31.3: tramo de 41 a 100 viviendas. Las que excedan de 100 viviendas suman un 1 % más por cada 50 o fracción, sobre este 25 %. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 742.34 €/mes de 2020.
COMPLEMENTO POR CADA 50 VIVIENDAS O FRACCIÓN POR ENCIMA DE 100 M 7,42 € 1 % del salario base 1% Art. 31.3: incremento adicional del 1 % por cada 50 viviendas o fracción que excedan de 100, que se suma al 25 % del tramo anterior. Importe resuelto aplicando el 1 % al salario base de 742.34 €/mes de 2020.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE CENTRAL O GAS PROPANO CENTRAL M 148,47 € 20 % del salario base 20% Art. 31.2: cuando el servicio de agua caliente central, el de calefacción central y/o las instalaciones de gas propano con sus depósitos y contadores comunitarios estén a cargo del trabajador por encargo de la comunidad. ⚠️ El de calefacción SOLO se percibe durante el período en que se preste el servicio. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 742.34 €/mes de 2020.
COMPLEMENTO POR CADA ZAGUÁN Y ESCALERA ADICIONAL A LA PRIMERA M 37,12 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B): cuando el empleado tenga a su cargo la limpieza de más de una escalera y su portal dentro del inmueble o del recinto de la urbanización, sin contar la primera escalera y portal-zaguán. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 742.34 €/mes de 2020.
COMPLEMENTO ADICIONAL POR ESCALERA ABIERTA AL EXTERIOR O A LA INTEMPERIE M 37,12 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B).2: en las fincas o urbanizaciones cuyas escaleras con sus zaguanes, corredores y galerías (formando una única unidad computable) estén abiertas al exterior y precisen una limpieza más frecuente, se percibe otro 5 % añadido por cada una. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 742.34 €/mes de 2020.
COMPLEMENTO POR EL PRIMER ASCENSOR, MONTACARGAS U OTRO MOTOR M 74,23 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 C): cuando el servicio de ascensores se encargue al empleado. Requisitos: que los motores sean absolutamente independientes de cualquier otro servicio que ya devengue complemento, y que estén a su cargo por encargo de la propiedad. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 742.34 €/mes de 2020.
COMPLEMENTO POR CADA ASCENSOR O MOTOR ADICIONAL M 37,12 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 C): por cada uno de los restantes, considerando como un solo motor el grupo completo de hidropresión, descalcificadores, etc. ⚠️ En las comunidades que hayan instalado en los ascensores el sistema de comunicación bidireccional, la cantidad que se viniera percibiendo a 31/12/2012 queda CONGELADA y consolidada, sin nuevos incrementos y sin poder compensarse ni absorberse; en servicios nuevos o comunidades de nueva creación con ese sistema, no se percibe cantidad alguna. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 742.34 €/mes de 2020.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 74,23 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) a): cuando exista centralita telefónica con líneas al exterior al cuidado y atención exclusiva del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 742.34 €/mes de 2020.
COMPLEMENTO POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA POR ENCIMA DE 40 M 37,12 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 D) a): por cada 20 extensiones más sobre las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 742.34 €/mes de 2020.
COMPLEMENTO POR TELÉFONO DE SERVICIO COMÚN SIN COMUNICACIÓN INTERFÓNICA M 74,23 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) b): cuando haya en el zaguán o portería un teléfono para el servicio común y no exista desde allí posibilidad de comunicación interfónica con las viviendas. El teléfono que la comunidad contrate para los copropietarios debe estar instalado en el zaguán de la portería, NO en el interior de la vivienda del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 742.34 €/mes de 2020.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 37,12 € 5 % del salario base por cada cinco años de servicio 5% Art. 29, en la redacción CORREGIDA por el acuerdo de modificación parcial publicado en el BOP núm. 227 de 28/11/2013: desde la publicación del convenio (28/08/2013), un 5 %% sobre el salario base por cada CINCO años de servicio, con un límite de SEIS quinquenios. ⚠️ Lo devengado ANTES se rige por el sistema anterior —5 %% por cada CUATRO años con un límite de ocho cuatrienios— y queda CONGELADO en esos términos hasta futuros aumentos. Computa en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 30).
RETRIBUCIÓN ANUAL GLOBAL GARANTIZADA A 14.000,00 € Cláusula adicional primera, en la redacción de la prórroga publicada el 31/10/2022: a los efectos del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual de la categoría de portero o conserje de hasta 10 viviendas, SIN complemento alguno (ascensor, etc.), sin antigüedad y sin otras situaciones, en función de la jornada máxima anual de 1.800 horas: 14.000 € de salario anual total. ⭐ Es la cifra que sitúa la retribución del sector por encima del salario base tabulado, que por sí solo queda muy por debajo del SMI.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD A 12.020,24 € Art. 42: la propiedad o comunidad de propietarios debe tener una póliza de seguros para los trabajadores del sector que cubra esta indemnización en los casos de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo o como consecuencia del mismo. La cuantía no se ha revalorizado desde 2013 (equivale a los antiguos 2.000.000 de pesetas).
TRABAJADOR PORTERO CON PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación en el inmueble y dedicación plena

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 74,23 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 742.34 €/mes de 2020.
TRABAJADOR PORTERO SIN PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación que compatibiliza otra actividad retribuida

