Convenio colectivo · REGCON 06000195011981

Convenio de Derivados del Cemento de la provincia de Badajoz

Badajoz Derivados del cemento Ámbito provincial Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2016
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE núm. 143, de 27 de julio de 2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2016, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 27/07/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO / DÍA E 5,69 € Art. 47 y tabla de 2026: complemento de convenio por cada día efectivamente trabajado en jornada normal.
PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE / DÍA E 1,96 € Art. 50 y tabla de 2026: complemento no salarial por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos.
DIETA COMPLETA D 61,89 € Art. 51 y tabla de 2026: por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 27,93 € Art. 51 y tabla de 2026: por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal.
Titulado Superior Grupo II 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.831,52 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2026: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.861,53 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.861,53 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.951,03 € Tabla de 2026, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 20,58 € Art. 48 y tabla de 2026: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 5,27 € Art. 19.2 y tabla de 2026, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 27.482,83 € Tabla de 2026, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 457,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 512,83 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 274,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 9.618,99 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Jefe Admón.1ª Grupo III 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.636,04 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2026: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.613,33 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.613,33 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.724,94 € Tabla de 2026, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 18,43 € Art. 48 y tabla de 2026: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,72 € Art. 19.2 y tabla de 2026, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 24.610,11 € Tabla de 2026, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 409,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 458,09 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 245,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 8.613,54 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Encargado General Grupo IV 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.636,04 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2026: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.613,33 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.613,33 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.724,94 € Tabla de 2026, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 18,43 € Art. 48 y tabla de 2026: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,72 € Art. 19.2 y tabla de 2026, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 24.610,11 € Tabla de 2026, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 409,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 458,09 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 245,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 8.613,54 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Delineante Superior Grupo V 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.636,04 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2026: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.613,33 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.613,33 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.724,94 € Tabla de 2026, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 18,43 € Art. 48 y tabla de 2026: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,72 € Art. 19.2 y tabla de 2026, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 24.610,11 € Tabla de 2026, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 409,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 458,09 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 245,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 8.613,54 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Encargado de Obras Grupo VI 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.517,10 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2026: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.496,45 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.496,45 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.608,81 € Tabla de 2026, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 17,19 € Art. 48 y tabla de 2026: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,40 € Art. 19.2 y tabla de 2026, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 22.951,85 € Tabla de 2026, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 379,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 424,79 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 227,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 8.033,15 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Capataz Grupo VII 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.517,10 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2026: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.496,45 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.496,45 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.608,81 € Tabla de 2026, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 17,19 € Art. 48 y tabla de 2026: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,40 € Art. 19.2 y tabla de 2026, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 22.951,85 € Tabla de 2026, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 379,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 424,79 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 227,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 8.033,15 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Oficial de 1ª Grupo VIII 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.466,74 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2026: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.446,09 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.446,09 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.558,79 € Tabla de 2026, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 16,66 € Art. 48 y tabla de 2026: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,27 € Art. 19.2 y tabla de 2026, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 22.247,20 € Tabla de 2026, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 366,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 410,69 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 220,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.786,52 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Oficial de 2ª Grupo IX 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.442,95 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2026: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.422,82 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.422,82 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.535,63 € Tabla de 2026, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 16,41 € Art. 48 y tabla de 2026: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,20 € Art. 19.2 y tabla de 2026, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 21.915,82 € Tabla de 2026, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 360,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 404,03 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 216,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.670,54 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Ayudante Grupo X 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.419,51 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2026: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.400,92 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.400,92 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.512,93 € Tabla de 2026, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 16,17 € Art. 48 y tabla de 2026: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,14 € Art. 19.2 y tabla de 2026, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 21.591,45 € Tabla de 2026, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 354,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 397,46 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 212,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.557,01 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Peón Especialista Grupo XI 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.399,05 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2026: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.377,37 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.377,37 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.466,02 € Tabla de 2026, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 15,93 € Art. 48 y tabla de 2026: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,08 € Art. 19.2 y tabla de 2026, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 21.272,40 € Tabla de 2026, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 349,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 391,73 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 209,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.445,34 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Peón Ordinario Grupo XII 11 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.375,41 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2026: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.355,79 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.355,79 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.459,66 € Tabla de 2026, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 15,70 € Art. 48 y tabla de 2026: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,02 € Art. 19.2 y tabla de 2026, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 20.962,87 € Tabla de 2026, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 343,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 385,11 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 206,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.337,00 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Contratos Formativos Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.419,51 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2026: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.400,92 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.400,92 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.512,93 € Tabla de 2026, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
