Convenio colectivo · REGCON 26000115011981

Convenio colectivo del sector de derivados del cemento de La Rioja

La Rioja Derivados del cemento (prefabricados y hormigón) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOR núm. 91, 15/05/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 15/05/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (+3,25 % sobre el salario vigente a 31/12/2025) PDF oficial ↗
GRUPO 1 1 8 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Ingeniero y Arquitecto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 3.351,93 € Anexo I, tabla 2026.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 3.371,93 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 3.371,93 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 46.967,02 € Salario base × 12 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 61 AÑOS) A 13.407,72 € SAL_BASE*4 Art. 21: cuatro mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único al cesar anticipadamente con diez años en la empresa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 61 A 62 AÑOS) A 10.055,79 € SAL_BASE*3 Art. 21: tres mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 62 A 63 AÑOS) A 6.703,86 € SAL_BASE*2 Art. 21: dos mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 63 A 64 AÑOS) A 3.351,93 € SAL_BASE*1 Art. 21: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
GRUPO 2 2 8 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio, Périto, Ayudante Ingeniero; Encargado General de Fábrica y Jefe de Personal; Jefe de Administración de 2ª; Resto tales como Subencargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.674,75 € Anexo I, tabla 2026.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 2.694,75 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 2.694,75 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 37.486,50 € Salario base × 12 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 61 AÑOS) A 10.699,00 € SAL_BASE*4 Art. 21: cuatro mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único al cesar anticipadamente con diez años en la empresa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 61 A 62 AÑOS) A 8.024,25 € SAL_BASE*3 Art. 21: tres mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.349,50 € SAL_BASE*2 Art. 21: dos mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 63 A 64 AÑOS) A 2.674,75 € SAL_BASE*1 Art. 21: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
GRUPO 3 3 8 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Jefe de Taller; Resto tales como Ofic. Admvo.1ª; Encargado de Sección, etc.; Delineante de 2ª; Viajante; Resto: Modelista, Contramaestre

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.196,95 € Anexo I, tabla 2026.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 2.216,95 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 2.216,95 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 30.797,30 € Salario base × 12 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 61 AÑOS) A 8.787,80 € SAL_BASE*4 Art. 21: cuatro mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único al cesar anticipadamente con diez años en la empresa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.590,85 € SAL_BASE*3 Art. 21: tres mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 62 A 63 AÑOS) A 4.393,90 € SAL_BASE*2 Art. 21: dos mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 63 A 64 AÑOS) A 2.196,95 € SAL_BASE*1 Art. 21: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
GRUPO 4 4 5 conceptos

Puestos: Ofic.2ª Admvo.; Ofic.1ª de Oficio; Analista 2ª; Conductor camión, etc.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 55,78 € Anexo I, tabla 2026. Salario por día natural (× 365).
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 1.693,40 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 1.693,40 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 23.746,50 € Salario base × 365 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 64 AÑOS) A Art. 21: 4, 3, 2 o 1 mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada) según se cese entre los 60 y 61, 61 y 62, 62 y 63 o 63 y 64 años, con diez años en la empresa. Importe no calculado: el grupo cobra salario diario y el convenio no dice cómo se convierte en mensualidad.
GRUPO 5 5 5 conceptos

Puestos: Aux. Admvo.; Ofic.2ª de Oficio; Maquinista, cobrador, conserje, dependiente, etc.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 55,48 € Anexo I, tabla 2026. Salario por día natural (× 365).
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 1.684,40 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 1.684,40 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 23.619,00 € Salario base × 365 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 64 AÑOS) A Art. 21: 4, 3, 2 o 1 mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada) según se cese entre los 60 y 61, 61 y 62, 62 y 63 o 63 y 64 años, con diez años en la empresa. Importe no calculado: el grupo cobra salario diario y el convenio no dice cómo se convierte en mensualidad.
GRUPO 5 (VENDEDOR, ANTIGUA CATEGORÍA NIVEL IX) 5 > VENDEDOR (antigua categoría nivel IX de la Ordenanza) 5 conceptos

