Convenio colectivo · REGCON 80000535012002

Convenio colectivo autonómico del sector de derivados del cemento de la Comunitat Valenciana

Valencia Derivados del cemento (prefabricados y hormigón) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2019 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV de 22 de mayo de 2024 (acta de la comisión paritaria); convenio en el DOGV de 11 de junio de 2019.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial autonómica de 2024 (provisional, +1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA E 21,48 € Art. 54: se devenga por día EFECTIVO trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en casa. NO se devenga en desplazamientos a menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal, ni cuando la empresa organiza y costea la manutención. Importe igual para Alicante, Castellón y Valencia.
LOCOMOCIÓN (KILOMETRAJE) H 0,31 € Art. 55: compensación extrasalarial por los gastos de desplazamiento cuando se emplean medios de locomoción propios. Importe igual para las tres provincias.
GRUPO 1 9 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.191,70 € Tabla salarial autonómica. Art. 41: el salario se devenga por día NATURAL y los complementos salariales por día de trabajo efectivo. Art. 43: la cuantía del salario base es la que fija la tabla para cada grupo profesional.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.191,70 € Art. 49: dos gratificaciones —paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre—, devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Este es el importe de CADA una, incrementado en su caso con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 30.683,81 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» de la tabla: cuantificación total de las remuneraciones anuales del grupo por todos los conceptos (art. 39). El art. 40 impone que la suma de salario base, gratificaciones y vacaciones no baje del 75 % de ese total.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,68 € Columna «VALOR HORA ORDINARIA». Art. 44: cociente entre el salario anual del grupo y el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,98 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan, por este orden, con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso), con descanso y retribución (1 hora de descanso + media hora al valor de la hora ordinaria) o, EXCEPCIONALMENTE, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es de la persona trabajadora. Importe calculado sobre el valor hora publicado. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 438,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos conceptos, o las tengan incluidas en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 328,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 46: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 547,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: 25 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las CUATRO horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. NO se abona a quien se contrata para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea igual o inferior a una hora.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.556,98 € Art. 104.a): 1.800 € o el importe de una DOCEAVA parte de las retribuciones anuales del convenio si esta cantidad resulta superior — que es lo que ocurre en todos los grupos. Importe calculado sobre la retribución anual publicada para este grupo. Se abona a quien la persona haya declarado beneficiario y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
GRUPO 2 9 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.085,33 € Tabla salarial autonómica. Art. 41: el salario se devenga por día NATURAL y los complementos salariales por día de trabajo efectivo. Art. 43: la cuantía del salario base es la que fija la tabla para cada grupo profesional.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.085,33 € Art. 49: dos gratificaciones —paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre—, devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Este es el importe de CADA una, incrementado en su caso con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 29.194,53 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» de la tabla: cuantificación total de las remuneraciones anuales del grupo por todos los conceptos (art. 39). El art. 40 impone que la suma de salario base, gratificaciones y vacaciones no baje del 75 % de ese total.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,82 € Columna «VALOR HORA ORDINARIA». Art. 44: cociente entre el salario anual del grupo y el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,87 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan, por este orden, con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso), con descanso y retribución (1 hora de descanso + media hora al valor de la hora ordinaria) o, EXCEPCIONALMENTE, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es de la persona trabajadora. Importe calculado sobre el valor hora publicado. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 417,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos conceptos, o las tengan incluidas en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 312,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 46: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 521,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: 25 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las CUATRO horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. NO se abona a quien se contrata para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea igual o inferior a una hora.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.432,88 € Art. 104.a): 1.800 € o el importe de una DOCEAVA parte de las retribuciones anuales del convenio si esta cantidad resulta superior — que es lo que ocurre en todos los grupos. Importe calculado sobre la retribución anual publicada para este grupo. Se abona a quien la persona haya declarado beneficiario y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
GRUPO 3 9 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1ª; Oficial 1ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO MENSUAL M 1.825,51 € Tabla salarial autonómica. Art. 41: el salario se devenga por día NATURAL y los complementos salariales por día de trabajo efectivo. Art. 43: la cuantía del salario base es la que fija la tabla para cada grupo profesional.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A 1.825,51 € Art. 49: dos gratificaciones —paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre—, devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Este es el importe de CADA una, incrementado en su caso con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.557,22 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» de la tabla: cuantificación total de las remuneraciones anuales del grupo por todos los conceptos (art. 39). El art. 40 impone que la suma de salario base, gratificaciones y vacaciones no baje del 75 % de ese total.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,72 € Columna «VALOR HORA ORDINARIA». Art. 44: cociente entre el salario anual del grupo y el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,14 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan, por este orden, con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso), con descanso y retribución (1 hora de descanso + media hora al valor de la hora ordinaria) o, EXCEPCIONALMENTE, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es de la persona trabajadora. Importe calculado sobre el valor hora publicado. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 365,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos conceptos, o las tengan incluidas en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 273,83 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 46: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 456,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: 25 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las CUATRO horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. NO se abona a quien se contrata para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea igual o inferior a una hora.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.129,77 € Art. 104.a): 1.800 € o el importe de una DOCEAVA parte de las retribuciones anuales del convenio si esta cantidad resulta superior — que es lo que ocurre en todos los grupos. Importe calculado sobre la retribución anual publicada para este grupo. Se abona a quien la persona haya declarado beneficiario y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
