Convenio colectivo · REGCON 90102312012016

IV Convenio colectivo de Dealz España, SLU

Comercio minorista de bazar y no alimentación — Dealz España, SLU Ámbito empresa Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2023-21912 (25/10/2023), con tablas 2024-2025 y prórroga BOE-A-2026-5118 (04/03/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS POR TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS E 40,00 € Art. 13 bis, añadido por el acuerdo de prórroga de 2026. 40 euros brutos por cada domingo o festivo efectivamente trabajado, tomando como referencia una jornada de 8 horas de trabajo efectivo; proporcional para las jornadas a tiempo parcial. Solo para el personal de tienda. NO se aplica a los contratos de 3 o menos días cuya prestación esté prevista explícitamente para el fin de semana. El trabajo en domingo o festivo es VOLUNTARIO. Se aplica bajo régimen de compensación y absorción respecto del importe consolidado por «Compensación Festivos PEPCO», que se mantiene como garantía ad personam.
DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTA) E 35,00 € Art. 24 (importes sustituidos por el acuerdo de prórroga de 2026). Con pernocta. Los gastos de hotel corren ADEMÁS a cargo de la empresa. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio.
DIETA DESAYUNO E 6,00 € Art. 24 (importes sustituidos por el acuerdo de prórroga de 2026). Desayuno. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio.
DIETA COMIDA E 14,50 € Art. 24 (importes sustituidos por el acuerdo de prórroga de 2026). Comida. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio.
DIETA CENA E 14,50 € Art. 24 (importes sustituidos por el acuerdo de prórroga de 2026). Cena. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 24 (importes sustituidos por el acuerdo de prórroga de 2026). Compensación por el uso del vehículo particular en los desplazamientos. El convenio prevé que se incremente conforme a lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
COMPENSACIÓN POR TELETRABAJO (JORNADA COMPLETA) M 50,00 € Anexo I. 50 euros brutos al mes en régimen de teletrabajo al 100 % de la jornada. Compensa el uso del espacio privado del domicilio y los gastos ordinarios de climatización, electricidad y limpieza. Solo para el personal de oficinas centrales y previo acuerdo individual expreso.
COMPENSACIÓN POR TELETRABAJO (RÉGIMEN PARCIAL) M 35,00 € Anexo I. 35 euros brutos al mes en régimen parcial de teletrabajo (2 días a la semana, para los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2026). Solo para el personal de oficinas centrales y previo acuerdo individual expreso.
GRUPO I Mandos 6 conceptos

Puestos: Manager; Jefe/a; Responsable

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SALARIO BASE DE GRUPO A 19.340,00 € Art. 12. Salario bruto anual del Grupo I publicado para 2026. Se abona distribuido en 12 pagas mensuales; las 2 pagas extraordinarias van prorrateadas entre ellas (art. 12.1).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,73 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 13. El 25 % sobre el salario de Grupo por las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese periodo. Calculado sobre la jornada anual de 1.770 horas que fija el acuerdo de 2026 para el personal a tiempo completo.
RECARGO 24 Y 31 DE DICIEMBRE (CENTROS COMERCIALES) H 2,73 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 14.1. En tiendas de centro comercial que permanezcan abiertas, las horas trabajadas entre las 18:00 y el cierre (máximo, las 20:30) los días 24 y 31 de diciembre se abonan con un recargo del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria. Esas horas se cubren primero por adscripción voluntaria.
RETRIBUCIÓN ADICIONAL POR INVENTARIOS H 1,64 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 17. Las horas que excedan de la jornada planificada prestadas en la realización de inventarios entre las 6:00 y las 22:00 tienen una retribución adicional del 15 % del precio de la hora ordinaria de Grupo. Máximo de seis inventarios por año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 11.604,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 14.505,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
GRUPO II Shift Leader, Senior Cashier y Técnicos/as de oficina 6 conceptos

Puestos: Senior Cashier; Shift Leader; Técnico/a para trabajos de oficina

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SALARIO BASE DE GRUPO A 18.696,00 € Art. 12. Salario bruto anual del Grupo II publicado para 2026. Se abona distribuido en 12 pagas mensuales; las 2 pagas extraordinarias van prorrateadas entre ellas (art. 12.1).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 13. El 25 % sobre el salario de Grupo por las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese periodo. Calculado sobre la jornada anual de 1.770 horas que fija el acuerdo de 2026 para el personal a tiempo completo.
RECARGO 24 Y 31 DE DICIEMBRE (CENTROS COMERCIALES) H 2,64 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 14.1. En tiendas de centro comercial que permanezcan abiertas, las horas trabajadas entre las 18:00 y el cierre (máximo, las 20:30) los días 24 y 31 de diciembre se abonan con un recargo del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria. Esas horas se cubren primero por adscripción voluntaria.
RETRIBUCIÓN ADICIONAL POR INVENTARIOS H 1,58 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 17. Las horas que excedan de la jornada planificada prestadas en la realización de inventarios entre las 6:00 y las 22:00 tienen una retribución adicional del 15 % del precio de la hora ordinaria de Grupo. Máximo de seis inventarios por año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 11.217,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 14.022,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
GRUPO III Profesionales de tiendas y almacenes, y personal administrativo 6 conceptos

