Convenio colectivo · REGCON 19000845011997

Convenio colectivo del Transporte de Viajeros de Guadalajara 2025-2026

Guadalajara Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Guadalajara nº 18, de 28/01/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 218,72 € Compensa los gastos de desplazamiento del domicilio al centro de trabajo y vuelta. Se abona en las 12 mensualidades del año. El art. 17 lo fijó en 210 € desde el 1 de enero de 2025 y dispone que se revalorice cada año en el mismo porcentaje que el salario base.
HORAS EXTRA H 17,57 € Son horas extraordinarias las que exceden de 40 semanales en la jornada general, y de 80 bisemanales, 25 de presencia u 11 diarias en la jornada especial de conductores. El art. 16 da la fórmula —(salario año conductor 1 / jornada anual) × 1,5, es decir, un recargo mínimo del 50 %— y la tabla publica el resultado. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXCESO 8ª H 14,59 € Las horas que excedan de las 8 de la jornada con que se compensa un descanso no disfrutado. ⚠️ El art. 26 remite estas horas a «16.87 euros cada hora», que es el importe que la tabla asigna a la HORA EXTRAORDINARIA; la propia tabla, en cambio, publica esta línea a 14,01 € en 2025. Se transcriben las dos cifras tal cual las publica el boletín y la discrepancia queda anotada.
PLUS DE IDIOMAS M 80,99 € Se cobra por CADA idioma extranjero que la persona hable y escriba correctamente, además del propio, y siempre que lo ejercite en su trabajo. Se revaloriza en el mismo porcentaje que el salario base.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 364,53 € Compensa GLOBALMENTE la jornada de disponibilidad de 25 horas en cómputo bisemanal (límite de 11 horas diarias) de los conductores, y SUSTITUYE el abono de las horas de presencia, espera o disponibilidad del art. 8 del RD 1561/1995. Se abona en las doce mensualidades. ⚠️ En 2025 tuvo dos importes: el 4,5 % sobre la tabla definitiva de 2024 hasta el 1 de septiembre de 2025 y 350 € al mes desde esa fecha (art. 12); la tabla anual publica los 350 €.
QUEBRANTO MONEDA M 29,33 € Lo cobra todo el personal a cuyo trabajo sea inherente efectuar pagos o cobros. Importe mensual.
QUEBRANTO MONEDA (POR DÍA) E 1,33 € Los conductores que hacen esas funciones de forma esporádica (servicios discrecionales y regulares) lo cobran por día efectivamente trabajado en esas funciones. El propio art. 21 da la fórmula: cantidad mensual / 22 días laborales.
PLUS FESTIVO D 156,23 € El art. 25 garantiza librar DOS fines de semana completos al mes, uno de ellos inamovible. Si se trabajan los dos días del fin de semana movible, se abona este plus; si se trabaja solo uno, la mitad exacta (100 € en 2025).
COMPENSACIÓN DÍA 8 HORAS D 104,15 € Cuando no se puede disfrutar el descanso semanal, se puede optar entre otro día de descanso dentro de las dos semanas siguientes o esta compensación, por día y jornada máxima de 8 horas. Las horas que excedan de esas 8 van aparte («HORA EXCESO 8ª»).
PLUS POR FESTIVO TRABAJADO NO DISFRUTADO D 50,00 € De los 14 festivos anuales, el que no se pueda disfrutar en su día se disfruta en otro acumulado al descanso semanal o a las vacaciones, y además se abona este plus. Si tampoco fuera posible disfrutarlo, se suma la compensación del día. ⚠️ El convenio publica este importe solo en el articulado y no dice que se revalorice: son 50 € los dos años.
DIETA COMIDA — SERVICIO INTERNACIONAL D 30,51 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
DIETA CENA — SERVICIO INTERNACIONAL D 30,51 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — SERVICIO INTERNACIONAL D 61,02 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
DIETA COMIDA — SERVICIO DISCRECIONAL D 19,74 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
DIETA CENA — SERVICIO DISCRECIONAL D 19,74 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — SERVICIO DISCRECIONAL D 36,61 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
DIETA COMIDA — SERVICIO REGULAR D 17,42 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
DIETA CENA — SERVICIO REGULAR D 17,42 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — SERVICIO REGULAR D 36,61 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO E 36.000,00 € Indemnización A TANTO ALZADO en el supuesto de muerte por accidente de trabajo. La percibe la persona trabajadora o sus derechohabientes. ⚠️ Solo cubre las contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO, y el convenio no la revaloriza: es la misma cuantía los dos años de vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ E 52.000,00 € Indemnización A TANTO ALZADO en el supuesto de declaración de invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La percibe la persona trabajadora o sus derechohabientes. ⚠️ Solo cubre las contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO, y el convenio no la revaloriza: es la misma cuantía los dos años de vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL E 36.000,00 € Indemnización A TANTO ALZADO en el supuesto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. La percibe la persona trabajadora o sus derechohabientes. ⚠️ Solo cubre las contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO, y el convenio no la revaloriza: es la misma cuantía los dos años de vigencia.
DIETA POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO O AL RESTO DE ESPAÑA D 33,21 € En los desplazamientos por el extranjero o por el resto de España la empresa se hace cargo de los gastos mediante bono o previa justificación, o abonando las dietas de convenio; y ADEMÁS, en todos los casos, la persona trabajadora percibe esta cantidad por día desplazado. ⚠️ El art. 23 la fija en 31,89 € para 2025 y la tabla anexa imprime 31,88 €: se publica la del articulado porque la tabla de 2026 (33,21 €) solo sale de encadenar el 4,15 % sobre 31,89.
JEFE DE SERVICIO 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.614,10 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2026 (BOP de Guadalajara nº 43, de 04-03-2026 — «TABLAS AÑO 2026» (pág. 3)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.832,82 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.614,10 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.614,10 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.614,10 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 403,52 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
INSPECTOR PRINCIPAL 6 conceptos