GRUPO 4 9 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Analista laboratorio; Oficial 2ª administrativo; Oficial 1ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 Kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 Kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO MENSUAL M 1.755,37 € Tabla salarial autonómica. Art. 41: el salario se devenga por día NATURAL y los complementos salariales por día de trabajo efectivo. Art. 43: la cuantía del salario base es la que fija la tabla para cada grupo profesional.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A 1.755,37 € Art. 49: dos gratificaciones —paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre—, devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Este es el importe de CADA una, incrementado en su caso con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.575,15 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» de la tabla: cuantificación total de las remuneraciones anuales del grupo por todos los conceptos (art. 39). El art. 40 impone que la suma de salario base, gratificaciones y vacaciones no baje del 75 % de ese total.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,16 € Columna «VALOR HORA ORDINARIA». Art. 44: cociente entre el salario anual del grupo y el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,41 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan, por este orden, con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso), con descanso y retribución (1 hora de descanso + media hora al valor de la hora ordinaria) o, EXCEPCIONALMENTE, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es de la persona trabajadora. Importe calculado sobre el valor hora publicado. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 351,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos conceptos, o las tengan incluidas en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 263,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 46: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 438,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: 25 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las CUATRO horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. NO se abona a quien se contrata para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea igual o inferior a una hora.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.047,93 € Art. 104.a): 1.800 € o el importe de una DOCEAVA parte de las retribuciones anuales del convenio si esta cantidad resulta superior — que es lo que ocurre en todos los grupos. Importe calculado sobre la retribución anual publicada para este grupo. Se abona a quien la persona haya declarado beneficiario y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
GRUPO 5 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 Kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.692,31 € Tabla salarial autonómica. Art. 41: el salario se devenga por día NATURAL y los complementos salariales por día de trabajo efectivo. Art. 43: la cuantía del salario base es la que fija la tabla para cada grupo profesional.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A 1.692,31 € Art. 49: dos gratificaciones —paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre—, devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Este es el importe de CADA una, incrementado en su caso con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.692,23 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» de la tabla: cuantificación total de las remuneraciones anuales del grupo por todos los conceptos (art. 39). El art. 40 impone que la suma de salario base, gratificaciones y vacaciones no baje del 75 % de ese total.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,65 € Columna «VALOR HORA ORDINARIA». Art. 44: cociente entre el salario anual del grupo y el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,75 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan, por este orden, con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso), con descanso y retribución (1 hora de descanso + media hora al valor de la hora ordinaria) o, EXCEPCIONALMENTE, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es de la persona trabajadora. Importe calculado sobre el valor hora publicado. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 338,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos conceptos, o las tengan incluidas en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 253,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 46: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 423,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: 25 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las CUATRO horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. NO se abona a quien se contrata para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea igual o inferior a una hora.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.974,35 € Art. 104.a): 1.800 € o el importe de una DOCEAVA parte de las retribuciones anuales del convenio si esta cantidad resulta superior — que es lo que ocurre en todos los grupos. Importe calculado sobre la retribución anual publicada para este grupo. Se abona a quien la persona haya declarado beneficiario y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
GRUPO 6 9 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 Kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.688,39 € Tabla salarial autonómica. Art. 41: el salario se devenga por día NATURAL y los complementos salariales por día de trabajo efectivo. Art. 43: la cuantía del salario base es la que fija la tabla para cada grupo profesional.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A 1.688,39 € Art. 49: dos gratificaciones —paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre—, devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Este es el importe de CADA una, incrementado en su caso con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.637,36 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» de la tabla: cuantificación total de las remuneraciones anuales del grupo por todos los conceptos (art. 39). El art. 40 impone que la suma de salario base, gratificaciones y vacaciones no baje del 75 % de ese total.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,62 € Columna «VALOR HORA ORDINARIA». Art. 44: cociente entre el salario anual del grupo y el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,71 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan, por este orden, con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso), con descanso y retribución (1 hora de descanso + media hora al valor de la hora ordinaria) o, EXCEPCIONALMENTE, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es de la persona trabajadora. Importe calculado sobre el valor hora publicado. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 337,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos conceptos, o las tengan incluidas en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 253,26 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 46: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 422,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: 25 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las CUATRO horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. NO se abona a quien se contrata para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea igual o inferior a una hora.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.969,78 € Art. 104.a): 1.800 € o el importe de una DOCEAVA parte de las retribuciones anuales del convenio si esta cantidad resulta superior — que es lo que ocurre en todos los grupos. Importe calculado sobre la retribución anual publicada para este grupo. Se abona a quien la persona haya declarado beneficiario y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
GRUPO 7 9 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.669,10 € Tabla salarial autonómica. Art. 41: el salario se devenga por día NATURAL y los complementos salariales por día de trabajo efectivo. Art. 43: la cuantía del salario base es la que fija la tabla para cada grupo profesional.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A 1.669,10 € Art. 49: dos gratificaciones —paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre—, devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Este es el importe de CADA una, incrementado en su caso con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.367,27 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» de la tabla: cuantificación total de las remuneraciones anuales del grupo por todos los conceptos (art. 39). El art. 40 impone que la suma de salario base, gratificaciones y vacaciones no baje del 75 % de ese total.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,46 € Columna «VALOR HORA ORDINARIA». Art. 44: cociente entre el salario anual del grupo y el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,50 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan, por este orden, con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso), con descanso y retribución (1 hora de descanso + media hora al valor de la hora ordinaria) o, EXCEPCIONALMENTE, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es de la persona trabajadora. Importe calculado sobre el valor hora publicado. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 333,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos conceptos, o las tengan incluidas en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 250,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 46: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 417,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: 25 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las CUATRO horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. NO se abona a quien se contrata para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea igual o inferior a una hora.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.947,27 € Art. 104.a): 1.800 € o el importe de una DOCEAVA parte de las retribuciones anuales del convenio si esta cantidad resulta superior — que es lo que ocurre en todos los grupos. Importe calculado sobre la retribución anual publicada para este grupo. Se abona a quien la persona haya declarado beneficiario y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
Tabla salarial autonómica de 2023 (definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA E 21,26 € Art. 54: se devenga por día EFECTIVO trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en casa. NO se devenga en desplazamientos a menos de 10 km del centro de trabajo, ni entre centros del mismo término municipal, ni cuando la empresa organiza y costea la manutención. Importe igual para Alicante, Castellón y Valencia.
LOCOMOCIÓN (KILOMETRAJE) H 0,30 € Art. 55: compensación extrasalarial por los gastos de desplazamiento cuando se emplean medios de locomoción propios. Importe igual para las tres provincias.
GRUPO 1 9 conceptos