INDEMNIZACIÓN D 4,14 € Art. 19.2 y tabla de 2026, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 21.591,45 € Tabla de 2026, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 354,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 397,46 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 212,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.557,01 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Contratos en Prácticas Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.419,51 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2026: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.400,92 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.400,92 € Art. 45 y tabla de 2026, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.512,93 € Tabla de 2026, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
INDEMNIZACIÓN D 4,14 € Art. 19.2 y tabla de 2026, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 21.591,45 € Tabla de 2026, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 354,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 397,46 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 212,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.557,01 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS CONVENIO / DÍA E 5,52 € Art. 47 y tabla de 2025: complemento de convenio por cada día efectivamente trabajado en jornada normal.
PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE / DÍA E 1,90 € Art. 50 y tabla de 2025: complemento no salarial por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos.
DIETA COMPLETA D 59,94 € Art. 51 y tabla de 2025: por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 27,05 € Art. 51 y tabla de 2025: por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal.
Titulado Superior Grupo II 11 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.773,87 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2025: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.802,93 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.802,93 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.889,62 € Tabla de 2025, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 19,93 € Art. 48 y tabla de 2025: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 5,10 € Art. 19.2 y tabla de 2025, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 26.617,76 € Tabla de 2025, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 443,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 496,68 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 266,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 9.316,22 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Jefe Admón. 1.ª Grupo III 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.584,54 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2025: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.562,54 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.562,54 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.670,65 € Tabla de 2025, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 17,85 € Art. 48 y tabla de 2025: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,57 € Art. 19.2 y tabla de 2025, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 23.835,46 € Tabla de 2025, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 396,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 443,67 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 237,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 8.342,41 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Encargado General Grupo IV 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.584,54 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2025: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.562,54 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.562,54 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.670,65 € Tabla de 2025, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 17,85 € Art. 48 y tabla de 2025: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,57 € Art. 19.2 y tabla de 2025, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 23.835,46 € Tabla de 2025, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 396,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 443,67 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 237,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 8.342,41 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Delineante Superior Grupo V 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.584,54 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2025: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.562,54 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.562,54 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.670,65 € Tabla de 2025, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 17,85 € Art. 48 y tabla de 2025: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,57 € Art. 19.2 y tabla de 2025, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 23.835,46 € Tabla de 2025, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 396,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 443,67 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 237,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 8.342,41 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Encargado de Obras Grupo VI 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.469,34 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2025: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.449,34 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.449,34 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.558,17 € Tabla de 2025, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 16,65 € Art. 48 y tabla de 2025: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,26 € Art. 19.2 y tabla de 2025, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 22.229,39 € Tabla de 2025, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 367,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 411,42 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 220,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.780,29 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Capataz Grupo VII 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.469,34 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2025: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.449,34 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.449,34 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.558,17 € Tabla de 2025, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 16,65 € Art. 48 y tabla de 2025: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,26 € Art. 19.2 y tabla de 2025, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 22.229,39 € Tabla de 2025, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 367,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 411,42 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 220,40 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.780,29 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Oficial de 1.ª Grupo VIII 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.420,57 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2025: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.400,57 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.400,57 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.509,73 € Tabla de 2025, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 16,14 € Art. 48 y tabla de 2025: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,13 € Art. 19.2 y tabla de 2025, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 21.546,93 € Tabla de 2025, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 355,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 397,76 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 213,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.541,43 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Oficial de 2.