Vigencia, denuncia y prórroga
El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 y, al terminar, se sigue aplicando hasta que entre en vigor el que lo sustituya.
- Entrada en vigor: 1 de enero de 2025, con independencia de la fecha de publicación en el BOR (art. 4).
- Duración: cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
- Denuncia automática al terminar la vigencia; las negociaciones del nuevo convenio empiezan en el mes de enero siguiente (art. 5).
- Ultraactividad: sin convenio nuevo publicado, se sigue aplicando este hasta que entre en vigor el que lo sustituya, sean cuales sean los motivos (art. 5).
- Firmado el 7 de mayo de 2026 y publicado en el BOR núm. 91 de 15 de mayo de 2026.
- Deroga el convenio 2021-2024 (BOR núm. 33 de 15 de febrero de 2024) y sus revisiones salariales posteriores (disposición derogatoria).
- En todo lo no previsto se aplica el IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (BOE de 9 de enero de 2026) y el Estatuto de los Trabajadores (disposición adicional).