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 74,23 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 742.34 €/mes de 2020.
Retribuciones 2019 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 734,99 € Art. 28 (y prórrogas del art. 3): salario base mensual, común a las cuatro clasificaciones. Es la base de cálculo de TODOS los complementos del art. 31, que van en porcentaje. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad (art. 30).
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 VIVIENDAS M 58,80 € 8 % del salario base 8% Art. 31.3: el salario base se incrementa según el número de componentes del edificio. ⚠️ Se entiende por componente toda propiedad delimitada incluida en la declaración de obra nueva y división horizontal, EXCLUYENDO la vivienda del portero, los espacios de servicios, los trasteros y las plazas de aparcamiento ligadas a las viviendas, y los locales excluidos expresamente del servicio de portería. Importe resuelto aplicando el 8 % al salario base de 734.99 €/mes de 2019.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 110,25 € 15 % del salario base 15% Art. 31.3: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 15 % al salario base de 734.99 €/mes de 2019.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 147,00 € 20 % del salario base 20% Art. 31.3: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 734.99 €/mes de 2019.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 100 VIVIENDAS M 183,75 € 25 % del salario base 25% Art. 31.3: tramo de 41 a 100 viviendas. Las que excedan de 100 viviendas suman un 1 % más por cada 50 o fracción, sobre este 25 %. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 734.99 €/mes de 2019.
COMPLEMENTO POR CADA 50 VIVIENDAS O FRACCIÓN POR ENCIMA DE 100 M 7,35 € 1 % del salario base 1% Art. 31.3: incremento adicional del 1 % por cada 50 viviendas o fracción que excedan de 100, que se suma al 25 % del tramo anterior. Importe resuelto aplicando el 1 % al salario base de 734.99 €/mes de 2019.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE CENTRAL O GAS PROPANO CENTRAL M 147,00 € 20 % del salario base 20% Art. 31.2: cuando el servicio de agua caliente central, el de calefacción central y/o las instalaciones de gas propano con sus depósitos y contadores comunitarios estén a cargo del trabajador por encargo de la comunidad. ⚠️ El de calefacción SOLO se percibe durante el período en que se preste el servicio. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 734.99 €/mes de 2019.
COMPLEMENTO POR CADA ZAGUÁN Y ESCALERA ADICIONAL A LA PRIMERA M 36,75 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B): cuando el empleado tenga a su cargo la limpieza de más de una escalera y su portal dentro del inmueble o del recinto de la urbanización, sin contar la primera escalera y portal-zaguán. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 734.99 €/mes de 2019.
COMPLEMENTO ADICIONAL POR ESCALERA ABIERTA AL EXTERIOR O A LA INTEMPERIE M 36,75 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B).2: en las fincas o urbanizaciones cuyas escaleras con sus zaguanes, corredores y galerías (formando una única unidad computable) estén abiertas al exterior y precisen una limpieza más frecuente, se percibe otro 5 % añadido por cada una. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 734.99 €/mes de 2019.
COMPLEMENTO POR EL PRIMER ASCENSOR, MONTACARGAS U OTRO MOTOR M 73,50 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 C): cuando el servicio de ascensores se encargue al empleado. Requisitos: que los motores sean absolutamente independientes de cualquier otro servicio que ya devengue complemento, y que estén a su cargo por encargo de la propiedad. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 734.99 €/mes de 2019.
COMPLEMENTO POR CADA ASCENSOR O MOTOR ADICIONAL M 36,75 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 C): por cada uno de los restantes, considerando como un solo motor el grupo completo de hidropresión, descalcificadores, etc. ⚠️ En las comunidades que hayan instalado en los ascensores el sistema de comunicación bidireccional, la cantidad que se viniera percibiendo a 31/12/2012 queda CONGELADA y consolidada, sin nuevos incrementos y sin poder compensarse ni absorberse; en servicios nuevos o comunidades de nueva creación con ese sistema, no se percibe cantidad alguna. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 734.99 €/mes de 2019.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 73,50 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) a): cuando exista centralita telefónica con líneas al exterior al cuidado y atención exclusiva del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 734.99 €/mes de 2019.
COMPLEMENTO POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA POR ENCIMA DE 40 M 36,75 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 D) a): por cada 20 extensiones más sobre las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 734.99 €/mes de 2019.
COMPLEMENTO POR TELÉFONO DE SERVICIO COMÚN SIN COMUNICACIÓN INTERFÓNICA M 73,50 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) b): cuando haya en el zaguán o portería un teléfono para el servicio común y no exista desde allí posibilidad de comunicación interfónica con las viviendas. El teléfono que la comunidad contrate para los copropietarios debe estar instalado en el zaguán de la portería, NO en el interior de la vivienda del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 734.99 €/mes de 2019.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 36,75 € 5 % del salario base por cada cinco años de servicio 5% Art. 29, en la redacción CORREGIDA por el acuerdo de modificación parcial publicado en el BOP núm. 227 de 28/11/2013: desde la publicación del convenio (28/08/2013), un 5 %% sobre el salario base por cada CINCO años de servicio, con un límite de SEIS quinquenios. ⚠️ Lo devengado ANTES se rige por el sistema anterior —5 %% por cada CUATRO años con un límite de ocho cuatrienios— y queda CONGELADO en esos términos hasta futuros aumentos. Computa en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 30).
RETRIBUCIÓN ANUAL GLOBAL GARANTIZADA A 14.000,00 € Cláusula adicional primera, en la redacción de la prórroga publicada el 31/10/2022: a los efectos del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual de la categoría de portero o conserje de hasta 10 viviendas, SIN complemento alguno (ascensor, etc.), sin antigüedad y sin otras situaciones, en función de la jornada máxima anual de 1.800 horas: 14.000 € de salario anual total. ⭐ Es la cifra que sitúa la retribución del sector por encima del salario base tabulado, que por sí solo queda muy por debajo del SMI.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD A 12.020,24 € Art. 42: la propiedad o comunidad de propietarios debe tener una póliza de seguros para los trabajadores del sector que cubra esta indemnización en los casos de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo o como consecuencia del mismo. La cuantía no se ha revalorizado desde 2013 (equivale a los antiguos 2.000.000 de pesetas).
TRABAJADOR PORTERO CON PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación en el inmueble y dedicación plena

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 73,50 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 734.99 €/mes de 2019.
TRABAJADOR PORTERO SIN PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación que compatibiliza otra actividad retribuida

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 73,50 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 734.99 €/mes de 2019.
Retribuciones 2018 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 727,71 € Art. 28 (y prórrogas del art. 3): salario base mensual, común a las cuatro clasificaciones. Es la base de cálculo de TODOS los complementos del art. 31, que van en porcentaje. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad (art. 30).
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 VIVIENDAS M 58,22 € 8 % del salario base 8% Art. 31.3: el salario base se incrementa según el número de componentes del edificio. ⚠️ Se entiende por componente toda propiedad delimitada incluida en la declaración de obra nueva y división horizontal, EXCLUYENDO la vivienda del portero, los espacios de servicios, los trasteros y las plazas de aparcamiento ligadas a las viviendas, y los locales excluidos expresamente del servicio de portería. Importe resuelto aplicando el 8 % al salario base de 727.71 €/mes de 2018.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 109,16 € 15 % del salario base 15% Art. 31.3: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 15 % al salario base de 727.71 €/mes de 2018.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 145,54 € 20 % del salario base 20% Art. 31.3: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 727.71 €/mes de 2018.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 100 VIVIENDAS M 181,93 € 25 % del salario base 25% Art. 31.3: tramo de 41 a 100 viviendas. Las que excedan de 100 viviendas suman un 1 % más por cada 50 o fracción, sobre este 25 %. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 727.71 €/mes de 2018.
COMPLEMENTO POR CADA 50 VIVIENDAS O FRACCIÓN POR ENCIMA DE 100 M 7,28 € 1 % del salario base 1% Art. 31.3: incremento adicional del 1 % por cada 50 viviendas o fracción que excedan de 100, que se suma al 25 % del tramo anterior. Importe resuelto aplicando el 1 % al salario base de 727.71 €/mes de 2018.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE CENTRAL O GAS PROPANO CENTRAL M 145,54 € 20 % del salario base 20% Art. 31.2: cuando el servicio de agua caliente central, el de calefacción central y/o las instalaciones de gas propano con sus depósitos y contadores comunitarios estén a cargo del trabajador por encargo de la comunidad. ⚠️ El de calefacción SOLO se percibe durante el período en que se preste el servicio. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 727.71 €/mes de 2018.
COMPLEMENTO POR CADA ZAGUÁN Y ESCALERA ADICIONAL A LA PRIMERA M 36,39 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B): cuando el empleado tenga a su cargo la limpieza de más de una escalera y su portal dentro del inmueble o del recinto de la urbanización, sin contar la primera escalera y portal-zaguán. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 727.71 €/mes de 2018.
COMPLEMENTO ADICIONAL POR ESCALERA ABIERTA AL EXTERIOR O A LA INTEMPERIE M 36,39 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B).2: en las fincas o urbanizaciones cuyas escaleras con sus zaguanes, corredores y galerías (formando una única unidad computable) estén abiertas al exterior y precisen una limpieza más frecuente, se percibe otro 5 % añadido por cada una. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 727.71 €/mes de 2018.
COMPLEMENTO POR EL PRIMER ASCENSOR, MONTACARGAS U OTRO MOTOR M 72,77 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 C): cuando el servicio de ascensores se encargue al empleado. Requisitos: que los motores sean absolutamente independientes de cualquier otro servicio que ya devengue complemento, y que estén a su cargo por encargo de la propiedad. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 727.71 €/mes de 2018.
COMPLEMENTO POR CADA ASCENSOR O MOTOR ADICIONAL M 36,39 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 C): por cada uno de los restantes, considerando como un solo motor el grupo completo de hidropresión, descalcificadores, etc. ⚠️ En las comunidades que hayan instalado en los ascensores el sistema de comunicación bidireccional, la cantidad que se viniera percibiendo a 31/12/2012 queda CONGELADA y consolidada, sin nuevos incrementos y sin poder compensarse ni absorberse; en servicios nuevos o comunidades de nueva creación con ese sistema, no se percibe cantidad alguna. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 727.71 €/mes de 2018.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 72,77 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) a): cuando exista centralita telefónica con líneas al exterior al cuidado y atención exclusiva del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 727.71 €/mes de 2018.
COMPLEMENTO POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA POR ENCIMA DE 40 M 36,39 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 D) a): por cada 20 extensiones más sobre las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 727.71 €/mes de 2018.
COMPLEMENTO POR TELÉFONO DE SERVICIO COMÚN SIN COMUNICACIÓN INTERFÓNICA M 72,77 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) b): cuando haya en el zaguán o portería un teléfono para el servicio común y no exista desde allí posibilidad de comunicación interfónica con las viviendas. El teléfono que la comunidad contrate para los copropietarios debe estar instalado en el zaguán de la portería, NO en el interior de la vivienda del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 727.71 €/mes de 2018.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 36,39 € 5 % del salario base por cada cinco años de servicio 5% Art. 29, en la redacción CORREGIDA por el acuerdo de modificación parcial publicado en el BOP núm. 227 de 28/11/2013: desde la publicación del convenio (28/08/2013), un 5 %% sobre el salario base por cada CINCO años de servicio, con un límite de SEIS quinquenios. ⚠️ Lo devengado ANTES se rige por el sistema anterior —5 %% por cada CUATRO años con un límite de ocho cuatrienios— y queda CONGELADO en esos términos hasta futuros aumentos. Computa en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 30).
RETRIBUCIÓN ANUAL GLOBAL GARANTIZADA A 14.000,00 € Cláusula adicional primera, en la redacción de la prórroga publicada el 31/10/2022: a los efectos del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual de la categoría de portero o conserje de hasta 10 viviendas, SIN complemento alguno (ascensor, etc.), sin antigüedad y sin otras situaciones, en función de la jornada máxima anual de 1.800 horas: 14.000 € de salario anual total. ⭐ Es la cifra que sitúa la retribución del sector por encima del salario base tabulado, que por sí solo queda muy por debajo del SMI.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD A 12.020,24 € Art. 42: la propiedad o comunidad de propietarios debe tener una póliza de seguros para los trabajadores del sector que cubra esta indemnización en los casos de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo o como consecuencia del mismo. La cuantía no se ha revalorizado desde 2013 (equivale a los antiguos 2.000.000 de pesetas).
TRABAJADOR PORTERO CON PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación en el inmueble y dedicación plena

