| SALARIO BASE | M | 1.154,27 € | Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º). |
| PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD | M | 397,23 € | Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias. |
| PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA | M | 137,38 € | Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25. |
| TOTAL MENSUAL | M | 1.688,88 € | Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses. |
| VACACIONES | A | 1.659,71 € | Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria. |
| GRATIFICACIÓN DE JULIO | A | 1.659,71 € | Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio». |
| GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD | A | 1.659,71 € | Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. |
| TOTAL ANUAL | A | 23.556,82 € | Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones. |
| VALOR HORAS EXTRAS | H | 20,85 € | Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL | H | 22,93 € | VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | M | 288,57 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento. |
| TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS | M | 230,85 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL | A | 1.688,88 € | TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado. |
| APORTACION AL PLAN DE PENSIONES | M | 39,86 € | Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 478.37 € anuales para este nivel en 2026 (39.86 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación. |