Convenio colectivo · REGCON 01100772012018

Convenio colectivo de la empresa UTE Logistics Araia

Araba/Álava Logística y almacenaje Ámbito empresa Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 6, de 15/01/2024 (anuncio 2024-00034).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS 4X8 M 102,00 € Art. 12.1 y Anexo I: plus mensual para quien preste servicio en el turno denominado 4x8, en proporción al tiempo de trabajo. Es el mismo importe para las dos categorías, y el concepto que más sube en la vigencia: de 32,50 € en 2022 a 102,00 € en 2025.
Mozo/a especializado/a 7 conceptos

Puestos: Mozo especializado; Moza especializada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.874,00 € Anexo I. Art. 12.1: en este salario base están INTEGRADOS tanto el antiguo plus de convenio como el plus de rendimiento, que ya no existen como conceptos propios.
SALARIO BRUTO ANUAL A 28.110,00 € Anexo I: retribución bruta anual que publica la propia tabla. Equivale a doce salarios base, más las pagas de julio y de Navidad, más los doce abonos mensuales de la paga de beneficios prorrateada. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA JULIO A 1.874,00 € Art. 12.1 y Anexo I: paga extraordinaria de julio, en la cuantía de la tabla MÁS el concepto de antigüedad. Su importe NO se reduce por estar en incapacidad temporal. Si hay ingreso o cese durante el año, se abona la parte proporcional al tiempo trabajado.
PAGA NAVIDAD A 1.874,00 € Art. 12.1 y Anexo I: paga extraordinaria de Navidad, en la cuantía de la tabla más la antigüedad, con las mismas reglas que la de julio.
PAGA BENEFICIOS MES M 156,17 € Art. 12.1 y Anexo I: la paga de beneficios se PRORRATEA y se abona mes a mes, en la cuantía de la tabla más la antigüedad. Tampoco se reduce por estar de baja. El importe que figura es el abono MENSUAL.
PLUS ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 58,50 € Art. 12.1 y Anexo I: importe por CADA CINCO AÑOS de servicio. Se cobra al mes y también en cada una de las pagas extraordinarias.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,05 € Art. 12.1 y Anexo I: importe FIJO POR HORA trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No es un porcentaje del salario: el convenio lo fija en euros por hora y por categoría.
Capataz 7 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 2.210,87 € Anexo I. Art. 12.1: en este salario base están INTEGRADOS tanto el antiguo plus de convenio como el plus de rendimiento, que ya no existen como conceptos propios.
SALARIO BRUTO ANUAL A 33.163,00 € Anexo I: retribución bruta anual que publica la propia tabla. Equivale a doce salarios base, más las pagas de julio y de Navidad, más los doce abonos mensuales de la paga de beneficios prorrateada. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA JULIO A 2.210,87 € Art. 12.1 y Anexo I: paga extraordinaria de julio, en la cuantía de la tabla MÁS el concepto de antigüedad. Su importe NO se reduce por estar en incapacidad temporal. Si hay ingreso o cese durante el año, se abona la parte proporcional al tiempo trabajado.
PAGA NAVIDAD A 2.210,87 € Art. 12.1 y Anexo I: paga extraordinaria de Navidad, en la cuantía de la tabla más la antigüedad, con las mismas reglas que la de julio.
PAGA BENEFICIOS MES M 184,24 € Art. 12.1 y Anexo I: la paga de beneficios se PRORRATEA y se abona mes a mes, en la cuantía de la tabla más la antigüedad. Tampoco se reduce por estar de baja. El importe que figura es el abono MENSUAL.
PLUS ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 69,00 € Art. 12.1 y Anexo I: importe por CADA CINCO AÑOS de servicio. Se cobra al mes y también en cada una de las pagas extraordinarias.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,50 € Art. 12.1 y Anexo I: importe FIJO POR HORA trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No es un porcentaje del salario: el convenio lo fija en euros por hora y por categoría.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS 4X8 M 79,00 € Art. 12.1 y Anexo I: plus mensual para quien preste servicio en el turno denominado 4x8, en proporción al tiempo de trabajo. Es el mismo importe para las dos categorías, y el concepto que más sube en la vigencia: de 32,50 € en 2022 a 102,00 € en 2025.
Mozo/a especializado/a 7 conceptos

