Convenio colectivo · REGCON 15000985011982

Convenio colectivo de Elaboración e Instalación de Pedra e Mármore de la provincia de A Coruña

A Coruña Elaboración e instalación de piedra y mármol Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de A Coruña núm. 153, de 13/08/2026 (anuncio 2026/5308).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Táboa salarial 2025 (anexo I del convenio, +3 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AXUDA DE CUSTO COMPLETA CON PERNOTA E 45,32 € Dieta completa con pernocta, igual para todas las categorías profesionales. Si el importe no alcanzase el gasto real, la empresa abona la diferencia previa presentación de factura. Exigible desde la publicación del convenio.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA SEN PERNOTA E 20,60 € Dieta completa sin pernocta, igual para todas las categorías profesionales. Si el importe no alcanzase el gasto real, la empresa abona la diferencia previa presentación de factura.
MEDIA AXUDA DE CUSTO E 10,30 € Media dieta, igual para todas las categorías profesionales. Si el importe no alcanzase el gasto real, la empresa abona la diferencia previa presentación de factura.
TRANSPORTE CON VEHÍCULO PROPIO (POR QUILÓMETRO) H 0,36 € Importe por kilómetro recorrido cuando, por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, esta utiliza su propio vehículo para realizar servicios de la empresa. El transporte a utilizar es prioritariamente el propio de la empresa.
HORA EXTRAORDINARIA NORMAL H 13,48 € Precio de la hora extraordinaria ordinaria en 2025, igual para todas las categorías. Las empresas pueden compensarlas por tiempo equivalente de descanso; las compensadas así no computan a efectos de los límites legales. El precio se incrementa cada año lo mismo que se incremente el convenio.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 15,92 € Precio de la hora extraordinaria en festivo en 2025, igual para todas las categorías.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO OU NOCTURNA H 22,03 € El convenio publica un único precio para la hora extraordinaria en domingo y para la nocturna: 22,03 € en 2025, igual para todas las categorías.
PLUS DE QUENDAS E 6,20 € Solo lo perciben las personas trabajadoras a turnos de las empresas de aglomerados de cuarzo y granito con resinas (capítulo VI), por día de trabajo efectivo. La jornada a turnos puede ser de dos turnos rotatorios de ocho horas (mañana o tarde) o de tres (mañana, tarde o noche). El plus se incrementa cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
INDEMNIZACIÓN POR FALECEMENTO (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 92.520,00 € Capital garantizado por la póliza de accidentes que las empresas deben concertar con primas íntegras a su cargo, en caso de fallecimiento derivado de enfermedad profesional o accidente de trabajo, incluidos los accidentes in itinere. Es un capital único, no una retribución periódica, e igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA OU TOTAL (PÓLIZA DE ACCIDENTES) A 92.520,00 € Capital garantizado por la misma póliza en caso de invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, incluidos los accidentes in itinere. Es un capital único, igual para todas las categorías.
OFIC. ADMINISTRATIVO 1ª RETRIBUCIÓN MENSUAL > NIVEL VI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.398,97 € Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala mensual: el boletín publica esta categoría por mes.
PLUS DE ASISTENCIA M 230,72 € Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21).
PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE M 242,89 € Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte.
PAGA EXTRA DE XUÑO A 1.398,85 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRA DE DECEMBRO A 1.398,85 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) M 6,71 € 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) M 13,41 € 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) M 22,92 € 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) M 32,41 € 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) M 41,73 € 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE M 279,79 € SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 932,65 € SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21).
OFIC. ADMINISTRATIVO 2ª RETRIBUCIÓN MENSUAL > NIVEL VIII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,77 € Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala mensual: el boletín publica esta categoría por mes.
PLUS DE ASISTENCIA M 230,72 € Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21).
PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE M 236,41 € Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte.
PAGA EXTRA DE XUÑO A 1.354,79 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRA DE DECEMBRO A 1.354,79 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) M 6,52 € 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) M 13,04 € 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) M 22,17 € 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) M 31,30 € 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) M 40,25 € 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE M 270,95 € SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 903,18 € SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21).
AUX. ADMINISTRATIVO RETRIBUCIÓN MENSUAL > NIVEL IX 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.279,56 € Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala mensual: el boletín publica esta categoría por mes.
PLUS DE ASISTENCIA M 230,72 € Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21).
PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE M 200,26 € Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte.
PAGA EXTRA DE XUÑO A 1.279,37 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRA DE DECEMBRO A 1.279,37 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) M 6,15 € 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) M 12,48 € 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) M 21,05 € 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) M 29,81 € 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) M 38,38 € 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE M 255,91 € SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 853,04 € SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21).
ENCARGADO XERAL RETRIBUCIÓN MENSUAL > NIVEL IV 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.657,26 € Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala mensual: el boletín publica esta categoría por mes.
PLUS DE ASISTENCIA M 230,72 € Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21).
PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE M 278,38 € Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte.
PAGA EXTRA DE XUÑO A 1.673,98 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRA DE DECEMBRO A 1.673,98 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) M 8,19 € 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) M 16,40 € 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) M 27,76 € 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) M 39,31 € 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) M 51,42 € 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE M 331,45 € SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 1.104,84 € SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21).
