Convenio colectivo · REGCON 99007605011992

Convenio colectivo estatal de desinfección, desinsectación y desratización

Desinfección, desinsectación y desratización Ámbito estatal Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Convenio de acceso libre. Los importes de este convenio se muestran completos y verificados contra el boletín oficial. Fuente: BOE-A-2024-22287, 29/10/2024 (tablas 2024-2026).
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Tabla salarial 2026 (art. 43 del convenio; incremento pactado del 3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPLEMENTO POR SERVICIOS ESPECIALES H 25,00 € Art. 27.B: 25,00 euros por servicio, durante toda la vigencia del convenio. Compensa los servicios prestados en domingo o en horas nocturnas de forma habitual. Se considera un único servicio el que en una jornada se realiza para un mismo cliente y en una misma dirección, o por una misma orden de trabajo. Existe obligación de prestarlos.
PLUS DE FESTIVOS E 76,00 € Art. 27.B: se abona por cada uno de los catorce festivos del calendario laboral anual que se trabajen.
MEDIA DIETA H 15,21 € Art. 29: comida o cena, cuando por necesidades del servicio el trabajador no puede regresar a su domicilio.
DIETA ENTERA H 32,00 € Art. 29: dieta entera cuando el trabajador no puede regresar a comer, cenar ni dormir a su domicilio.
PERNOCTACIÓN H 73,00 € Art. 29: pernoctación. Si el trabajador se ve obligado a pagar un importe superior, la empresa abona la diferencia contra justificante.
KILOMETRAJE H 0,42 € Art. 29: por kilómetro recorrido, siempre que el vehículo lo aporte el trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.20 120% Art. 22.a: las horas extraordinarias habituales se abonan con un valor un 20 % superior al de la hora ordinaria, con un máximo de 80 horas por trabajador y año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes. El convenio NO define el valor de la hora ordinaria ni da fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula importe.
JEFE SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL I 5 conceptos

Puestos: Jefe Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.043,94 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 28.615,16 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 81,76 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.043,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.043,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
RESPONSABLE TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL I 5 conceptos

Puestos: Responsable técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.043,94 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 28.615,16 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 81,76 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.043,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.043,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
JEFE 1.ª GRUPO PROFESIONAL II 5 conceptos

Puestos: Jefe 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.765,63 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 24.718,82 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 70,63 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.765,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.765,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
JEFE 2.ª GRUPO PROFESIONAL II 5 conceptos

Puestos: Jefe 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.747,68 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 24.467,52 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 69,91 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.747,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.747,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
SUPERVISOR DE SERVICIO GRUPO PROFESIONAL III 5 conceptos

Puestos: Supervisor de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.530,69 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 21.429,66 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 61,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.530,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.530,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
OFICIAL 1.ª GRUPO PROFESIONAL III 5 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.530,69 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 21.429,66 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 61,23 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.530,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.530,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
COORDINADOR DE EQUIPOS GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: Coordinador de equipos; Coordinador de Servicio

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.442,43 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 20.194,02 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 57,70 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.442,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.442,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PLUS LIMPIEZA ROPA (11 MESES) M 40,30 € Art. 27.B: once mensualidades al año. Tiene carácter de indemnización o suplido. Las empresas que lo prefieran pueden sustituirlo asumiendo ellas mismas la limpieza de las prendas. La tabla del art. 43 solo lo asigna a las categorías con uniforme (art. 33).
CHÓFER-APLICADOR DE 1.ª GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: Chófer-Aplicador 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.394,40 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 19.521,60 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 55,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.394,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.394,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PLUS LIMPIEZA ROPA (11 MESES) M 40,30 € Art. 27.B: once mensualidades al año. Tiene carácter de indemnización o suplido. Las empresas que lo prefieran pueden sustituirlo asumiendo ellas mismas la limpieza de las prendas. La tabla del art. 43 solo lo asigna a las categorías con uniforme (art. 33).
OFICIAL DE 2.ª GRUPO PROFESIONAL IV 5 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.332,26 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 18.651,64 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 53,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.332,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.332,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
AYUDANTE DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: Ayudante de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.332,26 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 18.651,64 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 53,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.332,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.332,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PLUS LIMPIEZA ROPA (11 MESES) M 40,30 € Art. 27.B: once mensualidades al año. Tiene carácter de indemnización o suplido. Las empresas que lo prefieran pueden sustituirlo asumiendo ellas mismas la limpieza de las prendas. La tabla del art. 43 solo lo asigna a las categorías con uniforme (art. 33).
CHÓFER APLICADOR DE 2.ª GRUPO PROFESIONAL V 6 conceptos