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 72,77 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 727.71 €/mes de 2018.
TRABAJADOR PORTERO SIN PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación que compatibiliza otra actividad retribuida

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 72,77 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 727.71 €/mes de 2018.
Retribuciones 2017 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 720,51 € Art. 28 (y prórrogas del art. 3): salario base mensual, común a las cuatro clasificaciones. Es la base de cálculo de TODOS los complementos del art. 31, que van en porcentaje. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad (art. 30).
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 VIVIENDAS M 57,64 € 8 % del salario base 8% Art. 31.3: el salario base se incrementa según el número de componentes del edificio. ⚠️ Se entiende por componente toda propiedad delimitada incluida en la declaración de obra nueva y división horizontal, EXCLUYENDO la vivienda del portero, los espacios de servicios, los trasteros y las plazas de aparcamiento ligadas a las viviendas, y los locales excluidos expresamente del servicio de portería. Importe resuelto aplicando el 8 % al salario base de 720.51 €/mes de 2017.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 108,08 € 15 % del salario base 15% Art. 31.3: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 15 % al salario base de 720.51 €/mes de 2017.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 144,10 € 20 % del salario base 20% Art. 31.3: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 720.51 €/mes de 2017.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 100 VIVIENDAS M 180,13 € 25 % del salario base 25% Art. 31.3: tramo de 41 a 100 viviendas. Las que excedan de 100 viviendas suman un 1 % más por cada 50 o fracción, sobre este 25 %. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 720.51 €/mes de 2017.
COMPLEMENTO POR CADA 50 VIVIENDAS O FRACCIÓN POR ENCIMA DE 100 M 7,21 € 1 % del salario base 1% Art. 31.3: incremento adicional del 1 % por cada 50 viviendas o fracción que excedan de 100, que se suma al 25 % del tramo anterior. Importe resuelto aplicando el 1 % al salario base de 720.51 €/mes de 2017.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE CENTRAL O GAS PROPANO CENTRAL M 144,10 € 20 % del salario base 20% Art. 31.2: cuando el servicio de agua caliente central, el de calefacción central y/o las instalaciones de gas propano con sus depósitos y contadores comunitarios estén a cargo del trabajador por encargo de la comunidad. ⚠️ El de calefacción SOLO se percibe durante el período en que se preste el servicio. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 720.51 €/mes de 2017.
COMPLEMENTO POR CADA ZAGUÁN Y ESCALERA ADICIONAL A LA PRIMERA M 36,03 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B): cuando el empleado tenga a su cargo la limpieza de más de una escalera y su portal dentro del inmueble o del recinto de la urbanización, sin contar la primera escalera y portal-zaguán. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 720.51 €/mes de 2017.
COMPLEMENTO ADICIONAL POR ESCALERA ABIERTA AL EXTERIOR O A LA INTEMPERIE M 36,03 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B).2: en las fincas o urbanizaciones cuyas escaleras con sus zaguanes, corredores y galerías (formando una única unidad computable) estén abiertas al exterior y precisen una limpieza más frecuente, se percibe otro 5 % añadido por cada una. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 720.51 €/mes de 2017.
COMPLEMENTO POR EL PRIMER ASCENSOR, MONTACARGAS U OTRO MOTOR M 72,05 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 C): cuando el servicio de ascensores se encargue al empleado. Requisitos: que los motores sean absolutamente independientes de cualquier otro servicio que ya devengue complemento, y que estén a su cargo por encargo de la propiedad. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 720.51 €/mes de 2017.
COMPLEMENTO POR CADA ASCENSOR O MOTOR ADICIONAL M 36,03 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 C): por cada uno de los restantes, considerando como un solo motor el grupo completo de hidropresión, descalcificadores, etc. ⚠️ En las comunidades que hayan instalado en los ascensores el sistema de comunicación bidireccional, la cantidad que se viniera percibiendo a 31/12/2012 queda CONGELADA y consolidada, sin nuevos incrementos y sin poder compensarse ni absorberse; en servicios nuevos o comunidades de nueva creación con ese sistema, no se percibe cantidad alguna. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 720.51 €/mes de 2017.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 72,05 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) a): cuando exista centralita telefónica con líneas al exterior al cuidado y atención exclusiva del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 720.51 €/mes de 2017.
COMPLEMENTO POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA POR ENCIMA DE 40 M 36,03 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 D) a): por cada 20 extensiones más sobre las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 720.51 €/mes de 2017.
COMPLEMENTO POR TELÉFONO DE SERVICIO COMÚN SIN COMUNICACIÓN INTERFÓNICA M 72,05 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) b): cuando haya en el zaguán o portería un teléfono para el servicio común y no exista desde allí posibilidad de comunicación interfónica con las viviendas. El teléfono que la comunidad contrate para los copropietarios debe estar instalado en el zaguán de la portería, NO en el interior de la vivienda del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 720.51 €/mes de 2017.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 36,03 € 5 % del salario base por cada cinco años de servicio 5% Art. 29, en la redacción CORREGIDA por el acuerdo de modificación parcial publicado en el BOP núm. 227 de 28/11/2013: desde la publicación del convenio (28/08/2013), un 5 %% sobre el salario base por cada CINCO años de servicio, con un límite de SEIS quinquenios. ⚠️ Lo devengado ANTES se rige por el sistema anterior —5 %% por cada CUATRO años con un límite de ocho cuatrienios— y queda CONGELADO en esos términos hasta futuros aumentos. Computa en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 30).
RETRIBUCIÓN ANUAL GLOBAL GARANTIZADA A 14.000,00 € Cláusula adicional primera, en la redacción de la prórroga publicada el 31/10/2022: a los efectos del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual de la categoría de portero o conserje de hasta 10 viviendas, SIN complemento alguno (ascensor, etc.), sin antigüedad y sin otras situaciones, en función de la jornada máxima anual de 1.800 horas: 14.000 € de salario anual total. ⭐ Es la cifra que sitúa la retribución del sector por encima del salario base tabulado, que por sí solo queda muy por debajo del SMI.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD A 12.020,24 € Art. 42: la propiedad o comunidad de propietarios debe tener una póliza de seguros para los trabajadores del sector que cubra esta indemnización en los casos de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo o como consecuencia del mismo. La cuantía no se ha revalorizado desde 2013 (equivale a los antiguos 2.000.000 de pesetas).
TRABAJADOR PORTERO CON PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación en el inmueble y dedicación plena

