Convenio colectivo · REGCON 39001065011981

Convenio Colectivo del sector de Embotellado y Comercio de Vinos, Licores, Cervezas y Bebidas de todo tipo de Cantabria

Cantabria Embotellado y comercio al por mayor de vinos, licores, cervezas y bebidas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC nº 17 de 27/01/2026 (CVE-2026-495).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 27/01/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2028 (provisional) — anexo del convenio 2025-2028 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 30: solo se pueden hacer horas extraordinarias en los supuestos que el artículo tasa (conductores-repartidores y embotelladores, en julio, agosto y diciembre). Se compensan preferentemente con descanso, a razón de una hora y tres cuartos por hora; si se abonan en dinero, con un incremento del 75 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,72 € Art. 23 y recuadro OTROS CONCEPTOS del anexo. Por día efectivo de trabajo y con presencia física en el puesto; la ausencia de medio día supone perder el 50 % del plus de ese día.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 35,16 € Art. 21 y recuadro OTROS CONCEPTOS del anexo (cuantía mensual). Lo perciben quienes con categoría de cajero o repartidor realizan habitualmente funciones de pago o cobro y no tienen otra compensación por esa función; quien las desempeñe de forma excepcional y no habitual lo percibe en la parte proporcional. Es además el límite de responsabilidad económica de la persona trabajadora por robo de mercancía cuando el vehículo carece de medios de seguridad.
DIETA COMIDA E 17,58 € Art. 22 y recuadro DIETAS del anexo. Para quienes desempeñan funciones de conductor y ayudante. Se mantiene el mejor derecho de las empresas que lo superen con la modalidad de gastos pagados, que es además la que se aplica a los conductores-repartidores dentro del término municipal de Santander.
DIETA CENA E 16,23 € Art. 22 y recuadro DIETAS del anexo. Para conductores y ayudantes.
DIETA PERNOCTA E 27,72 € Art. 22 y recuadro DIETAS del anexo. Para conductores y ayudantes.
DIETA DESAYUNO E 4,05 € Art. 22 y recuadro DIETAS del anexo. Para conductores y ayudantes.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES DENEGADAS A 185,00 € Art. 31: si la persona solicita los 7 días de vacaciones en julio, agosto o diciembre y la empresa se lo deniega, se compensa con dos días más de vacaciones o con 185 euros. El convenio no revaloriza este importe: es el mismo los cuatro años de vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 25.000,00 € Art. 14: capital garantizado por póliza de accidente con cobertura de las 24 horas del día. El convenio no revaloriza el capital durante la vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 30.000,00 € Art. 14: capital garantizado por póliza de accidente (24 horas) para la incapacidad permanente total. El convenio no lo revaloriza.
SEGURO DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 30.000,00 € Art. 14: el mismo capital de 30.000 € que la incapacidad permanente total; el boletín publica los dos grados agrupados en una sola cuantía.
ENCARGADO GENERAL GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.284,53 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 369,76 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 24.814,45 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 77,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 19.267,95 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.654,29 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.654,29 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.654,29 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.654,29 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
INSPECTOR GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Inspector/a

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SALARIO BASE M 1.115,44 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 487,51 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 24.044,32 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 66,93 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,90 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 16.731,60 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.602,95 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.602,95 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.602,95 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.602,95 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
ENÓLOGO GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Enólogo/a

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SALARIO BASE M 1.410,92 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 297,16 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 25.621,09 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 84,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 21.163,80 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.708,08 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.708,08 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.708,08 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.708,08 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
ENCARGADO DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.284,53 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 369,76 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 24.814,45 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 77,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 19.267,95 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.654,29 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.654,29 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.654,29 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.654,29 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
AYUDANTE DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Ayudante de laboratorio

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SALARIO BASE D 34,53 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 15,19 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 22.628,59 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.711,15 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.491,60 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.491,60 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.491,60 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.491,60 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
JEFE ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,92 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 297,16 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 25.621,09 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 84,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 21.163,80 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.708,08 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.708,08 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.708,08 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.708,08 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
JEFE ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo de 2ª; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.284,53 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 369,76 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 24.814,45 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 77,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 19.267,95 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.654,29 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.654,29 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.654,29 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.654,29 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 1ª ADMINISTRACIÓN GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,70 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 488,46 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 23.402,38 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 64,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,82 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 16.075,50 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.560,16 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.560,16 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.560,16 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.560,16 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 2ª ADMINISTRACIÓN GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Administración

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SALARIO BASE M 1.052,59 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 470,25 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 22.842,57 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 63,16 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,79 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.788,85 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.522,84 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.522,84 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.522,84 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.522,84 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 1.033,43 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 407,37 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 21.612,02 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 62,01 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.501,45 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.440,80 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.440,80 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.440,80 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.440,80 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de ventas

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SALARIO BASE D 36,57 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 16,04 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 23.932,90 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,89 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 16.639,35 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.578,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.578,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.578,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.578,30 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
JEFE DE VENTAS GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas

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SALARIO BASE M 1.410,92 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 297,16 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 25.621,09 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 84,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 21.163,80 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.708,08 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.708,08 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.708,08 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.708,08 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
VIAJANTE GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Viajante; Autoventa; Preventa

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SALARIO BASE M 1.071,71 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 492,40 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 23.461,60 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 64,30 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,82 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 16.075,65 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.564,11 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,11 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.564,11 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.564,11 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 1ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Conductor/a-repartidor/a

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SALARIO BASE D 35,10 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 16,11 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 23.299,20 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,11 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,81 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.970,50 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.536,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.536,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.536,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.536,30 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 2ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de ventas (conductores, mecánicos)

