Convenio colectivo · REGCON 28007565011993

Convenio colectivo de Distribución de Prensa y Revistas de la Comunidad de Madrid

Madrid Distribución de prensa y revistas Ámbito autonómico Vigencia 05/07/2013 — 31/12/2014
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 284, de 26 de noviembre de 2016.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2014, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2013 (anexos I, II y III del IX convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H 75% Art. 14.2: recargo del 75 % sobre el salario individual, o compensación por descanso equivalente incrementado en ese mismo porcentaje. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni define el salario individual, así que el importe no se calcula.
PLUS DE IDIOMAS M 89,29 € Art. 16.5 y anexo III: importe mensual POR CADA idioma extranjero cuyo ejercicio le sea exigido al trabajador.
MEDIA DIETA E 13,87 € Art. 17 y anexo III: desplazamiento fuera del municipio que no permite el retorno para comer. Excluido el personal de reparto y aquel cuyo contrato ya contemple la compensación de desplazamiento.
COMPENSACION+GASTOS E 15,80 € Art. 17 y anexo III: cantidad adicional a los gastos justificados cuando el desplazamiento exige pernoctar, en compensación de los gastos cuya justificación no es posible.
COMIDA O CENA E 13,87 € Art. 17 y anexo III: el mismo importe rige para la comida y para la cena del personal conductor de vehículos de gran tonelaje en desplazamientos de larga duración.
PERNOCTA Y DESAYUNO E 31,67 € Art. 17 y anexo III: pernocta y desayuno fuera del domicilio habitual en desplazamientos de larga duración.
PRESTACION POR NACIMIENTO O ADOPCION A 100% Art. 18.1: 100 % de una mensualidad íntegra de SALARIO REAL por el nacimiento o adopción de cada hijo. El convenio la refiere al salario real de cada trabajador, no a las tablas, así que el importe no se calcula. Se cobra íntegra con un año de antigüedad y, si no, en la parte proporcional.
CategoríaImporteEncuadramiento
NIVEL 1 TITULADO GRADO SUPERIOR 18.744,77 € GRUPO I — PERSONAL TECNICO TITULADO > NIVEL 1
NIVEL 2 TITULADO GRADO MEDIO 17.535,19 € GRUPO I — PERSONAL TECNICO TITULADO > NIVEL 2
NIVEL 1 JEFE DE 1ª 18.744,77 € GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 1
NIVEL 2 JEFE DE 2ª 17.535,19 € GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 2
NIVEL 3 JEFE DE 3ª 15.280,63 € GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 3
NIVEL 4 OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1ª 14.081,02 € GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 4
NIVEL 5 OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2ª 13.299,57 € GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 5
NIVEL 6 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 12.256,26 € GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 6