Puestos: Inspector/a Principal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,34 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2026 (BOP de Guadalajara nº 43, de 04-03-2026 — «TABLAS AÑO 2026» (pág. 3)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.740,06 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.521,34 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.521,34 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.521,34 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 380,33 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
JEFE ADMINISTRACION 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,68 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2026 (BOP de Guadalajara nº 43, de 04-03-2026 — «TABLAS AÑO 2026» (pág. 3)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.652,39 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.433,68 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.433,68 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.433,68 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 358,42 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
OFICIAL 1ª ADMINISTRACION 6 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,30 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2026 (BOP de Guadalajara nº 43, de 04-03-2026 — «TABLAS AÑO 2026» (pág. 3)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.614,01 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.395,30 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,30 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,30 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 348,82 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
OFICIAL 2ª ADMINISTRACION 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.384,91 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2026 (BOP de Guadalajara nº 43, de 04-03-2026 — «TABLAS AÑO 2026» (pág. 3)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.603,63 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.384,91 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.384,91 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.384,91 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 346,23 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
AUXILIAR 6 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.334,73 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2026 (BOP de Guadalajara nº 43, de 04-03-2026 — «TABLAS AÑO 2026» (pág. 3)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.553,45 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.334,73 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,73 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.334,73 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 333,68 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
CONDUC,MECANICO, JEFE TALLER 8 conceptos

Puestos: Conductor/a-Mecánico/aJefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,22 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2026 (BOP de Guadalajara nº 43, de 04-03-2026 — «TABLAS AÑO 2026» (pág. 3)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.611,94 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.393,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.393,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 348,31 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
PLUS CONDUC-PERCEP D 11,61 € % Complemento salarial DIARIO para quien desempeña a la vez las funciones de conductor/a y de cobrador/a, además de la remuneración de su categoría. Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
PLUS SALIDA TALLER D 52,08 € % Plus por día para el personal de taller o mantenimiento que, para hacer su trabajo, tiene que salir de las instalaciones.
JEFE ALMACEN 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,72 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2026 (BOP de Guadalajara nº 43, de 04-03-2026 — «TABLAS AÑO 2026» (pág. 3)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.608,43 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.389,72 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.389,72 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.389,72 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 347,43 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
VIGILANTE 6 conceptos

Puestos: Vigilante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,63 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2026 (BOP de Guadalajara nº 43, de 04-03-2026 — «TABLAS AÑO 2026» (pág. 3)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.556,34 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.337,63 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,63 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,63 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 334,41 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
CONDUC 1ª, OFICIAL TALLER 1ª 8 conceptos

Puestos: Conductor/a de 1ªOficial de Taller de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.393,22 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2026 (BOP de Guadalajara nº 43, de 04-03-2026 — «TABLAS AÑO 2026» (pág. 3)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.611,94 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.393,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.393,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.393,22 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 348,31 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
PLUS CONDUC-PERCEP D 11,61 € % Complemento salarial DIARIO para quien desempeña a la vez las funciones de conductor/a y de cobrador/a, además de la remuneración de su categoría. Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
PLUS SALIDA TALLER D 52,08 € % Plus por día para el personal de taller o mantenimiento que, para hacer su trabajo, tiene que salir de las instalaciones.
CONDUC 2ª, OFICIAL TALLER 2ª 8 conceptos

