Convenio colectivo · REGCON 35104995012025

Convenio colectivo de empaquetado de plátanos de Las Palmas

Las Palmas Empaquetado de plátanos Ámbito provincial Vigencia 01/07/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Las Palmas núm. 26, de 28/02/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I: tabla salarial de referencia PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA DE ALMUERZO E 16,00 € Art. 12: por cada almuerzo, cuando un desplazamiento circunstancial por el servicio obliga a comer fuera de la localidad del centro de trabajo. El convenio no revaloriza este importe en ninguno de los cuatro años.
DIETA DE DESAYUNO E 7,00 € Art. 12: por cada desayuno, en el mismo supuesto de desplazamiento. Tampoco se revaloriza en la vigencia.
SEGURO POR FALLECIMIENTO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMÚN A 3.500,00 € Art. 22: las empresas suscriben una póliza de seguro privado por fallecimiento por enfermedad común o accidente común, para cada persona trabajadora, por un importe asegurado de 3.500 euros. Es el capital de la póliza, no una retribución mensual.
SEGURO POR ACCIDENTE LABORAL A 15.000,00 € Art. 22: segunda póliza, por fallecimiento, incapacidad total o absoluta y gran invalidez derivadas de ACCIDENTE LABORAL, por un riesgo de 15.000 euros. El comité de empresa o los delegados de personal pueden reclamar copia de la póliza, y a cada persona trabajadora se le entrega su documento. El personal conductor tiene la misma cobertura que los acompañantes (art. 23).
Jefe/a de administración de 1ª Grupo II. Administrativos/as 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 24.346,00 € Columna «Salario anual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia». Es el mismo salario que las dos columnas siguientes, expresado en año: no se suma a ellas.
SALARIO MENSUAL M 1.739,00 € Columna «Salario mensual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», en la modalidad de CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11, que valen exactamente una mensualidad cada una.
SALARIO MENSUAL CON PAGAS PRORRATEADAS M 2.028,83 € Columna «Salario mensual» de la segunda tabla de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», la de pagas prorrateadas: el mismo salario anual repartido en DOCE mensualidades. El art. 11 permite prorratear las extraordinarias según los usos y costumbres de cada empresa. Es una alternativa al salario mensual anterior, no un importe que se sume.
PAGA DE JULIO A 1.739,00 € Columna «Paga de julio» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 10 de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.739,00 € Columna «Paga de navidad» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).
Jefe/a de administración de 2ª Grupo II. Administrativos/as 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 22.039,86 € Columna «Salario anual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia». Es el mismo salario que las dos columnas siguientes, expresado en año: no se suma a ellas.
SALARIO MENSUAL M 1.574,28 € Columna «Salario mensual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», en la modalidad de CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11, que valen exactamente una mensualidad cada una.
SALARIO MENSUAL CON PAGAS PRORRATEADAS M 1.836,66 € Columna «Salario mensual» de la segunda tabla de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», la de pagas prorrateadas: el mismo salario anual repartido en DOCE mensualidades. El art. 11 permite prorratear las extraordinarias según los usos y costumbres de cada empresa. Es una alternativa al salario mensual anterior, no un importe que se sume.
PAGA DE JULIO A 1.574,28 € Columna «Paga de julio» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 10 de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.574,28 € Columna «Paga de navidad» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).
Oficial de 1ª de administración Grupo II. Administrativos/as 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.695,10 € Columna «Salario anual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia». Es el mismo salario que las dos columnas siguientes, expresado en año: no se suma a ellas.
SALARIO MENSUAL M 1.335,36 € Columna «Salario mensual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», en la modalidad de CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11, que valen exactamente una mensualidad cada una.
SALARIO MENSUAL CON PAGAS PRORRATEADAS M 1.557,93 € Columna «Salario mensual» de la segunda tabla de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», la de pagas prorrateadas: el mismo salario anual repartido en DOCE mensualidades. El art. 11 permite prorratear las extraordinarias según los usos y costumbres de cada empresa. Es una alternativa al salario mensual anterior, no un importe que se sume.
PAGA DE JULIO A 1.335,36 € Columna «Paga de julio» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 10 de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.335,36 € Columna «Paga de navidad» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).
Oficial de 2ª de administración Grupo II. Administrativos/as 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.476,30 € Columna «Salario anual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia». Es el mismo salario que las dos columnas siguientes, expresado en año: no se suma a ellas.
