Convenio colectivo · REGCON 28001175011982

Convenio colectivo del sector de derivados del cemento de la Comunidad de Madrid

Madrid Derivados del cemento (prefabricados y hormigón) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 139, de 13 de junio de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial de 2026 (+2,50 % fijo + 0,75 % de ajuste mínimo por variable) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO NO SALARIAL M 155,88 € Art. 44: se devenga por día de asistencia al trabajo y es de IGUAL cuantía para todos los grupos. Al ser extrasalarial, queda fuera del cómputo de compensación y absorción del art. 48.
PLUS DE TURNICIDAD D 2,00 € Art. 38: 2,00 euros diarios para las personas trabajadoras afectadas en las empresas que implanten tres turnos rotativos en jornada normal a partir de la vigencia del convenio. El boletín no lo actualiza por años.
MEDIA DIETA D 15,50 € Art. 45: importe fijo para toda la vigencia del convenio (2025-2028); no se revaloriza con los incrementos salariales. Excluida de la compensación y absorción del art. 48.
DIETA COMPLETA D 61,00 € Art. 45: importe fijo para toda la vigencia del convenio (2025-2028); no se revaloriza con los incrementos salariales. Excluida de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 55.000,00 € Art. 61: 55.000 euros para los años de vigencia del convenio, en caso de muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, haya o no responsabilidad de la empresa. Sustituye al apartado b) del art. 104 del Convenio General. El derecho nace cuando el organismo oficial declara la incapacidad, con independencia de la fecha del accidente o de la enfermedad.
DIETAS POR TRASLADO (CINCO POR CADA FAMILIAR QUE VIAJA) A 305,00 € DIETA_COMPLETA*5 Art. 24: en caso de traslado se devengan los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y CINCO DIETAS por cada miembro de la familia que conviva con ella y viaje. Importe calculado con la dieta completa del art. 45 (61,00 € × 5) y por cada familiar.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA Y MUERTE DERIVADAS DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 3.000,00 € Art. 62: 3.000 euros en favor de los herederos legales en caso de fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral, y para quien cause baja por invalidez total o absoluta de la misma causa. Sustituye a la del art. 104 a) del Convenio General y puede ampliarse por póliza a cargo de la persona trabajadora.
NIVEL II GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Titulados Superiores; Directores Técnicos; Director Administración; Director Financiero; Director Comercial; Director Marketing; Director RR. HH.; Director Producción

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SALARIO BASE M 1.949,12 € Anexo I, «TABLA RETRIBUCIONES MENSUALES»: retribución del personal TÉCNICO y EMPLEADO, que cobra por mes. Es la base del plus de altura (art. 37) y entra en el valor de la hora ordinaria (disposición final segunda).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 260,29 € Art. 41: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas del anexo I.
TOTAL MENSUAL M 2.365,31 € Columna «TOTAL MENSUAL» del anexo I: suma del salario base, el complemento de convenio y el complemento no salarial. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el complemento no salarial).
PAGA DE VERANO A 2.274,88 € Art. 39: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.274,88 € Art. 39: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES A 2.445,05 € Art. 40: la retribución de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias) o, SI ES MÁS BENEFICIOSO, este importe de la columna «VACACIONES» del anexo I.
TOTAL ANUAL A 33.013,24 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I: retribución bruta del año completo.
HORAS EXTRA DÍA LABORABLE H 24,84 € Columna «HORAS EXTRA DIA LABORABLE» del anexo I. El art. 42 fija que la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria, y que la opción entre descanso y metálico es de la persona trabajadora (1 hora extra = 1 hora y 3/4 de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida).
PLUS DE ALTURA M 389,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % sobre el salario base, para quien realice labores de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros de altura, MIENTRAS se efectúen esas labores. Importe calculado sobre el salario base de este nivel (el boletín publica el porcentaje, no la cifra). Excluido de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A 11.554,63 € BRUTO*0.35 35% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A 6.602,65 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A 6.602,65 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
NIVEL III - IV - V GRUPO 2 12 conceptos

Puestos: Titulados Medios; Jefes de Departamento; Encargado General; Jefe Administración; Jefe Ventas; Jefe Compras; Jefe Personal; Jefe Producción; Jefe Fábrica

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SALARIO BASE M 1.690,72 € Anexo I, «TABLA RETRIBUCIONES MENSUALES»: retribución del personal TÉCNICO y EMPLEADO, que cobra por mes. Es la base del plus de altura (art. 37) y entra en el valor de la hora ordinaria (disposición final segunda).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 228,87 € Art. 41: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas del anexo I.
TOTAL MENSUAL M 2.075,47 € Columna «TOTAL MENSUAL» del anexo I: suma del salario base, el complemento de convenio y el complemento no salarial. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el complemento no salarial).
PAGA DE VERANO A 2.012,22 € Art. 39: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.012,22 € Art. 39: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES A 2.143,95 € Art. 40: la retribución de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias) o, SI ES MÁS BENEFICIOSO, este importe de la columna «VACACIONES» del anexo I.
TOTAL ANUAL A 29.261,25 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I: retribución bruta del año completo.
HORAS EXTRA DÍA LABORABLE H 21,79 € Columna «HORAS EXTRA DIA LABORABLE» del anexo I. El art. 42 fija que la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria, y que la opción entre descanso y metálico es de la persona trabajadora (1 hora extra = 1 hora y 3/4 de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida).
PLUS DE ALTURA M 338,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % sobre el salario base, para quien realice labores de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros de altura, MIENTRAS se efectúen esas labores. Importe calculado sobre el salario base de este nivel (el boletín publica el porcentaje, no la cifra). Excluido de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A 10.241,44 € BRUTO*0.35 35% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A 5.852,25 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A 5.852,25 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
NIVEL VI - VII GRUPO 3 12 conceptos

Puestos: Delineante 1ª; Of. Advo. 1ª; Técnicos de Departamento; Técnico Control Calidad; Técnico Prevención RR. LL.; Comerciales; Técnico Comercial; Comercial Hormigón; Comercial/Viajante

