Convenio colectivo · REGCON 30001375011982

Convenio Colectivo del Sector de Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros de la Región de Murcia

Murcia Transporte de viajeros por carretera Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 170, de 23/07/2024 (anuncio 3801), con los anexos V a VIII de antigüedad en la corrección de error del BORM núm. 172, de 25/07/2024 (anuncio 3875).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales y de antigüedad 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO E 140% Art. 30: cuando por circunstancias extraordinarias no se pueda disfrutar el descanso semanal, se percibe el salario de ese día incrementado en un 140 %, sobre la totalidad de las retribuciones percibidas en él. El importe no se puede fijar por categoría: la base es la totalidad de lo percibido ese día, que depende de los pluses que el trabajador devengue. La retribución resultante no puede superar el 240 % del salario del trabajador.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO E 140% Art. 30: el trabajo en día festivo del calendario laboral oficial no coincidente con el descanso semanal se retribuye con un incremento del 140 % sobre la totalidad de las retribuciones salariales del día (salario base, antigüedad, pluses y parte proporcional de pagas extraordinarias). El importe no se puede fijar por categoría: la base es la totalidad de lo percibido ese día, que depende de los pluses que el trabajador devengue. La retribución resultante no puede superar el 240 % del salario del trabajador.
DIETA COMPLETA (REGULARES REGIONALES) E 49,78 € Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMIDA (REGULARES REGIONALES) E 14,07 € Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA CENA (REGULARES REGIONALES) E 14,07 € Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA PERNOCTACIÓN (REGULARES REGIONALES) E 21,64 € Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMPLETA (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) E 74,70 € Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMIDA (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) E 18,41 € Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA CENA (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) E 18,41 € Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA PERNOCTACIÓN (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) E 37,88 € Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMPLETA (INTERNACIONALES) E 108,23 € Art. 28, servicios «Internacionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMIDA (INTERNACIONALES) E 27,06 € Art. 28, servicios «Internacionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA CENA (INTERNACIONALES) E 27,06 € Art. 28, servicios «Internacionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA PERNOCTACIÓN (INTERNACIONALES) E 54,11 € Art. 28, servicios «Internacionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 28, último párrafo: por kilómetro recorrido cuando el trabajador utiliza VOLUNTARIAMENTE su vehículo propio para desplazarse a la toma de trabajo. El convenio publica una sola cuantía, sin variación por año.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (PÓLIZA DE SEGURO) E 30.000,00 € Art. 24: las empresas suscriben una póliza que cubre muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por 30.000,00 € durante toda la vigencia del convenio. La invalidez parcial se indemniza según el baremo de la póliza, que el convenio no publica. Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del pago. El artículo entró en vigor a los 30 días de la publicación en el BORM.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ (PÓLIZA DE SEGURO) E 30.000,00 € Art. 24: las empresas suscriben una póliza que cubre muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por 30.000,00 € durante toda la vigencia del convenio. La invalidez parcial se indemniza según el baremo de la póliza, que el convenio no publica. Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del pago. El artículo entró en vigor a los 30 días de la publicación en el BORM.
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe de Servicio 1.787,19 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo A
Inspector Provincial 1.678,66 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo A
Ingenieros y Licenciados 1.703,82 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo B
Ing. Téc. y auxiliares titulares 1.516,70 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo B
A. T. S. 1.437,91 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo B
Jefe de Sección 1.550,94 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Negociado 1.511,64 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de Primera 1.437,88 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de Segunda 1.428,33 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo 1.425,19 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Estación de Primera 1.598,64 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de Estación de Segunda 1.499,15 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de Administración de Primera 1.598,64 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de Administración de Segunda 1.499,36 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de Administración en ruta 1.428,33 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Taquilleros y taquilleras 1.425,19 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Factor 1.431,91 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Encargado de Consigna 1.425,19 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Repartidor de mercancía (salario día) 48,42 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Mozo (salario día) 47,10 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de tráfico de primera 1.499,15 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Jefe de tráfico de segunda 1.459,89 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Jefe de tráfico de tercera 1.437,91 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Inspector (salario día) 47,83 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Conductor-perceptor (salario día) 50,79 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Conductor (salario día) 47,53 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Cobrador (salario día) 47,31 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Jefe de taller 1.601,10 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Encargado o contramaestre 1.484,10 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Encargado general 1.466,60 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Encargado de almacén 1.428,33 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Jefe de equipo (salario día) 47,83 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial de primera (salario día) 47,65 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial de segunda (salario día) 47,31 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial de tercera (salario día) 47,28 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Mozo de taller (salario día) 47,10 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Cobrador de facturas 1.422,63 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 1.422,63 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Portero 1.422,63 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.422,63 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Acompañante escolar 1.422,63 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Limpieza (por horas) 7,64 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Tablas salariales y de antigüedad 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO E 140% Art. 30: cuando por circunstancias extraordinarias no se pueda disfrutar el descanso semanal, se percibe el salario de ese día incrementado en un 140 %, sobre la totalidad de las retribuciones percibidas en él. El importe no se puede fijar por categoría: la base es la totalidad de lo percibido ese día, que depende de los pluses que el trabajador devengue. La retribución resultante no puede superar el 240 % del salario del trabajador.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO E 140% Art. 30: el trabajo en día festivo del calendario laboral oficial no coincidente con el descanso semanal se retribuye con un incremento del 140 % sobre la totalidad de las retribuciones salariales del día (salario base, antigüedad, pluses y parte proporcional de pagas extraordinarias). El importe no se puede fijar por categoría: la base es la totalidad de lo percibido ese día, que depende de los pluses que el trabajador devengue. La retribución resultante no puede superar el 240 % del salario del trabajador.