DELIÑANTE 1ª RETRIBUCIÓN MENSUAL > NIVEL VI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.454,51 € Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala mensual: el boletín publica esta categoría por mes.
PLUS DE ASISTENCIA M 230,72 € Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21).
PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE M 259,50 € Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte.
PAGA EXTRA DE XUÑO A 1.454,39 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRA DE DECEMBRO A 1.454,39 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) M 7,08 € 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) M 14,16 € 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) M 24,03 € 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) M 33,72 € 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) M 43,59 € 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE M 290,90 € SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 969,67 € SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21).
DELIÑANTE 2ª RETRIBUCIÓN MENSUAL > NIVEL VIII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,89 € Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala mensual: el boletín publica esta categoría por mes.
PLUS DE ASISTENCIA M 230,72 € Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21).
PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE M 256,31 € Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte.
PAGA EXTRA DE XUÑO A 1.347,75 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRA DE DECEMBRO A 1.347,75 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) M 6,52 € 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) M 12,85 € 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) M 21,99 € 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) M 30,93 € 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) M 40,06 € 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes».
PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE M 269,58 € SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 898,59 € SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21).
XEFE TALLER RETRIBUCIÓN DIARIA > NIVEL VI 12 conceptos
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SALARIO BASE D 48,47 € Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala diaria: el boletín publica esta categoría por día.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,46 € Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21).
PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE E 11,52 € Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte.
PAGA EXTRA DE XUÑO A 1.455,01 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRA DE DECEMBRO A 1.455,01 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) D 0,23 € 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) D 0,45 € 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) D 0,77 € 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) D 1,10 € 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) D 1,42 € 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE D 9,69 € SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 969,40 € SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21).
ENCARGADO DE OBRA RETRIBUCIÓN DIARIA > NIVEL VI 12 conceptos
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SALARIO BASE D 48,03 € Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala diaria: el boletín publica esta categoría por día.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,46 € Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21).
PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE E 10,64 € Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte.
PAGA EXTRA DE XUÑO A 1.441,38 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRA DE DECEMBRO A 1.441,38 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) D 0,23 € 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) D 0,45 € 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) D 0,77 € 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) D 1,08 € 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) D 1,39 € 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE D 9,61 € SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 960,60 € SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21).
CAPATAZ RETRIBUCIÓN DIARIA > NIVEL VII 12 conceptos
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SALARIO BASE D 47,08 € Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala diaria: el boletín publica esta categoría por día.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,46 € Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21).
PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE E 10,80 € Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte.
PAGA EXTRA DE XUÑO A 1.413,19 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRA DE DECEMBRO A 1.413,19 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) D 0,22 € 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) D 0,44 € 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) D 0,75 € 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) D 1,06 € 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) D 1,37 € 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE D 9,42 € SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 941,60 € SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21).
MODELISTA RETRIBUCIÓN DIARIA > NIVEL VII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,22 € Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala diaria: el boletín publica esta categoría por día.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,46 € Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21).
PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE E 11,36 € Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte.
PAGA EXTRA DE XUÑO A 1.447,04 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRA DE DECEMBRO A 1.447,04 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) D 0,23 € 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) D 0,45 € 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) D 0,77 € 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) D 1,10 € 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) D 1,42 € 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE D 9,64 € SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 964,40 € SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21).
ADORNISTA RETRIBUCIÓN DIARIA > NIVEL VII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,80 € Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala diaria: el boletín publica esta categoría por día.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,46 € Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21).
PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE E 9,42 € Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte.