Puestos: Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 59,95 € Anexo I, tabla 2026: quien tuviera la antigua categoría de Vendedor pasa al grupo 5 manteniendo la retribución alcanzada y los incrementos del convenio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 1.818,50 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 1.818,50 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 25.518,75 € Salario base × 365 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 64 AÑOS) A Art. 21: 4, 3, 2 o 1 mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada) según se cese entre los 60 y 61, 61 y 62, 62 y 63 o 63 y 64 años, con diez años en la empresa. Importe no calculado: el grupo cobra salario diario y el convenio no dice cómo se convierte en mensualidad.
GRUPO 6 6 5 conceptos

Puestos: Basculero; Pesador; Portero; Vigilante; Almacenero; Ayudante; Ofic.3ª Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 54,39 € Anexo I, tabla 2026. Salario por día natural (× 365).
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 1.651,70 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 1.651,70 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 23.155,75 € Salario base × 365 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 64 AÑOS) A Art. 21: 4, 3, 2 o 1 mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada) según se cese entre los 60 y 61, 61 y 62, 62 y 63 o 63 y 64 años, con diez años en la empresa. Importe no calculado: el grupo cobra salario diario y el convenio no dice cómo se convierte en mensualidad.
GRUPO 7 7 5 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 54,39 € Anexo I, tabla 2026. Salario por día natural (× 365). Mismo importe que el grupo 6 en el boletín.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 1.651,70 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 1.651,70 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 23.155,75 € Salario base × 365 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 64 AÑOS) A Art. 21: 4, 3, 2 o 1 mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada) según se cese entre los 60 y 61, 61 y 62, 62 y 63 o 63 y 64 años, con diez años en la empresa. Importe no calculado: el grupo cobra salario diario y el convenio no dice cómo se convierte en mensualidad.
GRUPO 8 8 5 conceptos

Puestos: Peón; Aprendiz primer año; Aprendiz segundo año; Aprendiz tercer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 53,70 € Anexo I, tabla 2026. Salario por día natural (× 365).
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 1.631,00 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 1.631,00 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 22.862,50 € Salario base × 365 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 64 AÑOS) A Art. 21: 4, 3, 2 o 1 mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada) según se cese entre los 60 y 61, 61 y 62, 62 y 63 o 63 y 64 años, con diez años en la empresa. Importe no calculado: el grupo cobra salario diario y el convenio no dice cómo se convierte en mensualidad.
CONCEPTOS COMUNES A TODOS LOS GRUPOS 3 conceptos

Puestos: Todas las categorías

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASALARIAL E 4,13 € Anexo I, 2026. Art. 17: complemento no salarial por mayores gastos de locomoción, por día efectivamente trabajado, abonado mensualmente, igual para todas las categorías.
DIETA ENTERA D 42,93 € Anexo I, 2026. Art. 18: no incluye la pernocta; no se paga si la empresa, de acuerdo con los trabajadores, costea la estancia.
MEDIA DIETA D 20,72 € Anexo I, 2026. Art. 18.
Tabla salarial 2025 (+4,75 % sobre el salario vigente a 31/12/2024) PDF oficial ↗
GRUPO 1 1 8 conceptos

Puestos: Personal Titulado Superior; Ingeniero y Arquitecto

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 3.246,42 € Anexo I, tabla 2025.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 3.266,42 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 3.266,42 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 45.489,88 € Salario base × 12 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 61 AÑOS) A 12.985,68 € SAL_BASE*4 Art. 21: cuatro mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único al cesar anticipadamente con diez años en la empresa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 61 A 62 AÑOS) A 9.739,26 € SAL_BASE*3 Art. 21: tres mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 62 A 63 AÑOS) A 6.492,84 € SAL_BASE*2 Art. 21: dos mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 63 A 64 AÑOS) A 3.246,42 € SAL_BASE*1 Art. 21: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
GRUPO 2 2 8 conceptos

Puestos: Personal Titulado Medio, Périto, Ayudante Ingeniero; Encargado General de Fábrica y Jefe de Personal; Jefe de Administración de 2ª; Resto tales como Subencargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.590,56 € Anexo I, tabla 2025.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 2.610,56 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 2.610,56 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 36.307,84 € Salario base × 12 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 61 AÑOS) A 10.362,24 € SAL_BASE*4 Art. 21: cuatro mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único al cesar anticipadamente con diez años en la empresa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 61 A 62 AÑOS) A 7.771,68 € SAL_BASE*3 Art. 21: tres mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 62 A 63 AÑOS) A 5.181,12 € SAL_BASE*2 Art. 21: dos mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 63 A 64 AÑOS) A 2.590,56 € SAL_BASE*1 Art. 21: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
GRUPO 3 3 8 conceptos

