| SALARIO CONVENIO MES | M | 1.831,52 € | Arts. 38 y 40 y tabla de 2026: salario mensual del grupo; se devenga por día natural. |
| PAGA EXTRA (VERANO) | A | 1.861,53 € | Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. |
| PAGA EXTRA (NAVIDAD) | A | 1.861,53 € | Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. |
| VACACIONES | A | 1.951,03 € | Tabla de 2026, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior). |
| VALOR HORA EXTRA | H | 20,58 € | Art. 48 y tabla de 2026: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso. |
| INDEMNIZACIÓN | D | 5,27 € | Art. 19.2 y tabla de 2026, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día. |
| SALARIO ANUAL | A | 27.482,83 € | Tabla de 2026, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 457,88 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD | M | 512,83 € | SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) | M | 274,73 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO | A | 9.618,99 € | SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla. |