PAGA EXTRA DE XUÑO A 1.451,73 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRA DE DECEMBRO A 1.451,73 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) D 0,23 € 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) D 0,45 € 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) D 0,77 € 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) D 1,10 € 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) D 1,42 € 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE D 9,76 € SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 976,00 € SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21).
OFICIAL 1ª DE OFICIO RETRIBUCIÓN DIARIA > NIVEL VIII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,04 € Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala diaria: el boletín publica esta categoría por día.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,46 € Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21).
PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE E 12,29 € Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte.
PAGA EXTRA DE XUÑO A 1.411,76 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRA DE DECEMBRO A 1.411,76 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) D 0,22 € 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) D 0,44 € 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) D 0,75 € 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) D 1,05 € 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) D 1,36 € 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE D 9,41 € SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 940,80 € SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21).
OFICIAL 2ª DE OFICIO RETRIBUCIÓN DIARIA > NIVEL IX 12 conceptos
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SALARIO BASE D 45,15 € Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala diaria: el boletín publica esta categoría por día.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,46 € Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21).
PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE E 9,17 € Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte.
PAGA EXTRA DE XUÑO A 1.354,91 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRA DE DECEMBRO A 1.354,91 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) D 0,22 € 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) D 0,42 € 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) D 0,73 € 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) D 1,03 € 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) D 1,33 € 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE D 9,03 € SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 903,00 € SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21).
AXUDANTE RETRIBUCIÓN DIARIA > NIVEL XI 12 conceptos
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SALARIO BASE D 44,73 € Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala diaria: el boletín publica esta categoría por día.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,46 € Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21).
PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE E 7,37 € Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte.
PAGA EXTRA DE XUÑO A 1.342,80 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRA DE DECEMBRO A 1.342,80 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) D 0,21 € 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) D 0,42 € 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) D 0,72 € 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) D 1,01 € 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) D 1,31 € 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE D 8,95 € SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 894,60 € SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21).
PEÓN ESPECIALIZADO RETRIBUCIÓN DIARIA > NIVEL XI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,94 € Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala diaria: el boletín publica esta categoría por día.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,46 € Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21).
PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE E 5,75 € Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte.
PAGA EXTRA DE XUÑO A 1.318,73 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRA DE DECEMBRO A 1.318,73 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) D 0,21 € 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) D 0,41 € 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) D 0,71 € 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) D 1,00 € 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) D 1,29 € 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE D 8,79 € SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 878,80 € SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21).
PEÓN ORDINARIO RETRIBUCIÓN DIARIA > NIVEL XII 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,99 € Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala diaria: el boletín publica esta categoría por día.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,46 € Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21).
PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE E 4,24 € Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte.
PAGA EXTRA DE XUÑO A 1.290,03 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRA DE DECEMBRO A 1.290,03 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) D 0,21 € 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) D 0,41 € 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) D 0,70 € 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) D 0,99 € 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) D 1,28 € 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE D 8,60 € SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 859,80 € SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21).
APRENDICES RETRIBUCIÓN DIARIA > NIVEL VI 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,12 € Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala diaria: el boletín publica esta categoría por día.
PLUS DE ASISTENCIA E 10,46 € Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21).
PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE E 2,01 € Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte.
PAGA EXTRA DE XUÑO A 844,01 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRA DE DECEMBRO A 844,01 € Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona.
ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) D 0,00 € 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) D 0,00 € 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) D 0,00 € 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) D 0,00 € 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) D 0,00 € 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Día».
PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE D 5,62 € SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 562,40 € SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21).

