Convenio colectivo · REGCON 27000255011982

Convenio colectivo de Edificación y Obras Públicas de Lugo

Lugo Edificación y obras públicas (construcción) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lugo núm. 295, de 27/12/2023; núm. 12 y núm. 16, de enero de 2024; y núm. 25, de 31/01/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla de retribuciones 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 35.º: 0,19 € por kilómetro cuando la empresa no pone medios propios a disposición de la persona desplazada (la cantidad que resulte de la legislación fiscal vigente).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 45.º b): 50.000 €. Las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que deben exhibir a quien lo solicite. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a los herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 31.000,00 € Art. 45.º c): 31.000 €, cubierta por la misma póliza. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,27 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 397,23 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 137,38 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.688,88 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.659,71 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.659,71 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.659,71 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 23.556,82 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 20,85 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 22,93 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 288,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 230,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.688,88 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 39,86 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 478.37 € anuales para este nivel en 2026 (39.86 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Jefe Admvo. 1.ª; Jefe Secc. Org. 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.141,66 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 385,72 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 136,38 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.663,77 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.635,75 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.635,75 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.635,75 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 23.208,70 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 19,67 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 21,64 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 285,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 228,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.663,77 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 39,25 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 471.05 € anuales para este nivel en 2026 (39.25 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayte. de Obra; Encargado Gral. de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.129,23 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 374,38 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 135,43 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.639,05 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.612,06 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.612,06 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.612,06 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 22.865,73 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 19,13 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 21,04 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 282,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 225,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.639,05 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 38,65 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 463.84 € anuales para este nivel en 2026 (38.65 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL V 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,94 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 363,24 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 134,46 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.614,64 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.588,93 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.588,93 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.588,93 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 22.527,81 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 18,58 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 20,44 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 279,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 223,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.614,64 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 38,06 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 456.73 € anuales para este nivel en 2026 (38.06 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Ofic. Admvo. de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1.ª; Técnico de Organización; ENCARGADO DE OBRA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,80 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 351,82 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 134,09 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.590,71 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.565,70 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.565,70 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.565,70 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 22.194,90 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 18,01 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 19,81 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 276,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 220,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.590,71 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 37,47 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 449.60 € anuales para este nivel en 2026 (37.47 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico de Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Especialista de Oficio; CAPATAZ

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,03 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 338,05 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 132,13 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.565,21 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.549,87 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.549,87 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.549,87 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 21.866,90 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,62 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 19,38 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 273,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 219,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.565,21 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 36,91 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 442.95 € anuales para este nivel en 2026 (36.91 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Oficial Admvo. 2.ª; Corredor de Plaza; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2.ª; OFICIAL 1.ª DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,39 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 325,82 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 128,80 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.539,02 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.538,20 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.538,20 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.538,20 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 21.543,77 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,37 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 19,11 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 271,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 216,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.539,02 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 36,39 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 436.73 € anuales para este nivel en 2026 (36.39 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Auxiliar Admvo.; Ayte. Topográfico; Aux. Organiz.; Vendedor; Conserje; OFICIAL 2.ª DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.075,87 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 311,26 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 126,75 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.513,87 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.524,26 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.524,26 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.524,26 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 21.225,39 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,70 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 17,27 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 268,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 215,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.513,87 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 35,86 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 430.31 € anuales para este nivel en 2026 (35.86 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL X 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Especialista de 1.ª; AYUDANTE DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,40 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 293,25 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 124,27 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.487,92 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.514,87 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.514,87 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.514,87 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 20.911,71 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,73 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 16,20 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 267,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 214,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.487,92 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 35,34 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 424.10 € anuales para este nivel en 2026 (35.34 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL XI 14 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; PEÓN ESPECIAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,30 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 280,17 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 122,36 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.463,84 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.500,15 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.500,15 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.500,15 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 20.602,68 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,29 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 15,72 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 265,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 212,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.463,84 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 34,82 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 417.85 € anuales para este nivel en 2026 (34.82 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL XII 14 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; PEÓN ORDINARIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,30 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 268,37 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 120,39 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.440,05 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.485,88 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.485,88 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.485,88 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 20.298,22 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,17 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 15,59 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 262,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 210,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.440,05 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 34,31 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 411.72 € anuales para este nivel en 2026 (34.31 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
Tabla de retribuciones 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 35.º: 0,19 € por kilómetro cuando la empresa no pone medios propios a disposición de la persona desplazada (la cantidad que resulte de la legislación fiscal vigente).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 45.º b): 50.000 €. Las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que deben exhibir a quien lo solicite. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a los herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 31.000,00 € Art. 45.º c): 31.000 €, cubierta por la misma póliza. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
DIETA COMPLETA E 40,00 € Art. 34.º: dieta igual para todas las categorías, 40.00 € diarios en 2025. En caso de desplazamiento la empresa puede optar entre abonar la dieta o pagar los gastos ocasionados debidamente justificados.
MEDIA DIETA E 13,00 € Art. 34.º: 13.00 € diarios en 2025, igual para todas las categorías.
NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,65 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 385,66 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 133,38 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.639,69 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.611,36 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.611,36 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.611,36 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 22.870,70 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 20,24 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 22,26 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 280,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 224,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.639,69 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 35,40 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 424.86 € anuales para este nivel en 2025 (35.40 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Jefe Admvo. 1.ª; Jefe Secc. Org. 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,41 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 374,49 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 132,41 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.615,31 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.588,11 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.588,11 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.588,11 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 22.532,72 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 19,10 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 21,01 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 277,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 221,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.615,31 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 34,86 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 418.36 € anuales para este nivel en 2025 (34.86 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayte. de Obra; Encargado Gral. de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,34 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 363,48 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 131,49 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.591,31 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.565,12 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.565,12 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.565,12 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 22.199,74 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 18,57 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 20,43 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 274,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 219,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.591,31 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 34,33 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 411.96 € anuales para este nivel en 2025 (34.33 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL V 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,41 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 352,66 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 130,54 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.567,61 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.542,65 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.542,65 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.542,65 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 21.871,66 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 18,04 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 19,84 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 271,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 216,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.567,61 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 33,80 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 405.64 € anuales para este nivel en 2025 (33.80 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Ofic. Admvo. de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1.ª; Técnico de Organización; ENCARGADO DE OBRA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.072,62 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 341,57 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 130,18 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.544,38 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.520,10 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.520,10 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.520,10 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 21.548,45 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,49 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 19,24 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 268,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 214,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.544,38 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 33,28 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 399.30 € anuales para este nivel en 2025 (33.28 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico de Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Especialista de Oficio; CAPATAZ