DIETA COMPLETA (REGULARES REGIONALES) E 48,33 € Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2026. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMIDA (REGULARES REGIONALES) E 13,66 € Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2026. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA CENA (REGULARES REGIONALES) E 13,66 € Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2026. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA PERNOCTACIÓN (REGULARES REGIONALES) E 21,01 € Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2026. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMPLETA (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) E 72,52 € Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2026. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMIDA (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) E 17,87 € Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2026. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA CENA (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) E 17,87 € Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2026. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA PERNOCTACIÓN (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) E 36,78 € Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2026. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMPLETA (INTERNACIONALES) E 105,07 € Art. 28, servicios «Internacionales», año 2026. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMIDA (INTERNACIONALES) E 26,27 € Art. 28, servicios «Internacionales», año 2026. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA CENA (INTERNACIONALES) E 26,27 € Art. 28, servicios «Internacionales», año 2026. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA PERNOCTACIÓN (INTERNACIONALES) E 52,53 € Art. 28, servicios «Internacionales», año 2026. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 28, último párrafo: por kilómetro recorrido cuando el trabajador utiliza VOLUNTARIAMENTE su vehículo propio para desplazarse a la toma de trabajo. El convenio publica una sola cuantía, sin variación por año.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (PÓLIZA DE SEGURO) E 30.000,00 € Art. 24: las empresas suscriben una póliza que cubre muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por 30.000,00 € durante toda la vigencia del convenio. La invalidez parcial se indemniza según el baremo de la póliza, que el convenio no publica. Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del pago. El artículo entró en vigor a los 30 días de la publicación en el BORM.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ (PÓLIZA DE SEGURO) E 30.000,00 € Art. 24: las empresas suscriben una póliza que cubre muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por 30.000,00 € durante toda la vigencia del convenio. La invalidez parcial se indemniza según el baremo de la póliza, que el convenio no publica. Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del pago. El artículo entró en vigor a los 30 días de la publicación en el BORM.
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe de Servicio 1.735,14 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo A
Inspector Provincial 1.629,77 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo A
Ingenieros y Licenciados 1.654,19 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo B
Ing. Téc. y auxiliares titulares 1.472,52 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo B
A. T. S. 1.396,03 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo B
Jefe de Sección 1.505,77 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Negociado 1.467,61 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de Primera 1.396,00 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de Segunda 1.386,73 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo 1.383,68 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Estación de Primera 1.552,08 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de Estación de Segunda 1.455,49 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de Administración de Primera 1.552,08 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de Administración de Segunda 1.455,69 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de Administración en ruta 1.386,73 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Taquilleros y taquilleras 1.383,68 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Factor 1.390,20 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Encargado de Consigna 1.383,68 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Repartidor de mercancía (salario día) 47,01 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Mozo (salario día) 45,73 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de tráfico de primera 1.455,49 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Jefe de tráfico de segunda 1.417,37 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Jefe de tráfico de tercera 1.396,03 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Inspector (salario día) 46,44 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Conductor-perceptor (salario día) 49,31 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Conductor (salario día) 46,15 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Cobrador (salario día) 45,93 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Jefe de taller 1.554,47 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Encargado o contramaestre 1.440,87 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Encargado general 1.423,88 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Encargado de almacén 1.386,73 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Jefe de equipo (salario día) 46,44 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial de primera (salario día) 46,26 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial de segunda (salario día) 45,93 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial de tercera (salario día) 45,90 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Mozo de taller (salario día) 45,73 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Cobrador de facturas 1.381,19 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 1.381,19 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Portero 1.381,19 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.381,19 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Acompañante escolar 1.381,19 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Limpieza (por horas) 7,42 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Tablas salariales y de antigüedad 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO E 140% Art. 30: cuando por circunstancias extraordinarias no se pueda disfrutar el descanso semanal, se percibe el salario de ese día incrementado en un 140 %, sobre la totalidad de las retribuciones percibidas en él. El importe no se puede fijar por categoría: la base es la totalidad de lo percibido ese día, que depende de los pluses que el trabajador devengue. La retribución resultante no puede superar el 240 % del salario del trabajador.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO E 140% Art. 30: el trabajo en día festivo del calendario laboral oficial no coincidente con el descanso semanal se retribuye con un incremento del 140 % sobre la totalidad de las retribuciones salariales del día (salario base, antigüedad, pluses y parte proporcional de pagas extraordinarias). El importe no se puede fijar por categoría: la base es la totalidad de lo percibido ese día, que depende de los pluses que el trabajador devengue. La retribución resultante no puede superar el 240 % del salario del trabajador.