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de elaboración e instalación de piedra y mármol (A Coruña)?

En 2025, el salario base va desde 28,12 € hasta 1.657,26 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige un solo año natural, 2025, y se prorroga por años si no se denuncia.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025 (art. 6).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2025 (art. 6).
  • La denuncia debe hacerse como mínimo con un mes de antelación a la finalización (art. 7).
  • Sin denuncia en plazo, el convenio se entiende prorrogado a todos los efectos por un año más, y así sucesivamente (art. 7).
  • Durante la prórroga se mantienen los salarios vigentes a 31 de diciembre del año de finalización (art. 7).
  • La denuncia se efectúa por comunicación escrita a la otra parte y se comunica a la autoridad laboral (art. 7).
  • El convenio se publicó en el BOP el 13 de agosto de 2026, más de siete meses después de terminar su vigencia pactada.
  • A fecha de este procesado no consta en el BOP de A Coruña ningún convenio ni revisión salarial posteriores.
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se aplican globalmente (art. 10).

Incremento salarial de 2025 y cláusula de revisión

Para 2025 se pacta un 3 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin cláusula de revisión.

  • 2025: incremento del 3,00 % sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2024 (art. 19).
  • Para 2025 no se establece cláusula de revisión salarial: el incremento pactado queda definitivamente fijado (art. 20).
  • El precio de las horas extraordinarias se incrementa cada año lo mismo que se incremente el convenio (art. 30).
  • El plus de turnos se incrementa anualmente en el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 42).
  • Los atrasos derivados de los incrementos se abonan dentro de los tres meses siguientes a la publicación del convenio o de la tabla salarial actualizada en el BOP (disposición adicional II).
  • Las retribuciones pactadas compensan y absorben todas las existentes al entrar en vigor el convenio, respetándose las condiciones superiores pactadas a título personal que en cómputo anual global excedan de las del convenio (art. 9).

Jornada de trabajo y horas extraordinarias

La jornada es de 1.752 horas anuales, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes.

  • Jornada anual: 1.752 horas (art. 26).
  • Jornada semanal: 40 horas, de lunes a viernes (art. 26).
  • Empresa y personas trabajadoras pueden acordar trabajar la mañana del sábado, siempre que no se excedan esas 40 horas semanales (art. 26).
  • El calendario laboral de 2025 es el establecido en los acuerdos de la comisión negociadora; cada empresa puede además elaborar el suyo, que debe exponerse en el tablón de anuncios dentro del primer trimestre (art. 26).
  • De mutuo acuerdo pueden pactarse días de libre disposición (art. 26).
  • Se considera día efectivo de trabajo aquel en que se prestan servicios efectivos durante al menos cuatro horas; en jornada a tiempo parcial, la parte proporcional (art. 29).
  • Las horas extraordinarias pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso, y las así compensadas no computan a efectos de los límites legales (art. 30).
  • Si se abonan, en 2025: 13,48 € la normal, 15,92 € la festiva y 22,03 € la de domingo o nocturna (art. 30).
  • En las empresas de aglomerados de cuarzo y granito con resinas hay jornada a turnos: dos turnos rotatorios de ocho horas (mañana o tarde) o tres (mañana, tarde o noche) (art. 41).

Vacaciones y licencias retribuidas

Las vacaciones son de 30 días naturales, de los cuales al menos 21 han de ser laborables.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales, de los que 21 como mínimo serán laborables (art. 27).
  • Se garantiza a toda persona trabajadora el disfrute de veintiún días laborables en el conjunto de los dos periodos (art. 27).
  • Se disfrutan en dos periodos: quince días en verano (junio, julio o agosto) y los quince restantes en otra época del año, según las necesidades de la empresa (art. 27).
  • Durante las vacaciones se percibe el salario base, la antigüedad si la hubiere, el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte correspondientes a los días que, de estar trabajando, se percibirían (art. 27).
  • Licencia por matrimonio: 15 días naturales retribuidos (art. 28.a).
  • Licencia por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, padres políticos y hermanos: 5 días (art. 28.b).
  • Nacimiento de hijo y lactancia: se está a lo dispuesto en los arts. 48 bis y 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (art. 28.c y d).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención que precise reposo domiciliario de familiar hasta el 2.º grado o de la persona conviviente: 5 días laborables (art. 28.e).
  • Las retribuciones de los días de licencia son salario base, antigüedad y plus de asistencia (art. 28).

