Convenio colectivo · REGCON 99001465011981

Convenio colectivo estatal de las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería

Curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería Ámbito estatal Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE núm. 69, de 22 de marzo de 2023 (BOE-A-2023-7468).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial del nomenclátor 2025 (+3 %) — General (todo el Estado) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RECARGO POR HORA EXTRAORDINARIA H HORA_ORDINARIA*1.40 40% Art. 32: cada hora extraordinaria se abona con un incremento de al menos el 40 % sobre la hora ordinaria; máximo 80 horas al año. Puede compensarse con tiempo libre en el mismo porcentaje. ⚠ El importe queda sin calcular a propósito: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H HORA_ORDINARIA*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario de convenio, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. ⚠ Sin importe calculado: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
RECARGO POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA LAS 14:00) H HORA_ORDINARIA*0.25 25% Art. 43 (bolsa de horas): la empresa puede reservarse 40 horas para distribuirlas en cinco sábados al año, sin pasar de dos sábados al mes. Las horas hasta las 14:00 llevan un recargo del 25 %, que se compensa en descanso salvo pacto en contrario. En la bolsa de horas no se aplica el complemento de flexibilidad.
RECARGO POR TRABAJO EN SÁBADO (DE 14:00 A 17:00) H HORA_ORDINARIA*0.50 50% Art. 43: recargo del 50 % para las horas trabajadas en sábado entre las 14:00 y las 17:00, horario reservado a las empresas con turnos fijos.
PLUS DE TRANSPORTE H 0,03 € Art. 37: 3 céntimos de euro diarios por kilómetro, en las empresas cuyo centro de trabajo esté a más de 2 km del extrarradio de la población y que no dispongan de transporte propio para el personal, y para quien tenga su domicilio en el propio municipio.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA M 30,00 € Art. 58: 30 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia, teniendo en cuenta el porcentaje de jornada que se realiza en esa modalidad. Es adicional a la dotación y mantenimiento de los medios, equipos y herramientas, que corren a cargo de la empresa.
PÓLIZA DE SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 25,00 € Art. 55: las empresas suscriben una póliza de seguro individual «por valor de 25 euros» que cubre el riesgo de muerte o incapacidad permanente por accidente de trabajo, siendo indispensable justificar su formalización para el pago. ⚠ La cifra se transcribe tal cual la publica el boletín; por su cuantía parece referirse a la prima y no al capital asegurado, pero el convenio no lo aclara.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 20*SALARIO_DIA*AÑOS_DE_SERVICIO Art. 22: ante el traslado de la maquinaria o del centro de trabajo a otra localidad que exija cambio de residencia, se puede optar entre el traslado con compensación de gastos o la extinción del contrato con 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Sin importe: depende de los años de servicio de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 12*SALARIO_DIA*AÑOS_DE_SERVICIO Art. 23: al terminar el contrato por circunstancias de la producción se percibe la parte proporcional de doce días de salario por año de servicio. Sin importe: depende del tiempo trabajado.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS) A 2.332,73 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS) A 1.846,97 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS) A 892,46 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS) A 786,69 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS) A 666,23 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS) A 560,53 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
GRUPO 0 GRUPO 0 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 3.295,83 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2025 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.295,83 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.295,83 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 296,62 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 1 GRUPO 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 2.636,44 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2025 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 3,12 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2025: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.636,44 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.636,44 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 237,28 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 2 GRUPO 2 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 2.248,26 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2025 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 2,34 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2025: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.248,26 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.248,26 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 202,34 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 3 - NIVEL I GRUPO 3 > NIVEL I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.741,25 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2025 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,87 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2025: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.741,25 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.741,25 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 156,71 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 3 - NIVEL II GRUPO 3 > NIVEL II 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.525,67 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2025 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
SALARIO DÍA NOMENCLÁTOR D 50,16 € Anexo I, tabla de 2025: el boletín publica salario diario solo en algunas filas del nomenclátor; en el resto la casilla va vacía y solo consta el salario mensual.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,63 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2025: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.525,67 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.525,67 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 137,31 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 4 - NIVEL I PERSONAS TRABAJADORAS GRUPO 4 > NIVEL I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.643,26 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2025 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,81 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2025: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.643,26 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.643,26 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 147,89 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 4 - NIVEL I PERSONAS TRABAJADORAS (*) GRUPO 4 > NIVEL I (fila con salario diario y complemento de Clasificación de 1.ª) 7 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.396,67 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2025 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28). Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura: 10 %.