SALARIO MENSUAL M 1.248,31 € Columna «Salario mensual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», en la modalidad de CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11, que valen exactamente una mensualidad cada una.
SALARIO MENSUAL CON PAGAS PRORRATEADAS M 1.456,36 € Columna «Salario mensual» de la segunda tabla de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», la de pagas prorrateadas: el mismo salario anual repartido en DOCE mensualidades. El art. 11 permite prorratear las extraordinarias según los usos y costumbres de cada empresa. Es una alternativa al salario mensual anterior, no un importe que se sume.
PAGA DE JULIO A 1.248,31 € Columna «Paga de julio» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 10 de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.248,31 € Columna «Paga de navidad» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).
Auxiliar administrativo Grupo II. Administrativos/as 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.295,76 € Columna «Salario anual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia». Es el mismo salario que las dos columnas siguientes, expresado en año: no se suma a ellas.
SALARIO MENSUAL M 1.163,98 € Columna «Salario mensual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», en la modalidad de CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11, que valen exactamente una mensualidad cada una.
SALARIO MENSUAL CON PAGAS PRORRATEADAS M 1.357,98 € Columna «Salario mensual» de la segunda tabla de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», la de pagas prorrateadas: el mismo salario anual repartido en DOCE mensualidades. El art. 11 permite prorratear las extraordinarias según los usos y costumbres de cada empresa. Es una alternativa al salario mensual anterior, no un importe que se sume.
PAGA DE JULIO A 1.163,98 € Columna «Paga de julio» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 10 de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.163,98 € Columna «Paga de navidad» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).
Encargado/a de almacén Grupo III. Obreros/as 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.608,26 € Columna «Salario anual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia». Es el mismo salario que las dos columnas siguientes, expresado en año: no se suma a ellas.
SALARIO MENSUAL M 1.329,16 € Columna «Salario mensual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», en la modalidad de CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11, que valen exactamente una mensualidad cada una.
SALARIO MENSUAL CON PAGAS PRORRATEADAS M 1.550,69 € Columna «Salario mensual» de la segunda tabla de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», la de pagas prorrateadas: el mismo salario anual repartido en DOCE mensualidades. El art. 11 permite prorratear las extraordinarias según los usos y costumbres de cada empresa. Es una alternativa al salario mensual anterior, no un importe que se sume.
PAGA DE JULIO A 1.329,16 € Columna «Paga de julio» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 10 de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.329,16 € Columna «Paga de navidad» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).
Encargado/a de embarque Grupo III. Obreros/as 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.694,91 € Columna «Salario anual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia». Es el mismo salario que las dos columnas siguientes, expresado en año: no se suma a ellas.
SALARIO MENSUAL M 1.263,92 € Columna «Salario mensual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», en la modalidad de CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11, que valen exactamente una mensualidad cada una.
SALARIO MENSUAL CON PAGAS PRORRATEADAS M 1.474,58 € Columna «Salario mensual» de la segunda tabla de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», la de pagas prorrateadas: el mismo salario anual repartido en DOCE mensualidades. El art. 11 permite prorratear las extraordinarias según los usos y costumbres de cada empresa. Es una alternativa al salario mensual anterior, no un importe que se sume.
PAGA DE JULIO A 1.263,92 € Columna «Paga de julio» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 10 de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.263,92 € Columna «Paga de navidad» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).
Oficial de 1ª Grupo III. Obreros/as 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.679,67 € Columna «Salario anual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia». Es el mismo salario que las dos columnas siguientes, expresado en año: no se suma a ellas.
SALARIO MENSUAL M 1.262,83 € Columna «Salario mensual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», en la modalidad de CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11, que valen exactamente una mensualidad cada una.
SALARIO MENSUAL CON PAGAS PRORRATEADAS M 1.473,31 € Columna «Salario mensual» de la segunda tabla de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», la de pagas prorrateadas: el mismo salario anual repartido en DOCE mensualidades. El art. 11 permite prorratear las extraordinarias según los usos y costumbres de cada empresa. Es una alternativa al salario mensual anterior, no un importe que se sume.
