| RECARGO POR HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_ORDINARIA*1.40 40% Art. 32: cada hora extraordinaria se abona con un incremento de al menos el 40 % sobre la hora ordinaria; máximo 80 horas al año. Puede compensarse con tiempo libre en el mismo porcentaje. ⚠ El importe queda sin calcular a propósito: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | H | — | HORA_ORDINARIA*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario de convenio, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. ⚠ Sin importe calculado: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |
| RECARGO POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA LAS 14:00) | H | — | HORA_ORDINARIA*0.25 25% Art. 43 (bolsa de horas): la empresa puede reservarse 40 horas para distribuirlas en cinco sábados al año, sin pasar de dos sábados al mes. Las horas hasta las 14:00 llevan un recargo del 25 %, que se compensa en descanso salvo pacto en contrario. En la bolsa de horas no se aplica el complemento de flexibilidad. |
| RECARGO POR TRABAJO EN SÁBADO (DE 14:00 A 17:00) | H | — | HORA_ORDINARIA*0.50 50% Art. 43: recargo del 50 % para las horas trabajadas en sábado entre las 14:00 y las 17:00, horario reservado a las empresas con turnos fijos. |
| PLUS DE TRANSPORTE | H | 0,03 € | Art. 37: 3 céntimos de euro diarios por kilómetro, en las empresas cuyo centro de trabajo esté a más de 2 km del extrarradio de la población y que no dispongan de transporte propio para el personal, y para quien tenga su domicilio en el propio municipio. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA | M | 30,00 € | Art. 58: 30 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia, teniendo en cuenta el porcentaje de jornada que se realiza en esa modalidad. Es adicional a la dotación y mantenimiento de los medios, equipos y herramientas, que corren a cargo de la empresa. |
| PÓLIZA DE SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 25,00 € | Art. 55: las empresas suscriben una póliza de seguro individual «por valor de 25 euros» que cubre el riesgo de muerte o incapacidad permanente por accidente de trabajo, siendo indispensable justificar su formalización para el pago. ⚠ La cifra se transcribe tal cual la publica el boletín; por su cuantía parece referirse a la prima y no al capital asegurado, pero el convenio no lo aclara. |
| INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA | A | — | 20*SALARIO_DIA*AÑOS_DE_SERVICIO Art. 22: ante el traslado de la maquinaria o del centro de trabajo a otra localidad que exija cambio de residencia, se puede optar entre el traslado con compensación de gastos o la extinción del contrato con 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Sin importe: depende de los años de servicio de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN | A | — | 12*SALARIO_DIA*AÑOS_DE_SERVICIO Art. 23: al terminar el contrato por circunstancias de la producción se percibe la parte proporcional de doce días de salario por año de servicio. Sin importe: depende del tiempo trabajado. |
| PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS) | A | 2.332,73 € | Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa. |
| PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS) | A | 1.846,97 € | Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa. |
| PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS) | A | 892,46 € | Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa. |
| PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS) | A | 786,69 € | Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa. |
| PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS) | A | 666,23 € | Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa. |
| PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS) | A | 560,53 € | Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa. |