SALARIO DÍA NOMENCLÁTOR D 45,92 € Anexo I, tabla de 2025: el boletín publica salario diario solo en algunas filas del nomenclátor; en el resto la casilla va vacía y solo consta el salario mensual.
COMPLEMENTO NOMENCLÁTOR M 1,04 € Anexo I, columna «Complemento Nomenclátor» de 2025. Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,50 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2025: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,67 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.396,67 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 125,70 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 4 - NIVEL II PERSONAS TRABAJADORAS GRUPO 4 > NIVEL II (fila con complemento de telefonista sin idiomas) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.345,97 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2025 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO NOMENCLÁTOR M 8,22 € Anexo I, columna «Complemento Nomenclátor» de 2025. Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,45 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2025: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.345,97 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.345,97 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 121,14 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 4 - NIVEL II PERSONAS TRABAJADORAS GRUPO 4 > NIVEL II (fila con salario diario) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.346,06 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2025 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
SALARIO DÍA NOMENCLÁTOR D 44,26 € Anexo I, tabla de 2025: el boletín publica salario diario solo en algunas filas del nomenclátor; en el resto la casilla va vacía y solo consta el salario mensual.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,45 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2025: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,06 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,06 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 121,15 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 5 GRUPO 5 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.313,23 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2025 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
SALARIO DÍA NOMENCLÁTOR D 43,17 € Anexo I, tabla de 2025: el boletín publica salario diario solo en algunas filas del nomenclátor; en el resto la casilla va vacía y solo consta el salario mensual.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,45 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2025: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.313,23 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.313,23 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 118,19 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
Tabla salarial del nomenclátor 2024 (+3 %) — General (todo el Estado) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RECARGO POR HORA EXTRAORDINARIA H HORA_ORDINARIA*1.40 40% Art. 32: cada hora extraordinaria se abona con un incremento de al menos el 40 % sobre la hora ordinaria; máximo 80 horas al año. Puede compensarse con tiempo libre en el mismo porcentaje. ⚠ El importe queda sin calcular a propósito: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H HORA_ORDINARIA*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario de convenio, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. ⚠ Sin importe calculado: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
RECARGO POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA LAS 14:00) H HORA_ORDINARIA*0.25 25% Art. 43 (bolsa de horas): la empresa puede reservarse 40 horas para distribuirlas en cinco sábados al año, sin pasar de dos sábados al mes. Las horas hasta las 14:00 llevan un recargo del 25 %, que se compensa en descanso salvo pacto en contrario. En la bolsa de horas no se aplica el complemento de flexibilidad.
RECARGO POR TRABAJO EN SÁBADO (DE 14:00 A 17:00) H HORA_ORDINARIA*0.50 50% Art. 43: recargo del 50 % para las horas trabajadas en sábado entre las 14:00 y las 17:00, horario reservado a las empresas con turnos fijos.
PLUS DE TRANSPORTE H 0,03 € Art. 37: 3 céntimos de euro diarios por kilómetro, en las empresas cuyo centro de trabajo esté a más de 2 km del extrarradio de la población y que no dispongan de transporte propio para el personal, y para quien tenga su domicilio en el propio municipio.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA M 30,00 € Art. 58: 30 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia, teniendo en cuenta el porcentaje de jornada que se realiza en esa modalidad. Es adicional a la dotación y mantenimiento de los medios, equipos y herramientas, que corren a cargo de la empresa.
PÓLIZA DE SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 25,00 € Art. 55: las empresas suscriben una póliza de seguro individual «por valor de 25 euros» que cubre el riesgo de muerte o incapacidad permanente por accidente de trabajo, siendo indispensable justificar su formalización para el pago. ⚠ La cifra se transcribe tal cual la publica el boletín; por su cuantía parece referirse a la prima y no al capital asegurado, pero el convenio no lo aclara.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 20*SALARIO_DIA*AÑOS_DE_SERVICIO Art. 22: ante el traslado de la maquinaria o del centro de trabajo a otra localidad que exija cambio de residencia, se puede optar entre el traslado con compensación de gastos o la extinción del contrato con 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Sin importe: depende de los años de servicio de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 12*SALARIO_DIA*AÑOS_DE_SERVICIO Art. 23: al terminar el contrato por circunstancias de la producción se percibe la parte proporcional de doce días de salario por año de servicio. Sin importe: depende del tiempo trabajado.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS) A 2.264,79 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS) A 1.793,17 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS) A 866,47 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS) A 763,78 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS) A 646,82 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS) A 544,21 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