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SALARIO BASE D 34,53 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 15,19 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 22.628,59 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.711,15 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.491,60 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.491,60 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.491,60 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.491,60 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 3ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª de ventas (conductores, mecánicos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,31 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 14,26 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 22.099,48 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,06 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.611,05 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.457,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.457,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.457,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.457,10 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,84 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 13,37 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 21.484,24 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,03 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.397,20 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.416,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.416,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.416,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.416,30 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
CAPATAZ GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Capataz

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SALARIO BASE D 39,08 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 14,92 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 24.572,75 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 17.781,40 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.620,00 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.620,00 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.620,00 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.620,00 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
PEÓN GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón de almacén

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SALARIO BASE D 33,84 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 13,37 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 21.484,24 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,03 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.397,20 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.416,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.416,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.416,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.416,30 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales > RETRIBUCIÓN POR HORA 9 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE H 9,03 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (por hora).
PLUS CONVENIO H 1,20 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (por hora). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 18.113,03 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual según lo publicado por el propio anexo.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD H 0,54 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,81 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.928,92 € (salario base hora × 1.764 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Art. 18/19: gratificación de 30 días. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica cuántas horas son esos 30 días, así que el importe no se calcula (no se inventa la equivalencia).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 18/19: gratificación de 30 días. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica cuántas horas son esos 30 días, así que el importe no se calcula (no se inventa la equivalencia).
PAGA DE VIÑAS A Art. 18/19: gratificación de 30 días. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica cuántas horas son esos 30 días, así que el importe no se calcula (no se inventa la equivalencia). Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25, 30 y 35 años de servicio. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica la equivalencia en horas de una mensualidad, así que el importe no se calcula.
Tabla salarial 2027 — anexo del convenio 2025-2028 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 30: solo se pueden hacer horas extraordinarias en los supuestos que el artículo tasa (conductores-repartidores y embotelladores, en julio, agosto y diciembre). Se compensan preferentemente con descanso, a razón de una hora y tres cuartos por hora; si se abonan en dinero, con un incremento del 75 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,52 € Art. 23 y recuadro OTROS CONCEPTOS del anexo. Por día efectivo de trabajo y con presencia física en el puesto; la ausencia de medio día supone perder el 50 % del plus de ese día.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 34,14 € Art. 21 y recuadro OTROS CONCEPTOS del anexo (cuantía mensual). Lo perciben quienes con categoría de cajero o repartidor realizan habitualmente funciones de pago o cobro y no tienen otra compensación por esa función; quien las desempeñe de forma excepcional y no habitual lo percibe en la parte proporcional. Es además el límite de responsabilidad económica de la persona trabajadora por robo de mercancía cuando el vehículo carece de medios de seguridad.
DIETA COMIDA E 17,07 € Art. 22 y recuadro DIETAS del anexo. Para quienes desempeñan funciones de conductor y ayudante. Se mantiene el mejor derecho de las empresas que lo superen con la modalidad de gastos pagados, que es además la que se aplica a los conductores-repartidores dentro del término municipal de Santander.
DIETA CENA E 15,76 € Art. 22 y recuadro DIETAS del anexo. Para conductores y ayudantes.
DIETA PERNOCTA E 26,91 € Art. 22 y recuadro DIETAS del anexo. Para conductores y ayudantes.
DIETA DESAYUNO E 3,93 € Art. 22 y recuadro DIETAS del anexo. Para conductores y ayudantes.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES DENEGADAS A 185,00 € Art. 31: si la persona solicita los 7 días de vacaciones en julio, agosto o diciembre y la empresa se lo deniega, se compensa con dos días más de vacaciones o con 185 euros. El convenio no revaloriza este importe: es el mismo los cuatro años de vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 25.000,00 € Art. 14: capital garantizado por póliza de accidente con cobertura de las 24 horas del día. El convenio no revaloriza el capital durante la vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 30.000,00 € Art. 14: capital garantizado por póliza de accidente (24 horas) para la incapacidad permanente total. El convenio no lo revaloriza.
SEGURO DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 30.000,00 € Art. 14: el mismo capital de 30.000 € que la incapacidad permanente total; el boletín publica los dos grados agrupados en una sola cuantía.
ENCARGADO GENERAL GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.247,12 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 358,99 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 24.091,70 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 74,83 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 18.706,80 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.606,11 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.606,11 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.606,11 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.606,11 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
INSPECTOR GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Inspector/a

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SALARIO BASE M 1.082,95 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 473,31 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 23.344,00 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 64,98 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 16.244,25 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.556,26 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.556,26 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.556,26 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.556,26 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
ENÓLOGO GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Enólogo/a

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SALARIO BASE M 1.369,82 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 288,50 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 24.874,85 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 20.547,30 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.658,32 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.658,32 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.658,32 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.658,32 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
ENCARGADO DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de laboratorio

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SALARIO BASE M 1.247,12 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 358,99 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 24.091,70 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 74,83 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 18.706,80 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.606,11 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.606,11 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.606,11 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.606,11 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
AYUDANTE DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Ayudante de laboratorio

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SALARIO BASE D 33,52 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 14,75 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 21.969,51 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,01 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,73 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.251,60 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.448,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.448,10 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
JEFE ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo de 1ª

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SALARIO BASE M 1.369,82 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 288,50 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 24.874,85 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 20.547,30 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.658,32 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.658,32 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.658,32 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.658,32 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
JEFE ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo de 2ª; Contable

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SALARIO BASE M 1.247,12 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 358,99 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 24.091,70 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 74,83 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 18.706,80 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.606,11 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.606,11 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.606,11 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.606,11 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 1ª ADMINISTRACIÓN GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Administración

