| SALARIO BASE | M | 1.398,97 € | Salario base de la táboa salarial 2025 (anexo I). Escala mensual: el boletín publica esta categoría por mes. |
| PLUS DE ASISTENCIA | M | 230,72 € | Plus de carácter salarial que se percibe por día efectivo de trabajo (art. 15). Se entiende por día efectivo de trabajo aquel en que se prestan al menos cuatro horas de servicio, proporcional en jornada a tiempo parcial (art. 29). Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). |
| PLUS DE DISTANCIA E TRANSPORTE | M | 242,89 € | Plus de carácter NO salarial, que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre el domicilio y el centro de trabajo (art. 17), por día efectivo de trabajo. Queda excluido de las pagas extraordinarias (art. 21). El boletín lo publica como un único concepto que agrupa distancia y transporte. |
| PAGA EXTRA DE XUÑO | A | 1.398,85 € | Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona. |
| PAGA EXTRA DE DECEMBRO | A | 1.398,85 € | Una de las dos pagas extraordinarias del año: la de junio se abona con la nómina de ese mes y la de diciembre antes del día 21. Se devengan por semestres y se calculan a razón de treinta días de salario base más la antigüedad, si la hubiere; el plus de asistencia y el plus de distancia y transporte quedan excluidos. El importe recogido es el que publica la columna «Pagas Extras» del anexo I, al que hay que sumar la antigüedad de cada persona. |
| ANTIGÜIDADE 5 % (2 ANOS) | M | 6,71 € | 5% Importe acumulado a los 2 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes». |
| ANTIGÜIDADE 10 % (4 ANOS) | M | 13,41 € | 10% Importe acumulado a los 4 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes». |
| ANTIGÜIDADE 17 % (9 ANOS) | M | 22,92 € | 17% Importe acumulado a los 9 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes». |
| ANTIGÜIDADE 24 % (14 ANOS) | M | 32,41 € | 24% Importe acumulado a los 14 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes». |
| ANTIGÜIDADE 31 % (19 ANOS) | M | 41,73 € | 31% Importe acumulado a los 19 años de servicio, tal como lo publica la táboa de antigüidade. Los aumentos son dos bienios del 5 % y hasta tres quinquenios del 7 %, y están CONGELADOS: se calculan sobre el salario base del convenio de 1979, por lo que no suben con los incrementos pactados (art. 24). El boletín publica esta categoría en la columna «Mes». |
| PLUS DE PERIGOSIDADE, PENALIDADE E TOXICIDADE | M | 279,79 € | SAL_BASE*0.20 20% Incremento del 20 % sobre el salario base mientras se realizan trabajos que supongan peligrosidad, penosidad o toxicidad; si solo se realizan durante media jornada, el porcentaje se reduce a la mitad. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones que lo motivan. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por ese mismo concepto, o que lo tengan incluido en el salario de cualificación del puesto, no vienen obligadas a abonarlo además. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL | A | 932,65 € | SAL_BASE_DIARIO*20 Veinte días de salario base por año de servicio, o la parte proporcional que corresponda, a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. En la escala mensual el salario base diario se obtiene dividiendo el mensual entre treinta, que es la misma relación que emplea el convenio para las pagas extraordinarias (art. 21). |