Puestos: Chófer-Aplicador 2.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.350,25 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 18.903,57 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). El BOE publica para esta categoría un salario anual que no coincide por céntimos con el salario base mensual × 14; se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 54,01 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.350,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.350,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PLUS LIMPIEZA ROPA (11 MESES) M 40,30 € Art. 27.B: once mensualidades al año. Tiene carácter de indemnización o suplido. Las empresas que lo prefieran pueden sustituirlo asumiendo ellas mismas la limpieza de las prendas. La tabla del art. 43 solo lo asigna a las categorías con uniforme (art. 33).
AYUDANTE DE APLICADOR GRUPO PROFESIONAL VI 6 conceptos

Puestos: Ayudante de Aplicador

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.269,43 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 17.772,02 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 50,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.269,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.269,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PLUS LIMPIEZA ROPA (11 MESES) M 40,30 € Art. 27.B: once mensualidades al año. Tiene carácter de indemnización o suplido. Las empresas que lo prefieran pueden sustituirlo asumiendo ellas mismas la limpieza de las prendas. La tabla del art. 43 solo lo asigna a las categorías con uniforme (art. 33).
AUXILIAR GRUPO PROFESIONAL VI 5 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.269,43 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 17.772,02 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 50,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.269,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.269,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Tabla salarial 2025 (art. 43 del convenio; incremento pactado del 3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPLEMENTO POR SERVICIOS ESPECIALES H 25,00 € Art. 27.B: 25,00 euros por servicio, durante toda la vigencia del convenio. Compensa los servicios prestados en domingo o en horas nocturnas de forma habitual. Se considera un único servicio el que en una jornada se realiza para un mismo cliente y en una misma dirección, o por una misma orden de trabajo. Existe obligación de prestarlos.
PLUS DE FESTIVOS E 73,50 € Art. 27.B: se abona por cada uno de los catorce festivos del calendario laboral anual que se trabajen.
MEDIA DIETA H 14,70 € Art. 29: comida o cena, cuando por necesidades del servicio el trabajador no puede regresar a su domicilio.
DIETA ENTERA H 30,90 € Art. 29: dieta entera cuando el trabajador no puede regresar a comer, cenar ni dormir a su domicilio.
PERNOCTACIÓN H 70,50 € Art. 29: pernoctación. Si el trabajador se ve obligado a pagar un importe superior, la empresa abona la diferencia contra justificante.
KILOMETRAJE H 0,41 € Art. 29: por kilómetro recorrido, siempre que el vehículo lo aporte el trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.20 120% Art. 22.a: las horas extraordinarias habituales se abonan con un valor un 20 % superior al de la hora ordinaria, con un máximo de 80 horas por trabajador y año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes. El convenio NO define el valor de la hora ordinaria ni da fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula importe.
JEFE SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL I 5 conceptos

Puestos: Jefe Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.974,82 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 27.647,48 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 78,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.974,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.974,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
RESPONSABLE TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL I 5 conceptos

Puestos: Responsable técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.974,82 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 27.647,48 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 78,99 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.974,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.974,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
JEFE 1.ª GRUPO PROFESIONAL II 5 conceptos

Puestos: Jefe 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.705,92 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 23.882,88 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 68,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.705,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.705,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
JEFE 2.ª GRUPO PROFESIONAL II 5 conceptos

Puestos: Jefe 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.688,58 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 23.640,12 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 67,54 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.688,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.688,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
SUPERVISOR DE SERVICIO GRUPO PROFESIONAL III 5 conceptos