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SALARIO BASE M 1.040,48 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 474,23 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 22.720,76 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 62,43 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.607,20 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.514,71 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.514,71 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.514,71 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.514,71 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 2ª ADMINISTRACIÓN GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.021,93 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 456,55 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 22.177,26 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 61,32 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,74 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.328,95 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.478,48 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.478,48 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.478,48 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.478,48 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,33 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 395,50 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 20.982,54 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 60,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,71 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.049,95 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.398,83 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.398,83 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.398,83 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.398,83 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,50 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 15,57 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 23.235,82 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,13 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,83 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 16.152,50 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.532,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.532,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.532,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.532,10 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
JEFE DE VENTAS GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,82 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 288,50 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 24.874,85 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 82,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,33 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 20.547,30 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.658,32 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.658,32 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.658,32 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.658,32 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
VIAJANTE GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Viajante; Autoventa; Preventa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,49 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 478,06 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 22.778,25 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 62,43 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.607,35 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.518,55 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.518,55 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.518,55 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.518,55 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 1ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Conductor/a-repartidor/a

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SALARIO BASE D 34,08 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 15,64 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 22.620,59 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,04 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.506,40 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.491,60 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.491,60 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.491,60 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.491,60 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 2ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de ventas (conductores, mecánicos)

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SALARIO BASE D 33,52 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 14,75 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 21.969,51 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,01 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,73 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.251,60 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.448,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.448,10 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 3ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª de ventas (conductores, mecánicos)

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SALARIO BASE D 33,31 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 13,84 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 21.455,80 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,00 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.156,05 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.414,50 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.414,50 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.414,50 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.414,50 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón especialista

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SALARIO BASE D 32,86 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 12,98 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 20.858,49 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.951,30 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,20 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.375,20 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.375,20 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.375,20 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
CAPATAZ GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Capataz

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SALARIO BASE D 37,94 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 14,49 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 23.857,04 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 17.262,70 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.572,90 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.572,90 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.572,90 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.572,90 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
PEÓN GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón de almacén

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SALARIO BASE D 32,86 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 12,98 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 20.858,49 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.951,30 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,20 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.375,20 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.375,20 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.375,20 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales > RETRIBUCIÓN POR HORA 9 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE H 8,77 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (por hora).
PLUS CONVENIO H 1,17 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (por hora). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 17.585,47 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual según lo publicado por el propio anexo.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD H 0,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.470,28 € (salario base hora × 1.764 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Art. 18/19: gratificación de 30 días. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica cuántas horas son esos 30 días, así que el importe no se calcula (no se inventa la equivalencia).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 18/19: gratificación de 30 días. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica cuántas horas son esos 30 días, así que el importe no se calcula (no se inventa la equivalencia).
PAGA DE VIÑAS A Art. 18/19: gratificación de 30 días. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica cuántas horas son esos 30 días, así que el importe no se calcula (no se inventa la equivalencia). Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25, 30 y 35 años de servicio. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica la equivalencia en horas de una mensualidad, así que el importe no se calcula.
Tabla salarial 2026 — anexo del convenio 2025-2028 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 30: solo se pueden hacer horas extraordinarias en los supuestos que el artículo tasa (conductores-repartidores y embotelladores, en julio, agosto y diciembre). Se compensan preferentemente con descanso, a razón de una hora y tres cuartos por hora; si se abonan en dinero, con un incremento del 75 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,33 € Art. 23 y recuadro OTROS CONCEPTOS del anexo. Por día efectivo de trabajo y con presencia física en el puesto; la ausencia de medio día supone perder el 50 % del plus de ese día.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 33,14 € Art. 21 y recuadro OTROS CONCEPTOS del anexo (cuantía mensual). Lo perciben quienes con categoría de cajero o repartidor realizan habitualmente funciones de pago o cobro y no tienen otra compensación por esa función; quien las desempeñe de forma excepcional y no habitual lo percibe en la parte proporcional. Es además el límite de responsabilidad económica de la persona trabajadora por robo de mercancía cuando el vehículo carece de medios de seguridad.
DIETA COMIDA E 16,57 € Art. 22 y recuadro DIETAS del anexo. Para quienes desempeñan funciones de conductor y ayudante. Se mantiene el mejor derecho de las empresas que lo superen con la modalidad de gastos pagados, que es además la que se aplica a los conductores-repartidores dentro del término municipal de Santander.
DIETA CENA E 15,30 € Art. 22 y recuadro DIETAS del anexo. Para conductores y ayudantes.
DIETA PERNOCTA E 26,13 € Art. 22 y recuadro DIETAS del anexo. Para conductores y ayudantes.
DIETA DESAYUNO E 3,82 € Art. 22 y recuadro DIETAS del anexo. Para conductores y ayudantes.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES DENEGADAS A 185,00 € Art. 31: si la persona solicita los 7 días de vacaciones en julio, agosto o diciembre y la empresa se lo deniega, se compensa con dos días más de vacaciones o con 185 euros. El convenio no revaloriza este importe: es el mismo los cuatro años de vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 25.000,00 € Art. 14: capital garantizado por póliza de accidente con cobertura de las 24 horas del día. El convenio no revaloriza el capital durante la vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 30.000,00 € Art. 14: capital garantizado por póliza de accidente (24 horas) para la incapacidad permanente total. El convenio no lo revaloriza.
SEGURO DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 30.000,00 € Art. 14: el mismo capital de 30.000 € que la incapacidad permanente total; el boletín publica los dos grados agrupados en una sola cuantía.
ENCARGADO GENERAL GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.210,79 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 348,54 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 23.390,00 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 72,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 18.161,85 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.559,33 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.559,33 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.559,33 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.559,33 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
INSPECTOR GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Inspector/a

