Convenio colectivo · REGCON 31003202011900

Convenio colectivo de la empresa El Caserío, S. A. de Tafalla

Navarra Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería (CNAE 1082) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BON n.º 111, de 9 de junio de 2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2025 (Anexo 1; incremento del 2,7 %, IPC de Navarra 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 30: horas extraordinarias SUPRIMIDAS. Si se realizan, el trabajador elige entre descanso (1,5 horas por hora ordinaria; 2 horas por hora en sábado, domingo o festivo) o compensación salarial, cuya cuantía el convenio no publica: el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN ACTIVO A Una mensualidad por cada 5 años de antigüedad (máximo 6 mensualidades) Art. 26: la empresa abona a los familiares del trabajador fallecido en activo una mensualidad por cada 5 años de antigüedad, hasta 6 mensualidades. Depende de la antigüedad individual: el importe no se calcula. Pago único a los familiares.
ENCARGADO DE PRODUCCIÓN 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.902,61 € Anexo 1. Retribución mensual.
PLUS ACTIVIDAD M 1.115,74 € Anexo 1 y art. 9: se incrementa en la misma proporción que el salario base (2,7 % en 2025). Mensual.
TOTAL M 3.018,35 € SAL_BASE+PLUS_ACTIVIDAD Anexo 1: total mensual, suma exacta de salario base y plus actividad (comprobado al céntimo).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 7 %) M 133,18 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 8: un 7 % del salario base por cada trienio, máximo 10 trienios (70 %). ⚠ Cómputo iniciado el 01-01-2016. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.018,35 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas (salario base + plus actividad); la antigüedad y el plus personal son individuales y no pueden sumarse aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.018,35 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en Navidad. El importe recogido es la parte de tablas (salario base + plus actividad); la antigüedad y el plus personal son individuales y no pueden sumarse aquí.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.902,61 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 11: gratificación de 30 días de salario base más antigüedad, fraccionada en 14 partes que incrementan cada mensualidad y paga. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad personal no puede sumarse aquí.
AYUDANTE DE ENCARGADO 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.403,07 € Anexo 1. Retribución mensual.
PLUS ACTIVIDAD M 667,45 € Anexo 1 y art. 9: se incrementa en la misma proporción que el salario base (2,7 % en 2025). Mensual.
TOTAL M 2.070,52 € SAL_BASE+PLUS_ACTIVIDAD Anexo 1: total mensual, suma exacta de salario base y plus actividad (comprobado al céntimo).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 7 %) M 98,21 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 8: un 7 % del salario base por cada trienio, máximo 10 trienios (70 %). ⚠ Cómputo iniciado el 01-01-2016. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.070,52 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.070,52 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en Navidad. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.403,07 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 11: 30 días de salario base más antigüedad, fraccionados en 14 partes. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad personal no puede sumarse aquí.
OFICIAL 1. PRODUCCIÓN 7 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.260,21 € Anexo 1. Retribución mensual.
PLUS ACTIVIDAD M 599,46 € Anexo 1 y art. 9: se incrementa en la misma proporción que el salario base (2,7 % en 2025). Mensual.
TOTAL M 1.859,67 € SAL_BASE+PLUS_ACTIVIDAD Anexo 1: total mensual, suma exacta de salario base y plus actividad (comprobado al céntimo).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 7 %) M 88,21 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 8: un 7 % del salario base por cada trienio, máximo 10 trienios (70 %). ⚠ Cómputo iniciado el 01-01-2016. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.859,67 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.859,67 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en Navidad. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.260,21 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 11: 30 días de salario base más antigüedad, fraccionados en 14 partes. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad personal no puede sumarse aquí.
OFICIAL 2. PRODUCCIÓN 7 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,87 € Anexo 1. Retribución mensual.
PLUS ACTIVIDAD M 576,01 € Anexo 1 y art. 9: se incrementa en la misma proporción que el salario base (2,7 % en 2025). Mensual.
TOTAL M 1.732,88 € SAL_BASE+PLUS_ACTIVIDAD Anexo 1: total mensual, suma exacta de salario base y plus actividad (comprobado al céntimo).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 7 %) M 80,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 8: un 7 % del salario base por cada trienio, máximo 10 trienios (70 %). ⚠ Cómputo iniciado el 01-01-2016. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.732,88 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.732,88 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en Navidad. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.732,88 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ACTIVIDAD Art. 11: en esta categoría la participación en beneficios es de salario base + antigüedad + PLUS DE ACTIVIDAD, fraccionada en 14 partes. El importe recogido es la parte de tablas (salario base + plus actividad); la antigüedad personal no puede sumarse aquí.
AYUDANTE PRODUCCIÓN 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,87 € Anexo 1. Retribución mensual.
PLUS ACTIVIDAD M 391,91 € Anexo 1 y art. 9: se incrementa en la misma proporción que el salario base (2,7 % en 2025). Mensual.
TOTAL M 1.548,78 € SAL_BASE+PLUS_ACTIVIDAD Anexo 1: total mensual, suma exacta de salario base y plus actividad (comprobado al céntimo).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 7 %) M 80,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 8: un 7 % del salario base por cada trienio, máximo 10 trienios (70 %). ⚠ Cómputo iniciado el 01-01-2016. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.548,78 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.548,78 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en Navidad. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.548,78 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ACTIVIDAD Art. 11: en esta categoría la participación en beneficios es de salario base + antigüedad + PLUS DE ACTIVIDAD, fraccionada en 14 partes. El importe recogido es la parte de tablas (salario base + plus actividad); la antigüedad personal no puede sumarse aquí.
OFICIAL 1 ACABADO 7 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Acabado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,14 € Anexo 1. Retribución mensual.
PLUS ACTIVIDAD M 361,80 € Anexo 1 y art. 9: se incrementa en la misma proporción que el salario base (2,7 % en 2025). Mensual.
TOTAL M 1.595,94 € SAL_BASE+PLUS_ACTIVIDAD Anexo 1: total mensual, suma exacta de salario base y plus actividad (comprobado al céntimo).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 7 %) M 86,39 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 8: un 7 % del salario base por cada trienio, máximo 10 trienios (70 %). ⚠ Cómputo iniciado el 01-01-2016. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.595,94 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.595,94 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en Navidad. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.234,14 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 11: 30 días de salario base más antigüedad, fraccionados en 14 partes. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad personal no puede sumarse aquí.
OFICIAL 2 ACABADO 7 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Acabado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,00 € Anexo 1. Retribución mensual.
PLUS ACTIVIDAD M 337,13 € Anexo 1 y art. 9: se incrementa en la misma proporción que el salario base (2,7 % en 2025). Mensual.
TOTAL M 1.487,13 € SAL_BASE+PLUS_ACTIVIDAD Anexo 1: total mensual, suma exacta de salario base y plus actividad (comprobado al céntimo).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 7 %) M 80,50 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 8: un 7 % del salario base por cada trienio, máximo 10 trienios (70 %). ⚠ Cómputo iniciado el 01-01-2016. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.487,13 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,13 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en Navidad. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.487,13 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ACTIVIDAD Art. 11: en esta categoría la participación en beneficios es de salario base + antigüedad + PLUS DE ACTIVIDAD, fraccionada en 14 partes. El importe recogido es la parte de tablas (salario base + plus actividad); la antigüedad personal no puede sumarse aquí.
AYUDANTE ACABADO 7 conceptos

