| PLUS CONVENIO | M | 203,59 € | Art. 5. Se deducen 7,26 €/2026, 7,51 €/2027, 7,77 €/2028 por cada día de falta injustificada al trabajo, salvo en vacaciones. |
| ANTIGÜEDAD | A | 447,21 € | Art. 6.1: importe anual por cada trienio completado, igual para todas las categorías profesionales; reconocido desde la fecha de ingreso en la empresa. Tope: no puede superar el 40% de la retribución base por este concepto. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | — | SALARIO_BASE + ANTIGUEDAD + PLUS_CONVENIO Art. 7: una mensualidad del Salario Base, incrementada con la Antigüedad y el Plus Convenio (art. 5). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | — | SALARIO_BASE + ANTIGUEDAD + PLUS_CONVENIO Art. 7: una mensualidad del Salario Base, incrementada con la Antigüedad y el Plus Convenio (art. 5). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 35% del Salario Base por hora trabajada en horario nocturno 35% Art. 8: solo por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Porcentaje sobre el Salario Base, no varía por año. |
| PLUS QUEBRANTO DE MONEDA | M | 21,82 € | Art. 9: se abona durante los doce meses del año, solo al personal que tenga a su cargo el cobro de facturas. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD | M | — | 20% del Salario Base, proporcional al tiempo trabajado en el puesto calificado 20% Art. 18 bis: solo para puestos calificados como tóxicos, penosos o peligrosos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales; se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado en esas condiciones y cesa al trasladarse a un puesto exento. Porcentaje sobre el Salario Base, no varía por año. |
| KILOMETRAJE | H | 0,41 € | Art. 10: solo cuando el trabajador utilice voluntariamente su propio vehículo, con conformidad de la empresa, para desplazamientos por necesidad del servicio. |
| RECARGO POR FESTIVO ESPECIAL TRABAJADO | D | 37,97 € | Art. 31 ("Plus de festivos singulares"): 1, 6 de enero, Jueves y Viernes Santo, 24, 25 y 31 de diciembre. No se abona a quien fue contratado para trabajar esos días ni a quien los trabaja por su turno/calendario normal sin estar de guardia; las empresas con cantidad pactada superior mantienen la más alta (condición más beneficiosa). Si el trabajo es en horario nocturno, se añade además el plus de nocturnidad (art. 8). |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA (TELETRABAJO) | M | 30,41 € | Art. 33: plus de teletrabajo, aplicable a quien preste servicios bajo esta modalidad (RD-Ley 28/2020, de trabajo a distancia). |