Convenio colectivo · REGCON 47000125011982

Convenio colectivo provincial de Derivados del Cemento de Valladolid

Valladolid Derivados del cemento (hormigones preparados, morteros, fibrocemento y artículos de hormigón) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPVA núm. 2026/80 de 29/04/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (PROVISIONAL) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRA SALARIAL DE TRANSPORTE D 5,47 € Art. 28: plus extra salarial de transporte, aplicable 300 días/año según la tabla de retribución salarial anexa.
DIETA COMPLETA D 53,34 € Art. 30: cuantia única para todos los grupos profesionales, sin distinguir por año de vigencia en el texto.
MEDIA DIETA D 13,50 € Art. 30: cuantia única para todos los grupos profesionales, sin distinguir por año de vigencia en el texto.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE) H 0,26 € Art. 31.1: kilómetros recorridos en desplazamiento por cuenta de la empresa, cuando no se ponen medios propios a disposición.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 7% Art. 17.2: 7% de los salarios de Convenio devengados durante la vigencia del contrato temporal, nunca inferior a lo que fije el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. No se calcula un importe fijo: depende de la duración del contrato y de lo realmente devengado.
NIVEL II GRUPO 1 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.438,71 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 35.782,90 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
NIVEL III GRUPO 2 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.831,42 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 27.280,90 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
NIVEL IV GRUPO 2 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.731,87 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 25.887,20 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
NIVEL V GRUPO 2 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,06 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.727,78 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
NIVEL VI GRUPO 3 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.598,45 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.019,27 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
SALARIO CONVENIO DIARIO D 52,65 € Art. 26: columna «Diario» de la tabla salarial anexa (jornal), solo publicada para los grupos operarios (niveles VI a XII).
NIVEL VII GRUPO 3 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.557,00 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 23.438,97 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
SALARIO CONVENIO DIARIO D 51,29 € Art. 26: columna «Diario» de la tabla salarial anexa (jornal), solo publicada para los grupos operarios (niveles VI a XII).
NIVEL VIII GRUPO 4 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.518,86 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.905,09 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
SALARIO CONVENIO DIARIO D 50,03 € Art. 26: columna «Diario» de la tabla salarial anexa (jornal), solo publicada para los grupos operarios (niveles VI a XII).
NIVEL IX GRUPO 5 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.458,46 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.059,47 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
SALARIO CONVENIO DIARIO D 48,04 € Art. 26: columna «Diario» de la tabla salarial anexa (jornal), solo publicada para los grupos operarios (niveles VI a XII).
NIVEL X GRUPO 6 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,29 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.721,05 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
SALARIO CONVENIO DIARIO D 47,25 € Art. 26: columna «Diario» de la tabla salarial anexa (jornal), solo publicada para los grupos operarios (niveles VI a XII).
NIVEL XI GRUPO 7 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.401,94 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.268,13 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
SALARIO CONVENIO DIARIO D 46,18 € Art. 26: columna «Diario» de la tabla salarial anexa (jornal), solo publicada para los grupos operarios (niveles VI a XII).
NIVEL XII GRUPO 8 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,49 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.953,83 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
SALARIO CONVENIO DIARIO D 45,44 € Art. 26: columna «Diario» de la tabla salarial anexa (jornal), solo publicada para los grupos operarios (niveles VI a XII).
Tabla salarial 2025 (definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRA SALARIAL DE TRANSPORTE D 5,30 € Art. 28: plus extra salarial de transporte, aplicable 300 días/año según la tabla de retribución salarial anexa.
DIETA COMPLETA D 53,34 € Art. 30: cuantia única para todos los grupos profesionales, sin distinguir por año de vigencia en el texto.
MEDIA DIETA D 13,50 € Art. 30: cuantia única para todos los grupos profesionales, sin distinguir por año de vigencia en el texto.
LOCOMOCION (KILOMETRAJE) H 0,26 € Art. 31.1: kilómetros recorridos en desplazamiento por cuenta de la empresa, cuando no se ponen medios propios a disposición.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO TEMPORAL A 7% Art. 17.2: 7% de los salarios de Convenio devengados durante la vigencia del contrato temporal, nunca inferior a lo que fije el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. No se calcula un importe fijo: depende de la duración del contrato y de lo realmente devengado.
NIVEL II GRUPO 1 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.361,90 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 34.656,56 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
NIVEL III GRUPO 2 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.773,73 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 26.422,18 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
NIVEL IV GRUPO 2 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.677,31 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 25.072,35 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
NIVEL V GRUPO 2 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.597,10 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 23.949,42 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
NIVEL VI GRUPO 3 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.548,09 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 23.263,22 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
SALARIO CONVENIO DIARIO D 51,00 € Art. 26: columna «Diario» de la tabla salarial anexa (jornal), solo publicada para los grupos operarios (niveles VI a XII).
NIVEL VII GRUPO 3 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.507,94 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.701,18 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
SALARIO CONVENIO DIARIO D 49,67 € Art. 26: columna «Diario» de la tabla salarial anexa (jornal), solo publicada para los grupos operarios (niveles VI a XII).
NIVEL VIII GRUPO 4 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.471,01 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.184,11 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
SALARIO CONVENIO DIARIO D 48,46 € Art. 26: columna «Diario» de la tabla salarial anexa (jornal), solo publicada para los grupos operarios (niveles VI a XII).
NIVEL IX GRUPO 5 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.412,51 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.365,10 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
SALARIO CONVENIO DIARIO D 46,53 € Art. 26: columna «Diario» de la tabla salarial anexa (jornal), solo publicada para los grupos operarios (niveles VI a XII).
NIVEL X GRUPO 6 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,10 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.037,34 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
SALARIO CONVENIO DIARIO D 45,76 € Art. 26: columna «Diario» de la tabla salarial anexa (jornal), solo publicada para los grupos operarios (niveles VI a XII).
NIVEL XI GRUPO 7 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.357,76 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.598,67 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
SALARIO CONVENIO DIARIO D 44,73 € Art. 26: columna «Diario» de la tabla salarial anexa (jornal), solo publicada para los grupos operarios (niveles VI a XII).
NIVEL XII GRUPO 8 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,02 € Art. 26: salario base mensual de la tabla salarial anexa.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.294,27 € Columna «Anual» de la tabla salarial anexa: retribución anual total publicada para esta categoría. No coincide exactamente con mensual×12 (la diferencia es constante, unos 1.590 €/año, que el boletín no desglosa): se transcribe tal cual, sin inventar la fórmula que la explique.
SALARIO CONVENIO DIARIO D 44,01 € Art. 26: columna «Diario» de la tabla salarial anexa (jornal), solo publicada para los grupos operarios (niveles VI a XII).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Incremento fijo y variable que fije la comisión negociadora del IX Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento (estatal) para 2027, según su disposición final primera (componente variable en función del consumo anual de cemento en España, fuente OFICEMEN) · Sobre la tabla salarial de 2026 (provisional, pendiente de cerrar definitivamente) No publicado en este boletín; sin cifra oficial que transcribir.
2028 Incremento fijo y variable que fije la comisión negociadora del IX Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento (estatal) para 2028, según su disposición final primera · Sobre la tabla salarial de 2027 (sin publicar) No publicado en este boletín; sin cifra oficial que transcribir.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (hormigones preparados, morteros, fibrocemento y artículos de hormigón) (Valladolid)?

