Convenio colectivo · REGCON 02000145011982

Convenio Colectivo de Ebanistería, Carpintería y del Mueble de Albacete

Albacete Madera: ebanistería, carpintería y del mueble Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Albacete n.º 126, de 28/10/2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (incremento del 3,5% sobre las tablas de 2025; elevada a definitiva al no superar el IPC real de 2025 el 3,5% pactado) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA S 2,94 € Art. 13: se abona los sábados en las empresas que trabajan de lunes a viernes (una vez por semana).
DIETA COMPLETA D 45,70 € Art. 16: se devenga por día natural cuando, por desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual.
MEDIA DIETA E 22,45 € Art. 16: se devenga por día efectivo de trabajo cuando hay que comer fuera sin poder pernoctar en la residencia habitual.
KILOMETRAJE H 0,53 € Art. 17: por kilómetro, cuando la persona trabajadora se desplaza por sus propios medios a realizar trabajos fuera del centro de trabajo, por decisión de la empresa.
PAGA DE VERANO A Art. 15: se devenga por semestre natural y por cada día natural en que se haya devengado el salario base más la antigüedad consolidada (si procede), pero el convenio NO fija a cuántos días de salario equivale la gratificación completa (a diferencia de otros convenios del sector que sí dicen «30 días»). Sin ese dato no se puede calcular el importe sin inventarlo: se deja en revisión.
PAGA DE NAVIDAD A Art. 15: se devenga por semestre natural y por cada día natural en que se haya devengado el salario base más la antigüedad consolidada (si procede), pero el convenio NO fija a cuántos días de salario equivale la gratificación completa (a diferencia de otros convenios del sector que sí dicen «30 días»). Sin ese dato no se puede calcular el importe sin inventarlo: se deja en revisión.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 14: 25% del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (proporcional si la coincidencia es de 4 horas o menos). El convenio no publica un salario base anual ni una jornada diaria fija (art. 7: distribución irregular entre 7 y 9 horas/día), así que el valor de la hora ordinaria no se puede derivar sin inventar un reparto: se deja en revisión.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.35 35% Disposición adicional primera: mínimo un incremento del 35% respecto al valor de la hora ordinaria. Igual que con la nocturnidad, el convenio no permite derivar el valor de la hora ordinaria sin inventar el número de días de las gratificaciones extraordinarias: se deja en revisión.
JEFE/A DE FÁBRICA A) PERSONAL DE FÁBRICA 1 conceptos

Puestos: JEFE/A DE FÁBRICA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,99 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2026.
JEFE/A DE SECCIÓN A) PERSONAL DE FÁBRICA 1 conceptos

Puestos: JEFE/A DE SECCIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,90 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2026.
OFICIAL 1.ª A) PERSONAL DE FÁBRICA 1 conceptos

Puestos: OFICIAL 1.ª

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SALARIO BASE D 46,07 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2026.
OFICIAL 2.ª A) PERSONAL DE FÁBRICA 1 conceptos

Puestos: OFICIAL 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,08 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2026.
ESPECIALISTA A) PERSONAL DE FÁBRICA 1 conceptos

Puestos: ESPECIALISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,69 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2026.
AYUDANTE A) PERSONAL DE FÁBRICA 1 conceptos

Puestos: AYUDANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,12 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2026.
PEÓN/A A) PERSONAL DE FÁBRICA 1 conceptos

Puestos: PEÓN/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,15 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2026.
APRENDIZ A) PERSONAL DE FÁBRICA 1 conceptos

Puestos: APRENDIZ

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.094,00 € estimado El anexo I publica «SMI en cómputo global» para esta categoría, sin fijar cifra propia: el importe es el SMI anual oficial de 2026 (SMI de 2026 (última cifra oficial conocida en la fecha de proceso; pendiente de confirmar RD)), tal y como remite el propio convenio. No es una cifra estimada por Claude ni por el pipeline: es la aplicación literal de la regla que el boletín publica.
CONDUCTOR/A DE 1.ª B) PERSONAL SUBALTERNO 1 conceptos

Puestos: CONDUCTOR/A DE 1.ª

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SALARIO BASE D 45,88 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2026.
CONDUCTOR/A DE 2.ª B) PERSONAL SUBALTERNO 1 conceptos