PAGA DE JULIO A 1.262,83 € Columna «Paga de julio» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 10 de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.262,83 € Columna «Paga de navidad» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).
Oficial de 2ª Grupo III. Obreros/as 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.410,57 € Columna «Salario anual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia». Es el mismo salario que las dos columnas siguientes, expresado en año: no se suma a ellas.
SALARIO MENSUAL M 1.243,61 € Columna «Salario mensual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», en la modalidad de CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11, que valen exactamente una mensualidad cada una.
SALARIO MENSUAL CON PAGAS PRORRATEADAS M 1.450,88 € Columna «Salario mensual» de la segunda tabla de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», la de pagas prorrateadas: el mismo salario anual repartido en DOCE mensualidades. El art. 11 permite prorratear las extraordinarias según los usos y costumbres de cada empresa. Es una alternativa al salario mensual anterior, no un importe que se sume.
PAGA DE JULIO A 1.243,61 € Columna «Paga de julio» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 10 de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.243,61 € Columna «Paga de navidad» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).
Conductor/a de 1ª especial Grupo III. Obreros/as 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.704,28 € Columna «Salario anual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia». Es el mismo salario que las dos columnas siguientes, expresado en año: no se suma a ellas.
SALARIO MENSUAL M 1.264,59 € Columna «Salario mensual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», en la modalidad de CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11, que valen exactamente una mensualidad cada una.
SALARIO MENSUAL CON PAGAS PRORRATEADAS M 1.475,36 € Columna «Salario mensual» de la segunda tabla de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», la de pagas prorrateadas: el mismo salario anual repartido en DOCE mensualidades. El art. 11 permite prorratear las extraordinarias según los usos y costumbres de cada empresa. Es una alternativa al salario mensual anterior, no un importe que se sume.
PAGA DE JULIO A 1.264,59 € Columna «Paga de julio» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 10 de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.264,59 € Columna «Paga de navidad» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).
Conductor/a de 1ª Grupo III. Obreros/as 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.175,45 € Columna «Salario anual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia». Es el mismo salario que las dos columnas siguientes, expresado en año: no se suma a ellas.
SALARIO MENSUAL M 1.226,82 € Columna «Salario mensual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», en la modalidad de CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11, que valen exactamente una mensualidad cada una.
SALARIO MENSUAL CON PAGAS PRORRATEADAS M 1.431,29 € Columna «Salario mensual» de la segunda tabla de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», la de pagas prorrateadas: el mismo salario anual repartido en DOCE mensualidades. El art. 11 permite prorratear las extraordinarias según los usos y costumbres de cada empresa. Es una alternativa al salario mensual anterior, no un importe que se sume.
PAGA DE JULIO A 1.226,82 € Columna «Paga de julio» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 10 de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.226,82 € Columna «Paga de navidad» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).
Conductor/a de 2ª Grupo III. Obreros/as 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.299,89 € Columna «Salario anual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia». Es el mismo salario que las dos columnas siguientes, expresado en año: no se suma a ellas.
SALARIO MENSUAL M 1.164,28 € Columna «Salario mensual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», en la modalidad de CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11, que valen exactamente una mensualidad cada una.
SALARIO MENSUAL CON PAGAS PRORRATEADAS M 1.358,32 € Columna «Salario mensual» de la segunda tabla de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», la de pagas prorrateadas: el mismo salario anual repartido en DOCE mensualidades. El art. 11 permite prorratear las extraordinarias según los usos y costumbres de cada empresa. Es una alternativa al salario mensual anterior, no un importe que se sume.
PAGA DE JULIO A 1.164,28 € Columna «Paga de julio» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 10 de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.164,28 € Columna «Paga de navidad» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).
Recibidor/a pesador/a Grupo III. Obreros/as 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.299,89 € Columna «Salario anual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia». Es el mismo salario que las dos columnas siguientes, expresado en año: no se suma a ellas.
SALARIO MENSUAL M 1.164,28 € Columna «Salario mensual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», en la modalidad de CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11, que valen exactamente una mensualidad cada una.