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,14 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 328,20 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 128,28 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.519,62 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.504,73 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.504,73 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.504,73 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 21.230,00 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,11 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 18,82 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 265,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 212,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.519,62 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 32,78 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 393.40 € anuales para este nivel en 2025 (32.78 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Oficial Admvo. 2.ª; Corredor de Plaza; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2.ª; OFICIAL 1.ª DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.052,81 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 316,33 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 125,05 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.494,19 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.493,40 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.493,40 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.493,40 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 20.916,28 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,86 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 18,55 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 263,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 210,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.494,19 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 32,32 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 387.88 € anuales para este nivel en 2025 (32.32 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Auxiliar Admvo.; Ayte. Topográfico; Aux. Organiz.; Vendedor; Conserje; OFICIAL 2.ª DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.044,53 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 302,19 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 123,06 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.469,78 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.479,86 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.479,86 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.479,86 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 20.607,17 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,24 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 16,76 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 261,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 208,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.469,78 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 31,85 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 382.18 € anuales para este nivel en 2025 (31.85 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL X 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Especialista de 1.ª; AYUDANTE DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.039,22 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 284,71 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 120,65 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.444,58 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.470,76 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.470,76 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.470,76 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 20.302,63 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,30 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 15,73 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 259,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 207,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.444,58 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 31,39 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 376.66 € anuales para este nivel en 2025 (31.39 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL XI 14 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; PEÓN ESPECIAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.030,39 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 272,01 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 118,80 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.421,20 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.456,46 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.456,46 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.456,46 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 20.002,60 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 13,87 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 15,26 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 257,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 206,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.421,20 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 30,93 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 371.11 € anuales para este nivel en 2025 (30.93 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
NIVEL XII 14 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; PEÓN ORDINARIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,68 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 260,55 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 116,88 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.398,11 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.442,60 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.442,60 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.442,60 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 19.707,01 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 13,76 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 15,14 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 255,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 204,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.398,11 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 30,47 € Anexo IV del acta de 22/12/2025 (BOP núm. 25, de 31/01/2026): aportación empresarial al Plan de Pensiones Sectorial de la construcción, 365.66 € anuales para este nivel en 2025 (30.47 € al mes), calculada según el art. 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025. Los atrasos de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación.
Tabla de retribuciones 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 35.º: 0,19 € por kilómetro cuando la empresa no pone medios propios a disposición de la persona desplazada (la cantidad que resulte de la legislación fiscal vigente).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 45.º b): 50.000 €. Las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que deben exhibir a quien lo solicite. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a los herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 31.000,00 € Art. 45.º c): 31.000 €, cubierta por la misma póliza. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
DIETA COMPLETA E 40,00 € Art. 34.º: dieta igual para todas las categorías, 40.00 € diarios en 2024. En caso de desplazamiento la empresa puede optar entre abonar la dieta o pagar los gastos ocasionados debidamente justificados.
MEDIA DIETA E 12,50 € Art. 34.º: 12.50 € diarios en 2024, igual para todas las categorías.
NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.078,44 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 371,14 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 128,36 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.577,95 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.550,67 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.550,57 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.550,57 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 22.009,26 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 19,48 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 21,43 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 269,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 215,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.577,95 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 19,92 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 239.07 € anuales para este nivel en 2024 (19.92 € al mes).
NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Jefe Admvo. 1.ª; Jefe Secc. Org. 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.066,66 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 360,39 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 127,42 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.554,46 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.528,30 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.528,30 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.528,30 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 21.684,01 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 18,38 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 20,22 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 266,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 213,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.554,46 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 19,62 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 235.41 € anuales para este nivel en 2024 (19.62 € al mes).
NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayte. de Obra; Encargado Gral. de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.055,05 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 349,79 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 126,53 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.531,37 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.506,18 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.506,18 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.506,18 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 21.363,56 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,87 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 19,66 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 263,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 211,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.531,37 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 19,32 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 231.81 € anuales para este nivel en 2024 (19.32 € al mes).
NIVEL V 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,56 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 339,37 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 125,63 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.508,57 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.484,54 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.484,54 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.484,55 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 21.047,85 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,36 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 19,10 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 260,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 208,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.508,57 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 19,02 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 228.26 € anuales para este nivel en 2024 (19.02 € al mes).
NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Ofic. Admvo. de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1.ª; Técnico de Organización; ENCARGADO DE OBRA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.032,22 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 328,71 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 125,28 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.486,20 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.462,85 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.462,85 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.462,85 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 20.736,81 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,83 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 18,51 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 258,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 206,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.486,20 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 18,72 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 224.69 € anuales para este nivel en 2024 (18.72 € al mes).
NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico de Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Especialista de Oficio; CAPATAZ