Puestos: Director técnico; Titulados superiores; Director administración; Director financiero; Director comercial; Director marketing; Director RR. HH.; Director producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.170,00 € Tabla salarial autonómica. Art. 41: el salario se devenga por día NATURAL y los complementos salariales por día de trabajo efectivo. Art. 43: la cuantía del salario base es la que fija la tabla para cada grupo profesional.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.170,00 € Art. 49: dos gratificaciones —paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre—, devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Este es el importe de CADA una, incrementado en su caso con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 30.380,01 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» de la tabla: cuantificación total de las remuneraciones anuales del grupo por todos los conceptos (art. 39). El art. 40 impone que la suma de salario base, gratificaciones y vacaciones no baje del 75 % de ese total.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,50 € Columna «VALOR HORA ORDINARIA». Art. 44: cociente entre el salario anual del grupo y el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,75 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan, por este orden, con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso), con descanso y retribución (1 hora de descanso + media hora al valor de la hora ordinaria) o, EXCEPCIONALMENTE, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es de la persona trabajadora. Importe calculado sobre el valor hora publicado. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 434,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos conceptos, o las tengan incluidas en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 325,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 46: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 542,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: 25 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las CUATRO horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. NO se abona a quien se contrata para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea igual o inferior a una hora.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.531,67 € Art. 104.a): 1.800 € o el importe de una DOCEAVA parte de las retribuciones anuales del convenio si esta cantidad resulta superior — que es lo que ocurre en todos los grupos. Importe calculado sobre la retribución anual publicada para este grupo. Se abona a quien la persona haya declarado beneficiario y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
GRUPO 2 9 conceptos

Puestos: Titulados medios; Jefe administración; Jefe ventas; Jefe compras; Jefe personal; Jefe producción; Jefe fábrica; Encargado general

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SALARIO MENSUAL M 2.064,68 € Tabla salarial autonómica. Art. 41: el salario se devenga por día NATURAL y los complementos salariales por día de trabajo efectivo. Art. 43: la cuantía del salario base es la que fija la tabla para cada grupo profesional.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A 2.064,68 € Art. 49: dos gratificaciones —paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre—, devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Este es el importe de CADA una, incrementado en su caso con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 28.905,47 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» de la tabla: cuantificación total de las remuneraciones anuales del grupo por todos los conceptos (art. 39). El art. 40 impone que la suma de salario base, gratificaciones y vacaciones no baje del 75 % de ese total.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,65 € Columna «VALOR HORA ORDINARIA». Art. 44: cociente entre el salario anual del grupo y el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,64 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan, por este orden, con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso), con descanso y retribución (1 hora de descanso + media hora al valor de la hora ordinaria) o, EXCEPCIONALMENTE, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es de la persona trabajadora. Importe calculado sobre el valor hora publicado. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 412,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos conceptos, o las tengan incluidas en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 309,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 46: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 516,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: 25 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las CUATRO horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. NO se abona a quien se contrata para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea igual o inferior a una hora.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.408,79 € Art. 104.a): 1.800 € o el importe de una DOCEAVA parte de las retribuciones anuales del convenio si esta cantidad resulta superior — que es lo que ocurre en todos los grupos. Importe calculado sobre la retribución anual publicada para este grupo. Se abona a quien la persona haya declarado beneficiario y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
GRUPO 3 9 conceptos

Puestos: Técnico departamento; Técnico control calidad; Técnico prevención RR. LL.; Delineante 1ª; Oficial 1ª administrativo; Técnico comercial; Comercial hormigón; Comercial/viajante; Jefe y encargado sección; Jefe taller; Jefe planta hormigones

