Convenio colectivo · REGCON 14000105011982

Convenio Colectivo de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba

Córdoba Distribución de energía eléctrica Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Córdoba, BOP-A-2026-2600, 30-07-2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 (Anexo 3, incremento 3,5% anual) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 203,59 € Art. 5. Se deducen 7,26 €/2026, 7,51 €/2027, 7,77 €/2028 por cada día de falta injustificada al trabajo, salvo en vacaciones.
ANTIGÜEDAD A 447,21 € Art. 6.1: importe anual por cada trienio completado, igual para todas las categorías profesionales; reconocido desde la fecha de ingreso en la empresa. Tope: no puede superar el 40% de la retribución base por este concepto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A SALARIO_BASE + ANTIGUEDAD + PLUS_CONVENIO Art. 7: una mensualidad del Salario Base, incrementada con la Antigüedad y el Plus Convenio (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A SALARIO_BASE + ANTIGUEDAD + PLUS_CONVENIO Art. 7: una mensualidad del Salario Base, incrementada con la Antigüedad y el Plus Convenio (art. 5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 35% del Salario Base por hora trabajada en horario nocturno 35% Art. 8: solo por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Porcentaje sobre el Salario Base, no varía por año.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 21,82 € Art. 9: se abona durante los doce meses del año, solo al personal que tenga a su cargo el cobro de facturas.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% del Salario Base, proporcional al tiempo trabajado en el puesto calificado 20% Art. 18 bis: solo para puestos calificados como tóxicos, penosos o peligrosos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales; se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado en esas condiciones y cesa al trasladarse a un puesto exento. Porcentaje sobre el Salario Base, no varía por año.
KILOMETRAJE H 0,41 € Art. 10: solo cuando el trabajador utilice voluntariamente su propio vehículo, con conformidad de la empresa, para desplazamientos por necesidad del servicio.
RECARGO POR FESTIVO ESPECIAL TRABAJADO D 37,97 € Art. 31 ("Plus de festivos singulares"): 1, 6 de enero, Jueves y Viernes Santo, 24, 25 y 31 de diciembre. No se abona a quien fue contratado para trabajar esos días ni a quien los trabaja por su turno/calendario normal sin estar de guardia; las empresas con cantidad pactada superior mantienen la más alta (condición más beneficiosa). Si el trabajo es en horario nocturno, se añade además el plus de nocturnidad (art. 8).
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA (TELETRABAJO) M 30,41 € Art. 33: plus de teletrabajo, aplicable a quien preste servicios bajo esta modalidad (RD-Ley 28/2020, de trabajo a distancia).
Peritos Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.078,92 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Jefe de Negociado Administrativo Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.610,42 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Subjefe de Negociado Administrativo Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.610,42 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Oficiales 1.ª Administrativos Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.437,16 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Oficiales 2.ª Administrativos Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.437,16 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Auxiliares Administrativos Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.279,31 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Montadores y Capataces Electricistas Obrero (Electricistas) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,44 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Oficiales 1.ª Electricistas Obrero (Electricistas) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,55 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Oficiales 2.ª Electricistas Obrero (Electricistas) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,55 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Oficiales 3.ª Electricistas Obrero (Electricistas) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,63 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Peones Especializados Obrero (Electricistas) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,63 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Tabla salarial 2027 (Anexo 2, incremento 3,5% anual) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 196,71 € Art. 5. Se deducen 7,26 €/2026, 7,51 €/2027, 7,77 €/2028 por cada día de falta injustificada al trabajo, salvo en vacaciones.
ANTIGÜEDAD A 432,09 € Art. 6.1: importe anual por cada trienio completado, igual para todas las categorías profesionales; reconocido desde la fecha de ingreso en la empresa. Tope: no puede superar el 40% de la retribución base por este concepto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A SALARIO_BASE + ANTIGUEDAD + PLUS_CONVENIO Art. 7: una mensualidad del Salario Base, incrementada con la Antigüedad y el Plus Convenio (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A SALARIO_BASE + ANTIGUEDAD + PLUS_CONVENIO Art. 7: una mensualidad del Salario Base, incrementada con la Antigüedad y el Plus Convenio (art. 5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 35% del Salario Base por hora trabajada en horario nocturno 35% Art. 8: solo por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Porcentaje sobre el Salario Base, no varía por año.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 21,08 € Art. 9: se abona durante los doce meses del año, solo al personal que tenga a su cargo el cobro de facturas.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% del Salario Base, proporcional al tiempo trabajado en el puesto calificado 20% Art. 18 bis: solo para puestos calificados como tóxicos, penosos o peligrosos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales; se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado en esas condiciones y cesa al trasladarse a un puesto exento. Porcentaje sobre el Salario Base, no varía por año.
KILOMETRAJE H 0,40 € Art. 10: solo cuando el trabajador utilice voluntariamente su propio vehículo, con conformidad de la empresa, para desplazamientos por necesidad del servicio.