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SALARIO BASE M 1.432,33 € Anexo I, «TABLA RETRIBUCIONES MENSUALES»: retribución del personal TÉCNICO y EMPLEADO, que cobra por mes. Es la base del plus de altura (art. 37) y entra en el valor de la hora ordinaria (disposición final segunda).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 198,69 € Art. 41: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas del anexo I.
TOTAL MENSUAL M 1.786,92 € Columna «TOTAL MENSUAL» del anexo I: suma del salario base, el complemento de convenio y el complemento no salarial. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el complemento no salarial).
PAGA DE VERANO A 1.735,28 € Art. 39: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.735,28 € Art. 39: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES A 1.838,38 € Art. 40: la retribución de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias) o, SI ES MÁS BENEFICIOSO, este importe de la columna «VACACIONES» del anexo I.
TOTAL ANUAL A 24.965,05 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I: retribución bruta del año completo.
HORAS EXTRA DÍA LABORABLE H 18,76 € Columna «HORAS EXTRA DIA LABORABLE» del anexo I. El art. 42 fija que la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria, y que la opción entre descanso y metálico es de la persona trabajadora (1 hora extra = 1 hora y 3/4 de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida).
PLUS DE ALTURA M 286,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % sobre el salario base, para quien realice labores de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros de altura, MIENTRAS se efectúen esas labores. Importe calculado sobre el salario base de este nivel (el boletín publica el porcentaje, no la cifra). Excluido de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A 8.737,77 € BRUTO*0.35 35% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A 4.993,01 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A 4.993,01 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
NIVEL VIII GRUPO 4 12 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Of. Advo. 2ª; Analista Laboratorio; Oficial 2ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,57 € Anexo I, «TABLA RETRIBUCIONES MENSUALES»: retribución del personal TÉCNICO y EMPLEADO, que cobra por mes. Es la base del plus de altura (art. 37) y entra en el valor de la hora ordinaria (disposición final segunda).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 184,69 € Art. 41: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas del anexo I.
TOTAL MENSUAL M 1.692,15 € Columna «TOTAL MENSUAL» del anexo I: suma del salario base, el complemento de convenio y el complemento no salarial. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el complemento no salarial).
PAGA DE VERANO A 1.653,93 € Art. 39: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.653,93 € Art. 39: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES A 1.814,79 € Art. 40: la retribución de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias) o, SI ES MÁS BENEFICIOSO, este importe de la columna «VACACIONES» del anexo I.
TOTAL ANUAL A 23.736,33 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I: retribución bruta del año completo.
HORAS EXTRA DÍA LABORABLE H 17,85 € Columna «HORAS EXTRA DIA LABORABLE» del anexo I. El art. 42 fija que la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria, y que la opción entre descanso y metálico es de la persona trabajadora (1 hora extra = 1 hora y 3/4 de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida).
PLUS DE ALTURA M 270,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % sobre el salario base, para quien realice labores de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros de altura, MIENTRAS se efectúen esas labores. Importe calculado sobre el salario base de este nivel (el boletín publica el porcentaje, no la cifra). Excluido de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A 8.307,72 € BRUTO*0.35 35% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A 4.747,27 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A 4.747,27 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
NIVEL IX GRUPO 5 12 conceptos

Puestos: Aux. Advo.; Dependiente; Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,95 € Anexo I, «TABLA RETRIBUCIONES MENSUALES»: retribución del personal TÉCNICO y EMPLEADO, que cobra por mes. Es la base del plus de altura (art. 37) y entra en el valor de la hora ordinaria (disposición final segunda).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 179,16 € Art. 41: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas del anexo I.
TOTAL MENSUAL M 1.631,99 € Columna «TOTAL MENSUAL» del anexo I: suma del salario base, el complemento de convenio y el complemento no salarial. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el complemento no salarial).
PAGA DE VERANO A 1.595,34 € Art. 39: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.595,34 € Art. 39: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES A 1.706,55 € Art. 40: la retribución de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias) o, SI ES MÁS BENEFICIOSO, este importe de la columna «VACACIONES» del anexo I.
TOTAL ANUAL A 22.849,14 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I: retribución bruta del año completo.
HORAS EXTRA DÍA LABORABLE H 17,18 € Columna «HORAS EXTRA DIA LABORABLE» del anexo I. El art. 42 fija que la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria, y que la opción entre descanso y metálico es de la persona trabajadora (1 hora extra = 1 hora y 3/4 de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida).
PLUS DE ALTURA M 259,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % sobre el salario base, para quien realice labores de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros de altura, MIENTRAS se efectúen esas labores. Importe calculado sobre el salario base de este nivel (el boletín publica el porcentaje, no la cifra). Excluido de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A 7.997,20 € BRUTO*0.35 35% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A 4.569,83 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A 4.569,83 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
NIVEL X GRUPO 6 12 conceptos

Puestos: Vigilante; Auxiliar Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,80 € Anexo I, «TABLA RETRIBUCIONES MENSUALES»: retribución del personal TÉCNICO y EMPLEADO, que cobra por mes. Es la base del plus de altura (art. 37) y entra en el valor de la hora ordinaria (disposición final segunda).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 178,69 € Art. 41: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas del anexo I.
TOTAL MENSUAL M 1.609,39 € Columna «TOTAL MENSUAL» del anexo I: suma del salario base, el complemento de convenio y el complemento no salarial. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el complemento no salarial).
PAGA DE VERANO A 1.574,47 € Art. 39: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.574,47 € Art. 39: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES A 1.674,71 € Art. 40: la retribución de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias) o, SI ES MÁS BENEFICIOSO, este importe de la columna «VACACIONES» del anexo I.
TOTAL ANUAL A 22.526,89 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I: retribución bruta del año completo.
HORAS EXTRA DÍA LABORABLE H 16,93 € Columna «HORAS EXTRA DIA LABORABLE» del anexo I. El art. 42 fija que la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria, y que la opción entre descanso y metálico es de la persona trabajadora (1 hora extra = 1 hora y 3/4 de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida).
PLUS DE ALTURA M 254,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % sobre el salario base, para quien realice labores de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros de altura, MIENTRAS se efectúen esas labores. Importe calculado sobre el salario base de este nivel (el boletín publica el porcentaje, no la cifra). Excluido de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A 7.884,41 € BRUTO*0.35 35% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A 4.505,38 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A 4.505,38 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
NIVEL XI GRUPO 7 12 conceptos

