Convenio colectivo · REGCON 99010185011996

Convenio colectivo estatal del corcho

Corcho Ámbito estatal Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2023-19098 (07/09/2023).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (acta de 16-09-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 20% Art. 49: incremento del 20 % sobre el salario grupo por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 15 % si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: si desaparecen las condiciones, deja de abonarse. El convenio fija el porcentaje «sobre el salario grupo» pero no precisa sobre qué unidad se aplica: las tablas publican salario anual, mensual y —solo para los grupos 5 a 7— diario. Calcular el importe exigiría elegir una base que el boletín no elige, así que se conserva el porcentaje y se deja el importe vacío.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD M 15% Art. 50: complemento del 15 % del salario grupo para quienes estén afectados por procesos productivos continuados los 365 días del año y sometidos por ello a turnos que impliquen trabajar incluso sábados y domingos, y solo en esos casos. El convenio fija el porcentaje «sobre el salario grupo» pero no precisa sobre qué unidad se aplica: las tablas publican salario anual, mensual y —solo para los grupos 5 a 7— diario. Calcular el importe exigiría elegir una base que el boletín no elige, así que se conserva el porcentaje y se deja el importe vacío.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 20% Art. 51: incremento del 20 % del salario grupo por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quienes trabajan a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora. El convenio fija el porcentaje «sobre el salario grupo» pero no precisa sobre qué unidad se aplica: las tablas publican salario anual, mensual y —solo para los grupos 5 a 7— diario. Calcular el importe exigiría elegir una base que el boletín no elige, así que se conserva el porcentaje y se deja el importe vacío.
DIETA COMPLETA D 91,63 € Art. 56: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga siempre por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 27,48 € Art. 56: se percibe cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo de trabajo.
DIETA DE CAMPO D 53,11 € Art. 56.7: régimen propio para el personal de fábrica empleado en la temporada de saca en tareas de campo (descorche, apilado, refugado, pesaje, carga de camiones). Se abona cuando hay que pernoctar en el campo, en cuyo caso la empresa facilita instalación con suficiente habitabilidad; si solo hay que hacer una comida sin pernoctar, se abona media dieta.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 56.8: lo devenga quien, por mandato de la empresa, use su vehículo particular para fines de la empresa.
COMPLEMENTO POR DESPLAZAMIENTO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL D 22,91 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 37.2: a quien sea desplazado fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y ADEMÁS el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio, pagadero en la moneda de curso legal del país de destino. También tiene derecho a un viaje a su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, a cargo de la empresa. El importe es el 25 % de la dieta completa de ese año.
INDEMNIZACION POR MUERTE O INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 50.000,00 € Art. 57.1.b): 50.000 euros en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Cuantía fija para todo el periodo de vigencia del convenio, igual para todos los grupos profesionales. En caso de muerte se abona a quien el trabajador hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padre, hermanos y demás herederos legales por ese orden.
GRUPO PROFESIONAL 1 4 conceptos

Puestos: Responsable de área funcional; Dirección técnica de proceso o sección de fabricación; Responsable de explotación de sistema informático; Dirección de gestión comercial; Asesoría jurídico-laboral y fiscal

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SALARIO ANUAL A 28.556,15 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 2.039,72 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO HORA ORDINARIA H 16,30 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 2.039,72 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 2 4 conceptos

Puestos: Responsable de coordinación y supervisión de tareas heterogéneas de producción, comercialización o mantenimiento; Técnico de grado medio

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SALARIO ANUAL A 24.147,98 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.724,87 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,78 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.724,87 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 3 4 conceptos

Puestos: Mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos; Técnico especialista

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SALARIO ANUAL A 22.681,26 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.620,09 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,95 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.620,09 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 4 4 conceptos

Puestos: Administrativo de correspondencia comercial; Responsable de recepción y tramitación de pedidos; Cálculo de precios sobre ofertas recibidas

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SALARIO ANUAL A 20.817,23 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.486,94 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,88 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.486,94 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 5 5 conceptos

Puestos: Administrativo con aplicaciones informáticas; Operario cualificado de producción