DIETA COMPLETA (REGULARES REGIONALES) E 47,16 € Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2025. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMIDA (REGULARES REGIONALES) E 13,33 € Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2025. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA CENA (REGULARES REGIONALES) E 13,33 € Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2025. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA PERNOCTACIÓN (REGULARES REGIONALES) E 20,50 € Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2025. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMPLETA (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) E 70,74 € Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2025. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMIDA (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) E 17,43 € Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2025. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA CENA (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) E 17,43 € Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2025. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA PERNOCTACIÓN (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) E 35,88 € Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2025. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMPLETA (INTERNACIONALES) E 102,51 € Art. 28, servicios «Internacionales», año 2025. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMIDA (INTERNACIONALES) E 25,63 € Art. 28, servicios «Internacionales», año 2025. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA CENA (INTERNACIONALES) E 25,63 € Art. 28, servicios «Internacionales», año 2025. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA PERNOCTACIÓN (INTERNACIONALES) E 51,25 € Art. 28, servicios «Internacionales», año 2025. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 28, último párrafo: por kilómetro recorrido cuando el trabajador utiliza VOLUNTARIAMENTE su vehículo propio para desplazarse a la toma de trabajo. El convenio publica una sola cuantía, sin variación por año.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (PÓLIZA DE SEGURO) E 30.000,00 € Art. 24: las empresas suscriben una póliza que cubre muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por 30.000,00 € durante toda la vigencia del convenio. La invalidez parcial se indemniza según el baremo de la póliza, que el convenio no publica. Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del pago. El artículo entró en vigor a los 30 días de la publicación en el BORM.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ (PÓLIZA DE SEGURO) E 30.000,00 € Art. 24: las empresas suscriben una póliza que cubre muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por 30.000,00 € durante toda la vigencia del convenio. La invalidez parcial se indemniza según el baremo de la póliza, que el convenio no publica. Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del pago. El artículo entró en vigor a los 30 días de la publicación en el BORM.
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe de Servicio 1.692,82 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo A
Inspector Provincial 1.590,02 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo A
Ingenieros y Licenciados 1.613,84 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo B
Ing. Téc. y auxiliares titulares 1.436,60 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo B
A. T. S. 1.361,98 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo B
Jefe de Sección 1.469,04 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Negociado 1.431,81 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de Primera 1.361,95 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de Segunda 1.352,91 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo 1.349,93 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Estación de Primera 1.514,22 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de Estación de Segunda 1.419,99 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de Administración de Primera 1.514,22 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de Administración de Segunda 1.420,19 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de Administración en ruta 1.352,91 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Taquilleros y taquilleras 1.349,93 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Factor 1.356,29 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Encargado de Consigna 1.349,93 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Repartidor de mercancía (salario día) 45,86 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Mozo (salario día) 44,61 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de tráfico de primera 1.419,99 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Jefe de tráfico de segunda 1.382,80 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Jefe de tráfico de tercera 1.361,98 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Inspector (salario día) 45,31 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Conductor-perceptor (salario día) 48,11 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Conductor (salario día) 45,02 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Cobrador (salario día) 44,81 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Jefe de taller 1.516,56 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Encargado o contramaestre 1.405,73 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Encargado general 1.389,15 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Encargado de almacén 1.352,91 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Jefe de equipo (salario día) 45,31 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial de primera (salario día) 45,13 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial de segunda (salario día) 44,81 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial de tercera (salario día) 44,78 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Mozo de taller (salario día) 44,61 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Cobrador de facturas 1.347,50 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 1.347,50 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Portero 1.347,50 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.347,50 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Acompañante escolar 1.347,50 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Limpieza (por horas) 7,24 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Tablas salariales y de antigüedad 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RECARGO POR DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO E 140% Art. 30: cuando por circunstancias extraordinarias no se pueda disfrutar el descanso semanal, se percibe el salario de ese día incrementado en un 140 %, sobre la totalidad de las retribuciones percibidas en él. El importe no se puede fijar por categoría: la base es la totalidad de lo percibido ese día, que depende de los pluses que el trabajador devengue. La retribución resultante no puede superar el 240 % del salario del trabajador.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO E 140% Art. 30: el trabajo en día festivo del calendario laboral oficial no coincidente con el descanso semanal se retribuye con un incremento del 140 % sobre la totalidad de las retribuciones salariales del día (salario base, antigüedad, pluses y parte proporcional de pagas extraordinarias). El importe no se puede fijar por categoría: la base es la totalidad de lo percibido ese día, que depende de los pluses que el trabajador devengue. La retribución resultante no puede superar el 240 % del salario del trabajador.
