Convenio colectivo · REGCON 46000665011981

Convenio colectivo del Transporte de Viajeros por Carretera de Valencia 2025-2028

Valencia/València Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia nº 221, de 18/11/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2026 (iniciales) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO M Lo que queda del extinto complemento de antigüedad: solo lo conservan quienes consolidaron ese derecho por aplicación de la extinta Ordenanza Laboral, y mantiene INDEFINIDAMENTE su valor. ⛔ Está expresamente CONGELADO: el art. 16º lo excluye de los incrementos y revisiones de todos los años. Es una cuantía personal de cada trabajador y el convenio no publica importe. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
PLUS IDIOMAS M 37,14 € Complemento personal por idiomas extranjeros usados en el trabajo. Exige DOS condiciones: que el puesto necesite ese idioma a criterio de la empresa y que la persona acredite sus conocimientos mediante certificación suficiente. ⚠️ El art. 13º dice «36,24 euros» para 2025 y la tabla imprime 36,23 €; vale la tabla, porque la de 2026 (37,14 €) es 36,23 × 1,025.
QUEBRANTO MONEDA < 700,00 E 1,45 € Por día de trabajo, para quien efectúe recaudaciones en metálico INFERIORES a 700 € diarios. El convenio lo clasifica como complemento extrasalarial COTIZABLE.
QUEBRANTO MONEDA > 700,00 E 2,28 € Por día trabajado, para quien efectúe recaudaciones en metálico SUPERIORES a 700 € diarios. Complemento extrasalarial cotizable.
PLUS DISTANCIA H 0,27 € Se abona POR KILÓMETRO cuando se produce un TRASLADO del centro de trabajo, calculando la distancia menor desde el domicilio habitual al nuevo centro o desde este al antiguo. NO se aplica al desplazamiento diario al centro de trabajo para el que se contrató inicialmente, salvo pacto en contrario. ⚠️ IMPORTE ESTIMADO: el acta de tablas de 2026 no republica este plus. El art. 15º ordena incrementar los complementos extrasalariales con el mismo criterio que los salariales del art. 16º, de modo que le corresponde el 2,5 % (0,26 → 0,2665, redondeado a 0,27 €/km).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO E 30.000,00 € Capital garantizado por el seguro colectivo de accidente individual que las empresas deben contratar para toda la plantilla, en el supuesto de muerte derivada de accidente de trabajo. ⚠️ El convenio lo fija «durante la vigencia» y no lo revaloriza: es la misma cuantía los cuatro años. Las incapacidades las califican los organismos de la Seguridad Social, y el derecho al cobro nace con esa resolución.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE E 45.000,00 € Capital garantizado por el seguro colectivo de accidente individual que las empresas deben contratar para toda la plantilla, en el supuesto de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, según los baremos propios de este tipo de contratos. ⚠️ El convenio lo fija «durante la vigencia» y no lo revaloriza: es la misma cuantía los cuatro años. Las incapacidades las califican los organismos de la Seguridad Social, y el derecho al cobro nace con esa resolución.
GASTOS POR TRASLADO DE CADÁVER E 5.000,00 € Capital garantizado por el seguro colectivo de accidente individual que las empresas deben contratar para toda la plantilla, en el supuesto de gastos originados por el traslado del cadáver. ⚠️ El convenio lo fija «durante la vigencia» y no lo revaloriza: es la misma cuantía los cuatro años. Las incapacidades las califican los organismos de la Seguridad Social, y el derecho al cobro nace con esa resolución.
DIETA COMPLETA — DISCRECIONAL NACIONAL E 80,74 € Dieta de ruta (servicio discrecional nacional de más de un día de duración). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA COMIDA — DISCRECIONAL NACIONAL E 24,98 € Dieta de ruta (servicio discrecional nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA CENA — DISCRECIONAL NACIONAL E 24,98 € Dieta de ruta (servicio discrecional nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — DISCRECIONAL NACIONAL E 30,78 € Dieta de ruta (servicio discrecional nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA COMPLETA — DISCRECIONAL INTERNACIONAL E 132,23 € Dieta de ruta (servicio discrecional internacional de más de un día de duración). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA COMIDA — DISCRECIONAL INTERNACIONAL E 40,89 € Dieta de ruta (servicio discrecional internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA CENA — DISCRECIONAL INTERNACIONAL E 40,89 € Dieta de ruta (servicio discrecional internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — DISCRECIONAL INTERNACIONAL E 50,45 € Dieta de ruta (servicio discrecional internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA COMPLETA — REGULAR NACIONAL E 51,26 € Dieta de ruta (servicio regular nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA COMIDA — REGULAR NACIONAL E 15,00 € Dieta de ruta (servicio regular nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA CENA — REGULAR NACIONAL E 15,00 € Dieta de ruta (servicio regular nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — REGULAR NACIONAL E 21,26 € Dieta de ruta (servicio regular nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA COMPLETA — REGULAR INTERNACIONAL E 107,27 € Dieta de ruta (servicio regular internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA COMIDA — REGULAR INTERNACIONAL E 32,89 € Dieta de ruta (servicio regular internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA CENA — REGULAR INTERNACIONAL E 32,89 € Dieta de ruta (servicio regular internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — REGULAR INTERNACIONAL E 41,48 € Dieta de ruta (servicio regular internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
Jefe de servicio 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 2.135,99 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 32.039,81 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 18,12 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 3,63 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.135,99 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.135,99 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.135,99 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Jefe de taller 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.893,87 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 28.408,08 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 16,07 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 3,22 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.893,87 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.893,87 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.893,87 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Jefe de seccion 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.839,63 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 27.594,44 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 15,61 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 3,13 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.839,63 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.839,63 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.839,63 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Jefe de administracion 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.892,34 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 28.385,17 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 16,05 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 3,21 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.892,34 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.892,34 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.892,34 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Inspector Principal 7 conceptos

