Convenio colectivo · REGCON 90011522011998

Convenio colectivo de Decathlon España, S.A.

Comercio de artículos deportivos Ámbito empresa Vigencia 18/04/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2024-14062, de 9 de julio de 2024; tablas de 2025 y 2026 en BOE-A-2025-10961 y BOE-A-2026-3795.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TÉCNICO/A TALLER M 100,00 € Art. 31: complemento funcional de 100 € brutos al mes para el puesto de técnico/a de taller y técnico/a de taller regional, en las tiendas y Service Center donde se prestan servicios de taller identificados como de GAMA 3 (las prestaciones más complejas: cambio de rodamientos, sangrado de frenos de disco, ajuste de transmisiones electrónicas, cambio de motor y sensores de bicicleta eléctrica…). Exige tener validada la formación de gama 3 y una orden expresa para realizar esos trabajos. Solo se percibe en los meses en que hay prestación efectiva en esas tareas, y NO es consolidable.
AYUDA AL NACIMIENTO A 225,00 € Art. 39: en caso de nacimiento o adopción, la empresa entrega un vale de compra de 225 €. Si ambos progenitores trabajan en la empresa, los dos tienen derecho al vale.
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 34: 0,38 € por kilómetro cuando se usa el vehículo propio y la distancia es inferior a 100 km al día; a partir de ahí corresponde coche de alquiler. El kilometraje se cuenta desde el lugar habitual de trabajo. La empresa tiene concertado un seguro para cubrir los daños del vehículo del empleado cuando el desplazamiento profesional no permita alquilar vehículo.
DESAYUNO INDIVIDUAL FUERA DEL LUGAR HABITUAL DE TRABAJO D 6,00 € Art. 34: reembolso de gastos ordinarios previa presentación de los justificantes correspondientes. Máximo por persona; la misma cuantía para desplazamientos fuera de España.
COMIDA INDIVIDUAL FUERA DEL LUGAR HABITUAL DE TRABAJO D 15,00 € Art. 34: reembolso de gastos ordinarios previa presentación de los justificantes correspondientes. Máximo por persona; 18 € para desplazamientos fuera de España.
CENA INDIVIDUAL FUERA DEL LUGAR HABITUAL DE TRABAJO D 22,00 € Art. 34: reembolso de gastos ordinarios previa presentación de los justificantes correspondientes. Máximo por persona; 24 € para desplazamientos fuera de España.
GRUPO 3 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) A 23.444,09 € Columna «Salario base anual» de la tabla de 2026 (anexo I). Art. 30: las pagas extraordinarias van PRORRATEADAS en las doce mensualidades y su importe ya está incluido aquí, sin que se devengue cantidad adicional por ese concepto. Es también la base de los recargos por domingo o festivo y del bonus anual.
SALARIO BASE MENSUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) M 1.953,67 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2026: el salario base anual dividido entre doce mensualidades, ya con las pagas extraordinarias prorrateadas dentro.
PRECIO HORA TIEMPO PARCIAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) H 12,12 € Columna «Precio hora tiempo parcial» de la tabla de 2026. El propio anexo explica cómo se obtiene: al precio hora se le han detraído 31/365 partes como provisión del período de vacaciones, y la cifra resultante incluye la retribución de los catorce días festivos anuales del Estatuto. Por eso el personal a tiempo parcial debe efectuar la totalidad de su base horaria sin descontar el prorrateo de esos festivos.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 6,62 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: cada hora trabajada en domingo o festivo se retribuye con un recargo del 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, sin perjuicio del descanso compensatorio. A efectos de retribución, se considera domingo o festivo desde las 22:00 del día previo hasta las 6:00 del día posterior. NO se abona a las personas específicamente contratadas para prestar servicios en fines de semana.
COMPLEMENTO POR TRABAJO VOLUNTARIO EN DOMINGO O FESTIVO H 6,62 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: quienes NO tienen obligación de trabajar en domingos y festivos —y para los que, por tanto, hacerlo es voluntario— perciben este complemento ADICIONAL al recargo anterior, por el mismo importe: otro 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, por cada hora trabajada en esos días. Tampoco se abona a quien esté específicamente contratado para fines de semana.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,31 € SAL_ANUAL/1770*0.25 25% Art. 24: son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien tenga jornada que coincida total o parcialmente con ese horario percibe una compensación adicional del 25 % del valor de una hora ordinaria por cada hora coincidente, o la parte proporcional. Se exceptúa a quien tenga el salario pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Si concurren dos circunstancias con distinta consideración económica (festivo, nocturno…), la empresa compensa sobre la base del concepto MÁS CARO de los que concurren.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,00 € Art. 23: son horas extraordinarias abonables las que exceden de la jornada ordinaria del art. 18 y no se hayan compensado con descanso. Se abonan a razón de 15 € en los grupos II y III y de 13 € en el resto. Si las horas trabajadas en exceso ya se habían abonado como ordinarias en el planning, el abono se hace por la diferencia entre la hora ordinaria y este valor.
BONUS ANUAL POR CIFRA DE VENTAS (TRAMO MÁXIMO) A 211,00 € SAL_ANUAL*0.009 0.9% Art. 29: tras el cierre de cada ejercicio, quien haya trabajado en la empresa todo el año percibe un pago ÚNICO y NO consolidable en tablas, en función del incremento de la cifra de ventas global de la empresa sobre el año anterior según su cuenta de pérdidas y ganancias. La escala NO es acumulativa: 2,5 % de incremento de ventas da un bonus del 0,15 % del salario base bruto anual sin prima; 3 % da 0,3 %; 3,5 % da 0,45 %; 4 % da 0,6 %; 4,5 % da 0,75 %; y 5 % o más da 0,9 %. Si el incremento no llega al 2,5 %, no se genera bonus alguno. El importe recogido es el del TRAMO MÁXIMO de la escala (0,9 %).
SEGURO DE VIDA A 93.776,36 € SAL_ANUAL*4 Art. 44: la empresa concierta una póliza que garantiza un capital equivalente a CUATRO anualidades del salario de cada persona, para quienes tengan un salario bruto anual superior a 5.500 €, con un mínimo garantizado de 11000 € sea cual sea el salario. Se percibe por el trabajador o por los beneficiarios designados en caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez o muerte. El importe recogido son cuatro veces el salario base anual de la tabla.
GRUPO 4 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) A 19.402,82 € Columna «Salario base anual» de la tabla de 2026 (anexo I). Art. 30: las pagas extraordinarias van PRORRATEADAS en las doce mensualidades y su importe ya está incluido aquí, sin que se devengue cantidad adicional por ese concepto. Es también la base de los recargos por domingo o festivo y del bonus anual.
SALARIO BASE MENSUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) M 1.616,90 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2026: el salario base anual dividido entre doce mensualidades, ya con las pagas extraordinarias prorrateadas dentro.
PRECIO HORA TIEMPO PARCIAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) H 10,03 € Columna «Precio hora tiempo parcial» de la tabla de 2026. El propio anexo explica cómo se obtiene: al precio hora se le han detraído 31/365 partes como provisión del período de vacaciones, y la cifra resultante incluye la retribución de los catorce días festivos anuales del Estatuto. Por eso el personal a tiempo parcial debe efectuar la totalidad de su base horaria sin descontar el prorrateo de esos festivos.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 5,48 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: cada hora trabajada en domingo o festivo se retribuye con un recargo del 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, sin perjuicio del descanso compensatorio. A efectos de retribución, se considera domingo o festivo desde las 22:00 del día previo hasta las 6:00 del día posterior. NO se abona a las personas específicamente contratadas para prestar servicios en fines de semana.
COMPLEMENTO POR TRABAJO VOLUNTARIO EN DOMINGO O FESTIVO H 5,48 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: quienes NO tienen obligación de trabajar en domingos y festivos —y para los que, por tanto, hacerlo es voluntario— perciben este complemento ADICIONAL al recargo anterior, por el mismo importe: otro 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, por cada hora trabajada en esos días. Tampoco se abona a quien esté específicamente contratado para fines de semana.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,74 € SAL_ANUAL/1770*0.25 25% Art. 24: son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien tenga jornada que coincida total o parcialmente con ese horario percibe una compensación adicional del 25 % del valor de una hora ordinaria por cada hora coincidente, o la parte proporcional. Se exceptúa a quien tenga el salario pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Si concurren dos circunstancias con distinta consideración económica (festivo, nocturno…), la empresa compensa sobre la base del concepto MÁS CARO de los que concurren.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € Art. 23: son horas extraordinarias abonables las que exceden de la jornada ordinaria del art. 18 y no se hayan compensado con descanso. Se abonan a razón de 15 € en los grupos II y III y de 13 € en el resto. Si las horas trabajadas en exceso ya se habían abonado como ordinarias en el planning, el abono se hace por la diferencia entre la hora ordinaria y este valor.