Puestos: Supervisor de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.478,93 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 20.705,02 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 59,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.478,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.478,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
OFICIAL 1.ª GRUPO PROFESIONAL III 5 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.478,93 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 20.705,02 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 59,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.478,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.478,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
COORDINADOR DE EQUIPOS GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: Coordinador de equipos; Coordinador de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.393,65 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 19.511,10 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 55,75 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.393,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,65 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PLUS LIMPIEZA ROPA (11 MESES) M 38,50 € Art. 27.B: once mensualidades al año. Tiene carácter de indemnización o suplido. Las empresas que lo prefieran pueden sustituirlo asumiendo ellas mismas la limpieza de las prendas. La tabla del art. 43 solo lo asigna a las categorías con uniforme (art. 33).
CHÓFER-APLICADOR DE 1.ª GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: Chófer-Aplicador 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.347,25 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 18.861,50 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 53,89 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.347,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PLUS LIMPIEZA ROPA (11 MESES) M 38,50 € Art. 27.B: once mensualidades al año. Tiene carácter de indemnización o suplido. Las empresas que lo prefieran pueden sustituirlo asumiendo ellas mismas la limpieza de las prendas. La tabla del art. 43 solo lo asigna a las categorías con uniforme (art. 33).
OFICIAL DE 2.ª GRUPO PROFESIONAL IV 5 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.287,21 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 18.020,94 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 51,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.287,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.287,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
AYUDANTE DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: Ayudante de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.287,21 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 18.020,94 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 51,49 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.287,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.287,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PLUS LIMPIEZA ROPA (11 MESES) M 38,50 € Art. 27.B: once mensualidades al año. Tiene carácter de indemnización o suplido. Las empresas que lo prefieran pueden sustituirlo asumiendo ellas mismas la limpieza de las prendas. La tabla del art. 43 solo lo asigna a las categorías con uniforme (art. 33).
CHÓFER APLICADOR DE 2.ª GRUPO PROFESIONAL V 6 conceptos

Puestos: Chófer-Aplicador 2.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.298,32 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 18.176,51 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). El BOE publica para esta categoría un salario anual que no coincide por céntimos con el salario base mensual × 14; se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 51,93 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.298,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.298,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PLUS LIMPIEZA ROPA (11 MESES) M 38,50 € Art. 27.B: once mensualidades al año. Tiene carácter de indemnización o suplido. Las empresas que lo prefieran pueden sustituirlo asumiendo ellas mismas la limpieza de las prendas. La tabla del art. 43 solo lo asigna a las categorías con uniforme (art. 33).
AYUDANTE DE APLICADOR GRUPO PROFESIONAL VI 6 conceptos

Puestos: Ayudante de Aplicador

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.226,50 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 17.171,00 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 49,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.226,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PLUS LIMPIEZA ROPA (11 MESES) M 38,50 € Art. 27.B: once mensualidades al año. Tiene carácter de indemnización o suplido. Las empresas que lo prefieran pueden sustituirlo asumiendo ellas mismas la limpieza de las prendas. La tabla del art. 43 solo lo asigna a las categorías con uniforme (art. 33).
AUXILIAR GRUPO PROFESIONAL VI 5 conceptos