Puestos: CONDUCTOR/A DE 2.ª

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SALARIO BASE D 44,91 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2026.
GUARDA, VIGILANTE Y PORTERO/A B) PERSONAL SUBALTERNO 1 conceptos

Puestos: GUARDA, VIGILANTE Y PORTERO/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,61 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2026.
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO 1 conceptos

Puestos: JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,99 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2026.
OFICIAL 1.º PERSONAL ADMINISTRATIVO 1 conceptos

Puestos: OFICIAL 1.º

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SALARIO BASE D 46,07 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2026.
OFICIAL 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO 1 conceptos

Puestos: OFICIAL 2.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,08 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2026.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 1 conceptos

Puestos: AUXILIAR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,97 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2026.
ASPIRANTE PERSONAL ADMINISTRATIVO 1 conceptos

Puestos: ASPIRANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 17.094,00 € estimado El anexo I publica «SMI en cómputo global» para esta categoría, sin fijar cifra propia: el importe es el SMI anual oficial de 2026 (SMI de 2026 (última cifra oficial conocida en la fecha de proceso; pendiente de confirmar RD)), tal y como remite el propio convenio. No es una cifra estimada por Claude ni por el pipeline: es la aplicación literal de la regla que el boletín publica.
Tabla salarial 2024 (incremento del 4% sobre las tablas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA S 2,74 € Art. 13: se abona los sábados en las empresas que trabajan de lunes a viernes (una vez por semana).
DIETA COMPLETA D 42,66 € Art. 16: se devenga por día natural cuando, por desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual.
MEDIA DIETA E 20,96 € Art. 16: se devenga por día efectivo de trabajo cuando hay que comer fuera sin poder pernoctar en la residencia habitual.
KILOMETRAJE H 0,49 € Art. 17: por kilómetro, cuando la persona trabajadora se desplaza por sus propios medios a realizar trabajos fuera del centro de trabajo, por decisión de la empresa.
PAGA DE VERANO A Art. 15: se devenga por semestre natural y por cada día natural en que se haya devengado el salario base más la antigüedad consolidada (si procede), pero el convenio NO fija a cuántos días de salario equivale la gratificación completa (a diferencia de otros convenios del sector que sí dicen «30 días»). Sin ese dato no se puede calcular el importe sin inventarlo: se deja en revisión.
PAGA DE NAVIDAD A Art. 15: se devenga por semestre natural y por cada día natural en que se haya devengado el salario base más la antigüedad consolidada (si procede), pero el convenio NO fija a cuántos días de salario equivale la gratificación completa (a diferencia de otros convenios del sector que sí dicen «30 días»). Sin ese dato no se puede calcular el importe sin inventarlo: se deja en revisión.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 14: 25% del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00 (proporcional si la coincidencia es de 4 horas o menos). El convenio no publica un salario base anual ni una jornada diaria fija (art. 7: distribución irregular entre 7 y 9 horas/día), así que el valor de la hora ordinaria no se puede derivar sin inventar un reparto: se deja en revisión.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.35 35% Disposición adicional primera: mínimo un incremento del 35% respecto al valor de la hora ordinaria. Igual que con la nocturnidad, el convenio no permite derivar el valor de la hora ordinaria sin inventar el número de días de las gratificaciones extraordinarias: se deja en revisión.
JEFE/A DE FÁBRICA A) PERSONAL DE FÁBRICA 1 conceptos

Puestos: JEFE/A DE FÁBRICA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,80 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2024.
JEFE/A DE SECCIÓN A) PERSONAL DE FÁBRICA 1 conceptos

Puestos: JEFE/A DE SECCIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,78 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2024.
OFICIAL 1.ª A) PERSONAL DE FÁBRICA 1 conceptos

Puestos: OFICIAL 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,00 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2024.
OFICIAL 2.ª A) PERSONAL DE FÁBRICA 1 conceptos

Puestos: OFICIAL 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,09 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2024.
ESPECIALISTA A) PERSONAL DE FÁBRICA 1 conceptos

Puestos: ESPECIALISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,78 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2024.
AYUDANTE A) PERSONAL DE FÁBRICA 1 conceptos