Puestos: Portero; Laborante Hormigones

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SALARIO BASE M 1.254,83 € Anexo I, «TABLA RETRIBUCIONES MENSUALES»: retribución del personal TÉCNICO y EMPLEADO, que cobra por mes. Es la base del plus de altura (art. 37) y entra en el valor de la hora ordinaria (disposición final segunda).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 175,87 € Art. 41: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas del anexo I.
TOTAL MENSUAL M 1.586,59 € Columna «TOTAL MENSUAL» del anexo I: suma del salario base, el complemento de convenio y el complemento no salarial. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el complemento no salarial).
PAGA DE VERANO A 1.542,00 € Art. 39: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.542,00 € Art. 39: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES A 1.690,97 € Art. 40: la retribución de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias) o, SI ES MÁS BENEFICIOSO, este importe de la columna «VACACIONES» del anexo I.
TOTAL ANUAL A 22.227,51 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I: retribución bruta del año completo.
HORAS EXTRA DÍA LABORABLE H 16,71 € Columna «HORAS EXTRA DIA LABORABLE» del anexo I. El art. 42 fija que la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria, y que la opción entre descanso y metálico es de la persona trabajadora (1 hora extra = 1 hora y 3/4 de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida).
PLUS DE ALTURA M 250,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % sobre el salario base, para quien realice labores de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros de altura, MIENTRAS se efectúen esas labores. Importe calculado sobre el salario base de este nivel (el boletín publica el porcentaje, no la cifra). Excluido de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A 7.779,63 € BRUTO*0.35 35% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A 4.445,50 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A 4.445,50 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
NIVEL XII GRUPO 8 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.225,44 € Anexo I, «TABLA RETRIBUCIONES MENSUALES»: retribución del personal TÉCNICO y EMPLEADO, que cobra por mes. Es la base del plus de altura (art. 37) y entra en el valor de la hora ordinaria (disposición final segunda). ⚠ El cuadro de clasificación profesional del boletín no asigna a este nivel ningún puesto de personal técnico ni empleado (solo operarios: peón ordinario y personal de limpieza, que van en la tabla diaria).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 174,93 € Art. 41: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas del anexo I.
TOTAL MENSUAL M 1.556,26 € Columna «TOTAL MENSUAL» del anexo I: suma del salario base, el complemento de convenio y el complemento no salarial. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el complemento no salarial).
PAGA DE VERANO A 1.530,19 € Art. 39: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.530,19 € Art. 39: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES A 1.639,72 € Art. 40: la retribución de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias) o, SI ES MÁS BENEFICIOSO, este importe de la columna «VACACIONES» del anexo I.
TOTAL ANUAL A 21.819,01 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I: retribución bruta del año completo.
HORAS EXTRA DÍA LABORABLE H 16,41 € Columna «HORAS EXTRA DIA LABORABLE» del anexo I. El art. 42 fija que la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria, y que la opción entre descanso y metálico es de la persona trabajadora (1 hora extra = 1 hora y 3/4 de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida).
PLUS DE ALTURA M 245,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % sobre el salario base, para quien realice labores de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros de altura, MIENTRAS se efectúen esas labores. Importe calculado sobre el salario base de este nivel (el boletín publica el porcentaje, no la cifra). Excluido de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A 7.636,65 € BRUTO*0.35 35% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A 4.363,80 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A 4.363,80 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
Tabla salarial definitiva de 2025 (+2,75 % fijo + 0,75 % + 1,25 % de variable por consumo de cemento) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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COMPLEMENTO NO SALARIAL M 152,08 € Art. 44: se devenga por día de asistencia al trabajo y es de IGUAL cuantía para todos los grupos. Al ser extrasalarial, queda fuera del cómputo de compensación y absorción del art. 48.
PLUS DE TURNICIDAD D 2,00 € Art. 38: 2,00 euros diarios para las personas trabajadoras afectadas en las empresas que implanten tres turnos rotativos en jornada normal a partir de la vigencia del convenio. El boletín no lo actualiza por años.
MEDIA DIETA D 15,50 € Art. 45: importe fijo para toda la vigencia del convenio (2025-2028); no se revaloriza con los incrementos salariales. Excluida de la compensación y absorción del art. 48.
DIETA COMPLETA D 61,00 € Art. 45: importe fijo para toda la vigencia del convenio (2025-2028); no se revaloriza con los incrementos salariales. Excluida de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 55.000,00 € Art. 61: 55.000 euros para los años de vigencia del convenio, en caso de muerte e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, haya o no responsabilidad de la empresa. Sustituye al apartado b) del art. 104 del Convenio General. El derecho nace cuando el organismo oficial declara la incapacidad, con independencia de la fecha del accidente o de la enfermedad.
DIETAS POR TRASLADO (CINCO POR CADA FAMILIAR QUE VIAJA) A 305,00 € DIETA_COMPLETA*5 Art. 24: en caso de traslado se devengan los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y CINCO DIETAS por cada miembro de la familia que conviva con ella y viaje. Importe calculado con la dieta completa del art. 45 (61,00 € × 5) y por cada familiar.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA Y MUERTE DERIVADAS DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 3.000,00 € Art. 62: 3.000 euros en favor de los herederos legales en caso de fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral, y para quien cause baja por invalidez total o absoluta de la misma causa. Sustituye a la del art. 104 a) del Convenio General y puede ampliarse por póliza a cargo de la persona trabajadora.
NIVEL II GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Titulados Superiores; Directores Técnicos; Director Administración; Director Financiero; Director Comercial; Director Marketing; Director RR. HH.; Director Producción

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SALARIO BASE M 1.901,58 € Anexo I, «TABLA RETRIBUCIONES MENSUALES»: retribución del personal TÉCNICO y EMPLEADO, que cobra por mes. Es la base del plus de altura (art. 37) y entra en el valor de la hora ordinaria (disposición final segunda).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 253,94 € Art. 41: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas del anexo I.
TOTAL MENSUAL M 2.307,62 € Columna «TOTAL MENSUAL» del anexo I: suma del salario base, el complemento de convenio y el complemento no salarial. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el complemento no salarial).
PAGA DE VERANO A 2.219,39 € Art. 39: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 2.219,39 € Art. 39: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES A 2.385,42 € Art. 40: la retribución de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias) o, SI ES MÁS BENEFICIOSO, este importe de la columna «VACACIONES» del anexo I.
TOTAL ANUAL A 32.208,04 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I: retribución bruta del año completo.
HORAS EXTRA DÍA LABORABLE H 24,23 € Columna «HORAS EXTRA DIA LABORABLE» del anexo I. El art. 42 fija que la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria, y que la opción entre descanso y metálico es de la persona trabajadora (1 hora extra = 1 hora y 3/4 de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida).
PLUS DE ALTURA M 380,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % sobre el salario base, para quien realice labores de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros de altura, MIENTRAS se efectúen esas labores. Importe calculado sobre el salario base de este nivel (el boletín publica el porcentaje, no la cifra). Excluido de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A 11.272,81 € BRUTO*0.35 35% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A 6.441,61 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A 6.441,61 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
NIVEL III - IV - V GRUPO 2 12 conceptos