Puestos: Inspector/a Principal

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 2.000,00 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 30.000,01 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 16,97 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 3,39 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.000,00 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.000,00 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.000,00 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Ingenieros y Licenciados 7 conceptos

Puestos: Ingeniero/aLicenciado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 2.031,38 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 30.470,64 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 17,23 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 3,44 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.031,38 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.031,38 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.031,38 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Ing. Técnicos. Diplomados Univ. y ATS 7 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Técnico/aDiplomado/a Universitario/aATS

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.796,91 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 26.953,61 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 15,25 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 3,04 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.796,91 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.796,91 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.796,91 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Jefe de Negociado 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.790,62 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 26.859,36 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 15,19 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 3,03 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.790,62 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.790,62 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.790,62 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Jefe de Tráfico/Estación 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de TráficoJefe/a de Estación

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.895,91 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 28.438,68 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 16,09 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 3,22 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.895,91 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.895,91 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.895,91 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Encargado General 7 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.725,40 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.881,05 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,64 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,93 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.725,40 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.725,40 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,40 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Inspector 7 conceptos

Puestos: Inspector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.725,78 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.886,73 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,64 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,93 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.725,78 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.725,78 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,78 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Conductor Perceptor 8 conceptos

Puestos: Conductor/a-Perceptor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.725,78 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.886,73 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,64 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,93 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.725,78 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.725,78 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.725,78 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
PLUS CONDUCTOR PERCEPTOR E 7,97 € % Complemento salarial de puesto de trabajo POR CADA DÍA en que el conductor o conductora desempeña simultáneamente las funciones de conducción y de cobro durante la prestación del servicio.
Conductor 8 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.712,99 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.694,85 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,53 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,91 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.712,99 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.712,99 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.712,99 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
PLUS CONDUCTOR PERCEPTOR E 7,97 € % Complemento salarial de puesto de trabajo POR CADA DÍA en que el conductor o conductora desempeña simultáneamente las funciones de conducción y de cobro durante la prestación del servicio.
Cobrador 7 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.643,26 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.648,89 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,94 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,79 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.643,26 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.643,26 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.643,26 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Taquillero 7 conceptos

Puestos: Taquillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.661,67 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.925,03 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,10 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,82 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.661,67 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.661,67 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.661,67 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Oficial administrativo/operador Informatico 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/aOperador/a Informático/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.749,47 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 26.242,05 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,84 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,97 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.749,47 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.749,47 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.749,47 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Auxiliar administrativo 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.677,33 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.159,96 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,23 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,85 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.677,33 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.677,33 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.677,33 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Programador 7 conceptos

Puestos: Programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.677,33 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.159,96 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,23 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,85 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.677,33 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.677,33 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.677,33 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Encargado de Consigna 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de Consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.661,67 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.925,03 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,10 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,82 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.661,67 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.661,67 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.661,67 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Oficial Comercial 7 conceptos

Puestos: Oficial Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.749,47 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 26.242,05 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,84 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,97 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.749,47 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.749,47 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.749,47 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Oficial de servicios turísticos 7 conceptos

Puestos: Oficial de Servicios Turísticos

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.749,47 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 26.242,05 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,84 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,97 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.749,47 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.749,47 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.749,47 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Jefe Equipo Taller 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.735,04 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 26.025,57 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,72 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,94 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.735,04 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.735,04 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.735,04 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Oficial Taller 1ª 7 conceptos

Puestos: Oficial de Taller de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.733,74 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 26.006,04 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,71 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,94 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.733,74 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.733,74 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.733,74 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Oficial Taller 2ª 7 conceptos

Puestos: Oficial de Taller de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.673,71 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.105,68 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,20 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,84 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.673,71 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.673,71 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.673,71 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Oficial de Almacen 7 conceptos

Puestos: Oficial de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.673,71 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.105,68 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,20 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,84 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.673,71 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.673,71 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.673,71 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Encargado de Almacen 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.689,74 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.346,15 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,34 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,87 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.689,74 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.689,74 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.689,74 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Auxiliar de ruta 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de ruta (acompañante de transporte escolar)

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.599,58 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 23.993,76 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,57 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,72 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.599,58 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.599,58 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.599,58 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Cobrador de factura 7 conceptos

Puestos: Cobrador/a de facturas

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.661,65 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.924,72 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,10 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,82 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.661,65 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.661,65 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.661,65 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Mozo de taller o Especialista 7 conceptos