BONUS ANUAL POR CIFRA DE VENTAS (TRAMO MÁXIMO) A 174,63 € SAL_ANUAL*0.009 0.9% Art. 29: tras el cierre de cada ejercicio, quien haya trabajado en la empresa todo el año percibe un pago ÚNICO y NO consolidable en tablas, en función del incremento de la cifra de ventas global de la empresa sobre el año anterior según su cuenta de pérdidas y ganancias. La escala NO es acumulativa: 2,5 % de incremento de ventas da un bonus del 0,15 % del salario base bruto anual sin prima; 3 % da 0,3 %; 3,5 % da 0,45 %; 4 % da 0,6 %; 4,5 % da 0,75 %; y 5 % o más da 0,9 %. Si el incremento no llega al 2,5 %, no se genera bonus alguno. El importe recogido es el del TRAMO MÁXIMO de la escala (0,9 %).
SEGURO DE VIDA A 77.611,28 € SAL_ANUAL*4 Art. 44: la empresa concierta una póliza que garantiza un capital equivalente a CUATRO anualidades del salario de cada persona, para quienes tengan un salario bruto anual superior a 5.500 €, con un mínimo garantizado de 11000 € sea cual sea el salario. Se percibe por el trabajador o por los beneficiarios designados en caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez o muerte. El importe recogido son cuatro veces el salario base anual de la tabla.
GRUPO 5, SUBGRUPO 1 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) A 22.848,91 € Columna «Salario base anual» de la tabla de 2026 (anexo I). Art. 30: las pagas extraordinarias van PRORRATEADAS en las doce mensualidades y su importe ya está incluido aquí, sin que se devengue cantidad adicional por ese concepto. Es también la base de los recargos por domingo o festivo y del bonus anual.
SALARIO BASE MENSUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) M 1.904,08 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2026: el salario base anual dividido entre doce mensualidades, ya con las pagas extraordinarias prorrateadas dentro.
PRECIO HORA TIEMPO PARCIAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) H 11,81 € Columna «Precio hora tiempo parcial» de la tabla de 2026. El propio anexo explica cómo se obtiene: al precio hora se le han detraído 31/365 partes como provisión del período de vacaciones, y la cifra resultante incluye la retribución de los catorce días festivos anuales del Estatuto. Por eso el personal a tiempo parcial debe efectuar la totalidad de su base horaria sin descontar el prorrateo de esos festivos.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 6,45 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: cada hora trabajada en domingo o festivo se retribuye con un recargo del 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, sin perjuicio del descanso compensatorio. A efectos de retribución, se considera domingo o festivo desde las 22:00 del día previo hasta las 6:00 del día posterior. NO se abona a las personas específicamente contratadas para prestar servicios en fines de semana.
COMPLEMENTO POR TRABAJO VOLUNTARIO EN DOMINGO O FESTIVO H 6,45 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: quienes NO tienen obligación de trabajar en domingos y festivos —y para los que, por tanto, hacerlo es voluntario— perciben este complemento ADICIONAL al recargo anterior, por el mismo importe: otro 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, por cada hora trabajada en esos días. Tampoco se abona a quien esté específicamente contratado para fines de semana.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,23 € SAL_ANUAL/1770*0.25 25% Art. 24: son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien tenga jornada que coincida total o parcialmente con ese horario percibe una compensación adicional del 25 % del valor de una hora ordinaria por cada hora coincidente, o la parte proporcional. Se exceptúa a quien tenga el salario pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Si concurren dos circunstancias con distinta consideración económica (festivo, nocturno…), la empresa compensa sobre la base del concepto MÁS CARO de los que concurren.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € Art. 23: son horas extraordinarias abonables las que exceden de la jornada ordinaria del art. 18 y no se hayan compensado con descanso. Se abonan a razón de 15 € en los grupos II y III y de 13 € en el resto. Si las horas trabajadas en exceso ya se habían abonado como ordinarias en el planning, el abono se hace por la diferencia entre la hora ordinaria y este valor.
BONUS ANUAL POR CIFRA DE VENTAS (TRAMO MÁXIMO) A 205,64 € SAL_ANUAL*0.009 0.9% Art. 29: tras el cierre de cada ejercicio, quien haya trabajado en la empresa todo el año percibe un pago ÚNICO y NO consolidable en tablas, en función del incremento de la cifra de ventas global de la empresa sobre el año anterior según su cuenta de pérdidas y ganancias. La escala NO es acumulativa: 2,5 % de incremento de ventas da un bonus del 0,15 % del salario base bruto anual sin prima; 3 % da 0,3 %; 3,5 % da 0,45 %; 4 % da 0,6 %; 4,5 % da 0,75 %; y 5 % o más da 0,9 %. Si el incremento no llega al 2,5 %, no se genera bonus alguno. El importe recogido es el del TRAMO MÁXIMO de la escala (0,9 %).
SEGURO DE VIDA A 91.395,64 € SAL_ANUAL*4 Art. 44: la empresa concierta una póliza que garantiza un capital equivalente a CUATRO anualidades del salario de cada persona, para quienes tengan un salario bruto anual superior a 5.500 €, con un mínimo garantizado de 11000 € sea cual sea el salario. Se percibe por el trabajador o por los beneficiarios designados en caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez o muerte. El importe recogido son cuatro veces el salario base anual de la tabla.
GRUPO 5, SUBGRUPO 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) A 18.909,52 € Columna «Salario base anual» de la tabla de 2026 (anexo I). Art. 30: las pagas extraordinarias van PRORRATEADAS en las doce mensualidades y su importe ya está incluido aquí, sin que se devengue cantidad adicional por ese concepto. Es también la base de los recargos por domingo o festivo y del bonus anual.
SALARIO BASE MENSUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) M 1.575,79 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2026: el salario base anual dividido entre doce mensualidades, ya con las pagas extraordinarias prorrateadas dentro.
PRECIO HORA TIEMPO PARCIAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) H 9,78 € Columna «Precio hora tiempo parcial» de la tabla de 2026. El propio anexo explica cómo se obtiene: al precio hora se le han detraído 31/365 partes como provisión del período de vacaciones, y la cifra resultante incluye la retribución de los catorce días festivos anuales del Estatuto. Por eso el personal a tiempo parcial debe efectuar la totalidad de su base horaria sin descontar el prorrateo de esos festivos.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 5,34 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: cada hora trabajada en domingo o festivo se retribuye con un recargo del 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, sin perjuicio del descanso compensatorio. A efectos de retribución, se considera domingo o festivo desde las 22:00 del día previo hasta las 6:00 del día posterior. NO se abona a las personas específicamente contratadas para prestar servicios en fines de semana.
COMPLEMENTO POR TRABAJO VOLUNTARIO EN DOMINGO O FESTIVO H 5,34 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: quienes NO tienen obligación de trabajar en domingos y festivos —y para los que, por tanto, hacerlo es voluntario— perciben este complemento ADICIONAL al recargo anterior, por el mismo importe: otro 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, por cada hora trabajada en esos días. Tampoco se abona a quien esté específicamente contratado para fines de semana.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,67 € SAL_ANUAL/1770*0.25 25% Art. 24: son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien tenga jornada que coincida total o parcialmente con ese horario percibe una compensación adicional del 25 % del valor de una hora ordinaria por cada hora coincidente, o la parte proporcional. Se exceptúa a quien tenga el salario pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Si concurren dos circunstancias con distinta consideración económica (festivo, nocturno…), la empresa compensa sobre la base del concepto MÁS CARO de los que concurren.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € Art. 23: son horas extraordinarias abonables las que exceden de la jornada ordinaria del art. 18 y no se hayan compensado con descanso. Se abonan a razón de 15 € en los grupos II y III y de 13 € en el resto. Si las horas trabajadas en exceso ya se habían abonado como ordinarias en el planning, el abono se hace por la diferencia entre la hora ordinaria y este valor.
BONUS ANUAL POR CIFRA DE VENTAS (TRAMO MÁXIMO) A 170,19 € SAL_ANUAL*0.009 0.9% Art. 29: tras el cierre de cada ejercicio, quien haya trabajado en la empresa todo el año percibe un pago ÚNICO y NO consolidable en tablas, en función del incremento de la cifra de ventas global de la empresa sobre el año anterior según su cuenta de pérdidas y ganancias. La escala NO es acumulativa: 2,5 % de incremento de ventas da un bonus del 0,15 % del salario base bruto anual sin prima; 3 % da 0,3 %; 3,5 % da 0,45 %; 4 % da 0,6 %; 4,5 % da 0,75 %; y 5 % o más da 0,9 %. Si el incremento no llega al 2,5 %, no se genera bonus alguno. El importe recogido es el del TRAMO MÁXIMO de la escala (0,9 %).
SEGURO DE VIDA A 75.638,08 € SAL_ANUAL*4 Art. 44: la empresa concierta una póliza que garantiza un capital equivalente a CUATRO anualidades del salario de cada persona, para quienes tengan un salario bruto anual superior a 5.500 €, con un mínimo garantizado de 11000 € sea cual sea el salario. Se percibe por el trabajador o por los beneficiarios designados en caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez o muerte. El importe recogido son cuatro veces el salario base anual de la tabla.