GRUPO 0 GRUPO 0 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 3.199,83 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2024 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.199,83 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.199,83 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 287,98 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 1 GRUPO 1 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 2.559,65 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2024 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 3,03 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2024: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.559,65 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.559,65 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 230,37 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 2 GRUPO 2 5 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 2.182,77 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2024 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 2,27 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2024: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.182,77 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.182,77 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 196,45 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 3 - NIVEL I GRUPO 3 > NIVEL I 5 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.690,54 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2024 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,81 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2024: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.690,54 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.690,54 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 152,15 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 3 - NIVEL II GRUPO 3 > NIVEL II 6 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.481,23 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2024 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
SALARIO DÍA NOMENCLÁTOR D 48,70 € Anexo I, tabla de 2024: el boletín publica salario diario solo en algunas filas del nomenclátor; en el resto la casilla va vacía y solo consta el salario mensual.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,58 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2024: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.481,23 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.481,23 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 133,31 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 4 - NIVEL I PERSONAS TRABAJADORAS GRUPO 4 > NIVEL I 5 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.595,40 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2024 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,75 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2024: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.595,40 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.595,40 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 143,59 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 4 - NIVEL I PERSONAS TRABAJADORAS (*) GRUPO 4 > NIVEL I (fila con salario diario y complemento de Clasificación de 1.ª) 7 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.355,99 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2024 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28). Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura: 10 %.
SALARIO DÍA NOMENCLÁTOR D 44,58 € Anexo I, tabla de 2024: el boletín publica salario diario solo en algunas filas del nomenclátor; en el resto la casilla va vacía y solo consta el salario mensual.
COMPLEMENTO NOMENCLÁTOR M 1,00 € Anexo I, columna «Complemento Nomenclátor» de 2024. Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,46 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2024: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,99 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,99 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 122,04 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 4 - NIVEL II PERSONAS TRABAJADORAS GRUPO 4 > NIVEL II (fila con complemento de telefonista sin idiomas) 6 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.306,77 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2024 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO NOMENCLÁTOR M 7,98 € Anexo I, columna «Complemento Nomenclátor» de 2024. Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,41 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2024: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,77 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.306,77 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 117,61 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 4 - NIVEL II PERSONAS TRABAJADORAS GRUPO 4 > NIVEL II (fila con salario diario) 6 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.306,86 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2024 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
SALARIO DÍA NOMENCLÁTOR D 42,97 € Anexo I, tabla de 2024: el boletín publica salario diario solo en algunas filas del nomenclátor; en el resto la casilla va vacía y solo consta el salario mensual.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,41 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2024: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.306,86 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.306,86 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 117,62 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 5 GRUPO 5 6 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.274,98 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2024 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
SALARIO DÍA NOMENCLÁTOR D 41,91 € Anexo I, tabla de 2024: el boletín publica salario diario solo en algunas filas del nomenclátor; en el resto la casilla va vacía y solo consta el salario mensual.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,41 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2024: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,98 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.274,98 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 114,75 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
Tabla salarial del nomenclátor 2023 (+3 %) — General (todo el Estado) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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RECARGO POR HORA EXTRAORDINARIA H HORA_ORDINARIA*1.40 40% Art. 32: cada hora extraordinaria se abona con un incremento de al menos el 40 % sobre la hora ordinaria; máximo 80 horas al año. Puede compensarse con tiempo libre en el mismo porcentaje. ⚠ El importe queda sin calcular a propósito: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H HORA_ORDINARIA*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario de convenio, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. ⚠ Sin importe calculado: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
RECARGO POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA LAS 14:00) H HORA_ORDINARIA*0.25 25% Art. 43 (bolsa de horas): la empresa puede reservarse 40 horas para distribuirlas en cinco sábados al año, sin pasar de dos sábados al mes. Las horas hasta las 14:00 llevan un recargo del 25 %, que se compensa en descanso salvo pacto en contrario. En la bolsa de horas no se aplica el complemento de flexibilidad.
