Convenio colectivo · REGCON 43001335011995

Convenio colectivo de distribuidores de GLP de Tarragona

Tarragona Distribuidores de gas licuado del petróleo (GLP) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Tarragona, Resolución de 24-04-2026 (CVE 2026-03720).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (Any 2026, incremento 2,5 %: IPC de Cataluña de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA H 15,00 € Art. 15: dieta por comida, por cada desplazamiento del lugar de trabajo habitual. Concepto comun a todas las categorias; el articulado no fija su actualizacion anual.
Cap Adm. de 1ª GRUP 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.534,10 € Art. 9, anexo 1.
PAGA DE BENEFICIS A 1.276,95 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.276,95 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.276,95 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 22.240,06 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Cap Adm. de 2ª GRUP 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.459,24 € Art. 9, anexo 1.
PAGA DE BENEFICIS A 1.216,00 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.216,00 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.216,00 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 21.158,91 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Oficial de 1ª GRUP 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.340,99 € Art. 9, anexo 1.
PAGA DE BENEFICIS A 1.119,20 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.119,20 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.119,20 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 19.449,48 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Oficial de 2ª GRUP 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.258,56 € Art. 9, anexo 1.
PAGA DE BENEFICIS A 1.052,57 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.052,57 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.052,57 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 18.260,46 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Auxiliar GRUP 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.140,00 € Art. 9, anexo 1. Desde 2019 incluye al personal de las categorías extinguidas de Telefonista, Aspirant y Mosso (art. 4).
PAGA DE BENEFICIS A 1.140,00 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.140,00 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.140,00 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 17.100,00 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Magatzemer GRUP 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.213,41 € Art. 9, anexo 1.
PAGA DE BENEFICIS A 1.014,86 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.014,86 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.014,86 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 17.605,49 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Carretoner GRUP 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.254,28 € Art. 9, anexo 1.
PAGA DE BENEFICIS A 1.048,29 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.048,29 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.048,29 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 18.196,26 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Conductor Venedor GRUP 2 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MENYSCAPTE DE DINERS M 865,58 € Art. 11: compensación mensual por el riesgo de llevar dinero encima.
SALARI BASE/MES M 1.117,41 € Art. 9, anexo 1.
PAGA DE BENEFICIS A 1.117,41 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.117,41 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.117,41 € Art. 13.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Garantia SMI: la suma de conceptos salariales de tabla de esta categoria en computo anual (a 15 pagas) queda por debajo del Salario Minimo Interprofesional de 2026 (17094.0 EUR, RD oficial). El convenio no publica una regla propia de equiparacion, asi que se anade el total garantizado (el SMI) sin repartir entre conceptos, que no esta publicado.
SALARI ANUAL A 17.626,67 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Oficial de 1ª GRUP 2 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.300,12 € Art. 9, anexo 1.
PAGA DE BENEFICIS A 1.097,33 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.097,33 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.097,33 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 18.893,44 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Oficial de 2ª GRUP 2 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.252,52 € Art. 9, anexo 1.
PAGA DE BENEFICIS A 1.049,73 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.049,73 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.049,73 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 18.179,44 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Mecànic Instal·lador GRUP 2 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MENYSCAPTE DE DINERS M 865,58 € Art. 11: compensación mensual por el riesgo de llevar dinero encima.
SALARI BASE/MES M 1.117,41 € Art. 9, anexo 1.
PAGA DE BENEFICIS A 1.117,41 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.117,41 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.117,41 € Art. 13.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Garantia SMI: la suma de conceptos salariales de tabla de esta categoria en computo anual (a 15 pagas) queda por debajo del Salario Minimo Interprofesional de 2026 (17094.0 EUR, RD oficial). El convenio no publica una regla propia de equiparacion, asi que se anade el total garantizado (el SMI) sin repartir entre conceptos, que no esta publicado.
SALARI ANUAL A 17.626,67 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Tabla salarial 2025 (Any 2025, incremento 3 % / 5 % según categoría) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA H 15,00 € Art. 15: dieta por comida, por cada desplazamiento del lugar de trabajo habitual. Concepto comun a todas las categorias; el articulado no fija su actualizacion anual.