Puestos: AYUDANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,25 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2024.
PEÓN/A A) PERSONAL DE FÁBRICA 1 conceptos

Puestos: PEÓN/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,34 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2024.
APRENDIZ A) PERSONAL DE FÁBRICA 1 conceptos

Puestos: APRENDIZ

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SALARIO BASE A 15.876,00 € estimado El anexo I publica «SMI en cómputo global» para esta categoría, sin fijar cifra propia: el importe es el SMI anual oficial de 2024 (RD 145/2024), tal y como remite el propio convenio. No es una cifra estimada por Claude ni por el pipeline: es la aplicación literal de la regla que el boletín publica.
CONDUCTOR/A DE 1.ª B) PERSONAL SUBALTERNO 1 conceptos

Puestos: CONDUCTOR/A DE 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,83 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2024.
CONDUCTOR/A DE 2.ª B) PERSONAL SUBALTERNO 1 conceptos

Puestos: CONDUCTOR/A DE 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,92 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2024.
GUARDA, VIGILANTE Y PORTERO/A B) PERSONAL SUBALTERNO 1 conceptos

Puestos: GUARDA, VIGILANTE Y PORTERO/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,78 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2024.
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO 1 conceptos

Puestos: JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,80 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2024.
OFICIAL 1.º PERSONAL ADMINISTRATIVO 1 conceptos

Puestos: OFICIAL 1.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,00 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2024.
OFICIAL 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO 1 conceptos

Puestos: OFICIAL 2.º

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,09 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2024.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 1 conceptos

Puestos: AUXILIAR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,12 € Columna de salario diario del anexo I, tabla salarial 2024.
ASPIRANTE PERSONAL ADMINISTRATIVO 1 conceptos

Puestos: ASPIRANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 15.876,00 € estimado El anexo I publica «SMI en cómputo global» para esta categoría, sin fijar cifra propia: el importe es el SMI anual oficial de 2024 (RD 145/2024), tal y como remite el propio convenio. No es una cifra estimada por Claude ni por el pipeline: es la aplicación literal de la regla que el boletín publica.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 3,5% sobre las tablas de 2024, sin incremento adicional por IPC (IPC real de 2024: 2,8%, no supera el 4% que activaría el +1%) · Sobre las tablas de 2024 Fijado como definitivo por el acta de 24/01/2025 (BOP n.º 21, de 21/02/2025), pero el anexo de esa acta no imprime la tabla de 2025: solo la de 2026. No se publica una tabla calculada; --revision para localizar la tabla de 2025 si llega a publicarse suelta.
2027 Si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3,5%, +1% adicional máximo con efectos de 1 de enero de 2027; sobre el resultado, el porcentaje que se pacte (no fijado aún en este texto) · Sobre las tablas de 2026 Cláusula de revisión del art. 12 para el año siguiente a la vigencia pactada (aplica por ultraactividad mientras no se firme un convenio nuevo). Pendiente de que se conozca el IPC real de 2026 y se publique la tabla o acta correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera: ebanistería, carpintería y del mueble (Albacete)?

En 2026, el salario base va desde 42,15 € hasta 17.094,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y, pasada esa fecha, sigue aplicándose sin cambios hasta que se firme el que lo sustituya.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2024, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOP (art. 3).
  • Duración de tres años: hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Sin denuncia expresa, se prorroga automáticamente año a año.
  • Denunciado el convenio, sigue vigente en todo su contenido hasta que lo sustituya otro (art. 3).
  • Ámbito funcional: industrias de carpintería, ebanistería y del mueble de la provincia de Albacete, ampliable a otras actividades afines previo dictamen de la Comisión Paritaria (art. 2).

Subidas salariales pactadas (2024-2027)

El art. 12 encadena, año a año, un incremento fijo más una cláusula de revisión ligada al IPC de diciembre del año anterior.