RECARGO POR TRABAJO EN SÁBADO (DE 14:00 A 17:00) H HORA_ORDINARIA*0.50 50% Art. 43: recargo del 50 % para las horas trabajadas en sábado entre las 14:00 y las 17:00, horario reservado a las empresas con turnos fijos.
PLUS DE TRANSPORTE H 0,03 € Art. 37: 3 céntimos de euro diarios por kilómetro, en las empresas cuyo centro de trabajo esté a más de 2 km del extrarradio de la población y que no dispongan de transporte propio para el personal, y para quien tenga su domicilio en el propio municipio.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA M 30,00 € Art. 58: 30 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia, teniendo en cuenta el porcentaje de jornada que se realiza en esa modalidad. Es adicional a la dotación y mantenimiento de los medios, equipos y herramientas, que corren a cargo de la empresa.
PÓLIZA DE SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 25,00 € Art. 55: las empresas suscriben una póliza de seguro individual «por valor de 25 euros» que cubre el riesgo de muerte o incapacidad permanente por accidente de trabajo, siendo indispensable justificar su formalización para el pago. ⚠ La cifra se transcribe tal cual la publica el boletín; por su cuantía parece referirse a la prima y no al capital asegurado, pero el convenio no lo aclara.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 20*SALARIO_DIA*AÑOS_DE_SERVICIO Art. 22: ante el traslado de la maquinaria o del centro de trabajo a otra localidad que exija cambio de residencia, se puede optar entre el traslado con compensación de gastos o la extinción del contrato con 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Sin importe: depende de los años de servicio de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 12*SALARIO_DIA*AÑOS_DE_SERVICIO Art. 23: al terminar el contrato por circunstancias de la producción se percibe la parte proporcional de doce días de salario por año de servicio. Sin importe: depende del tiempo trabajado.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS) A 2.198,82 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS) A 1.740,95 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS) A 841,23 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS) A 741,54 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS) A 627,98 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS) A 528,36 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
GRUPO 0 GRUPO 0 4 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 3.106,64 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2023 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.106,64 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.106,64 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 279,60 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 1 GRUPO 1 5 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 2.485,10 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2023 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 2,94 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2023: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.485,10 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.485,10 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 223,66 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 2 GRUPO 2 5 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 2.119,20 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2023 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 2,20 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2023: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.119,20 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.119,20 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 190,73 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 3 - NIVEL I GRUPO 3 > NIVEL I 5 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.641,30 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2023 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,76 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2023: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.641,30 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.641,30 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 147,72 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 3 - NIVEL II GRUPO 3 > NIVEL II 6 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.438,09 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2023 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
SALARIO DÍA NOMENCLÁTOR D 47,28 € Anexo I, tabla de 2023: el boletín publica salario diario solo en algunas filas del nomenclátor; en el resto la casilla va vacía y solo consta el salario mensual.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,53 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2023: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.438,09 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.438,09 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 129,43 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 4 - NIVEL I PERSONAS TRABAJADORAS GRUPO 4 > NIVEL I 5 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.548,93 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2023 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,70 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2023: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.548,93 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.548,93 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 139,40 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 4 - NIVEL I PERSONAS TRABAJADORAS (*) GRUPO 4 > NIVEL I (fila con salario diario y complemento de Clasificación de 1.ª) 7 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.316,49 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2023 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28). Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura: 10 %.
SALARIO DÍA NOMENCLÁTOR D 43,29 € Anexo I, tabla de 2023: el boletín publica salario diario solo en algunas filas del nomenclátor; en el resto la casilla va vacía y solo consta el salario mensual.
COMPLEMENTO NOMENCLÁTOR M 0,98 € Anexo I, columna «Complemento Nomenclátor» de 2023. Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,42 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2023: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.316,49 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,49 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 118,48 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 4 - NIVEL II PERSONAS TRABAJADORAS GRUPO 4 > NIVEL II (fila con complemento de telefonista sin idiomas) 6 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.268,71 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2023 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO NOMENCLÁTOR M 7,75 € Anexo I, columna «Complemento Nomenclátor» de 2023. Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,37 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2023: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,71 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.268,71 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 114,18 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 4 - NIVEL II PERSONAS TRABAJADORAS GRUPO 4 > NIVEL II (fila con salario diario) 6 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.268,79 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2023 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