Puestos: Titulados Medios; Jefes de Departamento; Encargado General; Jefe Administración; Jefe Ventas; Jefe Compras; Jefe Personal; Jefe Producción; Jefe Fábrica

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SALARIO BASE M 1.649,48 € Anexo I, «TABLA RETRIBUCIONES MENSUALES»: retribución del personal TÉCNICO y EMPLEADO, que cobra por mes. Es la base del plus de altura (art. 37) y entra en el valor de la hora ordinaria (disposición final segunda).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 223,29 € Art. 41: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas del anexo I.
TOTAL MENSUAL M 2.024,85 € Columna «TOTAL MENSUAL» del anexo I: suma del salario base, el complemento de convenio y el complemento no salarial. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el complemento no salarial).
PAGA DE VERANO A 1.963,14 € Art. 39: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.963,14 € Art. 39: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES A 2.091,66 € Art. 40: la retribución de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias) o, SI ES MÁS BENEFICIOSO, este importe de la columna «VACACIONES» del anexo I.
TOTAL ANUAL A 28.547,56 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I: retribución bruta del año completo.
HORAS EXTRA DÍA LABORABLE H 21,26 € Columna «HORAS EXTRA DIA LABORABLE» del anexo I. El art. 42 fija que la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria, y que la opción entre descanso y metálico es de la persona trabajadora (1 hora extra = 1 hora y 3/4 de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida).
PLUS DE ALTURA M 329,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % sobre el salario base, para quien realice labores de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros de altura, MIENTRAS se efectúen esas labores. Importe calculado sobre el salario base de este nivel (el boletín publica el porcentaje, no la cifra). Excluido de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A 9.991,65 € BRUTO*0.35 35% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A 5.709,51 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A 5.709,51 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
NIVEL VI - VII GRUPO 3 12 conceptos

Puestos: Delineante 1ª; Of. Advo. 1ª; Técnicos de Departamento; Técnico Control Calidad; Técnico Prevención RR. LL.; Comerciales; Técnico Comercial; Comercial Hormigón; Comercial/Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,40 € Anexo I, «TABLA RETRIBUCIONES MENSUALES»: retribución del personal TÉCNICO y EMPLEADO, que cobra por mes. Es la base del plus de altura (art. 37) y entra en el valor de la hora ordinaria (disposición final segunda).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 193,85 € Art. 41: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas del anexo I.
TOTAL MENSUAL M 1.743,34 € Columna «TOTAL MENSUAL» del anexo I: suma del salario base, el complemento de convenio y el complemento no salarial. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el complemento no salarial).
PAGA DE VERANO A 1.692,96 € Art. 39: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.692,96 € Art. 39: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES A 1.793,54 € Art. 40: la retribución de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias) o, SI ES MÁS BENEFICIOSO, este importe de la columna «VACACIONES» del anexo I.
TOTAL ANUAL A 24.356,15 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I: retribución bruta del año completo.
HORAS EXTRA DÍA LABORABLE H 18,30 € Columna «HORAS EXTRA DIA LABORABLE» del anexo I. El art. 42 fija que la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria, y que la opción entre descanso y metálico es de la persona trabajadora (1 hora extra = 1 hora y 3/4 de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida).
PLUS DE ALTURA M 279,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % sobre el salario base, para quien realice labores de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros de altura, MIENTRAS se efectúen esas labores. Importe calculado sobre el salario base de este nivel (el boletín publica el porcentaje, no la cifra). Excluido de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A 8.524,65 € BRUTO*0.35 35% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A 4.871,23 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A 4.871,23 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
NIVEL VIII GRUPO 4 12 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Of. Advo. 2ª; Analista Laboratorio; Oficial 2ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.320,55 € Anexo I, «TABLA RETRIBUCIONES MENSUALES»: retribución del personal TÉCNICO y EMPLEADO, que cobra por mes. Es la base del plus de altura (art. 37) y entra en el valor de la hora ordinaria (disposición final segunda).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 180,19 € Art. 41: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas del anexo I.
TOTAL MENSUAL M 1.650,88 € Columna «TOTAL MENSUAL» del anexo I: suma del salario base, el complemento de convenio y el complemento no salarial. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el complemento no salarial).
PAGA DE VERANO A 1.613,59 € Art. 39: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.613,59 € Art. 39: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES A 1.770,52 € Art. 40: la retribución de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias) o, SI ES MÁS BENEFICIOSO, este importe de la columna «VACACIONES» del anexo I.
TOTAL ANUAL A 23.157,40 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I: retribución bruta del año completo.
HORAS EXTRA DÍA LABORABLE H 17,41 € Columna «HORAS EXTRA DIA LABORABLE» del anexo I. El art. 42 fija que la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria, y que la opción entre descanso y metálico es de la persona trabajadora (1 hora extra = 1 hora y 3/4 de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida).
PLUS DE ALTURA M 264,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % sobre el salario base, para quien realice labores de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros de altura, MIENTRAS se efectúen esas labores. Importe calculado sobre el salario base de este nivel (el boletín publica el porcentaje, no la cifra). Excluido de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A 8.105,09 € BRUTO*0.35 35% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A 4.631,48 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A 4.631,48 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
NIVEL IX GRUPO 5 12 conceptos