SALARIO MENSUAL CON PAGAS PRORRATEADAS M 1.358,32 € Columna «Salario mensual» de la segunda tabla de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», la de pagas prorrateadas: el mismo salario anual repartido en DOCE mensualidades. El art. 11 permite prorratear las extraordinarias según los usos y costumbres de cada empresa. Es una alternativa al salario mensual anterior, no un importe que se sume.
PAGA DE JULIO A 1.164,28 € Columna «Paga de julio» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 10 de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.164,28 € Columna «Paga de navidad» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).
Especialista Grupo III. Obreros/as 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.299,89 € Columna «Salario anual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia». Es el mismo salario que las dos columnas siguientes, expresado en año: no se suma a ellas.
SALARIO MENSUAL M 1.164,28 € Columna «Salario mensual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», en la modalidad de CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11, que valen exactamente una mensualidad cada una.
SALARIO MENSUAL CON PAGAS PRORRATEADAS M 1.358,32 € Columna «Salario mensual» de la segunda tabla de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», la de pagas prorrateadas: el mismo salario anual repartido en DOCE mensualidades. El art. 11 permite prorratear las extraordinarias según los usos y costumbres de cada empresa. Es una alternativa al salario mensual anterior, no un importe que se sume.
PAGA DE JULIO A 1.164,28 € Columna «Paga de julio» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 10 de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.164,28 € Columna «Paga de navidad» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).
Guardianes Grupo III. Obreros/as 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.299,89 € Columna «Salario anual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia». Es el mismo salario que las dos columnas siguientes, expresado en año: no se suma a ellas.
SALARIO MENSUAL M 1.164,28 € Columna «Salario mensual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», en la modalidad de CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11, que valen exactamente una mensualidad cada una.
SALARIO MENSUAL CON PAGAS PRORRATEADAS M 1.358,32 € Columna «Salario mensual» de la segunda tabla de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», la de pagas prorrateadas: el mismo salario anual repartido en DOCE mensualidades. El art. 11 permite prorratear las extraordinarias según los usos y costumbres de cada empresa. Es una alternativa al salario mensual anterior, no un importe que se sume.
PAGA DE JULIO A 1.164,28 € Columna «Paga de julio» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 10 de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.164,28 € Columna «Paga de navidad» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).
Personal de limpieza Grupo III. Obreros/as 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.025,71 € Columna «Salario anual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia». Es el mismo salario que las dos columnas siguientes, expresado en año: no se suma a ellas.
SALARIO MENSUAL M 1.144,69 € Columna «Salario mensual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», en la modalidad de CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11, que valen exactamente una mensualidad cada una.
SALARIO MENSUAL CON PAGAS PRORRATEADAS M 1.335,48 € Columna «Salario mensual» de la segunda tabla de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», la de pagas prorrateadas: el mismo salario anual repartido en DOCE mensualidades. El art. 11 permite prorratear las extraordinarias según los usos y costumbres de cada empresa. Es una alternativa al salario mensual anterior, no un importe que se sume.
PAGA DE JULIO A 1.144,69 € Columna «Paga de julio» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 10 de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.144,69 € Columna «Paga de navidad» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).
Peón/a empaquetador/a Grupo III. Obreros/as 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 15.876,00 € Columna «Salario anual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia». Es el mismo salario que las dos columnas siguientes, expresado en año: no se suma a ellas.
SALARIO MENSUAL M 1.134,00 € Columna «Salario mensual» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», en la modalidad de CATORCE pagas: doce mensualidades más las dos extraordinarias del art. 11, que valen exactamente una mensualidad cada una.
SALARIO MENSUAL CON PAGAS PRORRATEADAS M 1.323,00 € Columna «Salario mensual» de la segunda tabla de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia», la de pagas prorrateadas: el mismo salario anual repartido en DOCE mensualidades. El art. 11 permite prorratear las extraordinarias según los usos y costumbres de cada empresa. Es una alternativa al salario mensual anterior, no un importe que se sume.
PAGA DE JULIO A 1.134,00 € Columna «Paga de julio» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 10 de julio (art. 11).
PAGA DE NAVIDAD A 1.134,00 € Columna «Paga de navidad» de el anexo I, «tabla salarial tabla de referencia»: una mensualidad del salario base. Se abona el 22 de diciembre (art. 11).