NIVEL 7 TELEFONISTA-RECEPCIONISTA 12.256,26 € GRUPO II — PERSONAL ADMINISTRATIVO > NIVEL 7
NIVEL 1 JEFE DE 1ª 18.744,77 € GRUPO III — PERSONAL COMERCIAL > NIVEL 1
NIVEL 2 JEFE DE 2ª 17.535,19 € GRUPO III — PERSONAL COMERCIAL > NIVEL 2
NIVEL 3 JEFE DE 3ª 15.280,63 € GRUPO III — PERSONAL COMERCIAL > NIVEL 3
NIVEL 4 DIFUSOR 14.081,02 € GRUPO III — PERSONAL COMERCIAL > NIVEL 4
NIVEL 5 INSPECTOR-PROMOTOR VENTAS 14.081,02 € GRUPO III — PERSONAL COMERCIAL > NIVEL 5
NIVEL 1 JEFE DE 1ª 18.744,77 € GRUPO IV — PERSONAL INFORMATICO > NIVEL 1
NIVEL 2 JEFE DE 2ª 17.639,94 € GRUPO IV — PERSONAL INFORMATICO > NIVEL 2
NIVEL 3 ANALISTA DE SISTEMAS 17.526,04 € GRUPO IV — PERSONAL INFORMATICO > NIVEL 3
NIVEL 4 ANALISTA-PROGRAMADOR 15.280,63 € GRUPO IV — PERSONAL INFORMATICO > NIVEL 4
NIVEL 5 PROGRAMADOR 14.081,02 € GRUPO IV — PERSONAL INFORMATICO > NIVEL 5
NIVEL 6 OPERADOR DE SISTEMAS 13.038,54 € GRUPO IV — PERSONAL INFORMATICO > NIVEL 6
NIVEL 1 JEFE DE 1ª 16.700,54 € GRUPO V — PERSONAL ALMACEN-MANIPULACION > NIVEL 1
NIVEL 2 JEFE DE 2ª 15.124,34 € GRUPO V — PERSONAL ALMACEN-MANIPULACION > NIVEL 2
NIVEL 3 CAPATAZ O ENCARGADO 14.081,02 € GRUPO V — PERSONAL ALMACEN-MANIPULACION > NIVEL 3
NIVEL 4 OFICIAL DE ALMACEN 13.560,62 € GRUPO V — PERSONAL ALMACEN-MANIPULACION > NIVEL 4
NIVEL 5 MOZO ESPECIALISTA 13.039,37 € GRUPO V — PERSONAL ALMACEN-MANIPULACION > NIVEL 5
NIVEL 6 MOZO 11.996,05 € GRUPO V — PERSONAL ALMACEN-MANIPULACION > NIVEL 6
NIVEL 1 JEFE DE 1ª 16.700,54 € GRUPO VI — PERSONAL DE SERVICIO Y REPARTO > NIVEL 1
NIVEL 2 JEFE DE 2ª 15.124,34 € GRUPO VI — PERSONAL DE SERVICIO Y REPARTO > NIVEL 2
NIVEL 3 OFICIAL DE MANTENIMIENTO 13.560,61 € GRUPO VI — PERSONAL DE SERVICIO Y REPARTO > NIVEL 3
NIVEL 4 PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª 13.560,61 € GRUPO VI — PERSONAL DE SERVICIO Y REPARTO > NIVEL 4
NIVEL 5 PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª 13.299,57 € GRUPO VI — PERSONAL DE SERVICIO Y REPARTO > NIVEL 5
NIVEL 6 AYUDANTE DE OFICIO 11.996,05 € GRUPO VI — PERSONAL DE SERVICIO Y REPARTO > NIVEL 6
NIVEL 7 CONDUCTOR-REPARTIDOR-PERCEPTOR 14.603,10 € GRUPO VI — PERSONAL DE SERVICIO Y REPARTO > NIVEL 7
NIVEL 8 CONDUCTOR-REPARTIDOR 13.559,78 € GRUPO VI — PERSONAL DE SERVICIO Y REPARTO > NIVEL 8
NIVEL 9 COND-REPART-PERCEP. SUPLENTE 14.603,10 € GRUPO VI — PERSONAL DE SERVICIO Y REPARTO > NIVEL 9
NIVEL 10 CONDUCTOR VEHICULO TONELAJE 13.560,61 € GRUPO VI — PERSONAL DE SERVICIO Y REPARTO > NIVEL 10
NIVEL 11 CONDUCTOR 13.299,57 € GRUPO VI — PERSONAL DE SERVICIO Y REPARTO > NIVEL 11
NIVEL 1 CONSERJE 11.996,05 € GRUPO VII — PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL 1
NIVEL 2 VIGILANTE DIURNO-NOCTURNO 11.996,05 € GRUPO VII — PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL 2
NIVEL 3 ORDENANZA 11.996,05 € GRUPO VII — PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL 3
NIVEL 4 PERSONAL DE LIMPIEZA 11.996,05 € GRUPO VII — PERSONAL SUBALTERNO > NIVEL 4