Tabla salarial 2025 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TÉCNICO/A TALLER M 100,00 € Art. 31: complemento funcional de 100 € brutos al mes para el puesto de técnico/a de taller y técnico/a de taller regional, en las tiendas y Service Center donde se prestan servicios de taller identificados como de GAMA 3 (las prestaciones más complejas: cambio de rodamientos, sangrado de frenos de disco, ajuste de transmisiones electrónicas, cambio de motor y sensores de bicicleta eléctrica…). Exige tener validada la formación de gama 3 y una orden expresa para realizar esos trabajos. Solo se percibe en los meses en que hay prestación efectiva en esas tareas, y NO es consolidable.
AYUDA AL NACIMIENTO A 225,00 € Art. 39: en caso de nacimiento o adopción, la empresa entrega un vale de compra de 225 €. Si ambos progenitores trabajan en la empresa, los dos tienen derecho al vale.
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 34: 0,38 € por kilómetro cuando se usa el vehículo propio y la distancia es inferior a 100 km al día; a partir de ahí corresponde coche de alquiler. El kilometraje se cuenta desde el lugar habitual de trabajo. La empresa tiene concertado un seguro para cubrir los daños del vehículo del empleado cuando el desplazamiento profesional no permita alquilar vehículo.
DESAYUNO INDIVIDUAL FUERA DEL LUGAR HABITUAL DE TRABAJO D 6,00 € Art. 34: reembolso de gastos ordinarios previa presentación de los justificantes correspondientes. Máximo por persona; la misma cuantía para desplazamientos fuera de España.
COMIDA INDIVIDUAL FUERA DEL LUGAR HABITUAL DE TRABAJO D 15,00 € Art. 34: reembolso de gastos ordinarios previa presentación de los justificantes correspondientes. Máximo por persona; 18 € para desplazamientos fuera de España.
CENA INDIVIDUAL FUERA DEL LUGAR HABITUAL DE TRABAJO D 22,00 € Art. 34: reembolso de gastos ordinarios previa presentación de los justificantes correspondientes. Máximo por persona; 24 € para desplazamientos fuera de España.
GRUPO 3 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) A 22.542,39 € Columna «Salario base anual» de la tabla de 2025 (anexo I). Art. 30: las pagas extraordinarias van PRORRATEADAS en las doce mensualidades y su importe ya está incluido aquí, sin que se devengue cantidad adicional por ese concepto. Es también la base de los recargos por domingo o festivo y del bonus anual.
SALARIO BASE MENSUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) M 1.878,53 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2025: el salario base anual dividido entre doce mensualidades, ya con las pagas extraordinarias prorrateadas dentro.
PRECIO HORA TIEMPO PARCIAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) H 11,65 € Columna «Precio hora tiempo parcial» de la tabla de 2025. El propio anexo explica cómo se obtiene: al precio hora se le han detraído 31/365 partes como provisión del período de vacaciones, y la cifra resultante incluye la retribución de los catorce días festivos anuales del Estatuto. Por eso el personal a tiempo parcial debe efectuar la totalidad de su base horaria sin descontar el prorrateo de esos festivos.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 6,37 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: cada hora trabajada en domingo o festivo se retribuye con un recargo del 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, sin perjuicio del descanso compensatorio. A efectos de retribución, se considera domingo o festivo desde las 22:00 del día previo hasta las 6:00 del día posterior. NO se abona a las personas específicamente contratadas para prestar servicios en fines de semana.
COMPLEMENTO POR TRABAJO VOLUNTARIO EN DOMINGO O FESTIVO H 6,37 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: quienes NO tienen obligación de trabajar en domingos y festivos —y para los que, por tanto, hacerlo es voluntario— perciben este complemento ADICIONAL al recargo anterior, por el mismo importe: otro 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, por cada hora trabajada en esos días. Tampoco se abona a quien esté específicamente contratado para fines de semana.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,18 € SAL_ANUAL/1770*0.25 25% Art. 24: son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien tenga jornada que coincida total o parcialmente con ese horario percibe una compensación adicional del 25 % del valor de una hora ordinaria por cada hora coincidente, o la parte proporcional. Se exceptúa a quien tenga el salario pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Si concurren dos circunstancias con distinta consideración económica (festivo, nocturno…), la empresa compensa sobre la base del concepto MÁS CARO de los que concurren.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,00 € Art. 23: son horas extraordinarias abonables las que exceden de la jornada ordinaria del art. 18 y no se hayan compensado con descanso. Se abonan a razón de 15 € en los grupos II y III y de 13 € en el resto. Si las horas trabajadas en exceso ya se habían abonado como ordinarias en el planning, el abono se hace por la diferencia entre la hora ordinaria y este valor.
BONUS ANUAL POR CIFRA DE VENTAS (TRAMO MÁXIMO) A 202,88 € SAL_ANUAL*0.009 0.9% Art. 29: tras el cierre de cada ejercicio, quien haya trabajado en la empresa todo el año percibe un pago ÚNICO y NO consolidable en tablas, en función del incremento de la cifra de ventas global de la empresa sobre el año anterior según su cuenta de pérdidas y ganancias. La escala NO es acumulativa: 2,5 % de incremento de ventas da un bonus del 0,15 % del salario base bruto anual sin prima; 3 % da 0,3 %; 3,5 % da 0,45 %; 4 % da 0,6 %; 4,5 % da 0,75 %; y 5 % o más da 0,9 %. Si el incremento no llega al 2,5 %, no se genera bonus alguno. El importe recogido es el del TRAMO MÁXIMO de la escala (0,9 %).
SEGURO DE VIDA A 90.169,56 € SAL_ANUAL*4 Art. 44: la empresa concierta una póliza que garantiza un capital equivalente a CUATRO anualidades del salario de cada persona, para quienes tengan un salario bruto anual superior a 5.500 €, con un mínimo garantizado de 11000 € sea cual sea el salario. Se percibe por el trabajador o por los beneficiarios designados en caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez o muerte. El importe recogido son cuatro veces el salario base anual de la tabla.
GRUPO 4 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) A 18.656,56 € Columna «Salario base anual» de la tabla de 2025 (anexo I). Art. 30: las pagas extraordinarias van PRORRATEADAS en las doce mensualidades y su importe ya está incluido aquí, sin que se devengue cantidad adicional por ese concepto. Es también la base de los recargos por domingo o festivo y del bonus anual.
SALARIO BASE MENSUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) M 1.554,71 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2025: el salario base anual dividido entre doce mensualidades, ya con las pagas extraordinarias prorrateadas dentro.
PRECIO HORA TIEMPO PARCIAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) H 9,65 € Columna «Precio hora tiempo parcial» de la tabla de 2025. El propio anexo explica cómo se obtiene: al precio hora se le han detraído 31/365 partes como provisión del período de vacaciones, y la cifra resultante incluye la retribución de los catorce días festivos anuales del Estatuto. Por eso el personal a tiempo parcial debe efectuar la totalidad de su base horaria sin descontar el prorrateo de esos festivos.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 5,27 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: cada hora trabajada en domingo o festivo se retribuye con un recargo del 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, sin perjuicio del descanso compensatorio. A efectos de retribución, se considera domingo o festivo desde las 22:00 del día previo hasta las 6:00 del día posterior. NO se abona a las personas específicamente contratadas para prestar servicios en fines de semana.
COMPLEMENTO POR TRABAJO VOLUNTARIO EN DOMINGO O FESTIVO H 5,27 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: quienes NO tienen obligación de trabajar en domingos y festivos —y para los que, por tanto, hacerlo es voluntario— perciben este complemento ADICIONAL al recargo anterior, por el mismo importe: otro 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, por cada hora trabajada en esos días. Tampoco se abona a quien esté específicamente contratado para fines de semana.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € SAL_ANUAL/1770*0.25 25% Art. 24: son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien tenga jornada que coincida total o parcialmente con ese horario percibe una compensación adicional del 25 % del valor de una hora ordinaria por cada hora coincidente, o la parte proporcional. Se exceptúa a quien tenga el salario pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Si concurren dos circunstancias con distinta consideración económica (festivo, nocturno…), la empresa compensa sobre la base del concepto MÁS CARO de los que concurren.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € Art. 23: son horas extraordinarias abonables las que exceden de la jornada ordinaria del art. 18 y no se hayan compensado con descanso. Se abonan a razón de 15 € en los grupos II y III y de 13 € en el resto. Si las horas trabajadas en exceso ya se habían abonado como ordinarias en el planning, el abono se hace por la diferencia entre la hora ordinaria y este valor.
