Vigencia, firma y prórroga
El convenio cubre los años 2025 a 2027, firmado el 28 de enero de 2026, con prórroga tácita anual salvo denuncia expresa.
- Firmado el 28 de enero de 2026; es efectivo en la totalidad de sus pactos desde la fecha de la firma (art. 3).
- Efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2025 (art. 3).
- Duración hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Prórroga tácita de año en año salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, comunicada por escrito con al menos 3 meses de antelación a su finalización (art. 3).
- Si al llegar el vencimiento continúa la negociación de un convenio nuevo, sigue aplicándose el convenio vencido durante ese periodo; si la negociación se agota sin acuerdo, el convenio sigue vigente hasta que se negocie uno nuevo, tanto en sus cláusulas normativas como en las obligacionales (art. 27, Ultraactivitat).