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 72,05 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 720.51 €/mes de 2017.
TRABAJADOR PORTERO SIN PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación que compatibiliza otra actividad retribuida

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 72,05 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 720.51 €/mes de 2017.
Retribuciones 2016 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 713,37 € Art. 28 (y prórrogas del art. 3): salario base mensual, común a las cuatro clasificaciones. Es la base de cálculo de TODOS los complementos del art. 31, que van en porcentaje. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad (art. 30).
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 VIVIENDAS M 57,07 € 8 % del salario base 8% Art. 31.3: el salario base se incrementa según el número de componentes del edificio. ⚠️ Se entiende por componente toda propiedad delimitada incluida en la declaración de obra nueva y división horizontal, EXCLUYENDO la vivienda del portero, los espacios de servicios, los trasteros y las plazas de aparcamiento ligadas a las viviendas, y los locales excluidos expresamente del servicio de portería. Importe resuelto aplicando el 8 % al salario base de 713.37 €/mes de 2016.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 107,01 € 15 % del salario base 15% Art. 31.3: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 15 % al salario base de 713.37 €/mes de 2016.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 142,67 € 20 % del salario base 20% Art. 31.3: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 713.37 €/mes de 2016.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 100 VIVIENDAS M 178,34 € 25 % del salario base 25% Art. 31.3: tramo de 41 a 100 viviendas. Las que excedan de 100 viviendas suman un 1 % más por cada 50 o fracción, sobre este 25 %. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 713.37 €/mes de 2016.
COMPLEMENTO POR CADA 50 VIVIENDAS O FRACCIÓN POR ENCIMA DE 100 M 7,13 € 1 % del salario base 1% Art. 31.3: incremento adicional del 1 % por cada 50 viviendas o fracción que excedan de 100, que se suma al 25 % del tramo anterior. Importe resuelto aplicando el 1 % al salario base de 713.37 €/mes de 2016.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE CENTRAL O GAS PROPANO CENTRAL M 142,67 € 20 % del salario base 20% Art. 31.2: cuando el servicio de agua caliente central, el de calefacción central y/o las instalaciones de gas propano con sus depósitos y contadores comunitarios estén a cargo del trabajador por encargo de la comunidad. ⚠️ El de calefacción SOLO se percibe durante el período en que se preste el servicio. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 713.37 €/mes de 2016.
COMPLEMENTO POR CADA ZAGUÁN Y ESCALERA ADICIONAL A LA PRIMERA M 35,67 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B): cuando el empleado tenga a su cargo la limpieza de más de una escalera y su portal dentro del inmueble o del recinto de la urbanización, sin contar la primera escalera y portal-zaguán. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 713.37 €/mes de 2016.
COMPLEMENTO ADICIONAL POR ESCALERA ABIERTA AL EXTERIOR O A LA INTEMPERIE M 35,67 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B).2: en las fincas o urbanizaciones cuyas escaleras con sus zaguanes, corredores y galerías (formando una única unidad computable) estén abiertas al exterior y precisen una limpieza más frecuente, se percibe otro 5 % añadido por cada una. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 713.37 €/mes de 2016.
COMPLEMENTO POR EL PRIMER ASCENSOR, MONTACARGAS U OTRO MOTOR M 71,34 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 C): cuando el servicio de ascensores se encargue al empleado. Requisitos: que los motores sean absolutamente independientes de cualquier otro servicio que ya devengue complemento, y que estén a su cargo por encargo de la propiedad. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 713.37 €/mes de 2016.
COMPLEMENTO POR CADA ASCENSOR O MOTOR ADICIONAL M 35,67 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 C): por cada uno de los restantes, considerando como un solo motor el grupo completo de hidropresión, descalcificadores, etc. ⚠️ En las comunidades que hayan instalado en los ascensores el sistema de comunicación bidireccional, la cantidad que se viniera percibiendo a 31/12/2012 queda CONGELADA y consolidada, sin nuevos incrementos y sin poder compensarse ni absorberse; en servicios nuevos o comunidades de nueva creación con ese sistema, no se percibe cantidad alguna. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 713.37 €/mes de 2016.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 71,34 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) a): cuando exista centralita telefónica con líneas al exterior al cuidado y atención exclusiva del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 713.37 €/mes de 2016.
COMPLEMENTO POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA POR ENCIMA DE 40 M 35,67 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 D) a): por cada 20 extensiones más sobre las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 713.37 €/mes de 2016.
COMPLEMENTO POR TELÉFONO DE SERVICIO COMÚN SIN COMUNICACIÓN INTERFÓNICA M 71,34 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) b): cuando haya en el zaguán o portería un teléfono para el servicio común y no exista desde allí posibilidad de comunicación interfónica con las viviendas. El teléfono que la comunidad contrate para los copropietarios debe estar instalado en el zaguán de la portería, NO en el interior de la vivienda del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 713.37 €/mes de 2016.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 35,67 € 5 % del salario base por cada cinco años de servicio 5% Art. 29, en la redacción CORREGIDA por el acuerdo de modificación parcial publicado en el BOP núm. 227 de 28/11/2013: desde la publicación del convenio (28/08/2013), un 5 %% sobre el salario base por cada CINCO años de servicio, con un límite de SEIS quinquenios. ⚠️ Lo devengado ANTES se rige por el sistema anterior —5 %% por cada CUATRO años con un límite de ocho cuatrienios— y queda CONGELADO en esos términos hasta futuros aumentos. Computa en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 30).
RETRIBUCIÓN ANUAL GLOBAL GARANTIZADA A 14.000,00 € Cláusula adicional primera, en la redacción de la prórroga publicada el 31/10/2022: a los efectos del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual de la categoría de portero o conserje de hasta 10 viviendas, SIN complemento alguno (ascensor, etc.), sin antigüedad y sin otras situaciones, en función de la jornada máxima anual de 1.800 horas: 14.000 € de salario anual total. ⭐ Es la cifra que sitúa la retribución del sector por encima del salario base tabulado, que por sí solo queda muy por debajo del SMI.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD A 12.020,24 € Art. 42: la propiedad o comunidad de propietarios debe tener una póliza de seguros para los trabajadores del sector que cubra esta indemnización en los casos de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo o como consecuencia del mismo. La cuantía no se ha revalorizado desde 2013 (equivale a los antiguos 2.000.000 de pesetas).
TRABAJADOR PORTERO CON PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación en el inmueble y dedicación plena

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 71,34 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 713.37 €/mes de 2016.
TRABAJADOR PORTERO SIN PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación que compatibiliza otra actividad retribuida