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SALARIO BASE M 1.051,40 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 459,53 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 22.664,08 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 63,08 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,79 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.771,00 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.510,93 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.510,93 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.510,93 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.510,93 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
ENÓLOGO GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Enólogo/a

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SALARIO BASE M 1.329,92 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 280,10 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 24.150,34 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 19.948,80 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.610,02 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.610,02 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.610,02 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.610,02 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
ENCARGADO DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de laboratorio

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SALARIO BASE M 1.210,79 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 348,54 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 23.390,00 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 72,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 18.161,85 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.559,33 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.559,33 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.559,33 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.559,33 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
AYUDANTE DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Ayudante de laboratorio

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SALARIO BASE D 32,55 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 14,32 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 21.329,62 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,95 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.810,25 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.406,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.406,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.406,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.406,10 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
JEFE ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo de 1ª

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SALARIO BASE M 1.329,92 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 280,10 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 24.150,34 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 19.948,80 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.610,02 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.610,02 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.610,02 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.610,02 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
JEFE ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo de 2ª; Contable

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SALARIO BASE M 1.210,79 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 348,54 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 23.390,00 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 72,65 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 18.161,85 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.559,33 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.559,33 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.559,33 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.559,33 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 1ª ADMINISTRACIÓN GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Administración

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SALARIO BASE M 1.010,18 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 460,42 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 22.058,99 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 60,61 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.152,70 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.470,60 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.470,60 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.470,60 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.470,60 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 2ª ADMINISTRACIÓN GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 992,16 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 443,25 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 21.531,32 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 59,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,69 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.882,40 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.435,41 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.435,41 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.435,41 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.435,41 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 974,11 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 383,98 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 20.371,40 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 58,45 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.611,65 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,09 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,09 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.358,09 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.358,09 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,47 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 15,12 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 22.559,05 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,07 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.683,85 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.487,70 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.487,70 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.487,70 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.487,70 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
JEFE DE VENTAS GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.329,92 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 280,10 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 24.150,34 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 79,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 19.948,80 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.610,02 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.610,02 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.610,02 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.610,02 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
VIAJANTE GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Viajante; Autoventa; Preventa

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SALARIO BASE M 1.010,19 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 464,13 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 22.114,81 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 60,61 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.152,85 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.474,32 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.474,32 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.474,32 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.474,32 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 1ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Conductor/a-repartidor/a

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SALARIO BASE D 33,09 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 15,18 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 21.961,73 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,71 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.055,95 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.448,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.448,10 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 2ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de ventas (conductores, mecánicos)

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SALARIO BASE D 32,55 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 14,32 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 21.329,62 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,95 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.810,25 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.406,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.406,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.406,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.406,10 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 3ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª de ventas (conductores, mecánicos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,34 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 13,44 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 20.830,88 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,94 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,67 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.714,70 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.373,40 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.373,40 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.373,40 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.373,40 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón especialista

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SALARIO BASE D 31,90 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 12,60 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 20.250,96 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,91 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,65 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.514,50 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.335,00 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.335,00 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.335,00 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.335,00 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
CAPATAZ GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Capataz

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SALARIO BASE D 36,83 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 14,07 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 23.162,17 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,21 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,90 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 16.757,65 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.527,00 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.527,00 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.527,00 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.527,00 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
PEÓN GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,90 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 12,60 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 20.250,96 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,91 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,65 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.514,50 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.335,00 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.335,00 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.335,00 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.335,00 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales > RETRIBUCIÓN POR HORA 10 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE H 8,52 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (por hora).
PLUS CONVENIO H 1,14 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (por hora). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 17.073,28 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual según lo publicado por el propio anexo.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD H 0,51 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.029,28 € (salario base hora × 1.764 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Art. 18/19: gratificación de 30 días. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica cuántas horas son esos 30 días, así que el importe no se calcula (no se inventa la equivalencia).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 18/19: gratificación de 30 días. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica cuántas horas son esos 30 días, así que el importe no se calcula (no se inventa la equivalencia).
PAGA DE VIÑAS A Art. 18/19: gratificación de 30 días. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica cuántas horas son esos 30 días, así que el importe no se calcula (no se inventa la equivalencia). Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25, 30 y 35 años de servicio. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica la equivalencia en horas de una mensualidad, así que el importe no se calcula.
SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A 17.094,00 € estimado El TOTAL ANUAL que publica el anexo para esta categoría en 2026 (17073.28 €) se queda 20.72 € por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 €, SMI de 2026). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se publica también el mínimo garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre salario base y plus convenio NO se publica: no está en el boletín y no se inventa. Importe estimado.
Tabla salarial 2025 — anexo del convenio 2025-2028 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 30: solo se pueden hacer horas extraordinarias en los supuestos que el artículo tasa (conductores-repartidores y embotelladores, en julio, agosto y diciembre). Se compensan preferentemente con descanso, a razón de una hora y tres cuartos por hora; si se abonan en dinero, con un incremento del 75 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE E 6,15 € Art. 23 y recuadro OTROS CONCEPTOS del anexo. Por día efectivo de trabajo y con presencia física en el puesto; la ausencia de medio día supone perder el 50 % del plus de ese día.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 32,18 € Art. 21 y recuadro OTROS CONCEPTOS del anexo (cuantía mensual). Lo perciben quienes con categoría de cajero o repartidor realizan habitualmente funciones de pago o cobro y no tienen otra compensación por esa función; quien las desempeñe de forma excepcional y no habitual lo percibe en la parte proporcional. Es además el límite de responsabilidad económica de la persona trabajadora por robo de mercancía cuando el vehículo carece de medios de seguridad.
DIETA COMIDA E 16,09 € Art. 22 y recuadro DIETAS del anexo. Para quienes desempeñan funciones de conductor y ayudante. Se mantiene el mejor derecho de las empresas que lo superen con la modalidad de gastos pagados, que es además la que se aplica a los conductores-repartidores dentro del término municipal de Santander.
DIETA CENA E 14,85 € Art. 22 y recuadro DIETAS del anexo. Para conductores y ayudantes.
DIETA PERNOCTA E 25,37 € Art. 22 y recuadro DIETAS del anexo. Para conductores y ayudantes.
DIETA DESAYUNO E 3,71 € Art. 22 y recuadro DIETAS del anexo. Para conductores y ayudantes.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES DENEGADAS A 185,00 € Art. 31: si la persona solicita los 7 días de vacaciones en julio, agosto o diciembre y la empresa se lo deniega, se compensa con dos días más de vacaciones o con 185 euros. El convenio no revaloriza este importe: es el mismo los cuatro años de vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTE: MUERTE A 25.000,00 € Art. 14: capital garantizado por póliza de accidente con cobertura de las 24 horas del día. El convenio no revaloriza el capital durante la vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 30.000,00 € Art. 14: capital garantizado por póliza de accidente (24 horas) para la incapacidad permanente total. El convenio no lo revaloriza.
SEGURO DE ACCIDENTE: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 30.000,00 € Art. 14: el mismo capital de 30.000 € que la incapacidad permanente total; el boletín publica los dos grados agrupados en una sola cuantía.
ENCARGADO GENERAL GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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SALARIO BASE M 1.175,53 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 338,39 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 22.708,74 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 70,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 17.632,95 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.513,92 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.513,92 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.513,92 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.513,92 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
INSPECTOR GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Inspector/a