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2014 0,5 % sobre las tablas de 2013 · Todos los conceptos de los anexos I, II y III del convenio (tablas de 2013) Art. 19, disposición final primera y pie del anexo III: «Para 2014, todos los conceptos de las tablas incluidas en los anexos I, II y III de este convenio se revisarán automáticamente en un 0,5 por 100». El art. 19 anuncia que la tabla resultante figura como anexo, pero el boletín no la publica y ningún trámite posterior la ha publicado: por eso aquí consta la fórmula y no una tabla calculada. El mismo artículo excluye de esta revisión los suplidos, que se revisan por sus propias reglas (art. 47.9).

Historia del convenio

05/07/2013 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2014 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de distribución de prensa y revistas (Madrid)?

En 2013, el salario base va desde 11.996,05 € hasta 18.744,77 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Ámbito y vigencia

Convenio de sector para las empresas distribuidoras y de transporte de prensa diaria y no diaria con centros de trabajo en la Comunidad de Madrid.

  • Ámbito funcional: distribución y transporte de prensa diaria y no diaria, fascículos, vídeos y productos editoriales en general (art. 1).
  • Quedan excluidas las empresas cuya actividad principal sea la distribución de libros (art. 1).
  • Entró en vigor el 5 de julio de 2013, día de su firma, con independencia de su publicación en el BOCM, que se produjo el 26 de noviembre de 2016 (art. 4).
  • Duración pactada: hasta el 31 de diciembre de 2014 (art. 4).
  • Si no media denuncia expresa con un mes de antelación, se prorroga de año en año (art. 4).
  • Denunciado el convenio, solo pierden vigencia sus cláusulas obligacionales: el contenido normativo se mantiene hasta que haya acuerdo expreso (art. 4).
  • Los convenios de empresa tienen prioridad aplicativa en las materias del art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 6).
  • A fecha de este procesado no consta publicado ningún convenio posterior ni ninguna tabla salarial nueva del sector.

Jornada, horarios y descansos

La jornada de trabajo efectivo es de 1.660 horas anuales, en jornada continuada.

  • 1.660 horas anuales, equivalentes a 37 horas semanales y a una media diaria de 7 horas y 24 minutos (art. 12.1).
  • El descanso del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores se considera tiempo de trabajo efectivo (art. 12.1).
  • Jornada continuada de lunes a viernes en prensa no diaria y de lunes a domingo en prensa diaria (art. 12.1).
  • La jornada del personal de reparto se entiende realizada a tarea: no hay hora determinada de finalización y las prolongaciones eventuales no generan compensación económica extraordinaria (art. 12.3).
  • Jornada mínima semanal del personal suplente: 15 horas (art. 12.3).
  • Horarios orientativos de entrada del personal de reparto: de 3:30 a 5:00 en prensa diaria y de 5:30 a 6:30 en revistas (art. 12.4).
  • Dos días de libranza por semana, salvo el personal de reparto de prensa diaria, que tiene día y tres cuartos por semana computados en ciclos de cinco semanas, con al menos un sábado y un domingo seguidos por ciclo (art. 12.7).
  • En el reparto de prensa diaria el Sábado Santo se considera no laborable por ser día sin edición (art. 12.8).
  • El calendario laboral se fija en cada empresa antes del 31 de enero (art. 12.6).

Vacaciones

31 días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • 31 días naturales anuales; a quien cese o ingrese durante el año le corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 13.1).
  • Se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo acuerdo individual (art. 13.2).
  • La distribución es rotativa de año en año: quien eligió turno con preferencia la pierde hasta que elijan los demás (art. 13.3).
  • Cada trabajador debe conocer su periodo con al menos tres meses de antelación (art. 13.4).
  • Una hospitalización de más de tres días durante las vacaciones no computa como días de disfrute (art. 13.5).

Complemento de antigüedad

Cuatrienios del 5 % del salario base de la categoría, con carácter salarial.

  • Cada cuatrienio vale como mínimo el 5 % del salario base de la categoría en la que esté clasificado el trabajador (art. 16.3).
  • El artículo fija además topes máximos acumulados: 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % como máximo a los 25 o más años.
  • Con el 5 % por cuatrienio esos topes no llegan a alcanzarse: a los 24 años de servicio el acumulado son seis cuatrienios, un 30 %.
  • Tiene carácter salarial (art. 16.3) y no es compensable ni absorbible (art. 5).

Complemento por enfermedad o accidente (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario mensual desde el primer día de baja.

  • Enfermedad común: 100 % del salario mensual desde el primer día, sin límite de días (art. 33).
  • Accidente de trabajo: 100 % del salario mensual desde el primer día, sin límite de días (art. 33).
  • El artículo lo establece «con independencia de que esta situación se origine por accidente de trabajo o enfermedad común», y exige que la incapacidad esté acreditada por la Seguridad Social o la Mutua.
  • Al personal de reparto que aporta furgoneta se le abona además el 100 % de los suplidos fijos desde el primer día en incapacidad temporal por enfermedad común, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, y en maternidad (art. 47.5).

Pagas extraordinarias y forma de pago

Las retribuciones anuales se abonan en 15 pagas: 12 mensualidades y 3 extraordinarias.