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 71,34 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 713.37 €/mes de 2016.
Retribuciones 2015 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
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SALARIO BASE M 706,31 € Art. 28 (y prórrogas del art. 3): salario base mensual, común a las cuatro clasificaciones. Es la base de cálculo de TODOS los complementos del art. 31, que van en porcentaje. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad (art. 30).
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 VIVIENDAS M 56,50 € 8 % del salario base 8% Art. 31.3: el salario base se incrementa según el número de componentes del edificio. ⚠️ Se entiende por componente toda propiedad delimitada incluida en la declaración de obra nueva y división horizontal, EXCLUYENDO la vivienda del portero, los espacios de servicios, los trasteros y las plazas de aparcamiento ligadas a las viviendas, y los locales excluidos expresamente del servicio de portería. Importe resuelto aplicando el 8 % al salario base de 706.31 €/mes de 2015.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 105,95 € 15 % del salario base 15% Art. 31.3: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 15 % al salario base de 706.31 €/mes de 2015.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 141,26 € 20 % del salario base 20% Art. 31.3: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 706.31 €/mes de 2015.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 100 VIVIENDAS M 176,58 € 25 % del salario base 25% Art. 31.3: tramo de 41 a 100 viviendas. Las que excedan de 100 viviendas suman un 1 % más por cada 50 o fracción, sobre este 25 %. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 706.31 €/mes de 2015.
COMPLEMENTO POR CADA 50 VIVIENDAS O FRACCIÓN POR ENCIMA DE 100 M 7,06 € 1 % del salario base 1% Art. 31.3: incremento adicional del 1 % por cada 50 viviendas o fracción que excedan de 100, que se suma al 25 % del tramo anterior. Importe resuelto aplicando el 1 % al salario base de 706.31 €/mes de 2015.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE CENTRAL O GAS PROPANO CENTRAL M 141,26 € 20 % del salario base 20% Art. 31.2: cuando el servicio de agua caliente central, el de calefacción central y/o las instalaciones de gas propano con sus depósitos y contadores comunitarios estén a cargo del trabajador por encargo de la comunidad. ⚠️ El de calefacción SOLO se percibe durante el período en que se preste el servicio. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 706.31 €/mes de 2015.
COMPLEMENTO POR CADA ZAGUÁN Y ESCALERA ADICIONAL A LA PRIMERA M 35,32 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B): cuando el empleado tenga a su cargo la limpieza de más de una escalera y su portal dentro del inmueble o del recinto de la urbanización, sin contar la primera escalera y portal-zaguán. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 706.31 €/mes de 2015.
COMPLEMENTO ADICIONAL POR ESCALERA ABIERTA AL EXTERIOR O A LA INTEMPERIE M 35,32 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B).2: en las fincas o urbanizaciones cuyas escaleras con sus zaguanes, corredores y galerías (formando una única unidad computable) estén abiertas al exterior y precisen una limpieza más frecuente, se percibe otro 5 % añadido por cada una. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 706.31 €/mes de 2015.
COMPLEMENTO POR EL PRIMER ASCENSOR, MONTACARGAS U OTRO MOTOR M 70,63 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 C): cuando el servicio de ascensores se encargue al empleado. Requisitos: que los motores sean absolutamente independientes de cualquier otro servicio que ya devengue complemento, y que estén a su cargo por encargo de la propiedad. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 706.31 €/mes de 2015.
COMPLEMENTO POR CADA ASCENSOR O MOTOR ADICIONAL M 35,32 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 C): por cada uno de los restantes, considerando como un solo motor el grupo completo de hidropresión, descalcificadores, etc. ⚠️ En las comunidades que hayan instalado en los ascensores el sistema de comunicación bidireccional, la cantidad que se viniera percibiendo a 31/12/2012 queda CONGELADA y consolidada, sin nuevos incrementos y sin poder compensarse ni absorberse; en servicios nuevos o comunidades de nueva creación con ese sistema, no se percibe cantidad alguna. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 706.31 €/mes de 2015.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 70,63 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) a): cuando exista centralita telefónica con líneas al exterior al cuidado y atención exclusiva del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 706.31 €/mes de 2015.
COMPLEMENTO POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA POR ENCIMA DE 40 M 35,32 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 D) a): por cada 20 extensiones más sobre las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 706.31 €/mes de 2015.
COMPLEMENTO POR TELÉFONO DE SERVICIO COMÚN SIN COMUNICACIÓN INTERFÓNICA M 70,63 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) b): cuando haya en el zaguán o portería un teléfono para el servicio común y no exista desde allí posibilidad de comunicación interfónica con las viviendas. El teléfono que la comunidad contrate para los copropietarios debe estar instalado en el zaguán de la portería, NO en el interior de la vivienda del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 706.31 €/mes de 2015.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 35,32 € 5 % del salario base por cada cinco años de servicio 5% Art. 29, en la redacción CORREGIDA por el acuerdo de modificación parcial publicado en el BOP núm. 227 de 28/11/2013: desde la publicación del convenio (28/08/2013), un 5 %% sobre el salario base por cada CINCO años de servicio, con un límite de SEIS quinquenios. ⚠️ Lo devengado ANTES se rige por el sistema anterior —5 %% por cada CUATRO años con un límite de ocho cuatrienios— y queda CONGELADO en esos términos hasta futuros aumentos. Computa en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 30).
RETRIBUCIÓN ANUAL GLOBAL GARANTIZADA A 14.000,00 € Cláusula adicional primera, en la redacción de la prórroga publicada el 31/10/2022: a los efectos del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual de la categoría de portero o conserje de hasta 10 viviendas, SIN complemento alguno (ascensor, etc.), sin antigüedad y sin otras situaciones, en función de la jornada máxima anual de 1.800 horas: 14.000 € de salario anual total. ⭐ Es la cifra que sitúa la retribución del sector por encima del salario base tabulado, que por sí solo queda muy por debajo del SMI.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD A 12.020,24 € Art. 42: la propiedad o comunidad de propietarios debe tener una póliza de seguros para los trabajadores del sector que cubra esta indemnización en los casos de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo o como consecuencia del mismo. La cuantía no se ha revalorizado desde 2013 (equivale a los antiguos 2.000.000 de pesetas).
TRABAJADOR PORTERO CON PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación en el inmueble y dedicación plena

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 70,63 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 706.31 €/mes de 2015.
TRABAJADOR PORTERO SIN PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación que compatibiliza otra actividad retribuida