Puestos: Conductor/a de 2ªOficial de Taller de 2ª

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SALARIO BASE M 1.369,44 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2026 (BOP de Guadalajara nº 43, de 04-03-2026 — «TABLAS AÑO 2026» (pág. 3)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.588,15 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.369,44 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.369,44 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.369,44 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 342,36 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
PLUS CONDUC-PERCEP D 11,61 € % Complemento salarial DIARIO para quien desempeña a la vez las funciones de conductor/a y de cobrador/a, además de la remuneración de su categoría. Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
PLUS SALIDA TALLER D 52,08 € % Plus por día para el personal de taller o mantenimiento que, para hacer su trabajo, tiene que salir de las instalaciones.
AYUDANTE 6 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.348,87 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2026 (BOP de Guadalajara nº 43, de 04-03-2026 — «TABLAS AÑO 2026» (pág. 3)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.567,58 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.348,87 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.348,87 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.348,87 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 337,22 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
LIMPIADOR 6 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.332,81 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2026 (BOP de Guadalajara nº 43, de 04-03-2026 — «TABLAS AÑO 2026» (pág. 3)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.551,52 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.332,81 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,81 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,81 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 333,20 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
ENGRADADOR LAVADOR 6 conceptos

Puestos: Engrasador/aLavador/a

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SALARIO BASE M 1.356,25 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2026 (BOP de Guadalajara nº 43, de 04-03-2026 — «TABLAS AÑO 2026» (pág. 3)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.574,97 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.356,25 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.356,25 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.356,25 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 339,06 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
REPARTIDOR MERCANCIAS 6 conceptos

Puestos: Repartidor/a de mercancías

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SALARIO BASE M 1.332,81 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2026 (BOP de Guadalajara nº 43, de 04-03-2026 — «TABLAS AÑO 2026» (pág. 3)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.551,52 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.332,81 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,81 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,81 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 333,20 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
Tablas salariales 2025 (definitivas) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 23 conceptos
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P. TRANSPORTE M 210,00 € Compensa los gastos de desplazamiento del domicilio al centro de trabajo y vuelta. Se abona en las 12 mensualidades del año. El art. 17 lo fijó en 210 € desde el 1 de enero de 2025 y dispone que se revalorice cada año en el mismo porcentaje que el salario base.
HORAS EXTRA H 16,87 € Son horas extraordinarias las que exceden de 40 semanales en la jornada general, y de 80 bisemanales, 25 de presencia u 11 diarias en la jornada especial de conductores. El art. 16 da la fórmula —(salario año conductor 1 / jornada anual) × 1,5, es decir, un recargo mínimo del 50 %— y la tabla publica el resultado. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas.
HORA EXCESO 8ª H 14,01 € Las horas que excedan de las 8 de la jornada con que se compensa un descanso no disfrutado. ⚠️ El art. 26 remite estas horas a «16.87 euros cada hora», que es el importe que la tabla asigna a la HORA EXTRAORDINARIA; la propia tabla, en cambio, publica esta línea a 14,01 € en 2025. Se transcriben las dos cifras tal cual las publica el boletín y la discrepancia queda anotada.
PLUS DE IDIOMAS M 77,76 € Se cobra por CADA idioma extranjero que la persona hable y escriba correctamente, además del propio, y siempre que lo ejercite en su trabajo. Se revaloriza en el mismo porcentaje que el salario base.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 350,00 € Compensa GLOBALMENTE la jornada de disponibilidad de 25 horas en cómputo bisemanal (límite de 11 horas diarias) de los conductores, y SUSTITUYE el abono de las horas de presencia, espera o disponibilidad del art. 8 del RD 1561/1995. Se abona en las doce mensualidades. ⚠️ En 2025 tuvo dos importes: el 4,5 % sobre la tabla definitiva de 2024 hasta el 1 de septiembre de 2025 y 350 € al mes desde esa fecha (art. 12); la tabla anual publica los 350 €.
QUEBRANTO MONEDA M 28,16 € Lo cobra todo el personal a cuyo trabajo sea inherente efectuar pagos o cobros. Importe mensual.
QUEBRANTO MONEDA (POR DÍA) E 1,28 € Los conductores que hacen esas funciones de forma esporádica (servicios discrecionales y regulares) lo cobran por día efectivamente trabajado en esas funciones. El propio art. 21 da la fórmula: cantidad mensual / 22 días laborales.
PLUS FESTIVO D 150,00 € El art. 25 garantiza librar DOS fines de semana completos al mes, uno de ellos inamovible. Si se trabajan los dos días del fin de semana movible, se abona este plus; si se trabaja solo uno, la mitad exacta (100 € en 2025).
COMPENSACIÓN DÍA 8 HORAS D 100,00 € Cuando no se puede disfrutar el descanso semanal, se puede optar entre otro día de descanso dentro de las dos semanas siguientes o esta compensación, por día y jornada máxima de 8 horas. Las horas que excedan de esas 8 van aparte («HORA EXCESO 8ª»).
PLUS POR FESTIVO TRABAJADO NO DISFRUTADO D 50,00 € De los 14 festivos anuales, el que no se pueda disfrutar en su día se disfruta en otro acumulado al descanso semanal o a las vacaciones, y además se abona este plus. Si tampoco fuera posible disfrutarlo, se suma la compensación del día. ⚠️ El convenio publica este importe solo en el articulado y no dice que se revalorice: son 50 € los dos años.
DIETA COMIDA — SERVICIO INTERNACIONAL D 29,29 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
DIETA CENA — SERVICIO INTERNACIONAL D 29,29 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — SERVICIO INTERNACIONAL D 58,59 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
DIETA COMIDA — SERVICIO DISCRECIONAL D 18,95 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
DIETA CENA — SERVICIO DISCRECIONAL D 18,95 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — SERVICIO DISCRECIONAL D 35,15 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
DIETA COMIDA — SERVICIO REGULAR D 16,73 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
DIETA CENA — SERVICIO REGULAR D 16,73 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — SERVICIO REGULAR D 35,15 € La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO E 36.000,00 € Indemnización A TANTO ALZADO en el supuesto de muerte por accidente de trabajo. La percibe la persona trabajadora o sus derechohabientes. ⚠️ Solo cubre las contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO, y el convenio no la revaloriza: es la misma cuantía los dos años de vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ E 52.000,00 € Indemnización A TANTO ALZADO en el supuesto de declaración de invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La percibe la persona trabajadora o sus derechohabientes. ⚠️ Solo cubre las contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO, y el convenio no la revaloriza: es la misma cuantía los dos años de vigencia.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL E 36.000,00 € Indemnización A TANTO ALZADO en el supuesto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. La percibe la persona trabajadora o sus derechohabientes. ⚠️ Solo cubre las contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO, y el convenio no la revaloriza: es la misma cuantía los dos años de vigencia.
DIETA POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO O AL RESTO DE ESPAÑA D 31,89 € En los desplazamientos por el extranjero o por el resto de España la empresa se hace cargo de los gastos mediante bono o previa justificación, o abonando las dietas de convenio; y ADEMÁS, en todos los casos, la persona trabajadora percibe esta cantidad por día desplazado. ⚠️ El art. 23 la fija en 31,89 € para 2025 y la tabla anexa imprime 31,88 €: se publica la del articulado porque la tabla de 2026 (33,21 €) solo sale de encadenar el 4,15 % sobre 31,89.
JEFE DE SERVICIO 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