DIETA COMPLETA (REGULARES REGIONALES) E 46,00 € Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2024. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMIDA (REGULARES REGIONALES) E 13,00 € Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2024. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA CENA (REGULARES REGIONALES) E 13,00 € Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2024. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA PERNOCTACIÓN (REGULARES REGIONALES) E 20,00 € Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2024. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMPLETA (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) E 69,00 € Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2024. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMIDA (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) E 17,00 € Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2024. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA CENA (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) E 17,00 € Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2024. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA PERNOCTACIÓN (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) E 35,00 € Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2024. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMPLETA (INTERNACIONALES) E 100,00 € Art. 28, servicios «Internacionales», año 2024. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA COMIDA (INTERNACIONALES) E 25,00 € Art. 28, servicios «Internacionales», año 2024. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA CENA (INTERNACIONALES) E 25,00 € Art. 28, servicios «Internacionales», año 2024. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
DIETA PERNOCTACIÓN (INTERNACIONALES) E 50,00 € Art. 28, servicios «Internacionales», año 2024. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 28, último párrafo: por kilómetro recorrido cuando el trabajador utiliza VOLUNTARIAMENTE su vehículo propio para desplazarse a la toma de trabajo. El convenio publica una sola cuantía, sin variación por año.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (PÓLIZA DE SEGURO) E 30.000,00 € Art. 24: las empresas suscriben una póliza que cubre muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por 30.000,00 € durante toda la vigencia del convenio. La invalidez parcial se indemniza según el baremo de la póliza, que el convenio no publica. Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del pago. El artículo entró en vigor a los 30 días de la publicación en el BORM.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ (PÓLIZA DE SEGURO) E 30.000,00 € Art. 24: las empresas suscriben una póliza que cubre muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por 30.000,00 € durante toda la vigencia del convenio. La invalidez parcial se indemniza según el baremo de la póliza, que el convenio no publica. Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del pago. El artículo entró en vigor a los 30 días de la publicación en el BORM.
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe de Servicio 1.651,53 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo A
Inspector Provincial 1.551,24 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo A
Ingenieros y Licenciados 1.574,48 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo B
Ing. Téc. y auxiliares titulares 1.401,56 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo B
A. T. S. 1.328,76 € GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR > Subgrupo B
Jefe de Sección 1.433,21 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Negociado 1.396,89 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de Primera 1.328,73 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de Segunda 1.319,91 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar Administrativo 1.317,00 € GRUPO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Estación de Primera 1.477,29 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de Estación de Segunda 1.385,36 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de Administración de Primera 1.477,29 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de Administración de Segunda 1.385,55 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de Administración en ruta 1.319,91 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Taquilleros y taquilleras 1.317,00 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Factor 1.323,21 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Encargado de Consigna 1.317,00 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Repartidor de mercancía (salario día) 44,74 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Mozo (salario día) 43,52 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo A. Estaciones y Administrac.
Jefe de tráfico de primera 1.385,36 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Jefe de tráfico de segunda 1.349,07 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Jefe de tráfico de tercera 1.328,76 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Inspector (salario día) 44,20 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Conductor-perceptor (salario día) 46,94 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Conductor (salario día) 43,92 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Cobrador (salario día) 43,72 € GRUPO III. PERSONAL MOVIMIENTO > Subgrupo B. Transporte de viajeros
Jefe de taller 1.479,57 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Encargado o contramaestre 1.371,44 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Encargado general 1.355,27 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Encargado de almacén 1.319,91 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Jefe de equipo (salario día) 44,20 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial de primera (salario día) 44,03 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial de segunda (salario día) 43,72 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Oficial de tercera (salario día) 43,69 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Mozo de taller (salario día) 43,52 € GRUPO IV. PERSONAL DE TALLERES
Cobrador de facturas 1.314,63 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 1.314,63 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Portero 1.314,63 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.314,63 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Acompañante escolar 1.314,63 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO
Limpieza (por horas) 7,06 € GRUPO V. PERSONAL SUBALTERNO