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 70,63 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 706.31 €/mes de 2015.
Retribuciones 2014 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 692,46 € Art. 28 (y prórrogas del art. 3): salario base mensual, común a las cuatro clasificaciones. Es la base de cálculo de TODOS los complementos del art. 31, que van en porcentaje. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad (art. 30).
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 VIVIENDAS M 55,40 € 8 % del salario base 8% Art. 31.3: el salario base se incrementa según el número de componentes del edificio. ⚠️ Se entiende por componente toda propiedad delimitada incluida en la declaración de obra nueva y división horizontal, EXCLUYENDO la vivienda del portero, los espacios de servicios, los trasteros y las plazas de aparcamiento ligadas a las viviendas, y los locales excluidos expresamente del servicio de portería. Importe resuelto aplicando el 8 % al salario base de 692.46 €/mes de 2014.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 103,87 € 15 % del salario base 15% Art. 31.3: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 15 % al salario base de 692.46 €/mes de 2014.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 138,49 € 20 % del salario base 20% Art. 31.3: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 692.46 €/mes de 2014.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 100 VIVIENDAS M 173,12 € 25 % del salario base 25% Art. 31.3: tramo de 41 a 100 viviendas. Las que excedan de 100 viviendas suman un 1 % más por cada 50 o fracción, sobre este 25 %. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 692.46 €/mes de 2014.
COMPLEMENTO POR CADA 50 VIVIENDAS O FRACCIÓN POR ENCIMA DE 100 M 6,92 € 1 % del salario base 1% Art. 31.3: incremento adicional del 1 % por cada 50 viviendas o fracción que excedan de 100, que se suma al 25 % del tramo anterior. Importe resuelto aplicando el 1 % al salario base de 692.46 €/mes de 2014.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE CENTRAL O GAS PROPANO CENTRAL M 138,49 € 20 % del salario base 20% Art. 31.2: cuando el servicio de agua caliente central, el de calefacción central y/o las instalaciones de gas propano con sus depósitos y contadores comunitarios estén a cargo del trabajador por encargo de la comunidad. ⚠️ El de calefacción SOLO se percibe durante el período en que se preste el servicio. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 692.46 €/mes de 2014.
COMPLEMENTO POR CADA ZAGUÁN Y ESCALERA ADICIONAL A LA PRIMERA M 34,62 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B): cuando el empleado tenga a su cargo la limpieza de más de una escalera y su portal dentro del inmueble o del recinto de la urbanización, sin contar la primera escalera y portal-zaguán. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 692.46 €/mes de 2014.
COMPLEMENTO ADICIONAL POR ESCALERA ABIERTA AL EXTERIOR O A LA INTEMPERIE M 34,62 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B).2: en las fincas o urbanizaciones cuyas escaleras con sus zaguanes, corredores y galerías (formando una única unidad computable) estén abiertas al exterior y precisen una limpieza más frecuente, se percibe otro 5 % añadido por cada una. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 692.46 €/mes de 2014.
COMPLEMENTO POR EL PRIMER ASCENSOR, MONTACARGAS U OTRO MOTOR M 69,25 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 C): cuando el servicio de ascensores se encargue al empleado. Requisitos: que los motores sean absolutamente independientes de cualquier otro servicio que ya devengue complemento, y que estén a su cargo por encargo de la propiedad. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 692.46 €/mes de 2014.
COMPLEMENTO POR CADA ASCENSOR O MOTOR ADICIONAL M 34,62 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 C): por cada uno de los restantes, considerando como un solo motor el grupo completo de hidropresión, descalcificadores, etc. ⚠️ En las comunidades que hayan instalado en los ascensores el sistema de comunicación bidireccional, la cantidad que se viniera percibiendo a 31/12/2012 queda CONGELADA y consolidada, sin nuevos incrementos y sin poder compensarse ni absorberse; en servicios nuevos o comunidades de nueva creación con ese sistema, no se percibe cantidad alguna. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 692.46 €/mes de 2014.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 69,25 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) a): cuando exista centralita telefónica con líneas al exterior al cuidado y atención exclusiva del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 692.46 €/mes de 2014.
COMPLEMENTO POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA POR ENCIMA DE 40 M 34,62 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 D) a): por cada 20 extensiones más sobre las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 692.46 €/mes de 2014.
COMPLEMENTO POR TELÉFONO DE SERVICIO COMÚN SIN COMUNICACIÓN INTERFÓNICA M 69,25 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) b): cuando haya en el zaguán o portería un teléfono para el servicio común y no exista desde allí posibilidad de comunicación interfónica con las viviendas. El teléfono que la comunidad contrate para los copropietarios debe estar instalado en el zaguán de la portería, NO en el interior de la vivienda del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 692.46 €/mes de 2014.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 34,62 € 5 % del salario base por cada cinco años de servicio 5% Art. 29, en la redacción CORREGIDA por el acuerdo de modificación parcial publicado en el BOP núm. 227 de 28/11/2013: desde la publicación del convenio (28/08/2013), un 5 %% sobre el salario base por cada CINCO años de servicio, con un límite de SEIS quinquenios. ⚠️ Lo devengado ANTES se rige por el sistema anterior —5 %% por cada CUATRO años con un límite de ocho cuatrienios— y queda CONGELADO en esos términos hasta futuros aumentos. Computa en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 30).
RETRIBUCIÓN ANUAL GLOBAL GARANTIZADA A 14.000,00 € Cláusula adicional primera, en la redacción de la prórroga publicada el 31/10/2022: a los efectos del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual de la categoría de portero o conserje de hasta 10 viviendas, SIN complemento alguno (ascensor, etc.), sin antigüedad y sin otras situaciones, en función de la jornada máxima anual de 1.800 horas: 14.000 € de salario anual total. ⭐ Es la cifra que sitúa la retribución del sector por encima del salario base tabulado, que por sí solo queda muy por debajo del SMI.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD A 12.020,24 € Art. 42: la propiedad o comunidad de propietarios debe tener una póliza de seguros para los trabajadores del sector que cubra esta indemnización en los casos de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo o como consecuencia del mismo. La cuantía no se ha revalorizado desde 2013 (equivale a los antiguos 2.000.000 de pesetas).
TRABAJADOR PORTERO CON PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación en el inmueble y dedicación plena

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 69,25 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 692.46 €/mes de 2014.
TRABAJADOR PORTERO SIN PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación que compatibiliza otra actividad retribuida

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 69,25 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 692.46 €/mes de 2014.
Retribuciones 2013 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 680,89 € Art. 28 (y prórrogas del art. 3): salario base mensual, común a las cuatro clasificaciones. Es la base de cálculo de TODOS los complementos del art. 31, que van en porcentaje. Se percibe en 12 mensualidades más 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base más antigüedad (art. 30).
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: HASTA 10 VIVIENDAS M 54,47 € 8 % del salario base 8% Art. 31.3: el salario base se incrementa según el número de componentes del edificio. ⚠️ Se entiende por componente toda propiedad delimitada incluida en la declaración de obra nueva y división horizontal, EXCLUYENDO la vivienda del portero, los espacios de servicios, los trasteros y las plazas de aparcamiento ligadas a las viviendas, y los locales excluidos expresamente del servicio de portería. Importe resuelto aplicando el 8 % al salario base de 680.89 €/mes de 2013.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 11 A 20 VIVIENDAS M 102,13 € 15 % del salario base 15% Art. 31.3: tramo de 11 a 20 viviendas. Importe resuelto aplicando el 15 % al salario base de 680.89 €/mes de 2013.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 21 A 40 VIVIENDAS M 136,18 € 20 % del salario base 20% Art. 31.3: tramo de 21 a 40 viviendas. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 680.89 €/mes de 2013.
COMPLEMENTO POR NÚMERO DE VIVIENDAS: DE 41 A 100 VIVIENDAS M 170,22 € 25 % del salario base 25% Art. 31.3: tramo de 41 a 100 viviendas. Las que excedan de 100 viviendas suman un 1 % más por cada 50 o fracción, sobre este 25 %. Importe resuelto aplicando el 25 % al salario base de 680.89 €/mes de 2013.
COMPLEMENTO POR CADA 50 VIVIENDAS O FRACCIÓN POR ENCIMA DE 100 M 6,81 € 1 % del salario base 1% Art. 31.3: incremento adicional del 1 % por cada 50 viviendas o fracción que excedan de 100, que se suma al 25 % del tramo anterior. Importe resuelto aplicando el 1 % al salario base de 680.89 €/mes de 2013.
COMPLEMENTO POR CALEFACCIÓN, AGUA CALIENTE CENTRAL O GAS PROPANO CENTRAL M 136,18 € 20 % del salario base 20% Art. 31.2: cuando el servicio de agua caliente central, el de calefacción central y/o las instalaciones de gas propano con sus depósitos y contadores comunitarios estén a cargo del trabajador por encargo de la comunidad. ⚠️ El de calefacción SOLO se percibe durante el período en que se preste el servicio. Importe resuelto aplicando el 20 % al salario base de 680.89 €/mes de 2013.
COMPLEMENTO POR CADA ZAGUÁN Y ESCALERA ADICIONAL A LA PRIMERA M 34,04 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B): cuando el empleado tenga a su cargo la limpieza de más de una escalera y su portal dentro del inmueble o del recinto de la urbanización, sin contar la primera escalera y portal-zaguán. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 680.89 €/mes de 2013.
COMPLEMENTO ADICIONAL POR ESCALERA ABIERTA AL EXTERIOR O A LA INTEMPERIE M 34,04 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 B).2: en las fincas o urbanizaciones cuyas escaleras con sus zaguanes, corredores y galerías (formando una única unidad computable) estén abiertas al exterior y precisen una limpieza más frecuente, se percibe otro 5 % añadido por cada una. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 680.89 €/mes de 2013.
COMPLEMENTO POR EL PRIMER ASCENSOR, MONTACARGAS U OTRO MOTOR M 68,09 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 C): cuando el servicio de ascensores se encargue al empleado. Requisitos: que los motores sean absolutamente independientes de cualquier otro servicio que ya devengue complemento, y que estén a su cargo por encargo de la propiedad. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 680.89 €/mes de 2013.
COMPLEMENTO POR CADA ASCENSOR O MOTOR ADICIONAL M 34,04 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 C): por cada uno de los restantes, considerando como un solo motor el grupo completo de hidropresión, descalcificadores, etc. ⚠️ En las comunidades que hayan instalado en los ascensores el sistema de comunicación bidireccional, la cantidad que se viniera percibiendo a 31/12/2012 queda CONGELADA y consolidada, sin nuevos incrementos y sin poder compensarse ni absorberse; en servicios nuevos o comunidades de nueva creación con ese sistema, no se percibe cantidad alguna. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 680.89 €/mes de 2013.
COMPLEMENTO POR CENTRALITA TELEFÓNICA DE HASTA 40 EXTENSIONES M 68,09 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) a): cuando exista centralita telefónica con líneas al exterior al cuidado y atención exclusiva del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 680.89 €/mes de 2013.
COMPLEMENTO POR CADA 20 EXTENSIONES DE CENTRALITA POR ENCIMA DE 40 M 34,04 € 5 % del salario base 5% Art. 31.3 D) a): por cada 20 extensiones más sobre las 40 primeras. Importe resuelto aplicando el 5 % al salario base de 680.89 €/mes de 2013.
COMPLEMENTO POR TELÉFONO DE SERVICIO COMÚN SIN COMUNICACIÓN INTERFÓNICA M 68,09 € 10 % del salario base 10% Art. 31.3 D) b): cuando haya en el zaguán o portería un teléfono para el servicio común y no exista desde allí posibilidad de comunicación interfónica con las viviendas. El teléfono que la comunidad contrate para los copropietarios debe estar instalado en el zaguán de la portería, NO en el interior de la vivienda del empleado. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 680.89 €/mes de 2013.
QUINQUENIO DE ANTIGÜEDAD M 34,04 € 5 % del salario base por cada cinco años de servicio 5% Art. 29, en la redacción CORREGIDA por el acuerdo de modificación parcial publicado en el BOP núm. 227 de 28/11/2013: desde la publicación del convenio (28/08/2013), un 5 %% sobre el salario base por cada CINCO años de servicio, con un límite de SEIS quinquenios. ⚠️ Lo devengado ANTES se rige por el sistema anterior —5 %% por cada CUATRO años con un límite de ocho cuatrienios— y queda CONGELADO en esos términos hasta futuros aumentos. Computa en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 30).
RETRIBUCIÓN ANUAL GLOBAL GARANTIZADA A 14.000,00 € Cláusula adicional primera, en la redacción de la prórroga publicada el 31/10/2022: a los efectos del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual de la categoría de portero o conserje de hasta 10 viviendas, SIN complemento alguno (ascensor, etc.), sin antigüedad y sin otras situaciones, en función de la jornada máxima anual de 1.800 horas: 14.000 € de salario anual total. ⭐ Es la cifra que sitúa la retribución del sector por encima del salario base tabulado, que por sí solo queda muy por debajo del SMI.
SEGURO DE ACCIDENTES: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INCAPACIDAD A 12.020,24 € Art. 42: la propiedad o comunidad de propietarios debe tener una póliza de seguros para los trabajadores del sector que cubra esta indemnización en los casos de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo o como consecuencia del mismo. La cuantía no se ha revalorizado desde 2013 (equivale a los antiguos 2.000.000 de pesetas).
TRABAJADOR PORTERO CON PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación en el inmueble y dedicación plena