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SALARIO BASE M 1.020,78 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 446,14 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 22.003,96 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 61,25 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,74 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.311,70 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,92 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.466,92 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.466,92 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.466,92 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
ENÓLOGO GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Enólogo/a

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SALARIO BASE M 1.291,19 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 271,94 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 23.446,93 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 77,47 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 19.367,85 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.563,13 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.563,13 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.563,13 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.563,13 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
ENCARGADO DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,53 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 338,39 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 22.708,74 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 70,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 17.632,95 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.513,92 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.513,92 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.513,92 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.513,92 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
AYUDANTE DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL PRIMERO: Dirección y análisis de producto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Ayudante de laboratorio

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SALARIO BASE D 31,60 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 13,91 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 20.708,37 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.378,00 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.365,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.365,30 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
JEFE ADMINISTRATIVO DE 1ª GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,19 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 271,94 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 23.446,93 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 77,47 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 19.367,85 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.563,13 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.563,13 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.563,13 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.563,13 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
JEFE ADMINISTRATIVO DE 2ª GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo de 2ª; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,53 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 338,39 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 22.708,74 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 70,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 17.632,95 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.513,92 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.513,92 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.513,92 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.513,92 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 1ª ADMINISTRACIÓN GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Administración

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SALARIO BASE M 980,76 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 447,01 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 21.416,49 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 58,85 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,67 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.711,40 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.427,77 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.427,77 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.427,77 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.427,77 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 2ª ADMINISTRACIÓN GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Administración

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SALARIO BASE M 963,27 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 430,34 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 20.904,19 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 57,80 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,64 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.449,05 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,61 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.393,61 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.393,61 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.393,61 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO PROFESIONAL SEGUNDO: Administración > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 945,74 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 372,80 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 19.778,06 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 56,74 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,61 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.186,10 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.318,54 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.318,54 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.318,54 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.318,54 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de ventas

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SALARIO BASE D 33,46 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 14,68 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 21.901,99 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,01 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,73 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.224,30 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.444,20 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.444,20 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.444,20 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.444,20 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
JEFE DE VENTAS GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas

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SALARIO BASE M 1.291,19 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 271,94 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 23.446,93 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 77,47 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 19.367,85 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.563,13 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.563,13 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.563,13 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.563,13 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
VIAJANTE GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Viajante; Autoventa; Preventa

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SALARIO BASE M 980,77 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (mensual).
PLUS CONVENIO M 450,61 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (mensual). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 21.470,69 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (15 pagas: 12 mensualidades y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 58,85 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,67 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.711,55 € (salario base mensual × 15 pagas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.431,38 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.431,38 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.431,38 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución mensual, 30 días = una mensualidad (salario base + plus convenio). Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.431,38 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 1ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª; Conductor/a-repartidor/a

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SALARIO BASE D 32,13 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 14,74 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 21.322,07 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,93 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.619,15 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.406,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.406,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.406,10 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.406,10 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 2ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de ventas (conductores, mecánicos)

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SALARIO BASE D 31,60 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 13,91 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 20.708,37 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,90 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.378,00 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.365,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.365,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.365,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.365,30 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
OFICIAL 3ª GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª de ventas (conductores, mecánicos)

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SALARIO BASE D 31,39 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 13,05 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 20.224,15 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,88 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,62 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.282,45 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.333,20 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.333,20 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.333,20 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.333,20 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
PEÓN ESPECIALISTA GRUPO PROFESIONAL TERCERO: Comercial y reparto > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón especialista

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SALARIO BASE D 30,97 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 12,24 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 19.661,12 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,86 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,60 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.091,35 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.296,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.296,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.296,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.296,30 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
CAPATAZ GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Capataz