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SALARIO BASE M 1.549,78 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2025 (BOP de Guadalajara nº 18, de 28-01-2026 — «TABLAS AÑO 2025 - DEFINITIVAS» (pág. 26)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.759,78 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.549,78 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.549,78 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.549,78 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 387,44 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
INSPECTOR PRINCIPAL 6 conceptos

Puestos: Inspector/a Principal

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SALARIO BASE M 1.460,72 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2025 (BOP de Guadalajara nº 18, de 28-01-2026 — «TABLAS AÑO 2025 - DEFINITIVAS» (pág. 26)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.670,72 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.460,72 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,72 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,72 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 365,18 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
JEFE ADMINISTRACION 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.376,55 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2025 (BOP de Guadalajara nº 18, de 28-01-2026 — «TABLAS AÑO 2025 - DEFINITIVAS» (pág. 26)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.586,55 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.376,55 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.376,55 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.376,55 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 344,14 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
OFICIAL 1ª ADMINISTRACION 6 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.339,70 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2025 (BOP de Guadalajara nº 18, de 28-01-2026 — «TABLAS AÑO 2025 - DEFINITIVAS» (pág. 26)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.549,70 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.339,70 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.339,70 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.339,70 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 334,93 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
OFICIAL 2ª ADMINISTRACION 6 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.329,73 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2025 (BOP de Guadalajara nº 18, de 28-01-2026 — «TABLAS AÑO 2025 - DEFINITIVAS» (pág. 26)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.539,73 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.329,73 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,73 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,73 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 332,43 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
AUXILIAR 6 conceptos

Puestos: Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,55 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2025 (BOP de Guadalajara nº 18, de 28-01-2026 — «TABLAS AÑO 2025 - DEFINITIVAS» (pág. 26)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.491,55 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.281,55 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,55 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.281,55 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 320,39 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
CONDUC. MECANICO, JEFE TALLER 8 conceptos

Puestos: Conductor/a-Mecánico/aJefe/a de Taller

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SALARIO BASE M 1.337,71 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2025 (BOP de Guadalajara nº 18, de 28-01-2026 — «TABLAS AÑO 2025 - DEFINITIVAS» (pág. 26)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.547,71 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.337,71 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,71 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,71 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 334,43 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
PLUS CONDUC-PERCEP D 11,15 € % Complemento salarial DIARIO para quien desempeña a la vez las funciones de conductor/a y de cobrador/a, además de la remuneración de su categoría. Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
PLUS SALIDA TALLER D 50,00 € % Plus por día para el personal de taller o mantenimiento que, para hacer su trabajo, tiene que salir de las instalaciones.
JEFE ALMACEN 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Almacén