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.023,09 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 315,84 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 123,45 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.462,39 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.448,04 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.448,04 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.448,04 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 20.430,36 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,46 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 18,11 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 255,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 204,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.462,39 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 18,45 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 221.37 € anuales para este nivel en 2024 (18.45 € al mes).
NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Oficial Admvo. 2.ª; Corredor de Plaza; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2.ª; OFICIAL 1.ª DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.013,16 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 304,41 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 120,34 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.437,91 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.437,16 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.437,16 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.437,16 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 20.128,45 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,23 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 17,85 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 253,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 202,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.437,91 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 18,19 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 218.26 € anuales para este nivel en 2024 (18.19 € al mes).
NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Auxiliar Admvo.; Ayte. Topográfico; Aux. Organiz.; Vendedor; Conserje; OFICIAL 2.ª DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.005,18 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 290,81 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 118,43 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.414,42 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.424,10 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.424,10 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.424,10 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 19.830,99 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,66 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 16,13 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 251,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 201,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.414,42 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 17,92 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 215.06 € anuales para este nivel en 2024 (17.92 € al mes).
NIVEL X 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Especialista de 1.ª; AYUDANTE DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,08 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 273,98 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 116,11 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.390,17 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.415,36 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.415,36 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.415,36 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 19.537,92 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 13,76 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 15,14 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 250,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.390,17 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 17,66 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 211.95 € anuales para este nivel en 2024 (17.66 € al mes).
NIVEL XI 14 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; PEÓN ESPECIAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 991,59 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 261,77 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 114,32 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.367,67 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.401,60 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.401,60 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.401,60 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 19.249,19 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 13,35 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 14,69 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 247,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 198,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.367,67 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 17,40 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 208.83 € anuales para este nivel en 2024 (17.40 € al mes).
NIVEL XII 14 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; PEÓN ORDINARIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 982,23 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 250,74 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 112,48 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.345,45 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.388,27 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.388,27 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.388,27 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 18.964,73 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 13,24 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 14,56 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 245,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 196,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.345,45 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 17,15 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 205.76 € anuales para este nivel en 2024 (17.15 € al mes).
Tabla de retribuciones 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 35.º: 0,19 € por kilómetro cuando la empresa no pone medios propios a disposición de la persona desplazada (la cantidad que resulte de la legislación fiscal vigente).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 45.º b): 50.000 €. Las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que deben exhibir a quien lo solicite. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a los herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 31.000,00 € Art. 45.º c): 31.000 €, cubierta por la misma póliza. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
DIETA COMPLETA E 40,00 € Art. 34.º: dieta igual para todas las categorías, 40.00 € diarios en 2023. En caso de desplazamiento la empresa puede optar entre abonar la dieta o pagar los gastos ocasionados debidamente justificados.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 34.º: 12.00 € diarios en 2023, igual para todas las categorías.
NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.049,58 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 361,21 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 124,93 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.535,72 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.509,08 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.509,08 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.509,08 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 21.420,17 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 18,96 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 20,86 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 262,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 209,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.535,72 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 15,75 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 188.95 € anuales para este nivel en 2023 (15.75 € al mes).
NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Jefe Admvo. 1.ª; Jefe Secc. Org. 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,11 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 350,74 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 124,02 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.512,86 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.487,41 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.487,41 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.487,41 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 21.103,74 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,89 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 19,68 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 259,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 207,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.512,86 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 15,51 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 186.06 € anuales para este nivel en 2023 (15.51 € al mes).
NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayte. de Obra; Encargado Gral. de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,81 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 340,43 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 123,15 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.490,38 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.465,87 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.465,87 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.465,87 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 20.791,77 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,39 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 19,13 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 256,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 205,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.490,38 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 15,27 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 183.22 € anuales para este nivel en 2023 (15.27 € al mes).
NIVEL V 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.015,63 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 330,29 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 122,27 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.468,19 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.444,82 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.444,82 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.444,82 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 20.484,59 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,90 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 18,59 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 253,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 203,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.468,19 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 15,03 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 180.41 € anuales para este nivel en 2023 (15.03 € al mes).
NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Ofic. Admvo. de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1.ª; Técnico de Organización; ENCARGADO DE OBRA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.004,59 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 319,91 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 121,93 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.446,43 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.423,70 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.423,70 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.423,70 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 20.181,81 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,38 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 18,02 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 251,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 200,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.446,43 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 14,80 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 177.59 € anuales para este nivel en 2023 (14.80 € al mes).
NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico de Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Especialista de Oficio; CAPATAZ