RECARGO POR FESTIVO ESPECIAL TRABAJADO D 36,69 € Art. 31 ("Plus de festivos singulares"): 1, 6 de enero, Jueves y Viernes Santo, 24, 25 y 31 de diciembre. No se abona a quien fue contratado para trabajar esos días ni a quien los trabaja por su turno/calendario normal sin estar de guardia; las empresas con cantidad pactada superior mantienen la más alta (condición más beneficiosa). Si el trabajo es en horario nocturno, se añade además el plus de nocturnidad (art. 8).
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA (TELETRABAJO) M 29,38 € Art. 33: plus de teletrabajo, aplicable a quien preste servicios bajo esta modalidad (RD-Ley 28/2020, de trabajo a distancia).
Peritos Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.008,62 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Jefe de Negociado Administrativo Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.555,96 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Subjefe de Negociado Administrativo Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.555,96 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Oficiales 1.ª Administrativos Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.388,56 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Oficiales 2.ª Administrativos Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.388,56 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Auxiliares Administrativos Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,05 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Montadores y Capataces Electricistas Obrero (Electricistas) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,80 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Oficiales 1.ª Electricistas Obrero (Electricistas) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,04 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Oficiales 2.ª Electricistas Obrero (Electricistas) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,04 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Oficiales 3.ª Electricistas Obrero (Electricistas) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,15 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Peones Especializados Obrero (Electricistas) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,15 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Tabla salarial 2026 (Anexo 1, incremento 3,5% anual) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 190,06 € Art. 5. Se deducen 7,26 €/2026, 7,51 €/2027, 7,77 €/2028 por cada día de falta injustificada al trabajo, salvo en vacaciones.
ANTIGÜEDAD A 417,48 € Art. 6.1: importe anual por cada trienio completado, igual para todas las categorías profesionales; reconocido desde la fecha de ingreso en la empresa. Tope: no puede superar el 40% de la retribución base por este concepto.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A SALARIO_BASE + ANTIGUEDAD + PLUS_CONVENIO Art. 7: una mensualidad del Salario Base, incrementada con la Antigüedad y el Plus Convenio (art. 5).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A SALARIO_BASE + ANTIGUEDAD + PLUS_CONVENIO Art. 7: una mensualidad del Salario Base, incrementada con la Antigüedad y el Plus Convenio (art. 5).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 35% del Salario Base por hora trabajada en horario nocturno 35% Art. 8: solo por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Porcentaje sobre el Salario Base, no varía por año.
PLUS QUEBRANTO DE MONEDA M 20,37 € Art. 9: se abona durante los doce meses del año, solo al personal que tenga a su cargo el cobro de facturas.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD M 20% del Salario Base, proporcional al tiempo trabajado en el puesto calificado 20% Art. 18 bis: solo para puestos calificados como tóxicos, penosos o peligrosos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales; se abona en proporción al tiempo efectivamente trabajado en esas condiciones y cesa al trasladarse a un puesto exento. Porcentaje sobre el Salario Base, no varía por año.
KILOMETRAJE H 0,39 € Art. 10: solo cuando el trabajador utilice voluntariamente su propio vehículo, con conformidad de la empresa, para desplazamientos por necesidad del servicio.
RECARGO POR FESTIVO ESPECIAL TRABAJADO D 35,45 € Art. 31 ("Plus de festivos singulares"): 1, 6 de enero, Jueves y Viernes Santo, 24, 25 y 31 de diciembre. No se abona a quien fue contratado para trabajar esos días ni a quien los trabaja por su turno/calendario normal sin estar de guardia; las empresas con cantidad pactada superior mantienen la más alta (condición más beneficiosa). Si el trabajo es en horario nocturno, se añade además el plus de nocturnidad (art. 8).
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA (TELETRABAJO) M 28,39 € Art. 33: plus de teletrabajo, aplicable a quien preste servicios bajo esta modalidad (RD-Ley 28/2020, de trabajo a distancia).
Peritos Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.940,70 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Jefe de Negociado Administrativo Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.503,34 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Subjefe de Negociado Administrativo Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.503,34 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Oficiales 1.ª Administrativos Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,60 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Oficiales 2.ª Administrativos Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,60 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Auxiliares Administrativos Administrativo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,25 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Montadores y Capataces Electricistas Obrero (Electricistas) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,22 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Oficiales 1.ª Electricistas Obrero (Electricistas) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,58 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Oficiales 2.ª Electricistas Obrero (Electricistas) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,58 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Oficiales 3.ª Electricistas Obrero (Electricistas) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,72 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).
Peones Especializados Obrero (Electricistas) 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,72 € Art. 4, Anexo (tabla salarial del año). Administrativos en euros/mes; personal obrero (electricistas) en euros/día (art. 12).