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SALARIO MENSUAL M 1.807,44 € Tabla salarial autonómica. Art. 41: el salario se devenga por día NATURAL y los complementos salariales por día de trabajo efectivo. Art. 43: la cuantía del salario base es la que fija la tabla para cada grupo profesional.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A 1.807,44 € Art. 49: dos gratificaciones —paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre—, devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Este es el importe de CADA una, incrementado en su caso con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.304,18 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» de la tabla: cuantificación total de las remuneraciones anuales del grupo por todos los conceptos (art. 39). El art. 40 impone que la suma de salario base, gratificaciones y vacaciones no baje del 75 % de ese total.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,58 € Columna «VALOR HORA ORDINARIA». Art. 44: cociente entre el salario anual del grupo y el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,95 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan, por este orden, con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso), con descanso y retribución (1 hora de descanso + media hora al valor de la hora ordinaria) o, EXCEPCIONALMENTE, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es de la persona trabajadora. Importe calculado sobre el valor hora publicado. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 361,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos conceptos, o las tengan incluidas en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 271,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 46: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 451,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: 25 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las CUATRO horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. NO se abona a quien se contrata para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea igual o inferior a una hora.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.108,68 € Art. 104.a): 1.800 € o el importe de una DOCEAVA parte de las retribuciones anuales del convenio si esta cantidad resulta superior — que es lo que ocurre en todos los grupos. Importe calculado sobre la retribución anual publicada para este grupo. Se abona a quien la persona haya declarado beneficiario y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
GRUPO 4 9 conceptos

Puestos: Delineante 2ª; Analista laboratorio; Oficial 2ª administrativo; Oficial 1ª oficio; Conductor vehículos mayor de 7.500 Kg; Dosificador planta hormigones; Conductor camión hormigonera; Gruista torre; Operador de grúa móvil; Carretillero mayor de 15.000 Kg; Gruista de piezas especiales

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SALARIO MENSUAL M 1.737,99 € Tabla salarial autonómica. Art. 41: el salario se devenga por día NATURAL y los complementos salariales por día de trabajo efectivo. Art. 43: la cuantía del salario base es la que fija la tabla para cada grupo profesional.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A 1.737,99 € Art. 49: dos gratificaciones —paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre—, devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Este es el importe de CADA una, incrementado en su caso con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.331,83 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» de la tabla: cuantificación total de las remuneraciones anuales del grupo por todos los conceptos (art. 39). El art. 40 impone que la suma de salario base, gratificaciones y vacaciones no baje del 75 % de ese total.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,02 € Columna «VALOR HORA ORDINARIA». Art. 44: cociente entre el salario anual del grupo y el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,23 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan, por este orden, con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso), con descanso y retribución (1 hora de descanso + media hora al valor de la hora ordinaria) o, EXCEPCIONALMENTE, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es de la persona trabajadora. Importe calculado sobre el valor hora publicado. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 347,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos conceptos, o las tengan incluidas en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 260,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 46: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 434,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: 25 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las CUATRO horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. NO se abona a quien se contrata para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea igual o inferior a una hora.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 2.027,65 € Art. 104.a): 1.800 € o el importe de una DOCEAVA parte de las retribuciones anuales del convenio si esta cantidad resulta superior — que es lo que ocurre en todos los grupos. Importe calculado sobre la retribución anual publicada para este grupo. Se abona a quien la persona haya declarado beneficiario y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
GRUPO 5 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Dependiente; Conserje; Oficial 2ª oficio; Maquinista; Conductor camión hasta 7.500 Kg; Mezclador de hormigones; Carretillero; Operador de puente grúa; Conductor de palas; Palista de hormigón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.675,55 € Tabla salarial autonómica. Art. 41: el salario se devenga por día NATURAL y los complementos salariales por día de trabajo efectivo. Art. 43: la cuantía del salario base es la que fija la tabla para cada grupo profesional.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A 1.675,55 € Art. 49: dos gratificaciones —paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre—, devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Este es el importe de CADA una, incrementado en su caso con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.457,65 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» de la tabla: cuantificación total de las remuneraciones anuales del grupo por todos los conceptos (art. 39). El art. 40 impone que la suma de salario base, gratificaciones y vacaciones no baje del 75 % de ese total.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,51 € Columna «VALOR HORA ORDINARIA». Art. 44: cociente entre el salario anual del grupo y el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,56 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan, por este orden, con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso), con descanso y retribución (1 hora de descanso + media hora al valor de la hora ordinaria) o, EXCEPCIONALMENTE, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es de la persona trabajadora. Importe calculado sobre el valor hora publicado. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 335,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos conceptos, o las tengan incluidas en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 251,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 46: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 418,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: 25 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las CUATRO horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. NO se abona a quien se contrata para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea igual o inferior a una hora.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.954,80 € Art. 104.a): 1.800 € o el importe de una DOCEAVA parte de las retribuciones anuales del convenio si esta cantidad resulta superior — que es lo que ocurre en todos los grupos. Importe calculado sobre la retribución anual publicada para este grupo. Se abona a quien la persona haya declarado beneficiario y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
GRUPO 6 9 conceptos