Puestos: Mozo especializado; Moza especializada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.819,40 € Anexo I. Art. 12.1: en este salario base están INTEGRADOS tanto el antiguo plus de convenio como el plus de rendimiento, que ya no existen como conceptos propios.
SALARIO BRUTO ANUAL A 27.291,00 € Anexo I: retribución bruta anual que publica la propia tabla. Equivale a doce salarios base, más las pagas de julio y de Navidad, más los doce abonos mensuales de la paga de beneficios prorrateada. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA JULIO A 1.819,40 € Art. 12.1 y Anexo I: paga extraordinaria de julio, en la cuantía de la tabla MÁS el concepto de antigüedad. Su importe NO se reduce por estar en incapacidad temporal. Si hay ingreso o cese durante el año, se abona la parte proporcional al tiempo trabajado.
PAGA NAVIDAD A 1.819,40 € Art. 12.1 y Anexo I: paga extraordinaria de Navidad, en la cuantía de la tabla más la antigüedad, con las mismas reglas que la de julio.
PAGA BENEFICIOS MES M 151,62 € Art. 12.1 y Anexo I: la paga de beneficios se PRORRATEA y se abona mes a mes, en la cuantía de la tabla más la antigüedad. Tampoco se reduce por estar de baja. El importe que figura es el abono MENSUAL.
PLUS ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 57,00 € Art. 12.1 y Anexo I: importe por CADA CINCO AÑOS de servicio. Se cobra al mes y también en cada una de las pagas extraordinarias.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,00 € Art. 12.1 y Anexo I: importe FIJO POR HORA trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No es un porcentaje del salario: el convenio lo fija en euros por hora y por categoría.
Capataz 7 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 2.146,47 € Anexo I. Art. 12.1: en este salario base están INTEGRADOS tanto el antiguo plus de convenio como el plus de rendimiento, que ya no existen como conceptos propios.
SALARIO BRUTO ANUAL A 32.197,00 € Anexo I: retribución bruta anual que publica la propia tabla. Equivale a doce salarios base, más las pagas de julio y de Navidad, más los doce abonos mensuales de la paga de beneficios prorrateada. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA JULIO A 2.146,47 € Art. 12.1 y Anexo I: paga extraordinaria de julio, en la cuantía de la tabla MÁS el concepto de antigüedad. Su importe NO se reduce por estar en incapacidad temporal. Si hay ingreso o cese durante el año, se abona la parte proporcional al tiempo trabajado.
PAGA NAVIDAD A 2.146,47 € Art. 12.1 y Anexo I: paga extraordinaria de Navidad, en la cuantía de la tabla más la antigüedad, con las mismas reglas que la de julio.
PAGA BENEFICIOS MES M 178,87 € Art. 12.1 y Anexo I: la paga de beneficios se PRORRATEA y se abona mes a mes, en la cuantía de la tabla más la antigüedad. Tampoco se reduce por estar de baja. El importe que figura es el abono MENSUAL.
PLUS ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 67,00 € Art. 12.1 y Anexo I: importe por CADA CINCO AÑOS de servicio. Se cobra al mes y también en cada una de las pagas extraordinarias.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,40 € Art. 12.1 y Anexo I: importe FIJO POR HORA trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No es un porcentaje del salario: el convenio lo fija en euros por hora y por categoría.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS 4X8 M 45,00 € Art. 12.1 y Anexo I: plus mensual para quien preste servicio en el turno denominado 4x8, en proporción al tiempo de trabajo. Es el mismo importe para las dos categorías, y el concepto que más sube en la vigencia: de 32,50 € en 2022 a 102,00 € en 2025.
Mozo/a especializado/a 7 conceptos