En 2026, el salario base va desde 1.379,49 € hasta 2.438,71 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Convenio de cuatro años (2025-2028), publicado junto con las tablas de 2025 y 2026, sin vacío normativo mientras no se sustituya.

  • Duración de cuatro años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
  • Los efectos retributivos se retrotraen al 1 de enero de 2025, aunque la firma es de 19-03-2026 y la publicación de 29-04-2026 (art. 4).
  • Puede denunciarse por cualquiera de las partes con un mes de antelación a la finalización de la vigencia, con propuesta concreta sobre los puntos a revisar (art. 5).
  • Mientras no se sustituya por otro, sigue rigiendo TODO su contenido normativo sin vacío normativo (arts. 4 y 5): no hay ultraactividad limitada.
  • Normas supletorias: el IX Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento (estatal), el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 7).

Tablas salariales: remisión al convenio estatal

El porcentaje de incremento de cada año lo fija la comisión negociadora del IX Convenio Colectivo General del Sector estatal; este convenio provincial solo aplica el porcentaje a sus tablas.

  • 2025 (DEFINITIVA): +2,75% fijo + 2,00% variable sobre la tabla salarial base de 1 de enero de 2025, que ya incorporaba el +1% de la cláusula de revisión salarial del VIII Convenio Colectivo General aplicado sobre la tabla de 2024 (disposición final primera del VIII Convenio).
  • 2026 (PROVISIONAL): +2,50% fijo + 0,75% de ajuste de incremento salarial mínimo sobre la tabla definitiva de 2025, pendiente de recalcularse sustituyendo ese 0,75% por el incremento variable adicional que resulte del consumo anual de cemento en toneladas (fuente OFICEMEN), según la disposición final primera del IX Convenio General.
  • 2027 y 2028: sin tabla publicada; regirán por el mismo mecanismo (fijo + variable por consumo de cemento) que fije el IX Convenio General estatal para esos años.

Jornada y distribución

1.736 horas anuales, con posibilidad de distribución irregular dentro de límites diarios y semanales.