Antigüedad congelada sobre el salario base de 1979

Las bonificaciones por años de servicio están congeladas y se calculan sobre el salario base del convenio de 1979.

  • Los aumentos son dos bienios del 5 % y quinquenios del 7 %, hasta un máximo de tres quinquenios (art. 24).
  • La escala acumulada que publica el anexo es: 5 % a los 2 años, 10 % a los 4, 17 % a los 9, 24 % a los 14 y 31 % a los 19 años.
  • El módulo de cálculo es el salario base del convenio del año 1979, no el salario base vigente: por eso los importes no suben con los incrementos pactados (art. 24).
  • Los importes de la tabla de antigüedad de 2025 son idénticos a los publicados en el convenio anterior (BOP núm. 143 de 26/07/2024), lo que confirma la congelación.
  • El anexo publica los importes por mes en las seis categorías de retribución mensual y por día en las once de retribución diaria.
  • La categoría APRENDICES figura en el anexo con 0,00 € en los cinco tramos.
  • La antigüedad se suma a las dos pagas extraordinarias, que se calculan a razón de treinta días de salario base más antigüedad (art. 21).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de treinta días de salario base más antigüedad.

  • Paga de junio: se abona con la nómina del mes de junio (art. 21).
  • Paga de diciembre: se abona antes del 21 de diciembre (art. 21).
  • Cada paga es de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere (art. 21).
  • El devengo de las pagas es semestral (art. 21).
  • Quedan excluidos de las pagas el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte (arts. 16, 17 y 21).
  • Se perciben proporcionalmente al tiempo trabajado (art. 21).
  • El importe de cada paga por categoría es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa la incapacidad temporal derivada de accidente.

  • Incapacidad temporal derivada de accidente: la empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora durante los cuatro primeros meses (art. 39).
  • La hospitalización por accidente da derecho al complemento siempre que el accidente tenga la consideración de laboral (art. 39).
  • El convenio no prevé complemento para la incapacidad temporal derivada de enfermedad común ni de enfermedad profesional.
  • Al margen del complemento, las empresas asumen el coste de las revisiones en el Instituto Nacional de Silicosis por exposición al polvo de sílice cuando las proponga el servicio de vigilancia de la salud de la empresa (art. 38).

Póliza de accidentes y enfermedad profesional

Las empresas deben concertar, con primas a su cargo, una póliza de accidentes con dos capitales de 92.520 €.

  • Obligación de concertar la póliza a partir de la publicación del convenio en el BOP, con primas íntegras a cargo de la empresa (art. 37).
  • 92.520 € en caso de fallecimiento de la persona trabajadora (art. 37.a).
  • 92.520 € en caso de invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total derivadas de la misma contingencia (art. 37.b).
  • La cobertura alcanza el fallecimiento o la invalidez derivados de enfermedad profesional o accidente de trabajo, incluidos los accidentes in itinere (art. 37).
  • La póliza solo cubre los procesos producidos a partir de su vigencia y validez (art. 37).
  • La calificación del accidente y el grado de invalidez son los que dictamine la autoridad competente (art. 37).
  • Estas compensaciones son compatibles con las pensiones e indemnizaciones de la Seguridad Social, pero se consideran entregas a cuenta de las indemnizaciones que puedan declarar los tribunales a cargo de la empresa (art. 37).
  • Las empresas integradas en ASOEMAR no vienen obligadas a desembolso alguno a cuenta de la indemnización: solo a comunicar el accidente a su organización empresarial o a la compañía de seguros (art. 37).

Dietas, kilometraje y plus de turnos

El convenio fija dietas por desplazamiento, un precio por kilómetro y un plus de turnos para los aglomerados de cuarzo.