ª Grupo IX 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.397,53 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2025: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.378,03 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.378,03 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.487,29 € Tabla de 2025, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 15,90 € Art. 48 y tabla de 2025: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,07 € Art. 19.2 y tabla de 2025, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 21.225,98 € Tabla de 2025, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 349,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 391,31 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 209,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.429,09 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Ayudante Grupo X 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.374,83 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2025: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.356,83 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.356,83 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.465,31 € Tabla de 2025, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 15,66 € Art. 48 y tabla de 2025: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,01 € Art. 19.2 y tabla de 2025, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 20.911,81 € Tabla de 2025, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 343,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 384,95 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 206,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.319,13 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Peón Especialista Grupo XI 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.355,01 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2025: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.334,01 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.334,01 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.419,88 € Tabla de 2025, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 15,43 € Art. 48 y tabla de 2025: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 3,95 € Art. 19.2 y tabla de 2025, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 20.602,81 € Tabla de 2025, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 338,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 379,40 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 203,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.210,98 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Peón Ordinario Grupo XII 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.332,12 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2025: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.313,12 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.313,12 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.413,71 € Tabla de 2025, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 15,20 € Art. 48 y tabla de 2025: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 3,89 € Art. 19.2 y tabla de 2025, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 20.302,96 € Tabla de 2025, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 333,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 372,99 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 199,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.106,04 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Contratos Formativos Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.374,83 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2025: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.356,83 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.356,83 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.465,31 € Tabla de 2025, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
INDEMNIZACIÓN D 4,01 € Art. 19.2 y tabla de 2025, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 20.911,81 € Tabla de 2025, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 343,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 384,95 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 206,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.319,13 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Contratos en Prácticas Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.374,83 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2025: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.356,83 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.356,83 € Art. 45 y tabla de 2025, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.465,31 € Tabla de 2025, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
INDEMNIZACIÓN D 4,01 € Art. 19.2 y tabla de 2025, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 20.911,81 € Tabla de 2025, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 343,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 384,95 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 206,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.319,13 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS CONVENIO / DÍA E 5,27 € Art. 47 y tabla de 2024: complemento de convenio por cada día efectivamente trabajado en jornada normal.
PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE / DÍA E 1,82 € Art. 50 y tabla de 2024: complemento no salarial por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos.
DIETA COMPLETA D 57,22 € Art. 51 y tabla de 2024: por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 25,83 € Art. 51 y tabla de 2024: por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal.
Titulado Superior Grupo II 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.693,43 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2024: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.721,18 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.721,18 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.803,93 € Tabla de 2024, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 19,03 € Art. 48 y tabla de 2024: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,87 € Art. 19.2 y tabla de 2024, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 25.410,74 € Tabla de 2024, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 423,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 474,16 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 254,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 8.893,76 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Jefe Admón. 1.ª Grupo III 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.491,69 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2024: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.491,69 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.491,69 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.594,89 € Tabla de 2024, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 16,87 € Art. 48 y tabla de 2024: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,32 € Art. 19.2 y tabla de 2024, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 22.523,59 € Tabla de 2024, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 372,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 417,67 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 223,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.883,26 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Encargado General Grupo IV 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.491,69 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2024: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.491,69 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.491,69 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.594,89 € Tabla de 2024, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 16,87 € Art. 48 y tabla de 2024: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,32 € Art. 19.2 y tabla de 2024, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 22.523,59 € Tabla de 2024, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 372,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 417,67 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 223,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.883,26 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Delineante Superior Grupo V 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.491,69 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2024: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.491,69 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.491,69 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.594,89 € Tabla de 2024, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 16,87 € Art. 48 y tabla de 2024: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,32 € Art. 19.2 y tabla de 2024, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 22.523,59 € Tabla de 2024, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 372,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 417,67 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 223,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.883,26 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Encargado de Obras Grupo VI 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.383,62 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2024: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.383,62 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.383,62 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.487,51 € Tabla de 2024, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 15,73 € Art. 48 y tabla de 2024: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,03 € Art. 19.2 y tabla de 2024, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 21.011,35 € Tabla de 2024, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 345,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 387,41 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 207,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.353,97 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Capataz Grupo VII 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.383,62 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2024: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.383,62 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.383,62 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.487,51 € Tabla de 2024, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 15,73 € Art. 48 y tabla de 2024: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,03 € Art. 19.2 y tabla de 2024, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 21.011,35 € Tabla de 2024, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 345,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 387,41 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 207,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.353,97 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Oficial de 1.