Puestos: Mozo especializado; Moza especializada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.766,40 € Anexo I. Art. 12.1: en este salario base están INTEGRADOS tanto el antiguo plus de convenio como el plus de rendimiento, que ya no existen como conceptos propios.
SALARIO BRUTO ANUAL A 26.496,00 € Anexo I: retribución bruta anual que publica la propia tabla. Equivale a doce salarios base, más las pagas de julio y de Navidad, más los doce abonos mensuales de la paga de beneficios prorrateada. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA JULIO A 1.766,40 € Art. 12.1 y Anexo I: paga extraordinaria de julio, en la cuantía de la tabla MÁS el concepto de antigüedad. Su importe NO se reduce por estar en incapacidad temporal. Si hay ingreso o cese durante el año, se abona la parte proporcional al tiempo trabajado.
PAGA NAVIDAD A 1.766,40 € Art. 12.1 y Anexo I: paga extraordinaria de Navidad, en la cuantía de la tabla más la antigüedad, con las mismas reglas que la de julio.
PAGA BENEFICIOS MES M 147,20 € Art. 12.1 y Anexo I: la paga de beneficios se PRORRATEA y se abona mes a mes, en la cuantía de la tabla más la antigüedad. Tampoco se reduce por estar de baja. El importe que figura es el abono MENSUAL.
PLUS ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 55,00 € Art. 12.1 y Anexo I: importe por CADA CINCO AÑOS de servicio. Se cobra al mes y también en cada una de las pagas extraordinarias.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,90 € Art. 12.1 y Anexo I: importe FIJO POR HORA trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No es un porcentaje del salario: el convenio lo fija en euros por hora y por categoría.
Capataz 7 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 2.084,00 € Anexo I. Art. 12.1: en este salario base están INTEGRADOS tanto el antiguo plus de convenio como el plus de rendimiento, que ya no existen como conceptos propios.
SALARIO BRUTO ANUAL A 31.260,00 € Anexo I: retribución bruta anual que publica la propia tabla. Equivale a doce salarios base, más las pagas de julio y de Navidad, más los doce abonos mensuales de la paga de beneficios prorrateada. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA JULIO A 2.084,00 € Art. 12.1 y Anexo I: paga extraordinaria de julio, en la cuantía de la tabla MÁS el concepto de antigüedad. Su importe NO se reduce por estar en incapacidad temporal. Si hay ingreso o cese durante el año, se abona la parte proporcional al tiempo trabajado.
PAGA NAVIDAD A 2.084,00 € Art. 12.1 y Anexo I: paga extraordinaria de Navidad, en la cuantía de la tabla más la antigüedad, con las mismas reglas que la de julio.
PAGA BENEFICIOS MES M 173,67 € Art. 12.1 y Anexo I: la paga de beneficios se PRORRATEA y se abona mes a mes, en la cuantía de la tabla más la antigüedad. Tampoco se reduce por estar de baja. El importe que figura es el abono MENSUAL.
PLUS ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 65,00 € Art. 12.1 y Anexo I: importe por CADA CINCO AÑOS de servicio. Se cobra al mes y también en cada una de las pagas extraordinarias.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,30 € Art. 12.1 y Anexo I: importe FIJO POR HORA trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No es un porcentaje del salario: el convenio lo fija en euros por hora y por categoría.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS 4X8 M 32,50 € Art. 12.1 y Anexo I: plus mensual para quien preste servicio en el turno denominado 4x8, en proporción al tiempo de trabajo. Es el mismo importe para las dos categorías, y el concepto que más sube en la vigencia: de 32,50 € en 2022 a 102,00 € en 2025.
Mozo/a especializado/a 7 conceptos