BONUS ANUAL POR CIFRA DE VENTAS (TRAMO MÁXIMO) A 167,91 € SAL_ANUAL*0.009 0.9% Art. 29: tras el cierre de cada ejercicio, quien haya trabajado en la empresa todo el año percibe un pago ÚNICO y NO consolidable en tablas, en función del incremento de la cifra de ventas global de la empresa sobre el año anterior según su cuenta de pérdidas y ganancias. La escala NO es acumulativa: 2,5 % de incremento de ventas da un bonus del 0,15 % del salario base bruto anual sin prima; 3 % da 0,3 %; 3,5 % da 0,45 %; 4 % da 0,6 %; 4,5 % da 0,75 %; y 5 % o más da 0,9 %. Si el incremento no llega al 2,5 %, no se genera bonus alguno. El importe recogido es el del TRAMO MÁXIMO de la escala (0,9 %).
SEGURO DE VIDA A 74.626,24 € SAL_ANUAL*4 Art. 44: la empresa concierta una póliza que garantiza un capital equivalente a CUATRO anualidades del salario de cada persona, para quienes tengan un salario bruto anual superior a 5.500 €, con un mínimo garantizado de 11000 € sea cual sea el salario. Se percibe por el trabajador o por los beneficiarios designados en caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez o muerte. El importe recogido son cuatro veces el salario base anual de la tabla.
GRUPO 5, SUBGRUPO 1 9 conceptos
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SALARIO BASE ANUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) A 21.970,11 € Columna «Salario base anual» de la tabla de 2025 (anexo I). Art. 30: las pagas extraordinarias van PRORRATEADAS en las doce mensualidades y su importe ya está incluido aquí, sin que se devengue cantidad adicional por ese concepto. Es también la base de los recargos por domingo o festivo y del bonus anual.
SALARIO BASE MENSUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) M 1.830,84 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2025: el salario base anual dividido entre doce mensualidades, ya con las pagas extraordinarias prorrateadas dentro.
PRECIO HORA TIEMPO PARCIAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) H 11,36 € Columna «Precio hora tiempo parcial» de la tabla de 2025. El propio anexo explica cómo se obtiene: al precio hora se le han detraído 31/365 partes como provisión del período de vacaciones, y la cifra resultante incluye la retribución de los catorce días festivos anuales del Estatuto. Por eso el personal a tiempo parcial debe efectuar la totalidad de su base horaria sin descontar el prorrateo de esos festivos.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 6,21 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: cada hora trabajada en domingo o festivo se retribuye con un recargo del 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, sin perjuicio del descanso compensatorio. A efectos de retribución, se considera domingo o festivo desde las 22:00 del día previo hasta las 6:00 del día posterior. NO se abona a las personas específicamente contratadas para prestar servicios en fines de semana.
COMPLEMENTO POR TRABAJO VOLUNTARIO EN DOMINGO O FESTIVO H 6,21 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: quienes NO tienen obligación de trabajar en domingos y festivos —y para los que, por tanto, hacerlo es voluntario— perciben este complemento ADICIONAL al recargo anterior, por el mismo importe: otro 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, por cada hora trabajada en esos días. Tampoco se abona a quien esté específicamente contratado para fines de semana.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,10 € SAL_ANUAL/1770*0.25 25% Art. 24: son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien tenga jornada que coincida total o parcialmente con ese horario percibe una compensación adicional del 25 % del valor de una hora ordinaria por cada hora coincidente, o la parte proporcional. Se exceptúa a quien tenga el salario pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Si concurren dos circunstancias con distinta consideración económica (festivo, nocturno…), la empresa compensa sobre la base del concepto MÁS CARO de los que concurren.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € Art. 23: son horas extraordinarias abonables las que exceden de la jornada ordinaria del art. 18 y no se hayan compensado con descanso. Se abonan a razón de 15 € en los grupos II y III y de 13 € en el resto. Si las horas trabajadas en exceso ya se habían abonado como ordinarias en el planning, el abono se hace por la diferencia entre la hora ordinaria y este valor.
BONUS ANUAL POR CIFRA DE VENTAS (TRAMO MÁXIMO) A 197,73 € SAL_ANUAL*0.009 0.9% Art. 29: tras el cierre de cada ejercicio, quien haya trabajado en la empresa todo el año percibe un pago ÚNICO y NO consolidable en tablas, en función del incremento de la cifra de ventas global de la empresa sobre el año anterior según su cuenta de pérdidas y ganancias. La escala NO es acumulativa: 2,5 % de incremento de ventas da un bonus del 0,15 % del salario base bruto anual sin prima; 3 % da 0,3 %; 3,5 % da 0,45 %; 4 % da 0,6 %; 4,5 % da 0,75 %; y 5 % o más da 0,9 %. Si el incremento no llega al 2,5 %, no se genera bonus alguno. El importe recogido es el del TRAMO MÁXIMO de la escala (0,9 %).
SEGURO DE VIDA A 87.880,44 € SAL_ANUAL*4 Art. 44: la empresa concierta una póliza que garantiza un capital equivalente a CUATRO anualidades del salario de cada persona, para quienes tengan un salario bruto anual superior a 5.500 €, con un mínimo garantizado de 11000 € sea cual sea el salario. Se percibe por el trabajador o por los beneficiarios designados en caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez o muerte. El importe recogido son cuatro veces el salario base anual de la tabla.
GRUPO 5, SUBGRUPO 2 9 conceptos
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SALARIO BASE ANUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) A 18.182,23 € Columna «Salario base anual» de la tabla de 2025 (anexo I). Art. 30: las pagas extraordinarias van PRORRATEADAS en las doce mensualidades y su importe ya está incluido aquí, sin que se devengue cantidad adicional por ese concepto. Es también la base de los recargos por domingo o festivo y del bonus anual.
SALARIO BASE MENSUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) M 1.515,19 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2025: el salario base anual dividido entre doce mensualidades, ya con las pagas extraordinarias prorrateadas dentro.
PRECIO HORA TIEMPO PARCIAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) H 9,40 € Columna «Precio hora tiempo parcial» de la tabla de 2025. El propio anexo explica cómo se obtiene: al precio hora se le han detraído 31/365 partes como provisión del período de vacaciones, y la cifra resultante incluye la retribución de los catorce días festivos anuales del Estatuto. Por eso el personal a tiempo parcial debe efectuar la totalidad de su base horaria sin descontar el prorrateo de esos festivos.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 5,14 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: cada hora trabajada en domingo o festivo se retribuye con un recargo del 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, sin perjuicio del descanso compensatorio. A efectos de retribución, se considera domingo o festivo desde las 22:00 del día previo hasta las 6:00 del día posterior. NO se abona a las personas específicamente contratadas para prestar servicios en fines de semana.
COMPLEMENTO POR TRABAJO VOLUNTARIO EN DOMINGO O FESTIVO H 5,14 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: quienes NO tienen obligación de trabajar en domingos y festivos —y para los que, por tanto, hacerlo es voluntario— perciben este complemento ADICIONAL al recargo anterior, por el mismo importe: otro 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, por cada hora trabajada en esos días. Tampoco se abona a quien esté específicamente contratado para fines de semana.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € SAL_ANUAL/1770*0.25 25% Art. 24: son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien tenga jornada que coincida total o parcialmente con ese horario percibe una compensación adicional del 25 % del valor de una hora ordinaria por cada hora coincidente, o la parte proporcional. Se exceptúa a quien tenga el salario pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Si concurren dos circunstancias con distinta consideración económica (festivo, nocturno…), la empresa compensa sobre la base del concepto MÁS CARO de los que concurren.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € Art. 23: son horas extraordinarias abonables las que exceden de la jornada ordinaria del art. 18 y no se hayan compensado con descanso. Se abonan a razón de 15 € en los grupos II y III y de 13 € en el resto. Si las horas trabajadas en exceso ya se habían abonado como ordinarias en el planning, el abono se hace por la diferencia entre la hora ordinaria y este valor.
BONUS ANUAL POR CIFRA DE VENTAS (TRAMO MÁXIMO) A 163,64 € SAL_ANUAL*0.009 0.9% Art. 29: tras el cierre de cada ejercicio, quien haya trabajado en la empresa todo el año percibe un pago ÚNICO y NO consolidable en tablas, en función del incremento de la cifra de ventas global de la empresa sobre el año anterior según su cuenta de pérdidas y ganancias. La escala NO es acumulativa: 2,5 % de incremento de ventas da un bonus del 0,15 % del salario base bruto anual sin prima; 3 % da 0,3 %; 3,5 % da 0,45 %; 4 % da 0,6 %; 4,5 % da 0,75 %; y 5 % o más da 0,9 %. Si el incremento no llega al 2,5 %, no se genera bonus alguno. El importe recogido es el del TRAMO MÁXIMO de la escala (0,9 %).
SEGURO DE VIDA A 72.728,92 € SAL_ANUAL*4 Art. 44: la empresa concierta una póliza que garantiza un capital equivalente a CUATRO anualidades del salario de cada persona, para quienes tengan un salario bruto anual superior a 5.500 €, con un mínimo garantizado de 11000 € sea cual sea el salario. Se percibe por el trabajador o por los beneficiarios designados en caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez o muerte. El importe recogido son cuatro veces el salario base anual de la tabla.