Puestos: Ayudante de Acabado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,14 € Anexo 1. Retribución mensual.
PLUS ACTIVIDAD M 237,63 € Anexo 1 y art. 9: se incrementa en la misma proporción que el salario base (2,7 % en 2025). Mensual.
TOTAL M 1.377,77 € SAL_BASE+PLUS_ACTIVIDAD Anexo 1: total mensual, suma exacta de salario base y plus actividad (comprobado al céntimo).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 7 %) M 79,81 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 8: un 7 % del salario base por cada trienio, máximo 10 trienios (70 %). ⚠ Cómputo iniciado el 01-01-2016. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,77 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.377,77 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en Navidad. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.377,77 € estimado SAL_BASE+ANTIG+PLUS_ACTIVIDAD Art. 11: en esta categoría la participación en beneficios es de salario base + antigüedad + PLUS DE ACTIVIDAD, fraccionada en 14 partes. El importe recogido es la parte de tablas (salario base + plus actividad); la antigüedad personal no puede sumarse aquí.
JEFE ADMINISTRACIÓN 2 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.440,77 € Anexo 1. Retribución mensual.
PLUS ACTIVIDAD M 913,67 € Anexo 1 y art. 9: se incrementa en la misma proporción que el salario base (2,7 % en 2025). Mensual.
TOTAL M 2.354,44 € SAL_BASE+PLUS_ACTIVIDAD Anexo 1: total mensual, suma exacta de salario base y plus actividad (comprobado al céntimo).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 7 %) M 100,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 8: un 7 % del salario base por cada trienio, máximo 10 trienios (70 %). ⚠ Cómputo iniciado el 01-01-2016. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.354,44 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.354,44 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en Navidad. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.440,77 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 11: 30 días de salario base más antigüedad, fraccionados en 14 partes. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad personal no puede sumarse aquí.
OFICIAL 1. ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.408,91 € Anexo 1. Retribución mensual.
PLUS ACTIVIDAD M 688,37 € Anexo 1 y art. 9: se incrementa en la misma proporción que el salario base (2,7 % en 2025). Mensual.
TOTAL M 2.097,28 € SAL_BASE+PLUS_ACTIVIDAD Anexo 1: total mensual, suma exacta de salario base y plus actividad (comprobado al céntimo).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 7 %) M 98,62 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 8: un 7 % del salario base por cada trienio, máximo 10 trienios (70 %). ⚠ Cómputo iniciado el 01-01-2016. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.097,28 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.097,28 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en Navidad. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.408,91 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 11: 30 días de salario base más antigüedad, fraccionados en 14 partes. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad personal no puede sumarse aquí.
OFICIAL 2. ADMINISTRACIÓN 7 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.156,87 € Anexo 1. Retribución mensual.
PLUS ACTIVIDAD M 570,39 € Anexo 1 y art. 9: se incrementa en la misma proporción que el salario base (2,7 % en 2025). Mensual.
TOTAL M 1.727,26 € SAL_BASE+PLUS_ACTIVIDAD Anexo 1: total mensual, suma exacta de salario base y plus actividad (comprobado al céntimo).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 7 %) M 80,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 8: un 7 % del salario base por cada trienio, máximo 10 trienios (70 %). ⚠ Cómputo iniciado el 01-01-2016. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.727,26 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.727,26 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en Navidad. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.156,87 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 11: 30 días de salario base más antigüedad, fraccionados en 14 partes. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad personal no puede sumarse aquí.
OFICIAL 1. MANTENIMIENTO 7 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.443,44 € Anexo 1. Retribución mensual.
PLUS ACTIVIDAD M 705,24 € Anexo 1 y art. 9: se incrementa en la misma proporción que el salario base (2,7 % en 2025). Mensual.
TOTAL M 2.148,68 € SAL_BASE+PLUS_ACTIVIDAD Anexo 1: total mensual, suma exacta de salario base y plus actividad (comprobado al céntimo).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 7 %) M 101,04 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 8: un 7 % del salario base por cada trienio, máximo 10 trienios (70 %). ⚠ Cómputo iniciado el 01-01-2016. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.148,68 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.148,68 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en Navidad. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.443,44 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 11: 30 días de salario base más antigüedad, fraccionados en 14 partes. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad personal no puede sumarse aquí.
TÉCNICO/A CALIDAD 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de Calidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.426,38 € Anexo 1. Retribución mensual.
PLUS ACTIVIDAD M 465,14 € Anexo 1 y art. 9: se incrementa en la misma proporción que el salario base (2,7 % en 2025). Mensual.
TOTAL M 1.891,52 € SAL_BASE+PLUS_ACTIVIDAD Anexo 1: total mensual, suma exacta de salario base y plus actividad (comprobado al céntimo).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 7 %) M 99,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 8: un 7 % del salario base por cada trienio, máximo 10 trienios (70 %). ⚠ Cómputo iniciado el 01-01-2016. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.891,52 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.891,52 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en Navidad. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.426,38 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 11: 30 días de salario base más antigüedad, fraccionados en 14 partes. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad personal no puede sumarse aquí.
TÉCNICO/A EXPORTACIÓN 7 conceptos

