Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 31): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Personal con cuatro meses o mas de antiguedad en el centro o servicio, cualquiera que sea su tipo de contratacion
- Personal sustituido por incapacidad temporal, ausencias o excedencias, en las mismas condiciones que el sustituido, hasta que se resuelva la causa
- Personal fijo discontinuo o con contrato suspendido, contando los cuatro meses desde antes de la suspension
- Representantes legales de los trabajadores, con preferencia para continuar en la misma empresa o entidad
Quién queda fuera:
- El conyuge ni el personal con parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el empresario saliente, ni quien tenga cargo ejecutivo, sea accionista o socio de la empresa
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):
- Lista de trabajadores y trabajadoras en incapacidad temporal, suspension legal o excedencia
- Pactos existentes propios y subrogados
- Jornada y horario de trabajo pactado con cada trabajador o trabajadora
- Salarios pactados superiores al convenio y justificacion de modificaciones recientes
- Calendario laboral
- Certificado de estar al corriente de pago a la Seguridad Social
- Nominas de los ultimos seis meses
- Fotocopia de los TC1 y TC2 de los ultimos seis meses
- Los contratos de trabajo, si se dispusiese de ellos
Qué conserva el personal subrogado:
- Antiguedad
- Jornada y horario pactado
- Salario y categoria, incluidos los pactos superiores al convenio (salvo incrementos no derivados del convenio o de pactos con la RLT en los ultimos meses)
- Vacaciones devengadas y pendientes de disfrute
Deudas de la empresa saliente: la entrante
no responde de ellas según el convenio.
La empresa saliente sigue respondiendo en exclusiva de los impagos o descubiertos que haya generado, sin perjuicio de que el personal afectado deba ser igualmente subrogado por la entrante.