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 995,71 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 307,39 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 120,14 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.423,24 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.409,28 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.409,28 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.409,28 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 19.883,51 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,02 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 17,62 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 248,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 199,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.423,24 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 14,58 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 174.97 € anuales para este nivel en 2023 (14.58 € al mes).
NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Oficial Admvo. 2.ª; Corredor de Plaza; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2.ª; OFICIAL 1.ª DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 986,04 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 296,26 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 117,12 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.399,42 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.398,70 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.398,70 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.398,70 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 19.589,71 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,80 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 17,38 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 246,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 197,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.399,42 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 14,38 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 172.51 € anuales para este nivel en 2023 (14.38 € al mes).
NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Auxiliar Admvo.; Ayte. Topográfico; Aux. Organiz.; Vendedor; Conserje; OFICIAL 2.ª DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 978,28 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 283,03 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 115,26 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.376,57 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.385,99 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.385,99 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.385,99 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 19.300,28 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 14,27 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 15,70 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 244,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 195,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.376,57 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 14,16 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 169.97 € anuales para este nivel en 2023 (14.16 € al mes).
NIVEL X 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Especialista de 1.ª; AYUDANTE DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 973,31 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 266,65 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 113,01 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.352,97 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.377,49 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.377,49 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.377,49 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 19.015,11 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 13,39 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 14,73 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 243,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 194,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.352,97 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 13,96 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 167.52 € anuales para este nivel en 2023 (13.96 € al mes).
NIVEL XI 14 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; PEÓN ESPECIAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 965,05 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 254,76 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 111,26 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.331,07 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.364,09 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.364,09 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.364,09 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 18.734,03 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 12,99 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 14,29 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 241,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 193,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.331,07 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 13,75 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 165.05 € anuales para este nivel en 2023 (13.75 € al mes).
NIVEL XII 14 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; PEÓN ORDINARIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 955,94 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 244,03 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 109,47 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.309,44 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.351,12 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.351,12 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.351,12 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 18.457,20 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 12,89 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 14,18 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 238,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 191,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.309,44 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 13,55 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 162.63 € anuales para este nivel en 2023 (13.55 € al mes).
Tabla de retribuciones 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 35.º: 0,19 € por kilómetro cuando la empresa no pone medios propios a disposición de la persona desplazada (la cantidad que resulte de la legislación fiscal vigente).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 50.000,00 € Art. 45.º b): 50.000 €. Las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que deben exhibir a quien lo solicite. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a los herederos legales.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 31.000,00 € Art. 45.º c): 31.000 €, cubierta por la misma póliza. Se considera a cuenta de cualquier otra cantidad reconocida por responsabilidad civil de la empresa.
NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,01 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 350,69 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 121,29 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.491,00 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.465,13 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.465,13 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.465,13 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 20.796,37 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 18,41 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 20,25 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 254,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 203,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.491,00 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 15,75 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 188.95 € anuales para este nivel en 2022 (15.75 € al mes).
NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Jefe Admvo. 1.ª; Jefe Secc. Org. 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.007,87 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 340,52 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 120,41 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.468,79 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.444,09 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.444,09 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.444,09 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 20.488,97 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 17,37 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 19,11 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 251,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 201,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.468,79 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 15,51 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 186.06 € anuales para este nivel en 2022 (15.51 € al mes).
NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Jefe de Personal; Ayte. de Obra; Encargado Gral. de Fábrica; Encargado General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 996,91 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 330,52 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 119,56 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.446,99 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.423,17 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.423,17 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.423,17 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 20.186,35 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,88 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 18,57 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 249,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 199,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.446,99 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 15,27 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 183.22 € anuales para este nivel en 2022 (15.27 € al mes).
NIVEL V 14 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2.ª; Delineante Superior; Encargado General de Obra; Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 986,06 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 320,67 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 118,71 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.425,44 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.402,74 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.402,74 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.402,74 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 19.888,02 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 16,41 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 18,05 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 246,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 197,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.425,44 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 15,03 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 180.41 € anuales para este nivel en 2022 (15.03 € al mes).
NIVEL VI 14 conceptos

Puestos: Ofic. Admvo. de 1.ª; Delineante de 1.ª; Jefe o Encargado de Taller; Encargado de Sección de Laboratorio; Escultor de Piedra y Mármol; Práctico de Topografía de 1.ª; Técnico de Organización; ENCARGADO DE OBRA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 975,32 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 310,58 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 118,38 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.404,27 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.382,23 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.382,23 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.382,23 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 19.593,67 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,90 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 17,49 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 243,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 195,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.404,27 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 14,80 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 177.59 € anuales para este nivel en 2022 (14.80 € al mes).
NIVEL VII 14 conceptos

Puestos: Delineante de 2.ª; Técnico de Organización de 2.ª; Práctico de Topografía de 2.ª; Analista de 1.ª; Viajante; Especialista de Oficio; CAPATAZ

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 966,72 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 298,44 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 116,64 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.381,80 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.368,23 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.368,23 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.368,23 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 19.304,46 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,55 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 17,11 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 241,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 193,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.381,80 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 14,58 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 174.97 € anuales para este nivel en 2022 (14.58 € al mes).
NIVEL VIII 14 conceptos