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SALARIO BASE M 1.334,34 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2025 (BOP de Guadalajara nº 18, de 28-01-2026 — «TABLAS AÑO 2025 - DEFINITIVAS» (pág. 26)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.544,34 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.334,34 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.334,34 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.334,34 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 333,58 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
VIGILANTE 6 conceptos

Puestos: Vigilante

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SALARIO BASE M 1.284,33 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2025 (BOP de Guadalajara nº 18, de 28-01-2026 — «TABLAS AÑO 2025 - DEFINITIVAS» (pág. 26)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.494,33 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.284,33 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.284,33 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.284,33 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 321,08 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
CONDUC 1ª, OFICIAL TALLER 1ª 8 conceptos

Puestos: Conductor/a de 1ªOficial de Taller de 1ª

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SALARIO BASE M 1.337,71 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2025 (BOP de Guadalajara nº 18, de 28-01-2026 — «TABLAS AÑO 2025 - DEFINITIVAS» (pág. 26)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.547,71 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.337,71 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,71 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,71 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 334,43 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
PLUS CONDUC-PERCEP D 11,15 € % Complemento salarial DIARIO para quien desempeña a la vez las funciones de conductor/a y de cobrador/a, además de la remuneración de su categoría. Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
PLUS SALIDA TALLER D 50,00 € % Plus por día para el personal de taller o mantenimiento que, para hacer su trabajo, tiene que salir de las instalaciones.
CONDUC 2ª, OFICIAL TALLER 2ª 8 conceptos

Puestos: Conductor/a de 2ªOficial de Taller de 2ª

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SALARIO BASE M 1.314,87 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2025 (BOP de Guadalajara nº 18, de 28-01-2026 — «TABLAS AÑO 2025 - DEFINITIVAS» (pág. 26)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.524,87 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.314,87 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,87 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,87 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 328,72 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
PLUS CONDUC-PERCEP D 11,15 € % Complemento salarial DIARIO para quien desempeña a la vez las funciones de conductor/a y de cobrador/a, además de la remuneración de su categoría. Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.
PLUS SALIDA TALLER D 50,00 € % Plus por día para el personal de taller o mantenimiento que, para hacer su trabajo, tiene que salir de las instalaciones.
AYUDANTE 6 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 1.295,12 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2025 (BOP de Guadalajara nº 18, de 28-01-2026 — «TABLAS AÑO 2025 - DEFINITIVAS» (pág. 26)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.505,12 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.295,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.295,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.295,12 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 323,78 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
LIMPIADOR 6 conceptos

Puestos: Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.279,70 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2025 (BOP de Guadalajara nº 18, de 28-01-2026 — «TABLAS AÑO 2025 - DEFINITIVAS» (pág. 26)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.489,70 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.279,70 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.279,70 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,70 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 319,93 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
ENGRADADOR LAVADOR 6 conceptos

Puestos: Engrasador/aLavador/a

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SALARIO BASE M 1.302,21 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2025 (BOP de Guadalajara nº 18, de 28-01-2026 — «TABLAS AÑO 2025 - DEFINITIVAS» (pág. 26)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.512,21 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.302,21 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.302,21 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.302,21 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 325,55 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.
REPARTIDOR MERCANCIAS 6 conceptos

Puestos: Repartidor/a de mercancías

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SALARIO BASE M 1.279,70 € % Columna «SALARIO BASE» de la tabla de 2025 (BOP de Guadalajara nº 18, de 28-01-2026 — «TABLAS AÑO 2025 - DEFINITIVAS» (pág. 26)). Es la base de las tres gratificaciones extraordinarias del art. 14, del plus de nocturnidad del art. 15 y del complemento de antigüedad del art. 13.
TOTAL MENSUAL M 1.489,70 € % Tercera columna de la tabla: la suma del salario base y el plus de transporte. Es el «total mensual de tablas» al que se refiere el art. 12 al fijar el incremento. No incluye antigüedad ni los demás pluses.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.279,70 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.279,70 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 15 de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,70 € SAL_BASE+ANTIG % Una de las TRES gratificaciones extraordinarias de treinta días, a razón de salario base MÁS antigüedad. Se hace efectiva el 22 de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: la antigüedad se suma encima y depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 319,93 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base MÁS antigüedad, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. El importe que figura es el 25 % del salario base del nivel; la parte de antigüedad se suma encima.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Guadalajara)?