Puestos: Mozo/a de TallerEspecialista

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.599,13 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 23.987,00 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,57 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,72 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.599,13 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.599,13 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.599,13 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Mozo 7 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.599,58 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 23.993,76 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,57 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,72 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.599,58 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.599,58 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.599,58 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Engrasador 7 conceptos

Puestos: Engrasador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.642,38 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.635,67 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,93 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,79 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.642,38 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.642,38 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.642,38 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Lavacoches 7 conceptos

Puestos: Lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.642,38 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.635,67 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,93 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,79 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.642,38 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.642,38 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.642,38 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Auxiliar administrativo aspirante 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.299,71 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 19.495,65 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 11,03 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,20 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.299,71 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.299,71 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.299,71 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Telefonista Recepcionista 7 conceptos

Puestos: TelefonistaRecepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.661,65 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.924,72 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,10 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,82 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.661,65 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.661,65 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.661,65 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Guarda/portero/personal vigilancia 7 conceptos

Puestos: GuardaPortero/aPersonal de vigilancia

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.653,09 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.796,34 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,03 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,81 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.653,09 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.653,09 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.653,09 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Personal de limpieza 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.599,58 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 23.993,76 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,57 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,72 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.599,58 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.599,58 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.599,58 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Aprendiz Oficial de Taller 7 conceptos

Puestos: Aprendiz de Oficial de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.265,51 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2026 (BOP de Valencia nº 45, de 06-03-2026 — «TABLAS INICIALES CONVENIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 2026» (págs. 5 a 7)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 18.982,59 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 10,74 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,14 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2026 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.265,51 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.265,51 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,51 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Tablas salariales 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO M Lo que queda del extinto complemento de antigüedad: solo lo conservan quienes consolidaron ese derecho por aplicación de la extinta Ordenanza Laboral, y mantiene INDEFINIDAMENTE su valor. ⛔ Está expresamente CONGELADO: el art. 16º lo excluye de los incrementos y revisiones de todos los años. Es una cuantía personal de cada trabajador y el convenio no publica importe. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
PLUS IDIOMAS M 36,23 € Complemento personal por idiomas extranjeros usados en el trabajo. Exige DOS condiciones: que el puesto necesite ese idioma a criterio de la empresa y que la persona acredite sus conocimientos mediante certificación suficiente. ⚠️ El art. 13º dice «36,24 euros» para 2025 y la tabla imprime 36,23 €; vale la tabla, porque la de 2026 (37,14 €) es 36,23 × 1,025.
QUEBRANTO MONEDA < 700,00 E 1,41 € Por día de trabajo, para quien efectúe recaudaciones en metálico INFERIORES a 700 € diarios. El convenio lo clasifica como complemento extrasalarial COTIZABLE.
QUEBRANTO MONEDA > 700,00 E 2,22 € Por día trabajado, para quien efectúe recaudaciones en metálico SUPERIORES a 700 € diarios. Complemento extrasalarial cotizable.
PLUS DISTANCIA H 0,26 € Se abona POR KILÓMETRO cuando se produce un TRASLADO del centro de trabajo, calculando la distancia menor desde el domicilio habitual al nuevo centro o desde este al antiguo. NO se aplica al desplazamiento diario al centro de trabajo para el que se contrató inicialmente, salvo pacto en contrario.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO E 30.000,00 € Capital garantizado por el seguro colectivo de accidente individual que las empresas deben contratar para toda la plantilla, en el supuesto de muerte derivada de accidente de trabajo. ⚠️ El convenio lo fija «durante la vigencia» y no lo revaloriza: es la misma cuantía los cuatro años. Las incapacidades las califican los organismos de la Seguridad Social, y el derecho al cobro nace con esa resolución.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE E 45.000,00 € Capital garantizado por el seguro colectivo de accidente individual que las empresas deben contratar para toda la plantilla, en el supuesto de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, según los baremos propios de este tipo de contratos. ⚠️ El convenio lo fija «durante la vigencia» y no lo revaloriza: es la misma cuantía los cuatro años. Las incapacidades las califican los organismos de la Seguridad Social, y el derecho al cobro nace con esa resolución.
GASTOS POR TRASLADO DE CADÁVER E 5.000,00 € Capital garantizado por el seguro colectivo de accidente individual que las empresas deben contratar para toda la plantilla, en el supuesto de gastos originados por el traslado del cadáver. ⚠️ El convenio lo fija «durante la vigencia» y no lo revaloriza: es la misma cuantía los cuatro años. Las incapacidades las califican los organismos de la Seguridad Social, y el derecho al cobro nace con esa resolución.
DIETA COMPLETA — DISCRECIONAL NACIONAL E 78,77 € Dieta de ruta (servicio discrecional nacional de más de un día de duración). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA COMIDA — DISCRECIONAL NACIONAL E 24,37 € Dieta de ruta (servicio discrecional nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA CENA — DISCRECIONAL NACIONAL E 24,37 € Dieta de ruta (servicio discrecional nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — DISCRECIONAL NACIONAL E 30,03 € Dieta de ruta (servicio discrecional nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA COMPLETA — DISCRECIONAL INTERNACIONAL E 129,00 € Dieta de ruta (servicio discrecional internacional de más de un día de duración). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA COMIDA — DISCRECIONAL INTERNACIONAL E 39,89 € Dieta de ruta (servicio discrecional internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA CENA — DISCRECIONAL INTERNACIONAL E 39,89 € Dieta de ruta (servicio discrecional internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — DISCRECIONAL INTERNACIONAL E 49,22 € Dieta de ruta (servicio discrecional internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA COMPLETA — REGULAR NACIONAL E 50,01 € Dieta de ruta (servicio regular nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA COMIDA — REGULAR NACIONAL E 14,63 € Dieta de ruta (servicio regular nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA CENA — REGULAR NACIONAL E 14,63 € Dieta de ruta (servicio regular nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — REGULAR NACIONAL E 20,74 € Dieta de ruta (servicio regular nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA COMPLETA — REGULAR INTERNACIONAL E 104,65 € Dieta de ruta (servicio regular internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA COMIDA — REGULAR INTERNACIONAL E 32,09 € Dieta de ruta (servicio regular internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA CENA — REGULAR INTERNACIONAL E 32,09 € Dieta de ruta (servicio regular internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — REGULAR INTERNACIONAL E 40,47 € Dieta de ruta (servicio regular internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.
Jefe de servicio 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 2.083,89 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 31.258,41 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 17,68 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 3,54 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.083,89 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.083,89 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.083,89 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Jefe de taller 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.847,68 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 27.715,17 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 15,68 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 3,14 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.847,68 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.847,68 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.847,68 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Jefe de seccion 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.794,76 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 26.921,36 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 15,23 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 3,05 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.794,76 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.794,76 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.794,76 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Jefe de administracion 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.846,19 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 27.692,84 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 15,66 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 3,13 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.846,19 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.846,19 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.846,19 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Inspector Principal 7 conceptos