Puestos: Oficial Admvo. 2.ª; Corredor de Plaza; Inspector de Control, Señalización y Servicios; Analista de 2.ª; OFICIAL 1.ª DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 957,31 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 287,62 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 113,71 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.358,64 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.357,96 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.357,96 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.357,96 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 19.018,95 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 15,34 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 16,87 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 239,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 191,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.358,64 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 14,38 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 172.51 € anuales para este nivel en 2022 (14.38 € al mes).
NIVEL IX 14 conceptos

Puestos: Auxiliar Admvo.; Ayte. Topográfico; Aux. Organiz.; Vendedor; Conserje; OFICIAL 2.ª DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 949,79 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 274,79 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 111,90 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.336,49 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.345,62 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.345,62 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.345,62 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 18.738,22 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 13,85 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 15,23 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 237,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 189,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.336,49 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 14,16 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 169.97 € anuales para este nivel en 2022 (14.16 € al mes).
NIVEL X 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de Laboratorio; Vigilante; Almacenero; Enfermero; Cobrador; Guarda Jurado; Especialista de 1.ª; AYUDANTE DE OFICIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,96 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 258,88 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 109,72 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.313,56 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.337,37 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.337,37 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.337,37 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 18.461,27 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 13,00 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 14,30 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 236,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 188,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.313,56 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 13,96 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 167.52 € anuales para este nivel en 2022 (13.96 € al mes).
NIVEL XI 14 conceptos

Puestos: Especialista de 2.ª; PEÓN ESPECIAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 936,95 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 247,34 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 108,02 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.292,31 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.324,36 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.324,36 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.324,36 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 18.188,50 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 12,61 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 13,87 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 234,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 187,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.292,31 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 13,75 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 165.05 € anuales para este nivel en 2022 (13.75 € al mes).
NIVEL XII 14 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; PEÓN ORDINARIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 928,12 € Anexo I, columna «Salario Base». Se devenga durante todos los días naturales (art. 24.º).
PLUSES ASIST/PRODUC PUNTUALIDAD M 236,93 € Art. 26.º: solo se abona por jornada completa realmente trabajada, a quien no tenga faltas de asistencia injustificadas. Su valor DIARIO es este importe dividido entre 25. Queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
PLÚS TRANSPORTE DISTANCIA M 106,29 € Art. 32.º: plus EXTRASALARIAL que se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada; su valor diario es este importe dividido entre 25.
TOTAL MENSUAL M 1.271,34 € Anexo I, columna «TOTAL» del bloque MENSUAL: salario base más los dos pluses.
VACACIONES A 1.311,77 € Art. 20.º.10: la retribución de vacaciones es esta CANTIDAD FIJA de las tablas, no el salario del mes. El artículo 23.º la cuenta como gratificación extraordinaria.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.311,77 € Art. 29.º: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona. El artículo la llama paga de junio; la columna del anexo I está rotulada «Julio».
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.311,77 € Art. 29.º: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. A este importe se le suma la antigüedad consolidada de cada persona.
TOTAL ANUAL A 17.920,03 € Anexo I, columna «TOTAL ANUAL». Verificado: total mensual × 11 mensualidades más la retribución de vacaciones y las dos gratificaciones.
VALOR HORAS EXTRAS H 12,51 € Anexo I, columna «VALOR HORAS EXTRAS» (art. 27.º). Las horas extraordinarias hechas en festivo o día inhábil se abonan incrementando este importe un 10 %. Máximo 80 horas extraordinarias al año.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DÍA INHÁBIL H 13,76 € VALOR_HORA_EXTRA*1.10 10% Art. 27.º C): el valor de la hora extraordinaria del anexo I incrementado en un 10 % cuando se realiza en festivo o día inhábil. NO se computa como hora extraordinaria en día inhábil cuando se trabaja a turnos en esos días.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 232,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 31.º: 25 % del salario base de la categoría por trabajar entre las 22:00 y las 6:00. Si el tiempo nocturno es inferior a cuatro horas, el plus se abona solo sobre el tiempo efectivamente trabajado; si excede de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora del periodo nocturno no se abona con el complemento.
TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 185,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 30.º: incremento del 20 % sobre el salario base. Si las funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 % (la mitad de este importe). No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.271,34 € TOTAL_MENSUAL Art. 45.º a): una mensualidad de TODOS los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento, que para este nivel y año es el total mensual publicado.
APORTACION AL PLAN DE PENSIONES M 13,55 € Acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024): cuantificación del 1 % del Plan de Pensiones Simplificado del Sector de la Construcción (art. 56 del VII Convenio General), 162.63 € anuales para este nivel en 2022 (13.55 € al mes).

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de edificación y obras públicas (construcción) (Lugo)?

En 2026, el salario base va desde 1.051,30 € hasta 1.154,27 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre cinco años y sigue rigiendo entero hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia a efectos económicos: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026.
  • Las materias del artículo 7.2 del VII Convenio General del Sector de la Construcción tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Terminada la vigencia, el convenio continúa rigiendo —tanto en su contenido normativo como en el obligacional— hasta que sea sustituido por otro.
  • La denuncia debe hacerse por escrito con tres meses de antelación a la fecha de terminación (art. 9.º).
  • El convenio es un todo orgánico e indivisible: si la jurisdicción anulara algún pacto, queda sin efecto entero y las partes se reúnen en diez días para recomponerlo (art. 8.º).
  • En lo no previsto se aplica el Convenio General del Sector de la Construcción y los Acuerdos Sectoriales Nacionales vigentes (art. 2.º).

