| PLUS COMPLEMENTO POR SERVICIOS ESPECIALES | H | 25,00 € | Art. 27.B: 25,00 euros por servicio, durante toda la vigencia del convenio. Compensa los servicios prestados en domingo o en horas nocturnas de forma habitual. Se considera un único servicio el que en una jornada se realiza para un mismo cliente y en una misma dirección, o por una misma orden de trabajo. Existe obligación de prestarlos. |
| PLUS DE FESTIVOS | E | 76,00 € | Art. 27.B: se abona por cada uno de los catorce festivos del calendario laboral anual que se trabajen. |
| MEDIA DIETA | H | 15,21 € | Art. 29: comida o cena, cuando por necesidades del servicio el trabajador no puede regresar a su domicilio. |
| DIETA ENTERA | H | 32,00 € | Art. 29: dieta entera cuando el trabajador no puede regresar a comer, cenar ni dormir a su domicilio. |
| PERNOCTACIÓN | H | 73,00 € | Art. 29: pernoctación. Si el trabajador se ve obligado a pagar un importe superior, la empresa abona la diferencia contra justificante. |
| KILOMETRAJE | H | 0,42 € | Art. 29: por kilómetro recorrido, siempre que el vehículo lo aporte el trabajador. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_NORMAL*1.20 120% Art. 22.a: las horas extraordinarias habituales se abonan con un valor un 20 % superior al de la hora ordinaria, con un máximo de 80 horas por trabajador y año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes. El convenio NO define el valor de la hora ordinaria ni da fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula importe. |