Vigencia anual 2025, con ultraactividad sin límite
Convenio de un año que se autodenuncia al vencer y mantiene su parte normativa hasta ser sustituido.
- Vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, con efectos económicos retroactivos al 01-01-2025 y entrada en vigor el día de la firma (arts. 5 y 6).
- Queda DENUNCIADO AUTOMÁTICAMENTE el día de finalización de su vigencia; las partes se comprometen a constituir la negociación del siguiente convenio en 3 meses desde esa fecha (art. 5).
- Ultraactividad SIN LÍMITE TEMPORAL: la parte normativa se aplica hasta que lo sustituya la renovación (art. 5). A fecha de esta ficha no consta convenio de 2026.
- La empresa se compromete a seguir negociando para futuros ejercicios y a revisar mejoras cuando la situación económica lo permita (art. 6.D).
- Compromiso de no negociar condiciones inferiores al convenio sectorial de Obradores y Fábricas de Pastelería, Confitería y Repostería de Navarra, que rige como supletorio (arts. 1 y 31).
- La inaplicación o modificación del convenio (art. 82.3 ET) exige acuerdo con la representación sindical; sin acuerdo, dictamen de la comisión paritaria (7 días) y conciliación/mediación del Tribunal Laboral de Navarra; el arbitraje y la Comisión Consultiva solo por sometimiento de ambas partes (art. 2).
- ⚠ Discrepancia del boletín: la resolución dice que el convenio se suscribió el 23-03-2026, pero el pie del texto está fechado en Tafalla el 20-11-2025.