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SALARIO ANUAL A 20.658,35 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.475,60 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO DIARIO D 48,68 € Columna «Salario diario» del anexo I. Solo la publican los grupos 5, 6 y 7: los grupos 1 a 4 cobran por mes y el boletín fusiona esa celda con la del salario mensual.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,79 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.475,60 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 6 5 conceptos

Puestos: Operario de actividades sencillas con regulación y puesta a punto; Manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos; Auxiliar de oficina

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SALARIO ANUAL A 19.897,89 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.421,28 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO DIARIO D 46,88 € Columna «Salario diario» del anexo I. Solo la publican los grupos 5, 6 y 7: los grupos 1 a 4 cobran por mes y el boletín fusiona esa celda con la del salario mensual.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,36 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.421,28 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 7 5 conceptos

Puestos: Peón; Operario de tareas manuales

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SALARIO ANUAL A 18.748,04 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.339,13 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO DIARIO D 44,13 € Columna «Salario diario» del anexo I. Solo la publican los grupos 5, 6 y 7: los grupos 1 a 4 cobran por mes y el boletín fusiona esa celda con la del salario mensual.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,70 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.339,13 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
Tabla salarial 2024 DEFINITIVA (acta de 08-04-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 20% Art. 49: incremento del 20 % sobre el salario grupo por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 15 % si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: si desaparecen las condiciones, deja de abonarse. El convenio fija el porcentaje «sobre el salario grupo» pero no precisa sobre qué unidad se aplica: las tablas publican salario anual, mensual y —solo para los grupos 5 a 7— diario. Calcular el importe exigiría elegir una base que el boletín no elige, así que se conserva el porcentaje y se deja el importe vacío.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD M 15% Art. 50: complemento del 15 % del salario grupo para quienes estén afectados por procesos productivos continuados los 365 días del año y sometidos por ello a turnos que impliquen trabajar incluso sábados y domingos, y solo en esos casos. El convenio fija el porcentaje «sobre el salario grupo» pero no precisa sobre qué unidad se aplica: las tablas publican salario anual, mensual y —solo para los grupos 5 a 7— diario. Calcular el importe exigiría elegir una base que el boletín no elige, así que se conserva el porcentaje y se deja el importe vacío.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 20% Art. 51: incremento del 20 % del salario grupo por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quienes trabajan a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora. El convenio fija el porcentaje «sobre el salario grupo» pero no precisa sobre qué unidad se aplica: las tablas publican salario anual, mensual y —solo para los grupos 5 a 7— diario. Calcular el importe exigiría elegir una base que el boletín no elige, así que se conserva el porcentaje y se deja el importe vacío.
DIETA COMPLETA D 88,96 € Art. 56: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga siempre por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 26,68 € Art. 56: se percibe cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo de trabajo.
DIETA DE CAMPO D 51,56 € Art. 56.7: régimen propio para el personal de fábrica empleado en la temporada de saca en tareas de campo (descorche, apilado, refugado, pesaje, carga de camiones). Se abona cuando hay que pernoctar en el campo, en cuyo caso la empresa facilita instalación con suficiente habitabilidad; si solo hay que hacer una comida sin pernoctar, se abona media dieta.
KILOMETRAJE H 0,34 € Art. 56.8: lo devenga quien, por mandato de la empresa, use su vehículo particular para fines de la empresa.
COMPLEMENTO POR DESPLAZAMIENTO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL D 22,24 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 37.2: a quien sea desplazado fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y ADEMÁS el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio, pagadero en la moneda de curso legal del país de destino. También tiene derecho a un viaje a su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, a cargo de la empresa. El importe es el 25 % de la dieta completa de ese año.
INDEMNIZACION POR MUERTE O INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 50.000,00 € Art. 57.1.b): 50.000 euros en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Cuantía fija para todo el periodo de vigencia del convenio, igual para todos los grupos profesionales. En caso de muerte se abona a quien el trabajador hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padre, hermanos y demás herederos legales por ese orden.
GRUPO PROFESIONAL 1 4 conceptos