ª Grupo VIII 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.337,06 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2024: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.337,06 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.337,06 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.441,27 € Tabla de 2024, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 15,25 € Art. 48 y tabla de 2024: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 3,90 € Art. 19.2 y tabla de 2024, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 20.359,83 € Tabla de 2024, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 334,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 374,38 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 200,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.125,94 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Oficial de 2.ª Grupo IX 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.315,54 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2024: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.315,54 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.315,54 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.419,85 € Tabla de 2024, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 15,02 € Art. 48 y tabla de 2024: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 3,85 € Art. 19.2 y tabla de 2024, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 20.058,69 € Tabla de 2024, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 328,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 368,35 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 197,33 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.020,54 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Ayudante Grupo X 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.295,30 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2024: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.295,30 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.295,30 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.398,86 € Tabla de 2024, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 14,81 € Art. 48 y tabla de 2024: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 3,79 € Art. 19.2 y tabla de 2024, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 19.774,52 € Tabla de 2024, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 323,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 362,68 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 194,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.921,08 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Peón Especialista Grupo XI 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.273,52 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2024: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.273,52 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.273,52 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.355,49 € Tabla de 2024, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 14,56 € Art. 48 y tabla de 2024: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 3,73 € Art. 19.2 y tabla de 2024, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 19.448,03 € Tabla de 2024, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 318,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 356,59 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 191,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.806,81 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Peón Ordinario Grupo XII 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.253,57 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2024: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.253,57 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.253,57 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.349,61 € Tabla de 2024, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 14,36 € Art. 48 y tabla de 2024: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 3,68 € Art. 19.2 y tabla de 2024, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 19.182,78 € Tabla de 2024, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 313,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 351,00 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 188,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.713,97 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Contratos Formativos Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.295,30 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2024: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.295,30 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.295,30 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.398,86 € Tabla de 2024, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
INDEMNIZACIÓN D 3,79 € Art. 19.2 y tabla de 2024, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 19.774,52 € Tabla de 2024, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 323,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 362,68 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 194,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.921,08 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Contratos en Prácticas Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.295,30 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2024: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.295,30 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.295,30 € Art. 45 y tabla de 2024, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.398,86 € Tabla de 2024, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
INDEMNIZACIÓN D 3,79 € Art. 19.2 y tabla de 2024, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 19.774,52 € Tabla de 2024, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 323,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 362,68 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 194,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.921,08 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS CONVENIO MES E 5,17 € Art. 47 y tabla de 2022: complemento de convenio por cada día efectivamente trabajado en jornada normal. La tabla de 2022 rotula la columna «MES», pero el importe es el diario del art. 47.
PLUS EXTRASALARIA TRANSPORTE E 1,79 € Art. 50 y tabla de 2022: complemento no salarial por día de asistencia al trabajo, igual para todos los grupos.
DIETA COMPLETA D 56,23 € Art. 51 y tabla de 2022: por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 25,38 € Art. 51 y tabla de 2022: por día efectivo trabajado, cuando hay que comer fuera y se puede pernoctar en casa. No se devenga a menos de 10 km del centro ni entre centros del mismo término municipal.
Titulado Superior Grupo II 11 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.664,02 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2022: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.691,29 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.691,29 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.772,60 € Tabla de 2022, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 18,70 € Art. 48 y tabla de 2022: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,79 € Art. 19.2 y tabla de 2022, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 24.969,46 € Tabla de 2022, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 416,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 465,93 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 249,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 8.739,31 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Jefe Admón.1ª Grupo III 11 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.465,78 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2022: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.465,78 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.465,78 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.567,19 € Tabla de 2022, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 16,57 € Art. 48 y tabla de 2022: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,24 € Art. 19.2 y tabla de 2022, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 22.132,45 € Tabla de 2022, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 366,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 410,42 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 219,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.746,36 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Encargado General Grupo IV 11 conceptos