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de distribución de energía eléctrica (Córdoba)?

En 2028, el salario base va desde 43,63 € hasta 2.078,92 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, firma y prórroga

El convenio cubre los años 2026 a 2028, aprobado por la comisión negociadora el 20 de julio de 2026, con prórroga tácita anual salvo denuncia.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de publicación en el BOP, y termina el 31 de diciembre de 2028 (art. 3).
  • La denuncia debe efectuarse como mínimo un mes antes de su finalización; si no, se prorroga tácitamente por un año, y así sucesivamente (art. 3).
  • Una vez denunciado, el convenio mantiene su vigencia hasta que se firme uno nuevo (art. 3).

Jornada y horario

1.777 horas anuales para los tres años de vigencia, 40 horas semanales de lunes a viernes.

  • 1.777 horas anuales en 2026, 2027 y 2028; 40 horas semanales de lunes a viernes (art. 12).
  • Personal Administrativo y Personal Obrero: jornada partida de 1 de enero a 31 de mayo y de 1 de octubre a 31 de diciembre; jornada continuada de 1 de junio a 30 de septiembre (art. 12).
  • En julio y agosto no se pueden realizar trabajos de intemperie a partir de las 15 horas, salvo necesidad o fuerza mayor (art. 12).
  • Desde la publicación del convenio, el 24 y el 31 de diciembre y el 5 de enero son no laborables a efectos de jornada anual (art. 12).

Vacaciones

32 días naturales de vacaciones (24 laborables si no se disfrutan de forma ininterrumpida), con un mínimo de 10 días laborables entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.

  • 32 días naturales; nunca menos de 32 días naturales, o 24 días laborables si no se disfrutan de forma ininterrumpida (art. 13).
  • Mínimo 10 días laborables con dos semanas continuas entre el 1 de julio y el 15 de septiembre (art. 13).
  • El calendario de vacaciones se publica en los tablones de anuncios en el primer trimestre del año, con al menos dos meses de antelación al disfrute (art. 13).
  • Las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad computan como periodo trabajado a efectos de vacaciones; si la IT coincide con las vacaciones fijadas, se disfrutan en fecha distinta (art. 13, remite a arts. 48.4 y 48 bis ET).