Puestos: Auxiliar

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.226,50 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 17.171,00 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 49,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.226,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.226,50 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Tabla salarial 2024 (art. 43 del convenio; incremento pactado del 4,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS COMPLEMENTO POR SERVICIOS ESPECIALES H 25,00 € Art. 27.B: 25,00 euros por servicio, durante toda la vigencia del convenio. Compensa los servicios prestados en domingo o en horas nocturnas de forma habitual. Se considera un único servicio el que en una jornada se realiza para un mismo cliente y en una misma dirección, o por una misma orden de trabajo. Existe obligación de prestarlos.
PLUS DE FESTIVOS E 71,00 € Art. 27.B: se abona por cada uno de los catorce festivos del calendario laboral anual que se trabajen.
MEDIA DIETA H 14,20 € Art. 29: comida o cena, cuando por necesidades del servicio el trabajador no puede regresar a su domicilio.
DIETA ENTERA H 29,80 € Art. 29: dieta entera cuando el trabajador no puede regresar a comer, cenar ni dormir a su domicilio.
PERNOCTACIÓN H 68,20 € Art. 29: pernoctación. Si el trabajador se ve obligado a pagar un importe superior, la empresa abona la diferencia contra justificante.
KILOMETRAJE H 0,40 € Art. 29: por kilómetro recorrido, siempre que el vehículo lo aporte el trabajador.
HORA EXTRAORDINARIA H HORA_NORMAL*1.20 120% Art. 22.a: las horas extraordinarias habituales se abonan con un valor un 20 % superior al de la hora ordinaria, con un máximo de 80 horas por trabajador y año; pueden compensarse con descanso en los cuatro meses siguientes. El convenio NO define el valor de la hora ordinaria ni da fórmula para obtenerlo, por lo que no se calcula importe.
JEFE SUPERIOR GRUPO PROFESIONAL I 5 conceptos

Puestos: Jefe Superior

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.908,04 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 26.712,56 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 76,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.908,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.908,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
RESPONSABLE TÉCNICO GRUPO PROFESIONAL I 5 conceptos

Puestos: Responsable técnico

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.908,04 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 26.712,56 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 76,32 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.908,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.908,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
JEFE 1.ª GRUPO PROFESIONAL II 5 conceptos

Puestos: Jefe 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.648,23 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 23.075,22 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 65,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.648,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.648,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
JEFE 2.ª GRUPO PROFESIONAL II 5 conceptos

Puestos: Jefe 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.631,48 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 22.840,72 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 65,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.631,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.631,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
SUPERVISOR DE SERVICIO GRUPO PROFESIONAL III 5 conceptos

Puestos: Supervisor de Servicio

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.428,92 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 20.004,88 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 57,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.428,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.428,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
OFICIAL 1.ª GRUPO PROFESIONAL III 5 conceptos

Puestos: Oficial 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.428,92 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 20.004,88 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 57,16 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.428,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.428,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
COORDINADOR DE EQUIPOS GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: Coordinador de equipos; Coordinador de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.346,52 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 18.851,28 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 53,86 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.346,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PLUS LIMPIEZA ROPA (11 MESES) M 37,60 € Art. 27.B: once mensualidades al año. Tiene carácter de indemnización o suplido. Las empresas que lo prefieran pueden sustituirlo asumiendo ellas mismas la limpieza de las prendas. La tabla del art. 43 solo lo asigna a las categorías con uniforme (art. 33).
CHÓFER-APLICADOR DE 1.ª GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: Chófer-Aplicador 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.301,69 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 18.223,66 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 52,07 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.301,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.301,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PLUS LIMPIEZA ROPA (11 MESES) M 37,60 € Art. 27.B: once mensualidades al año. Tiene carácter de indemnización o suplido. Las empresas que lo prefieran pueden sustituirlo asumiendo ellas mismas la limpieza de las prendas. La tabla del art. 43 solo lo asigna a las categorías con uniforme (art. 33).
OFICIAL DE 2.ª GRUPO PROFESIONAL IV 5 conceptos

Puestos: Oficial 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.243,68 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 17.411,52 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 49,75 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
AYUDANTE DE LABORATORIO GRUPO PROFESIONAL IV 6 conceptos

Puestos: Ayudante de laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.243,68 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 17.411,52 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 49,75 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PLUS LIMPIEZA ROPA (11 MESES) M 37,60 € Art. 27.B: once mensualidades al año. Tiene carácter de indemnización o suplido. Las empresas que lo prefieran pueden sustituirlo asumiendo ellas mismas la limpieza de las prendas. La tabla del art. 43 solo lo asigna a las categorías con uniforme (art. 33).
CHÓFER APLICADOR DE 2.ª GRUPO PROFESIONAL V 6 conceptos