Puestos: Aux. Advo.; Dependiente; Conserje

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SALARIO BASE M 1.265,31 € Anexo I, «TABLA RETRIBUCIONES MENSUALES»: retribución del personal TÉCNICO y EMPLEADO, que cobra por mes. Es la base del plus de altura (art. 37) y entra en el valor de la hora ordinaria (disposición final segunda).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 174,79 € Art. 41: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas del anexo I.
TOTAL MENSUAL M 1.592,19 € Columna «TOTAL MENSUAL» del anexo I: suma del salario base, el complemento de convenio y el complemento no salarial. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el complemento no salarial).
PAGA DE VERANO A 1.556,43 € Art. 39: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.556,43 € Art. 39: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES A 1.664,93 € Art. 40: la retribución de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias) o, SI ES MÁS BENEFICIOSO, este importe de la columna «VACACIONES» del anexo I.
TOTAL ANUAL A 22.291,84 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I: retribución bruta del año completo.
HORAS EXTRA DÍA LABORABLE H 16,76 € Columna «HORAS EXTRA DIA LABORABLE» del anexo I. El art. 42 fija que la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria, y que la opción entre descanso y metálico es de la persona trabajadora (1 hora extra = 1 hora y 3/4 de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida).
PLUS DE ALTURA M 253,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % sobre el salario base, para quien realice labores de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros de altura, MIENTRAS se efectúen esas labores. Importe calculado sobre el salario base de este nivel (el boletín publica el porcentaje, no la cifra). Excluido de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A 7.802,14 € BRUTO*0.35 35% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A 4.458,37 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A 4.458,37 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
NIVEL X GRUPO 6 12 conceptos

Puestos: Vigilante; Auxiliar Laboratorio

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SALARIO BASE M 1.243,71 € Anexo I, «TABLA RETRIBUCIONES MENSUALES»: retribución del personal TÉCNICO y EMPLEADO, que cobra por mes. Es la base del plus de altura (art. 37) y entra en el valor de la hora ordinaria (disposición final segunda).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 174,33 € Art. 41: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas del anexo I.
TOTAL MENSUAL M 1.570,14 € Columna «TOTAL MENSUAL» del anexo I: suma del salario base, el complemento de convenio y el complemento no salarial. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el complemento no salarial).
PAGA DE VERANO A 1.536,07 € Art. 39: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.536,07 € Art. 39: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES A 1.633,86 € Art. 40: la retribución de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias) o, SI ES MÁS BENEFICIOSO, este importe de la columna «VACACIONES» del anexo I.
TOTAL ANUAL A 21.977,45 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I: retribución bruta del año completo.
HORAS EXTRA DÍA LABORABLE H 16,51 € Columna «HORAS EXTRA DIA LABORABLE» del anexo I. El art. 42 fija que la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria, y que la opción entre descanso y metálico es de la persona trabajadora (1 hora extra = 1 hora y 3/4 de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida).
PLUS DE ALTURA M 248,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % sobre el salario base, para quien realice labores de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros de altura, MIENTRAS se efectúen esas labores. Importe calculado sobre el salario base de este nivel (el boletín publica el porcentaje, no la cifra). Excluido de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A 7.692,11 € BRUTO*0.35 35% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A 4.395,49 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A 4.395,49 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
NIVEL XI GRUPO 7 12 conceptos

Puestos: Portero; Laborante Hormigones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,23 € Anexo I, «TABLA RETRIBUCIONES MENSUALES»: retribución del personal TÉCNICO y EMPLEADO, que cobra por mes. Es la base del plus de altura (art. 37) y entra en el valor de la hora ordinaria (disposición final segunda).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 171,58 € Art. 41: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas del anexo I.
TOTAL MENSUAL M 1.547,89 € Columna «TOTAL MENSUAL» del anexo I: suma del salario base, el complemento de convenio y el complemento no salarial. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el complemento no salarial).
PAGA DE VERANO A 1.504,39 € Art. 39: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.504,39 € Art. 39: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES A 1.649,72 € Art. 40: la retribución de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias) o, SI ES MÁS BENEFICIOSO, este importe de la columna «VACACIONES» del anexo I.
TOTAL ANUAL A 21.685,38 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I: retribución bruta del año completo.
HORAS EXTRA DÍA LABORABLE H 16,30 € Columna «HORAS EXTRA DIA LABORABLE» del anexo I. El art. 42 fija que la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria, y que la opción entre descanso y metálico es de la persona trabajadora (1 hora extra = 1 hora y 3/4 de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida).
PLUS DE ALTURA M 244,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % sobre el salario base, para quien realice labores de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros de altura, MIENTRAS se efectúen esas labores. Importe calculado sobre el salario base de este nivel (el boletín publica el porcentaje, no la cifra). Excluido de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A 7.589,88 € BRUTO*0.35 35% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A 4.337,08 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A 4.337,08 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
NIVEL XII GRUPO 8 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.195,55 € Anexo I, «TABLA RETRIBUCIONES MENSUALES»: retribución del personal TÉCNICO y EMPLEADO, que cobra por mes. Es la base del plus de altura (art. 37) y entra en el valor de la hora ordinaria (disposición final segunda). ⚠ El cuadro de clasificación profesional del boletín no asigna a este nivel ningún puesto de personal técnico ni empleado (solo operarios: peón ordinario y personal de limpieza, que van en la tabla diaria).
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 170,66 € Art. 41: se devenga por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada nivel figura en las tablas del anexo I.
TOTAL MENSUAL M 1.518,31 € Columna «TOTAL MENSUAL» del anexo I: suma del salario base, el complemento de convenio y el complemento no salarial. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el complemento no salarial).
PAGA DE VERANO A 1.492,87 € Art. 39: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.492,87 € Art. 39: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo I publica UNA sola columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» con este importe para CADA una de las dos gratificaciones. Se incrementa con la antigüedad consolidada que corresponda.
VACACIONES A 1.599,72 € Art. 40: la retribución de vacaciones es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior (sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias) o, SI ES MÁS BENEFICIOSO, este importe de la columna «VACACIONES» del anexo I.
TOTAL ANUAL A 21.286,83 € Columna «TOTAL ANUAL» del anexo I: retribución bruta del año completo.
HORAS EXTRA DÍA LABORABLE H 16,01 € Columna «HORAS EXTRA DIA LABORABLE» del anexo I. El art. 42 fija que la hora extraordinaria compensada en metálico equivale al 130 % del valor de la hora ordinaria, y que la opción entre descanso y metálico es de la persona trabajadora (1 hora extra = 1 hora y 3/4 de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida).
PLUS DE ALTURA M 239,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 37: 20 % sobre el salario base, para quien realice labores de colocación de estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros de altura, MIENTRAS se efectúen esas labores. Importe calculado sobre el salario base de este nivel (el boletín publica el porcentaje, no la cifra). Excluido de la compensación y absorción del art. 48.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) A 7.450,39 € BRUTO*0.35 35% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al realizarse el cambio de centro, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) A 4.257,37 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 2.º año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) A 4.257,37 € BRUTO*0.2 20% Art. 24: la persona trasladada percibe una indemnización compensatoria equivalente al 20 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, al comenzar el 3.er año, siempre sobre la base inicial. Importe calculado sobre el TOTAL ANUAL que la tabla publica para este nivel; la base real es la percepción anual bruta de cada persona, que puede ser superior si tiene complementos personales. Se devenga además de los gastos de viaje, mudanza y dietas familiares. Alternativa: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, máximo 12 mensualidades.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 +2,25 % fijo sobre las tablas de 2026, más el variable por consumo anual de cemento en España (fuente OFICEMEN) que fije la Comisión Paritaria: mínimo garantizado del +0,75 % desde el 1 de enero si no se supera el consumo de 2024 (14.880.019 t), y la diferencia hasta el tramo que corresponda si se supera. · Tablas salariales de 2026 (anexo I) Disposición final primera. La tabla de 2027 NO se calcula aquí: el boletín no la publica y el variable depende de un dato (el consumo de cemento de 2026) que la Comisión Paritaria debe revisar dentro del primer trimestre de 2027.
2028 +2,25 % fijo sobre las tablas de 2027, más el variable por consumo anual de cemento (mismos tramos y mismo mínimo garantizado del +0,75 %). · Tablas salariales de 2027 Disposición final primera. Además, CLÁUSULA DE GARANTÍA: si el IPC acumulado de los años de vigencia supera el aumento acumulado de salarios, las tablas de 2028 se incrementan un 1 % con efectos de 1 de enero de 2029 y sin efectos retroactivos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (prefabricados y hormigón) (Madrid)?