Puestos: Inspector/a Principal

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.951,22 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 29.268,34 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 16,55 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 3,31 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.951,22 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.951,22 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.951,22 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Ingenieros y Licenciados 7 conceptos

Puestos: Ingeniero/aLicenciado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.981,83 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 29.727,39 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 16,81 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 3,36 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.981,83 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.981,83 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.981,83 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Ing. Técnicos. Diplomados Univ. y ATS 7 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Técnico/aDiplomado/a Universitario/aATS

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.753,08 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 26.296,14 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,87 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,97 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.753,08 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.753,08 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.753,08 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Jefe de Negociado 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.746,95 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 26.204,23 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,82 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,96 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.746,95 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.746,95 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.746,95 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Jefe de Tráfico/Estación 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de TráficoJefe/a de Estación

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.849,67 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 27.745,11 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 15,69 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 3,14 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.849,67 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.849,67 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.849,67 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Encargado General 7 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.683,32 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.249,78 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,28 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,86 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.683,32 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.683,32 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.683,32 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Inspector 7 conceptos

Puestos: Inspector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.683,69 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.255,32 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,28 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,86 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.683,69 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.683,69 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.683,69 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Conductor Perceptor 8 conceptos

Puestos: Conductor/a-Perceptor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.683,69 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.255,32 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,28 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,86 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.683,69 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.683,69 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.683,69 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
PLUS CONDUCTOR PERCEPTOR E 7,78 € % Complemento salarial de puesto de trabajo POR CADA DÍA en que el conductor o conductora desempeña simultáneamente las funciones de conducción y de cobro durante la prestación del servicio.
Conductor 8 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.671,21 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.068,21 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,18 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,84 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.671,21 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.671,21 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.671,21 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
PLUS CONDUCTOR PERCEPTOR E 7,78 € % Complemento salarial de puesto de trabajo POR CADA DÍA en que el conductor o conductora desempeña simultáneamente las funciones de conducción y de cobro durante la prestación del servicio.
Cobrador 7 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.603,18 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.047,64 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,60 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,72 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.603,18 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.603,18 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.603,18 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Taquillero 7 conceptos

Puestos: Taquillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.621,14 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.317,15 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,75 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,75 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.621,14 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.621,14 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.621,14 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Oficial administrativo/operador Informatico 7 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/aOperador/a Informático/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.706,80 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.602,03 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,48 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,90 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.706,80 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.706,80 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.706,80 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Auxiliar administrativo 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.636,42 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.546,33 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,88 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,78 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.636,42 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.636,42 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.636,42 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Programador 7 conceptos

Puestos: Programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.636,42 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.546,33 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,88 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,78 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.636,42 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.636,42 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.636,42 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Encargado de Consigna 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de Consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.621,14 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.317,15 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,75 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,75 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.621,14 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.621,14 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.621,14 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Oficial Comercial 7 conceptos

Puestos: Oficial Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.706,80 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.602,03 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,48 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,90 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.706,80 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.706,80 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.706,80 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Oficial de servicios turísticos 7 conceptos

Puestos: Oficial de Servicios Turísticos

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.706,80 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.602,03 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,48 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,90 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.706,80 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.706,80 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.706,80 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Jefe Equipo Taller 7 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.692,72 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.390,86 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,36 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,87 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.692,72 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.692,72 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.692,72 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Oficial Taller 1ª 7 conceptos