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SALARIO CONVENIO MES M 1.465,78 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2022: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.465,78 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.465,78 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.567,19 € Tabla de 2022, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 16,57 € Art. 48 y tabla de 2022: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,24 € Art. 19.2 y tabla de 2022, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 22.132,45 € Tabla de 2022, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 366,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 410,42 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 219,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.746,36 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Delineante Superior Grupo V 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.465,78 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2022: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.465,78 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.465,78 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.567,19 € Tabla de 2022, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 16,57 € Art. 48 y tabla de 2022: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 4,24 € Art. 19.2 y tabla de 2022, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 22.132,45 € Tabla de 2022, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 366,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 410,42 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 219,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.746,36 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Encargado de Obras Grupo VI 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.359,59 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2022: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.359,59 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.359,59 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.461,68 € Tabla de 2022, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 15,46 € Art. 48 y tabla de 2022: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 3,96 € Art. 19.2 y tabla de 2022, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 20.646,47 € Tabla de 2022, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 339,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 380,69 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 203,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.226,26 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Capataz Grupo VII 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.359,59 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2022: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.359,59 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.359,59 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.461,68 € Tabla de 2022, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 15,46 € Art. 48 y tabla de 2022: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 3,96 € Art. 19.2 y tabla de 2022, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 20.646,47 € Tabla de 2022, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 339,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 380,69 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 203,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.226,26 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Oficial de 1ª Grupo VIII 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.313,84 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2022: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.313,84 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.313,84 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.416,24 € Tabla de 2022, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 14,98 € Art. 48 y tabla de 2022: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 3,84 € Art. 19.2 y tabla de 2022, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 20.006,27 € Tabla de 2022, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 328,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 367,88 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 197,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 7.002,19 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Oficial de 2ª Grupo IX 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.292,70 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2022: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.292,70 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.292,70 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.395,19 € Tabla de 2022, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 14,76 € Art. 48 y tabla de 2022: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 3,78 € Art. 19.2 y tabla de 2022, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 19.710,35 € Tabla de 2022, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 323,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 361,96 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 193,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.898,62 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Ayudante Grupo X 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.272,81 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2022: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.272,81 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.272,81 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.374,57 € Tabla de 2022, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 14,55 € Art. 48 y tabla de 2022: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 3,73 € Art. 19.2 y tabla de 2022, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 19.431,12 € Tabla de 2022, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 318,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 356,39 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 190,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.800,89 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Peón Especialista Grupo XI 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.251,41 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2022: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.251,41 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.251,41 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.331,95 € Tabla de 2022, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 14,31 € Art. 48 y tabla de 2022: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 3,66 € Art. 19.2 y tabla de 2022, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 19.110,30 € Tabla de 2022, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 312,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 350,39 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 187,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.688,60 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Peón Ordinario Grupo XII 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.231,80 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2022: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.231,80 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.231,80 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.326,17 € Tabla de 2022, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
VALOR HORA EXTRA H 14,12 € Art. 48 y tabla de 2022: pago en metálico de la hora extraordinaria (130 % del valor de la hora ordinaria). Con carácter general se compensan con 1 hora y media de descanso.
INDEMNIZACIÓN D 3,62 € Art. 19.2 y tabla de 2022, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 18.849,66 € Tabla de 2022, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 307,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 344,90 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 184,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.597,38 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Contratos Formativos Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.272,81 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2022: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.272,81 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.272,81 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.374,57 € Tabla de 2022, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
INDEMNIZACIÓN D 3,73 € Art. 19.2 y tabla de 2022, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 19.431,12 € Tabla de 2022, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 318,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 356,39 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 190,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.800,89 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.
Contratos en Prácticas Contratos formativos y en prácticas 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO MES M 1.272,81 € Arts. 38 y 40 y tabla de 2022: salario mensual del grupo; se devenga por día natural.
PAGA EXTRA (VERANO) A 1.272,81 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA EXTRA (NAVIDAD) A 1.272,81 € Art. 45 y tabla de 2022, columna «PAGA EXTRA»: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
VACACIONES A 1.374,57 € Tabla de 2022, columna «VACACIONES»: importe mínimo de la retribución de las vacaciones anuales (el art. 46 la calcula con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior).
INDEMNIZACIÓN D 3,73 € Art. 19.2 y tabla de 2022, columna «INDEMNIZACIÓN» (cese): al terminar un contrato temporal, el 7 % de los salarios de convenio devengados; la tabla lo publica como importe por día.
SALARIO ANUAL A 19.431,12 € Tabla de 2022, columna «SALARIO ANUAL»: cifra que publica el boletín, no se recalcula.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 318,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 44: horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, un 25 % del salario base de la tabla. Íntegro si la coincidencia con el periodo nocturno supera cuatro horas; si no, proporcional. No se paga a guardas, porteros o serenos contratados para la noche ni con coincidencia de una hora o menos en dos turnos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 356,39 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 43: labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, un 28 % del salario base. No consolidable.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 190,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 43: si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, un 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO A 6.800,89 € SALARIO_ANUAL*0.35 35% Art. 26: traslado definitivo con cambio de residencia, el 35 % de las percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al hacerse el cambio; además, el 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % al empezar el tercero, siempre sobre la base inicial, más gastos de viaje, mudanza y cinco dietas por persona. Importe calculado sobre el salario anual de la tabla.

