| SALARIO BASE | H | 8,52 € | Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna SALARIO BASE (por hora). |
| PLUS CONVENIO | H | 1,14 € | Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna PLUS CONVENIO (por hora). Junto al salario base forma la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 18 y 19). |
| TOTAL ANUAL | A | 17.073,28 € | Anexo del BOC nº 17 de 27/01/2026, columna TOTAL ANUAL: salario base más plus convenio llevados a cómputo anual según lo publicado por el propio anexo. |
| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD | H | 0,51 € | SAL_BASE*0.06 6% Art. 20 bis: 6 % del salario base de convenio por cada trienio, con un máximo de tres (6 %, 12 % y 18 % a los 3, 6 y 9 años). Importe de UN trienio. No es absorbible ni compensable y se abona también en vacaciones y en las gratificaciones extraordinarias. Incompatible con el complemento de permanencia del art. 20. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 1,70 € | SAL_BASE_ANUAL/HORAS_ANUALES*0.20 20% Art, 24: 20 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. con la fórmula que da el propio artículo (salario base año / jornada año × 20 %), Jornada de 1,764 horas (art, 29); el salario base anual de esta categoría son 15.029,28 € (salario base hora × 1.764 horas). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | — | Art. 18/19: gratificación de 30 días. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica cuántas horas son esos 30 días, así que el importe no se calcula (no se inventa la equivalencia). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | — | Art. 18/19: gratificación de 30 días. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica cuántas horas son esos 30 días, así que el importe no se calcula (no se inventa la equivalencia). |
| PAGA DE VIÑAS | A | — | Art. 18/19: gratificación de 30 días. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica cuántas horas son esos 30 días, así que el importe no se calcula (no se inventa la equivalencia). Se abona en septiembre de cada año natural (art. 19) y puede prorratearse mensualmente por acuerdo entre empresa y persona trabajadora o su representación legal. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN | A | — | Art. 27: una mensualidad de salario base y plus convenio al cumplir 25, 30 y 35 años de servicio. Esta categoría se retribuye POR HORA y el convenio no publica la equivalencia en horas de una mensualidad, así que el importe no se calcula. |
| SALARIO GARANTIZADO POR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL | A | 17.094,00 € estimado | El TOTAL ANUAL que publica el anexo para esta categoría en 2026 (17073.28 €) se queda 20.72 € por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 €, SMI de 2026). Por ley nadie puede cobrar menos, así que se publica también el mínimo garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, de modo que el reparto de la diferencia entre salario base y plus convenio NO se publica: no está en el boletín y no se inventa. Importe estimado. |