En 2026, el salario base va desde 1.332,81 € hasta 1.614,10 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y denuncia

El convenio rige dos años, 2025 y 2026.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2025 y su vigencia termina el 31 de diciembre de 2026.
  • Se firmó el 1 de octubre de 2025 y se publicó en el BOP de Guadalajara nº 18, de 28 de enero de 2026, es decir, un año después de su entrada en vigor.
  • Se entiende denunciado AUTOMÁTICAMENTE al término de su vigencia, sin necesidad de denuncia previa.
  • Convocar la mesa de negociación del próximo convenio NO afecta a las cláusulas normativas y convencionales de este, que siguen aplicándose.
  • Ámbito funcional: todas las empresas y personas trabajadoras del transporte de viajeros por carretera de la provincia —regular permanente de uso general, urbano o interurbano, regular temporal, regular de uso especial, discrecional y turístico—, según el art. 3 del Acuerdo General Estatal (BOE nº 49, de 26-02-2015).
  • En lo no regulado por ese Acuerdo se aplica el laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000 (BOE nº 48, de 24-02-2001), que sustituyó a la Ordenanza laboral de 1971.
  • Ámbito territorial: empresas y personas con centro de trabajo en la provincia de Guadalajara.
  • Los conceptos económicos del convenio absorben y compensan todos los existentes al comenzar su vigencia, sea cual sea su denominación, naturaleza u origen; se respetan las condiciones personales más beneficiosas valoradas en conjunto y en cómputo anual.

Subidas salariales: 4,5 % en 2025 y 4,15 % en 2026

Los dos años del convenio tienen tabla publicada.

  • 2025: incremento del 4,5 % con carácter RETROACTIVO desde el 1 de enero de 2025, sobre los conceptos que forman el total mensual de tablas y sobre los que no se negociaron aparte.
  • Dos conceptos quedaron fuera de ese 4,5 % y se pactaron en cantidad cerrada: el plus de transporte, que pasó a 210 € desde el 1 de enero de 2025, y el plus de disponibilidad, que subió el 4,5 % hasta el 1 de septiembre de 2025 y desde esa fecha quedó en 350 € al mes.
  • 2026: el IPC interanual de diciembre de 2024 a diciembre de 2025 más el 1,25 %, es decir, el 4,15 %, sobre las tablas de 2025 y con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026, para la totalidad de los conceptos salariales.
  • Los pluses de transporte, idiomas, conductor-perceptor, disponibilidad, quebranto de moneda, salida de taller, festivo y las dietas se revalorizan en el mismo porcentaje que el salario base.

Antigüedad: dos bienios del 5 % y cinco quinquenios del 10 %

El tope son dos bienios y cinco quinquenios: un 60 % del salario base.

  • Cada bienio vale el 5 % y cada quinquenio el 10 %.
  • El máximo es de DOS bienios y CINCO quinquenios, de modo que el tope del complemento es el 60 % del salario base.
  • El módulo de cálculo es el último salario base percibido, y sirve tanto para los tramos nuevos como para los ya perfeccionados: la antigüedad se recalcula cuando sube el salario.
  • El cómputo empieza en la fecha de ingreso en la empresa y cuenta todo el tiempo trabajado en ella, incluidas vacaciones, licencias retribuidas y las bajas por accidente de trabajo o enfermedad.
  • También cuenta la excedencia forzosa por cargo político o sindical y el extinto servicio militar; NO cuenta la excedencia voluntaria.
  • Cuentan asimismo el periodo de prueba y el tiempo como personal interino, eventual o complementario cuando se pasa a plantilla fija.
  • Los aumentos se devengan desde el día primero del mes siguiente al que se cumple el bienio o el quinquenio.
  • Quien cesa definitivamente y vuelve a ingresar después pierde toda la antigüedad anterior y empieza a contar desde el nuevo ingreso.

Tres gratificaciones extraordinarias de treinta días

El convenio abona quince pagas al año.

  • Tres gratificaciones extraordinarias de treinta días cada una.
  • Se calculan a razón de salario base MÁS antigüedad.
  • Se hacen efectivas el 15 de marzo, el 15 de julio y el 22 de diciembre.

Jornada: 1.784 horas al año, y la jornada especial de conductores

La jornada general es de 40 horas semanales y 1.784 anuales.

  • Jornada general: 40 horas semanales y 1.784 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Es obligatorio introducir la tarjeta de tacógrafo desde el primer momento del servicio, a efectos del cómputo de jornada.
  • Jornada especial (RD 1561/1995): 80 horas en cómputo bisemanal de trabajo efectivo, con horario flexible, ampliables en 25 horas bisemanales de presencia, espera o disponibilidad y con límite de 11 horas diarias.
  • La jornada puede ser continuada o partida. Si es partida, no se puede partir más de una vez al día y de una a tres horas; en servicios discrecionales y regulares de uso especial (escolares, fábricas), de una a cuatro horas.
  • Tiempo de trabajo efectivo: el que se está a disposición de la empresa conduciendo o haciendo trabajos auxiliares relacionados con el vehículo, sus pasajeros o su carga.
  • Tiempo de presencia o disponibilidad: esperas, expectativas, guardias, averías, comidas en ruta y similares.
  • Los tiempos de presencia no pueden exceder de 12 horas y 30 minutos semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes.
  • Las horas de presencia no computan ni para la jornada ordinaria máxima ni para el límite de horas extraordinarias.
  • Descanso diario: mínimo de diez horas entre jornadas, compensando las diferencias hasta las doce generales.
  • Descanso semanal: dos días garantizados.
  • Descanso mensual: dos fines de semana completos (sábado y domingo) fijados en calendario el mes anterior; uno de ellos es inamovible y el otro puede trabajarse a petición de la empresa con cinco días de preaviso, con el plus correspondiente.
  • 14 festivos anuales. El que no se pueda disfrutar en su día se traslada, acumulado al descanso semanal o a las vacaciones, y se abona además el plus de festivo.