Puestos: Cajas; Reposición; Ventas; Almacén; Logística; Limpieza; Personal administrativo

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SALARIO BASE DE GRUPO A 17.905,00 € Art. 12. Salario bruto anual del Grupo III publicado para 2026. Se abona distribuido en 12 pagas mensuales; las 2 pagas extraordinarias van prorrateadas entre ellas (art. 12.1).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 13. El 25 % sobre el salario de Grupo por las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese periodo. Calculado sobre la jornada anual de 1.770 horas que fija el acuerdo de 2026 para el personal a tiempo completo.
RECARGO 24 Y 31 DE DICIEMBRE (CENTROS COMERCIALES) H 2,53 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 14.1. En tiendas de centro comercial que permanezcan abiertas, las horas trabajadas entre las 18:00 y el cierre (máximo, las 20:30) los días 24 y 31 de diciembre se abonan con un recargo del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria. Esas horas se cubren primero por adscripción voluntaria.
RETRIBUCIÓN ADICIONAL POR INVENTARIOS H 1,52 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 17. Las horas que excedan de la jornada planificada prestadas en la realización de inventarios entre las 6:00 y las 22:00 tienen una retribución adicional del 15 % del precio de la hora ordinaria de Grupo. Máximo de seis inventarios por año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 10.743,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 13.428,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
GRUPO IV Profesionales de tiendas y almacenes durante los primeros 14 meses 6 conceptos

Puestos: Cajas; Reposición; Ventas; Almacén; Logística; Limpieza

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SALARIO BASE DE GRUPO A 17.570,56 € Art. 12. Salario bruto anual del Grupo IV publicado para 2026. Se abona distribuido en 12 pagas mensuales; las 2 pagas extraordinarias van prorrateadas entre ellas (art. 12.1).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 13. El 25 % sobre el salario de Grupo por las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del tiempo de trabajo efectuado en ese periodo. Calculado sobre la jornada anual de 1.770 horas que fija el acuerdo de 2026 para el personal a tiempo completo.
RECARGO 24 Y 31 DE DICIEMBRE (CENTROS COMERCIALES) H 2,48 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 14.1. En tiendas de centro comercial que permanezcan abiertas, las horas trabajadas entre las 18:00 y el cierre (máximo, las 20:30) los días 24 y 31 de diciembre se abonan con un recargo del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria. Esas horas se cubren primero por adscripción voluntaria.
RETRIBUCIÓN ADICIONAL POR INVENTARIOS H 1,49 € SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 17. Las horas que excedan de la jornada planificada prestadas en la realización de inventarios entre las 6:00 y las 22:00 tienen una retribución adicional del 15 % del precio de la hora ordinaria de Grupo. Máximo de seis inventarios por año natural.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 10.542,34 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 13.177,92 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 13. El 25 % sobre el salario de Grupo por las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00. IMPORTE NO CALCULABLE para este año: el convenio fija la jornada en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y NO publica las horas anuales, que solo aparecen (1.770) en el acuerdo de prórroga de 2026. Sin horas anuales no hay precio de hora ordinaria, y no se inventa.
RECARGO 24 Y 31 DE DICIEMBRE (CENTROS COMERCIALES) H SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 14.1. Recargo del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria por las horas trabajadas entre las 18:00 y el cierre los días 24 y 31 de diciembre en tiendas de centro comercial. IMPORTE NO CALCULABLE para este año: el convenio fija la jornada en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y NO publica las horas anuales, que solo aparecen (1.770) en el acuerdo de prórroga de 2026. Sin horas anuales no hay precio de hora ordinaria, y no se inventa.
RETRIBUCIÓN ADICIONAL POR INVENTARIOS H SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 17. Retribución adicional del 15 % del precio de la hora ordinaria de Grupo por las horas que excedan de la jornada planificada en inventarios, entre las 6:00 y las 22:00. IMPORTE NO CALCULABLE para este año: el convenio fija la jornada en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y NO publica las horas anuales, que solo aparecen (1.770) en el acuerdo de prórroga de 2026. Sin horas anuales no hay precio de hora ordinaria, y no se inventa.
DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTA) E 30,00 € Art. 24. Con pernocta. Los gastos de hotel corren ADEMÁS a cargo de la empresa. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio.
DIETA DESAYUNO E 6,00 € Art. 24. Desayuno. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio.
DIETA COMIDA E 12,00 € Art. 24. Comida. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio.
DIETA CENA E 12,00 € Art. 24. Cena. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 24. Compensación por el uso del vehículo particular en los desplazamientos. El convenio prevé que se incremente conforme a lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
COMPENSACIÓN POR TELETRABAJO (JORNADA COMPLETA) M 50,00 € Anexo I. 50 euros brutos al mes en régimen de teletrabajo al 100 % de la jornada. Compensa el uso del espacio privado del domicilio y los gastos ordinarios de climatización, electricidad y limpieza. Solo para el personal de oficinas centrales y previo acuerdo individual expreso.
COMPENSACIÓN POR TELETRABAJO (RÉGIMEN PARCIAL) M 35,00 € Anexo I. 35 euros brutos al mes en régimen parcial de teletrabajo (3 días a la semana). Solo para el personal de oficinas centrales y previo acuerdo individual expreso.
GRUPO I Mandos 3 conceptos