Puestos: Delineante de 1ª; Jefe de Taller; Resto tales como Ofic. Admvo.1ª; Encargado de Sección, etc.; Delineante de 2ª; Viajante; Resto: Modelista, Contramaestre

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.127,80 € Anexo I, tabla 2025.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 2.147,80 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 2.147,80 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 29.829,20 € Salario base × 12 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 61 AÑOS) A 8.511,20 € SAL_BASE*4 Art. 21: cuatro mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único al cesar anticipadamente con diez años en la empresa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 61 A 62 AÑOS) A 6.383,40 € SAL_BASE*3 Art. 21: tres mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 62 A 63 AÑOS) A 4.255,60 € SAL_BASE*2 Art. 21: dos mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 63 A 64 AÑOS) A 2.127,80 € SAL_BASE*1 Art. 21: una mensualidad de salario base (más antigüedad consolidada, en su caso), pago único.
GRUPO 4 4 5 conceptos

Puestos: Ofic.2ª Admvo.; Ofic.1ª de Oficio; Analista 2ª; Conductor camión, etc.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 54,02 € Anexo I, tabla 2025. Salario por día natural (× 365).
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 1.640,60 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 1.640,60 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 22.998,50 € Salario base × 365 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 64 AÑOS) A Art. 21: 4, 3, 2 o 1 mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada) según se cese entre los 60 y 61, 61 y 62, 62 y 63 o 63 y 64 años, con diez años en la empresa. Importe no calculado: el grupo cobra salario diario y el convenio no dice cómo se convierte en mensualidad.
GRUPO 5 5 5 conceptos

Puestos: Aux. Admvo.; Ofic.2ª de Oficio; Maquinista, cobrador, conserje, dependiente, etc.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 53,73 € Anexo I, tabla 2025. Salario por día natural (× 365).
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 1.631,90 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 1.631,90 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 22.875,25 € Salario base × 365 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 64 AÑOS) A Art. 21: 4, 3, 2 o 1 mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada) según se cese entre los 60 y 61, 61 y 62, 62 y 63 o 63 y 64 años, con diez años en la empresa. Importe no calculado: el grupo cobra salario diario y el convenio no dice cómo se convierte en mensualidad.
GRUPO 5 (VENDEDOR, ANTIGUA CATEGORÍA NIVEL IX) 5 > VENDEDOR (antigua categoría nivel IX de la Ordenanza) 5 conceptos

Puestos: Vendedor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 58,06 € Anexo I, tabla 2025: quien tuviera la antigua categoría de Vendedor pasa al grupo 5 manteniendo la retribución alcanzada y los incrementos del convenio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 1.761,80 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 1.761,80 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 24.715,50 € Salario base × 365 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 64 AÑOS) A Art. 21: 4, 3, 2 o 1 mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada) según se cese entre los 60 y 61, 61 y 62, 62 y 63 o 63 y 64 años, con diez años en la empresa. Importe no calculado: el grupo cobra salario diario y el convenio no dice cómo se convierte en mensualidad.
GRUPO 6 6 5 conceptos

Puestos: Basculero; Pesador; Portero; Vigilante; Almacenero; Ayudante; Ofic.3ª Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 52,68 € Anexo I, tabla 2025. Salario por día natural (× 365).
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 1.600,40 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 1.600,40 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 22.429,00 € Salario base × 365 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 64 AÑOS) A Art. 21: 4, 3, 2 o 1 mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada) según se cese entre los 60 y 61, 61 y 62, 62 y 63 o 63 y 64 años, con diez años en la empresa. Importe no calculado: el grupo cobra salario diario y el convenio no dice cómo se convierte en mensualidad.
GRUPO 7 7 5 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 52,68 € Anexo I, tabla 2025. Salario por día natural (× 365). Mismo importe que el grupo 6 en el boletín.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 1.600,40 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 1.600,40 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 22.429,00 € Salario base × 365 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 64 AÑOS) A Art. 21: 4, 3, 2 o 1 mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada) según se cese entre los 60 y 61, 61 y 62, 62 y 63 o 63 y 64 años, con diez años en la empresa. Importe no calculado: el grupo cobra salario diario y el convenio no dice cómo se convierte en mensualidad.
GRUPO 8 8 5 conceptos