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Murcia)?

En 2027, el salario base va desde 7,64 € hasta 1.787,19 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, aunque se publicó en el BORM el 23 de julio de 2024.

  • Entrada en vigor: la fecha de publicación en el BORM (23/07/2024); vigencia a todos los efectos desde el 1 de enero de 2024 (art. 4).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • Denunciado el convenio, mantiene su vigencia hasta que se publique uno nuevo que lo sustituya o lo prorrogue (art. 4).
  • Si transcurre un año desde la denuncia sin nuevo texto, las partes acuden a la Oficina de Mediación y Arbitraje Laboral de la Región de Murcia (art. 4).
  • Prórroga tácita de año en año en sus propios términos si ninguna de las partes lo denuncia por escrito y de forma fehaciente con dos meses de antelación (art. 5).
  • El art. 24 (póliza de seguro) no entró en vigor con el resto del convenio, sino a los 30 días de su publicación en el BORM; hasta entonces rigió lo dispuesto en el convenio anterior.
  • Los anexos V a VIII (tablas de antigüedad) se omitieron en el BORM de 23/07/2024 y se publicaron en la corrección de error del BORM n.º 172, de 25/07/2024.

Jornada de trabajo y tiempo de presencia

La jornada es de 1.819 horas anuales de trabajo efectivo y 40 horas semanales.

  • Jornada anual de trabajo efectivo: 1.819 horas (art. 11).
  • Jornada semanal de trabajo efectivo: 40 horas (art. 11).
  • Son horas extraordinarias las que rebasen las 40 horas semanales de trabajo efectivo o las 9 horas diarias (art. 11).
  • La jornada diaria total, incluidas las horas extraordinarias, no puede superar las 12 horas (art. 11).
  • El tiempo de presencia (esperas, guardias, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta) no puede exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes (art. 11).
  • Las horas de presencia no computan para la duración máxima de la jornada ordinaria ni para el límite de horas extraordinarias (art. 11).
  • El tiempo empleado en la toma y deje del servicio se abona como tiempo real (art. 12).
  • Descanso semanal de día y medio, computable bisemanalmente (art. 30).

Vacaciones

Las vacaciones son de treinta días naturales para todo el personal.

  • 30 días naturales de vacaciones para todo el personal afectado por el convenio (art. 15).
  • Quien ingrese después de los tres primeros meses disfruta la parte proporcional (art. 15).
  • Del cómputo vacacional se excluyen los 14 festivos correspondientes al domicilio de la empresa en la Región de Murcia (art. 15).

Complemento de antigüedad

La antigüedad se cobra como importe fijo por categoría, según los anexos V a VIII, en dos bienios y hasta cinco quinquenios.

