| SALARIO BASE ANUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) | A | 23.444,09 € | Columna «Salario base anual» de la tabla de 2026 (anexo I). Art. 30: las pagas extraordinarias van PRORRATEADAS en las doce mensualidades y su importe ya está incluido aquí, sin que se devengue cantidad adicional por ese concepto. Es también la base de los recargos por domingo o festivo y del bonus anual. |
| SALARIO BASE MENSUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) | M | 1.953,67 € | Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2026: el salario base anual dividido entre doce mensualidades, ya con las pagas extraordinarias prorrateadas dentro. |
| PRECIO HORA TIEMPO PARCIAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) | H | 12,12 € | Columna «Precio hora tiempo parcial» de la tabla de 2026. El propio anexo explica cómo se obtiene: al precio hora se le han detraído 31/365 partes como provisión del período de vacaciones, y la cifra resultante incluye la retribución de los catorce días festivos anuales del Estatuto. Por eso el personal a tiempo parcial debe efectuar la totalidad de su base horaria sin descontar el prorrateo de esos festivos. |
| RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO | H | 6,62 € | SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: cada hora trabajada en domingo o festivo se retribuye con un recargo del 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, sin perjuicio del descanso compensatorio. A efectos de retribución, se considera domingo o festivo desde las 22:00 del día previo hasta las 6:00 del día posterior. NO se abona a las personas específicamente contratadas para prestar servicios en fines de semana. |
| COMPLEMENTO POR TRABAJO VOLUNTARIO EN DOMINGO O FESTIVO | H | 6,62 € | SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: quienes NO tienen obligación de trabajar en domingos y festivos —y para los que, por tanto, hacerlo es voluntario— perciben este complemento ADICIONAL al recargo anterior, por el mismo importe: otro 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, por cada hora trabajada en esos días. Tampoco se abona a quien esté específicamente contratado para fines de semana. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 3,31 € | SAL_ANUAL/1770*0.25 25% Art. 24: son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien tenga jornada que coincida total o parcialmente con ese horario percibe una compensación adicional del 25 % del valor de una hora ordinaria por cada hora coincidente, o la parte proporcional. Se exceptúa a quien tenga el salario pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Si concurren dos circunstancias con distinta consideración económica (festivo, nocturno…), la empresa compensa sobre la base del concepto MÁS CARO de los que concurren. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,00 € | Art. 23: son horas extraordinarias abonables las que exceden de la jornada ordinaria del art. 18 y no se hayan compensado con descanso. Se abonan a razón de 15 € en los grupos II y III y de 13 € en el resto. Si las horas trabajadas en exceso ya se habían abonado como ordinarias en el planning, el abono se hace por la diferencia entre la hora ordinaria y este valor. |
| BONUS ANUAL POR CIFRA DE VENTAS (TRAMO MÁXIMO) | A | 211,00 € | SAL_ANUAL*0.009 0.9% Art. 29: tras el cierre de cada ejercicio, quien haya trabajado en la empresa todo el año percibe un pago ÚNICO y NO consolidable en tablas, en función del incremento de la cifra de ventas global de la empresa sobre el año anterior según su cuenta de pérdidas y ganancias. La escala NO es acumulativa: 2,5 % de incremento de ventas da un bonus del 0,15 % del salario base bruto anual sin prima; 3 % da 0,3 %; 3,5 % da 0,45 %; 4 % da 0,6 %; 4,5 % da 0,75 %; y 5 % o más da 0,9 %. Si el incremento no llega al 2,5 %, no se genera bonus alguno. El importe recogido es el del TRAMO MÁXIMO de la escala (0,9 %). |
| SEGURO DE VIDA | A | 93.776,36 € | SAL_ANUAL*4 Art. 44: la empresa concierta una póliza que garantiza un capital equivalente a CUATRO anualidades del salario de cada persona, para quienes tengan un salario bruto anual superior a 5.500 €, con un mínimo garantizado de 11000 € sea cual sea el salario. Se percibe por el trabajador o por los beneficiarios designados en caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez o muerte. El importe recogido son cuatro veces el salario base anual de la tabla. |