Incrementos pactados y cláusula de garantía salarial

Los dos primeros años los fija el convenio y los tres siguientes vienen del Convenio General de la Construcción.

  • 2022: 3 % sobre las tablas de 2021, con efectos de 1 de enero de 2022.
  • 2023: 3 % sobre las tablas de 2022, con efectos de 1 de enero de 2023.
  • 2024: 2,75 % sobre las tablas de 2023, con efectos de 1 de enero de 2024 (art. 55 del VII Convenio General de la Construcción; acta de 14/12/2023).
  • 2025: primero un 0,4 % sobre la tabla de 2024 SIN efectos retroactivos, para fijar la tabla base, y sobre ella un 3,5 %. La tabla resultante se aplica desde el 1 de enero de 2025 y genera atrasos (acta de 22/12/2025).
  • 2026: 3 % sobre la tabla de 2025, aplicable desde el 1 de enero de 2026.
  • CLÁUSULA DE GARANTÍA SALARIAL (art. 7.º): si el valor medio de los incrementos interanuales del IPC de enero de 2022 a diciembre de 2024 superara el 10,0 %, y con un máximo del 13,0 %, se incrementarían las tablas de 2024 con efectos de 1 de enero de 2025 y sin efectos retroactivos, repartiendo el 50 % de ese exceso mitad a tablas salariales y mitad a contribución al plan de pensiones de quienes estuvieran en alta a esa fecha.
  • Las empresas que no hubieran actualizado las tablas pagan los atrasos en el plazo de tres meses desde la publicación; las que hubieran abonado cantidades superiores o a cuenta, calculan y regularizan la diferencia.

Jornada, horas extraordinarias y recuperación de horas perdidas

La jornada es de 1.736 horas efectivas al año, a 40 horas semanales de lunes a viernes.

  • Jornada anual: 1.736 horas efectivas, a razón de 40 horas semanales repartidas de lunes a viernes en 8 horas diarias; sábados y domingos son inhábiles.
  • Cada empresa puede pactar antes del 30 de enero su propio calendario, sin pasar de nueve horas ordinarias diarias. Si no lo pacta, rige el calendario del anexo II del convenio.
  • HORAS EXTRAORDINARIAS: voluntarias salvo fuerza mayor, con petición escrita de la empresa y aceptación expresa de la persona trabajadora. Máximo 80 al año.
  • Su importe por categoría es el de la columna «VALOR HORAS EXTRAS» del anexo I. Las que se hagan en festivo o día inhábil se abonan con un 10 % más; no cuenta como festivo cuando se trabaja a turnos esos días.
  • La empresa puede compensarlas con descanso equivalente, y entonces no computan para el límite de 80.
  • RECUPERACIÓN DE HORAS PERDIDAS (art. 17.º): se recupera el 70 % de las horas no trabajadas por fuerza mayor, inclemencias del tiempo o falta de suministros, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes.
  • PROLONGACIÓN DE JORNADA: el personal de mantenimiento y el que abre o cierra el trabajo de los demás puede alargar la jornada sin que el exceso sea hora extraordinaria, pero se abona como mínimo a prorrata del valor de la hora extraordinaria.
  • TRABAJO NOCTURNO (art. 31.º): entre las 22:00 y las 6:00 se cobra un plus del 25 % del salario base. Si se trabajan menos de cuatro horas nocturnas, el plus se abona solo sobre ese tiempo; si se pasa de cuatro, sobre toda la jornada. Con dos turnos, una sola hora nocturna no se abona con el complemento.

Vacaciones

Treinta días naturales, de los cuales 21 son laborables, y se retribuyen con la cantidad fija de las tablas.

  • 30 días naturales para todas las categorías, de los cuales 21 laborables.
  • Se pueden repartir en periodos de al menos diez días laborables, empezando siempre en día laborable que no sea viernes.
  • La retribución de vacaciones es la CANTIDAD FIJA que figura en la columna «Vacaciones» de las tablas salariales, no el salario del mes.
  • El calendario se fija en cada empresa y se conoce con dos meses de antelación.
  • A efectos de devengo, la incapacidad temporal cuenta como tiempo efectivamente trabajado, sea cual sea su causa.
  • Si las vacaciones coinciden con una IT por embarazo, parto, lactancia natural o con la suspensión por nacimiento y cuidado del menor, se disfrutan en otra fecha aunque haya acabado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por otra causa, se disfrutan al terminar la baja, con el límite de dieciocho meses desde el final del año al que corresponden.
  • Si la IT sobreviene YA iniciadas las vacaciones, esos días cuentan como vacación, sin perjuicio de cobrar la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de IT.
  • Los días no laborables del anexo II por adaptación de jornada no computan como vacaciones.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

Solo hay complemento en dos supuestos: cuando hay hospitalización y cuando el accidente laboral ocurre en el centro y en horario de trabajo.

