Vigencia, prórroga y ultraactividad
IV Convenio, con vigencia formal de tres años.
- Entra en vigor el día de su publicación en el BOP (17-04-2018), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2018.
- Duración de tres años: del 1-1-2018 al 31-12-2020.
- Transcurrida la vigencia, las retribuciones se actualizan con el IPC de los doce meses anteriores.
- Se prorroga de año en año por tácita reconducción si no hay denuncia expresa con dos meses de antelación; denunciado, mantiene su contenido normativo hasta la firma de uno nuevo (disposición adicional segunda).
- El convenio anterior (2010-2013, mismo código REGCON, BOP núm. 86 de 09-05-2011) queda sin eficacia desde enero de 2018 en lo referente al antiguo complemento de antigüedad (disposición transitoria segunda).