| SALARIO BASE | M | 1.225,44 € | Anexo I, «TABLA RETRIBUCIONES MENSUALES»: retribución del personal TÉCNICO y EMPLEADO, que cobra por mes. Es la base del plus de altura (art. 37) y entra en el valor de la hora ordinaria (disposición final segunda). ⚠ El cuadro de clasificación profesional del boletín no asigna a este nivel ningún puesto de personal técnico ni empleado (solo operarios: peón ordinario y personal de limpieza, que van en la tabla diaria). |
| COMPLEMENTO DE CONVENIO | M | 174,93 € | Art. 41: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas del anexo I. |
| TOTAL MENSUAL | M | 1.556,26 € | Columna «TOTAL MENSUAL» del anexo I: suma del salario base, el complemento de convenio y el complemento no salarial. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el complemento no salarial). |
| PAGA DE VERANO | A | 1.530,19 € | Art. 39: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.530,19 € | Art. 39: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda. |
| VACACIONES | A | 1.639,72 € | Art. 40: la retribución de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias) o, SI ES MÁS BENEFICIOSO, este importe de la columna «VACACIONES» del anexo I. |
| TOTAL ANUAL | A | 21.819,01 € | Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I: retribución bruta del año completo. |
| HORAS EXTRA DÍA LABORABLE | H | 16,41 € | Columna «HORAS EXTRA DIA LABORABLE» del anexo I. El art. 42 fija que la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria, y que la opción entre descanso y metálico es de la persona trabajadora (1 hora extra = 1 hora y 3/4 de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida). |
| PLUS DE ALTURA | M | 245,09 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % sobre el salario base, para quien realice labores de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros de altura, MIENTRAS se efectúen esas labores. Importe calculado sobre el salario base de este nivel (el boletín publica el porcentaje, no la cifra). Excluido de la compensación y absorción del art. 48. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) | A | 7.636,65 € | BRUTO*0.35 35% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) | A | 4.363,80 € | BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) | A | 4.363,80 € | BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades. |