| HORAS ORDINARIAS, EXTRAS Y DE PRESENCIA (SIN ANTIGÜEDAD) | H | 12,61 € | ⚠️ Este convenio paga el MISMO valor a la hora ordinaria, a la extraordinaria y a la de presencia, y es IGUAL PARA TODAS LAS CATEGORÍAS: no depende del salario base. A ese valor se le suma el porcentaje de antigüedad que cada persona tenga reconocido. Son extraordinarias las horas que exceden de la jornada semanal, de las 9 diarias o de las horas de presencia máximas semanales. |
| HORA NOCTURNIDAD (SIN ANTIGÜEDAD) | H | 3,15 € | VALOR_HORA*0.25 25% El 25 % del valor de la hora ordinaria, para el trabajo entre las 22 y las 6 horas, más el porcentaje de antigüedad reconocido. Como el valor hora es único para todas las categorías, la hora nocturna también lo es. |
| PLUS DE FESTIVIDAD | E | 74,00 € | Se cobra por trabajar DOS días concretos del año: el 1 de enero (Año Nuevo) y el 25 de diciembre (Navidad), además de los devengos que correspondan a esas jornadas. No cubre el resto de festivos. |
| COMPENSACIÓN DESCANSO (SIN ANTIGÜEDAD) | H | 2,52 € | Compensación por hora cuando, por razones organizativas, se requiere a la persona antes de completar las 12 horas de descanso entre jornadas: el art. 11 lo fija en el 20 % del valor de la hora de presencia por cada hora que se adelante la incorporación. A esta cifra se le suma la antigüedad reconocida. |
| SUPLEMENTO (00,00 H - 04,00 H) | D | 3,81 € | Compensación DIARIA por gastos para quienes comienzan su jornada entre las cero horas y las cuatro de la madrugada, en cualquier tipo de servicio. ⚠️ El art. 25 la escribe como «3.63 euros» y la tabla como 3,62 €; vale la tabla, porque el 3,73 € de 2024 sale de encadenar el 3 % sobre 3,62. |
| MÍNIMO BOLSA DE VACACIONES | A | 149,65 € | MÍNIMO garantizado de la retribución adicional de vacaciones. Además del salario base y la antigüedad, en vacaciones se cobra la media de lo percibido el año anterior por horas de presencia, plus de conductor-perceptor, horas de nocturnidad y compensación por descanso reducido; el convenio da la fórmula (suma de esos conceptos / 330 días × 30 días de vacaciones) y garantiza que el resultado no baje de este importe. |
| COMPLEMENTO DIETA | E | 5,89 € | Se cobra ADEMÁS de la dieta cuando, excepcionalmente, no se puede disponer del tiempo pactado para comer o cenar: hora y media para la comida del mediodía en la localidad de residencia (una hora en ruta) y dos horas para la cena. En ese caso se garantiza al menos media hora dentro del horario de 12:00 a 15:30 o de 20:00 a 23:00. |
| ROPA DE TRABAJO | A | 206,83 € | Compensación anual por la ropa de trabajo, publicada en la tabla salarial del convenio. |
| LLEGADA DESPUÉS DE LAS 0:00 A DOMICILIO | E | 12,61 € | Cuando el regreso a la residencia habitual se produce después de las cero horas, se devenga esta cantidad EN LUGAR de la parte de dieta correspondiente a la pernoctación. |
| DIETA DE BOLSILLO — NACIONAL | E | 15,75 € | Compensación por día para quien hace viajes de MÁS DE 24 HORAS de duración, por los gastos de comunicación con la familia, aseo personal y de las prendas de vestir. Cuando la persona va incluida en bono —la empresa o la agencia paga comida y alojamiento—, esta dieta de bolsillo es lo ÚNICO que se cobra. |
| DIETA DE BOLSILLO — INTERNACIONAL | E | 18,91 € | La misma dieta de bolsillo, cuando el viaje de más de 24 horas es al extranjero. |
| DIETA COMPLETA — SERVICIOS REGULARES | E | 63,04 € | Dieta completa de servicios de carácter regular. El convenio la desglosa en comida o cena y pernoctación, y la suma cuadra exactamente. |
| DIETA COMIDA O CENA — SERVICIOS REGULARES | E | 15,76 € | Parte de la dieta de servicio regular por CADA una de las dos comidas. Se devenga cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual, y en todo caso cuando la salida es antes de las 12 h y la llegada después de las 14 h (o antes de las 20 h y después de las 22 h para la cena). |
| DIETA PERNOCTACIÓN — SERVICIOS REGULARES | E | 31,52 € | Parte de la dieta de servicio regular por pernoctar fuera de la residencia habitual. |
| SUPLEMENTO DE PERNOCTACIÓN — SERVICIOS REGULARES | E | 9,78 € | Suplemento que se cobra ADEMÁS de la pernoctación en los servicios regulares cuando el servicio obliga realmente a pernoctar fuera de la residencia habitual. |
| DIETA COMPLETA — SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 76,69 € | Dieta completa de los servicios discrecionales. |
| DIETA COMIDA O CENA — SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 19,96 € | Parte de la dieta de servicio discrecional por cada una de las dos comidas. |
| DIETA PERNOCTACIÓN — SERVICIOS DISCRECIONALES | E | 36,77 € | Parte de la dieta de servicio discrecional por pernoctación. |
| DIETA COMPLETA — SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES | E | 111,36 € | ⚠️ El art. 25 dice «128 euros» y la tabla publica esta cifra. Manda la tabla, y lo prueba su propio desglose: comida + cena + pernoctación suman exactamente este importe, igual que en las otras dos dietas del convenio. |
| DIETA COMIDA O CENA — SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES | E | 29,41 € | Parte de la dieta internacional por cada una de las dos comidas. |
| DIETA PERNOCTACIÓN — SERVICIOS DISCRECIONALES INTERNACIONALES | E | 52,53 € | Parte de la dieta internacional por pernoctación. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ TOTAL | E | 12.000,00 € | Cantidad que las empresas están obligadas a abonar cuando, como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa, se declara invalidez total derivada de accidente de trabajo por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme. La empresa puede concertar la cobertura con una aseguradora. ⚠️ Importe fijo del articulado: el convenio no lo revaloriza en ninguno de los tres años. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA | E | 20.000,00 € | Cantidad que las empresas están obligadas a abonar cuando, como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa, se declara invalidez absoluta derivada de accidente de trabajo por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme. La empresa puede concertar la cobertura con una aseguradora. ⚠️ Importe fijo del articulado: el convenio no lo revaloriza en ninguno de los tres años. |
| INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ O MUERTE | E | 30.000,00 € | Cantidad que las empresas están obligadas a abonar cuando, como consecuencia de accidente de trabajo al servicio de la empresa, se declara gran invalidez o muerte derivada de accidente de trabajo por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme. La empresa puede concertar la cobertura con una aseguradora. ⚠️ Importe fijo del articulado: el convenio no lo revaloriza en ninguno de los tres años. |