Puestos: Manager; Jefe/a; Responsable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO A 18.687,00 € Art. 12. Salario bruto anual del Grupo I publicado para 2025. Se abona distribuido en 12 pagas mensuales; las 2 pagas extraordinarias van prorrateadas entre ellas (art. 12.1).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 11.212,20 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 14.015,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
GRUPO II Shift Leader y Técnicos/as para trabajos de oficina 3 conceptos

Puestos: Shift Leader; Técnico/a para trabajos de oficina

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SALARIO BASE DE GRUPO A 18.064,00 € Art. 12. Salario bruto anual del Grupo II publicado para 2025. Se abona distribuido en 12 pagas mensuales; las 2 pagas extraordinarias van prorrateadas entre ellas (art. 12.1).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 10.838,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 13.548,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
GRUPO III Profesionales de tiendas y almacenes, y personal administrativo 3 conceptos

Puestos: Cajas; Reposición; Ventas; Almacén; Logística; Limpieza; Personal administrativo

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SALARIO BASE DE GRUPO A 16.892,00 € Art. 12. Salario bruto anual del Grupo III publicado para 2025. Se abona distribuido en 12 pagas mensuales; las 2 pagas extraordinarias van prorrateadas entre ellas (art. 12.1).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 10.135,20 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 12.669,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
GRUPO IV Profesionales de tiendas y almacenes durante los primeros 14 meses 4 conceptos

Puestos: Cajas; Reposición; Ventas; Almacén; Logística; Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO A 16.153,00 € Art. 12. Salario bruto anual del Grupo IV publicado para 2025. Se abona distribuido en 12 pagas mensuales; las 2 pagas extraordinarias van prorrateadas entre ellas (art. 12.1).
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL GARANTIZADA (SMI) A 16.576,00 € estimado NO es una cifra del boletín del convenio: la tabla publica 16153 € para el Grupo IV en 2025, por debajo del SMI de ese año (16576 € anuales, RD del BOE). El propio convenio garantiza que la retribución total anual no será inferior al SMI (acta de tablas de 2024), así que esto es lo que de verdad se cobra. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.691,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 12.114,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 13. El 25 % sobre el salario de Grupo por las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00. IMPORTE NO CALCULABLE para este año: el convenio fija la jornada en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y NO publica las horas anuales, que solo aparecen (1.770) en el acuerdo de prórroga de 2026. Sin horas anuales no hay precio de hora ordinaria, y no se inventa.
RECARGO 24 Y 31 DE DICIEMBRE (CENTROS COMERCIALES) H SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 14.1. Recargo del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria por las horas trabajadas entre las 18:00 y el cierre los días 24 y 31 de diciembre en tiendas de centro comercial. IMPORTE NO CALCULABLE para este año: el convenio fija la jornada en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y NO publica las horas anuales, que solo aparecen (1.770) en el acuerdo de prórroga de 2026. Sin horas anuales no hay precio de hora ordinaria, y no se inventa.
RETRIBUCIÓN ADICIONAL POR INVENTARIOS H SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 17. Retribución adicional del 15 % del precio de la hora ordinaria de Grupo por las horas que excedan de la jornada planificada en inventarios, entre las 6:00 y las 22:00. IMPORTE NO CALCULABLE para este año: el convenio fija la jornada en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y NO publica las horas anuales, que solo aparecen (1.770) en el acuerdo de prórroga de 2026. Sin horas anuales no hay precio de hora ordinaria, y no se inventa.
DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTA) E 30,00 € Art. 24. Con pernocta. Los gastos de hotel corren ADEMÁS a cargo de la empresa. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio.
DIETA DESAYUNO E 6,00 € Art. 24. Desayuno. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio.
DIETA COMIDA E 12,00 € Art. 24. Comida. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio.
DIETA CENA E 12,00 € Art. 24. Cena. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 24. Compensación por el uso del vehículo particular en los desplazamientos. El convenio prevé que se incremente conforme a lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
COMPENSACIÓN POR TELETRABAJO (JORNADA COMPLETA) M 50,00 € Anexo I. 50 euros brutos al mes en régimen de teletrabajo al 100 % de la jornada. Compensa el uso del espacio privado del domicilio y los gastos ordinarios de climatización, electricidad y limpieza. Solo para el personal de oficinas centrales y previo acuerdo individual expreso.
COMPENSACIÓN POR TELETRABAJO (RÉGIMEN PARCIAL) M 35,00 € Anexo I. 35 euros brutos al mes en régimen parcial de teletrabajo (3 días a la semana). Solo para el personal de oficinas centrales y previo acuerdo individual expreso.
GRUPO I Mandos 3 conceptos