Puestos: Peón; Aprendiz primer año; Aprendiz segundo año; Aprendiz tercer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 52,01 € Anexo I, tabla 2025. Salario por día natural (× 365).
PAGAS EXTRAS (PAGA DE VERANO) A 1.580,30 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 30 de junio.
PAGAS EXTRAS (PAGA DE NAVIDAD) A 1.580,30 € Importe de una paga (30 días de salario base + 20 € lineales, art. 16). Se abona antes del 20 de diciembre.
TOTAL ANUAL A 22.144,25 € Salario base × 365 + dos pagas extras (anexo I).
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (DE 60 A 64 AÑOS) A Art. 21: 4, 3, 2 o 1 mensualidades de salario base (más antigüedad consolidada) según se cese entre los 60 y 61, 61 y 62, 62 y 63 o 63 y 64 años, con diez años en la empresa. Importe no calculado: el grupo cobra salario diario y el convenio no dice cómo se convierte en mensualidad.
CONCEPTOS COMUNES A TODOS LOS GRUPOS 3 conceptos

Puestos: Todas las categorías

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASALARIAL E 4,00 € Anexo I, 2025. Art. 17: complemento no salarial por mayores gastos de locomoción, por día efectivamente trabajado, abonado mensualmente, igual para todas las categorías (el art. 17 conserva el mínimo de 2021, 3,59 €).
DIETA ENTERA D 41,58 € Anexo I, 2025. Art. 18: no incluye la pernocta; no se paga si la empresa, de acuerdo con los trabajadores, costea la estancia (el art. 18 conserva el importe de 2021, 37,40 €).
MEDIA DIETA D 20,07 € Anexo I, 2025. Art. 18 (el artículo conserva el importe de 2021, 18,05 €).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2,25 % fijo + variable según el consumo de cemento en España de OFICEMEN (mínimo garantizado 0,75 %) · Sobre las tablas vigentes a 31/12/2026 El boletín no publica tabla para 2027. El variable va del 1,00 % al 2,50 % según tramos de consumo; si no se supera el de 2024 (14.880.019 t) se garantiza el 0,75 %, que se aplica desde el 1 de enero junto al fijo. La Comisión Paritaria fija el variable en el primer trimestre del año.
2028 2,25 % fijo + variable según el consumo de cemento en España de OFICEMEN (mínimo garantizado 0,75 %) · Sobre las tablas vigentes a 31/12/2027 El boletín no publica tabla para 2028. Mismo mecanismo que 2027. Además, cláusula de garantía del art. 13: si el IPC acumulado de la vigencia supera la subida acumulada de salarios, las tablas de 2028 suben un 1 % con efectos 1 de enero de 2029, sin efectos retroactivos.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (prefabricados y hormigón) (La Rioja)?

En 2026, el salario base va desde 53,70 € hasta 3.351,93 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 y, al terminar, se sigue aplicando hasta que entre en vigor el que lo sustituya.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025, con independencia de la fecha de publicación en el BOR (art. 4).
  • Duración: cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
  • Denuncia automática al terminar la vigencia; las negociaciones del nuevo convenio empiezan en el mes de enero siguiente (art. 5).
  • Ultraactividad: sin convenio nuevo publicado, se sigue aplicando este hasta que entre en vigor el que lo sustituya, sean cuales sean los motivos (art. 5).
  • Firmado el 7 de mayo de 2026 y publicado en el BOR núm. 91 de 15 de mayo de 2026.
  • Deroga el convenio 2021-2024 (BOR núm. 33 de 15 de febrero de 2024) y sus revisiones salariales posteriores (disposición derogatoria).
  • En todo lo no previsto se aplica el IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (BOE de 9 de enero de 2026) y el Estatuto de los Trabajadores (disposición adicional).

Subidas salariales 2025-2028

Cada año se suma un incremento fijo y otro variable que depende del consumo anual de cemento en España según OFICEMEN.