  • Tres pagas extraordinarias, correspondientes a marzo, junio y diciembre, cada una equivalente a una mensualidad íntegra (art. 15.3).
  • Las retribuciones mensuales se pagan el último día laborable de cada mes y las gratificaciones extraordinarias dentro de la primera quincena del mes que corresponda (art. 15.2).
  • Las gratificaciones se perciben en proporción al tiempo trabajado, devengándose en periodos de doce meses, y pueden abonarse prorrateadas por pacto (art. 15.4).
  • El trabajador puede pedir anticipos a cuenta del trabajo realizado de hasta el 90 % de la retribución devengada (art. 15.1).

Revisión salarial

El convenio pacta una única revisión, la de 2014, en un 0,5 % automático.

  • 2013: tablas publicadas en los anexos I, II y III del convenio.
  • 2014: revisión automática del 0,5 % sobre todos los conceptos de esos tres anexos (art. 19, disposición final primera y pie del anexo III).
  • El art. 19 anuncia que la tabla de 2014 «figura como anexo a este convenio», pero el boletín no la publica: aquí consta la fórmula, no una tabla calculada.
  • La revisión no alcanza a los suplidos de furgoneta, que se revisan por sus propias reglas: el fijo de inversión no se revisa nunca, el fijo anual según la variación de sus componentes y el variable como máximo cada semestre (arts. 19 y 47.9).
  • El convenio no pacta ninguna revisión para los años de prórroga posteriores a 2014.

Seguro colectivo de accidentes

Las empresas están obligadas a contratar una póliza colectiva de accidentes para toda su plantilla.

  • Muerte por accidente: el art. 32 fija 36.000,00 euros y el anexo III del mismo boletín publica 36.190,15 euros.
  • Invalidez permanente, en los términos de las condiciones generales de la póliza: el art. 32 fija 50.000,00 euros y el anexo III publica 50.666,21 euros.
  • La discrepancia entre articulado y anexo está en el propio boletín y no se resuelve en él; se publican las dos cifras sin decidir cuál prevalece.
  • La contratación es obligatoria y, de no concertarse, la empresa se convierte en autoaseguradora del riesgo (art. 32).
  • Concertada la póliza y al corriente de la prima, la empresa queda liberada de responsabilidad, incluso si la aseguradora rechaza la cobertura o el siniestro, salvo que sea responsable de la falta de cobertura (art. 32).

Jubilación anticipada y jubilación parcial

Desde los 58 años y con 10 años de antigüedad, el trabajador queda incluido en un plan de jubilación anticipada externalizado.

  • El premio se expresa en mensualidades de salario base más plus CAM, incluida la prorrata de pagas extras (art. 36.2).
  • Con acuerdo del empresario: 11 mensualidades por anticipar 5 años, 9 por 4 años, 7 por 3 años, 5 por 2 años y 3 por 1 año.
  • Sin acuerdo del empresario la cantidad se reduce al 50 %, salvo en los tramos de 1, 2 y 3 años de anticipación, que no se reducen.
  • La comunicación debe hacerse por escrito con al menos un mes de preaviso; el empresario tiene un derecho de retención de hasta 6 meses, que incrementa el premio en dos mensualidades si el retraso no supera los tres meses y en tres si los supera.
  • La jubilación parcial con contrato de relevo es compatible con el premio en la parte proporcional reconocida; al 85 % se puede optar entre cobrar el 85 % del premio trabajando el 15 %, o un permiso retribuido percibiendo el 15 % restante del salario (art. 36.3).
  • La jubilación forzosa del art. 36.1 queda sin efecto mientras rija la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores que anula esas cláusulas.

Suplidos por aportación de furgoneta (personal de reparto)

El importe de los suplidos NO lo fija este convenio: se determina en cada empresa por convenio o pacto propio.

  • El suplido debe garantizar como mínimo la totalidad de los gastos que al trabajador le suponga aportar la furgoneta (art. 47).
  • Se distinguen tres bloques: coste fijo de inversión (precio del vehículo, IVA, matriculación, gestión de compra y gastos financieros), gastos fijos anuales (seguro, IAE, impuesto de circulación, ITV y autorización administrativa) y gastos variables (combustible, mantenimiento, lavados, neumáticos, frenos, pequeñas reparaciones…).
  • Los suplidos fijos se abonan prorrateados en 12 mensualidades y los variables según el trabajo efectivamente realizado (art. 47.10).
  • Se cobran al 100 % en incapacidad temporal por cualquier causa, en maternidad, en horas sindicales, en casos fortuitos y de fuerza mayor ocurridos en tiempo de trabajo, y en las licencias por matrimonio, enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos y nacimiento de hijos (art. 47.5).
  • Se cobran al 0 % en el resto de licencias, en excedencias, huelgas y demás suspensiones no contempladas, y cuando la retirada del carné no se deba a la prestación del servicio (art. 47.5).
  • En caso de avería superior a tres días se abona el 100 % de los suplidos fijos desde el cuarto día, y desde el primero si la avería se produce en jornada o durante el reparto (art. 47.5.h).
  • El periodo máximo de renovación de los vehículos se fija en 10 años, salvo acuerdo entre las partes (art. 47.8).