Tabla salarial 2024 Precalculada
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS TÉCNICO/A TALLER M 100,00 € Art. 31: complemento funcional de 100 € brutos al mes para el puesto de técnico/a de taller y técnico/a de taller regional, en las tiendas y Service Center donde se prestan servicios de taller identificados como de GAMA 3 (las prestaciones más complejas: cambio de rodamientos, sangrado de frenos de disco, ajuste de transmisiones electrónicas, cambio de motor y sensores de bicicleta eléctrica…). Exige tener validada la formación de gama 3 y una orden expresa para realizar esos trabajos. Solo se percibe en los meses en que hay prestación efectiva en esas tareas, y NO es consolidable.
AYUDA AL NACIMIENTO A 225,00 € Art. 39: en caso de nacimiento o adopción, la empresa entrega un vale de compra de 225 €. Si ambos progenitores trabajan en la empresa, los dos tienen derecho al vale.
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 34: 0,38 € por kilómetro cuando se usa el vehículo propio y la distancia es inferior a 100 km al día; a partir de ahí corresponde coche de alquiler. El kilometraje se cuenta desde el lugar habitual de trabajo. La empresa tiene concertado un seguro para cubrir los daños del vehículo del empleado cuando el desplazamiento profesional no permita alquilar vehículo.
DESAYUNO INDIVIDUAL FUERA DEL LUGAR HABITUAL DE TRABAJO D 6,00 € Art. 34: reembolso de gastos ordinarios previa presentación de los justificantes correspondientes. Máximo por persona; la misma cuantía para desplazamientos fuera de España.
COMIDA INDIVIDUAL FUERA DEL LUGAR HABITUAL DE TRABAJO D 15,00 € Art. 34: reembolso de gastos ordinarios previa presentación de los justificantes correspondientes. Máximo por persona; 18 € para desplazamientos fuera de España.
CENA INDIVIDUAL FUERA DEL LUGAR HABITUAL DE TRABAJO D 22,00 € Art. 34: reembolso de gastos ordinarios previa presentación de los justificantes correspondientes. Máximo por persona; 24 € para desplazamientos fuera de España.
GRUPO 3 9 conceptos
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SALARIO BASE ANUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) A 21.468,94 € Columna «Salario base anual» de la tabla de 2024 (anexo I). Art. 30: las pagas extraordinarias van PRORRATEADAS en las doce mensualidades y su importe ya está incluido aquí, sin que se devengue cantidad adicional por ese concepto. Es también la base de los recargos por domingo o festivo y del bonus anual.
SALARIO BASE MENSUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) M 1.789,08 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2024: el salario base anual dividido entre doce mensualidades, ya con las pagas extraordinarias prorrateadas dentro.
PRECIO HORA TIEMPO PARCIAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) H 11,10 € Columna «Precio hora tiempo parcial» de la tabla de 2024. El propio anexo explica cómo se obtiene: al precio hora se le han detraído 31/365 partes como provisión del período de vacaciones, y la cifra resultante incluye la retribución de los catorce días festivos anuales del Estatuto. Por eso el personal a tiempo parcial debe efectuar la totalidad de su base horaria sin descontar el prorrateo de esos festivos.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 6,06 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: cada hora trabajada en domingo o festivo se retribuye con un recargo del 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, sin perjuicio del descanso compensatorio. A efectos de retribución, se considera domingo o festivo desde las 22:00 del día previo hasta las 6:00 del día posterior. NO se abona a las personas específicamente contratadas para prestar servicios en fines de semana.
COMPLEMENTO POR TRABAJO VOLUNTARIO EN DOMINGO O FESTIVO H 6,06 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: quienes NO tienen obligación de trabajar en domingos y festivos —y para los que, por tanto, hacerlo es voluntario— perciben este complemento ADICIONAL al recargo anterior, por el mismo importe: otro 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, por cada hora trabajada en esos días. Tampoco se abona a quien esté específicamente contratado para fines de semana.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,03 € SAL_ANUAL/1770*0.25 25% Art. 24: son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien tenga jornada que coincida total o parcialmente con ese horario percibe una compensación adicional del 25 % del valor de una hora ordinaria por cada hora coincidente, o la parte proporcional. Se exceptúa a quien tenga el salario pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Si concurren dos circunstancias con distinta consideración económica (festivo, nocturno…), la empresa compensa sobre la base del concepto MÁS CARO de los que concurren.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,00 € Art. 23: son horas extraordinarias abonables las que exceden de la jornada ordinaria del art. 18 y no se hayan compensado con descanso. Se abonan a razón de 15 € en los grupos II y III y de 13 € en el resto. Si las horas trabajadas en exceso ya se habían abonado como ordinarias en el planning, el abono se hace por la diferencia entre la hora ordinaria y este valor.
BONUS ANUAL POR CIFRA DE VENTAS (TRAMO MÁXIMO) A 193,22 € SAL_ANUAL*0.009 0.9% Art. 29: tras el cierre de cada ejercicio, quien haya trabajado en la empresa todo el año percibe un pago ÚNICO y NO consolidable en tablas, en función del incremento de la cifra de ventas global de la empresa sobre el año anterior según su cuenta de pérdidas y ganancias. La escala NO es acumulativa: 2,5 % de incremento de ventas da un bonus del 0,15 % del salario base bruto anual sin prima; 3 % da 0,3 %; 3,5 % da 0,45 %; 4 % da 0,6 %; 4,5 % da 0,75 %; y 5 % o más da 0,9 %. Si el incremento no llega al 2,5 %, no se genera bonus alguno. El importe recogido es el del TRAMO MÁXIMO de la escala (0,9 %).
SEGURO DE VIDA A 85.875,76 € SAL_ANUAL*4 Art. 44: la empresa concierta una póliza que garantiza un capital equivalente a CUATRO anualidades del salario de cada persona, para quienes tengan un salario bruto anual superior a 5.500 €, con un mínimo garantizado de 11000 € sea cual sea el salario. Se percibe por el trabajador o por los beneficiarios designados en caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez o muerte. El importe recogido son cuatro veces el salario base anual de la tabla.
GRUPO 4 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) A 17.768,15 € Columna «Salario base anual» de la tabla de 2024 (anexo I). Art. 30: las pagas extraordinarias van PRORRATEADAS en las doce mensualidades y su importe ya está incluido aquí, sin que se devengue cantidad adicional por ese concepto. Es también la base de los recargos por domingo o festivo y del bonus anual.
SALARIO BASE MENSUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) M 1.480,68 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2024: el salario base anual dividido entre doce mensualidades, ya con las pagas extraordinarias prorrateadas dentro.
PRECIO HORA TIEMPO PARCIAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) H 9,19 € Columna «Precio hora tiempo parcial» de la tabla de 2024. El propio anexo explica cómo se obtiene: al precio hora se le han detraído 31/365 partes como provisión del período de vacaciones, y la cifra resultante incluye la retribución de los catorce días festivos anuales del Estatuto. Por eso el personal a tiempo parcial debe efectuar la totalidad de su base horaria sin descontar el prorrateo de esos festivos.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 5,02 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: cada hora trabajada en domingo o festivo se retribuye con un recargo del 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, sin perjuicio del descanso compensatorio. A efectos de retribución, se considera domingo o festivo desde las 22:00 del día previo hasta las 6:00 del día posterior. NO se abona a las personas específicamente contratadas para prestar servicios en fines de semana.
COMPLEMENTO POR TRABAJO VOLUNTARIO EN DOMINGO O FESTIVO H 5,02 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: quienes NO tienen obligación de trabajar en domingos y festivos —y para los que, por tanto, hacerlo es voluntario— perciben este complemento ADICIONAL al recargo anterior, por el mismo importe: otro 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, por cada hora trabajada en esos días. Tampoco se abona a quien esté específicamente contratado para fines de semana.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,51 € SAL_ANUAL/1770*0.25 25% Art. 24: son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien tenga jornada que coincida total o parcialmente con ese horario percibe una compensación adicional del 25 % del valor de una hora ordinaria por cada hora coincidente, o la parte proporcional. Se exceptúa a quien tenga el salario pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Si concurren dos circunstancias con distinta consideración económica (festivo, nocturno…), la empresa compensa sobre la base del concepto MÁS CARO de los que concurren.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € Art. 23: son horas extraordinarias abonables las que exceden de la jornada ordinaria del art. 18 y no se hayan compensado con descanso. Se abonan a razón de 15 € en los grupos II y III y de 13 € en el resto. Si las horas trabajadas en exceso ya se habían abonado como ordinarias en el planning, el abono se hace por la diferencia entre la hora ordinaria y este valor.