  • Dieta completa con pernocta: 45,32 €, para todas las categorías profesionales (art. 22).
  • Dieta completa sin pernocta: 20,60 € (art. 22).
  • Media dieta: 10,30 € (art. 22).
  • Si los importes no alcanzasen el gasto real, la empresa abona la diferencia previa presentación de factura (art. 22).
  • Estos importes son exigibles desde la publicación del convenio (art. 22).
  • El transporte a utilizar es prioritariamente el propio de la empresa; si empresa y persona trabajadora acuerdan usar el vehículo propio, se abonan 0,36 € por kilómetro recorrido (art. 23).
  • Plus de turnos: 6,20 € por día de trabajo efectivo para el personal a turnos de las empresas de aglomerados de cuarzo y granito con resinas (art. 42).
  • Ropa de trabajo: la empresa suministra una prenda de trabajo y, a quien trabaje a temperaturas que lo aconsejen, un chaleco; la conservación y limpieza corren a cargo de la persona trabajadora (art. 36).

Contratación, jubilación e inaplicación

El convenio regula el contrato fijo-discontinuo, el eventual por circunstancias de la producción y la jubilación anticipada.

  • Indemnización a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción: veinte días de salario base por año de servicio o la parte proporcional (art. 33).
  • El contrato eventual puede realizarse dentro de un periodo de referencia de dieciocho meses, sin superar las tres cuartas partes de ese periodo ni, como máximo, doce meses; los de duración inferior a seis meses admiten una única prórroga (art. 33).
  • Contrato fijo-discontinuo: llamamiento con antelación mínima de diez días por burofax, correo certificado con acuse de recibo u otro medio con garantías, indicando fecha de incorporación y centro de trabajo (art. 32).
  • El orden de llamamiento se rige por el ámbito funcional y grupo profesional y, después, por los años de servicio y experiencia en la empresa (art. 32).
  • Se establece un periodo máximo de inactividad de doce entre llamamientos (art. 32).
  • Jubilación anticipada: si se produce en el año anterior a la edad de jubilación, la empresa queda obligada a sustituir a esa persona por otra durante un año (art. 25).
  • Preaviso de cese por parte de la persona trabajadora: ocho días de antelación; su incumplimiento hace perder las partes proporcionales de la liquidación (art. 34).
  • Las empresas de trabajo temporal y las multiservicios que presten servicios del ámbito funcional del convenio deben aplicar los mismos derechos laborales y retributivos (art. 35).
  • Inaplicación de condiciones del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores: sin acuerdo en el periodo de consultas, la propuesta puede remitirse a la comisión paritaria, que dictamina en siete días, y en su defecto al AGA (disposición final).
  • La comisión paritaria está formada por tres representantes del sindicato firmante y tres de ASOEMAR, y tiene su domicilio en la Rúa do Hórreo, 32-1.ºA, 15702 Santiago de Compostela (art. 11).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 92.520,00 € Incluye: accidentes in itinere · Beneficiario: Las personas habientes-causa de la persona trabajadora · El fallecimiento ha de producirse de forma fortuita, espontánea e independiente de la voluntad de la persona trabajadora.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 92.520,00 € Incluye: accidentes in itinere · El boletín publica un único capital para la invalidez permanente absoluta y para la invalidez permanente total derivadas de la misma contingencia.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 92.520,00 € Incluye: accidentes in itinere · El boletín publica un único capital para la invalidez permanente absoluta y para la invalidez permanente total derivadas de la misma contingencia.

Desde cuándo cubre: La obligación de concertar la póliza nace a partir de la publicación del convenio en el BOP, y la póliza solo cubre los procesos producidos a partir de su vigencia y validez.

Las primas son íntegras a cargo de la empresa. Las compensaciones son compatibles con las pensiones e indemnizaciones de la Seguridad Social, pero se consideran entregas a cuenta de las indemnizaciones que puedan declarar los tribunales a cargo de la empresa. Las empresas integradas en ASOEMAR no realizan desembolso a cuenta: solo comunican el accidente a su organización empresarial o a la compañía de seguros. El convenio no dice qué ocurre si la póliza no llega a concertarse.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación de personal en cambios de contrata ni remite a ningún texto que la regule. Lo que sí exige es que las empresas de trabajo temporal y las multiservicios que presten servicios del ámbito funcional apliquen los mismos derechos laborales y retributivos (art. 35), que es cosa distinta.

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