Puestos: Responsable de área funcional; Dirección técnica de proceso o sección de fabricación; Responsable de explotación de sistema informático; Dirección de gestión comercial; Asesoría jurídico-laboral y fiscal

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SALARIO ANUAL A 27.724,42 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.980,31 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,82 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.980,31 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 2 4 conceptos

Puestos: Responsable de coordinación y supervisión de tareas heterogéneas de producción, comercialización o mantenimiento; Técnico de grado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 23.444,64 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.674,63 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,38 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.674,63 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 3 4 conceptos

Puestos: Mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos; Técnico especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 22.020,64 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.572,90 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,57 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.572,90 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 4 4 conceptos

Puestos: Administrativo de correspondencia comercial; Responsable de recepción y tramitación de pedidos; Cálculo de precios sobre ofertas recibidas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.210,90 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.443,63 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,54 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.443,63 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 5 5 conceptos

Puestos: Administrativo con aplicaciones informáticas; Operario cualificado de producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.056,65 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.432,62 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO DIARIO D 47,26 € Columna «Salario diario» del anexo I. Solo la publican los grupos 5, 6 y 7: los grupos 1 a 4 cobran por mes y el boletín fusiona esa celda con la del salario mensual.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,45 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.432,62 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 6 5 conceptos

Puestos: Operario de actividades sencillas con regulación y puesta a punto; Manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos; Auxiliar de oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.318,34 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.379,88 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO DIARIO D 45,51 € Columna «Salario diario» del anexo I. Solo la publican los grupos 5, 6 y 7: los grupos 1 a 4 cobran por mes y el boletín fusiona esa celda con la del salario mensual.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,03 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.379,88 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 7 5 conceptos

Puestos: Peón; Operario de tareas manuales

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SALARIO ANUAL A 18.201,98 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.300,13 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO DIARIO D 42,84 € Columna «Salario diario» del anexo I. Solo la publican los grupos 5, 6 y 7: los grupos 1 a 4 cobran por mes y el boletín fusiona esa celda con la del salario mensual.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,39 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.300,13 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
Tabla salarial 2023 DEFINITIVA (acta de 08-04-2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 20% Art. 49: incremento del 20 % sobre el salario grupo por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 15 % si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: si desaparecen las condiciones, deja de abonarse. El convenio fija el porcentaje «sobre el salario grupo» pero no precisa sobre qué unidad se aplica: las tablas publican salario anual, mensual y —solo para los grupos 5 a 7— diario. Calcular el importe exigiría elegir una base que el boletín no elige, así que se conserva el porcentaje y se deja el importe vacío.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD M 15% Art. 50: complemento del 15 % del salario grupo para quienes estén afectados por procesos productivos continuados los 365 días del año y sometidos por ello a turnos que impliquen trabajar incluso sábados y domingos, y solo en esos casos. El convenio fija el porcentaje «sobre el salario grupo» pero no precisa sobre qué unidad se aplica: las tablas publican salario anual, mensual y —solo para los grupos 5 a 7— diario. Calcular el importe exigiría elegir una base que el boletín no elige, así que se conserva el porcentaje y se deja el importe vacío.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 20% Art. 51: incremento del 20 % del salario grupo por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quienes trabajan a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora. El convenio fija el porcentaje «sobre el salario grupo» pero no precisa sobre qué unidad se aplica: las tablas publican salario anual, mensual y —solo para los grupos 5 a 7— diario. Calcular el importe exigiría elegir una base que el boletín no elige, así que se conserva el porcentaje y se deja el importe vacío.
DIETA COMPLETA D 86,37 € Art. 56: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga siempre por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 25,90 € Art. 56: se percibe cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo de trabajo.
DIETA DE CAMPO D 50,06 € Art. 56.7: régimen propio para el personal de fábrica empleado en la temporada de saca en tareas de campo (descorche, apilado, refugado, pesaje, carga de camiones). Se abona cuando hay que pernoctar en el campo, en cuyo caso la empresa facilita instalación con suficiente habitabilidad; si solo hay que hacer una comida sin pernoctar, se abona media dieta.
KILOMETRAJE H 0,33 € Art. 56.8: lo devenga quien, por mandato de la empresa, use su vehículo particular para fines de la empresa.
COMPLEMENTO POR DESPLAZAMIENTO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL D 21,59 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 37.2: a quien sea desplazado fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y ADEMÁS el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio, pagadero en la moneda de curso legal del país de destino. También tiene derecho a un viaje a su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, a cargo de la empresa. El importe es el 25 % de la dieta completa de ese año.
INDEMNIZACION POR MUERTE O INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 50.000,00 € Art. 57.1.b): 50.000 euros en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Cuantía fija para todo el periodo de vigencia del convenio, igual para todos los grupos profesionales. En caso de muerte se abona a quien el trabajador hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padre, hermanos y demás herederos legales por ese orden.
GRUPO PROFESIONAL 1 4 conceptos