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SALARIO BASE D 35,76 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 13,66 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 22.487,55 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 2,15 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 16.270,80 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.482,60 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.482,60 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.482,60 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.482,60 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
PEÓN GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón de almacén

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SALARIO BASE D 30,97 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (diario).
PLUS CONVENIO D 12,24 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (diario). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 19.661,12 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual (455 días: 365 naturales y 3 gratificaciones de 30 días).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,86 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,60 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.091,35 € (salario base diario × 455 días).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.296,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.296,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula.
PAGA DE VIÑAS A 1.296,30 € Art. 18/19: 30 días sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio. En retribución diaria, 30 × (salario base + plus convenio) diarios. Quien perciba complemento de permanencia (art. 20) lo suma: es ad personam y el anexo no lo tabula. Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.296,30 € Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio, otra a los 30 y otra a los 35. Se calcula con la misma equivalencia de 30 días que el convenio usa para las gratificaciones (arts. 18-19) y que confirma la columna TOTAL ANUAL del anexo.
PERSONAL DE LIMPIEZA GRUPO PROFESIONAL CUARTO: Almacén y servicios generales > RETRIBUCIÓN POR HORA 9 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE H 8,28 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (por hora).
PLUS CONVENIO H 1,11 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (por hora). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19).
TOTAL ANUAL A 16.576,00 € Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual según lo publicado por el propio anexo.
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD H 0,50 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 14.605,92 € (salario base hora × 1.764 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A Art. 18/19: gratificación de 30 días. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica cuántas horas son esos 30 días, así que el importe no se calcula (no se inventa la equivalencia).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A Art. 18/19: gratificación de 30 días. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica cuántas horas son esos 30 días, así que el importe no se calcula (no se inventa la equivalencia).
PAGA DE VIÑAS A Art. 18/19: gratificación de 30 días. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica cuántas horas son esos 30 días, así que el importe no se calcula (no se inventa la equivalencia). Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal.
PREMIO DE VINCULACIÓN A Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25, 30 y 35 años de servicio. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica la equivalencia en horas de una mensualidad, así que el importe no se calcula.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de embotellado y comercio al por mayor de vinos, licores, cervezas y bebidas (Cantabria)?

En 2028, el salario base va desde 9,03 € hasta 1.410,92 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige cuatro años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.

  • Vigencia de 4 años con independencia de su firma y registro: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (art. 3).
  • La denuncia es automática el 1 de julio de 2028, sin que ninguna parte tenga que hacer nada (art. 4).
  • Desde esa fecha las partes se comprometen a negociar el convenio nuevo, con un plazo máximo de negociación de 18 meses (art. 4).
  • Si acaba ese plazo sin acuerdo, todo el contenido del convenio mantiene su vigencia y aplicación mientras no se firme otro que lo sustituya (art. 4).
  • El texto se firmó por la comisión negociadora el 1 de octubre de 2025 y se publicó en el BOC nº 17 de 27 de enero de 2026, es decir, con el primer año de vigencia ya cerrado.

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio garantiza un 3 % de subida cada uno de los cuatro años, más una revisión anual ligada al IPC.

  • 2025: 3 % con efectos de 1 de enero de 2025 (art. 17).
  • 2026: 3 % con efectos de 1 de enero de 2026 (art. 17).
  • 2027: 3 % con efectos de 1 de enero de 2027 (art. 17).
  • 2028: 3 % con efectos de 1 de enero de 2028 (art. 17).
  • Las tablas de los cuatro años se publican como PROVISIONALES en el anexo del propio convenio.
  • Cláusula de revisión: incremento adicional anual del 30 % de la diferencia entre el 3 % pactado y el IPC real a 31 de diciembre de cada año, con un tope máximo del 6 % en el dato de IPC (art. 17).
  • La revisión se paga como atrasos cada año, pero NO actualiza las tablas (art. 17).
  • Al terminar la vigencia, a las tablas provisionales de 2028 se les aplicarán los porcentajes revisados de los años 2025 a 2028 (art. 17).
  • Los atrasos de la cláusula de revisión se abonan en el mes de marzo del año en curso (art. 25).

Jornada de trabajo y horas extraordinarias

La jornada es de 1.764 horas al año durante toda la vigencia del convenio.

  • 1.764 horas anuales para todo el personal y para los cuatro años (art. 29).
  • Cada empresa fija un calendario laboral que distribuye la jornada anual de lunes a viernes, sin superar ese máximo (art. 29).
  • Si la distribución de la jornada genera un exceso de horas en un año, pueden acumularse al periodo de vacaciones; esa acumulación no se puede disfrutar en julio, agosto ni diciembre salvo acuerdo expreso (art. 29).
  • Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales: solo caben para conductores-repartidores y embotelladores en julio, agosto y diciembre (art. 30).
  • Se compensan preferentemente con descanso dentro de los cuatro meses siguientes; si se acumulan a las vacaciones, a razón de una hora y tres cuartos por cada hora extra (art. 30).
  • Si se abonan en dinero, con un incremento del 75 % sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria (art. 30).
  • Fuera de esos supuestos, el exceso de trabajo se cubre contratando personal fijo discontinuo o a tiempo parcial (art. 30).

Vacaciones

Treinta días de vacaciones, de los que veintidós son laborables de lunes a viernes.

  • 30 días de vacaciones, 22 de ellos laborables de lunes a viernes (art. 31).
  • Se disfrutan libremente en cualquier época del año excepto entre el 1 de julio y el 31 de agosto y durante diciembre.
  • En esos periodos se puede disfrutar un máximo de siete días consecutivos, cinco de ellos laborables, previo acuerdo con la empresa.
  • Si la persona pide esos 7 días en julio, agosto o diciembre y la empresa se los deniega, se la compensa con dos días más de vacaciones o con 185 euros.
  • Las vacaciones no se pueden fraccionar en más de dos mitades, salvo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, adopción o paternidad, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal, se disfrutan al terminar la baja, con un límite de dieciocho meses desde el final del año de devengo.