Historia del convenio

01/07/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empaquetado de plátanos (Las Palmas)?

En 2024, el salario base va desde 15.876,00 € hasta 24.346,00 € al año según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla de referencia (anexo I); Tabla salarial del año 2024 (anexo II); Tabla salarial del año 2025 (anexo II); Tabla salarial del año 2026 (anexo II); Tabla salarial del año 2027 (anexo II). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia automática y ultraactividad

Tres años y medio, del 1 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2027.

  • Duración de 3 años y medio: empieza a producir efectos el 1 de julio de 2024 y termina el 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • Se aplica desde el día siguiente a su firma, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, que fue el 28 de febrero de 2025.
  • Al finalizar queda denunciado automáticamente, y en todo caso continúa en vigor la totalidad de su contenido hasta que lo sustituya un convenio nuevo.
  • Obliga a todas las empresas dedicadas al empaquetado de plátanos en la provincia de Las Palmas y a todo su personal, sea cual sea su vecindad (arts. 1 y 2).
  • Constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas al cumplimiento de su totalidad (art. 4).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas reconocidas a título personal o en convenios de ámbito inferior (art. 5).

Las cuatro subidas pactadas y la tabla de referencia

0,5 % en 2024, 2 % en 2025, 2,5 % en 2026 y 3 % en 2027, encadenados sobre una tabla de referencia.

  • El art. 8 crea una «tabla salarial de referencia» (anexo I) que no corresponde a ningún año: es la base de la escala.
  • Subida del 0,5 % desde el 1 de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Subida del 2 % sobre la tabla de 2024 para el año 2025.
  • Subida del 2,5 % sobre la tabla de 2025 para el año 2026.
  • Subida del 3 % sobre la tabla de 2026 para el año 2027.
  • Para 2028 y siguientes, una subida del 1,5 % A CUENTA, que complementará lo que se pacte en la mesa de negociación de cada año; las partes se comprometen a negociar en el último trimestre de cada año a partir de 2027.
  • Las cuatro tablas de la vigencia están publicadas en el anexo II: no queda ningún año por calcular.
  • Los atrasos generados hasta la firma se abonan en la nómina inmediata posterior a la entrada en vigor.

La antigüedad se extingue y se convierte en un complemento ad personam

Desde el 14 de octubre de 2024 no se generan más trienios ni quinquenios.