Cap Adm. de 1ª GRUP 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.496,68 € Art. 9, anexo 1.
PAGA DE BENEFICIS A 1.245,81 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.245,81 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.245,81 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 21.697,62 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Cap Adm. de 2ª GRUP 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.423,65 € Art. 9, anexo 1.
PAGA DE BENEFICIS A 1.186,34 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.186,34 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.186,34 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 20.642,84 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Oficial de 1ª GRUP 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.308,28 € Art. 9, anexo 1.
PAGA DE BENEFICIS A 1.091,90 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.091,90 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.091,90 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 18.975,10 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Oficial de 2ª GRUP 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.227,87 € Art. 9, anexo 1.
PAGA DE BENEFICIS A 1.026,90 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.026,90 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.026,90 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 17.815,08 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Auxiliar GRUP 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.111,32 € Art. 9, anexo 1. Desde 2019 incluye al personal de las categorías extinguidas de Telefonista, Aspirant y Mosso (art. 4).
PAGA DE BENEFICIS A 1.111,32 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.111,32 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.111,32 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 16.669,80 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Magatzemer GRUP 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.183,81 € Art. 9, anexo 1. Categoría con incremento del 5 % en 2025 (art. 10).
PAGA DE BENEFICIS A 990,11 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 990,11 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 990,11 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 17.176,09 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Carretoner GRUP 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.223,69 € Art. 9, anexo 1.
PAGA DE BENEFICIS A 1.022,72 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.022,72 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.022,72 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 17.752,45 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Conductor Venedor GRUP 2 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MENYSCAPTE DE DINERS M 844,47 € Art. 11: compensación mensual por el riesgo de llevar dinero encima.
SALARI BASE/MES M 1.090,15 € Art. 9, anexo 1. Categoría con incremento del 5 % en 2025 (art. 10).
PAGA DE BENEFICIS A 1.090,15 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.090,15 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.090,15 € Art. 13.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Garantia SMI: la suma de conceptos salariales de tabla de esta categoria en computo anual (a 15 pagas) queda por debajo del Salario Minimo Interprofesional de 2025 (16576.0 EUR, RD oficial). El convenio no publica una regla propia de equiparacion, asi que se anade el total garantizado (el SMI) sin repartir entre conceptos, que no esta publicado.
SALARI ANUAL A 17.196,75 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Oficial de 1ª GRUP 2 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.268,41 € Art. 9, anexo 1.
PAGA DE BENEFICIS A 1.070,56 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.070,56 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.070,56 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 18.432,63 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Oficial de 2ª GRUP 2 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARI BASE/MES M 1.221,97 € Art. 9, anexo 1.
PAGA DE BENEFICIS A 1.024,13 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.024,13 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.024,13 € Art. 13.
SALARI ANUAL A 17.736,04 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.
Mecànic Instal·lador GRUP 2 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MENYSCAPTE DE DINERS M 844,47 € Art. 11: compensación mensual por el riesgo de llevar dinero encima.
SALARI BASE/MES M 1.090,15 € Art. 9, anexo 1. Categoría con incremento del 5 % en 2025 (art. 10).
PAGA DE BENEFICIS A 1.090,15 € Art. 14.
PAGA D'ESTIU A 1.090,15 € Art. 13.
PAGA DE NADAL A 1.090,15 € Art. 13.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Garantia SMI: la suma de conceptos salariales de tabla de esta categoria en computo anual (a 15 pagas) queda por debajo del Salario Minimo Interprofesional de 2025 (16576.0 EUR, RD oficial). El convenio no publica una regla propia de equiparacion, asi que se anade el total garantizado (el SMI) sin repartir entre conceptos, que no esta publicado.
SALARI ANUAL A 17.196,75 € Art. 9, anexo 1: total anual publicado por el boletin para la categoria (columna Salari Anual). Verificacion: aproximadamente salario base x 12 + las 3 pagas del anexo, con el redondeo propio del boletin.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC de Cataluña de 2026 · Sobre las tablas vigentes en 2026 Art. 10. Sin tabla publicada todavía a fecha de este procesado.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de distribuidores de gas licuado del petróleo (glp) (Tarragona)?