Puestos: Responsable de área funcional; Dirección técnica de proceso o sección de fabricación; Responsable de explotación de sistema informático; Dirección de gestión comercial; Asesoría jurídico-laboral y fiscal

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SALARIO ANUAL A 26.916,91 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.922,63 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,36 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.922,63 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 2 4 conceptos

Puestos: Responsable de coordinación y supervisión de tareas heterogéneas de producción, comercialización o mantenimiento; Técnico de grado medio

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SALARIO ANUAL A 22.761,79 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.625,85 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,99 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.625,85 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 3 4 conceptos

Puestos: Mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos; Técnico especialista

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SALARIO ANUAL A 21.379,26 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.527,09 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,20 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.527,09 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 4 4 conceptos

Puestos: Administrativo de correspondencia comercial; Responsable de recepción y tramitación de pedidos; Cálculo de precios sobre ofertas recibidas

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SALARIO ANUAL A 19.622,23 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.401,58 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,20 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.401,58 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 5 5 conceptos

Puestos: Administrativo con aplicaciones informáticas; Operario cualificado de producción

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SALARIO ANUAL A 19.472,48 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.390,89 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO DIARIO D 45,84 € Columna «Salario diario» del anexo I. Solo la publican los grupos 5, 6 y 7: los grupos 1 a 4 cobran por mes y el boletín fusiona esa celda con la del salario mensual.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,11 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.390,89 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 6 5 conceptos

Puestos: Operario de actividades sencillas con regulación y puesta a punto; Manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos; Auxiliar de oficina

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SALARIO ANUAL A 18.755,67 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.339,69 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO DIARIO D 44,14 € Columna «Salario diario» del anexo I. Solo la publican los grupos 5, 6 y 7: los grupos 1 a 4 cobran por mes y el boletín fusiona esa celda con la del salario mensual.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,71 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.339,69 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 7 5 conceptos