  • CON HOSPITALIZACIÓN (cualquier contingencia: enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral): la empresa complementa hasta el 100 % del salario base y los pluses salariales del convenio durante la hospitalización y los sesenta días siguientes, mientras siga la incapacidad.
  • ACCIDENTE LABORAL ocurrido en el centro de trabajo y en horario de trabajo: complemento hasta el 100 % del salario base de convenio, el plus de asistencia y el plus extrasalarial de las tablas, durante un máximo de seis meses, salvo que antes acabe el contrato o la obra.
  • La fórmula del complemento diario que publica el convenio es: C = [(salario base convenio diario × 30) + (plus de asistencia + plus extrasalarial) × 21] / 30 − prestación reglamentaria diaria. Si el resultado es negativo, no procede complemento.
  • En esa IT por accidente laboral, el importe de las pagas extraordinarias de los seis primeros meses de baja no puede ser inferior al que figura en las tablas del anexo I para su categoría y nivel.
  • Fuera de esos dos supuestos, el convenio no prevé complemento de IT.

Gratificaciones extraordinarias

Son dos, de cuantía fija según las tablas, y no se pueden prorratear en los contratos nuevos.

  • Paga de junio: se abona antes del día 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del día 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • La cuantía de cada una es el importe fijo que figura en la tabla salarial del anexo I para su categoría y nivel, más la antigüedad consolidada que tenga cada persona.
  • ⚠ Las columnas del anexo I están rotuladas «Julio» y «Navidad», mientras que el artículo 29.º habla de las pagas de junio y de diciembre: los importes se han transcrito tal cual los publica el boletín.
  • PROHIBIDO EL PRORRATEO en los contratos suscritos tras el Convenio General de la Construcción de 15/03/2012: si se prorratean, ese importe se considera salario ordinario del periodo en que se incluyó indebidamente.
  • Quien ingresa o cesa dentro del semestre devenga la paga en proporción al tiempo de permanencia; a quien cesa se le liquida la parte proporcional. El personal a tiempo parcial las devenga en proporción al tiempo trabajado.
  • No se devengan mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La retribución de vacaciones se cuenta también como gratificación extraordinaria (art. 23.º), y es la tercera cantidad fija anual de las tablas.

Antigüedad consolidada (congelada desde 1996)

No hay antigüedad viva: solo el importe que cada persona tuviera consolidado en 1996.

  • Por el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción de 18 de octubre de 1996, la antigüedad dejó de devengarse en el sector.
  • Cada persona mantiene y consolida el importe al que tuviera derecho por antigüedad el 21 de noviembre de 1996, más la parte proporcional devengada y no cobrada a esa fecha, calculada por años completos.
  • Ese importe queda INVARIABLE y por tiempo indefinido como complemento «ad personam»: no se actualiza por ninguna causa y se extingue con el contrato.
  • En el recibo de salarios figura con la denominación «antigüedad consolidada».
  • La antigüedad consolidada SÍ se suma a la cuantía de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 29.º).

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

El convenio obliga a las empresas a suscribir una póliza que cubra estas cantidades.

  • Muerte derivada de ENFERMEDAD COMÚN o ACCIDENTE NO LABORAL: el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio vigente en cada momento.
  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL: 50.000 euros.
  • Incapacidad permanente TOTAL derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 31.000 euros.
  • Para cubrir las dos últimas, las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que deben enseñar a quien la pida.
  • Salvo designación expresa de beneficiarios, la indemnización se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales.
  • Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa.
  • La fecha del hecho causante es la del accidente de trabajo o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.

Plan de pensiones sectorial

La empresa aporta un porcentaje al plan de pensiones de la construcción, con su propia tabla por nivel.

  • El convenio acuerda un 1 % de aportación/contribución destinado al Plan de Pensiones Sectorial, según la Resolución de 6 de febrero de 2023 de la Dirección General de Trabajo (art. 6.º).
  • El acta de 22/12/2025 publica la tabla de aportación por nivel para 2025 y 2026, calculada según el artículo 56.1 d) y e) de la modificación del VII Convenio General de la Construcción de 10/12/2025.
  • Los atrasos de las aportaciones de 2025 se ingresan en la entidad depositaria dentro de los 90 días siguientes a esa publicación (art. 56.3).
  • Para 2022, 2023 y 2024 la tabla de aportación por nivel se publicó aparte, en el acta de 14/12/2023 (BOP núm. 16, de 19/01/2024), y también está en la ficha.
  • En 2022 y 2023 la aportación es la misma cifra; sube en 2024 y vuelve a subir en 2025 y 2026.

Dietas, kilometraje y desplazamientos

La dieta es igual para todas las categorías y solo está publicada para tres de los cinco años.

  • 2023 (desde la publicación del convenio): dieta completa 40 € diarios y media dieta 12 € diarios.
  • 2024: dieta completa 40 € diarios y media dieta 12,50 € diarios.
  • 2025: dieta completa 40 € diarios y media dieta 13 € diarios.
  • Para 2022 y 2026 el convenio NO publica importes de dieta y no se han calculado.
  • En caso de desplazamiento, la empresa puede optar entre abonar la dieta o pagar los gastos ocasionados debidamente justificados.
  • LOCOMOCIÓN: los gastos son de cuenta de la empresa, que puede poner medios propios o abonar 0,19 €/km (la cantidad que resulte de la legislación fiscal vigente).
  • Quien pueda volver a pernoctar a su residencia pero deba emplear más de cincuenta minutos en cada viaje de ida y vuelta por el desplazamiento, cobra el exceso a prorrata del salario de convenio.

Pluses de la tabla: asistencia y transporte

Los dos pluses del anexo I son mensuales, pero se pierden por día no trabajado.