Puestos: Manager; Jefe/a; Responsable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DE GRUPO A 18.231,00 € Art. 12. Salario bruto anual del Grupo I publicado para 2024. Se abona distribuido en 12 pagas mensuales; las 2 pagas extraordinarias van prorrateadas entre ellas (art. 12.1).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 10.938,60 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 13.673,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
GRUPO II Shift Leader y Técnicos/as para trabajos de oficina 3 conceptos

Puestos: Shift Leader; Técnico/a para trabajos de oficina

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SALARIO BASE DE GRUPO A 17.623,00 € Art. 12. Salario bruto anual del Grupo II publicado para 2024. Se abona distribuido en 12 pagas mensuales; las 2 pagas extraordinarias van prorrateadas entre ellas (art. 12.1).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 10.573,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 13.217,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
GRUPO III Profesionales de tiendas y almacenes, y personal administrativo 3 conceptos

Puestos: Cajas; Reposición; Ventas; Almacén; Logística; Limpieza; Personal administrativo

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SALARIO BASE DE GRUPO A 16.480,00 € Art. 12. Salario bruto anual del Grupo III publicado para 2024. Se abona distribuido en 12 pagas mensuales; las 2 pagas extraordinarias van prorrateadas entre ellas (art. 12.1).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.888,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 12.360,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
GRUPO IV Profesionales de tiendas y almacenes durante los primeros 14 meses 4 conceptos

Puestos: Cajas; Reposición; Ventas; Almacén; Logística; Limpieza

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SALARIO BASE DE GRUPO A 15.759,00 € Art. 12. Salario bruto anual del Grupo IV publicado para 2024. Se abona distribuido en 12 pagas mensuales; las 2 pagas extraordinarias van prorrateadas entre ellas (art. 12.1).
RETRIBUCIÓN TOTAL ANUAL GARANTIZADA (SMI) A 15.876,00 € estimado NO es una cifra del boletín del convenio: la tabla publica 15759 € para el Grupo IV en 2024, por debajo del SMI de ese año (15876 € anuales, RD del BOE). El propio convenio garantiza que la retribución total anual no será inferior al SMI (acta de tablas de 2024), así que esto es lo que de verdad se cobra. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.455,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.819,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 13. El 25 % sobre el salario de Grupo por las horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00. IMPORTE NO CALCULABLE para este año: el convenio fija la jornada en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y NO publica las horas anuales, que solo aparecen (1.770) en el acuerdo de prórroga de 2026. Sin horas anuales no hay precio de hora ordinaria, y no se inventa.
RECARGO 24 Y 31 DE DICIEMBRE (CENTROS COMERCIALES) H SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 14.1. Recargo del 25 % sobre el precio de la hora ordinaria por las horas trabajadas entre las 18:00 y el cierre los días 24 y 31 de diciembre en tiendas de centro comercial. IMPORTE NO CALCULABLE para este año: el convenio fija la jornada en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y NO publica las horas anuales, que solo aparecen (1.770) en el acuerdo de prórroga de 2026. Sin horas anuales no hay precio de hora ordinaria, y no se inventa.
RETRIBUCIÓN ADICIONAL POR INVENTARIOS H SAL_BASE/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 17. Retribución adicional del 15 % del precio de la hora ordinaria de Grupo por las horas que excedan de la jornada planificada en inventarios, entre las 6:00 y las 22:00. IMPORTE NO CALCULABLE para este año: el convenio fija la jornada en 40 horas semanales de promedio en cómputo anual y NO publica las horas anuales, que solo aparecen (1.770) en el acuerdo de prórroga de 2026. Sin horas anuales no hay precio de hora ordinaria, y no se inventa.
DIETA DE ALOJAMIENTO (PERNOCTA) E 30,00 € Art. 24. Con pernocta. Los gastos de hotel corren ADEMÁS a cargo de la empresa. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio.
DIETA DESAYUNO E 6,00 € Art. 24. Desayuno. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio.
DIETA COMIDA E 12,00 € Art. 24. Comida. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio.
DIETA CENA E 12,00 € Art. 24. Cena. Es un importe MÁXIMO («hasta»), siempre previa justificación mediante la correspondiente factura. Solo por desplazamiento puntual a un centro de trabajo de un municipio distinto del asignado habitualmente y del que corresponda al domicilio.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 24. Compensación por el uso del vehículo particular en los desplazamientos. El convenio prevé que se incremente conforme a lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
COMPENSACIÓN POR TELETRABAJO (JORNADA COMPLETA) M 50,00 € Anexo I. 50 euros brutos al mes en régimen de teletrabajo al 100 % de la jornada. Compensa el uso del espacio privado del domicilio y los gastos ordinarios de climatización, electricidad y limpieza. Solo para el personal de oficinas centrales y previo acuerdo individual expreso.
COMPENSACIÓN POR TELETRABAJO (RÉGIMEN PARCIAL) M 35,00 € Anexo I. 35 euros brutos al mes en régimen parcial de teletrabajo (3 días a la semana). Solo para el personal de oficinas centrales y previo acuerdo individual expreso.
GRUPO I Mandos 3 conceptos