Puestos: Peón; Operario de tareas manuales

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SALARIO ANUAL A 17.671,83 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.262,26 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO DIARIO D 41,55 € Columna «Salario diario» del anexo I. Solo la publican los grupos 5, 6 y 7: los grupos 1 a 4 cobran por mes y el boletín fusiona esa celda con la del salario mensual.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,09 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.262,26 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
Tabla salarial 2022 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 20% Art. 49: incremento del 20 % sobre el salario grupo por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 15 % si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado. No es consolidable: si desaparecen las condiciones, deja de abonarse. El convenio fija el porcentaje «sobre el salario grupo» pero no precisa sobre qué unidad se aplica: las tablas publican salario anual, mensual y —solo para los grupos 5 a 7— diario. Calcular el importe exigiría elegir una base que el boletín no elige, así que se conserva el porcentaje y se deja el importe vacío.
COMPLEMENTO DE TURNICIDAD M 15% Art. 50: complemento del 15 % del salario grupo para quienes estén afectados por procesos productivos continuados los 365 días del año y sometidos por ello a turnos que impliquen trabajar incluso sábados y domingos, y solo en esos casos. El convenio fija el porcentaje «sobre el salario grupo» pero no precisa sobre qué unidad se aplica: las tablas publican salario anual, mensual y —solo para los grupos 5 a 7— diario. Calcular el importe exigiría elegir una base que el boletín no elige, así que se conserva el porcentaje y se deja el importe vacío.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 20% Art. 51: incremento del 20 % del salario grupo por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quienes trabajan a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora. El convenio fija el porcentaje «sobre el salario grupo» pero no precisa sobre qué unidad se aplica: las tablas publican salario anual, mensual y —solo para los grupos 5 a 7— diario. Calcular el importe exigiría elegir una base que el boletín no elige, así que se conserva el porcentaje y se deja el importe vacío.
DIETA COMPLETA D 83,77 € Art. 56: se percibe cuando, por el desplazamiento, no se puede pernoctar en la residencia habitual. Se devenga siempre por día natural. No se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.
MEDIA DIETA E 25,12 € Art. 56: se percibe cuando hay que comer fuera de la residencia habitual, la empresa no suministra la comida y sí se puede pernoctar en casa. Se devenga por día efectivo de trabajo.
DIETA DE CAMPO D 48,55 € Art. 56.7: régimen propio para el personal de fábrica empleado en la temporada de saca en tareas de campo (descorche, apilado, refugado, pesaje, carga de camiones). Se abona cuando hay que pernoctar en el campo, en cuyo caso la empresa facilita instalación con suficiente habitabilidad; si solo hay que hacer una comida sin pernoctar, se abona media dieta.
KILOMETRAJE H 0,32 € Art. 56.8: lo devenga quien, por mandato de la empresa, use su vehículo particular para fines de la empresa.
COMPLEMENTO POR DESPLAZAMIENTO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL D 20,94 € DIETA_COMPLETA*0.25 25% Art. 37.2: a quien sea desplazado fuera del territorio nacional se le abonan todos los gastos (viajes, alojamiento y manutención) y ADEMÁS el 25 % del valor de la dieta fijada en el convenio, pagadero en la moneda de curso legal del país de destino. También tiene derecho a un viaje a su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, a cargo de la empresa. El importe es el 25 % de la dieta completa de ese año.
INDEMNIZACION POR MUERTE O INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 50.000,00 € Art. 57.1.b): 50.000 euros en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Cuantía fija para todo el periodo de vigencia del convenio, igual para todos los grupos profesionales. En caso de muerte se abona a quien el trabajador hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padre, hermanos y demás herederos legales por ese orden.
GRUPO PROFESIONAL 1 4 conceptos

Puestos: Responsable de área funcional; Dirección técnica de proceso o sección de fabricación; Responsable de explotación de sistema informático; Dirección de gestión comercial; Asesoría jurídico-laboral y fiscal

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SALARIO ANUAL A 26.107,58 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.864,82 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,90 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.864,82 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 2 4 conceptos

Puestos: Responsable de coordinación y supervisión de tareas heterogéneas de producción, comercialización o mantenimiento; Técnico de grado medio

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SALARIO ANUAL A 22.077,39 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.576,96 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,60 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.576,96 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 3 4 conceptos

Puestos: Mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos; Técnico especialista

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SALARIO ANUAL A 20.736,43 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.481,17 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,84 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.481,17 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 4 4 conceptos

Puestos: Administrativo de correspondencia comercial; Responsable de recepción y tramitación de pedidos; Cálculo de precios sobre ofertas recibidas

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SALARIO ANUAL A 19.032,23 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.359,44 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,86 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.359,44 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 5 5 conceptos

Puestos: Administrativo con aplicaciones informáticas; Operario cualificado de producción

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SALARIO ANUAL A 18.886,98 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.349,07 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO DIARIO D 44,46 € Columna «Salario diario» del anexo I. Solo la publican los grupos 5, 6 y 7: los grupos 1 a 4 cobran por mes y el boletín fusiona esa celda con la del salario mensual.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,78 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.349,07 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 6 5 conceptos

Puestos: Operario de actividades sencillas con regulación y puesta a punto; Manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos; Auxiliar de oficina

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SALARIO ANUAL A 18.191,73 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.299,41 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO DIARIO D 42,81 € Columna «Salario diario» del anexo I. Solo la publican los grupos 5, 6 y 7: los grupos 1 a 4 cobran por mes y el boletín fusiona esa celda con la del salario mensual.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,38 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.299,41 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
GRUPO PROFESIONAL 7 5 conceptos