Antigüedad y complemento de permanencia

Conviven dos complementos incompatibles entre sí: la antigüedad por trienios y el complemento de permanencia, que es la antigüedad ya consolidada y congelada.

  • Complemento de antigüedad (art. 20 bis): 6 % del salario base de convenio vigente en cada momento por cada trienio, con un máximo de tres.
  • Calendario del complemento de antigüedad: 6 % a los tres años de incorporación a la empresa, 12 % a los seis y 18 % a los nueve.
  • Lo devengan quienes a la entrada en vigor del convenio no habían llegado a tres trienios y todas las personas de nueva contratación.
  • Complemento de permanencia (art. 20): quienes a la entrada en vigor tuvieran tres trienios o más consolidan lo que ya tenían, que pasa a llamarse así y deja de generar tramos nuevos.
  • Los dos complementos no son absorbibles ni compensables y se incrementan cada año en el mismo porcentaje que el salario base.
  • Los dos se abonan también con motivo de las vacaciones anuales y de las gratificaciones extraordinarias.
  • Una misma persona no puede percibir los dos a la vez (art. 20 bis, último párrafo).
  • El convenio crea una Comisión de Retribuciones dentro de la Comisión Paritaria para resolver las divergencias sobre el complemento de permanencia y sobre la paga de viñas (arts. 20 y 49.e).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, de 30 días cada una.

  • Dos gratificaciones extraordinarias de 30 días, antes del día 20 de julio y del día 20 de diciembre (art. 18).
  • Paga de viñas: una tercera gratificación de 30 días, en el mes de septiembre de cada año natural (art. 19).
  • Las tres se calculan sobre salario base, complemento de permanencia y plus convenio.
  • El devengo de las tres es de carácter anual.
  • La paga de viñas puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora o su representación legal (art. 19).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la contingencia y, en enfermedad común, de cuántas bajas se hayan tenido en los nueve meses anteriores.

  • Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): complemento hasta el 100 % del salario real desde el primer día de baja y hasta un máximo de 12 meses.
  • Hospitalización, con independencia de la contingencia: hasta el 100 % del salario real desde el primer día y hasta 12 meses.
  • Enfermedad común diagnosticada como crónica: hasta el 100 % del salario real desde el primer día y hasta 12 meses.
  • Contingencias comunes, sin bajas en los 9 meses anteriores: hasta el 100 % del salario real desde el 5.º día de baja y hasta los 12 meses.
  • Contingencias comunes, con una baja en los 9 meses anteriores: hasta el 90 % del salario real desde el 10.º día y hasta los 12 meses.
  • Contingencias comunes, con dos bajas en los 9 meses anteriores: hasta el 85 % del salario real desde el 15.º día y hasta los 12 meses.
  • Salario real a estos efectos: salario base de convenio, antigüedad y mejoras voluntarias, excluidos incentivos, comisiones y conceptos indemnizatorios.
  • El complemento se extingue cuando se extingue la relación laboral o, como máximo, a los 12 meses desde la fecha de la baja.

Seguro de accidente y subsidio por fallecimiento

Las empresas deben tener contratada una póliza de accidente que cubre las 24 horas del día para toda la plantilla.

  • 25.000 euros por muerte (art. 14).
  • 30.000 euros por incapacidad permanente en los grados de total y absoluta (art. 14).
  • La cobertura es de las 24 horas del día y alcanza a la totalidad de la plantilla durante toda la vigencia del convenio.
  • En la misma póliza o en otra aparte: la familia de la persona fallecida, sea por enfermedad o por accidente, cobra de una sola vez una mensualidad del salario que aquella estuviera percibiendo.

Pluses, dietas y premio de vinculación

Además del salario de tablas, el convenio regula varios importes que se cobran por día, por mes o de una sola vez.

  • Plus de transporte por día efectivo de trabajo y con presencia física en el puesto: 6,15 € en 2025, 6,33 € en 2026, 6,52 € en 2027 y 6,72 € en 2028 (art. 23). Faltar medio día supone perder el 50 % del plus de ese día.
  • Plus de nocturnidad: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, con la fórmula del propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %) (art. 24).
  • Quebranto de moneda, cuantía mensual del anexo (32,18 € en 2025 y 35,16 € en 2028), para cajeros y repartidores que habitualmente pagan o cobran y no tienen otra compensación por esa función (art. 21).
  • Dietas para conductores y ayudantes, con importe propio por año para comida, cena, pernocta y desayuno (art. 22). En el término municipal de Santander los conductores-repartidores van por la modalidad de gastos pagados.
  • Premio de vinculación: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25 años de servicio en la empresa, otra a los 30 y otra a los 35 (art. 27).
  • Compensación de 185 euros —o dos días más de vacaciones— si la empresa deniega los siete días de vacaciones pedidos en julio, agosto o diciembre (art. 31).
  • A cada cajero o repartidor se le entrega un instrumento de verificación de billetes falsos, y los vehículos de reparto deben llevar medios que impidan el robo de mercancía; si no los llevan, la responsabilidad económica de la persona trabajadora se limita al importe mensual del quebranto de moneda (art. 21).

Contratación: estabilidad, formación y penalización

El convenio impone porcentajes mínimos de contratación indefinida y fija la retribución de los contratos formativos.