Puestos: Chófer-Aplicador 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.248,38 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 17.477,41 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones). El BOE publica para esta categoría un salario anual que no coincide por céntimos con el salario base mensual × 14; se transcribe tal cual lo publica el boletín.
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 49,94 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.248,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.248,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PLUS LIMPIEZA ROPA (11 MESES) M 37,60 € Art. 27.B: once mensualidades al año. Tiene carácter de indemnización o suplido. Las empresas que lo prefieran pueden sustituirlo asumiendo ellas mismas la limpieza de las prendas. La tabla del art. 43 solo lo asigna a las categorías con uniforme (art. 33).
AYUDANTE DE APLICADOR GRUPO PROFESIONAL VI 6 conceptos

Puestos: Ayudante de Aplicador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.185,03 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 16.590,42 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 47,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.185,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PLUS LIMPIEZA ROPA (11 MESES) M 37,60 € Art. 27.B: once mensualidades al año. Tiene carácter de indemnización o suplido. Las empresas que lo prefieran pueden sustituirlo asumiendo ellas mismas la limpieza de las prendas. La tabla del art. 43 solo lo asigna a las categorías con uniforme (art. 33).
AUXILIAR GRUPO PROFESIONAL VI 5 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.185,03 € Art. 43: tabla salarial del año.
SALARIO ANUAL A 16.590,42 € Columna «Salario anual» de la tabla del art. 43 (14 pagas: 12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE ANTIGÜEDAD: UN QUINQUENIO M 47,40 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27.A: 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa. Importe de UN quinquenio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.185,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 28: equivale al valor de una mensualidad del salario base del convenio incluyendo la antigüedad; el importe recogido es el del salario base (a él se suma la antigüedad que corresponda). Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de desinfección, desinsectación y desratización (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base se detalla en las tablas de esta ficha.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio

El convenio tiene una vigencia de tres años, con prórroga tácita si no se denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOE.
  • Publicado en el BOE de 29 de octubre de 2024 (firmado el 10 de julio de 2024 y subsanado el 14 de octubre de 2024).
  • Prórroga tácita por años naturales salvo denuncia por escrito con al menos 30 días de antelación al vencimiento.
  • Denunciado el convenio y mientras no se alcance acuerdo, su contenido íntegro se considera prorrogado.
  • Ámbito: todas las empresas de desinfección, desinsectación y desratización de sanidad ambiental aplicada de todo el territorio español.

Jornada, horario y descansos

La jornada máxima es anual y una parte puede distribuirse de forma irregular.

  • Jornada máxima anual: 1.755 horas de trabajo efectivo durante toda la vigencia del convenio.
  • Hasta 175,5 horas al año pueden distribuirse irregularmente, con preaviso mínimo de 5 días al trabajador.
  • Las horas de distribución irregular nunca serán en domingo, festivo o permiso retribuido, salvo circunstancias especiales justificadas por la empresa.
  • La jornada diaria ordinaria puede ampliarse a 10 horas un máximo de 25 días al año.
  • Descanso semanal: 2 días ininterrumpidos, uno de ellos en domingo.
  • Descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente: al menos 12 horas.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias están limitadas y se abonan con un recargo del 20 %.

  • Horas extraordinarias habituales: máximo de 80 horas por trabajador y año.
  • Se abonan con un valor un 20 % superior al de la hora ordinaria.
  • El convenio no define el valor de la hora ordinaria, por lo que no se publica un importe por hora extraordinaria.
  • Pueden compensarse con tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • Fuera de las habituales, solo se pueden realizar para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o por riesgo de pérdida de materias primas.

Vacaciones

Las vacaciones son de 30 días naturales y no se sustituyen por dinero, salvo cese.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
  • Solo son compensables económicamente cuando el trabajador cesa en la empresa durante el año en curso.
  • Retribución: salario base más todos los conceptos que se vinieran percibiendo en nómina, excluidos los complementos de cantidad o calidad de trabajo, y nunca inferior a la remuneración normal o media del trabajador.
  • La empresa fija el calendario de vacaciones en los tres primeros meses del año, de común acuerdo con los trabajadores.
  • Se disfrutan preferentemente entre julio y septiembre, cuando lo permitan las necesidades del servicio.