  • Incremento fijo: 2,75 % en 2025, 2,50 % en 2026, 2,25 % en 2027 y 2,25 % en 2028 (art. 12).
  • Variable garantizado: si el consumo no supera el de 2024 (14.880.019 t), se aplica un mínimo del 0,75 % junto al fijo, desde el 1 de enero de cada año (art. 12).
  • Variable según consumo: de 14.880.019 a 15.326.420 t, 1,00 %; de 15.326.421 a 15.786.213 t, 1,25 %; de 15.786.214 a 16.259.801 t, 1,75 %.
  • Sigue la escala: de 16.259.802 a 17.560.586 t, 2,00 %; de 17.560.587 a 18.960.000 t, 2,25 %; más de 18.960.000 t, 2,50 % (art. 12).
  • Si se supera el consumo de 2024, se aplica la diferencia entre el variable del tramo y el 0,75 % ya aplicado (art. 12).
  • La Comisión Paritaria revisa en el primer trimestre de cada año el consumo del año anterior y el variable que corresponde (art. 12).
  • Tabla de 2025: +4,75 % sobre el salario vigente a 31/12/2024 (anexo I).
  • Tabla de 2026: +3,25 % sobre el salario vigente a 31/12/2025 (anexo I).
  • 2027 y 2028: sin tabla publicada; se aplica la fórmula del art. 12.
  • Cláusula de garantía: si el IPC acumulado de la vigencia supera la subida acumulada de salarios, las tablas de 2028 suben un 1 % con efectos 1 de enero de 2029 y sin efectos retroactivos (art. 13).
  • Inaplicación de los incrementos: se sigue el art. 60 del convenio general (art. 14).

Jornada y calendario

El convenio no fija horas anuales propias: remite al convenio general y regula la distribución irregular de la jornada.

  • El calendario de cada empresa debe fijar la jornada anual, el régimen de turnos y los días de vacaciones (art. 8).
  • La empresa puede modificar el calendario hasta un 15 % de la jornada anual, avisando con al menos 15 días de antelación (art. 8).
  • Un 5 % de la jornada anual puede comunicarse con 48 horas de antelación, o 24 horas si es urgente (art. 8).
  • En distribución irregular, la jornada diaria va de 7 a 9 horas; por acuerdo en la empresa, de 6 a 10 horas, respetando siempre los descansos (art. 8).
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones del trabajador (art. 8).
  • Horas extraordinarias y horas no trabajadas por imposibilidad de trabajo: arts. 38, 39 y 54 del convenio general (art. 9).

Vacaciones, fiestas locales y permisos

Las vacaciones se rigen por el convenio general; el convenio autonómico añade dos días festivos retribuidos por las fiestas de cada localidad.

  • Vacaciones: arts. 40 y 52 del convenio general (art. 10).
  • Fiestas locales: dos días festivos retribuidos, según el calendario de fiestas locales aprobado para cada localidad (art. 10).
  • Si se pacta trabajar esos días, el calendario debe fijar otros días retribuidos en su lugar (art. 10).
  • Consultas médicas por enfermedad: salario íntegro, con previo aviso y justificación, hasta 16 horas al año (art. 22).
  • Permisos, licencias y excedencias: arts. 75 a 78 bis del convenio general y apartados 3 a 9 del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (arts. 11 y 23).

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad, de 30 días de salario base más la antigüedad consolidada y 20 euros lineales.

  • Cuantía: 30 días de salario base de convenio de la categoría, más la antigüedad consolidada si la tiene el trabajador (art. 16).
  • A cada paga, una vez actualizada, se le suman 20 euros lineales que no se revisan (art. 16); el anexo I ya los incluye en la columna «Pagas extras».
  • El importe de la columna «Pagas extras» del anexo I es el de CADA una de las dos pagas: el total anual suma dos.
  • Abono: los días laborables inmediatamente anteriores al 30 de junio (verano) y al 20 de diciembre (Navidad) (art. 16).
  • Quien ingrese o cese durante el año las cobra en proporción al tiempo trabajado; la fracción de semana o mes cuenta como unidad completa (art. 16).
  • Con incentivo o primas de producción, se abonan por la media diaria de la jornada normal de los tres meses anteriores (art. 16).
  • No se pierden por enfermedad común ni por licencias por matrimonio, enfermedad o muerte de parientes o nacimiento (art. 16).
  • Prohibido prorratearlas por días, semanas o meses («salario global»), igual que las vacaciones (art. 16).

