Vigencia y ultraactividad
El convenio se firmó para 2022-2024 y sigue aplicándose por ultraactividad indefinida.
- Entrada en vigor: 1 de enero de 2022; fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2024 (art. 2).
- Efectos retributivos retroactivos al 1 de enero de 2022; atrasos de 2022 pagados en la nómina siguiente a la firma (Disp. Transitoria 1ª).
- Ultraactividad: si no se sustituye por otro, sigue rigiendo íntegramente su contenido normativo (art. 2).
- Se entiende denunciado automáticamente un mes antes de finalizar la vigencia, sin necesidad de comunicación expresa (art. 2).
- Desde 2025 las partes han seguido revisando las tablas salariales por acta (revisión 2025-2026, BOPA 22-06-2026) sin renegociar el texto articulado.