| RECARGO POR DESCANSO SEMANAL NO DISFRUTADO | E | — | 140% Art. 30: cuando por circunstancias extraordinarias no se pueda disfrutar el descanso semanal, se percibe el salario de ese día incrementado en un 140 %, sobre la totalidad de las retribuciones percibidas en él. El importe no se puede fijar por categoría: la base es la totalidad de lo percibido ese día, que depende de los pluses que el trabajador devengue. La retribución resultante no puede superar el 240 % del salario del trabajador. |
| RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO | E | — | 140% Art. 30: el trabajo en día festivo del calendario laboral oficial no coincidente con el descanso semanal se retribuye con un incremento del 140 % sobre la totalidad de las retribuciones salariales del día (salario base, antigüedad, pluses y parte proporcional de pagas extraordinarias). El importe no se puede fijar por categoría: la base es la totalidad de lo percibido ese día, que depende de los pluses que el trabajador devengue. La retribución resultante no puede superar el 240 % del salario del trabajador. |
| DIETA COMPLETA (REGULARES REGIONALES) | E | 49,78 € | Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta. |
| DIETA COMIDA (REGULARES REGIONALES) | E | 14,07 € | Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta. |
| DIETA CENA (REGULARES REGIONALES) | E | 14,07 € | Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta. |
| DIETA PERNOCTACIÓN (REGULARES REGIONALES) | E | 21,64 € | Art. 28, servicios «Regulares Regionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta. |
| DIETA COMPLETA (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) | E | 74,70 € | Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta. |
| DIETA COMIDA (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) | E | 18,41 € | Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta. |
| DIETA CENA (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) | E | 18,41 € | Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta. |
| DIETA PERNOCTACIÓN (REGULARES Y DISCRECIONALES NACIONALES) | E | 37,88 € | Art. 28, servicios «Regulares y Discrecionales Nacionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta. |
| DIETA COMPLETA (INTERNACIONALES) | E | 108,23 € | Art. 28, servicios «Internacionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta. |
| DIETA COMIDA (INTERNACIONALES) | E | 27,06 € | Art. 28, servicios «Internacionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta. |
| DIETA CENA (INTERNACIONALES) | E | 27,06 € | Art. 28, servicios «Internacionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta. |
| DIETA PERNOCTACIÓN (INTERNACIONALES) | E | 54,11 € | Art. 28, servicios «Internacionales», año 2027. La dieta completa se desglosa en comida, cena y pernoctación. También se devenga dieta de almuerzo o cena cuando el conductor inicia el servicio antes de las 12:30 y lo termina después de las 15:30, o lo inicia antes de las 20:00 y lo termina después de las 23:00. La empresa queda exonerada si programa y costea la comida, la cena o la pernocta. |
| KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Art. 28, último párrafo: por kilómetro recorrido cuando el trabajador utiliza VOLUNTARIAMENTE su vehículo propio para desplazarse a la toma de trabajo. El convenio publica una sola cuantía, sin variación por año. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE (PÓLIZA DE SEGURO) | E | 30.000,00 € | Art. 24: las empresas suscriben una póliza que cubre muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por 30.000,00 € durante toda la vigencia del convenio. La invalidez parcial se indemniza según el baremo de la póliza, que el convenio no publica. Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del pago. El artículo entró en vigor a los 30 días de la publicación en el BORM. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ (PÓLIZA DE SEGURO) | E | 30.000,00 € | Art. 24: las empresas suscriben una póliza que cubre muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por 30.000,00 € durante toda la vigencia del convenio. La invalidez parcial se indemniza según el baremo de la póliza, que el convenio no publica. Si la empresa no suscribe la póliza, responde directamente del pago. El artículo entró en vigor a los 30 días de la publicación en el BORM. |