Puestos: Peón; Operario de tareas manuales

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SALARIO ANUAL A 17.140,48 € Columna «Salario anual» del anexo I. Equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 pagas ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 53.
SALARIO MENSUAL M 1.224,31 € Columna «Salario mensual» del anexo I. El salario base se devenga por día natural (art. 44).
SALARIO DIARIO D 40,30 € Columna «Salario diario» del anexo I. Solo la publican los grupos 5, 6 y 7: los grupos 1 a 4 cobran por mes y el boletín fusiona esa celda con la del salario mensual.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,78 € SAL_ANUAL/1752 Art. 47: «el cociente que se obtiene al dividir el salario anual de cada grupo profesional correspondiente, por el número de horas anuales de trabajo efectivo», que el art. 38 fija en 1752 horas para todos los años de vigencia.
PAGA EXTRAORDINARIA A 1.224,31 € estimado SAL_ANUAL/14 Art. 53: dos gratificaciones extraordinarias (paga de verano, antes del 30 de junio, y paga de Navidad, antes del 20 de diciembre), devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El boletín no publica una columna propia para ellas: el importe recogido es el de una mensualidad, que es lo que resulta de que el salario anual sea exactamente 14 veces el mensual. Se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de corcho (ámbito estatal)?

En 2025, el salario base va desde 18.748,04 € hasta 28.556,15 € al año según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla definitiva; Tabla provisional (sustituida). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y situación actual

El convenio cubría 2022-2024, se prorrogó a 2025 y hoy sigue rigiendo por ultraactividad.

  • Vigencia inicial: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
  • El acta de 16 de septiembre de 2025 amplió la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y aprobó las tablas de ese año.
  • El convenio fue denunciado el 17 de octubre de 2024 y no consta publicado un convenio nuevo.
  • Ultraactividad expresa: el art. 13 dice que, para evitar el vacío normativo, el convenio continúa rigiendo una vez terminada su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas. Por tanto las tablas aplicables siguen siendo las de 2025.
  • La revisión puede solicitarse por escrito con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento.
  • Ante discrepancias tras agotar los plazos de negociación, las partes se someten a los procedimientos del acuerdo de solución autónoma de conflictos (ASAC).
  • Ámbito: todo el territorio del Estado, con una tabla salarial ÚNICA aplicable de forma uniforme (disposición adicional primera).

Subidas salariales y cláusula de revisión por IPC

Cada año tuvo su porcentaje, y una cláusula de revisión convirtió las tablas de 2023 y 2024 en definitivas.

  • 2022: incremento del 5,5 % sobre la tabla definitiva de 2021 (un 1,5 % venía de la cláusula de revisión del VIII convenio, que con ello quedó saldada, y un 4 % era el incremento propio del año).
  • 2023: incremento del 3 % sobre la tabla definitiva de 2022.
  • 2024: incremento del 3 % sobre la tabla definitiva de 2023.
  • 2025: incremento del 3 % sobre las tablas definitivas de 2024, según el acta de 16 de septiembre de 2025.
  • Cláusula de revisión: si el IPC real de 2023 o 2024 superaba el incremento pactado, las tablas se actualizaban con carácter retroactivo a enero por la diferencia, con un tope máximo del 4 %.
  • Esa cláusula SÍ se activó: por eso las tablas de 2023 y 2024 del anexo I quedaron sustituidas por las definitivas del acta de 8 de abril de 2024.
  • Para 2026, el acta de 2025 prevé un incremento adicional si el IPC interanual de diciembre de 2025 supera el 3 %, por la diferencia y con tope del 1 %, con efectos de 1 de enero de 2026. Esa revisión no consta publicada, por lo que esta ficha no incluye tabla de 2026.

Jornada y distribución

La jornada es de 1.752 horas anuales en todos los años de vigencia.