Puestos: Oficial de Taller de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.691,45 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 25.371,82 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 14,35 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,87 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.691,45 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.691,45 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.691,45 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Oficial Taller 2ª 7 conceptos

Puestos: Oficial de Taller de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.632,89 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.493,36 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,85 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,77 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.632,89 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.632,89 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.632,89 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Oficial de Almacen 7 conceptos

Puestos: Oficial de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.632,89 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.493,36 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,85 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,77 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.632,89 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.632,89 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.632,89 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Encargado de Almacen 7 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.648,53 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.727,90 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,99 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,80 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.648,53 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.648,53 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.648,53 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Auxiliar de ruta 7 conceptos

Puestos: Auxiliar de ruta (acompañante de transporte escolar)

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.560,57 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 23.408,58 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,24 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,65 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.560,57 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.560,57 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.560,57 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Cobrador de factura 7 conceptos

Puestos: Cobrador/a de facturas

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.621,12 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.316,81 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,75 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,75 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.621,12 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.621,12 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.621,12 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Mozo de taller o Especialista 7 conceptos

Puestos: Mozo/a de TallerEspecialista

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.560,13 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 23.402,00 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,24 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,65 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.560,13 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.560,13 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.560,13 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Mozo 7 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.560,57 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 23.408,58 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,24 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,65 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.560,57 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.560,57 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.560,57 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Engrasador 7 conceptos

Puestos: Engrasador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.602,32 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.034,83 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,59 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,72 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.602,32 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.602,32 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.602,32 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Lavacoches 7 conceptos

Puestos: Lavacoches

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.602,32 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.034,83 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,59 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,72 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.602,32 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.602,32 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.602,32 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Auxiliar administrativo aspirante 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a aspirante

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.268,01 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 19.020,12 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 10,76 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,15 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.268,01 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.268,01 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.268,01 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Telefonista Recepcionista 7 conceptos

Puestos: TelefonistaRecepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.621,12 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.316,81 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,75 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,75 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.621,12 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.621,12 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.621,12 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Guarda/portero/personal vigilancia 7 conceptos

Puestos: GuardaPortero/aPersonal de vigilancia

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.612,77 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 24.191,49 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,68 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,74 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.612,77 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.612,77 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.612,77 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Personal de limpieza 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.560,57 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 23.408,58 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 13,24 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,65 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.560,57 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.560,57 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.560,57 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
Aprendiz Oficial de Taller 7 conceptos

Puestos: Aprendiz de Oficial de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE MES M 1.234,64 € % Columna «S.BASE MES» de la tabla de 2025 (BOP de Valencia nº 221, de 18-11-2025 — «TABLAS SALARIALES 2025» (pág. 57)). Es la retribución fijada por unidad de tiempo y la base de las tres gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora extraordinaria y del plus de nocturnidad.
S.BASE ANUAL A 18.519,53 € % Columna «S.BASE ANUAL»: el salario mensual por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14º). El boletín lo calcula sobre el mensual sin redondear, así que puede apartarse unos céntimos de mes × 15; se transcribe tal cual lo publica.
H. EXTRA H 10,47 € (SAL_BASE*15)/1768 % Valor de la hora extraordinaria, que el propio art. 18.3 obtiene con la fórmula (salario mensual de la categoría × 15) / jornada anual (1.768 horas). Son extraordinarias las horas que exceden del cómputo aplicable a cada persona y las trabajadas en descanso semanal o fiesta abonable. Pueden compensarse con descanso equivalente en ocho semanas; si no, se abonan en la nómina inmediata.
H. NOCTURNA H 2,09 € (SAL_BASE*15/1768)*0.2 20% Son nocturnas las horas entre las 22 y las 06. El art. 13º da la fórmula —salario base mensual × 15 × % anual / (jornada anual × 100)—, que es el valor de la hora ordinaria multiplicado por el porcentaje pactado para cada año. ⚠️ Ese porcentaje SUBE durante la vigencia: 20 % en 2025 y 2026, 23 % en 2027 y 25 % en 2028. En 2025 se aplica el 20 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.234,64 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona junto a la mensualidad de marzo. Se devenga por el período trabajado durante el año anterior. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.234,64 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 30 de junio. Se devenga por el período interanual trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.234,64 € SAL_BASE+CPC % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias. Consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado, y se abona el 22 de diciembre. Se devenga por el período trabajado en el mismo año natural. Se paga con los valores de la tabla vigente en la fecha de abono, y las empresas pueden prorratearla por acuerdo con la plantilla.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Incremento inicial del 2,5 % sobre las tablas de 2026 Si el IPC real a 31-12-2027 supera ese 2,5 %, hay revisión de hasta un +2 % adicional, pero SOLO a tablas y SOLO a efectos de calcular el incremento de 2028: no se cobra en 2027.
2028 Incremento inicial del 3 % sobre las tablas de 2027 Si el IPC real de 2028 supera el 3 %, la revisión llega hasta el IPC real con un máximo de +1,5 %, con EFECTOS del 1 de enero de 2029 y como base del incremento de 2029.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Valencia/València)?