Puestos: Mozo especializado; Moza especializada

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.671,13 € Anexo I. Art. 12.1: en este salario base están INTEGRADOS tanto el antiguo plus de convenio como el plus de rendimiento, que ya no existen como conceptos propios.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.067,00 € Anexo I: retribución bruta anual que publica la propia tabla. Equivale a doce salarios base, más las pagas de julio y de Navidad, más los doce abonos mensuales de la paga de beneficios prorrateada. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA JULIO A 1.671,13 € Art. 12.1 y Anexo I: paga extraordinaria de julio, en la cuantía de la tabla MÁS el concepto de antigüedad. Su importe NO se reduce por estar en incapacidad temporal. Si hay ingreso o cese durante el año, se abona la parte proporcional al tiempo trabajado.
PAGA NAVIDAD A 1.671,13 € Art. 12.1 y Anexo I: paga extraordinaria de Navidad, en la cuantía de la tabla más la antigüedad, con las mismas reglas que la de julio.
PAGA BENEFICIOS MES M 139,26 € Art. 12.1 y Anexo I: la paga de beneficios se PRORRATEA y se abona mes a mes, en la cuantía de la tabla más la antigüedad. Tampoco se reduce por estar de baja. El importe que figura es el abono MENSUAL.
PLUS ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 52,00 € Art. 12.1 y Anexo I: importe por CADA CINCO AÑOS de servicio. Se cobra al mes y también en cada una de las pagas extraordinarias.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,82 € Art. 12.1 y Anexo I: importe FIJO POR HORA trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No es un porcentaje del salario: el convenio lo fija en euros por hora y por categoría.
Capataz 7 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.971,60 € Anexo I. Art. 12.1: en este salario base están INTEGRADOS tanto el antiguo plus de convenio como el plus de rendimiento, que ya no existen como conceptos propios.
SALARIO BRUTO ANUAL A 29.574,00 € Anexo I: retribución bruta anual que publica la propia tabla. Equivale a doce salarios base, más las pagas de julio y de Navidad, más los doce abonos mensuales de la paga de beneficios prorrateada. No es un concepto que se cobre aparte.
PAGA JULIO A 1.971,60 € Art. 12.1 y Anexo I: paga extraordinaria de julio, en la cuantía de la tabla MÁS el concepto de antigüedad. Su importe NO se reduce por estar en incapacidad temporal. Si hay ingreso o cese durante el año, se abona la parte proporcional al tiempo trabajado.
PAGA NAVIDAD A 1.971,60 € Art. 12.1 y Anexo I: paga extraordinaria de Navidad, en la cuantía de la tabla más la antigüedad, con las mismas reglas que la de julio.
PAGA BENEFICIOS MES M 164,30 € Art. 12.1 y Anexo I: la paga de beneficios se PRORRATEA y se abona mes a mes, en la cuantía de la tabla más la antigüedad. Tampoco se reduce por estar de baja. El importe que figura es el abono MENSUAL.
PLUS ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 62,00 € Art. 12.1 y Anexo I: importe por CADA CINCO AÑOS de servicio. Se cobra al mes y también en cada una de las pagas extraordinarias.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,20 € Art. 12.1 y Anexo I: importe FIJO POR HORA trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No es un porcentaje del salario: el convenio lo fija en euros por hora y por categoría.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 TABLA_2021*1.065 Art. 14: 6,5 % respecto a la tabla salarial de 2021, con cobro retroactivo al 1 de enero de 2022.
2023 TABLA_2022*1.057 Art. 14: 5,7 % respecto a la tabla de 2022.
2024 TABLA_2023*1.03 Art. 14: 3,00 % respecto a la tabla de 2023.
2025 TABLA_2024*1.03 Art. 14: 3,00 % respecto a la tabla de 2024, con una cláusula de revisión: si el IPC resultante de 2023 y 2024 supera el 7 %, el diferencial sobre ese 7 % se suma al 3 % y se configuran tablas nuevas para 2025. No consta publicada ninguna tabla revisada.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Logística y almacenaje (Araba/Álava)?