BONUS ANUAL POR CIFRA DE VENTAS (TRAMO MÁXIMO) A 159,91 € SAL_ANUAL*0.009 0.9% Art. 29: tras el cierre de cada ejercicio, quien haya trabajado en la empresa todo el año percibe un pago ÚNICO y NO consolidable en tablas, en función del incremento de la cifra de ventas global de la empresa sobre el año anterior según su cuenta de pérdidas y ganancias. La escala NO es acumulativa: 2,5 % de incremento de ventas da un bonus del 0,15 % del salario base bruto anual sin prima; 3 % da 0,3 %; 3,5 % da 0,45 %; 4 % da 0,6 %; 4,5 % da 0,75 %; y 5 % o más da 0,9 %. Si el incremento no llega al 2,5 %, no se genera bonus alguno. El importe recogido es el del TRAMO MÁXIMO de la escala (0,9 %).
SEGURO DE VIDA A 71.072,60 € SAL_ANUAL*4 Art. 44: la empresa concierta una póliza que garantiza un capital equivalente a CUATRO anualidades del salario de cada persona, para quienes tengan un salario bruto anual superior a 5.500 €, con un mínimo garantizado de 11000 € sea cual sea el salario. Se percibe por el trabajador o por los beneficiarios designados en caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez o muerte. El importe recogido son cuatro veces el salario base anual de la tabla.
GRUPO 5, SUBGRUPO 1 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) A 20.923,91 € Columna «Salario base anual» de la tabla de 2024 (anexo I). Art. 30: las pagas extraordinarias van PRORRATEADAS en las doce mensualidades y su importe ya está incluido aquí, sin que se devengue cantidad adicional por ese concepto. Es también la base de los recargos por domingo o festivo y del bonus anual.
SALARIO BASE MENSUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) M 1.743,66 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2024: el salario base anual dividido entre doce mensualidades, ya con las pagas extraordinarias prorrateadas dentro.
PRECIO HORA TIEMPO PARCIAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) H 10,82 € Columna «Precio hora tiempo parcial» de la tabla de 2024. El propio anexo explica cómo se obtiene: al precio hora se le han detraído 31/365 partes como provisión del período de vacaciones, y la cifra resultante incluye la retribución de los catorce días festivos anuales del Estatuto. Por eso el personal a tiempo parcial debe efectuar la totalidad de su base horaria sin descontar el prorrateo de esos festivos.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 5,91 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: cada hora trabajada en domingo o festivo se retribuye con un recargo del 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, sin perjuicio del descanso compensatorio. A efectos de retribución, se considera domingo o festivo desde las 22:00 del día previo hasta las 6:00 del día posterior. NO se abona a las personas específicamente contratadas para prestar servicios en fines de semana.
COMPLEMENTO POR TRABAJO VOLUNTARIO EN DOMINGO O FESTIVO H 5,91 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: quienes NO tienen obligación de trabajar en domingos y festivos —y para los que, por tanto, hacerlo es voluntario— perciben este complemento ADICIONAL al recargo anterior, por el mismo importe: otro 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, por cada hora trabajada en esos días. Tampoco se abona a quien esté específicamente contratado para fines de semana.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,96 € SAL_ANUAL/1770*0.25 25% Art. 24: son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien tenga jornada que coincida total o parcialmente con ese horario percibe una compensación adicional del 25 % del valor de una hora ordinaria por cada hora coincidente, o la parte proporcional. Se exceptúa a quien tenga el salario pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Si concurren dos circunstancias con distinta consideración económica (festivo, nocturno…), la empresa compensa sobre la base del concepto MÁS CARO de los que concurren.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € Art. 23: son horas extraordinarias abonables las que exceden de la jornada ordinaria del art. 18 y no se hayan compensado con descanso. Se abonan a razón de 15 € en los grupos II y III y de 13 € en el resto. Si las horas trabajadas en exceso ya se habían abonado como ordinarias en el planning, el abono se hace por la diferencia entre la hora ordinaria y este valor.
BONUS ANUAL POR CIFRA DE VENTAS (TRAMO MÁXIMO) A 188,32 € SAL_ANUAL*0.009 0.9% Art. 29: tras el cierre de cada ejercicio, quien haya trabajado en la empresa todo el año percibe un pago ÚNICO y NO consolidable en tablas, en función del incremento de la cifra de ventas global de la empresa sobre el año anterior según su cuenta de pérdidas y ganancias. La escala NO es acumulativa: 2,5 % de incremento de ventas da un bonus del 0,15 % del salario base bruto anual sin prima; 3 % da 0,3 %; 3,5 % da 0,45 %; 4 % da 0,6 %; 4,5 % da 0,75 %; y 5 % o más da 0,9 %. Si el incremento no llega al 2,5 %, no se genera bonus alguno. El importe recogido es el del TRAMO MÁXIMO de la escala (0,9 %).
SEGURO DE VIDA A 83.695,64 € SAL_ANUAL*4 Art. 44: la empresa concierta una póliza que garantiza un capital equivalente a CUATRO anualidades del salario de cada persona, para quienes tengan un salario bruto anual superior a 5.500 €, con un mínimo garantizado de 11000 € sea cual sea el salario. Se percibe por el trabajador o por los beneficiarios designados en caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez o muerte. El importe recogido son cuatro veces el salario base anual de la tabla.
GRUPO 5, SUBGRUPO 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) A 17.316,41 € Columna «Salario base anual» de la tabla de 2024 (anexo I). Art. 30: las pagas extraordinarias van PRORRATEADAS en las doce mensualidades y su importe ya está incluido aquí, sin que se devengue cantidad adicional por ese concepto. Es también la base de los recargos por domingo o festivo y del bonus anual.
SALARIO BASE MENSUAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) M 1.443,03 € Columna «Salario base mensual» de la tabla de 2024: el salario base anual dividido entre doce mensualidades, ya con las pagas extraordinarias prorrateadas dentro.
PRECIO HORA TIEMPO PARCIAL (CON INCLUSIÓN DE PAGAS EXTRA) H 8,95 € Columna «Precio hora tiempo parcial» de la tabla de 2024. El propio anexo explica cómo se obtiene: al precio hora se le han detraído 31/365 partes como provisión del período de vacaciones, y la cifra resultante incluye la retribución de los catorce días festivos anuales del Estatuto. Por eso el personal a tiempo parcial debe efectuar la totalidad de su base horaria sin descontar el prorrateo de esos festivos.
RECARGO POR TRABAJO EN DOMINGO O FESTIVO H 4,89 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: cada hora trabajada en domingo o festivo se retribuye con un recargo del 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, sin perjuicio del descanso compensatorio. A efectos de retribución, se considera domingo o festivo desde las 22:00 del día previo hasta las 6:00 del día posterior. NO se abona a las personas específicamente contratadas para prestar servicios en fines de semana.
COMPLEMENTO POR TRABAJO VOLUNTARIO EN DOMINGO O FESTIVO H 4,89 € SAL_ANUAL/1770*0.50 50% Art. 22: quienes NO tienen obligación de trabajar en domingos y festivos —y para los que, por tanto, hacerlo es voluntario— perciben este complemento ADICIONAL al recargo anterior, por el mismo importe: otro 50 % del salario bruto anual dividido por la jornada anual, por cada hora trabajada en esos días. Tampoco se abona a quien esté específicamente contratado para fines de semana.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € SAL_ANUAL/1770*0.25 25% Art. 24: son horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00. Quien tenga jornada que coincida total o parcialmente con ese horario percibe una compensación adicional del 25 % del valor de una hora ordinaria por cada hora coincidente, o la parte proporcional. Se exceptúa a quien tenga el salario pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Si concurren dos circunstancias con distinta consideración económica (festivo, nocturno…), la empresa compensa sobre la base del concepto MÁS CARO de los que concurren.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € Art. 23: son horas extraordinarias abonables las que exceden de la jornada ordinaria del art. 18 y no se hayan compensado con descanso. Se abonan a razón de 15 € en los grupos II y III y de 13 € en el resto. Si las horas trabajadas en exceso ya se habían abonado como ordinarias en el planning, el abono se hace por la diferencia entre la hora ordinaria y este valor.
BONUS ANUAL POR CIFRA DE VENTAS (TRAMO MÁXIMO) A 155,85 € SAL_ANUAL*0.009 0.9% Art. 29: tras el cierre de cada ejercicio, quien haya trabajado en la empresa todo el año percibe un pago ÚNICO y NO consolidable en tablas, en función del incremento de la cifra de ventas global de la empresa sobre el año anterior según su cuenta de pérdidas y ganancias. La escala NO es acumulativa: 2,5 % de incremento de ventas da un bonus del 0,15 % del salario base bruto anual sin prima; 3 % da 0,3 %; 3,5 % da 0,45 %; 4 % da 0,6 %; 4,5 % da 0,75 %; y 5 % o más da 0,9 %. Si el incremento no llega al 2,5 %, no se genera bonus alguno. El importe recogido es el del TRAMO MÁXIMO de la escala (0,9 %).
SEGURO DE VIDA A 69.265,64 € SAL_ANUAL*4 Art. 44: la empresa concierta una póliza que garantiza un capital equivalente a CUATRO anualidades del salario de cada persona, para quienes tengan un salario bruto anual superior a 5.500 €, con un mínimo garantizado de 11000 € sea cual sea el salario. Se percibe por el trabajador o por los beneficiarios designados en caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez o muerte. El importe recogido son cuatro veces el salario base anual de la tabla.