En 2026, el salario base va desde 1.265,51 € hasta 2.135,99 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: cuatro años, de 2025 a 2028

El convenio entró en vigor el 24 de julio de 2025 con efectos económicos desde enero.

  • Entra en vigor el 24 de julio de 2025, pero las empresas retrotraen los incrementos económicos al 1 de enero de 2025.
  • Su vigencia termina el 31 de diciembre de 2028.
  • Los atrasos de las tablas de 2025 debían abonarse en el plazo máximo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP (18 de noviembre de 2025).
  • Prórroga: al extinguirse su período de aplicación se considera prorrogado TÁCITAMENTE, en sus propios términos, de año en año, si no se denuncia.
  • La denuncia debe hacerse con 15 días de antelación al fin de la vigencia.
  • Ultraactividad: denunciado el convenio, MANTIENE SU VIGENCIA hasta que se alcance un nuevo acuerdo que lo sustituya, sin límite de plazo.
  • Ámbito: toda la provincia de Valencia, para las empresas de transporte de viajeros por carretera con vehículos de más de 9 plazas incluido el conductor.
  • En lo no previsto se aplica el Acuerdo Marco Estatal del sector de 22 de diciembre de 2014 y, subsidiariamente, el Laudo Arbitral de 19 de enero de 2001 (BOE de 24-02-2001).
  • Las condiciones del convenio son MÍNIMAS: lo que ya se viniera cobrando por encima subsiste como garantía personal.

Subidas: 3 % en 2025, 2,5 % en 2026 y 2027, y 3 % en 2028

Cada año tiene un incremento inicial y una posible revisión que NO se cobra ese año.

  • 2025: incremento inicial del 3 %.
  • 2026: incremento inicial del 2,5 %, ya publicado en tablas.
  • 2027: incremento inicial del 2,5 %.
  • 2028: incremento inicial del 3 %.
  • ⚠️ LA REVISIÓN POR IPC NO SE COBRA EN EL AÑO REVISADO. Si el IPC real de 2025, 2026 o 2027 supera el incremento inicial, hay revisión —hasta un +1,5 % en 2025 y hasta un +2 % en 2026 y 2027— pero «solo a tablas y solo para efectos de cálculo del incremento salarial del año siguiente».
  • La de 2028 es distinta: si el IPC real de ese año supera el 3 %, la revisión llega hasta el IPC real con un máximo de +1,5 %, y tiene EFECTOS del 1 de enero de 2029, sirviendo además de base para el incremento de 2029.
  • El Complemento Personal Consolidado queda expresamente EXCLUIDO de todos los incrementos y revisiones: está congelado de forma indefinida.
  • Las dietas se incrementan con el mismo porcentaje que los salarios, y el aumento de la dieta completa se reparte: 44 % a la pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena.

Jornada: 1.768 horas anuales y un mínimo diario de 6 horas

El convenio garantiza jornada mínima y regula el fraccionamiento con detalle.

  • Jornada anual: 1.768 horas durante toda la vigencia del convenio.
  • Se garantiza una jornada MÍNIMA DIARIA de 6 horas.
  • Cómputo: para conductores y conductoras, período cuatrisemanal de 160 horas; para el resto, 40 horas semanales.
  • Tiempos de presencia: máximo de 20 horas semanales de promedio en un mes. No computan para la jornada ordinaria ni para el límite de horas extraordinarias, y se abonan a un valor no inferior al de la hora ordinaria salvo compensación con descanso retribuido.
  • Descanso entre jornadas: 12 horas; para conductores, 11 horas, reducibles a 9 durante tres días a la semana compensando la diferencia antes del final de la semana siguiente.
  • Conducción: máximo 4 horas y media ininterrumpidas, con pausa mínima de 45 minutos (fraccionable en 15 + 30 o en dos de 15 que sumen 45). Jornada máxima de conducción de 9 horas diarias, ampliable a 10 dos días por semana y 90 bisemanales.
  • Descansos semanales: dos, que para conductores pueden concederse en promedio cuatrisemanal garantizando siempre un día mínimo a la semana.
  • Fraccionamiento: hasta 4 horas, con un máximo de DOS fraccionamientos a jornada completa y solo UNO a tiempo parcial (salvo auxiliares de ruta).
  • Quien fraccione la jornada fuera del centro de trabajo o del domicilio cobra, a partir de la tercera hora inclusive, el equivalente a una hora ordinaria por hora.
  • Un SEGUNDO fraccionamiento en el día da derecho, además del salario, a una hora más de las efectivamente realizadas.
  • Servicios de varios días con pernocta: se garantiza el abono de al menos 8 horas de trabajo efectivo, salvo los días de salida y llegada. Ninguno de esos días fuera del domicilio computa como descanso.
  • JORNADAS FESTIVAS: si la jornada de un domingo o de uno de los catorce festivos es de menos de 8 horas, computa igualmente por 8; si es mayor, computa por una hora más de las realizadas.
  • Compensación de horas extras: por descanso equivalente, en jornadas completas de 8 horas y con 24 horas de preaviso; si no se compensan en ocho semanas, se pagan en la nómina inmediata.

Vacaciones: 35 días naturales

Treinta y cinco días naturales, o 25 laborables sin computar festivos.

