| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | (SB + AC + PAA + CP + CCA + GE + V) / horas anuales de trabajo efectivo x 1,50 150% Art. 40.4: la hora extraordinaria compensada en metálico se abona al 150 % del valor de la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria lo define el art. 26.3 con la fórmula (salario base + antigüedad consolidada + plus de asistencia y actividad + complemento de puesto de trabajo + complemento de compensación de antigüedad + gratificaciones extraordinarias + importe de las vacaciones anuales) dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo. Alternativas del art. 40.2 y 40.3: 1 hora extra = 1 hora y media de descanso, o 1 hora de descanso más media hora retribuida. Máximo 80 horas al año (art. 40.7). |
| KILOMETRAJE (VIAJANDO SOLO) | H | 0,40 € | Art. 22: precio del kilómetro cuando, de común acuerdo con la empresa, se usa vehículo propio en un desplazamiento. El art. 3 exceptúa el art. 22 de la entrada en vigor retroactiva del convenio: rige desde el mes siguiente al de la publicación en el BOTHA (julio de 2025) y hasta el 31 de diciembre de 2026. Por eso no rige durante 2024. Apartado a): 0,40 euros el kilómetro cuando la persona trabajadora viaja sola. |
| KILOMETRAJE (ACOMPAÑADO SIN COMPLETAR EL VEHÍCULO) | H | 0,41 € | Art. 22: precio del kilómetro cuando, de común acuerdo con la empresa, se usa vehículo propio en un desplazamiento. El art. 3 exceptúa el art. 22 de la entrada en vigor retroactiva del convenio: rige desde el mes siguiente al de la publicación en el BOTHA (julio de 2025) y hasta el 31 de diciembre de 2026. Por eso no rige durante 2024. Apartado b): 0,41 euros el kilómetro cuando viaja acompañado de otros compañeros sin completar su vehículo. |
| KILOMETRAJE (VEHÍCULO COMPLETO) | H | 0,42 € | Art. 22: precio del kilómetro cuando, de común acuerdo con la empresa, se usa vehículo propio en un desplazamiento. El art. 3 exceptúa el art. 22 de la entrada en vigor retroactiva del convenio: rige desde el mes siguiente al de la publicación en el BOTHA (julio de 2025) y hasta el 31 de diciembre de 2026. Por eso no rige durante 2024. Apartado c): 0,42 euros el kilómetro cuando lleva su vehículo completo. |
| DIETA COMPLETA | D | 50,00 € | Art. 43.5: «47,00 euros la dieta completa (en el año 2026 será de 50,00 euros)». Se devenga por día natural cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Si hay que cenar y pernoctar fuera de la localidad en establecimiento hotelero de común aceptación, la empresa abona además, con justificantes, las diferencias sobre el importe de la dieta. |
| MEDIA DIETA | E | 18,00 € | Art. 43.2 y 43.5: media dieta por día efectivo trabajado cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y se puede pernoctar en la residencia. Art. 43.4: no se devenga en desplazamientos a menos de 10 km del centro de trabajo ni entre centros del mismo término municipal. El art. 3 exceptúa el art. 43 de la retroactividad: rige desde el mes siguiente al de la publicación en el BOTHA. |
| INCREMENTO DE LA MEDIA DIETA POR SALIDA ANTES DE LAS 6:30 HORAS | E | 0,60 € | Art. 43.5: la media dieta se incrementa en 0,60 euros cuando hay que desplazarse a un lugar distinto del centro de trabajo para realizarlo antes de las 6:30 de la mañana. |
| INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN | A | — | 20 días de salario por año trabajado o parte proporcional, sobre los conceptos salariales de las tablas Art. 14.2: a la finalización del contrato por circunstancias de la producción se percibe una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado o la parte proporcional, calculados sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio. El boletín no publica importe: depende de la duración del contrato. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PREAVISO DE CESE | A | — | Días de preaviso omitidos x salario diario de las tablas de convenio Art. 16: el preaviso de cese por finalización de un contrato de duración determinada es de siete días si el contrato no supera los 180 días naturales y de quince días si los supera. La empresa puede sustituirlo por una indemnización equivalente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre las tablas de convenio, que debe incluirse en el recibo de salarios de la liquidación. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (PRIMER AÑO) | A | — | 35% Art. 23: quien es trasladado a un centro de trabajo distinto con cambio de residencia habitual percibe el 35 % de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria al momento del cambio de centro. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (SEGUNDO AÑO) | A | — | 20% Art. 23: el 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el segundo año, siempre sobre la base inicial. |
| INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR TRASLADO (TERCER AÑO) | A | — | 20% Art. 23: el 20 % de las percepciones anuales brutas al comenzar el tercer año, siempre sobre la base inicial. |
| DIETAS POR TRASLADO (CINCO POR CADA FAMILIAR QUE VIAJA) | A | — | 5 dietas x cada persona de la familia que convive y viaja Art. 23: en el traslado se devengan los gastos de viaje de la persona trabajadora y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres, y cinco dietas por cada persona que viaja de las que componen la familia y conviven con la persona desplazada. Se cuantifican con la dieta completa del art. 43. |
| INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN VOLUNTARIA DEL CONTRATO ANTE UN TRASLADO | A | — | 20 días de salario por año de servicio, prorrateado por meses, con un máximo de 12 mensualidades Art. 23.b): notificada la decisión de traslado, la persona trabajadora puede optar por extinguir su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades. |