Puestos: Auxiliar laboratorio; Vigilante; Oficial 3ª oficio; Especialista; Conductor furgoneta hasta 3.500 Kg; Moldeador manual; Operario de máquina sencilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.671,67 € Tabla salarial autonómica. Art. 41: el salario se devenga por día NATURAL y los complementos salariales por día de trabajo efectivo. Art. 43: la cuantía del salario base es la que fija la tabla para cada grupo profesional.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A 1.671,67 € Art. 49: dos gratificaciones —paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre—, devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Este es el importe de CADA una, incrementado en su caso con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.403,32 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» de la tabla: cuantificación total de las remuneraciones anuales del grupo por todos los conceptos (art. 39). El art. 40 impone que la suma de salario base, gratificaciones y vacaciones no baje del 75 % de ese total.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,48 € Columna «VALOR HORA ORDINARIA». Art. 44: cociente entre el salario anual del grupo y el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,52 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan, por este orden, con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso), con descanso y retribución (1 hora de descanso + media hora al valor de la hora ordinaria) o, EXCEPCIONALMENTE, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es de la persona trabajadora. Importe calculado sobre el valor hora publicado. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 334,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos conceptos, o las tengan incluidas en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 250,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 46: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 417,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: 25 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las CUATRO horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. NO se abona a quien se contrata para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea igual o inferior a una hora.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.950,28 € Art. 104.a): 1.800 € o el importe de una DOCEAVA parte de las retribuciones anuales del convenio si esta cantidad resulta superior — que es lo que ocurre en todos los grupos. Importe calculado sobre la retribución anual publicada para este grupo. Se abona a quien la persona haya declarado beneficiario y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
GRUPO 7 9 conceptos

Puestos: Laborante de hormigones; Portero; Peón especialista; Ayudante de máquina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.652,57 € Tabla salarial autonómica. Art. 41: el salario se devenga por día NATURAL y los complementos salariales por día de trabajo efectivo. Art. 43: la cuantía del salario base es la que fija la tabla para cada grupo profesional.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A 1.652,57 € Art. 49: dos gratificaciones —paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre—, devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Este es el importe de CADA una, incrementado en su caso con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.135,91 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» de la tabla: cuantificación total de las remuneraciones anuales del grupo por todos los conceptos (art. 39). El art. 40 impone que la suma de salario base, gratificaciones y vacaciones no baje del 75 % de ese total.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,33 € Columna «VALOR HORA ORDINARIA». Art. 44: cociente entre el salario anual del grupo y el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan, por este orden, con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso), con descanso y retribución (1 hora de descanso + media hora al valor de la hora ordinaria) o, EXCEPCIONALMENTE, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es de la persona trabajadora. Importe calculado sobre el valor hora publicado. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 330,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos conceptos, o las tengan incluidas en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 247,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 46: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 413,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: 25 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las CUATRO horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. NO se abona a quien se contrata para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea igual o inferior a una hora.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.927,99 € Art. 104.a): 1.800 € o el importe de una DOCEAVA parte de las retribuciones anuales del convenio si esta cantidad resulta superior — que es lo que ocurre en todos los grupos. Importe calculado sobre la retribución anual publicada para este grupo. Se abona a quien la persona haya declarado beneficiario y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
GRUPO 8 9 conceptos

Puestos: Peón; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.633,44 € Tabla salarial autonómica. Art. 41: el salario se devenga por día NATURAL y los complementos salariales por día de trabajo efectivo. Art. 43: la cuantía del salario base es la que fija la tabla para cada grupo profesional.
PAGAS EXTRAORDINARIAS A 1.633,44 € Art. 49: dos gratificaciones —paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre—, devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Este es el importe de CADA una, incrementado en su caso con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.868,21 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» de la tabla: cuantificación total de las remuneraciones anuales del grupo por todos los conceptos (art. 39). El art. 40 impone que la suma de salario base, gratificaciones y vacaciones no baje del 75 % de ese total.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,17 € Columna «VALOR HORA ORDINARIA». Art. 44: cociente entre el salario anual del grupo y el número de horas anuales de trabajo efectivo (1.736).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,12 € HORA_NORMAL*1.30 130% Art. 51: las horas extraordinarias se compensan, por este orden, con descanso (1 hora extra = 1 hora y media de descanso), con descanso y retribución (1 hora de descanso + media hora al valor de la hora ordinaria) o, EXCEPCIONALMENTE, en metálico al 130 % del valor de la hora ordinaria. La opción es de la persona trabajadora. Importe calculado sobre el valor hora publicado. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 326,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. NO es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Las empresas que ya abonen cantidades iguales o superiores por esos conceptos, o las tengan incluidas en el salario de calificación del puesto, no vienen obligadas a añadirlo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 245,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 46: si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 408,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 47: 25 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las CUATRO horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. NO se abona a quien se contrata para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni al personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea igual o inferior a una hora.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.905,68 € Art. 104.a): 1.800 € o el importe de una DOCEAVA parte de las retribuciones anuales del convenio si esta cantidad resulta superior — que es lo que ocurre en todos los grupos. Importe calculado sobre la retribución anual publicada para este grupo. Se abona a quien la persona haya declarado beneficiario y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 El incremento que fije el Convenio General del sector para 2019, más un 1,5 % adicional en Valencia y un 1 % en Castellón para converger con Alicante (art. 52). Las tablas de esos años eran TRES, una por provincia (anexo I). · Tablas salariales definitivas del ejercicio inmediatamente anterior No se publican aquí las tablas de 2019: eran provinciales y quedaron superadas por la tabla ÚNICA autonómica que la comisión paritaria viene publicando desde 2023, una vez culminada la convergencia del plus de acercamiento el 1 de enero de ese año. La ficha publica las tablas vigentes, no el histórico.
2020 El incremento que fije el Convenio General del sector para 2020, más un 1,5 % adicional en Valencia y un 1 % en Castellón para converger con Alicante (art. 52). Las tablas de esos años eran TRES, una por provincia (anexo I). · Tablas salariales definitivas del ejercicio inmediatamente anterior No se publican aquí las tablas de 2020: eran provinciales y quedaron superadas por la tabla ÚNICA autonómica que la comisión paritaria viene publicando desde 2023, una vez culminada la convergencia del plus de acercamiento el 1 de enero de ese año. La ficha publica las tablas vigentes, no el histórico.
2021 El incremento que fije el Convenio General del sector para 2021, más un 1,5 % adicional en Valencia y un 1 % en Castellón para converger con Alicante (art. 52). Las tablas de esos años eran TRES, una por provincia (anexo I). · Tablas salariales definitivas del ejercicio inmediatamente anterior No se publican aquí las tablas de 2021: eran provinciales y quedaron superadas por la tabla ÚNICA autonómica que la comisión paritaria viene publicando desde 2023, una vez culminada la convergencia del plus de acercamiento el 1 de enero de ese año. La ficha publica las tablas vigentes, no el histórico.
2022 El incremento que fije el Convenio General del sector para 2022, más un 1,5 % adicional en Valencia y un 1 % en Castellón para converger con Alicante (art. 52). Las tablas de esos años eran TRES, una por provincia (anexo I). · Tablas salariales definitivas del ejercicio inmediatamente anterior No se publican aquí las tablas de 2022: eran provinciales y quedaron superadas por la tabla ÚNICA autonómica que la comisión paritaria viene publicando desde 2023, una vez culminada la convergencia del plus de acercamiento el 1 de enero de ese año. La ficha publica las tablas vigentes, no el histórico.