Antigüedad

Trienios de importe fijo igual para todas las categorías, con tope del 40% de la retribución base, más dos premios de permanencia a los 25 y 40 años.

  • 417,48 €/año por trienio en 2026, 432,09 € en 2027 y 447,21 € en 2028; igual para todas las categorías profesionales; reconocido desde la fecha de ingreso (art. 6.1).
  • No puede alcanzarse por este concepto una retribución complementaria superior al 40% de la retribución base (art. 6.1).
  • Premio al cumplir 25 años de servicios continuados sin interrupción: una mensualidad de Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad (art. 6.2).
  • Premio al cumplir 40 años de servicios continuados sin interrupción: tres mensualidades de Salario Base, Plus Convenio y Antigüedad (art. 6.2).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de si la baja es por accidente de trabajo/enfermedad profesional o por contingencias comunes.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% de las retribuciones reales desde el primer día de la baja (art. 20).
  • Accidente no laboral o enfermedad común: 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja, del día 1 al día 20 (art. 20).
  • Accidente no laboral o enfermedad común: 87% de la base de cotización del mes anterior a la baja, a partir del día 21 (art. 20).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, en julio y en diciembre, de una mensualidad de Salario Base, Antigüedad y Plus Convenio.

  • Paga de julio: una mensualidad de Salario Base, incrementada con la Antigüedad y el Plus Convenio (art. 7).
  • Paga de diciembre: una mensualidad de Salario Base, incrementada con la Antigüedad y el Plus Convenio (art. 7).

Incrementos salariales pactados

Incremento del 3,5% en todos los conceptos salariales cada uno de los tres años de vigencia, con una cláusula de garantía sobre el IPC acumulado del trienio.

  • 2026: +3,5% sobre las tablas de 2025, en todos los conceptos salariales (art. 4, Anexo 1).
  • 2027: +3,5% sobre las tablas de 2026, en todos los conceptos salariales (art. 4, Anexo 2).
  • 2028: +3,5% sobre las tablas de 2027, en todos los conceptos salariales (art. 4; tabla en la página 29 del BOP, con la etiqueta «ANEXO 3» ausente pero la numeración de páginas y la resolución continuas).
  • Cláusula de garantía: si la suma de los IPC de 2026, 2027 y 2028 supera el 10,5%, se incrementan las tablas con la diferencia, con un límite máximo del 1,5%, pagadero a fecha 1 de enero de 2029 y sin atrasos (art. 4). Sin tabla publicada todavía a la fecha de este procesado.

Otras mejoras sociales

El convenio incluye seguro complementario de accidentes, suministro eléctrico gratuito, indemnización por jubilación anticipada, ropa de trabajo y otras garantías.