  • El art. 9 extingue la antigüedad a partir del 14 de octubre de 2024.
  • Lo que se venía cobrando por ese concepto —junto con otros conceptos suprimidos, como el plus de asistencia— se convierte en un complemento «ad personam», solo para quien tuviera antigüedad no absorbida por el salario mínimo interprofesional (art. 9).
  • El complemento es la diferencia entre el salario mínimo interprofesional y el salario que se venía percibiendo (salario base, pagas extraordinarias, antigüedad y prima de asistencia), según categoría y antigüedad, en las cuantías del anexo III (art. 10).
  • A esa cuantía se le suma la parte proporcional devengada desde el último quinquenio cumplido: días devengados × precio por día devengado del anexo III ÷ 60.
  • El propio artículo trae el ejemplo: peón/a empaquetador/a con cuatro quinquenios (77,15 €) más 1.734 días × 2,92 € ÷ 60 (84,39 €) = 161,54 € al mes.
  • No es compensable ni absorbible, salvo frente a complementos ajenos a este convenio, y se revaloriza cada año con las subidas salariales pactadas.
  • Al personal con contrato fijo discontinuo se le reconoce el año completo a efectos de este cálculo.

Jornada, horas extraordinarias y descansos

40 horas semanales, 1.800 al año, en jornada partida.

  • Jornada de 40 horas semanales en jornada partida, equivalente a 1.800 horas anuales; su distribución se acuerda entre empresa y plantilla por centro de trabajo (art. 13).
  • Si la jornada es continuada, 30 minutos retribuidos para el bocadillo.
  • Todo lo que exceda de esa jornada son horas extraordinarias.
  • El valor mínimo de la hora extraordinaria está en el anexo IV.1, y el que corresponde a cada tramo de la antigüedad ya extinguida, en el anexo IV.2 (art. 14).
  • Las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso según la tabla de equivalencias del art. 14, que va de 1 hora (compensada por 1 hora y 45 minutos) hasta 23 horas (40 horas y 15 minutos, o 5 días de descanso).
  • A falta de pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Trabajar en día de descanso lleva un incremento no inferior al 75 % sobre el salario de la hora ordinaria.
  • Las empresas firman con cada persona una «carta de garantía personal» con el precio de la hora extraordinaria (anexo IV.3, que el boletín no publica).
  • Quince minutos de descanso retribuido cuando se trabajan dos o más horas extraordinarias (art. 15).

Vacaciones y días de asuntos propios

22 días laborables desde 2025, más ocho días de asuntos propios retribuidos.

  • 22 días laborables de vacaciones anuales a partir del año 2025 (art. 16).
  • La planificación anual se acuerda entre la dirección y la representación del personal, estableciendo turnos.
  • Cada persona debe conocer su fecha al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
  • Quien no complete el año en la empresa las disfruta en proporción al tiempo trabajado.
  • Ocho días de asuntos propios retribuidos al año desde el 1 de enero de 2025, comunicados con 48 horas de antelación y sin justificar; no se pueden acumular más de dos (art. 19).
  • No pueden disfrutarlos a la vez más del 15 % de la plantilla del centro de trabajo.
  • Los días de asuntos propios no disfrutados a 15 de diciembre se pagan en la nómina de diciembre como «bono de Navidad», con un máximo de cinco días al año: 80 € por día en 2025, 85 en 2026, 90 en 2027 y 93 en 2028.
  • Los disfrutados entre el 16 y el 31 de diciembre se descuentan del crédito del año siguiente.

Complemento en incapacidad temporal

100 % en contingencia profesional y en hospitalización; 80 % en contingencias comunes desde el día 21.

