| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 13. El 25 % sobre el salario de Grupo por las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00. IMPORTE NO CALCULABLE para este año: el convenio fija la jornada en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y NO publica las horas anuales, que solo aparecen (1.770) en el acuerdo de prórroga de 2026. Sin horas anuales no hay precio de hora ordinaria, y no se inventa. |
| RECARGO 24 Y 31 DE DICIEMBRE (CENTROS COMERCIALES) | H | — | SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 14.1. Recargo del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria por las horas trabajadas entre las 18:00 y el cierre los días 24 y 31 de diciembre en tiendas de centro comercial. IMPORTE NO CALCULABLE para este año: el convenio fija la jornada en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y NO publica las horas anuales, que solo aparecen (1.770) en el acuerdo de prórroga de 2026. Sin horas anuales no hay precio de hora ordinaria, y no se inventa. |
| RETRIBUCIÓN ADICIONAL POR INVENTARIOS | H | — | SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 17. Retribución adicional del 15 % del precio de la hora ordinaria de Grupo por las horas que excedan de la jornada planificada en inventarios, entre las 6:00 y las 22:00. IMPORTE NO CALCULABLE para este año: el convenio fija la jornada en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y NO publica las horas anuales, que solo aparecen (1.770) en el acuerdo de prórroga de 2026. Sin horas anuales no hay precio de hora ordinaria, y no se inventa. |
| DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTA) | E | 30,00 € | Art. 24. Con pernocta. Los gastos de hotel corren ADEMÁS a cargo de la empresa. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio. |
| DIETA DESAYUNO | E | 6,00 € | Art. 24. Desayuno. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio. |
| DIETA COMIDA | E | 12,00 € | Art. 24. Comida. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio. |
| DIETA CENA | E | 12,00 € | Art. 24. Cena. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio. |
| KILOMETRAJE | H | 0,19 € | Art. 24. Compensación por el uso del vehículo particular en los desplazamientos. El convenio prevé que se incremente conforme a lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
| COMPENSACIÓN POR TELETRABAJO (JORNADA COMPLETA) | M | 50,00 € | Anexo I. 50 euros brutos al mes en régimen de teletrabajo al 100 % de la jornada. Compensa el uso del espacio privado del domicilio y los gastos ordinarios de climatización, electricidad y limpieza. Solo para el personal de oficinas centrales y previo acuerdo individual expreso. |
| COMPENSACIÓN POR TELETRABAJO (RÉGIMEN PARCIAL) | M | 35,00 € | Anexo I. 35 euros brutos al mes en régimen parcial de teletrabajo (3 días a la semana). Solo para el personal de oficinas centrales y previo acuerdo individual expreso. |