En 2026, el salario base va desde 1.225,44 € hasta 1.949,12 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Retribución mensual; Retribución diaria · 217 días/año; Retribución diaria · 218 días/año; Retribución diaria · 219 días/año. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, efectos económicos y ultraactividad

Convenio de cuatro años (2025-2028) publicado a mitad de su vigencia, con efectos económicos retroactivos a enero de 2025.

  • Duración de cuatro años: los efectos terminan el 31 de diciembre de 2028 (art. 7).
  • Entra en vigor el día de su publicación en el BOCM (13 de junio de 2026), salvo las materias con vigencia distinta.
  • Sus efectos ECONÓMICOS se retrotraen al 1 de enero de 2025 (art. 7).
  • Terminada la vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas, sigue rigiendo TODO su contenido normativo hasta que sea sustituido por otro convenio (art. 7): no hay vacío normativo ni pérdida de condiciones.
  • La denuncia se formula por escrito con un mes de antelación mínima, con copia a la otra parte y a la autoridad laboral (art. 8); para la prórroga, el preaviso mínimo es de tres meses (art. 9).
  • Las tablas de retribuciones anexas son parte inseparable del convenio y de obligado cumplimiento (art. 10).

Incrementos: una parte fija y otra según el consumo de cemento

Cada año sube un porcentaje fijo pactado más un variable ligado al consumo anual de cemento en España, con un mínimo garantizado.

  • Incrementos FIJOS: 2025 +2,75 % · 2026 +2,50 % · 2027 +2,25 % · 2028 +2,25 % (las tablas de 2025 parten de las de 2024 ya incrementadas un 1 % por la disposición final del convenio anterior).
  • VARIABLE por consumo anual de cemento en España, fuente OFICEMEN, por tramos: de 14.880.019 a 15.326.420 t → 1,00 % · hasta 15.786.213 t → 1,25 % · hasta 16.259.801 t → 1,75 % · hasta 17.560.586 t → 2,00 % · hasta 18.960.000 t → 2,25 % · más de 18.960.000 t → 2,50 %.
  • Si NO se supera el consumo de 2024 (14.880.019 t), se garantiza un ajuste mínimo del +0,75 %, que se aplica junto al incremento fijo desde el 1 de enero de cada año.
  • Si SÍ se supera, se abona la diferencia entre el variable que corresponda y ese 0,75 % ya aplicado.
  • Dentro del primer trimestre de cada año, la Comisión Paritaria se reúne para revisar el consumo del año anterior con los datos oficiales de OFICEMEN y fijar el porcentaje variable a aplicar en tablas.
  • 2025 ya está cerrado: el consumo fue de 16.575.230 toneladas, lo que sitúa el variable en el 2,00 % (0,75 % aplicado desde enero + 1,25 % restante).
  • CLÁUSULA DE GARANTÍA: si el IPC acumulado de la vigencia supera la subida acumulada de salarios, las tablas de 2028 se incrementan un 1 % con efectos de 1 de enero de 2029 y SIN efectos retroactivos.

⚠ La tabla de 2026 del boletín no aplica el 0,75 %

El BOCM publica dos tablas de 2026 con títulos distintos y las mismas cifras.

  • La «TABLA DE RETRIBUCIONES MENSUALES 2026 (+2,5 %)» y la «TABLA DE RETRIBUCIONES MENSUALES 2026 + 0,75 % CONS. MÍNIMO 01/01/26» tienen importes idénticos, céntimo a céntimo, en los ocho niveles y también en las tablas diarias.
  • Aplicando el 0,75 % de ajuste mínimo que anuncia el propio título, el nivel II debería quedar en 1.963,74 € y no en los 1.949,12 € publicados.
  • El acta del convenio general estatal (BOE-A-2026-10103, de 28 de abril de 2026) fija el incremento de 2026 en un +3,25 %, es decir, 2,50 % fijo más 0,75 % de variable mínimo: el título de la tabla es coherente con el acuerdo, las cifras no.
  • Aquí se publica la cifra TAL CUAL la imprime el boletín, sin corregirla: la corrección corresponde a la Comisión Paritaria o a una corrección de errores.

Jornada, calendario y turnos

Jornada anual de 1.736 horas de trabajo efectivo, con calendario pactado.