Puestos: Técnico/a de Exportación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.371,07 € Anexo 1. Retribución mensual.
PLUS ACTIVIDAD M 393,85 € Anexo 1 y art. 9: se incrementa en la misma proporción que el salario base (2,7 % en 2025). Mensual.
TOTAL M 1.764,92 € SAL_BASE+PLUS_ACTIVIDAD Anexo 1: total mensual, suma exacta de salario base y plus actividad (comprobado al céntimo).
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO, 7 %) M 95,97 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 8: un 7 % del salario base por cada trienio, máximo 10 trienios (70 %). ⚠ Cómputo iniciado el 01-01-2016. Importe calculado sobre el salario base mensual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.764,92 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en la primera quincena de julio. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.764,92 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal, abonada en Navidad. El importe recogido es la parte de tablas; la antigüedad y el plus personal son individuales.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.371,07 € estimado SAL_BASE+ANTIG Art. 11: 30 días de salario base más antigüedad, fraccionados en 14 partes. El importe recogido es la parte de salario base; la antigüedad personal no puede sumarse aquí.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería (CNAE 1082) (Navarra)?

En 2025, el salario base va desde 1.140,14 € hasta 1.902,61 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia anual 2025, con ultraactividad sin límite

Convenio de un año que se autodenuncia al vencer y mantiene su parte normativa hasta ser sustituido.

  • Vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, con efectos económicos retroactivos al 01-01-2025 y entrada en vigor el día de la firma (arts. 5 y 6).
  • Queda DENUNCIADO AUTOMÁTICAMENTE el día de finalización de su vigencia; las partes se comprometen a constituir la negociación del siguiente convenio en 3 meses desde esa fecha (art. 5).
  • Ultraactividad SIN LÍMITE TEMPORAL: la parte normativa se aplica hasta que lo sustituya la renovación (art. 5). A fecha de esta ficha no consta convenio de 2026.
  • La empresa se compromete a seguir negociando para futuros ejercicios y a revisar mejoras cuando la situación económica lo permita (art. 6.D).
  • Compromiso de no negociar condiciones inferiores al convenio sectorial de Obradores y Fábricas de Pastelería, Confitería y Repostería de Navarra, que rige como supletorio (arts. 1 y 31).
  • La inaplicación o modificación del convenio (art. 82.3 ET) exige acuerdo con la representación sindical; sin acuerdo, dictamen de la comisión paritaria (7 días) y conciliación/mediación del Tribunal Laboral de Navarra; el arbitraje y la Comisión Consultiva solo por sometimiento de ambas partes (art. 2).
  • ⚠ Discrepancia del boletín: la resolución dice que el convenio se suscribió el 23-03-2026, pero el pie del texto está fechado en Tafalla el 20-11-2025.

La subida de 2025: el 2,7 % (IPC de Navarra de 2024), con un 1 % antiguo condicionado

Tabla de 2025 publicada con el incremento pactado; queda pendiente un 1 % de ejercicios anteriores que solo se abonará según los resultados de 2026.

  • Incremento salarial de 2025: el IPC de Navarra de 2024, que es el 2,7 %, aplicado al salario base y al plus de actividad (arts. 7 y 9). Cadena verificada al céntimo desde la tabla de 2024.
  • ⚠ 1 % DE PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO de ejercicios anteriores, pendiente de abono (art. 7): si en 2026 la empresa reduce pérdidas un 50 %, se abona el 50 % de ese 1 % en el primer trimestre de 2027; si hay beneficios, se abona el 1 % entero en el mismo plazo.
  • Los atrasos de esos pagos condicionados se prorratearán en las 14 pagas del periodo mayo 2026 - abril 2027, sin incluirse en las pagas extras (art. 7).
  • Al ser un pago condicional y futuro, esta ficha no lo calcula ni lo refleja como tabla: se añadirá cuando se publique o confirme.
  • Las tablas de 2026 se publicarán, en su caso, con el convenio siguiente (denuncia automática anual).

Jornada: 1.688 horas anuales con calendario pactado

Jornada anual efectiva con bocadillo computado como trabajo y flexibilidad muy limitada.

  • 1.688 horas de trabajo efectivo en cómputo anual para 2025 (art. 12).
  • El calendario laboral se confecciona a finales del año anterior, negociado de mutuo acuerdo entre la dirección y la representación legal (art. 12).
  • En jornada continua, descanso de 15 minutos para el bocadillo, considerado tiempo efectivo de trabajo; el encargado/a de producción decide el momento de disfrute de cada operario/a (art. 12).
  • FLEXIBILIDAD (art. 13): el pacto sustituye y deja sin efecto el 10 % de distribución irregular del art. 34.2 ET; la empresa solo dispone de 2 días de posibles cambios en días sobrantes calendarizados.
  • HORAS EXTRAORDINARIAS: suprimidas (art. 30); si se realizan, el trabajador ELIGE entre descanso (1,5 horas por hora ordinaria; 2 horas por hora en sábado, domingo o festivo) o compensación salarial, cuya cuantía el convenio no publica.
  • Eventualidad: la empresa se compromete a no superar el 10 % de contratación eventual (art. 30) y a no aplicar despidos objetivos del art. 52.d ET (art. 30).
  • Quien alcance dos años de antigüedad (sumando el tiempo en Caramelos El Caserío) adquiere la condición de fijo de plantilla (art. 22).

Vacaciones: 30 días naturales

Treinta días naturales, con quincena mínima si la empresa las fracciona y recuperación en caso de IT.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales (art. 14).
  • Si la empresa considera conveniente partirlas, una de las partes será de 15 días (art. 14).
  • Si el periodo fijado coincide con una incapacidad temporal, se disfrutan en fecha distinta al finalizar la suspensión, aunque haya terminado el año natural (art. 14); en las bajas por accidente, hasta 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 25).
  • Además, 2 días de LIBRE DISPOSICIÓN, comunicados con un mes de antelación, concedidos si no afectan a la producción; no pueden cogerse en verano ni en diciembre (art. 15).