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 68,09 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 680.89 €/mes de 2013.
TRABAJADOR PORTERO SIN PLENA DEDICACIÓN Empleados de fincas urbanas 1 conceptos

Puestos: Portero con casa-habitación que compatibiliza otra actividad retribuida

ConceptoPagoImporteDetalle
INCREMENTO POR VIVIENDA DECLARADA INHABITABLE M 68,09 € 10 % del salario base 10% Arts. 10 y 11: es obligación del trabajador portero residir en la vivienda; si esta fuera declarada inhabitable por el organismo competente, percibe este incremento mientras dure la situación. Solo afecta a los porteros, que son quienes tienen casa-habitación. Importe resuelto aplicando el 10 % al salario base de 680.89 €/mes de 2013.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 Prórroga automática del art. 3: incremento salarial del 1,00 % anual mientras no se formalice un nuevo convenio · Salario base de 2022 (757,26 €/mes) Sin tabla publicada en el BOP. La misma regla rige para los años siguientes hasta que se publique el convenio sucesor, en negociación desde el 02/04/2024.

Historia del convenio

01/01/2013 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2022 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empleados de fincas urbanas (Alicante/Alacant)?

En 2022, el salario base es de 757,26 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga automática del 1 %

El convenio se pactó para 2013-2015 pero sigue vigente en todo su articulado, prorrogado por años con un 1 % de subida.

  • Vigencia pactada: del 01/01/2013 al 31/12/2015, con efectos económicos y de jornada desde el 1 de enero de 2013 (art. 2).
  • Se considera automáticamente denunciado al terminar la vigencia, sin necesidad de preaviso (art. 3).
  • ⭐ El convenio tiene vigencia EN TODO SU ARTICULADO hasta que se publique en el BOP un convenio nuevo que lo sustituya (art. 3).
  • ⭐ Mientras no se formalice uno nuevo, la prórroga es por períodos sucesivos de un año, con un incremento salarial del 1,00 %; si el aumento del nuevo convenio fuera inferior, no se practicará detracción alguna a los trabajadores.
  • El plazo máximo para iniciar la negociación del nuevo convenio es de un mes desde la finalización de la vigencia, constituyendo comisión negociadora y con un calendario que debe arrancar en treinta días.
  • REGCON registra una promoción de negociación con fecha 02/04/2024: el sucesor está en negociación.
  • Todas las condiciones del convenio, en su conjunto, son mínimas: las más beneficiosas subsisten como garantía «ad personam» (art. 4).
  • Partes firmantes: Asociación de Empresarios de Propietarios de Edificios Urbanos y/o Comunidades de Propietarios de la provincia de Alicante, UGT y CCOO.

Salarios y prórrogas publicadas

El texto fija los salarios de 2013 a 2015 y la prórroga de 2022 publica los de 2016 a 2022, con un 1 % anual.

  • 2013: 680,89 €/mes (+1,40 % sobre 2012); 2014: 692,46 € (+1,70 %); 2015: 706,31 € (+2,00 %) (art. 28).
  • 2016 a 2022, publicados en la prórroga del BOP de 31/10/2022 aplicando el 1 % anual del art. 3: 713,37 €, 720,51 €, 727,71 €, 734,99 €, 742,34 €, 749,76 € y 757,26 €.
  • ⚠️ El salario de 2018 que publica el boletín (727,71 €) queda un céntimo por debajo del resultado aritmético de aplicar el 1 % a 2017 (720,51 × 1,01 = 727,7151 → 727,72). Se recoge lo que publica el boletín.
  • 2023 en adelante: sigue rigiendo la prórroga del 1 % anual del art. 3, pero no hay tabla publicada y no se calcula ninguna.
  • ⭐ Retribución anual global garantizada de 14.000 € para el portero o conserje de hasta 10 viviendas sin complementos ni antigüedad, con jornada máxima anual de 1.800 horas (cláusula adicional primera, a efectos del art. 26.3 del Estatuto).

Jornada, descanso y horas extraordinarias

La jornada es de cuarenta horas semanales con un cómputo anual de 1.800 horas y descanso de día y medio.

  • 40 horas semanales, distribuidas preferentemente de lunes a viernes, con un cómputo anual de 1.800 horas; el exceso se negocia entre empresa y trabajador (art. 22).
  • La jornada anual puede distribuirse de manera irregular a lo largo del año en un 10 %, respetando los descansos diario y semanal legales.
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido: la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes, y el domingo completo. Queda totalmente prohibido trabajar en ese período.
  • El horario es el establecido hasta la fecha, dadas las situaciones diferenciadas de cada inmueble; en comunidades de nueva creación o servicios nuevos, el pactado por las partes.
  • Se respetan las condiciones de jornada más beneficiosas anteriores al convenio.
  • Horas extraordinarias con carácter restrictivo: se suprimen las habituales, solo caben por necesidades excepcionales, son voluntarias y deben pactarse; se retribuyen conforme al art. 35 del Estatuto (art. 23).
  • Las horas por emergencia o daños se abonan en los mismos términos y se consideran estructurales a efectos de cotización.

Vacaciones

Las vacaciones son 22 días laborables con jornada de cinco días, o 26 con jornada de seis.