  • 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 28, por remisión al art. 34 del Convenio General).
  • Las empresas que trabajen en jornada continua de tres turnos rotativos mantienen su jornada efectiva actual como condición más beneficiosa, hasta que la alcance la jornada anual pactada.
  • Los calendarios de 2025 y 2026 van en el anexo II; los de 2027 y 2028 los elabora la comisión negociadora. Las empresas que no hagan calendario propio se rigen por el Calendario Tipo del anexo II (art. 29).
  • En los centros de hormigón fresco o preparado se pacta jornada continuada de 7 horas diarias en verano, pudiendo empezar a las 7:00: del 12 de julio al 13 de agosto en 2027 y del 10 de julio al 14 de agosto en 2028 (art. 29).
  • Son abonables y no recuperables las dos fiestas locales y el día anterior o posterior a una de ellas, que puede trasladarse a otra fecha por acuerdo escrito (art. 30).
  • Los tiempos de espera de carga y descarga de los conductores pueden pactarse como tiempo de presencia; los excesos de jornada para preparar o cerrar el trabajo de los demás se abonan a precio de hora extraordinaria, con un tope del 6 % de la jornada anual (art. 28).

Vacaciones: 31 días naturales o 22 laborables, a elección

El convenio de Madrid mejora el Convenio General y deja la elección del cómputo a la persona trabajadora.

  • 31 días naturales o 22 días laborables, A ELECCIÓN de la persona trabajadora, empezando en lunes o terminando en viernes (art. 33, condición más beneficiosa).
  • Periodo preferente de junio a septiembre, salvo que coincida con el de mayor actividad de la empresa.
  • Si la empresa fracciona las vacaciones, el periodo que quede FUERA del 15 de junio al 15 de septiembre se incrementa un 20 %.
  • La retribución es el promedio de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior —sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias— o el importe de la columna «VACACIONES» del anexo I si resulta más beneficioso (art. 40).

Complementos por incapacidad temporal

El accidente de trabajo se complementa desde el primer día; la enfermedad común depende del absentismo de la empresa.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin la parte de horas extraordinarias ni la prorrata de pagas (que se cobran íntegras en su fecha), desde el primer día (art. 59).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: complemento hasta el 100 % de la base reguladora a partir del día 16 de la baja, PERO solo si el índice de absentismo de la empresa es igual o inferior al 3 % (art. 60).
  • En caso de HOSPITALIZACIÓN por enfermedad común o accidente no laboral, el 100 % se abona desde el primer día.
  • El índice de absentismo se calcula como (media de los 12 meses anteriores + índice del propio mes) / 2, siendo el índice mensual las horas de ausencia por IT de enfermedad común o accidente no laboral divididas por las horas teóricas del periodo por la plantilla, × 100.
  • Ese índice se publica mes a mes y de forma acumulada en el tablón de anuncios de cada empresa, con copia a la representación legal de las personas trabajadoras.
  • Si el absentismo por enfermedad común es inferior al 3 %, los periodos de IT no se descuentan de las gratificaciones extraordinarias (art. 39).

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas, de verano y de Navidad, con devengo semestral.

  • Paga de Verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y su cuantía es la de la columna «PAGA VERANO / PAGA NAVIDAD» del anexo I, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda.
  • Al ingresar o cesar se abona la parte proporcional en la liquidación.
  • NO se devengan en excedencia, en ausencias injustificadas ni durante la baja por IT de enfermedad común o accidente no laboral, salvo que el absentismo de la empresa sea inferior al 3 %, en cuyo caso los periodos de IT no se tienen en cuenta.

Antigüedad consolidada «ad personam»

No se generan nuevos derechos por antigüedad: lo que se cobraba quedó congelado como complemento personal.

  • Quien viniera percibiendo el complemento del art. 48.1 del Convenio General de 1996-1997 lo mantiene INVARIABLE y por tiempo indefinido como complemento retributivo «ad personam».
  • No sufre modificaciones en ningún sentido ni por ninguna causa, y se extingue con la extinción del contrato de la persona afectada.
  • En la nómina figura con la denominación «antigüedad consolidada» y NO es susceptible de absorción ni compensación.
  • Sí se suma a las gratificaciones extraordinarias (art. 39) y entra en el cálculo del valor de la hora ordinaria (disposición final segunda).

Pluses de puesto: altura y turnicidad

Dos pluses propios del convenio de Madrid, ambos excluidos de compensación y absorción.

  • PLUS DE ALTURA: 20 % sobre el salario base, para quien coloque estructuras, cubiertas y otros elementos a más de 7 metros, y solo mientras realiza esas labores (art. 37).
  • PLUS DE TURNICIDAD: 2,00 euros diarios en las empresas que, a partir de la vigencia del convenio, implanten tres turnos rotativos en jornada normal (art. 38).
  • El art. 48 deja fuera del cómputo de compensación y absorción las dietas, medias dietas y los pluses de penosidad, toxicidad, peligrosidad, nocturnidad, altura y Plus Cemento.

Dietas, desplazamientos y traslados

Dietas fijas para toda la vigencia y compensaciones tasadas por movilidad geográfica.

  • DIETA COMPLETA 61,00 € y MEDIA DIETA 15,50 €, importes fijos durante toda la vigencia 2025-2028 (art. 45): no se revalorizan con los incrementos.
  • Desplazamiento: destino temporal a un centro distinto, con un máximo de un año. Si exige pernoctar y dura más de tres meses, la empresa lo propone primero a quien considere idóneo, y quedan preferidos para no ser desplazados los representantes legales, las personas con discapacidad y quien tenga reducción de jornada por guarda legal (art. 22).
  • Preaviso mínimo de cinco días laborables si el desplazamiento supera los tres meses; por debajo, 24 o 72 horas según distancia y duración, siempre por escrito si supera los 15 días (art. 22).
  • En desplazamientos de más de tres meses sin poder pernoctar en casa: derecho a un mínimo de 4 días laborables en el domicilio de origen por cada 3 meses, sin contar los de viaje y con los gastos a cargo de la empresa (art. 22).
  • Desplazamiento fuera de España: se abonan viajes, alojamiento y manutención, más el 25 % del valor de la dieta del convenio provincial correspondiente, en la moneda del país, y un viaje al domicilio por cada tres meses (art. 22).
  • Si el desplazamiento obliga a emplear más de 45 minutos por trayecto, el exceso se abona a prorrata del salario convenio (art. 23).
  • TRASLADO (cambio definitivo de centro con cambio de residencia): preaviso de 30 días por escrito e indemnización compensatoria del 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria, más un 20 % al empezar el 2.º año y otro 20 % al empezar el 3.º, siempre sobre la base inicial (art. 24).
  • El traslado también genera gastos de viaje de la persona y su familia, gastos de mudanza y cinco dietas por cada familiar conviviente que viaje (art. 24).
  • Alternativa al traslado: extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (art. 24).
  • NO se consideran traslado los cambios dentro del mismo municipio, ni a menos de 15 km del centro de origen o del domicilio; y en los centros de hormigón caben traslados definitivos dentro de la provincia o a menos de 50 km entre provincias limítrofes, sin considerar que hay cambio de residencia (art. 24).