  • PLUS DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PRODUCTIVIDAD (art. 26.º): lo cobra quien, con rendimiento normal y correcto y la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia injustificada. Solo se abona por jornada completa realmente trabajada.
  • No cuentan como faltas injustificadas las bajas por enfermedad o accidente, las vacaciones ni las licencias retribuidas del convenio o autorizadas por la empresa.
  • Su valor diario se obtiene dividiendo entre 25 el importe mensual del anexo I.
  • PÉRDIDA: la primera jornada completa no trabajada supone perder cuatro días de plus; la segunda, diez días; la tercera, el importe total mensual del plus. Todo ello además de las retribuciones de esos días, y computando las faltas dentro de cada mes natural.
  • Por ser complemento de calidad, queda excluido de la base de cálculo de las horas extraordinarias.
  • PLUS DE TRANSPORTE Y DISTANCIA (art. 32.º): es EXTRASALARIAL y se abona a todas las personas trabajadoras cualquiera que sea la distancia entre su domicilio y el centro de trabajo. Solo en jornada completa realmente trabajada, y su valor diario también se obtiene dividiendo el importe del anexo I entre 25.

Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

Un recargo sobre el salario base que no se consolida.

  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: incremento del 20 % sobre el salario base.
  • Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el plus es del 10 %.
  • Las empresas que ya vinieran pagando cantidades iguales o superiores por esos mismos conceptos no tienen que abonar además este incremento, ni tampoco las que lo tengan incluido en el salario de calificación del puesto.
  • Si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, deja de abonarse: NO es consolidable.
  • Si hay discrepancia sobre si un trabajo debe calificarse así, resuelve la jurisdicción competente, y el incremento surte efecto desde la notificación de la resolución.

Fin de contrato: indemnizaciones y contratos formativos

Los porcentajes de cese se calculan siempre sobre los conceptos salariales de las tablas.

  • Extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora: indemnización del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas devengados durante toda la vigencia del contrato.
  • Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción: indemnización no salarial por cese del 7 %, respetando siempre la cuantía del art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Fijo-discontinuo, fin de llamamiento coincidente con la terminación de la actividad sin nuevo llamamiento: 5,5 % sobre los conceptos salariales devengados en el último periodo de actividad.
  • Fijo-discontinuo, dimisión dentro de los 25 meses siguientes al inicio de la inactividad, o extinción de común acuerdo a partir del mes 25: 1,5 % sobre esos mismos conceptos.
  • Contrato de formación en alternancia: cuantía por fin de contrato del 4,5 %.
  • RETRIBUCIÓN DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS: formación en alternancia, 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del nivel correspondiente; obtención de práctica profesional, 70 %. Todo en proporción al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en esa proporción.
  • PREAVISO DE CESE: quien cese sin comunicarlo por escrito con diez días de antelación pierde las percepciones de los días de retraso en el preaviso (art. 44.º).

Ropa de trabajo, permisos y salud

Lo que la empresa entrega y el tiempo al que se tiene derecho sin perder retribución.

  • ROPA DE TRABAJO (art. 11.º): una prenda de trabajo o buzo con duración de seis meses, un chaleco acolchado para el invierno, y botas y traje de agua para la lluvia. Se entregan al superar el periodo de prueba y su uso es obligatorio; la conservación y limpieza corren por cuenta de la persona trabajadora.
  • PERMISO POR MATRIMONIO: quince días naturales.
  • NACIMIENTO O ADOPCIÓN: dos días naturales, al menos uno laborable (cinco naturales para personas no comunitarias o comunitarias de países no colindantes que acrediten el desplazamiento a su país de origen, ampliables a ocho con permiso de la empresa pero retribuidos solo cinco).
  • FALLECIMIENTO de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado: tres días laborables, cuatro si hay desplazamiento (seis para los supuestos de país de origen).
  • ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado o de quien conviva y requiera su cuidado: cinco días laborables.
  • MATRIMONIO DE HIJO: un día. TRASLADO DE DOMICILIO: un día. EXÁMENES: el tiempo necesario.
  • MÉDICO DE CABECERA: hasta 8 horas al año con justificante. MÉDICO ESPECIALISTA del INSS/Sergas: el tiempo necesario, avisando con una semana y con volante justificativo.
  • Los permisos se disfrutan manteniendo el derecho a todos los conceptos retributivos que no estén vinculados de forma expresa a la prestación efectiva del trabajo, avisando con 48 horas salvo urgencia acreditada.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 45), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral Desde 01/01/2022 El boletín no fija una cifra: el importe es una mensualidad de todos los conceptos de la tabla salarial del convenio vigente en cada momento (dato variable, no transcribible como cuantía fija).
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe de 50.000 €.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe de 50.000 €.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe de 50.000 €.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 31.000,00 € Desde 01/01/2022

Para cubrir muerte/IPA/gran invalidez/IP total por AT o EP, las empresas suscriben una póliza individual o colectiva que deben exhibir a quien la solicite. Salvo designación expresa de beneficiarios, se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales. Se consideran a cuenta de cualquier otra cantidad que se reconozca por responsabilidad civil de la empresa. La fecha del hecho causante es la del accidente de trabajo o la de la causa determinante de la enfermedad profesional.

← Ver todos los convenios