Puestos: Manager; Jefe/a; Responsable

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SALARIO BASE DE GRUPO A 17.700,00 € Art. 12. Salario bruto anual del Grupo I publicado para 2023. Se abona distribuido en 12 pagas mensuales; las 2 pagas extraordinarias van prorrateadas entre ellas (art. 12.1).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 10.620,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 13.275,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
GRUPO II Shift Leader y Técnicos/as para trabajos de oficina 3 conceptos

Puestos: Shift Leader; Técnico/a para trabajos de oficina

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SALARIO BASE DE GRUPO A 17.110,00 € Art. 12. Salario bruto anual del Grupo II publicado para 2023. Se abona distribuido en 12 pagas mensuales; las 2 pagas extraordinarias van prorrateadas entre ellas (art. 12.1).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 10.266,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 12.832,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
GRUPO III Profesionales de tiendas y almacenes, y personal administrativo 3 conceptos

Puestos: Cajas; Reposición; Ventas; Almacén; Logística; Limpieza; Personal administrativo

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SALARIO BASE DE GRUPO A 16.000,00 € Art. 12. Salario bruto anual del Grupo III publicado para 2023. Se abona distribuido en 12 pagas mensuales; las 2 pagas extraordinarias van prorrateadas entre ellas (art. 12.1).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.600,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 12.000,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
GRUPO IV Profesionales de tiendas y almacenes durante los primeros 14 meses 3 conceptos

Puestos: Cajas; Reposición; Ventas; Almacén; Logística; Limpieza

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SALARIO BASE DE GRUPO A 15.300,00 € Art. 12. Salario bruto anual del Grupo IV publicado para 2023. Se abona distribuido en 12 pagas mensuales; las 2 pagas extraordinarias van prorrateadas entre ellas (art. 12.1).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A 9.180,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A 11.475,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11 bis. La retribución es del 60 % el primer año y del 75 % el segundo respecto de la fijada en el convenio para el grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, Y ADEMÁS en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo). El importe recogido aplica el porcentaje sobre el salario anual del grupo; esa segunda proporción depende de cada contrato y no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Comercio minorista de bazar y no alimentación — Dealz España, SLU (ámbito empresa)?

En 2026, el salario base va desde 17.570,56 € hasta 19.340,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: de 2023 a 2026 tras la prórroga

El IV Convenio se firmó para 2023-2025 y un acuerdo posterior lo prorrogó un año más.

  • Duración inicial: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3, redacción original).
  • El acuerdo de 16 de diciembre de 2025 (BOE de 04/03/2026) prorroga la vigencia un año, hasta el 31 de diciembre de 2026, al amparo del artículo 86.1 y 86.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Tras esa prórroga, el art. 3 dice: «La duración de este convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.»
  • Denuncia: cualquiera de las partes puede denunciarlo con tres meses de antelación al fin de su vigencia, por escrito y detallando las materias que propone revisar (art. 4).
  • PRÓRROGA TÁCITA: si no se denuncia, el convenio se prorroga por sucesivos periodos anuales hasta que se produzca la denuncia (art. 4).
  • Ámbito: todo el personal de Dealz España, SLU en cualquier centro de trabajo del territorio español. Queda excluido el personal directivo y quienes estén incluidos en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 2).
  • Las partes aceptan someterse al futuro convenio colectivo sectorial estatal del comercio textil cuando entre en vigor, por coincidir su ámbito funcional con la actividad prevalente de la empresa (art. 2).