  • Jornada ordinaria de trabajo efectivo: 1.752 horas anuales.
  • Jornada regular o uniforme: 8 horas diarias de lunes a viernes.
  • El calendario laboral se elabora antes del 31 de diciembre y la distribución se publica antes del 31 de enero de cada ejercicio.
  • Distribución irregular: en cómputo diario, entre 6 y 10 horas; en cómputo semanal, entre 30 y 50 horas.
  • Las empresas pueden distribuir irregularmente 175 horas anuales, preavisando con al menos cinco días laborables.
  • Además, la empresa dispone de una bolsa de 5 días o 40 horas al año para alterar la distribución del calendario, comunicándolo con cinco días de antelación a la representación legal.
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones; si al vencer el contrato hay exceso de horas, se abona en la liquidación al valor de la hora extraordinaria.
  • Registro diario de jornada: notificación semanal a la persona trabajadora y mensual a la representación legal, con la totalización de horas.
  • Descanso semanal: la jornada se distribuye de lunes a viernes, salvo en empresas a turnos y actividades de mantenimiento, donde el descanso será de dos días consecutivos.

Vacaciones

Treinta días naturales, de los que al menos 22 son laborables.

  • Duración no inferior a treinta días naturales, de los cuales al menos 22 serán laborables.
  • El disfrute se inicia siempre en día laborable.
  • El cómputo se hace por años naturales; el primer año se disfruta la parte proporcional devengada antes del 31 de diciembre.
  • Retribución: el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, excluidas las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otras causas, pueden disfrutarse al finalizar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondan.
  • Quien cesa durante el año percibe en la liquidación la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas; si las disfrutó de más y el cese es voluntario, la empresa puede deducir el exceso.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % del salario desde el primer día, pero solo en supuestos tasados y con condiciones.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario desde el primer día.
  • ⚠ Ese complemento está CONDICIONADO al absentismo: solo se abona si el índice de absentismo por accidente de trabajo o enfermedad profesional no supera el 1,75 % colectivo en la empresa y el 3,75 % individual, calculados sobre el año inmediatamente anterior.
  • Los índices deben publicarse en el tablón de anuncios y remitirse a la Comisión Paritaria durante el mes de enero; si la empresa incumple ese requisito, debe abonar el 100 % sin tener en cuenta los índices hasta que lo cumpla.
  • Accidente no laboral o enfermedad común: complemento hasta el 100 % solo si ha habido hospitalización ininterrumpida de al menos DIEZ DÍAS por esa causa.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: complemento hasta el 100 % desde el primer día.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas de los convenios de ámbito inferior de procedencia para quienes ya disfrutaban del derecho antes del 1 de enero de 1996.

Gratificaciones extraordinarias

Son dos pagas extra, y el salario anual de tablas ya las incluye.

  • Dos gratificaciones extraordinarias: paga de verano y paga de Navidad.
  • La de verano se abona antes del 30 de junio y devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • La de Navidad se abona antes del 20 de diciembre y devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • El salario anual que publican las tablas equivale exactamente a 14 mensualidades: 12 ordinarias más estas dos extraordinarias.
  • Su cuantía se incrementa, en su caso, con la antigüedad consolidada de la disposición transitoria segunda.
  • Al personal que ingrese o cese se le abona la parte proporcional en la liquidación.

Antigüedad consolidada y plus aglomerista

La antigüedad está congelada desde 1996: solo la cobra quien ya la tenía.

  • Solo tienen derecho al complemento de antigüedad quienes lo hubieran consolidado ANTES del 1 de enero de 1996.
  • La cantidad es la que tuvieran reconocida a esa fecha, sin que pueda incrementarse por causa alguna.
  • Figura en nómina como «antigüedad consolidada», tiene naturaleza de complemento personal y no es absorbible ni compensable.
  • Lo mismo ocurre con el PLUS AGLOMERISTA: solo lo cobran quienes lo hubieran consolidado antes del 1 de enero de 1996, por la cuantía reconocida entonces, sin incremento posible y sin ser absorbible ni compensable.
  • El convenio no publica importes de ninguno de los dos: son las cuantías individuales de cada persona.
  • Quien empezó a trabajar en el sector a partir de 1996 no devenga antigüedad.
  • La antigüedad consolidada sí incrementa la cuantía de las gratificaciones extraordinarias.