Otras condiciones del personal de reparto

El capítulo VII regula las condiciones propias del reparto, muchas de ellas remitidas al pacto de cada empresa.

  • Quebranto de moneda: tres por mil del metálico liquidado en la gestión de cobro de recibos, abonado mensualmente mientras se realice esa labor (art. 45).
  • Se exige un mínimo de dos años de antigüedad en el permiso de conducir para la contratación, y un periodo de aprendizaje de la ruta no inferior a dos días para el personal de nuevo ingreso (art. 39).
  • Tiempos de espera: periodo de cortesía mutua de 30 minutos desde la hora de llegada, sin compensación; el resto se regula en cada empresa (art. 40).
  • Las publicaciones sueltas, las dobles vueltas y el exceso de puntos de venta se compensan según lo que se pacte en cada empresa (arts. 41, 43 y 44).
  • El trabajador no está obligado a sobrecargar el vehículo por encima del peso máximo autorizado (art. 42).
  • Si la retirada del permiso de conducir se produce prestando servicio, la empresa asigna un nuevo puesto conservando la retribución de la categoría anterior, y no puede ser causa de despido salvo embriaguez, drogadicción o hechos manifiestamente temerarios (art. 48).
  • Las sanciones de tráfico por detención en zona prohibida que coincida con un punto de venta señalado por la empresa, dentro del horario normal, corren a cargo de la empresa (art. 46).

Licencias retribuidas y prendas de trabajo

El convenio mejora los permisos del Estatuto de los Trabajadores y obliga a entregar uniformes.

  • 15 días naturales por matrimonio del trabajador (art. 18.2.a).
  • 1 día natural por matrimonio de padres, hijos o hermanos (art. 18.2.b).
  • 2 días por fallecimiento de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, y por nacimiento de hijos (art. 18.2.c).
  • 2 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado (art. 18.2.d).
  • 2 días por traslado del domicilio habitual (art. 18.2.e).
  • En los casos de matrimonio de familiares, fallecimiento y enfermedad grave las licencias pueden prolongarse hasta cinco días atendiendo a los desplazamientos (art. 18.2).
  • El personal de almacén y manipulación, servicio y reparto y no cualificado recibe dos uniformes al año: el de verano con 1 pantalón y dos camisas y el de invierno con 1 pantalón, dos camisas, 1 chaqueta y 1 jersey, más un par de botas, zapatillas o zapatos cada dos años (art. 38).
  • El personal de conducción recibe además un anorak cada dos años en lugar de la chaqueta (art. 38.3).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 36.190,15 € Literal del art. 32: «36.000,00 euros para los supuestos de muerte por accidente». El boletín no precisa si el accidente ha de ser laboral, así que la causa no se traduce. El anexo III publica 36.190,15 euros para el mismo riesgo.
Invalidez (el convenio no distingue grado) 50.666,21 € Literal del art. 32: «50.000,00 euros para los casos de invalidez permanente, en los términos establecidos en las condiciones generales de la póliza». El boletín no distingue grado. El anexo III publica 50.666,21 euros para el mismo riesgo.

Desde cuándo cubre: Con efectos desde la fecha de contratación del seguro (art. 32).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 32 publica los capitales redondeados en 36.000,00 y 50.000,00 euros y el anexo III del mismo boletín los publica en 36.190,15 y 50.666,21 euros. Se recogen los del anexo III, que es el anexo económico del convenio, y se deja constancia de los del articulado; el boletín no aporta ningún elemento para decidir cuál prevalece y no hay ningún trámite posterior publicado que lo aclare.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio: no pacta subrogación de plantilla. La disposición adicional primera regula, para los cambios de fondo editorial, una PREFERENCIA DE CONTRATACIÓN de seis meses en la empresa que recibe el fondo, que no es una subrogación (el trabajador causa baja y ha de solicitar por escrito su incorporación). La disposición adicional segunda impone garantías a las subcontrataciones, sin subrogar plantilla.

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