  • Plan de empleo: el porcentaje de personas fijas indefinidas debe mantenerse en el 82 % de la plantilla, tomando como referencia el número de trabajadores de alta en diciembre de 2004 (art. 7).
  • Empresas de nueva creación: al menos el 70 % de plantilla indefinida a los 8 meses de su constitución y el 82 % a los 18 meses (art. 7).
  • Penalización por incumplir esos porcentajes: la empresa debe abonar a las personas cuyo contrato rescinda una indemnización de 14 días de salario por año de servicio o la parte proporcional (art. 7).
  • Contratos de formación en alternancia: la retribución no será inferior al 80 % el primer año y al 90 % el segundo de los salarios que la tabla fija para las categorías objeto de formación, y nunca por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 7).
  • En el contrato de formación en alternancia, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada del convenio durante el primer año ni el 85 % durante el segundo (art. 7).
  • Las categorías en las que se pueden hacer contratos de formación son ayudante de laboratorio, oficiales administrativos, viajantes y oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª (art. 7).
  • Por eso las filas «Contrato de formación de 1.º año» y «de 2.º año» aparecen en las cuatro tablas del anexo sin cuantía propia: su salario es un porcentaje del de la categoría que se esté formando.
  • Contratos para la obtención de la práctica profesional: retribución no inferior al 80 % de la establecida para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, nunca por debajo del SMI (art. 7).
  • Preaviso de fin de contrato: 15 días de antelación en los contratos temporales de al menos 6 meses, con propuesta de finiquito detallada (art. 9).
  • Las empresas de trabajo temporal solo pueden usarse para cubrir bajas por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad común (art. 10).
  • Absorción: las mejoras voluntarias pueden absorberse y compensarse, pero la absorción no puede superar el 15 % del incremento o diferencia salarial de salario base y plus de convenio respecto del convenio vencido (art. 5).

Licencias retribuidas

El convenio mejora los permisos del Estatuto de los Trabajadores en varios supuestos.

  • Veinte días naturales por matrimonio.
  • Cinco días laborables por fallecimiento del cónyuge y tres por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Cinco días por accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado; si concurren varias personas con el mismo derecho, la licencia puede ejercerse de forma discontinua.
  • Cinco días laborables por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado.
  • Un día laborable por traslado del domicilio habitual.
  • Hasta 4 horas en un día laborable por asuntos de justificada urgencia que exijan intervención personal (renovación del DNI o del carné de conducir).
  • Las parejas de hecho tienen la misma consideración que el cónyuge y los familiares por afinidad.
  • Las licencias por fallecimiento, enfermedad grave e intervención quirúrgica empiezan a disfrutarse el primer día laborable tras el hecho causante.
  • Ausencias NO retribuidas: hasta siete días laborables al año, seguidos o alternos, limitados a una persona en centros de hasta 25 trabajadores, dos de 26 a 50 y tres en centros de más de 50; no se pueden disfrutar en julio, agosto ni diciembre salvo pacto expreso (art. 40).

Comisión paritaria y solución de conflictos

La comisión paritaria interpreta el convenio y es el paso previo a la vía extrajudicial.

  • Se compone de tres representantes de las centrales sindicales firmantes y tres de la asociación de empresarios (art. 49).
  • Domicilio: calle Tres de Noviembre nº 38, de Santander, sede de la CEOE (art. 49).
  • Se reúne a petición de cualquiera de las partes, con convocatoria escrita y al menos tres días hábiles de antelación, fijando el orden del día.
  • Sus acuerdos requieren la conformidad de la mayoría de las dos partes que la componen.
  • Funciones: interpretar y aplicar el convenio, vigilar lo pactado, recibir las intenciones de descuelgue y mediar o arbitrar en los conflictos colectivos.
  • Ante una discrepancia del periodo de consultas del art. 41.4 ET dispone de 15 días laborables para pronunciarse (art. 49.g).
  • Los conflictos que puedan someterse a mediación previa van al ORECLA de Cantabria y, en último término, al Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria (arts. 49 y 50).
  • Descuelgue: la inaplicación temporal del convenio se comunica a la comisión paritaria y a la representación legal de los trabajadores, con un periodo de consultas de no más de 15 días (art. 28).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 14), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 25.000,00 € Incluye: cobertura de las 24 horas del día · El boletín dice «un seguro de accidente … que cubrirá las 24 horas del día por un importe de 25.000 € por muerte». Al cubrir las 24 horas, el capital no se limita al accidente de trabajo; el texto no menciona la muerte por enfermedad, que va por el subsidio de una mensualidad.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 30.000,00 € Incluye: cobertura de las 24 horas del día · El boletín publica una sola cuantía de 30.000 € «por incapacidad permanente en los grados de Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Absoluta»: se desdobla en dos entradas con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 30.000,00 € Incluye: cobertura de las 24 horas del día · Misma cuantía de 30.000 € que la incapacidad permanente total, publicada agrupada.

La póliza cubre las 24 horas del día y a la totalidad de la plantilla durante todo el periodo de vigencia del convenio. Además de los capitales, el mismo artículo garantiza —en la misma póliza o en otra aparte— un subsidio de una mensualidad del salario que estuviera percibiendo la persona fallecida, sea por enfermedad o por accidente, que la familia cobra de una sola vez; ese subsidio no es un capital asegurado de cuantía fija y por eso no figura en «capitales».

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: NO pacta subrogación convencional de contratas. El art. 11 reproduce el régimen legal de la sucesión de empresa del art. 44 ET (cambio de titularidad de la empresa, centro o unidad productiva, con responsabilidad solidaria de cedente y cesionario durante tres años por las obligaciones anteriores a la transmisión). Citar el art. 44 no es pactar subrogación.

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