Vacaciones: 30 días naturales

Treinta días naturales para quien lleve un año en la empresa.

  • 30 días naturales de vacaciones para quien tenga un año de antigüedad en la empresa.
  • Quien lleve menos tiempo disfruta la parte proporcional.

Incapacidad temporal: el complemento baja con cada nueva baja

El accidente de trabajo va al 100 % siempre; la enfermedad común, por escalones.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día de la baja, sin más condiciones.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, PRIMERA baja: hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día.
  • SEGUNDA baja: hasta el 80 % de la base de cotización del día primero al séptimo; desde el octavo día, el 100 %.
  • TERCERA baja: hasta el 80 % de la base de cotización del día primero al catorce; desde el día quince, el 100 %.
  • La escala se cuenta por número de bajas, no por días acumulados: es una medida contra el absentismo de bajas cortas y repetidas.

Seguro por muerte o invalidez derivadas de accidente de trabajo

El convenio fija tres indemnizaciones a tanto alzado.

  • Muerte por accidente de trabajo: 36.000 €.
  • Invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: 52.000 €.
  • Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo: 36.000 €.
  • Las tres cuantías cubren únicamente las contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO, y son fijas durante toda la vigencia: el convenio no las revaloriza.
  • Beneficiarios: la persona trabajadora o sus derechohabientes.

Permiso de conducir, tacógrafo y CAP: los gastos son de la empresa

El convenio protege la habilitación profesional del conductor.

  • Retirada del permiso de conducir por conducir un vehículo de la empresa por cuenta y orden de esta, y por tiempo no superior a TRES MESES: la persona se acopla a otro trabajo de la empresa y sigue percibiendo el salario de su categoría.
  • Ese beneficio solo se puede usar UNA vez mientras dure la relación laboral.
  • Quedan excluidos quienes pierdan el permiso por haber ingerido bebidas alcohólicas o por drogadicción.
  • La empresa paga los gastos de obtención y de renovación de la tarjeta de tacógrafo digital del conductor.
  • La empresa paga también los gastos de renovación del carné de conducir.
  • El coste docente y el tiempo del curso de formación continua del CAP corren a cargo de la empresa y cuentan como TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO.

Licencias y permisos retribuidos

El convenio añade tres días de asuntos propios a los permisos del Estatuto.

  • TRES días retribuidos de asuntos propios, previo aviso y sin necesidad de justificación; cuentan a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales.
  • Nacimiento de hijo: tres días laborables, solo cuando no se tenga cubierto el periodo mínimo de cotización.
  • Accidente, enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, y de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo: cinco días.
  • El disfrute puede empezar el día del hecho causante o más tarde, mientras este persista, en días consecutivos o alternos y con preaviso suficiente.
  • Traslado del domicilio habitual: un día. Matrimonio de hijos, hermanos o padres: un día.
  • Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción de jornada o acumulable en un periodo de 20 días; la puede disfrutar el padre o la madre indistintamente.
  • Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, prorrogables mientras duren las circunstancias.
  • Tiempo indispensable para consulta médica documentada que coincida con el horario de trabajo.
  • Las parejas de hecho tienen los mismos derechos que los matrimonios, previa certificación de inscripción o acreditación similar.

Prendas de trabajo, limpieza del vehículo y fallecimiento en ruta

Obligaciones de la empresa propias del sector.

  • Personal de transporte de viajeros (urbano e interurbano): un uniforme de invierno y otro de verano para dos temporadas, con guerrera y dos pantalones. Donde la climatología lo aconseje, la guerrera se puede sustituir por dos camisas y dos corbatas.
  • Personal de inspección: además, una prenda de abrigo adecuada en invierno, para tres temporadas.
  • La conservación y la limpieza interior del vehículo son responsabilidad del conductor DENTRO de su jornada laboral.
  • Si una persona fallece fuera de su residencia mientras hace un servicio para la empresa, esta debe pagar a sus derechohabientes los gastos del traslado del cadáver a su residencia habitual.

Jubilación parcial obligatoria para la empresa

Las empresas están obligadas a aceptar la jubilación parcial anticipada.