  • 35 días naturales de vacaciones, o 25 laborables computados a razón de cinco por semana y sin contar festivos; en ningún caso pueden ser menos de 35 naturales.
  • Se abonan con las retribuciones de la jornada normal, que incluye al menos el salario base, el Complemento Personal Consolidado y los complementos de puesto de trabajo del art. 13º.
  • Calendario rotativo propuesto por la plantilla y fijado en el primer mes de cada año.
  • Se pueden fraccionar en un máximo de DOS períodos, disfrutando el mayor preferentemente entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.
  • Si coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal, se disfrutan al terminar esta dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se originaron.
  • Además, UN día de libre disposición al año, fijado de mutuo acuerdo, que debe estar concedido o con fecha señalada antes del 30 de noviembre.

Incapacidad temporal: el día en que empieza el complemento depende de la causa

El accidente de trabajo se complementa desde el día siguiente; la enfermedad común, desde el día 11.

  • La empresa abona la diferencia entre lo que pague la Seguridad Social y las BASES DE COTIZACIÓN correspondientes.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: desde el día SIGUIENTE a la baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: a partir del día DECIMOPRIMERO incluido.
  • HOSPITALIZACIÓN: desde el primer día, sea cual sea la causa.
  • En enfermedad común y accidente no laboral el complemento tiene un tope de SEIS MESES por año natural, de enero a diciembre.

No hay antigüedad: solo el Complemento Personal Consolidado, congelado

El complemento de antigüedad está extinguido en este convenio.

  • El anterior complemento personal de ANTIGÜEDAD está EXTINGUIDO y sus importes quedaron congelados en convenios anteriores.
  • Lo que queda es el «Complemento Personal Consolidado», que solo conservan quienes consolidaron ese derecho por aplicación de la extinta Ordenanza Laboral.
  • Mantiene indefinidamente su valor y está expresamente EXCLUIDO de los incrementos y revisiones salariales del art. 16º.
  • Es una cuantía personal de cada trabajador: el convenio no publica —ni puede publicar— un importe.
  • Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
  • Quien entre nuevo en el sector NO genera este complemento: no hay ningún concepto que retribuya el paso del tiempo en la empresa.

Tres gratificaciones extraordinarias, con devengo propio cada una

Marzo, verano y Navidad, y cada una se devenga en un período distinto.

  • Marzo: se abona junto a la mensualidad de marzo y se devenga por el período trabajado durante el AÑO ANTERIOR.
  • Verano: se abona el 30 de junio y se devenga por el período INTERANUAL trabajado entre el 1 de julio y el 30 de junio.
  • Navidad: se abona el 22 de diciembre y se devenga por el período trabajado en el mismo año natural.
  • Cada una consiste en una mensualidad de salario base más el Complemento Personal Consolidado.
  • Se abonan con los valores de la tabla salarial vigente en la fecha en que deben pagarse.
  • Las empresas pueden prorratearlas bajo acuerdo con la plantilla.

Plus de calidad: un complemento nuevo que empieza en 2027

Desde 2027 los conductores cobran un plus mensual condicionado a tres requisitos.

  • A partir del 1 de enero de 2027 los conductores y conductores perceptores perciben un «Plus Calidad» mensual.
  • Importe: 75 €/mes en 2027 y 100 €/mes en 2028.
  • Se cobra a partir del mes siguiente a cumplir DOS AÑOS de antigüedad en la empresa; a estos efectos la antigüedad se cuenta desde el 1 de enero de 2025.
  • Requiere cumplir SIMULTÁNEAMENTE tres condiciones cada mes.
  • 1) Absentismo cero: ningún día de ausencia por incapacidad temporal (común o profesional) ni por el permiso retribuido para acudir al médico del art. 25.E, ni ausencias injustificadas ni permisos retribuidos sin justificar.
  • 2) Siniestralidad cero: ningún siniestro en el mes, entendiendo por tal cualquier incidencia sobre el vehículo imputable a la persona que obligue a reparar.
  • 3) Sin sanciones administrativas imputables por infracciones en la conducción o en el manejo del tacógrafo.
  • Si falla alguna de las tres condiciones, no se cobra el plus el mes siguiente. Excepción: en accidente laboral que afecte a más de una mensualidad, se deja de cobrar a partir del segundo mes.
  • ⚠️ Este plus todavía no figura en ninguna tabla publicada: empieza en 2027.

Seguro colectivo de accidentes

Tres capitales garantizados, fijos durante toda la vigencia.

  • Las empresas deben contratar un seguro colectivo de accidente individual que cubra a toda la plantilla dada de alta en la Seguridad Social.
  • Muerte derivada de accidente de trabajo: 30.000 €.
  • Invalidez permanente EN CUALQUIERA DE SUS GRADOS, según los baremos de este tipo de contratos: 45.000 €.
  • Gastos originados por el traslado del cadáver: 5.000 €.
  • Los capitales son fijos «durante la vigencia del convenio»: no se revalorizan.
  • Las contingencias son las definidas en la Ley General de la Seguridad Social, y las incapacidades las determinan sus organismos; el derecho al cobro nace con la resolución que califica la incapacidad.
  • Las empresas entregan copia de la póliza a la representación de los trabajadores, a los delegados sindicales y a quien la solicite.