  • Escala: 1 bienio, 2 bienios y, sobre los dos bienios, hasta 5 quinquenios (anexos V a VIII).
  • Los importes son fijos por categoría y año, no un porcentaje del salario base (art. 26).
  • Se devengan en la misma unidad que el salario base: al mes en las categorías mensuales y al día en las de salario diario.
  • El porcentaje de subida anual de la antigüedad es el del salario más un punto porcentual en cada año de vigencia (art. 26): 3,5 % en 2025, 3,5 % en 2026 y 4 % en 2027.
  • Las tablas de antigüedad no se publicaron con el convenio: el BORM las omitió y las publicó dos días después, en la corrección de error del 25/07/2024.
  • La escala responde a un módulo único por categoría: el bienio vale B, los dos bienios 2B y cada quinquenio otros 2B.
  • Aviso de dato: tres casillas de los anexos se apartan de ese módulo y se publican sin corregir — «2 bienios» de Ingenieros y Licenciados y de Jefe de Servicio, y «2 bienios y 2 quinquenios» de Jefe de Sección. Las tres se repiten igual en los cuatro años.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa las bajas de más de quince días, con distinto porcentaje y distinto día de inicio según sean por enfermedad o por accidente de trabajo.

  • Solo se complementan las bajas con duración superior a 15 días; en las de menos de quince días se está a la legislación vigente (art. 21).
  • Enfermedad: 100 % del salario base más antigüedad, desde el día 30 de la baja (art. 21).
  • Accidente de trabajo: 100 % del total cotizado, desde el primer día de la baja (art. 21).
  • El convenio no fija un número máximo de meses ni distingue la enfermedad profesional ni el accidente no laboral.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, cada una de 30 días de salario base más antigüedad.

  • Paga de marzo, en concepto de participación en beneficios: se abona antes del 15 de marzo (art. 27).
  • Paga de verano: se abona antes del 15 de julio (art. 27).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 15 de diciembre (art. 27).
  • Cada una equivale a 30 días de salario base más antigüedad (art. 27).
  • En caso de ingreso o cese durante el año se pagan en proporción al tiempo trabajado (art. 27).

Subidas salariales y cláusula de revisión

Los cuatro años de vigencia tienen tabla publicada; la cláusula de revisión por IPC solo puede activarse al final del convenio.

  • Los salarios de 2024, 2025, 2026 y 2027 están publicados en los anexos I a IV: no hay ningún año pendiente de calcular.
  • Las tablas encadenan un 2,5 % en 2025, un 2,5 % en 2026 y un 3 % en 2027 sobre la del año anterior.
  • La antigüedad sube ese mismo porcentaje más un punto en cada año (art. 26): 3,5 %, 3,5 % y 4 %.
  • Cláusula de revisión (art. 25): si la suma del IPC general español de 2024 a 2027 supera la suma de los incrementos pactados, se revisan los salarios en esa diferencia.
  • Esa revisión es SIN efectos retroactivos y se abona con efectos a partir del 31 de diciembre de 2027 (art. 25).
  • Las dietas del art. 28 llevan su propia cuantía por año «sin que tengan ninguna otra variación».
  • La categoría «Limpieza (por horas)» queda por debajo del salario mínimo interprofesional los cuatro años: por ley se cobra el SMI, y la ficha lo añade al lado de la cifra del boletín marcado como estimado (en 2027 no, porque el SMI de ese año todavía no está publicado).

Póliza de seguro, jubilación anticipada y otras mejoras

El convenio obliga a asegurar la muerte y la invalidez derivadas del trabajo y mejora varias condiciones al margen de la tabla salarial.

  • Póliza de seguro de 30.000,00 € para muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 24).
  • La invalidez parcial se indemniza según el baremo de la póliza, que el convenio no publica (art. 24).
  • Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del pago de la indemnización (art. 24).
  • La fecha que fija el pago no es la de la resolución de la Seguridad Social, sino la del inicio de la enfermedad o del accidente que provoca la contingencia (art. 24).
  • Jubilación anticipada de mutuo acuerdo, con 10 años de antigüedad mínima: 60 días de vacaciones retribuidas entre los 60 y 61 años, 45 entre los 62 y 63 y 30 a los 64 (art. 34).
  • Quien pierda temporalmente el carné de conducir por un accidente en el servicio, hasta doce meses, es acoplado a otro puesto conservando el salario de su categoría; no aplica en empresas de menos de 19 trabajadores ni si medió embriaguez o toxicomanía (art. 19).
  • Pase de libre circulación: viajar gratis en las líneas de la empresa, hasta dos personas por coche y con un límite de seis viajes al mes (art. 22).
  • Uniformes con duración de dos años: dos pantalones y dos camisas de verano en abril, y dos pantalones, dos camisas y una cazadora de invierno en septiembre; dos buzos para el personal de talleres (art. 23).
  • Licencias retribuidas por encima del Estatuto: 18 días naturales por matrimonio, 3 días por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, 2 días por fallecimiento de parientes hasta segundo grado, 2 días por traslado de domicilio y 1 día de asuntos propios (art. 13).
  • Permiso no retribuido de 15 a 60 días para quien lleve al menos dos años en la empresa (art. 14).