Complemento personal de antigüedad

La antigüedad se cobra por quinquenios, como porcentaje del salario base.

  • 4 % del salario base por cada quinquenio de antigüedad en la empresa.
  • El importe de UN quinquenio para cada categoría figura en la tabla salarial del art. 43.
  • El convenio no fija un número máximo de quinquenios ni un tope al complemento.
  • La antigüedad se incluye en la base de cálculo de las dos gratificaciones extraordinarias.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año: verano (julio) y Navidad (diciembre).

  • Gratificación extraordinaria de verano: se abona en julio, preferentemente antes del día 15.
  • Gratificación extraordinaria de Navidad: se abona en la primera quincena de diciembre.
  • Importe de cada una: el valor de una mensualidad del salario base del convenio, incluyendo la antigüedad.
  • Pueden prorratearse a lo largo del año en 12 mensualidades, de común acuerdo entre empresa y trabajador.
  • El convenio no especifica el periodo de devengo de las gratificaciones.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio no mejora las prestaciones de la Seguridad Social en caso de baja.

  • No existe complemento empresarial de incapacidad temporal: ni por enfermedad común, ni por accidente de trabajo, ni por enfermedad profesional. Se está a la prestación legal de la Seguridad Social.
  • Única previsión relacionada: en caso de riesgo durante el embarazo sin puesto compatible, se percibe la prestación legal del 100 % de la base reguladora a cargo de la Seguridad Social, sin mejora a cargo de la empresa (art. 35.C).
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan en fecha distinta (con el límite de 18 meses desde el final del año de origen).

Incrementos salariales y revisión por IPC

Los tres años de vigencia tienen tabla publicada y hay una cláusula de revisión por IPC.

  • Incrementos pactados: 4,5 % en 2024, 3,5 % en 2025 y 3,5 % en 2026 (las tres tablas ya están publicadas en el art. 43).
  • Los salarios de 31 de diciembre de 2023 se actualizaron al salario mínimo interprofesional, manteniendo el abanico salarial, antes de aplicar el incremento de 2024.
  • Revisión salarial: si a 31 de diciembre de 2024, 2025 o 2026 el IPC real del año es superior al incremento pactado de ese año, los salarios se revisan hasta ese IPC real.
  • La revisión tiene un tope de 0,5 puntos en cada uno de los años.
  • Para calcular la revisión se toman los salarios que sirvieron de base al incremento de cada año (los de 31 de diciembre de 2023, 2024 y 2025, respectivamente).
  • No se recogen tablas revisadas: solo se añadirán cuando el boletín publique los importes.

Seguro de accidentes, jubilación y otras mejoras

El convenio incluye un seguro colectivo de accidentes y un premio por jubilación anticipada.

  • Seguro colectivo de accidentes: 40.000 euros si a consecuencia del accidente el trabajador queda en incapacidad permanente absoluta.
  • Seguro colectivo de accidentes: 60.000 euros para los beneficiarios si a consecuencia del accidente se produce el fallecimiento.
  • Jubilación voluntaria anticipada (con al menos 15 años en la empresa y de mutuo acuerdo), pago único: 15 salarios base a los 60 años.
  • Jubilación voluntaria anticipada: 12 salarios base a los 61 años.
  • Jubilación voluntaria anticipada: 8 salarios base a los 62 años.
  • Jubilación voluntaria anticipada: 5 salarios base a los 63 años.
  • Uniformes: tres uniformes completos al año, calzado incluido, para Ayudantes de Aplicador, Chóferes-Aplicadores de 1.ª y 2.ª, Ayudantes de laboratorio y Coordinadores; en invierno, además, prendas de abrigo.
  • Dos días de permiso retribuido al año para asuntos propios, fijados de común acuerdo con la empresa.
  • Ausencias por fuerza mayor: se retribuyen las horas equivalentes a cuatro días al año, al valor de la hora ordinaria.
  • Formación: 20 horas anuales de permiso retribuido para quien tenga al menos un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años.

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