En 2025, el salario base va desde 1.874,00 € hasta 2.210,87 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y denuncia

Cuatro años (2022-2025) para el personal del centro de Michelin en Araia.

  • Vigencia: cuatro años, 2022, 2023, 2024 y 2025 (art. 4).
  • Entró en vigor en la fecha de su publicación en el BOTHA, el 15 de enero de 2024, y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022.
  • Finalizada la vigencia, se mantiene en su totalidad hasta que ambas partes suscriban otro que lo sustituya.
  • La denuncia se realiza de manera AUTOMÁTICA a la finalización del convenio.
  • Ámbito: el centro de trabajo de UTE Logistics Araia situado en el centro de almacenaje de producto moto de Michelin en Araia (Álava), y el personal de plantilla del servicio de logística de ese centro (arts. 1 a 3).
  • Firmado por la delegada de personal, del sindicato ELA, y la dirección de la empresa.
  • La empresa NO puede acogerse a la inaplicación del convenio por la vía del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 5).
  • Las discrepancias se resuelven por conciliación y mediación del acuerdo interprofesional PRECO; el arbitraje obligatorio queda excluido expresamente.
  • Se respetan las situaciones personales que en cómputo anual global excedan de lo pactado, y esos conceptos no son compensables ni absorbibles (art. 7).
  • En lo no previsto se aplica el acuerdo general de transportes de mercancías por carretera y el convenio provincial del sector en Álava (art. 18).
  • A 2 de agosto de 2026 no consta publicado en el BOTHA ningún convenio posterior de esta empresa.

Cómo suben los salarios

6,5 % en 2022, 5,7 % en 2023 y 3 % en 2024 y 2025, con cláusula de revisión.

  • 2022: 6,5 % sobre la tabla de 2021 (art. 14).
  • 2023: 5,7 % sobre la tabla de 2022.
  • 2024: 3,00 % sobre la tabla de 2023.
  • 2025: 3,00 % sobre la tabla de 2024.
  • Todos los incrementos se cobran con carácter retroactivo al 1 de enero de 2022, con independencia de la fecha de publicación en el BOTHA.
  • Cláusula de revisión para 2025: si el IPC resultante de los años 2023 y 2024 supera el 7 %, el diferencial sobre ese 7 % se suma al 3 % pactado y se configuran tablas nuevas para 2025.
  • No consta publicada ninguna tabla revisada de 2025.
  • Cualquier modificación sustancial del salario necesita acuerdo previo con la representación de la plantilla si es colectiva, o con la persona afectada si es individual (art. 13).

Jornada

1.688 horas anuales de trabajo real y efectivo.

  • Jornada laboral anual de 1.688 horas de trabajo real y efectivo (art. 11).
  • El calendario laboral de cada centro se adapta a las necesidades del cliente.
  • Quien preste servicios en jornada completa y continuada tiene 30 minutos de descanso, computados como trabajo efectivo.
  • Existe un turno denominado 4x8, que se retribuye con un plus mensual propio en proporción al tiempo de trabajo (art. 12.1).
  • Si por causas meteorológicas oficialmente acreditadas hay retraso en la llegada al centro, y se justifica, las horas de retraso corren a cuenta de la empresa (art. 10).
  • Las horas sindicales son 16 mensuales (art. 17).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo en accidente de trabajo, y con distinto alcance según su gravedad.