Subrogación del personal al cambiar de contrata o concesión

El convenio suscribe en su integridad el Acuerdo Marco Estatal del transporte de viajeros por carretera y extiende la subrogación al transporte escolar y de trabajadores.

  • Se suscribe en su integridad el Acuerdo Marco Estatal sobre materia de transporte de viajeros por carretera de 22/12/2014 (código 99100125072015), publicado en el BOE n.º 49 de 26/02/2015 (art. 38).
  • La subrogación se extiende a los transportes regulares de uso especial en modalidad de escolares, públicos y privados, y en particular a los contratos con la Consejería de Educación de la Región de Murcia (art. 38).
  • Se extiende también a la modalidad de transporte de trabajadores y al personal de las concesiones de estaciones de autobuses en poblaciones de más de cien mil habitantes (art. 38).
  • Alcanza a todo el personal dado de alta en la empresa saliente, sea cual sea su tipo de contrato (art. 38).
  • En los servicios regulares de uso general, el servicio se considera unidad productiva autónoma a efectos del art. 44.2 del Estatuto de los Trabajadores; en los de uso especial, NO (art. 38).
  • En el uso especial solo se subrogan los trabajadores necesarios y solo en la parte de jornada necesaria para cubrir el servicio (art. 38).
  • No opera cuando la empresa saliente es una Administración pública o un ente dependiente de ella (art. 38).
  • La empresa saliente entrega la documentación en los cinco días hábiles siguientes a la adjudicación (art. 38).
  • Lo que dispongan los pliegos de la licitación no restringe la subrogación pactada en el convenio, aunque establezcan menos trabajadores o no la mencionen (art. 38).

Régimen disciplinario: este convenio no lo regula

El convenio no contiene ningún capítulo de faltas y sanciones, y el Acuerdo Marco Estatal al que se remite tampoco.

  • Ni el texto de 2024-2027 ni el Acuerdo Marco Estatal del transporte de viajeros por carretera (BOE de 26/02/2015) regulan el régimen disciplinario.
  • Según la sentencia del TSJ de Murcia n.º 1060/2025, de 5 de noviembre, lo aplicable es el Laudo arbitral que sustituyó la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera en el subsector de viajeros, publicado en el BOE n.º 48, de 24/02/2001, que tiene la misma eficacia que un convenio colectivo (art. 91 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Ese Laudo exige instruir expediente y dar al trabajador una audiencia de descargos de diez días antes de sancionar una falta grave o muy grave; incumplirlo hace el despido improcedente.
  • La sentencia no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Contratación fija discontinua y solución de conflictos

El convenio regula el contrato fijo discontinuo para las campañas escolar y agrícola y remite los conflictos colectivos al acuerdo regional de solución extrajudicial.

  • El contrato fijo discontinuo se reserva a conductores y personal de movimiento vinculados a la campaña agrícola o escolar, y puede formalizarse a tiempo parcial (art. 17).
  • El llamamiento se preavisa con un mínimo de 15 días naturales al inicio de la campaña y de 3 días naturales para las incorporaciones posteriores (art. 17).
  • Quien es llamado y no acude ni justifica la ausencia con antelación causa baja automática en el censo y se extingue su contrato (art. 17).
  • El orden de llamamiento atiende a la antigüedad en la contratación, el grupo profesional, la especialización, la ruta y el centro escolar (art. 17).
  • Las diferencias colectivas se someten al Acuerdo Regional de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASACMUR) (disposición adicional primera).
  • La inaplicación de condiciones (descuelgue) sigue el art. 82.3 del Estatuto y, en desacuerdo, la comisión paritaria y después la Comisión Arbitral del Consejo Autonómico de Relaciones Laborales (art. 37).
  • Existe una comisión paritaria de hasta ocho miembros, que se reúne en un plazo no superior a 72 horas a instancia de cualquiera de las partes (art. 35).
  • Existe una comisión sectorial de seguridad y salud, con 3 representantes empresariales y 3 sindicales (art. 18).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € El boletín publica una sola cuantía de 30.000,00 € para las cuatro contingencias agrupadas y para toda la vigencia del convenio.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € El boletín publica una sola cuantía de 30.000,00 € para las cuatro contingencias agrupadas y para toda la vigencia del convenio.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € El boletín publica una sola cuantía de 30.000,00 € para las cuatro contingencias agrupadas y para toda la vigencia del convenio.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € El boletín publica una sola cuantía de 30.000,00 € para las cuatro contingencias agrupadas y para toda la vigencia del convenio.