  • Se pacta la OBLIGATORIEDAD para las empresas de aceptar la jubilación parcial anticipada, con la contratación simultánea de otra persona (contrato de relevo).
  • Ejercitada la opción, el porcentaje de jornada que se mantiene como contrato a tiempo parcial se considera a todos los efectos PERMISO RETRIBUIDO desde que se formaliza la jubilación parcial.
  • La retribución se calcula sobre la cuantía que cada persona tenga en sus retribuciones.
  • Si se rescinde el contrato de la persona jubilada parcial, el finiquito y la indemnización se calculan como si fuera un trabajador a jornada completa.
  • Si cambia sustancialmente la regulación legal de esta modalidad, se reúne la comisión paritaria para acordar lo que proceda.

Contratación temporal y copia básica

El convenio recoge los límites del contrato temporal tras la reforma de 2021.

  • El contrato de duración determinada solo se puede celebrar por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
  • El contrato debe especificar con precisión la causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
  • Por circunstancias de la producción, la duración máxima es de UN AÑO, prorrogable una sola vez por acuerdo si se concertó por menos tiempo.
  • Para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida, la empresa solo puede usar este contrato un máximo de NOVENTA días al año natural, que no pueden usarse de forma continuada; en el último trimestre de cada año debe trasladar a la representación legal una previsión anual de uso.
  • No se puede alegar como causa la realización de trabajos en contratas, subcontratas o concesiones administrativas que sean la actividad habitual de la empresa.
  • La copia básica de los contratos se entrega a la representación legal en un plazo no superior a diez días desde la formalización, sin DNI, domicilio ni estado civil.
  • Al comunicar la extinción del contrato, la empresa debe acompañar una propuesta de documento de liquidación, y la persona trabajadora puede pedir la presencia de un representante legal al firmar el finiquito.

Comisión paritaria, inaplicación y solución de conflictos

Tres miembros por cada parte y remisión al III ASAC-CLM.

  • Comisión mixta paritaria de tres representantes de las personas trabajadoras y tres de la representación empresarial, con asesores libremente designados por cada parte.
  • Los asuntos ordinarios se resuelven en 30 días y los extraordinarios en 7; la calificación la dan las partes firmantes.
  • Funciones: interpretar el convenio, vigilar lo pactado, recibir y distribuir informes del sector y conocer de las inaplicaciones salariales.
  • La sede de la comisión mixta se fija en el Jurado Arbitral de Guadalajara.
  • Los conflictos se someten al III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (III ASAC-CLM).
  • Inaplicación del convenio (art. 82.3 ET): con acuerdo en el periodo de consultas se presumen las causas y el acuerdo se comunica a la comisión paritaria en diez días; sin acuerdo, la discrepancia va OBLIGATORIAMENTE a la comisión paritaria, que tiene siete días, antes de acudir a mediación y arbitraje.
  • Si persiste el desacuerdo, cualquiera de las partes puede acudir a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, que debe pronunciarse en 25 días.

Igualdad, acoso y personas LGTBI

El convenio incorpora el marco de igualdad y un procedimiento de acoso.

  • Compromiso de igualdad de oportunidades en empleo, formación, promoción y desarrollo profesional, e igual salario a trabajo de igual valor.
  • Se crea una Comisión paritaria de Igualdad que promueva acciones en la materia.
  • Planes de igualdad conforme al RD 901/2020; obligatorios en empresas de más de 50 personas, con diagnóstico previo de situación desagregado por sexos.
  • La comisión paritaria del plan de igualdad se reúne al menos DOS veces al año.
  • Procedimiento de acoso: la denuncia ante la dirección abre expediente informativo con una comisión de no más de dos personas formadas, que se sustancia en un plazo máximo de 10 días con confidencialidad absoluta.
  • Se puede pedir que la representación legal esté presente en todo el procedimiento, y caben medidas cautelares que separen a denunciante y denunciado sin menoscabo de sus condiciones laborales.
  • El acoso se considera SIEMPRE falta muy grave.
  • Personas LGTBI: las empresas a las que les sea de aplicación el RD 1026/2024 aplican sus medidas y un protocolo frente al acoso y la violencia.

Derechos sindicales

El convenio reproduce y detalla las garantías sindicales.

  • Delegado sindical en centros de más de 250 personas cuando el sindicato tenga una afiliación superior al 15 % de la plantilla.
  • Tablones de anuncios sindicales en los centros de más de 100 personas.
  • Local para el delegado sindical en los centros de más de 250 personas, cuando sea materialmente factible.
  • Descuento de la cuota sindical en nómina a petición escrita de la persona afiliada, por periodos de un año salvo indicación en contrario.
  • Excedencia mientras se ejerza un cargo sindical de relevancia provincial o nacional, con reincorporación si se solicita en el plazo de un mes desde que termina.
  • En empresas de menos de 50 personas, quien termina esa excedencia cubre la primera vacante de su grupo profesional.
  • Permisos retribuidos para quienes participen en comisiones negociadoras de convenios que afecten a su empresa; ese tiempo no computa en el crédito horario legal.
  • Acumulación del crédito de horas de los miembros del comité y delegados en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo legal, incluso para asistir a cursos de formación de sus sindicatos.

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