Cómo han subido los salarios año a año

El convenio pactó los incrementos de 2024 y 2025, y el acuerdo de prórroga publicó directamente la tabla de 2026.

  • 2024: incremento del 3 % sobre la tabla de 2023 (art. 12.2).
  • 2025: incremento del 2,5 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2024 (art. 12.2).
  • Cláusula de revisión: si el IPC definitivo de 2025 superaba el 2,5 %, se pactó un 0,5 % adicional (art. 12.2).
  • Ese 0,5 % adicional NO se aplicó sobre las tablas de 2025: el acuerdo de prórroga estableció que quedaba pendiente y se incorporaba a las tablas de 2026 para los Grupos I, II y III, con carácter independiente y adicional al incremento acordado para 2026.
  • 2026: el acuerdo de prórroga publica la tabla directamente (art. 12.3), sin fijar un porcentaje. Por eso esta ficha transcribe esa tabla y no la calcula.
  • Comprobación hecha: aplicar el +3 % de 2024 y el +2,5 % de 2025 reproduce EXACTAMENTE las ocho cifras que publican las actas oficiales de esos años.
  • El incremento de 2023 no se aplicó al personal de los Grupos I y II cuyo salario total en cómputo anual fuese igual o superior a 18.200 € (Grupo II) o 21.700 € (Grupo I) (art. 12.1).
  • Excepcionalmente y solo para 2026, el salario base de la tabla no admite compensación ni absorción de otros conceptos salariales para los Grupos I y II (art. 12.3).

Jornada, turnos y trabajo en domingos y festivos

La jornada es de 40 horas semanales de promedio anual, y desde 2026 el convenio fija además 1.770 horas al año.

  • Jornada del personal a tiempo completo: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 14.1).
  • Desde el acuerdo de 2026: la jornada anual del personal a tiempo completo es de 1.770 horas de trabajo efectivo para el año 2026 (art. 14.1, último párrafo).
  • La jornada se presta de lunes a domingo, respetando los descansos legales y el marco de cada comunidad autónoma (art. 14.1).
  • La plantilla conoce el horario del mes siguiente con al menos 10 días de antelación (art. 14.1).
  • Cuatro tramos horarios de referencia en tienda: mañana (6:00-12:00), mediodía (12:00-18:00), tarde (18:00 al cierre) y noche (del cierre a las 6:00) (art. 14.2).
  • Cada persona debería quedar asignada en una misma semana a dos tramos CONSECUTIVOS; en ningún caso mañana/noche (art. 14.2).
  • El turno noche/mañana es voluntario para quien ya estaba de alta a la firma del convenio (art. 14.2).
  • Los días 24 y 31 de diciembre las tiendas a pie de calle cierran a las 18:00; las de centro comercial, como máximo a las 20:30 (art. 14.1).
  • Distribución irregular: la empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 15 % de la jornada anual, con neutralización en un máximo de 4 meses naturales (art. 15).
  • Descanso semanal: dos días. En tiendas que no cierran en domingo, dos días consecutivos rotatorios; en las que cierran, uno es siempre el domingo y el otro rotativo, de modo que se llegue a disfrutar de tres días consecutivos (art. 16.1).
  • El trabajo en festivo se compensa con tiempo de descanso en la fecha que elija la persona trabajadora, dentro del trimestre siguiente (art. 16.2).
  • Inventarios: obligación de prestar servicio, limitada a un máximo de seis inventarios por año natural (art. 17).
  • Equipos de montaje de nuevas tiendas: el tiempo de desplazamiento se compensa al precio de la hora ordinaria hasta un máximo de 9 horas diarias, hay vehículo a cargo de la empresa, y días de descanso antes y después del montaje (art. 14.3).

Vacaciones: 31 días naturales y uno más por cuatrienio

Las vacaciones son de 31 días naturales al año, con un día adicional al cumplir cuatro años en la empresa.

  • 31 días naturales por cada año de servicio (art. 18.1).
  • UN DÍA MÁS de vacaciones anuales retribuidas al alcanzar un cuatrienio de antigüedad en la empresa (art. 18.2).
  • Distribución general: 21 días entre junio y septiembre y 10 días el resto del año (art. 18.1).
  • Excepción para tiendas en zonas turísticas o con alta actividad estival: 15 días entre junio y septiembre y 16 el resto del año (art. 18.1).
  • La empresa comunica el calendario de vacaciones a cada persona antes del 31 de enero de cada año (art. 18.1).
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya acabado el año natural (art. 18.1).
  • En otras incapacidades temporales, las vacaciones se pueden disfrutar al finalizar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 18.1).
  • Retribución de las vacaciones: se cobran todos los conceptos salariales fijos y, ADEMÁS, la media de los conceptos salariales variables percibidos en 6 o más meses del año y la media de horas complementarias y ampliaciones del año anterior. Ese importe adicional se abona en un único pago dentro del primer trimestre del año siguiente (art. 18.3).