Desde cuándo cubre: Este artículo entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el BORM, permaneciendo hasta ese momento lo dispuesto en el Convenio Colectivo anterior.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

La invalidez parcial se indemniza «según baremo de la póliza», que el convenio no publica: no se recoge capital para ella. A efectos del pago cuenta la fecha de inicio de la enfermedad o del accidente, no la de la resolución de la Seguridad Social.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 38): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Acuerdo Marco Estatal sobre materia de transporte de viajeros por carretera de 22 de diciembre de 2014 (código de convenio 99100125072015), publicado por resolución de 13 de febrero de 2015 en el BOE n.º 49, de 26 de febrero de 2015: arts. 19 y siguientes..

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Todo el personal dado de alta en la empresa saliente y adscrito al servicio, sea cual sea el contrato que le ampare.
  • Conductores/as adscritos a las rutas del servicio regular permanente de uso general interurbano afectado.
  • Conductores/as y auxiliares de ruta adscritos a los servicios regulares de uso especial, tanto de escolares como de trabajadores.
  • Taquilleros, talleres, administración, gestión, explotación, logística y demás secciones, cuando desarrollen su actividad —aunque sea en parte— en el servicio concesional de uso general afectado.
  • En los servicios de uso general, quienes se incorporaron entre el vencimiento de la concesión anterior y el inicio de la siguiente, si son del mismo grupo profesional, con antigüedad media igual o menor y coste empresa semejante, y llevan al menos dos meses inmediatamente anteriores al inicio del servicio.

Quién queda fuera:

  • El resto del personal (no conductores ni auxiliares de ruta) de los servicios regulares de uso especial en modalidad de escolares o de trabajadores.
  • Todo el personal cuando la empresa saliente es una Administración pública estatal, autonómica, local o institucional, o un ente u organismo público dependiente de ella.
  • En los servicios de uso especial, quienes tengan contrato a jornada completa en el que los servicios ajenos a la subrogación supongan el 70 % o más, si la saliente mantiene su jornada completa.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Relación de trabajadores objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo.
  • Las seis últimas nóminas devengadas de cada trabajador.
  • Copia de las condiciones o pactos existentes con cada uno de ellos, de existir.
  • Salario bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada trabajador, diferenciado por conceptos.
  • Tipo de contrato, antigüedad y fecha de obtención o renovación del CAP y del permiso de conducción, cuando sea de aplicación.
  • En los servicios regulares de uso especial de tipo escolar, los certificados de ausencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual.
  • Copia, con acuse de recibo, de la comunicación entregada a la representación de los trabajadores sobre la adjudicación del servicio.

El convenio no regula él mismo el detalle de la subrogación: suscribe en su integridad el Acuerdo Marco Estatal y añade las extensiones y obligaciones recogidas arriba. El plazo de cinco días para entregar la documentación es de días HÁBILES desde la adjudicación. La empresa entrante no responde de las condiciones no reflejadas en convenios o pactos que no le hayan sido comunicadas. La subrogación surte efectos para la saliente el día en que cesa de prestar el servicio y para la entrante el día en que lo inicia.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Sala de lo Social) · Sentencia 1060/2025, de 05/11/2025

Régimen disciplinario aplicable al sector · Estimatoria: declara improcedente el despido · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Declara que este convenio, aplicable sin duda a los conductores de autobús de la Región de Murcia, NO contiene ninguna disposición sobre régimen disciplinario, y que el Acuerdo Marco Estatal del transporte de viajeros por carretera tampoco. Lo aplicable en materia de faltas y sanciones es el Laudo arbitral que sustituyó la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera en el subsector de viajeros (BOE n.º 48, de 24/02/2001), que tiene la misma eficacia que un convenio colectivo por el art. 91 del Estatuto de los Trabajadores. Ese Laudo obliga a instruir expediente y a dar al trabajador diez días de audiencia para descargos antes de sancionar una falta grave o muy grave; no cumplirlo hace el despido improcedente. No cambia ningún importe de esta ficha.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ MU 2194/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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