Historia del convenio

01/01/2019 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2022 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (prefabricados y hormigón) (Valencia)?

En 2024, el salario base va desde 1.669,10 € hasta 2.191,70 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Un convenio de 2019 que sigue vigente por ultraactividad

El convenio venció en 2022 y fue denunciado, pero sigue rigiendo entero hasta que otro lo sustituya.

  • Duración pactada de cuatro años, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022 (art. 8).
  • ULTRAACTIVIDAD SIN LÍMITE: «en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro» (art. 8).
  • Fue denunciado el 24 de noviembre de 2022. La denuncia exige tres meses de antelación, propuesta concreta de revisión y copia a la autoridad laboral; la negociación debe empezar en el plazo máximo de un mes (art. 10).
  • Desde entonces quien actualiza las tablas es la COMISIÓN MIXTA PARITARIA, que tiene expresamente atribuida esa función (art. 13.1.e) y el registro para su publicación en el DOGV (art. 52).
  • Ámbito: Alicante, Castellón y Valencia (art. 5), para las industrias de fabricación de artículos derivados del cemento —hormigones preparados y morteros, fibrocemento, prefabricados— y sus actividades complementarias (art. 6).

Las tablas de 2024 son provisionales y son las últimas publicadas

El incremento definitivo depende del consumo de cemento en España, y desde 2024 no se ha publicado ninguna tabla nueva.

  • El acta de 10 de abril de 2024 pasó a DEFINITIVAS las tablas de 2023 y fijó las de 2024 como PROVISIONALES, con un incremento del 1 % sobre las de 2023.
  • «El carácter provisional de estas tablas es debido a la variable según el consumo anual de cemento en España según la tabla del convenio estatal»: hasta que se conozca ese dato, el porcentaje no queda cerrado.
  • Las tablas de 2024 rigen desde el 1 de enero de 2024 y los atrasos se abonaron durante el mes siguiente a la publicación del acta en el DOGV.
  • ⚠ A 24 de julio de 2026 NO consta publicada en el DOGV ninguna tabla de 2025 ni de 2026 de este convenio: las de 2024 provisionales son las últimas oficiales.
  • ⚠ El boletín publica la tabla de 2024 SIN el grupo 8 —el del peón y el personal de limpieza—, que sí aparece en la de 2023. No se calcula aquí: aplicar el 1 % pactado reproduce 24 de las 28 casillas publicadas pero falla por un céntimo en cuatro (retribución anual de los grupos 2 y 6, valor hora de los grupos 3 y 6), y una cadena que no aterriza exacta no autoriza a publicar una cifra calculada. Para el grupo 8, en 2024, hay que estar a la tabla de 2023 hasta que la comisión paritaria lo aclare.

El plus de acercamiento: tres provincias, una sola tabla

El convenio nació con tablas distintas para Alicante, Castellón y Valencia y un mecanismo para igualarlas.

  • El art. 52 creó el «plus de acercamiento», que recogía los incrementos adicionales aplicados desde 2006 en Castellón y Valencia para converger con Alicante, la provincia de referencia.
  • Tras suspenderse entre 2011 y 2017, la convergencia se retomó en 2018: a las tablas definitivas de 2019 a 2022 se les añadía, sobre el incremento del convenio estatal, un 1,5 % adicional en Valencia y un 1 % en Castellón.
  • «El día 1 de enero de 2023, las retribuciones salariales de las tres provincias deberán haberse igualado». Y así fue: desde entonces las actas publican UNA sola tabla salarial autonómica, sin distinción por provincia.
  • Si un grupo alcanzaba antes la retribución de Alicante, dejaba de recibir el adicional y pasaba a los incrementos estatales.

Jornada de 1.736 horas y distribución irregular del 15 %

La distribución de la jornada se negocia en la empresa; en su defecto rigen las reglas del convenio.