SALARIO DÍA NOMENCLÁTOR D 41,71 € Anexo I, tabla de 2023: el boletín publica salario diario solo en algunas filas del nomenclátor; en el resto la casilla va vacía y solo consta el salario mensual.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,37 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2023: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,79 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.268,79 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 114,19 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 5 GRUPO 5 6 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.237,84 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2023 (incremento del 3 % sobre el año anterior, art. 28).
SALARIO DÍA NOMENCLÁTOR D 40,69 € Anexo I, tabla de 2023: el boletín publica salario diario solo en algunas filas del nomenclátor; en el resto la casilla va vacía y solo consta el salario mensual.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,37 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2023: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.237,84 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.237,84 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 111,41 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
Tabla salarial del nomenclátor 2022 (+4 %) — General (todo el Estado) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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RECARGO POR HORA EXTRAORDINARIA H HORA_ORDINARIA*1.40 40% Art. 32: cada hora extraordinaria se abona con un incremento de al menos el 40 % sobre la hora ordinaria; máximo 80 horas al año. Puede compensarse con tiempo libre en el mismo porcentaje. ⚠ El importe queda sin calcular a propósito: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO H HORA_ORDINARIA*0.25 25% Art. 36: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 25 % sobre el salario de convenio, salvo que el salario ya se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza. ⚠ Sin importe calculado: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
RECARGO POR TRABAJO EN SÁBADO (HASTA LAS 14:00) H HORA_ORDINARIA*0.25 25% Art. 43 (bolsa de horas): la empresa puede reservarse 40 horas para distribuirlas en cinco sábados al año, sin pasar de dos sábados al mes. Las horas hasta las 14:00 llevan un recargo del 25 %, que se compensa en descanso salvo pacto en contrario. En la bolsa de horas no se aplica el complemento de flexibilidad.
RECARGO POR TRABAJO EN SÁBADO (DE 14:00 A 17:00) H HORA_ORDINARIA*0.50 50% Art. 43: recargo del 50 % para las horas trabajadas en sábado entre las 14:00 y las 17:00, horario reservado a las empresas con turnos fijos.
PLUS DE TRANSPORTE H 0,03 € Art. 37: 3 céntimos de euro diarios por kilómetro, en las empresas cuyo centro de trabajo esté a más de 2 km del extrarradio de la población y que no dispongan de transporte propio para el personal, y para quien tenga su domicilio en el propio municipio.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA M 30,00 € Art. 58: 30 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia, teniendo en cuenta el porcentaje de jornada que se realiza en esa modalidad. Es adicional a la dotación y mantenimiento de los medios, equipos y herramientas, que corren a cargo de la empresa.
PÓLIZA DE SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 25,00 € Art. 55: las empresas suscriben una póliza de seguro individual «por valor de 25 euros» que cubre el riesgo de muerte o incapacidad permanente por accidente de trabajo, siendo indispensable justificar su formalización para el pago. ⚠ La cifra se transcribe tal cual la publica el boletín; por su cuantía parece referirse a la prima y no al capital asegurado, pero el convenio no lo aclara.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 20*SALARIO_DIA*AÑOS_DE_SERVICIO Art. 22: ante el traslado de la maquinaria o del centro de trabajo a otra localidad que exija cambio de residencia, se puede optar entre el traslado con compensación de gastos o la extinción del contrato con 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Sin importe: depende de los años de servicio de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN A 12*SALARIO_DIA*AÑOS_DE_SERVICIO Art. 23: al terminar el contrato por circunstancias de la producción se percibe la parte proporcional de doce días de salario por año de servicio. Sin importe: depende del tiempo trabajado.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS) A 2.134,78 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS) A 1.690,24 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS) A 816,73 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS) A 719,94 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS) A 609,69 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (BAJA VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS) A 512,97 € Art. 57: lo cobra quien, con diez o más años de antigüedad, causa baja voluntaria en la empresa a esa edad. Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde el derecho y se pasa al premio inferior. Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
GRUPO 0 GRUPO 0 4 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 3.016,15 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2022 (incremento del 4 % sobre el año anterior, art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 3.016,15 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 3.016,15 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 271,45 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 1 GRUPO 1 5 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 2.412,72 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2022 (incremento del 4 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 2,85 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2022: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.412,72 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.412,72 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 217,14 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 2 GRUPO 2 5 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 2.057,47 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2022 (incremento del 4 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 2,14 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2022: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.057,47 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.057,47 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 185,17 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 3 - NIVEL I GRUPO 3 > NIVEL I 5 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.593,49 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2022 (incremento del 4 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,71 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2022: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.593,49 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.593,49 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 143,41 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 3 - NIVEL II GRUPO 3 > NIVEL II 6 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.396,20 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2022 (incremento del 4 % sobre el año anterior, art. 28).