Antigüedad consolidada

El complemento de antigüedad está abolido; cada trabajador conserva como «antigüedad consolidada» lo que tuviera a 22 de octubre de 1996.

  • Abolido definitivamente según el art. 55 del convenio general (art. 15).
  • Se mantiene invariable y por tiempo indefinido, como complemento «ad personam», el importe de antigüedad que cada trabajador tuviera a 22 de octubre de 1996 (art. 15).
  • No es absorbible ni compensable y en la nómina se llama «antigüedad consolidada» (art. 15).
  • El boletín no publica importes: es la cantidad personal de cada trabajador.
  • La antigüedad consolidada se suma a las pagas extraordinarias (art. 16) y al premio de fidelización (art. 21).

Incapacidad temporal e indemnizaciones

El convenio autonómico no fija complementos propios: remite al convenio general del sector.

  • Indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social: art. 104 del convenio general (art. 19).
  • Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: art. 105 del convenio general (art. 19).
  • El convenio autonómico no regula complemento para la enfermedad común ni para el accidente no laboral.

Plus extrasalarial y dietas

El convenio paga un plus extrasalarial por día trabajado y dietas iguales para todos los grupos, con los importes del anexo I.

  • Plus extrasalarial (complemento no salarial): compensa los mayores gastos de locomoción; se paga por día efectivamente trabajado, se abona mensualmente y es igual para todas las categorías (art. 17).
  • Plus extrasalarial: 4,00 € en 2025 y 4,13 € en 2026 (anexo I). El art. 17 conserva el mínimo de 2021, 3,59 €.
  • Dieta entera (no incluye la pernocta): 41,58 € en 2025 y 42,93 € en 2026 (anexo I). El art. 18 conserva el importe de 2021, 37,40 €.
  • Media dieta: 20,07 € en 2025 y 20,72 € en 2026 (anexo I). El art. 18 conserva el importe de 2021, 18,05 €.
  • La empresa, de acuerdo con los trabajadores, puede hacerse cargo de los gastos de estancia del desplazado y entonces no paga las dietas (art. 18).
  • Desplazamientos: art. 57 del convenio general (art. 18).

Premio de fidelización por cese anticipado

Quien lleve diez años en la empresa y cese anticipadamente entre los 60 y los 64 años cobra una indemnización única en mensualidades de salario base.

  • Requisito: diez años en la empresa y cese anticipado de mutuo acuerdo con el empresario (art. 21).
  • Importe: mensualidades de salario base más la antigüedad consolidada, en su caso, pagadas una sola vez al causar baja (art. 21).
  • De 60 a 61 años: cuatro mensualidades.
  • De 61 a 62 años: tres mensualidades.
  • De 62 a 63 años: dos mensualidades.
  • De 63 a 64 años: una mensualidad.
  • El primer trabajador que lo pida en cada año natural no necesita el acuerdo del empresario; los siguientes, sí (art. 21).
  • En los grupos con salario diario el convenio no dice cómo se convierte en mensualidad, así que la ficha no calcula su importe.

Clasificación, ropa de trabajo y comisión paritaria

El anexo I agrupa las categorías en ocho grupos y el convenio fija la ropa de trabajo y la Comisión Paritaria.

  • Los grupos 1 a 3 cobran salario base mensual; los grupos 4 a 8, salario base diario (anexo I).
  • Salario anual: con retribución diaria, salario base × 365 días más dos pagas; con retribución mensual, salario base × 12 más dos pagas (anexo I).
  • Quien tuviera la antigua categoría de Vendedor (nivel IX de la Ordenanza) pasa al grupo 5, conservando la retribución alcanzada y sus incrementos (anexo I).
  • Prendas de trabajo: dos buzos al año (enero y julio), y botas de agua y traje impermeable para trabajar a la intemperie con lluvia (art. 20).
  • Comisión Paritaria: interpretación, vigilancia y actualización del convenio; se reúne en 15 días desde la solicitud y resuelve en otros 15 (8 días hábiles en urgencia) (art. 7).
  • Conflictos: Tribunal Laboral de La Rioja (mediación, conciliación y arbitraje) y VI ASAC (art. 26).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: NO fija póliza ni capitales propios. El art. 19 remite las indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social al art. 104 del IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogación de plantilla ante cambio de contrata.

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