Historia del convenio

01/01/2013 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2016 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de derivados del cemento (Badajoz)?

En 2026, el salario base va desde 1.375,41 € hasta 1.831,52 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio de 2016 sigue rigiendo y la comisión negociadora actualiza sus tablas.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2013 (efectos retributivos) al 31 de diciembre de 2016 (art. 6).
  • Terminada la vigencia, sigue rigiendo en su contenido normativo hasta que otro lo sustituya (art. 6).
  • Denuncia con al menos tres meses de antelación al vencimiento o a cualquier prórroga (art. 7).
  • Lo no regulado se rige por el Convenio General del Sector de Derivados del Cemento (art. 2).

Tablas y subidas publicadas

Las tablas de 2022, 2024, 2025 y 2026 están publicadas en el DOE.

  • 2021: tablas de 2019 +2 % (DOE 15/06/2022).
  • 2022: tablas de 2021 +2,75 %, más un 0,50 % que no consolida para 2023 (DOE 16/01/2024).
  • 2024: +1,00 % sobre la tabla provincial de 2023, sin el 1 % variable por no alcanzarse el consumo mínimo de cemento; el Peón Especialista sube además hasta el mínimo sectorial del IX Convenio General (DOE 27/07/2026).
  • 2025: +4,75 % sobre 2024, teniendo en cuenta el consumo de cemento de 2025.
  • 2026: +3,25 % sobre 2025 (2,50 % fijo y 0,75 % variable mínimo provisional).
  • Solo generan atrasos 2025 y 2026, desde el 1 de enero, a abonar en los 90 días siguientes a la publicación de las tablas.
  • Ninguna categoría puede cobrar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
  • La tabla de 2023 no se ha localizado publicada.

Jornada y horas extraordinarias

La jornada anual es de 1.736 horas, de lunes a viernes salvo pacto.

  • 1.736 horas anuales de trabajo efectivo (art. 30).
  • Distribución irregular de hasta el 15 % de la jornada, con preaviso de 15 días (o 48 horas para el 5 %); de 7 a 9 horas diarias y de 35 a 45 semanales (art. 31).
  • Horas extraordinarias: se compensan con 1 hora y media de descanso; subsidiariamente con 1 hora de descanso y media hora pagada; excepcionalmente en metálico al 130 % de la hora ordinaria (art. 48).
  • Máximo de 2 horas extra al día, 20 al mes y 80 al año (art. 48).
  • Las horas no trabajadas por inclemencias o fuerza mayor no reducen el salario; se recupera el 50 % (art. 35).

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, de los que al menos 21 son laborables.

  • Pueden dividirse en dos periodos; uno de al menos 15 días laborables entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 36).
  • Se retribuyen con el promedio de las retribuciones salariales del trimestre anterior, sin horas extra ni pagas extraordinarias (art. 46).
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado a efectos de vacaciones (art. 46).

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias, de verano y de Navidad, por el importe de la tabla.

  • Verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio (art. 45).
  • Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
  • Quien entra o sale durante el año cobra la parte proporcional.

Antigüedad

El complemento de antigüedad está abolido desde el primer Convenio General del sector.

  • Quien la tuviera reconocida entonces la mantiene invariable como complemento «ad personam» (art. 49).

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % en todas las bajas.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin horas extra ni prorrata de pagas (art. 82.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: hasta el 100 % de la base reguladora desde el tercer día de baja y hasta los 18 meses (art. 82.2).
  • Con hospitalización, desde el primer día.