En 2026, el salario base va desde 1.117,41 € hasta 1.534,10 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, firma y prórroga

El convenio cubre los años 2025 a 2027, firmado el 28 de enero de 2026, con prórroga tácita anual salvo denuncia expresa.

  • Firmado el 28 de enero de 2026; es efectivo en la totalidad de sus pactos desde la fecha de la firma (art. 3).
  • Efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2025 (art. 3).
  • Duración hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Prórroga tácita de año en año salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, comunicada por escrito con al menos 3 meses de antelación a su finalización (art. 3).
  • Si al llegar el vencimiento continúa la negociación de un convenio nuevo, sigue aplicándose el convenio vencido durante ese periodo; si la negociación se agota sin acuerdo, el convenio sigue vigente hasta que se negocie uno nuevo, tanto en sus cláusulas normativas como en las obligacionales (art. 27, Ultraactivitat).

Jornada y horario

La jornada es de 1.800 horas anuales (40 horas semanales), de lunes a viernes en jornada partida y sábados de 4 horas por la mañana.

  • 1.800 horas anuales, 40 horas semanales de trabajo efectivo (art. 6).
  • De lunes a viernes en jornada partida de mañana y tarde; sábados de 4 horas por la mañana (art. 7).
  • Con flexibilidad para trabajar los siete días de la semana si las circunstancias lo requieren, de común acuerdo entre empresa y trabajador/a (art. 7).
  • Durante el último trimestre de cada año la empresa acuerda con la RLT el calendario laboral del año siguiente (festivos, fiestas locales y periodos de vacaciones) (art. 5).

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, con el periodo de disfrute acordado con la RLT en el primer trimestre del año.

  • 30 días naturales para todo el personal (art. 8).
  • El periodo de disfrute se acuerda con la RLT durante el primer trimestre del año, con una antelación mínima de 3 meses (art. 8).
  • Se retribuyen con el salario base, el complemento personal y la parte proporcional de la prima de productividad de los 11 meses anteriores al disfrute, o la parte correspondiente al tiempo trabajado (art. 16).

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias: verano, Navidad y una paga de beneficios, todas según las tablas del anexo 1.

  • Paga de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 13).
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 13).
  • Paga de beneficios: se abona en el mes de marzo; se devenga del 1 de abril del año anterior al 31 de marzo del año en curso (art. 14).
  • Por acuerdo entre empresa y RLT, las pagas de verano y de beneficios se pueden prorratear en 12 mensualidades (arts. 13 y 14).
  • Desde 2018 la antigua prima adicional del convenio anterior quedó incluida en el salario base mensual, prorrateada en 15 pagas (arts. 13 y 14).

Incrementos salariales pactados

Los incrementos de 2025 están cerrados, los de 2026 ya tienen tabla publicada y los de 2027 quedan referenciados al IPC de Cataluña.

  • 2025: +5 % para las categorías de repartidores/as (Conductor Venedor), mecánicos/as (Mecànic Instal·lador) y almacenistas (Magatzemer); +3 % para el resto de categorías (art. 10).
  • 2026: IPC de Cataluña de 2025, ya aplicado en la tabla del anexo 1 (art. 10).
  • 2027: IPC de Cataluña de 2026, todavía sin tabla publicada (art. 10).
  • Se mantiene la prima de productividad por botella repartida, con tramos según el número de botellas repartidas al día (art. 12): de 0 a 70 botellas, de 71 a 140, de 141 a 175, de 176 a 200 y más de 201, con un tramo aparte para botellas industriales; para 2025 los tramos son de 0,078 €, 0,142 €, 0,173 €, 0,205 € y 0,269 € por botella (con una relación 1x3 para las industriales), y para 2026 de 0,080 €, 0,146 €, 0,177 €, 0,210 € y 0,276 € (misma relación industrial); no depende de la categoría, sino del volumen repartido, así que no se ha estructurado como concepto por categoría.
  • Las condiciones económicas pactadas solo pueden ser absorbidas o compensadas por las que se paguen a cuenta (art. 9).

Otras mejoras sociales

El convenio incluye un seguro de accidentes, vestuario, días de asuntos propios y garantías ante la retirada del carné de conducir, entre otras.

  • Seguro de accidentes: 19.000 € por muerte y 25.000 € por invalidez permanente (art. 18).
  • Dieta de 15 € en concepto de comida por cada desplazamiento del lugar de trabajo habitual (art. 15).
  • 2 días personales de asuntos propios al año, computados como jornada efectiva de trabajo (art. 19).
  • Si se retira el carné de conducir por causas ajenas al trabajador/a, durante la jornada laboral y con vehículo de la empresa, esta abona el salario correspondiente mientras dure la retirada, hasta un máximo de 6 meses (art. 20).
  • La empresa se hace cargo de los trámites para obtener los certificados de renovación del carné de mercancías peligrosas o cualquier otra certificación reglamentaria para el transporte de gas butano (art. 21).
  • La empresa facilita a todo el personal dos juegos completos de ropa de trabajo de invierno y dos de verano (art. 22).
  • Servicio de guardia o retén para mecánicos/as instaladores/as: compensación económica por día de retén (con independencia del número de urgencias) y, además, compensación en descanso o económica por el tiempo de servicio efectivamente prestado, que sí computa como actividad laboral (art. 17).
  • Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, conforme al RD 1026/2024 (anexo 2).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 19.000,00 € El texto dice «Per mort», sin especificar la causa.
Invalidez (el convenio no distingue grado) 25.000,00 € El texto dice «Per invalidesa permanent», sin distinguir grado.

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