Permisos y licencias propios de Madrid

El art. 55 añade permisos por encima de los del Convenio General.

  • El tiempo imprescindible para consulta médica, con justificante del tiempo empleado.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 3 días si el sepelio es en el mismo municipio del domicilio, 4 si es en la provincia de Madrid y 6 si es fuera de la provincia.
  • 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, incluida cualquier otra persona conviviente que requiera cuidado efectivo.
  • Quien no sea beneficiario del subsidio por nacimiento y cuidado de menor: 5 días —uno de ellos laborable— por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
  • Personas trabajadoras no comunitarias o de países no colindantes que acrediten el viaje a su país de origen: ampliable hasta 8 días con el consentimiento de la empresa, retribuidos solo los 5 señalados.
  • Un día por matrimonio de padres o hijos, el día en que se produzca el hecho.
  • Infortunio familiar grave que exija la presencia en el hogar más allá de estas licencias: permiso retribuido a descontar de las vacaciones, o sin retribuir si la persona lo prefiere (en cuyo caso no se descuenta de vacaciones).
  • El cuadro resumen del convenio detalla, permiso a permiso, qué conceptos se devengan: el complemento no salarial NO se devenga en ninguno salvo en lactancia y en funciones sindicales o de representación.

Qué remite al Convenio General del sector

Este convenio es COMPLEMENTARIO del IX Convenio General estatal: para muchas materias hay que leer los dos.

  • Se remiten al Convenio General: clasificación profesional (cap. V), contratación (arts. 16 a 24), contratos formativos (art. 22), prolongación de jornada (art. 36), turnos y relevos (art. 37), faltas y sanciones (cap. IX), excedencias (arts. 76 a 78), representación colectiva (arts. 79 a 85), organización del trabajo (arts. 86 a 95), formación profesional (arts. 96 a 101), suspensión de contratos (art. 102), jubilación (art. 106) e igualdad, acoso y personas LGTBI (arts. 107 y 108 y anexos VI y VII).
  • La no aplicación del convenio (descuelgue) se rige por el art. 60 del Convenio General (art. 49).
  • La solución extrajudicial de conflictos se rige por el art. 103 del Convenio General, siendo el órgano competente el INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  • El salario mínimo interprofesional no modifica la estructura del convenio ni la cuantía de las retribuciones pactadas, siempre que se garanticen ingresos iguales o superiores en cómputo anual (art. 1).
  • Valor de la hora ordinaria, para abonar excesos por distribución irregular de la jornada: (Salario Base + Antigüedad Consolidada + Pluses Individuales + Complemento de Convenio + Complementos de Puesto + Complementos por Cantidad y/o Calidad + Gratificaciones Extraordinarias + Vacaciones) / horas anuales de trabajo efectivo (disposición final segunda).

Seguridad y salud, ropa de trabajo y otras condiciones

El capítulo X añade obligaciones propias por encima de la LPRL.

  • Formación preventiva: inicial de 3 horas como mínimo y específica por oficio de 3 horas anuales como mínimo; la acredita la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud y no se duplica aunque se cambie de empresa dentro del convenio.
  • Los delegados de prevención reciben un curso de nivel básico de 50 horas y disponen de 1 hora semanal añadida de crédito horario, acumulable (art. 51).
  • Se constituye Comité de Seguridad y Salud en los centros de MÁS DE 30 y menos de 50 personas trabajadoras —por debajo del umbral legal—, con dos delegados de prevención y acuerdos VINCULANTES; se reúne mensualmente y en 24 horas ante hechos graves (art. 52).
  • Reconocimientos médicos periódicos anuales, considerados tiempo de trabajo y planificados en turno de mañana para el personal a turnos; la historia clínica es secreta y se entrega copia al finalizar la relación laboral.
  • Ropa de trabajo: dos monos o buzos, 2 camisas o polos y pantalón de verano, de buena calidad; el segundo equipo a los cuatro meses y así sucesivamente. Sin nombre ni anagrama salvo una reseña en el bolsillo superior; si no cumple, se entiende no entregado y puede rechazarse su uso (art. 46).
  • Las personas mayores de 55 años tienen prioridad, dentro de su categoría o grupo, para ocupar los puestos de menor esfuerzo (art. 64).
  • Los finiquitos se firman ante un miembro del comité o delegado de personal, cuyo nombre y firma deben constar: sin ese requisito NO tienen carácter liberatorio (art. 16).

Indemnizaciones por muerte e incapacidad

El convenio sustituye dos apartados del Convenio General estatal por cuantías propias.

  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional: 55.000 €, haya o no responsabilidad de la empresa (art. 61). Sustituye al art. 104.b) del Convenio General.
  • En lo demás, las indemnizaciones son las del art. 104 del Convenio General del sector.
  • Fallecimiento, o invalidez total o absoluta, derivados de enfermedad común o accidente no laboral: 3.000 € a los herederos legales (art. 62). Sustituye al art. 104.a) del Convenio General.
  • Esta última cantidad puede ampliarse en póliza de seguros, con la prima a cargo de la persona trabajadora.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 61 y 62), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 55.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe, «haya o no responsabilidad por parte de la empresa». Sustituye al art. 104.b) del Convenio General.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 55.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe. Sustituye al art. 104.b) del Convenio General.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 55.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe. Sustituye al art. 104.b) del Convenio General.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 55.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe. Sustituye al art. 104.b) del Convenio General.
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 3.000,00 € Desde 01/01/2025 Beneficiario: Los herederos legales · Sustituye al art. 104.a) del Convenio General. Puede ampliarse en póliza de seguros, con la prima a cargo de la persona trabajadora.
Incapacidad permanente total enfermedad común o accidente no laboral 3.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa IP total e IP absoluta en el mismo importe. Sustituye al art. 104.a) del Convenio General.
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común o accidente no laboral 3.000,00 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa IP total e IP absoluta en el mismo importe. Sustituye al art. 104.a) del Convenio General.

El convenio remite en general al art. 104 del Convenio General estatal del sector, pero fija cuantías propias que sustituyen a sus apartados a) y b). El capital del art. 62 puede ampliarse en póliza de seguros, con la prima por cuenta de la persona trabajadora.

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