SALARIO DÍA NOMENCLÁTOR D 45,91 € Anexo I, tabla de 2022: el boletín publica salario diario solo en algunas filas del nomenclátor; en el resto la casilla va vacía y solo consta el salario mensual.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,49 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2022: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,20 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.396,20 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 125,66 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 4 - NIVEL I PERSONAS TRABAJADORAS GRUPO 4 > NIVEL I 5 conceptos
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SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.503,82 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2022 (incremento del 4 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,65 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2022: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.503,82 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.503,82 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 135,34 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 4 - NIVEL I PERSONAS TRABAJADORAS (*) GRUPO 4 > NIVEL I (fila con salario diario y complemento de Clasificación de 1.ª) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.278,15 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2022 (incremento del 4 % sobre el año anterior, art. 28). Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura: 10 %.
SALARIO DÍA NOMENCLÁTOR D 42,02 € Anexo I, tabla de 2022: el boletín publica salario diario solo en algunas filas del nomenclátor; en el resto la casilla va vacía y solo consta el salario mensual.
COMPLEMENTO NOMENCLÁTOR M 0,95 € Anexo I, columna «Complemento Nomenclátor» de 2022. Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.ª.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,37 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2022: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.278,15 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.278,15 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 115,03 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 4 - NIVEL II PERSONAS TRABAJADORAS GRUPO 4 > NIVEL II (fila con complemento de telefonista sin idiomas) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.231,76 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2022 (incremento del 4 % sobre el año anterior, art. 28).
COMPLEMENTO NOMENCLÁTOR M 7,52 € Anexo I, columna «Complemento Nomenclátor» de 2022. Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,33 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2022: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,76 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.231,76 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 110,86 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 4 - NIVEL II PERSONAS TRABAJADORAS GRUPO 4 > NIVEL II (fila con salario diario) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.231,84 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2022 (incremento del 4 % sobre el año anterior, art. 28).
SALARIO DÍA NOMENCLÁTOR D 40,50 € Anexo I, tabla de 2022: el boletín publica salario diario solo en algunas filas del nomenclátor; en el resto la casilla va vacía y solo consta el salario mensual.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,33 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2022: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.231,84 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.231,84 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 110,87 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.
GRUPO 5 GRUPO 5 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES NOMENCLÁTOR M 1.201,79 € Anexo I, tabla salarial del nomenclátor de 2022 (incremento del 4 % sobre el año anterior, art. 28).
SALARIO DÍA NOMENCLÁTOR D 39,51 € Anexo I, tabla de 2022: el boletín publica salario diario solo en algunas filas del nomenclátor; en el resto la casilla va vacía y solo consta el salario mensual.
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD H 1,33 € Art. 42 y tabla de flexibilidad de 2022: recargo por cada hora que exceda de las ocho diarias cuando la empresa amplía la jornada por razones productivas, con preaviso de 5 días. No se aplica a las horas de la bolsa del art. 43. El grupo 0 no tiene este complemento.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.201,79 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de julio. Para el personal de cobro semanal son 30,417 días de salario de convenio más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad. Puede estar prorrateada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,79 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad, abonada en la primera quincena de diciembre, con la misma composición que la de julio.
PAGA DE BENEFICIOS (COMPLEMENTO AD PERSONAM) M 108,16 € SAL_BASE*0.09 9% Art. 33: el pago mensual llamado «Beneficios» (9 % del salario, gratificaciones extraordinarias y complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad) se convirtió en un complemento individual para quienes lo venían cobrando a la firma del convenio. NO es absorbible ni compensable y sube en el mismo porcentaje que las tablas. Quien no lo cobrara ya, no lo genera.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Diferencia entre el incremento pactado para 2022-2025 (4 % + 3 % + 3 % + 3 %) y el IPC real acumulado de ese periodo topado al 70 % · Sobre las tablas salariales de 2025 Art. 28, cláusula de revisión salarial: se liquida al terminar la vigencia del convenio y se aplica a las tablas de 2026, que la Comisión Paritaria debe aprobar y publicar; se aplican el mes siguiente a esa aprobación. No se calcula aquí ningún importe porque depende del IPC real del periodo. Los conceptos del anexo catalán suben, desde 2026, el 50 % de lo que suba el estatal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base va desde 1.313,23 € hasta 3.295,83 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