Pluses, dietas y desplazamientos

El articulado fija varios complementos por porcentaje y compensaciones por desplazamiento.

  • Nocturnidad, de 22:00 a 6:00: 25 % del salario base (art. 44).
  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 28 % del salario base, o 15 % si ocupan la mitad de la jornada o menos (art. 43).
  • Dieta completa y media dieta según la tabla de cada año: 56,23 € y 25,38 € (2022); 57,22 € y 25,83 € (2024); 59,94 € y 27,05 € (2025); 61,89 € y 27,93 € (2026).
  • Desplazados al extranjero: todos los gastos más el 25 % de la dieta, y un viaje a casa cada tres meses (art. 24).
  • Si el desplazamiento de ida o vuelta supera 45 minutos, el exceso se paga a prorrata del salario convenio (art. 25).
  • Traslado con cambio de residencia: indemnización del 35 % de las percepciones anuales brutas, más un 20 % al empezar el segundo año y otro 20 % el tercero, gastos de viaje y mudanza y cinco dietas por persona (art. 26).

Contratos, preaviso y finiquito

El convenio fija indemnización y preaviso al terminar los contratos temporales.

  • Indemnización al finalizar un contrato temporal: el 7 % de los salarios de convenio devengados (art. 19.2); la tabla lo publica por día.
  • Preaviso escrito del cese: 7 días si el contrato dura hasta 30 días naturales y 15 días si dura más; sustituible por su importe (art. 19.1).
  • Periodo de prueba: 6 meses (grupo I), 3 meses (II y III), 2 meses (IV), 1 mes (V a VII) y 15 días (VIII) (art. 12).
  • Finiquito en el modelo del anexo III, expedido por la patronal y válido 15 días naturales (art. 20).

Permisos y licencias

Los permisos se piden con preaviso y justificación, según el cuadro del anexo IV.

  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: tres días naturales, hasta cinco con desplazamiento de más de 150 km.
  • Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos: tres días, hasta cinco con desplazamiento.
  • Fallecimiento o enfermedad grave de nueras, yernos y abuelos políticos: dos días, hasta cuatro con desplazamiento.
  • Nacimiento o adopción: tres días, hasta cinco con desplazamiento.
  • Matrimonio: quince días naturales. Matrimonio de hijo: el día natural. Cambio de domicilio: un día laborable; traslado del art. 40 ET: tres días laborables.
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora de ausencia, dos fracciones de media hora o reducción de media hora.
  • Además, una vez al año, dos días naturales retribuidos por fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado con desplazamiento al extranjero, y dos días no retribuidos más.
  • Se extienden a las parejas de hecho inscritas (art. 69).

Indemnizaciones por muerte e invalidez

El art. 81 fija indemnizaciones complementarias a las de la Seguridad Social.

  • Muerte por enfermedad común o accidente no laboral: 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es mayor.
  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 € para los años 2013 a 2016; el convenio no publica importe para años posteriores.
  • En caso de muerte se abonan al beneficiario designado o, en su defecto, a cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos, por ese orden.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 81), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 1.800,00 € Desde 30/08/2016 Beneficiario: El designado o, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos · O una doceava parte de las retribuciones anuales del convenio, si es mayor.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 30/08/2016 – 31/12/2016 Beneficiario: El designado o, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos · Importe publicado para los años 2013 a 2016.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 30/08/2016 – 31/12/2016 Beneficiario: El designado o, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos · Importe publicado para los años 2013 a 2016.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 30/08/2016 – 31/12/2016 Beneficiario: El designado o, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos · Importe publicado para los años 2013 a 2016.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € 30/08/2016 – 31/12/2016 Beneficiario: El designado o, en su defecto, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos · Importe publicado para los años 2013 a 2016.

Desde cuándo cubre: Rigen a los 30 días de la entrada en vigor del convenio.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El art. 81 fija indemnizaciones a cargo de la empresa sin nombrar ninguna póliza. El importe por accidente de trabajo o enfermedad profesional solo se publica para 2013-2016. La de muerte por enfermedad común es 1.800 € o una doceava parte de las retribuciones anuales, si es mayor.

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