  • 1.736 horas anuales de trabajo efectivo en 2019 y 2020; para 2021 y 2022 rige lo que marque el Convenio General del sector (art. 32).
  • Las empresas con jornada inferior la mantienen como condición más beneficiosa hasta ser alcanzadas por el convenio.
  • Las empresas pueden distribuir irregularmente el 15 % de la jornada anual, con preaviso de 15 días; para un 5 % de la jornada basta un preaviso de 48 horas, o 24 si es urgente (art. 33).
  • Topes de la distribución irregular: de 7 a 9 horas diarias y de 35 a 45 semanales, ampliables por acuerdo de empresa hasta 6-10 horas diarias o 30-50 semanales.
  • La distribución irregular no afecta ni a la retribución ni a las cotizaciones.
  • En el sector del hormigón, por su singularidad, empresa y representación pueden acordar la distribución irregular por periodos SEMESTRALES.
  • Turnos y relevos: quien espera al relevo cobra ese tiempo —máximo dos horas— al precio de la hora extraordinaria, aunque no compute como tal (art. 35).
  • Inclemencias del tiempo o fuerza mayor: el tiempo no trabajado no merma la retribución, pero se recupera el 50 % de esas horas en la forma que acuerden las partes (art. 37).

Vacaciones: 30 días naturales como mínimo

Divisibles en dos periodos, uno de ellos en verano.

  • Duración no inferior a 30 días naturales (art. 38).
  • El plan de turnos y las fechas se acuerdan con la representación y deben conocerse con dos meses de antelación como mínimo.
  • Pueden dividirse en dos periodos; uno, de al menos 15 días laborables, tiene que caer entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Puede excluirse como periodo de vacaciones el de mayor actividad productiva de la empresa, salvo ese tramo de verano.
  • La RETRIBUCIÓN de vacaciones es el promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas extraordinarias ni gratificaciones extraordinarias (art. 50).
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo efectivamente trabajado a efectos de devengo, sea cual sea su causa. Si coincide con la IT, se disfrutan después, con un tope de 18 meses desde el final del año de origen.
  • Quien cesa durante el año cobra en la liquidación las vacaciones devengadas y no disfrutadas; si las disfrutó de más y el cese es voluntario, la empresa puede deducir el exceso.

Complementos por incapacidad temporal: de los mejores del sector

El 100 % desde el primer día, también en enfermedad común.

  • ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDAD PROFESIONAL: complemento hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin la parte de horas extraordinarias ni la prorrata de las pagas —que se cobran íntegras en su fecha— (art. 105.1).
  • ENFERMEDAD COMÚN o ACCIDENTE NO LABORAL: el mismo complemento hasta el 100 %, DESDE EL PRIMER DÍA de la baja y hasta los 240 días de incapacidad temporal (art. 105.2).
  • Riesgo durante el embarazo y situaciones de especial sensibilidad: la empresa complementa el subsidio hasta el 100 % de la base reguladora mientras dure la situación (art. 71).
  • Quien cobra por prima o incentivo y no alcanza el rendimiento por causas imputables a la empresa percibe el 50 % del promedio de las primas del mes anterior los primeros 30 días, el 25 % los 30 siguientes y el 10 % los 30 posteriores (art. 90).

Dos gratificaciones extraordinarias

Paga de verano y paga de Navidad, de cuantía fija por grupo.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base, y su cuantía es la de la tabla del grupo, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada (art. 49).
  • Quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional en la liquidación.
  • Queda PROHIBIDO todo pacto retributivo por salario global (art. 42).
  • El anexo V regula la refundición de gratificaciones: las que no sean las de verano y Navidad se totalizan y se dividen entre 14 —o entre 425 días si la retribución es diaria— y pasan a engrosar el salario base y las dos pagas desde el 1 de enero de 2019, para no superar las 14 pagas anuales.

Antigüedad consolidada

El convenio la reconoce como concepto salarial pero no publica tabla propia: viene del acuerdo estatal de 1996.

  • La «antigüedad consolidada» figura entre los conceptos salariales de la estructura económica del convenio (art. 39).
  • Se adiciona a las dos gratificaciones extraordinarias de cada grupo (art. 49).
  • Entra en la fórmula del valor de la hora ordinaria del anexo III, junto con el salario base, los pluses individuales, el complemento de convenio, los de puesto de trabajo, los de cantidad y calidad, las gratificaciones y las vacaciones.
  • El convenio autonómico NO publica una tabla de importes por tramo: el concepto procede del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre antigüedad y su cuantía es la consolidada individualmente por cada persona.

Estructura salarial y sus proporciones

El convenio impone qué porcentaje del total anual puede ocupar cada bloque.

  • La suma de salario base, gratificaciones extraordinarias y vacaciones no puede ser inferior al 75 % del total anual de tablas de cada grupo (art. 40).
  • Los complementos NO salariales no pueden superar el 8 % del total anual del peón ordinario, que es el grupo 8.
  • El complemento de convenio ocupa el porcentaje restante.
  • El salario se devenga por día natural y los complementos salariales por día de trabajo efectivo (art. 41).
  • El pago es mensual, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente, con derecho a un anticipo al mes de hasta el 90 % de lo devengado (art. 42).
  • Quien viniera percibiendo por penosidad o nocturnidad un incremento superior al del convenio lo mantiene como condición personal más beneficiosa (arts. 46 y 47).
  • Los pluses de escolaridad, incentivos y carencia de incentivos que se vinieran percibiendo se conservan en sus mismos términos como condición personal más beneficiosa (art. 53).