  • Incapacidad temporal por contingencia PROFESIONAL: la empresa completa hasta el 100 % del salario real durante un máximo de 18 meses, o hasta el pase a incapacidad permanente si se cursa antes (art. 24).
  • Hospitalización durante una incapacidad temporal: la empresa completa hasta el 100 % del salario —salario base más complemento ad personam más prorrata de pagas extraordinarias— mientras dure la hospitalización.
  • Contingencias COMUNES: se complementa hasta el 80 % de las tablas de convenio a partir del vigesimoprimer día inclusive, sobre la misma base (salario base, complemento ad personam y prorrata de pagas).
  • En caso de embarazo, la empresa completa la retribución al 100 % durante los sesenta días anteriores y los sesenta posteriores al parto, en la parte que no cubra la prestación de la Seguridad Social (art. 41).
  • Las hospitalizaciones en contingencias comunes NO computan para el bono de presentismo del art. 25.

Bono de presentismo: cuánto se cobra según el absentismo de la empresa

Un porcentaje del salario semestral que baja conforme sube el índice de absentismo de la empresa.

  • El art. 25 crea el «bono presentismo», que se abona cada semestre, en enero y en julio, y se calcula sobre el salario del semestre anterior completo (salario base, complemento ad personam y pagas extras).
  • Si el absentismo de la empresa es INFERIOR al 5 %, cada persona cobra un 3 % de ese salario.
  • Si está entre el 5 % y el 8 %, un 2,5 %.
  • Si está entre el 8 % y el 10 %, un 2 %.
  • En ningún caso el bono puede superar lo que el absentismo le cueste a la empresa en ese semestre, pero se garantiza un mínimo del 1,5 % en cualquier caso.
  • No computan para el cálculo el absentismo por contingencias profesionales ni las hospitalizaciones en contingencias comunes.
  • La empresa debe enviar los datos justificativos a la comisión de seguimiento y a la representación del personal en el mes siguiente a junio y a diciembre; la comisión tiene un mes para resolver, y si no se acredita la causa de impago, el bono se paga.
  • El art. 30 crea una comisión paritaria específica que elabora un informe semestral por empresa con el nivel de absentismo, sus causas y las acciones para reducirlo, y otro anual sobre los efectos de la contratación fija discontinua.

Contratación fija discontinua y llamamiento

Entre seis y nueve meses al año, con llamamiento por riguroso orden de antigüedad.

  • El contrato fijo discontinuo se concierta para trabajos de naturaleza estacional o de temporada; en este sector permite trabajar entre seis meses como mínimo y nueve como máximo al año (art. 26).
  • El llamamiento se hace por riguroso orden de antigüedad, de forma fehaciente y con tiempo para organizar la incorporación, y no necesita contrato nuevo.
  • Se puede rechazar la llamada hasta en DOS ocasiones sin perjuicio ni pérdida del número de orden; a partir de la segunda, la empresa puede pasar a esa persona al final de la lista.
  • Si en tres años no hay actividad tras haber rechazado los llamamientos, la empresa puede tramitar la baja.
  • Orden de preferencia: primero el personal fijo discontinuo anterior a la firma del convenio, luego el posterior y por último el de duración determinada; nadie con preferencia puede estar desempleado en beneficio de otra persona sin ella.
  • El contrato de duración determinada solo cabe por circunstancias de la producción (máximo seis meses en un año) o por sustitución, y no puede sobrepasar el 25 % de la plantilla media mensual (art. 28).
  • Las partes acuerdan NO utilizar personal de empresas multiservicios; las empresas de trabajo temporal solo excepcionalmente, cuando no se encuentre en el mercado el perfil deseado (art. 27).

Licencias retribuidas

Veinte días por matrimonio y diez por muerte de cónyuge, pareja de hecho o hijos.

  • 20 días naturales por matrimonio, aplicable igualmente a las uniones de hecho (art. 17.1).
  • 10 días laborables por muerte del cónyuge, pareja de hecho o hijos e hijas (art. 17.3).
  • 3 días laborables por fallecimiento de padres o hermanos, ampliables en dos más si hay que desplazarse (art. 17.2).
  • 2 días laborables por defunción de abuelos, tíos o nietos, y otros 2 por la de suegros, cuñados o los padres y hermanos de la persona con la que se convive, ampliables en dos por desplazamiento (art. 17.4 y 17.5).
  • 5 días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, y de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo (art. 17.6).
  • 1 día laborable por cambio de domicilio, ampliable en otro si el nuevo está fuera del término municipal (art. 17.8).
  • Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
  • Excedencia voluntaria de dos meses a cinco años con un año de antigüedad, computable a efectos de antigüedad y con reserva del puesto durante el primer año; no puede concederse a más del 10 % de la plantilla (art. 18).