  • 22 días laborables cuando la jornada es de cinco días semanales y 26 días laborables cuando es de seis (art. 24).
  • El trabajador conoce sus fechas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute, que será preferentemente de junio a septiembre.
  • ⭐ Excepción en urbanizaciones y comunidades de la costa o con mayor ocupación estacional en esos meses: allí las vacaciones se disfrutan fuera de ese período y los empleados las ven AMPLIADAS EN 2 DÍAS LABORABLES más.
  • En caso de desacuerdo, la jurisdicción competente fija la fecha por procedimiento sumario y preferente, y su decisión es irrecurrible.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4 del Estatuto, se disfrutan en fecha distinta al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones de treinta días de salario base más antigüedad.

  • Dos gratificaciones extraordinarias al año, abonadas el 15 de julio y el 15 de diciembre (art. 30).
  • Cuantía: 30 días de salario base más antigüedad, en su caso.
  • Pueden acordarse entre las partes para prorratearse entre las doce mensualidades.
  • Quien causa baja tiene derecho a la parte proporcional, considerándose enteras las fracciones del mes; quien ingresa, a la parte proporcional según el tiempo de servicio.
  • Los períodos retributivos son mensuales (art. 32) y la empresa concede anticipos a cuenta de haberes devengados en casos de necesidad justificada, hasta el 90 % de los haberes, si la comunidad tiene liquidez (art. 33).

Antigüedad: dos sistemas según la fecha

Desde agosto de 2013 la antigüedad va por quinquenios; lo devengado antes queda congelado en cuatrienios.

  • ⭐ El acuerdo de modificación parcial publicado en el BOP núm. 227 de 28/11/2013 corrigió el art. 29 tras detectarse errores de interpretación.
  • Redacción vigente: un 5 % sobre el salario base por cada CUATRO años de servicio, con un límite de OCHO cuatrienios, para lo devengado hasta la publicación del convenio; ese complemento queda CONGELADO en esos términos hasta futuros aumentos.
  • A partir de la publicación del convenio en el BOP (28 de agosto de 2013), la antigüedad consiste en un 5 % sobre el salario base por cada CINCO años de servicio, con un límite de SEIS quinquenios.
  • La antigüedad computa en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 30).

Complemento de incapacidad temporal

El complemento llega al 100 % de la base de cotización, desde el primer día en accidente y desde el día 10 en enfermedad común.

  • Accidente laboral: la empresa complementa hasta el 100 % de la base de cotización a la Seguridad Social desde el mismo día de la baja (art. 41).
  • Enfermedad con HOSPITALIZACIÓN: complemento hasta el 100 % de la base de cotización mientras dure la hospitalización, con un período máximo de 90 días desde la fecha de la baja.
  • Enfermedad común sin hospitalización: el mismo complemento A PARTIR DEL DÍA 10, con el mismo límite de 90 días.

Seguro de accidentes

La propiedad debe tener una póliza que cubra 12.020,24 euros por muerte o incapacidad derivada de accidente de trabajo.

  • Póliza obligatoria para los trabajadores del sector, a cargo de la propiedad o comunidad de propietarios (art. 42).
  • Cobertura de 12.020,24 € para los casos de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo o como consecuencia del mismo.
  • ⚠️ La cuantía no se ha revalorizado desde 2013 pese a las sucesivas prórrogas: equivale a los antiguos 2.000.000 de pesetas.

Subrogación del personal

El convenio regula la subrogación: al cambiar quien presta el servicio, la plantilla pasa a la nueva empresa.

  • ⭐ El art. 20 regula la subrogación para garantizar el principio de estabilidad en el empleo, en la absorción del personal entre quienes se sucedan total o parcialmente en el servicio.
  • El término «contrata» engloba cualquier modalidad de contratación, pública o privada, e identifica una actividad concreta que pasa a ser desempeñada por otra empresa, sociedad u organismo público.
  • En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, y en cualquier otra figura que suponga sustitución entre entidades o personas físicas o jurídicas, los trabajadores de la empresa saliente pasan a adscribirse a la nueva.
  • La empresa entrante debe respetar los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfrutaban en la empresa sustituida.

Vivienda del portero, luz y agua

Quien ocupa casa-habitación tiene derecho a luz y agua en especie con límites tasados.

  • Suministro de luz con consumo de 45 kilovatios al mes, que se eleva a 65 kilovatios si la vivienda no dispone de luz natural directa, y hasta 10 metros cúbicos de agua al mes; lo que exceda corre por cuenta del trabajador (art. 31.1).
  • No se incluye en esas cifras la luz y el agua usadas para iluminar puntos de uso común ni para su limpieza, por lo que deben estar instalados contadores separados.
  • Es obligación del portero residir en la vivienda; si es declarada inhabitable por el organismo competente, percibe un incremento del 10 % mientras dure la situación (arts. 10 y 11).
  • Supresión del servicio de portería por resultar gravoso o insostenible: el trabajador opta entre la indemnización que se establezca o conservar el disfrute gratuito de la vivienda por un período de uno a cuatro años, ejerciendo la opción en el plazo de un mes (art. 19).
  • Despido improcedente: además de la indemnización legal, el trabajador puede seguir usando la vivienda 30 días desde el cese, 30 más por necesidad justificada y hasta 90 días en caso de familia numerosa (art. 21).
  • ⭐ Fallecimiento del titular de la portería: su viuda o viudo puede permanecer en la vivienda sin pago alguno hasta nueve meses, aunque sin derecho a los complementos de luz y agua, siempre que no tenga vivienda propia o en alquiler ni familiares directos con quienes convivir (art. 21).
  • Prendas de trabajo: si la propiedad determina la uniformidad, entrega un uniforme de verano y otro de invierno cada dos años, más dos prendas adecuadas para el trabajo, también cada dos años, reponiendo las deterioradas antes de plazo (art. 34). La propiedad facilita además los útiles de limpieza (art. 35).

Clasificación del personal

Hay cuatro clasificaciones, según se tenga vivienda en el inmueble y según el tipo de finca.

  • Trabajador portero con plena dedicación: tiene casa-habitación en el inmueble y dedicación exclusiva; es obligación residir en la vivienda (art. 10).
  • Trabajador portero sin plena dedicación: tiene casa-habitación y también obligación de residir, pero puede compatibilizar las tareas con otra actividad retribuida (art. 11).
  • Conserje: no tiene casa-habitación en el inmueble y realiza los trabajos en la misma forma y condiciones que los empleados con plena dedicación (art. 12).
  • Trabajador portero o conserje de urbanizaciones residenciales, sean o no veraniegas: presta servicios en fincas de uno o más bloques y/o varias escaleras o zaguanes dentro de una misma urbanización, cuidando todos los elementos comunes, externos o no, dentro de la jornada estipulada (art. 13).
  • El convenio contempla además al personal de oficios varios especializado (art. 14).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 42), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 12.020,24 € Muerte derivada de accidente de trabajo o como consecuencia del mismo (art. 42).
Incapacidad permanente absoluta 12.020,24 € Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo (art. 42).
Gran invalidez 12.020,24 € Gran invalidez derivada de accidente de trabajo (art. 42).

La propiedad o comunidad de propietarios debe tener una póliza de seguros para los trabajadores del sector. ⚠️ La cuantía (12.020,24 €, equivalente a los antiguos 2.000.000 de pesetas) no se ha revalorizado desde 2013 pese a las sucesivas prórrogas del convenio.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 20): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público, cualquier cambio de empresario), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones económicos
  • Derechos y obligaciones sociales
  • Derechos y obligaciones sindicales
  • Derechos y obligaciones personales

Supuestos del enum: «contrata» cubre la finalización, pérdida, rescisión y rescate de una contrata; «servicio_publico» las modalidades de gestión de servicios públicos que cita el artículo; y «cualquiera» la cláusula de cierre («cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad»). Art. 20: al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, los trabajadores de la empresa saliente pasan a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, que debe respetar los derechos y obligaciones que disfrutaban en la sustituida. El término «contrata» engloba cualquier modalidad de contratación, pública o privada. ⭐ Es el único convenio del sector de fincas urbanas de los procesados que regula la subrogación: en el resto el empleador es la propiedad y no hay cambio de contratista. El convenio no fija antigüedad mínima ni plazo de entrega de documentación.

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