| COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO | M | — | Lo que queda del extinto complemento de antigüedad: solo lo conservan quienes consolidaron ese derecho por aplicación de la extinta Ordenanza Laboral, y mantiene INDEFINIDAMENTE su valor. ⛔ Está expresamente CONGELADO: el art. 16º lo excluye de los incrementos y revisiones de todos los años. Es una cuantía personal de cada trabajador y el convenio no publica importe. Entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones. |
| PLUS IDIOMAS | M | 37,14 € | Complemento personal por idiomas extranjeros usados en el trabajo. Exige DOS condiciones: que el puesto necesite ese idioma a criterio de la empresa y que la persona acredite sus conocimientos mediante certificación suficiente. ⚠️ El art. 13º dice «36,24 euros» para 2025 y la tabla imprime 36,23 €; vale la tabla, porque la de 2026 (37,14 €) es 36,23 × 1,025. |
| QUEBRANTO MONEDA < 700,00 | E | 1,45 € | Por día de trabajo, para quien efectúe recaudaciones en metálico INFERIORES a 700 € diarios. El convenio lo clasifica como complemento extrasalarial COTIZABLE. |
| QUEBRANTO MONEDA > 700,00 | E | 2,28 € | Por día trabajado, para quien efectúe recaudaciones en metálico SUPERIORES a 700 € diarios. Complemento extrasalarial cotizable. |
| PLUS DISTANCIA | H | 0,27 € | Se abona POR KILÓMETRO cuando se produce un TRASLADO del centro de trabajo, calculando la distancia menor desde el domicilio habitual al nuevo centro o desde este al antiguo. NO se aplica al desplazamiento diario al centro de trabajo para el que se contrató inicialmente, salvo pacto en contrario. ⚠️ IMPORTE ESTIMADO: el acta de tablas de 2026 no republica este plus. El art. 15º ordena incrementar los complementos extrasalariales con el mismo criterio que los salariales del art. 16º, de modo que le corresponde el 2,5 % (0,26 → 0,2665, redondeado a 0,27 €/km). |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO | E | 30.000,00 € | Capital garantizado por el seguro colectivo de accidente individual que las empresas deben contratar para toda la plantilla, en el supuesto de muerte derivada de accidente de trabajo. ⚠️ El convenio lo fija «durante la vigencia» y no lo revaloriza: es la misma cuantía los cuatro años. Las incapacidades las califican los organismos de la Seguridad Social, y el derecho al cobro nace con esa resolución. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE | E | 45.000,00 € | Capital garantizado por el seguro colectivo de accidente individual que las empresas deben contratar para toda la plantilla, en el supuesto de invalidez permanente en cualquiera de sus grados, según los baremos propios de este tipo de contratos. ⚠️ El convenio lo fija «durante la vigencia» y no lo revaloriza: es la misma cuantía los cuatro años. Las incapacidades las califican los organismos de la Seguridad Social, y el derecho al cobro nace con esa resolución. |
| GASTOS POR TRASLADO DE CADÁVER | E | 5.000,00 € | Capital garantizado por el seguro colectivo de accidente individual que las empresas deben contratar para toda la plantilla, en el supuesto de gastos originados por el traslado del cadáver. ⚠️ El convenio lo fija «durante la vigencia» y no lo revaloriza: es la misma cuantía los cuatro años. Las incapacidades las califican los organismos de la Seguridad Social, y el derecho al cobro nace con esa resolución. |
| DIETA COMPLETA — DISCRECIONAL NACIONAL | E | 80,74 € | Dieta de ruta (servicio discrecional nacional de más de un día de duración). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena. |
| DIETA COMIDA — DISCRECIONAL NACIONAL | E | 24,98 € | Dieta de ruta (servicio discrecional nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena. |
| DIETA CENA — DISCRECIONAL NACIONAL | E | 24,98 € | Dieta de ruta (servicio discrecional nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena. |
| DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — DISCRECIONAL NACIONAL | E | 30,78 € | Dieta de ruta (servicio discrecional nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena. |
| DIETA COMPLETA — DISCRECIONAL INTERNACIONAL | E | 132,23 € | Dieta de ruta (servicio discrecional internacional de más de un día de duración). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena. |
| DIETA COMIDA — DISCRECIONAL INTERNACIONAL | E | 40,89 € | Dieta de ruta (servicio discrecional internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena. |
| DIETA CENA — DISCRECIONAL INTERNACIONAL | E | 40,89 € | Dieta de ruta (servicio discrecional internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena. |
| DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — DISCRECIONAL INTERNACIONAL | E | 50,45 € | Dieta de ruta (servicio discrecional internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena. |
| DIETA COMPLETA — REGULAR NACIONAL | E | 51,26 € | Dieta de ruta (servicio regular nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena. |
| DIETA COMIDA — REGULAR NACIONAL | E | 15,00 € | Dieta de ruta (servicio regular nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena. |
| DIETA CENA — REGULAR NACIONAL | E | 15,00 € | Dieta de ruta (servicio regular nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena. |
| DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — REGULAR NACIONAL | E | 21,26 € | Dieta de ruta (servicio regular nacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena. |
| DIETA COMPLETA — REGULAR INTERNACIONAL | E | 107,27 € | Dieta de ruta (servicio regular internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena. |
| DIETA COMIDA — REGULAR INTERNACIONAL | E | 32,89 € | Dieta de ruta (servicio regular internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena. |
| DIETA CENA — REGULAR INTERNACIONAL | E | 32,89 € | Dieta de ruta (servicio regular internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena. |
| DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — REGULAR INTERNACIONAL | E | 41,48 € | Dieta de ruta (servicio regular internacional). Da derecho a la dieta COMPLETA el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia laboral; si solo obliga a una de esas cosas, se percibe la parte que corresponda. Los servicios discrecionales de UN día devengan la dieta de regular nacional, y el personal de taller percibe la discrecional o «a gastos pagados». Si lo previsto para alojamiento y desayuno no cubre el gasto real, la empresa asume la diferencia con conocimiento previo. El incremento anual de la dieta completa se reparte 44 % a pernoctación y desayuno, 28 % a la comida y 28 % a la cena. |