Salud laboral, inclemencias y manipulación de cargas

El convenio conserva reglas propias del trabajo agrícola de temporada.

  • Ante alertas de la AEMET o del Gobierno de Canarias por altas temperaturas, vientos u otras inclemencias, si la actividad se suspende antes de empezar o dentro de las dos primeras horas se abona el 50 % del salario del día; si se suspende pasadas dos horas, el salario íntegro, y en ningún caso se recupera el tiempo perdido (art. 55).
  • Si por esas alertas no se llega a acudir al centro, la empresa y la representación del personal elaboran un calendario de recuperación de la jornada.
  • No se pueden ordenar tareas que impliquen cargar pesos superiores a 25 kilos como norma general, y 15 kilos de manera recomendada para el personal femenino (art. 40).
  • Revisión médica anual de todo el personal, dentro de la jornada y fuera del periodo vacacional (art. 20).
  • Tiempo de consulta médica del servicio público de salud e itinerario necesario, con justificante (art. 21).
  • Comedor obligatorio en los centros con diez o más personas por temporada superior a un mes, aislado de cuadras y de lugares con olores desagradables (art. 57).
  • Vivienda adecuada para el personal eventual o de temporada que deba alojarse, con dormitorios separados por sexos (art. 58).
  • Comisión de trabajo con competencias insulares para elaborar una guía o marco general de prevención de riesgos para todo el sector (art. 46).

Pagas extraordinarias y forma de pago

Dos pagas de una mensualidad, en julio y en diciembre, prorrateables.

  • Dos pagas extraordinarias por importe de una mensualidad del salario base cada una (art. 11).
  • La de julio se abona el día 10 de julio del mismo año.
  • La de Navidad, el día 22 de diciembre del año en curso.
  • El cómputo se hace sobre el año inmediato anterior al día primero del mes de su cobro, teniendo en cuenta las jornadas efectivamente trabajadas y contando como tales las del periodo vacacional.
  • Pueden prorratearse según los usos y costumbres que se venían aplicando en cada empresa: por eso el anexo publica una segunda tabla con el salario mensual con pagas prorrateadas.
  • El salario se abona preferentemente por talón o transferencia bancaria, en un periodo que no puede exceder de un mes (art. 39).
  • Se pueden pedir anticipos de hasta un 90 % a cuenta del trabajo ya realizado.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 3.500,00 € 01/07/2024 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o sus causahabientes
Muerte accidente de trabajo 15.000,00 € 01/07/2024 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o sus causahabientes
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 15.000,00 € 01/07/2024 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o sus causahabientes
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 15.000,00 € 01/07/2024 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o sus causahabientes
Gran invalidez accidente de trabajo 15.000,00 € 01/07/2024 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o sus causahabientes

Son DOS pólizas distintas: una de 3.500 euros por fallecimiento por enfermedad común o accidente común, y otra de 15.000 euros por fallecimiento, incapacidad total o absoluta y gran invalidez derivadas de accidente laboral. El comité de empresa o los delegados de personal pueden reclamar copia de la póliza, y a cada persona trabajadora se le entrega su documento. El personal conductor tiene la misma cobertura que los acompañantes (art. 23). Ninguno de los dos capitales se revaloriza durante la vigencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla ni la menciona. Lo más cercano es la garantía de llamamiento del personal fijo discontinuo por orden de antigüedad (art. 26), que opera dentro de la misma empresa y no al cambiar de contratista.

← Ver todos los convenios