Permiso de conducir, CAP y tacógrafo

La retirada del carné no interrumpe el salario si se cumplen las condiciones.

  • Retirada del carné por la autoridad judicial por infracción de tráfico o por pérdida total de los puntos: la persona sigue percibiendo el SALARIO REAL de su categoría, y la empresa puede ocuparla en otro trabajo.
  • Condiciones: que la empresa tenga al menos DIEZ conductores y que la retirada no supere los TRES MESES.
  • Quedan excluidas la imprudencia temeraria, la embriaguez y la drogadicción, la conducción de vehículo ajeno a la empresa, la conducción fuera de las horas de servicio asignadas (si hay antecedentes de sanciones), las faltas graves o muy graves por esas causas y la acumulación de sanciones graves de tráfico.
  • La comisión paritaria queda facultada para estudiar un seguro que cubra esta contingencia y una fórmula para la recuperación de puntos.
  • Permisos retribuidos a salario real para las revisiones del psicotécnico, el carné escolar y la tarjeta del tacógrafo digital.
  • CAP: la empresa facilita los medios para el curso de 35 horas, retribuye las horas al 100 % y asume el coste del curso y los demás gastos.
  • Los conductores cotizan a la Seguridad Social por la TARIFA OCTAVA.

Licencias y permisos retribuidos

El convenio mejora los permisos del Estatuto en varios supuestos.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales, ampliables a petición de la persona en 5 días más SIN retribución.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, y de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo: cinco días HÁBILES, disfrutables en días alternos.
  • Fallecimiento: dos días hábiles por cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, y TRES días hábiles si el pariente es de primer grado, ampliables en dos días más si hay desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 1 día hábil; si el traslado se debe a movilidad geográfica a instancias de la empresa, 30 DÍAS.
  • Acudir al médico con justificante escrito: el tiempo necesario, con un máximo de 30 HORAS ANUALES y siempre que la empresa no pueda acoplar el turno.
  • Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, prorrogables mientras duren las circunstancias.
  • Cuatro días al año retribuidos por fuerza mayor familiar urgente.
  • Excedencia voluntaria: reserva del puesto de trabajo durante el PRIMER AÑO, salvo que se pida para trabajar en otra empresa del sector, en cuyo caso la reserva se limita a la duración del período de prueba.
  • Todas las referencias al cónyuge alcanzan a la pareja estable acreditada con certificado del Registro de Parejas de Hecho.

Uniformes, revisiones médicas y formación

Ropa de trabajo por temporadas y 20 horas anuales de formación.

  • Uniformes: 2 pantalones y 3 camisas de manga corta para verano CADA DOS AÑOS, y 1 chaqueta, 2 pantalones y 3 camisas de manga larga para invierno cada dos años.
  • La ropa de verano se entrega antes de acabar mayo y la de invierno antes de acabar octubre del año que corresponda.
  • Personal de taller que trabaje en foso o en ambiente húmedo o graso: 2 monos al año, calzado de seguridad y al menos dos pares de guantes, entregados antes de acabar enero.
  • Mecánicos con trabajos especialmente sucios: 2 monos al año, más uno de repuesto si se deterioran.
  • Revisión médica anual a petición de la plantilla, con entrega OBLIGATORIA del informe a cada persona; no sustituye a la vigilancia de la salud del art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Formación: permiso retribuido de 20 horas anuales para quien tenga al menos un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años. No incluye la formación que la empresa debe impartir obligatoriamente por ley.
  • Jubilación anticipada a los 64 años mediante contrato de sustitución: voluntaria para la persona y OBLIGATORIA para la empresa.

Subrogación, comisión paritaria e inaplicación

La subrogación se remite al Acuerdo Marco Estatal, reproducido en el convenio.

  • La subrogación de personal en los cambios de operador se rige por el Título IV del Acuerdo Marco Estatal del sector, que el convenio reproduce íntegro.
  • Comisión paritaria de hasta seis personas por cada parte, que se reúne dentro de los 10 días siguientes a la petición escrita.
  • Sus acuerdos exigen el respaldo de la mayoría de cada representación, y entonces son vinculantes y de aplicación inmediata.
  • Su intervención es PRECEPTIVA y previa al planteamiento formal de un conflicto colectivo; si no resuelve en 10 días, se considera vista sin acuerdo.
  • También le corresponde emitir informe sobre la distribución de jornada de quienes acceden a la jubilación parcial y resolver las controversias de conciliación.
  • Inaplicación del convenio (art. 82.3 ET): la empresa comunica el resultado del periodo de consultas a la comisión paritaria y aporta al menos la misma documentación exigida para un despido colectivo. Sin acuerdo, la comisión media en 7 días y, si persiste la discrepancia, se acude al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana (TAL CV).
  • Los conflictos colectivos se resuelven por el Acuerdo de Solución de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana de 19-05-2010.
  • En las empresas sin representación legal, para la movilidad geográfica, la modificación sustancial de condiciones y el despido colectivo la plantilla elige por mayoría entre una comisión negociadora o los sindicatos legitimados; si no se hace así, la medida es NULA.

← Ver todos los convenios