  • Accidente de trabajo calificado como GRAVE o MUY GRAVE: la empresa complementa hasta el 100 % del salario REAL desde el primer día y hasta el día 545 de baja (art. 23).
  • Accidente de trabajo calificado como LEVE: el 100 % del salario real del día 10 al 14, y de nuevo a partir del día 210 hasta el día 545.
  • El convenio no establece complemento para la enfermedad común ni para el accidente no laboral.
  • Las pagas extraordinarias y la de beneficios NO se reducen en su cuantía por estar en incapacidad temporal (art. 12.1).
  • La gestión de la incapacidad temporal la lleva una mutua colaboradora con la Seguridad Social; si hay que desplazarse a una revisión, la empresa pone taxi o vehículo de empresa desde el domicilio y de vuelta (art. 20).
  • La empresa renuncia expresamente a contratar empresas NO colaboradoras con la Seguridad Social para el seguimiento y control de la incapacidad temporal.
  • Las reclamaciones de nómina afectadas por periodos de incapacidad temporal pueden hacerse hasta 24 meses atrás desde que se detecta el error (art. 21).

Pagas extraordinarias y de beneficios

Julio, Navidad y una paga de beneficios que se cobra prorrateada cada mes.

  • Dos pagas extraordinarias, en julio y en Navidad, en la cuantía que fija la tabla para cada categoría MÁS el concepto de antigüedad (art. 12.1).
  • Paga de beneficios: se prorratea y se abona mes a mes, también en la cuantía de la tabla más la antigüedad.
  • Ninguna de las tres se reduce por estar en incapacidad temporal.
  • En caso de ingreso o cese durante el año se abona la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • El salario bruto anual de la tabla ya incluye las tres.

Antigüedad

Un importe fijo por cada quinquenio, distinto para cada categoría.

  • Se abona un importe fijo por cada CINCO años de servicio (art. 12.1).
  • Mozo o moza especializada: 52 € al mes por quinquenio en 2022, 55 € en 2023, 57 € en 2024 y 58,50 € en 2025.
  • Capataz: 62 € al mes por quinquenio en 2022, 65 € en 2023, 67 € en 2024 y 69 € en 2025.
  • El importe se cobra al mes y también en cada una de las pagas extraordinarias.

Pluses, permisos y ropa de trabajo

Nocturnidad por hora, plus 4x8, permisos ampliados y dos entregas de vestuario al año.

  • Plus de nocturnidad: importe fijo POR HORA trabajada entre las 22:00 y las 6:00, distinto por categoría y año (art. 12.1).
  • Plus 4x8: plus mensual para quien preste servicio en ese turno, en proporción al tiempo de trabajo. Sube de 32,50 € en 2022 a 102,00 € en 2025.
  • 16 horas anuales retribuidas para acompañar a hijos menores de 14 años, padres, suegros y cónyuges a consulta médica en centros públicos, si coincide con la jornada (art. 15).
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, y también de cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • Esos 5 días laborables pueden disfrutarse consecutivos o alternos, a elección de la persona trabajadora, al principio de la hospitalización o mientras dure.
  • Lactancia: puede acumularse al permiso de maternidad, dando derecho a 15 días laborables consecutivos inmediatamente después de la baja maternal, disfrutables por el padre o la madre.
  • Permiso no remunerado de hasta un mes al año con reserva del puesto, no fraccionable y con un máximo de dos personas por equipo a la vez.
  • Violencia de género: derecho preferente a ocupar otro puesto del mismo grupo o categoría equivalente en cualquier centro de la empresa en la CAPV, Navarra o el resto del Estado, eligiendo la trabajadora el centro si hay varias vacantes (art. 16).
  • Ropa de trabajo: en marzo, un pantalón y dos camisetas de manga corta; en septiembre, un pantalón, dos camisetas de manga larga, una chaqueta cortavientos y un chaleco (art. 19).
  • El personal contratado a través de ETT tiene las MISMAS condiciones económicas y sociales que la plantilla propia (art. 22).
  • Ascensos: se procura la cobertura interna de las vacantes; si el puesto conlleva mando y se desiste de mutuo acuerdo, se deja de percibir el complemento de mando y se vuelve a la categoría anterior (art. 8).
  • Contrato de relevo y jubilación parcial conforme a la legislación vigente, siendo voluntario para la empresa concederla (art. 9).

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