General (todo el Estado); Cataluña. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio venció el 31 de diciembre de 2025 y está denunciado, pero sigue vigente durante la negociación del siguiente.

  • Vigencia: desde la firma (28 de diciembre de 2022) hasta el 31 de diciembre de 2025, con tablas económicas desde el 1 de enero de 2022.
  • La denuncia puede hacerse con un mes de antelación al fin de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
  • Denunciado el 21 de noviembre de 2025.
  • La comisión negociadora debe constituirse en el plazo máximo de un mes desde que termina la vigencia.
  • Las partes disponen de DOS AÑOS para negociar el siguiente convenio, y durante ese tiempo se mantiene la vigencia de este.
  • Si pasa ese proceso sin acuerdo, el convenio sigue vigente igualmente.
  • Transcurrido un año desde la denuncia sin acuerdo, las partes deben someterse a los procedimientos de mediación del ASAC.
  • No son compensables las vacaciones más largas, la jornada inferior, el plus de transporte y dietas, las mejoras por accidente, enfermedad y nacimiento, los regímenes de jubilación ni los usos de cada zona.

Incrementos salariales y cláusula de revisión

Los cuatro años tienen tabla cerrada; la revisión final se liquida sobre las tablas de 2026.

  • 2022: +4 % sobre las tablas de 2021, con vigencia desde el 1 de enero de 2022.
  • 2023: +3 % sobre las tablas de 2022.
  • 2024: +3 % sobre las tablas de 2023.
  • 2025: +3 % sobre las tablas de 2024.
  • Cláusula de revisión: al terminar la vigencia se calcula el IPC real del periodo 2022-2025 topado al 70 %, y las tablas de 2026 se incrementan en la diferencia entre lo pactado y ese IPC topado.
  • Las tablas revisadas se aplican el mes siguiente a su aprobación por la Comisión Paritaria.
  • Los complementos catalanes del anexo III suben el 50 % de lo que suba el concepto equivalente estatal.

Jornada, flexibilidad y bolsa de horas

La jornada es de 1.768 horas anuales, con dos mecanismos distintos de flexibilidad que no pueden usarse a la vez.

  • Jornada: 1.768 horas efectivas al año, respetando las jornadas inferiores que ya existieran.
  • La jornada habitual es de lunes a viernes, aunque el sábado se considera laborable; quien se contrató en 2000 o después puede tener jornada de martes a sábado.
  • Turnos de fin de semana («weekend», turnos 4.º y 5.º): jornada máxima de 1.584 horas anuales, de presencia, y máximo 12 horas diarias. Solo pueden implantarse mediante nuevas contrataciones y con creación de empleo.
  • Flexibilidad (art. 42): la empresa puede modificar el calendario con 5 días de preaviso, hasta 9 horas diarias (10 con acuerdo sindical). Las horas que excedan de 8 llevan el recargo por hora de la tabla del año.
  • Si empieza haciendo horas de más, el tope es de 90 horas; si empieza reduciendo jornada, puede usar el 10 % de la jornada anual.
  • La flexibilidad no se aplica a quien tenga limitada su presencia por seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o lactancia.
  • Mientras dure la reducción de jornada no se puede contratar temporal ni con ETT, ni renovar contratos, ni hacer horas extra salvo fuerza mayor.
  • Bolsa de horas (art. 43): 40 horas para distribuir en cinco sábados al año, sin pasar de dos al mes, hasta las 14:00 (o las 17:00 en empresas con turnos fijos).
  • La bolsa de horas y la flexibilidad del art. 42 NUNCA pueden usarse de forma simultánea.
  • Un día al año de libre disposición, retribuido y no recuperable, pidiéndolo con 15 días de antelación.
  • El calendario laboral debe pactarse antes del 31 de enero de cada año.

Vacaciones

Son 31 días naturales, de los cuales 21 se disfrutan seguidos.

  • 31 días naturales de vacaciones.
  • 21 días naturales seguidos, iniciados en lunes salvo que sea festivo.
  • Los 10 restantes, que solo incluyen dos festivos, se acuerdan con la representación sindical o se disfrutan en la semana de Navidad (que incluye la de Reyes) o en Semana Santa.
  • Cabe pactar un periodo ininterrumpido de hasta 28 días naturales.
  • La programación se hace de mutuo acuerdo con dos meses de antelación.
  • Se retribuyen con el salario de actividad normal más incentivos; el precio hora de los incentivos se promedia sobre las trece últimas semanas.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto, lactancia o con la suspensión por nacimiento, se garantizan ambos derechos.
  • En el resto de incapacidades temporales se disfrutan al terminar, sin pasar de 18 meses desde el final del año correspondiente.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio mejora solo el accidente de trabajo, pero lo hace desde el primer día y al 100 %.