Indemnizaciones y fin de contrato

Indemnizaciones por muerte e invalidez, y un 7 % al terminar los contratos temporales.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 € o la doceava parte de las retribuciones anuales del convenio si resulta superior —que es lo que ocurre en todos los grupos— (art. 104.a).
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 € en 2019 y 2020; para 2021 y 2022, «la cuantía que fije el Convenio General» del sector (art. 104.b). ⚠ Esa remisión significa que el importe vigente hoy hay que buscarlo en el convenio estatal, no en este boletín: por eso aquí no se publica una cifra para los años 2023 y 2024.
  • En caso de muerte se abona a quien la persona haya declarado beneficiario y, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden.
  • La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez.
  • Al terminar los contratos temporales se abona una indemnización del 7 % de los salarios de convenio devengados durante su vigencia (art. 22.2).
  • Preaviso de cese: 7 días en contratos de hasta 30 días naturales y 15 días si son más largos; la empresa puede sustituirlo por el importe equivalente calculado sobre las tablas (art. 22.1).

Contratos formativos y en prácticas

Con suelo en el grupo 6 de las tablas y en el salario mínimo.

  • Los salarios de los contratos EN PRÁCTICAS no pueden ser inferiores a la remuneración bruta anual del grupo 6 de las tablas (art. 20).
  • Lo mismo para el contrato FORMATIVO, que además no puede quedar por debajo del 100 % del salario mínimo interprofesional en la cuantía correspondiente al trabajo efectivo.
  • Duración máxima de tres años, alternos o continuados; mínimo seis meses, prorrogable hasta dos veces por periodos de al menos seis meses.
  • El contrato es a tiempo completo y el 15 % de la jornada se dedica a formación teórica, con sus horas y días concretados en el contrato.
  • No cabe este contrato en actividades tóxicas, penosas, peligrosas o nocturnas, ni pueden hacerse horas extraordinarias.
  • Quien está en formación percibe el 100 % del complemento no salarial, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
  • Periodo de prueba máximo por grupo: seis meses el grupo 1; tres meses los grupos 2 y 3; dos meses el grupo 4; un mes los grupos 5, 6 y 7; quince días naturales el grupo 8 (art. 15).

Qué se reserva al convenio estatal

Este convenio solo puede regular lo que el Convenio General le deja: las tablas salariales son precisamente lo suyo.

  • Se reservan al Convenio General estatal: contratación y sus modalidades, periodos de prueba, clasificación profesional y grupos, movilidad geográfica, régimen disciplinario, seguridad y salud, movilidad funcional, estructura salarial, formación profesional, jornada, comisión paritaria estatal, permisos, licencias y excedencias, representación colectiva, ordenación del trabajo, suspensión de contratos y prestaciones complementarias (art. 2.A).
  • Se reservan al ámbito AUTONÓMICO o provincial: los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos, **las tablas salariales y sus revisiones**, el calendario laboral anual y la comisión paritaria propia (art. 2.B).
  • Se reservan al ámbito de EMPRESA: la cuantía del salario base y los complementos salariales, el abono o compensación de las horas extraordinarias, la retribución del trabajo a turnos, el calendario, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, la movilidad funcional y la clasificación en su adaptación a la empresa (art. 2.C).
  • Será NULO cualquier pacto de ámbito inferior que contravenga el Convenio General en materias de su competencia exclusiva (art. 3).
  • La comisión mixta paritaria autonómica tiene ocho vocales por parte, resuelve en 20 días hábiles y su intervención es trámite previo y preceptivo a la vía judicial (arts. 12 y 13). Su domicilio está en la avenida de Alcoy 3, entresuelo B, de Alicante.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 104), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 1.800,00 € Desde 01/01/2019 Beneficiario: La persona designada por el/la trabajador/a y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden · El boletín fija 1.800 € o la doceava parte de las retribuciones anuales del convenio si resulta superior — que es lo que ocurre en todos los grupos, según el propio texto.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2019 – 31/12/2020 Beneficiario: La persona designada por el/la trabajador/a y, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden · El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe, para 2019-2020.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2019 – 31/12/2020 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe, para 2019-2020.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2019 – 31/12/2020 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe, para 2019-2020.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 01/01/2019 – 31/12/2020 El boletín agrupa muerte, IP total, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe, para 2019-2020.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional Desde 01/01/2021 Desde 2021 el boletín remite la cuantía a «la que fije el Convenio General» del sector estatal: no publica cifra propia.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional Desde 01/01/2021 Desde 2021 el boletín remite la cuantía a «la que fije el Convenio General» del sector estatal: no publica cifra propia.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional Desde 01/01/2021 Desde 2021 el boletín remite la cuantía a «la que fije el Convenio General» del sector estatal: no publica cifra propia.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional Desde 01/01/2021 Desde 2021 el boletín remite la cuantía a «la que fije el Convenio General» del sector estatal: no publica cifra propia.

La fecha del hecho causante es la del accidente; en enfermedad profesional, aquella en que el órgano competente la declara por primera vez. Para 2021 y 2022 el boletín remite la cuantía de muerte/IP total/absoluta/gran invalidez por AT/EP a «la cuantía que fije el Convenio General» del sector estatal: no se publica una cifra propia para esos años ni para 2023-2024, hay que consultarla en el convenio estatal.

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