  • Seguro complementario de accidentes: capital de 33.313,71 € en 2026, 34.479,69 € en 2027 y 35.686,48 € en 2028, por fallecimiento, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo (incluido in itinere); las empresas se comprometen a concertar la póliza en el plazo de tres meses desde la publicación del convenio (art. 18).
  • Suministro eléctrico gratuito de hasta 13.000 KWh anuales para alumbrado y usos domésticos de la vivienda propia del trabajador, extensible a jubilados y viudas del personal; el exceso se abona a tarifa 2.0 con impuesto a cargo del trabajador (art. 19).
  • El personal incorporado desde el 1 de enero de 2017 no tiene derecho al suministro eléctrico en especie: cobra en su lugar un plus de 472,85 €/año en 2026, 489,40 € en 2027 y 506,53 € en 2028, repartido en dos pagas de 236,43 €, 244,71 € y 253,27 € respectivamente, junto a cada paga extraordinaria (art. 19).
  • Indemnización por jubilación anticipada (pago único, sin obligación de la empresa de cubrir la vacante), año 2026: a los 60 años 4.959,34 €, a los 61 años 4.638,73 €, a los 62 años 4.339,41 €, a los 63 años 4.029,44 €, a los 64 años 3.719,49 € (art. 15).
  • Indemnización por jubilación anticipada, año 2027: a los 60 años 5.132,92 €, a los 61 años 4.801,09 €, a los 62 años 4.491,29 €, a los 63 años 4.170,47 €, a los 64 años 3.849,67 € (art. 15).
  • Indemnización por jubilación anticipada, año 2028: a los 60 años 5.312,57 €, a los 61 años 4.969,13 €, a los 62 años 4.648,49 €, a los 63 años 4.316,44 €, a los 64 años 3.984,41 € (art. 15). Si la Administración decreta la jubilación a los 64 años con el máximo de percepción, no se abona la cantidad de esa edad, en ninguno de los tres años.
  • Jubilación parcial: se estará a la legislación vigente en la materia (art. 15).
  • Valor de la hora extraordinaria (2026-2028): (Salario Base y Convenio + Antigüedad) × 365 días + pagas extras × 1,75, dividido entre 1.777 horas/año; compensable por descansos en los 4 meses siguientes (1 hora extra = 1,75 horas de descanso); las realizadas en domingo o festivo se incrementan un 25% más (art. 17).
  • Trabajos programados en domingo o festivo: se paga el valor de 4 horas extraordinarias si se trabaja entre 1 y 4 horas; si se trabaja más de 4 horas, se paga el número de horas realmente trabajadas (art. 28).
  • Ropa de trabajo: dotación semestral, más equipo de vestuario, calzado y elementos de seguridad homologados según la actividad (art. 11).
  • Cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma: no extingue la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado conforme al art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (art. 22); el convenio no añade requisitos, plazos ni documentación propios más allá de lo que ya exige la ley.
  • Conflictos colectivos: procedimientos del SERCLA (Sistema de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía), tras agotar la Comisión Paritaria (art. 25).
  • Comisión Paritaria: 3 representantes de CCOO, 2 de UGT y 5 de la Asociación Provincial de Empresarios Distribuidores de Electricidad (art. 30).
  • El personal que disfrute de condiciones más beneficiosas conserva su garantía «ad personam» en cómputo anual de haberes y jornada (art. 16).
  • Plan LGTBIQ+ (Anexo 4): protocolo de prevención, detección y sanción del acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, con comisión instructora, procedimiento de denuncia y régimen disciplinario propios, conforme a la Ley 4/2023 (Anexo 4).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente de trabajo 33.313,71 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: in itinere
Incapacidad permanente total enfermedad común o accidente de trabajo 33.313,71 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: in itinere
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común o accidente de trabajo 33.313,71 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: in itinere
Gran invalidez enfermedad común o accidente de trabajo 33.313,71 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: in itinere
Muerte enfermedad común o accidente de trabajo 34.479,69 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Incluye: in itinere
Incapacidad permanente total enfermedad común o accidente de trabajo 34.479,69 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Incluye: in itinere
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común o accidente de trabajo 34.479,69 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Incluye: in itinere
Gran invalidez enfermedad común o accidente de trabajo 34.479,69 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Incluye: in itinere
Muerte enfermedad común o accidente de trabajo 35.686,48 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Incluye: in itinere
Incapacidad permanente total enfermedad común o accidente de trabajo 35.686,48 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Incluye: in itinere
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común o accidente de trabajo 35.686,48 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Incluye: in itinere
Gran invalidez enfermedad común o accidente de trabajo 35.686,48 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Incluye: in itinere

Desde cuándo cubre: Las empresas se comprometen a concertar la póliza en el plazo de tres meses a partir de la publicación del convenio en el BOP.

Una misma cuantía cubre las cuatro contingencias (fallecimiento, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez): el boletín las publica agrupadas, con una entrada por contingencia y el mismo importe (art. 18).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El art. 22 restringe a citar el cambio de titularidad de empresa/centro/unidad productiva conforme al art. 44 ET, sin pactar requisitos, plazos, documentación ni supuestos de subrogación convencional propios (regla: citar el art. 44 ET no equivale a pactar subrogación convencional).

← Ver todos los convenios