Dos pagas extraordinarias y una participación en beneficios prorrateada

Julio y Navidad de una mensualidad completa, más 30 días de participación en beneficios repartidos entre las 14 pagas.

  • PAGA DE JULIO (primera quincena) y PAGA DE NAVIDAD: cada una equivale a una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de actividad + plus personal (art. 10).
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (art. 11): gratificación de 30 días de salario base más antigüedad, fraccionada en 14 partes que incrementan cada mensualidad y cada paga.
  • En las categorías de Oficial de 2.ª producción, Oficial de 2.ª acabado, Ayudante de Producción y Ayudante de Acabado, la participación en beneficios es de salario base + antigüedad + PLUS DE ACTIVIDAD (art. 11).
  • El «plus personal» que entra en las pagas extras es un importe individual de cada trabajador, sin cuantía publicada por categoría.

Antigüedad: trienios del 7 % computados desde 2016

Trienios del 7 % del salario base hasta un máximo de diez, con cómputo iniciado el 1 de enero de 2016.

  • Un 7 % del salario base por CADA trienio, hasta un máximo de 10 trienios (70 %) (art. 8).
  • ⚠ Los trienios comenzaron a computar el 1 de enero de 2016 (art. 8): la antigüedad anterior a esa fecha no genera trienios.
  • La antigüedad entra en la base de las dos pagas extraordinarias y de la participación en beneficios (arts. 10 y 11).
  • La antigüedad también determina la indemnización por fallecimiento en activo (una mensualidad por cada 5 años, máximo 6; art. 26).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal): accidente al 100 % y enfermedad ligada al absentismo

El accidente se complementa al cien por cien desde el primer día; la enfermedad común, solo si el absentismo personal del cuatrimestre anterior fue bajo.

  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % del salario real desde que se produce la baja hasta su conclusión (art. 25).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: complemento hasta el 100 % del salario real SI el índice de absentismo personal del cuatrimestre anterior (enero-abril, mayo-agosto o septiembre-diciembre) fue inferior al 15 % (art. 25).
  • Si el absentismo fue superior al 15 %, se aplica la normativa de bajas por enfermedad del convenio provincial de pastelería de Navarra (art. 25).
  • Si la baja por accidente coincide con las vacaciones, los días no disfrutados se conceden dentro de los 18 meses siguientes al final del año (art. 25).
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural: suspensión con reserva de puesto y prestación del 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales, tramitada por la mutua (art. 21).

Indemnización por fallecimiento, licencias propias y ropa de trabajo

Ayuda a la familia del trabajador fallecido en activo, permisos por encima del Estatuto y vestuario lavado por la empresa.

  • FALLECIMIENTO EN ACTIVO (art. 26): la empresa abona a los familiares una mensualidad por cada 5 años de antigüedad, hasta un límite de 6 mensualidades.
  • LICENCIAS RETRIBUIDAS propias (art. 15): 18 días naturales por matrimonio o pareja de hecho; 4 días naturales por fallecimiento de familiares directos (ampliables a 5); 5 días laborales por hospitalización o enfermedad grave de parientes hasta 2.º grado; 1 día por boda de padres, hijos o hermanos; 1-3 días por defunción de tíos y sobrinos según desplazamiento; 18 horas retribuidas al año como acompañante a consultas médicas (públicas o privadas); 2 días adicionales en ingresos de familiares que superen 20 días.
  • Las licencias se extienden a parientes de segundo grado (afinidad, adopción o consanguinidad) y a las parejas de hecho (Ley Foral); pueden fraccionarse en días separados mientras dure el hecho causante (art. 15).
  • LICENCIA SIN SUELDO (art. 16): hasta 3 meses con 6 meses de servicio; nueva licencia solo tras 2 años completos.
  • PRENDAS DE TRABAJO (art. 27): 6 casacas, 5 pantalones y zapatos de seguridad para todo el personal; la empresa se encarga del LAVADO de las prendas.
  • ASCENSOS (art. 29): quien ocupe dos años (consecutivos o no) las categorías de ayudante (acabado y producción) pasa a la categoría superior.
  • Excedencias por cuidado de hijos (3 años) y de familiares hasta 2.º grado (2 años) con reserva de puesto (art. 18); reducciones de jornada por guarda legal de menores de 12 años y cuidado de familiares (art. 19).
  • Protección frente al acoso sexual y por razón de sexo (art. 23) y garantías para víctimas de violencia de género conforme a la LO 1/2004 (art. 24).

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