  • Accidente de trabajo dentro de las instalaciones: 100 % del salario desde el primer día de baja y mientras dure la incapacidad temporal.
  • Accidente de trabajo «in itinere»: 100 % del salario desde el primer día de baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.
  • En Cataluña, además, el anexo III prevé un seguro propio por muerte o incapacidad (ver el segmento de Cataluña).

Antigüedad y complementos ad personam

No hay antigüedad viva: quedó sustituida por complementos personales congelados o revalorizables según el caso.

  • El complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad y el del nomenclátor suben en el mismo porcentaje que los salarios y NO son compensables ni absorbibles.
  • La «paga de beneficios» (9 % del salario) se convirtió en complemento individual para quien la venía cobrando a la firma del convenio, tampoco absorbible ni compensable.
  • En Igualada y comarca se mantiene una garantía ad personam de 10,82 euros al mes, esta sí CONGELADA, para quien estuviera de alta el 16 de febrero de 1981 y en determinadas categorías antiguas.
  • En Cataluña, quien estaba en plantilla el 29 de mayo de 1987 conserva indefinidamente las cantidades de los anexos 1-A y 2-A del Pacto de Cataluña de 1988, congeladas y ligadas a la categoría que se ostente.
  • Se respetan las situaciones personales que excedan de lo pactado en cómputo global y anual (garantía ad personam del art. 8).

Premio de fidelización, seguros y otras condiciones

El convenio premia la baja voluntaria a partir de los 60 años, y en Cataluña con un importe adicional.

  • Premio de fidelización: lo cobra quien tenga diez o más años de antigüedad y cause baja voluntaria entre los 60 y los 65 años.
  • El importe decrece con la edad: en 2025 va de 2.332,73 euros a los 60 años a 560,53 euros a los 65.
  • Si pasan dos meses desde el cumpleaños sin causar baja, se pierde ese premio y se pasa al del tramo inferior.
  • Las empresas que ya tuvieran una compensación similar aplican la más beneficiosa.
  • En Cataluña se cobra ADEMÁS un premio complementario, que en 2025 va de 881,68 a 650,47 euros según la edad.
  • Póliza de seguro por accidente de trabajo a cargo de la empresa (art. 55).
  • En Cataluña, seguro de vida propio: 6.387,24 euros por muerte en accidente de trabajo y 3.193,62 euros por muerte natural, accidente no laboral o incapacidad total y absoluta.
  • Ropa de trabajo: la empresa entrega un mono o prenda de trabajo dos veces al año.
  • Trabajo a distancia: 30 euros mensuales de compensación, proporcional al porcentaje de jornada a distancia.
  • Permiso retribuido de 24 horas anuales para visitas médicas, propias o para acompañar a hijos menores de 18 años y a familiares de primer grado que lo necesiten.
  • Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, acumulables hasta cinco años.
  • El personal cuya capacidad haya disminuido por edad u otras circunstancias es acoplado a trabajos adecuados, cobrando el salario de la categoría que pase a desempeñar.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 55 (general) / Anexo III art. 12 (Cataluña)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 6.387,24 € Desde 01/01/2022 SOLO en Cataluña (anexo III).
Muerte causa natural o accidente no laboral 3.193,62 € Desde 01/01/2022 SOLO en Cataluña (anexo III). El boletín agrupa muerte natural/accidente no laboral con IP total y absoluta en el mismo importe.
Incapacidad permanente total 3.193,62 € Desde 01/01/2022 SOLO en Cataluña (anexo III). El boletín no especifica la causa de esta incapacidad; agrupa IP total, IP absoluta y muerte natural/accidente no laboral en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta 3.193,62 € Desde 01/01/2022 SOLO en Cataluña (anexo III). El boletín no especifica la causa de esta incapacidad; agrupa IP total, IP absoluta y muerte natural/accidente no laboral en el mismo importe.

El art. 55 (general, todo el Estado) obliga a una póliza de accidente de trabajo a cargo de la empresa, pero el boletín no publica su capital: no se estructura (regla de oro 2). El anexo III (SOLO empresas ubicadas en Cataluña) sí publica un seguro de vida propio con capital, que es el que recogen las entradas siguientes. Las personas beneficiarias causan baja al cumplir 65 años o al darse de baja en la empresa.

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