  • Jornada anual de 1.736 horas de trabajo efectivo, por remisión al art. 34 del IX Convenio General del Sector estatal (art. 19).
  • Las empresas pueden distribuir hasta el 15% de la jornada anual de forma irregular; en cómputo diario, entre 7 y 9 horas (ampliable de 6 a 10 por acuerdo de empresa); en cómputo semanal, entre 35 y 45 horas (ampliable de 30 a 50) (art. 20).
  • En empresas de fabricación y suministro de hormigón se puede acordar distribución irregular por periodos semestrales (art. 20.6).
  • El exceso de horas por distribución irregular, si la persona trabajadora cesa antes de compensarlo, se abona según la fórmula del anexo I del IX Convenio General estatal (art. 20.4): fórmula NO disponible en este boletín, no se transcribe (ver notas_generales).
  • Las personas trabajadoras en régimen de turnos deben permanecer hasta la llegada del relevo; la espera (máx. 2 horas) se compensa como hora extraordinaria (art. 22).

Vacaciones

30 días naturales al año, con posibilidad de dividirse en dos periodos.

  • Duración no inferior a treinta días naturales al año (art. 24).
  • Pueden dividirse en dos periodos; uno de ellos, no inferior a 15 días laborables, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • El complemento salarial de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias.
  • Si coinciden con IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con las suspensiones de los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 ET, se disfrutan en fecha distinta al finalizar la suspensión, aunque termine el año natural.
  • Si otra IT impide disfrutarlas en el año, se disfrutan al finalizar la IT, dentro de los 18 meses siguientes al año en que se originaron.

Complementos por incapacidad temporal

El accidente de trabajo y la enfermedad profesional se complementan al 100% desde el primer día; la enfermedad común, a partir del día 16 y solo si el índice de absentismo de la empresa es igual o inferior al 3%.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior, sin horas extraordinarias ni prorrata de pagas extra (que se cobran íntegras en su fecha) (art. 35.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: complemento hasta el 100% de la base reguladora a partir del decimosexto día de la baja y mientras dure, PERO solo si el índice de absentismo por IT de enfermedad común/accidente no laboral es igual o inferior al 3% (media de los 12 meses anteriores más el índice del propio mes, dividido entre dos) (art. 35.2.A).
  • En caso de HOSPITALIZACIÓN por enfermedad común o accidente no laboral, el 100% se abona desde el primer día, dentro de la misma condición del 3% de absentismo (art. 35.2.A).
  • El incumplimiento de la publicación del índice de absentismo no libera a la empresa del pago del complemento aunque el índice supere el 3% (art. 35.2.B).
  • En enfermedad grave (listado del RD 1148/2011), si no aplica el apartado 2A: complemento hasta el 100% del Salario Base de Grupo desde el primer día acreditado por médico especialista, y no antes de los 90 días desde el inicio de la IT (art. 35.2.C).

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas, de Verano y de Navidad, de 30 días de salario más antigüedad consolidada, devengo semestral.

  • Paga de Verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
  • Cuantía de cada una: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda.
  • Al ingresar o cesar en la empresa se abona la parte proporcional.

Antigüedad consolidada (sin escala propia en este convenio)

El convenio menciona la «antigüedad consolidada» como componente de pagas extra y de algunos complementos, pero no publica una escala de tramos propia.

  • Se cita como parte de las gratificaciones extraordinarias (art. 29) y de la estructura salarial (art. 25.b), pero el texto no incluye tabla ni tramos de antigüedad: remite implícitamente al IX Convenio General del Sector estatal, cuyo texto no se ha localizado dentro de este documento.
  • No se transcribe ninguna escala porque no está publicada en este boletín; se deja constancia y --revision para completarla si se localiza el texto estatal.

Muerte e invalidez: indemnizaciones a cargo de la empresa

Indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social, distintas según la causa.

  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 euros, o el importe de una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio de la persona trabajadora si esta cantidad resultare superior (art. 36.a).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 euros, cuantía única para las cuatro contingencias (art. 36.b).
  • Las indemnizaciones se abonan a quien la persona fallecida hubiese designado beneficiario/a y, en su defecto, a cónyuge, hijos/as, padres, hermanos/as y demás herederos legales, por ese orden.
  • Entrada en vigor de estas indemnizaciones: a los treinta días de la publicación del convenio en el BOPVA (29-04-2026 + 30 días).
  • Indemnización por fin de contrato temporal: 7% de los salarios de convenio devengados durante la vigencia del contrato, nunca inferior a lo que fije el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (art. 17.2).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 1.800,00 € Desde 01/01/2025 Importe MÍNIMO garantizado (1.800 €); si una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio de la persona trabajadora es superior, se abona esa cantidad en su lugar (varía por categoría y año: no se calcula aquí un importe único).
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en una sola cuantía de 50.000 €.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en una sola cuantía de 50.000 €.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en una sola cuantía de 50.000 €.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en una sola cuantía de 50.000 €.

Desde cuándo cubre: Entrada en vigor a los treinta días de la publicación del convenio en el BOPVA (29-04-2026).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 36 no menciona expresamente una póliza de seguro: fija indemnizaciones complementarias a cargo directo de la empresa. Se estructura en este bloque porque es el mecanismo equivalente (capital garantizado por muerte/invalidez).

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