  • 2024: incremento del 4% sobre las tablas de 2023 (tabla del anexo I).
  • 2025: si el IPC interanual de diciembre de 2024 superaba el 4%, +1% adicional (no se activó: el IPC real de 2024 fue el 2,8%); sobre el resultado, +3,5%. El boletín anunció la tabla definitiva de 2025 sin llegar a publicarla en ningún anexo.
  • 2026: si el IPC interanual de diciembre de 2025 superaba el 3,5%, +1% adicional (no se activó: el IPC real de 2025 fue el 2,9%); sobre el resultado, +3,5% (tabla del anexo, elevada a definitiva por acta de 05/02/2026).
  • 2027: si el IPC interanual de diciembre de 2026 supera el 3,5%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero de 2027 (pendiente de conocer el IPC real y de que se publique la tabla correspondiente).

Jornada y su distribución

La jornada anual es de 1.752 horas, distribuibles de forma uniforme o irregular dentro de unos límites diarios y semanales.

  • 1.752 horas de trabajo efectivo al año durante toda la vigencia del convenio (art. 6).
  • Distribución irregular posible entre 7 y 9 horas al día, y entre 35 y 45 horas a la semana (art. 7).
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones.
  • Preaviso mínimo de 5 días sobre el horario resultante de la distribución irregular.
  • Calendario laboral orientativo y subsidiario del sector para la provincia, a firmar antes del 1 de diciembre del año anterior.

Vacaciones

22 días laborables desde el 1 de enero de 2025 (30 días naturales como garantía mínima), preferentemente en julio, agosto y septiembre.

  • Hasta el 31 de diciembre de 2024: mínimo de 30 días naturales.
  • Desde el 1 de enero de 2025: 22 días laborables, con la garantía mínima de 30 días naturales en todo caso (art. 8).
  • Retribución: promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute (salario base, antigüedad, plus de asistencia y otras retribuciones ordinarias), sin horas extra ni gratificaciones extraordinarias.
  • Si coinciden con una IT derivada de embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48 ET, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con otra IT que impida disfrutarlas, se pueden trasladar hasta 18 meses después del final del año en que se originaron.

Antigüedad consolidada (complemento congelado)

El complemento de antigüedad está suprimido desde 2011; solo sobrevive como antigüedad consolidada, ya incorporada al salario base de las tablas desde 2019.

  • Desde el 1 de enero de 2011 no se generan nuevos derechos de antigüedad (art. 12 bis).
  • Quien tuviera antigüedad generada antes del 1 de enero de 2011 conserva la cantidad consolidada en esa fecha, como complemento personal «antigüedad consolidada»: no absorbible, no compensable, no revalorizable.
  • Para compensar la desaparición del concepto se calculó el 5% del salario base de las tablas de 2010 por categoría, repartido en ocho años (2011 a 2018).
  • A 1 de enero de 2018 la adición acumulada era del 4,375%; el 0,625% restante se sumó entre el 1/1/2018 y el 31/12/2018, completando el 5% total.
  • Esa compensación quedó definitivamente incorporada al salario base en las tablas del año 2019: no figura como importe separado en las tablas de 2024-2026.

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias, verano y Navidad, devengadas por semestre natural.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del 22 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base más la antigüedad consolidada, si procede.
  • El convenio no fija a cuántos días de salario equivale cada gratificación completa: por eso su importe no se calcula en esta ficha y queda en revisión.
  • Quien ingrese o cese en la empresa cobra la parte proporcional en su liquidación.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de si la baja es por accidente de trabajo, por enfermedad con intervención quirúrgica, o por enfermedad común sin hospitalización.

  • Accidente de trabajo (incluido «in itinere»): 100% del salario de convenio más antigüedad consolidada y plus de asistencia, a cargo de la empresa, hasta un máximo de 18 meses.
  • Enfermedad con intervención quirúrgica: la misma cobertura del 100% durante la hospitalización y los 15 días posteriores si se necesita asistencia médica.
  • Enfermedad común sin hospitalización: 75% desde el 4.º día de baja hasta el 40.º día; 100% desde el día 41, con efectos de 1 de enero de 2022.
  • El complemento exige que la persona tenga derecho a la prestación y que la relación laboral siga vigente, con el mismo máximo de 18 meses.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El texto del convenio no regula ninguna póliza colectiva de seguro (muerte, invalidez) a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogación de plantilla entre contratas; no es un sector de contratas de servicios.

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