Indemnizaciones por muerte e invalidez

El convenio garantiza una indemnización propia además de las prestaciones de la Seguridad Social.

  • Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 50.000 euros, cuantía fija para todo el periodo de vigencia.
  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: una mensualidad del salario real.
  • En caso de muerte, se abona a quien el trabajador hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padre, hermanos y demás herederos legales por ese orden.
  • La fecha del hecho causante es la del accidente, en caso de muerte, o la de la declaración de invalidez por el organismo correspondiente de la Seguridad Social.

Complementos de puesto y estructura salarial

Los complementos de puesto no se consolidan: se cobran mientras se ocupa el puesto.

  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad: 20 % sobre el salario grupo; 15 % si esas funciones ocupan la mitad de la jornada o menos, aplicado al tiempo realmente trabajado.
  • Turnicidad: 15 % del salario grupo, solo para procesos productivos continuados los 365 días del año que impliquen trabajar también sábados y domingos.
  • Nocturnidad: 20 % del salario grupo por las horas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia supera cuatro horas y proporcional si es de cuatro o menos.
  • No cobran nocturnidad quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni quienes trabajan a dos turnos con coincidencia igual o inferior a una hora.
  • Ninguno de estos complementos es consolidable: si desaparecen las condiciones que los originan, dejan de abonarse.
  • Se respetan como condición más beneficiosa los incrementos superiores reconocidos por convenios de procedencia.
  • El salario base se devenga por día natural; el resto de complementos salariales, por día de trabajo efectivo.
  • El pago se hace por meses vencidos, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente, y cabe anticipo de hasta el 90 % de lo devengado.

Clasificación profesional

La plantilla se ordena en tres divisiones funcionales y nueve grupos profesionales, dos de ellos sin tabla.

  • Divisiones funcionales: Técnicos, Empleados y Operarios.
  • Grupo 0: alta dirección (planificación, organización y dirección de la empresa). NO tiene tabla salarial en el convenio.
  • Grupo 1: responsabilidad directa sobre áreas funcionales o tareas técnicas de la más alta complejidad. Titulación universitaria superior o experiencia consolidada.
  • Grupo 2: coordinación y supervisión de tareas heterogéneas. Titulación universitaria de grado medio o equivalente.
  • Grupo 3: mando directo al frente de operarios de oficio o procesos productivos. Grado medio o técnico especialista de segundo grado.
  • Grupo 4: tareas administrativas y comerciales cualificadas. Bachillerato o técnico especialista de nivel 3.
  • Grupo 5: tareas administrativas con aplicaciones informáticas y operarios cualificados. Técnico auxiliar de nivel 2 o experiencia.
  • Grupo 6: actividades sencillas con regulación y puesta a punto, manejo de cuadros y paneles no automáticos. ESO.
  • Grupo 7: tareas manuales. ESO o certificado de escolaridad.
  • Grupo 8: contratos formativos, aprendices y menores de 18 años. NO tiene tabla salarial en el convenio.
  • Si un puesto concurre tareas de varios grupos, se clasifica en el grupo superior.
  • Las discrepancias sobre adscripción a un grupo se someten obligatoriamente al arbitraje de los organismos de mediación del territorio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 57.1), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte enfermedad común o accidente no laboral Desde 01/01/2022 El boletín no fija una cifra: el importe es una mensualidad del salario real (dato variable, no transcribible como cuantía fija).
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe, cuantía fija para todo el periodo de vigencia.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe, cuantía fija para todo el periodo de vigencia.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.000,00 € Desde 01/01/2022 El boletín agrupa muerte, IP absoluta y gran invalidez por AT/EP en el mismo importe, cuantía fija para todo el periodo de vigencia.

Indemnizaciones complementarias a las prestaciones de la Seguridad Social. En caso de muerte, se abonan a quien el trabajador hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge, hijos, padre, hermanos y demás herederos legales por ese orden. La fecha del hecho causante es la del accidente, en caso de muerte, o la de la declaración de invalidez por el organismo correspondiente de la Seguridad Social.

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