Historia del convenio

18/04/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Comercio de artículos deportivos (ámbito empresa)?

En 2026, el salario base va desde 18.909,52 € hasta 23.444,09 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige desde su firma en abril de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

  • Entró en vigor el día de su firma, el 18 de abril de 2024, y extiende su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
  • El preaviso de denuncia es de dos meses antes de la finalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas (art. 4).
  • De no ser denunciado, se prorroga automáticamente por períodos de un año.
  • Las condiciones pactadas subsisten EN TODO CASO hasta su nueva revisión.
  • Durante la vigencia del convenio las mejoras económicas NO son compensables ni absorbibles (art. 7).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando a título personal (art. 6).

Jornada, domingos y festivos y horas extraordinarias

La jornada es de 1.770 horas anuales para los tres años, con distribución irregular por trimestres.

  • 1.770 horas anuales de trabajo efectivo en 2024, 2025 y 2026 (art. 18).
  • Descansos dentro de la jornada: 15 minutos en jornadas continuadas de 5 horas, 25 minutos en las de 8 o más y 30 minutos en las de 9 horas; cuentan como trabajo efectivo y no pueden tomarse en la primera ni en la última hora (art. 19).
  • Quien participe en mudanzas, inventarios o balances fuera del horario de apertura tiene media hora de descanso para comida a cargo de la empresa.
  • La jornada es de lunes a domingo, incluidos los domingos y festivos de apertura autorizados por cada comunidad autónoma (art. 20).
  • Quien fuera contratado antes de la firma del III convenio conserva ad personam el derecho a no trabajar esos días.
  • La empresa comunica el planning trimestral con siete días de antelación al inicio del trimestre natural.
  • La jornada irregular no puede incrementar más de un 40 % la base semanal, con el límite de 45 horas a la semana, salvo acuerdo.
  • Las trabajadoras embarazadas y quienes tengan hijos menores de ocho años pueden dejar sin efecto la distribución irregular.
  • Descanso semanal de dos días, preferiblemente uno en domingo, y un mínimo de seis fines de semana completos al año fuera del período vacacional (art. 21).
  • Nadie trabaja más del 60 % de los domingos y festivos, con un máximo de 18 al año, salvo adscripción voluntaria (art. 22).
  • Horas extraordinarias: 15 € en los grupos II y III y 13 € en el resto (art. 23).
  • Los excesos de jornada en cómputo anual se compensan a razón de una hora de descanso por hora, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del cómputo.

Vacaciones

Son 23 días laborables al año, de los que doce pueden tomarse entre junio y septiembre.

  • 23 días laborables de vacaciones retribuidas al año (art. 25).
  • Doce de ellos se pueden tomar entre junio y septiembre.
  • Quien tenga al menos un año de antigüedad y disfrute menos de esos doce días en verano por causas imputables a la empresa, gana DOS días más de vacaciones.
  • En contratos a tiempo parcial el cómputo se hace en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
  • Si durante las vacaciones se produce una incapacidad temporal por accidente grave u hospitalización, el período se interrumpe y los días restantes se disfrutan después.
  • Fuera de las temporadas de máxima actividad (rebajas, Semana Santa, verano, vuelta al cole y Navidad) se pueden disfrutar hasta tres semanas continuadas.
  • Quien por sentencia de separación o divorcio solo pueda estar con sus hijos en un mes concreto tiene derecho a que sus vacaciones de verano coincidan con ese mes, acreditándolo.
  • Si no hay acuerdo dentro del equipo, tiene preferencia en la elección de turno quien no la ejerció el año anterior.
  • El período vacacional puede unirse a la suspensión por nacimiento y cuidado del menor, y a los permisos por defunción o enfermedad de familiares hasta segundo grado.