Pagas extraordinarias: dos, siempre prorrateadas

El salario anual se reparte en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias que van prorrateadas.

  • La retribución se abona distribuida en 12 pagas mensuales y 2 PAGAS EXTRAORDINARIAS (art. 12.1).
  • Las dos pagas extraordinarias se abonan SIEMPRE prorrateadas entre las doce mensualidades: no hay pago separado en junio ni en diciembre (art. 12.1).
  • El convenio no les da nombre propio ni fija un periodo de devengo distinto del año.
  • Los salarios de las tablas de esta ficha son BRUTOS ANUALES, así que ya incluyen esas dos pagas.

Antigüedad: sin complemento económico

El convenio no reconoce ningún complemento retributivo por antigüedad.

  • No existe complemento de antigüedad ni trienios, bienios o quinquenios: el convenio no lo regula en ninguno de sus artículos.
  • Lo ÚNICO que el convenio vincula a la antigüedad es un día más de vacaciones anuales retribuidas al alcanzar un cuatrienio en la empresa (art. 18.2).
  • El paso del Grupo IV al Grupo III sí es automático por el transcurso del tiempo (14 meses de prestación de servicios), pero es una promoción de grupo, no un complemento de antigüedad (art. 7).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la contingencia y, en enfermedad común, del número de bajas que se lleven en el año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario (art. 26.a).
  • Contingencia común CON hospitalización: hasta el 100 % del salario desde la hospitalización hasta el alta hospitalaria (art. 26.a).
  • Primera y segunda baja por contingencias comunes en el año natural: hasta el 100 % del salario desde el PRIMER día de baja (art. 26.b).
  • Tercera y sucesivas bajas por contingencias comunes: los 3 primeros días SIN complemento (art. 26.c).
  • Tercera y sucesivas bajas: del día 4 al día 15, la empresa complementa hasta el 75 % del salario (art. 26.c).
  • Tercera y sucesivas bajas: a partir del día 16, la empresa complementa hasta el 100 % del salario (art. 26.c).
  • El complemento se mantiene hasta la expedición del parte de alta por cualquier causa y, en todo caso, por el periodo máximo que establezca la legislación vigente (art. 26).

Clasificación profesional y promoción

El convenio ordena la plantilla en cuatro grupos profesionales, con un grupo de entrada temporal.

  • Grupo I (Mandos): trabajos cualificados con autonomía, iniciativa y responsabilidad; puede coordinar el trabajo de otras personas. Puestos: Manager, Jefe/a, Responsable (art. 7).
  • Grupo II: Shift Leader y Técnicos/as para trabajos de oficina. Desde el acuerdo de 2026 se le añade SENIOR CASHIER, que asume la apertura y cierre de tienda y el control del circuito del dinero en centros de 8 o menos trabajadores, o temporalmente en ausencia del equipo de mánager (art. 7).
  • Grupo III: profesionales de tiendas y almacenes y personal administrativo. Puestos: cajas, reposición, ventas, almacén, logística y limpieza (art. 7).
  • Grupo IV: los mismos puestos que el Grupo III, durante los primeros 14 MESES de prestación de servicios. Transcurridos, se pasa automáticamente al Grupo III (art. 7).
  • Para quien ya estaba de alta a la fecha de publicación del convenio, ese periodo en el Grupo IV es de un año, no de 14 meses (art. 7).
  • Para el cómputo de los 14 meses se suman todos los periodos trabajados en los veinticuatro meses anteriores (art. 7).
  • En los Grupos III y IV, las tareas específicas de limpieza de baños y zonas comunes son VOLUNTARIAS y se cubren mediante ampliaciones de jornada o asignando el turno de mañana (art. 7).
  • Periodo de prueba: 6 meses en el Grupo 1, 5 meses en el Grupo 2 y 3 meses en los Grupos 3 y 4 (art. 8).
  • Promoción interna: el ascenso es siempre a iniciativa y decisión de la empresa, con un periodo de consolidación de 3 meses tanto del Grupo III al II como del II al I. Si no se supera, se vuelve al grupo, salario y jornada de origen (art. 8 bis).

Contratación, tiempo parcial y consolidación de jornada

El convenio fija un compromiso de empleo estable y un mecanismo para consolidar jornada a quien acumule horas.