Gratificaciones periódicas fijas

Las pagas extraordinarias van prorrateadas y ya están incluidas en el salario de las tablas.

  • El art. 30 pacta EXPRESAMENTE el prorrateo de las pagas extraordinarias en las doce mensualidades del año.
  • Su importe está incluido en el salario bruto anual de las tablas del anexo I.
  • No se devenga ninguna cantidad adicional a la que consta en las tablas por el concepto de gratificación periódica fija o paga extraordinaria.
  • Por eso, en esta ficha no hay conceptos de paga extra separados: publicarlos supondría contar dos veces lo mismo.
  • Aparte de las pagas, tras el cierre de cada ejercicio se puede generar el bonus anual por cifra de ventas del art. 29, que es un pago único y no consolidable.

Antigüedad

Este convenio no establece complemento de antigüedad.

  • Ni las tablas salariales del anexo I ni el articulado establecen ningún complemento de antigüedad.
  • La antigüedad sí produce otros efectos: se computa durante la excedencia forzosa por cargo público (art. 28) y se exige un año de antigüedad para ganar los dos días extra de vacaciones cuando no se disfrutan doce días en verano (art. 25).
  • La progresión retributiva se articula por la clasificación en grupos profesionales, no por el tiempo de servicio: los subgrupos del Grupo 5 son precisamente los de nueva incorporación con las funciones de los Grupos 3 y 4.

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora en cualquier causa de baja, pero corta a partir de la tercera baja en dieciocho meses.

  • Complemento a cargo de la empresa sobre el subsidio reglamentario que garantiza el 100 % de la base reguladora del mes anterior a la baja (art. 43).
  • Cubre tanto la enfermedad común como el accidente, sea o no laboral.
  • Límite de doce meses, prorrogable por otros seis.
  • Se percibe mientras se mantenga vigente la relación laboral.
  • LÍMITE POR REITERACIÓN: si se producen varias bajas en un período de dieciocho meses, a partir de la tercera baja (o transcurridos dos períodos de baja) se deja de abonar el complemento.
  • Ese límite NO se aplica en contingencias profesionales, embarazo, recaída, enfermedades crónicas debidamente acreditadas cuando la persona informa voluntariamente del motivo, hospitalización, intervención quirúrgica o inmovilización de miembros.

Subidas salariales y bonus por ventas

Tres subidas pactadas (5,5 %, 5 % y 4 %) más un bonus anual ligado al crecimiento de las ventas.

  • 2024: incremento del 5,5 % sobre la tabla de 2023, con efectos desde la firma del convenio, el 18 de abril de 2024 (art. 29).
  • 2025: incremento del 5 %, con efectos del 1 de enero.
  • 2026: incremento del 4 %, con efectos del 1 de enero.
  • Las tres tablas están publicadas y la cadena se comprueba al céntimo en los cuatro grupos.
  • BONUS ANUAL: tras el cierre de cada ejercicio, quien haya trabajado todo el año percibe un pago único y no consolidable según el incremento de la cifra de ventas global de la empresa.
  • La escala NO es acumulativa: 2,5 % de incremento de ventas → 0,15 % del salario base bruto anual; 3 % → 0,3 %; 3,5 % → 0,45 %; 4 % → 0,6 %; 4,5 % → 0,75 %; 5 % o más → 0,9 %.
  • Si el incremento de ventas no llega al 2,5 %, no se genera bonus alguno.
  • El bonus se calcula sobre el salario base bruto anual SIN prima.

Sistema de primas

Hay un sistema de primas por función y tipo de tienda, definido en porcentajes sobre objetivos y sin ninguna cuantía en euros.

  • El art. 32 y los anexos IV (2025) y V (2026) definen las primas por función: personal de tienda, Service Center, centros logísticos y estructura de país.
  • Las tiendas se clasifican en tres tipologías —Connect, Essential y Standard— y cada una tiene umbrales de progresión distintos.
  • Personal de tienda (vendedor deportista, azafato de caja, técnico de taller): de 0 a 4 % por objetivos de ventas in store, de 0 a 1 % por ventas GMV, de 0 a 2,5 % por progresión en fútbol, pádel, running, ciclismo, nutrición y cuidados, y de 0 a 2,5 % por ventas circulares.
  • Responsables de sección y de cajas: los mismos conceptos con topes mayores (6,4 %, 1,6 %, 3,5 % y 3,5 %), más una prima RBE de la tienda de 0 a 5 %.
  • Las «ventas circulares» son las que prolongan la vida del producto: taller, segunda mano (Buyback), saved product y alquiler.
  • Si las ventas in store del mes no alcanzan el objetivo mínimo, el porcentaje de prima obtenido por progresión y por ventas circulares se reduce a la mitad.
  • En los centros logísticos DC la prima se liga al indicador SLA, media ponderada de cuatro indicadores: envío a tiempo (60 %), pedidos prioritarios (20 %), recepción (10 %) y tránsito (10 %).
  • La prima SLA solo se activa si el indicador del mes cerrado supera el 90 %, y llega al máximo con un 95 % o más, por tramos de medio punto.
  • NINGUNA de estas primas tiene cuantía en euros en el convenio: son porcentajes sobre objetivos económicos que se fijan tienda a tienda y mes a mes, así que no hay importe que publicar.
  • Las tiendas de Aldaia y Alfafar, cerradas por la DANA de octubre de 2024 y reabiertas en diciembre de 2024 y febrero de 2025, se rigen durante 2025 y 2026 por la tabla de tiendas de menos de un año, porque la comparación de ventas con el año anterior deja de ser significativa.

Seguro, ayudas, gastos y otras condiciones

El convenio incluye seguro de vida de cuatro anualidades, ayuda al nacimiento y reembolso de gastos por tramos.

  • Seguro de vida: capital de cuatro anualidades de salario para quien tenga un salario bruto anual superior a 5.500 €, con un mínimo garantizado de 11.000 € sea cual sea el salario (art. 44).
  • Cubre invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez y muerte; la responsabilidad de la empresa se limita a concertar la póliza y pagar la prima.
  • Ayuda al nacimiento o adopción: vale de compra de 225 €, que cobran AMBOS progenitores si los dos trabajan en la empresa (art. 39).
  • Reembolso de comidas con justificante: 6 € el desayuno, 15 € la comida y 22 € la cena; fuera de España, 6 €, 18 € y 24 € (art. 34).
  • Vehículo: por debajo de 100 km/día se usa el vehículo privado a 0,38 €/km; entre 100 y 300 km/día corresponde coche de alquiler de categoría A-B, y por encima de 300 km/día o con tres o más pasajeros, categoría C-D (art. 34).
  • La empresa tiene concertado un seguro para los daños del vehículo propio cuando el desplazamiento profesional no permita alquilar.
  • Prendas de trabajo: dos equipamientos por función, año y trabajador; no son propiedad del trabajador y para reponerlas hay que entregar la usada (art. 45).
  • Descuento por compras: 10 % sobre el precio de venta al público, que sube al 20 % en los productos de marca propia Decathlon; no se aplica sobre productos ya rebajados (art. 46).
  • Derecho a la desconexión digital reconocido expresamente (art. 54).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 44), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa Desde 18/04/2024 Capital de 4 anualidades de salario (mínimo 11.000 €): el importe depende del salario de cada persona, no es una cifra fija transcribible. El boletín agrupa IP absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo capital.
Gran invalidez cualquier causa Desde 18/04/2024 Capital de 4 anualidades de salario (mínimo 11.000 €): el importe depende del salario de cada persona, no es una cifra fija transcribible. El boletín agrupa IP absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo capital.
Muerte cualquier causa Desde 18/04/2024 Capital de 4 anualidades de salario (mínimo 11.000 €): el importe depende del salario de cada persona, no es una cifra fija transcribible. El boletín agrupa IP absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo capital.

La responsabilidad de la empresa se limita a concertar la póliza y pagar la prima. El capital es equivalente a cuatro anualidades de salario para quien tenga un salario bruto anual superior a 5.500 €, garantizándose en todo caso un mínimo de 11.000 € sea cual sea el salario. El boletín no distingue causa (cubre por cualquier causa, no solo accidente).

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