  • Compromiso de que el 85 % de la plantilla tenga contrato indefinido; en tiendas nuevas, el 75 % al año de la apertura y el 85 % al segundo año (art. 9).
  • Jornada mínima a tiempo parcial: 20 horas de promedio semanal para quien preste servicios más de tres días por semana; 4 horas diarias de promedio semanal para quien preste servicios tres días o menos (art. 11).
  • Horas complementarias: hasta el 60 % de las horas ordinarias contratadas, con preaviso mínimo de 5 días (art. 11.1).
  • Horas complementarias de aceptación voluntaria: hasta el 30 % de las horas ordinarias contratadas (art. 11.2).
  • CONSOLIDACIÓN DE JORNADA: quien haya hecho una media de al menos 25 horas semanales, entre horas complementarias y ampliaciones, durante un periodo de 18 meses, consolida su jornada a 25 horas (art. 11.3).
  • Periodos de cálculo: 01/01/2023-30/06/2024, 01/07/2024-31/12/2025 y —añadido por el acuerdo de 2026— 01/01/2026-31/12/2026, este último de 12 meses en lugar de 18 (art. 11.3).
  • Para consolidar, el porcentaje de ausencias por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral no puede superar el 3,5 % en el tramo correspondiente (art. 11.3).
  • Contratos de formación en alternancia: máximo el 25 % de la plantilla en tiendas de nueva apertura y el 15 % en el resto. No pueden hacer horas complementarias ni extraordinarias, ni trabajo nocturno ni a turnos (art. 11 bis).

Descuento en compras, prendas de trabajo y licencias propias

Además de los importes, el convenio reconoce varias mejoras sociales y licencias por encima del Estatuto.

  • DESCUENTO EN COMPRAS para empleados del 10 % durante la vigencia del convenio (art. 27). No es un importe que se cobre, sino un descuento comercial.
  • Prendas de trabajo: a quien deba ir uniformado se le entregan dos polos y dos sudaderas, además de los EPI que exija la evaluación de riesgos. La renovación se hace con la periodicidad suficiente (art. 25). El convenio no fija un importe.
  • Quince días naturales de licencia por matrimonio o registro de pareja de hecho, acumulables a las vacaciones pendientes si se preavisa con dos meses (art. 19.3).
  • Cinco días hábiles por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado o convivientes; seis días si el desplazamiento es fuera de España (art. 19.5).
  • Tres días hábiles por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado; cinco si hay que desplazarse a otra provincia (art. 19.5 bis).
  • Dos días hábiles por nacimiento de hijo (art. 19.4) y dos por traslado del domicilio habitual con mudanza (art. 19.6).
  • Hasta 24 horas al año para acompañar al médico a hijos menores de 16 años o a familiares con discapacidad hasta segundo grado (art. 19.8).
  • Permisos retribuidos para los exámenes del carné de conducir, hasta un máximo de tres convocatorias (art. 19.1).
  • Hasta tres días al año de licencia retribuida repartibles entre: dos días por fallecimiento de familiares (acumulables), un día por firmas notariales de compra o venta de vivienda, y hasta dos días para trámites de adopción o acogimiento (art. 19.12).
  • Licencia NO retribuida de hasta treinta días al año, en periodos no inferiores a dos días, sin coincidir con el principio o final de otras licencias, puentes o vacaciones (art. 20).
  • Excedencia especial no retribuida de hasta treinta días naturales por fallecimiento de hijo/a, cónyuge o pareja de hecho quedando algún hijo menor de 12 años (art. 21.3).

Teletrabajo (personal de oficinas centrales)

El anexo I regula el trabajo a distancia para las oficinas centrales, con una compensación mensual de gastos.

  • El teletrabajo es VOLUNTARIO para ambas partes y reversible con dos meses de preaviso (anexo I).
  • Solo pueden acogerse las personas asignadas a las oficinas centrales cuyo puesto sea compatible con el trabajo a distancia (anexo I).
  • COMPENSACIÓN DE GASTOS: 50 euros brutos al mes en régimen de teletrabajo al 100 % de la jornada, y 35 euros brutos al mes en régimen parcial (anexo I).
  • Régimen parcial: tres días en remoto y dos en oficina en la redacción original; el acuerdo de 2026 lo cambia a dos días en remoto y tres en oficina para los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2026 (anexo I).
  • Dotación a cargo de la empresa: ordenador portátil, smartphone con datos ilimitados, teclado, ratón y consumibles; y a petición de la persona, monitor, silla ergonómica y mesa de oficina. Renovación bianual (anexo I).
  • El acuerdo individual de teletrabajo dura un año y se prorroga por periodos anuales salvo denuncia con un mes de antelación (anexo I).
  • Derecho a la desconexión digital, con su propio protocolo en el anexo II.

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