| PLUS TRANSPORTE | M | 218,72 € | Compensa los gastos de desplazamiento del domicilio al centro de trabajo y vuelta. Se abona en las 12 mensualidades del año. El art. 17 lo fijó en 210 € desde el 1 de enero de 2025 y dispone que se revalorice cada año en el mismo porcentaje que el salario base. |
| HORAS EXTRA | H | 17,57 € | Son horas extraordinarias las que exceden de 40 semanales en la jornada general, y de 80 bisemanales, 25 de presencia u 11 diarias en la jornada especial de conductores. El art. 16 da la fórmula —(salario año conductor 1 / jornada anual) × 1,5, es decir, un recargo mínimo del 50 %— y la tabla publica el resultado. Las horas extraordinarias habituales están suprimidas. |
| HORA EXCESO 8ª | H | 14,59 € | Las horas que excedan de las 8 de la jornada con que se compensa un descanso no disfrutado. ⚠️ El art. 26 remite estas horas a «16.87 euros cada hora», que es el importe que la tabla asigna a la HORA EXTRAORDINARIA; la propia tabla, en cambio, publica esta línea a 14,01 € en 2025. Se transcriben las dos cifras tal cual las publica el boletín y la discrepancia queda anotada. |
| PLUS DE IDIOMAS | M | 80,99 € | Se cobra por CADA idioma extranjero que la persona hable y escriba correctamente, además del propio, y siempre que lo ejercite en su trabajo. Se revaloriza en el mismo porcentaje que el salario base. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD | M | 364,53 € | Compensa GLOBALMENTE la jornada de disponibilidad de 25 horas en cómputo bisemanal (límite de 11 horas diarias) de los conductores, y SUSTITUYE el abono de las horas de presencia, espera o disponibilidad del art. 8 del RD 1561/1995. Se abona en las doce mensualidades. ⚠️ En 2025 tuvo dos importes: el 4,5 % sobre la tabla definitiva de 2024 hasta el 1 de septiembre de 2025 y 350 € al mes desde esa fecha (art. 12); la tabla anual publica los 350 €. |
| QUEBRANTO MONEDA | M | 29,33 € | Lo cobra todo el personal a cuyo trabajo sea inherente efectuar pagos o cobros. Importe mensual. |
| QUEBRANTO MONEDA (POR DÍA) | E | 1,33 € | Los conductores que hacen esas funciones de forma esporádica (servicios discrecionales y regulares) lo cobran por día efectivamente trabajado en esas funciones. El propio art. 21 da la fórmula: cantidad mensual / 22 días laborales. |
| PLUS FESTIVO | D | 156,23 € | El art. 25 garantiza librar DOS fines de semana completos al mes, uno de ellos inamovible. Si se trabajan los dos días del fin de semana movible, se abona este plus; si se trabaja solo uno, la mitad exacta (100 € en 2025). |
| COMPENSACIÓN DÍA 8 HORAS | D | 104,15 € | Cuando no se puede disfrutar el descanso semanal, se puede optar entre otro día de descanso dentro de las dos semanas siguientes o esta compensación, por día y jornada máxima de 8 horas. Las horas que excedan de esas 8 van aparte («HORA EXCESO 8ª»). |
| PLUS POR FESTIVO TRABAJADO NO DISFRUTADO | D | 50,00 € | De los 14 festivos anuales, el que no se pueda disfrutar en su día se disfruta en otro acumulado al descanso semanal o a las vacaciones, y además se abona este plus. Si tampoco fuera posible disfrutarlo, se suma la compensación del día. ⚠️ El convenio publica este importe solo en el articulado y no dice que se revalorice: son 50 € los dos años. |
| DIETA COMIDA — SERVICIO INTERNACIONAL | D | 30,51 € | La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular. |
| DIETA CENA — SERVICIO INTERNACIONAL | D | 30,51 € | La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular. |
| DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — SERVICIO INTERNACIONAL | D | 61,02 € | La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular. |
| DIETA COMIDA — SERVICIO DISCRECIONAL | D | 19,74 € | La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular. |
| DIETA CENA — SERVICIO DISCRECIONAL | D | 19,74 € | La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular. |
| DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — SERVICIO DISCRECIONAL | D | 36,61 € | La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular. |
| DIETA COMIDA — SERVICIO REGULAR | D | 17,42 € | La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular. |
| DIETA CENA — SERVICIO REGULAR | D | 17,42 € | La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular. |
| DIETA DE PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO — SERVICIO REGULAR | D | 36,61 € | La dieta se devenga cuando la persona trabajadora está fuera de la localidad de su centro de trabajo habitual, y también dentro de ella si no puede disponer de al menos hora y cuarto entre las 12 y las 16 horas para la comida, o entre las 20 y las 24 para la cena. El convenio tarifa la dieta según el tipo de servicio: internacional, discrecional o regular. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO | E | 36.000,00 € | Indemnización A TANTO ALZADO en el supuesto de muerte por accidente de trabajo. La percibe la persona trabajadora o sus derechohabientes. ⚠️ Solo cubre las contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO, y el convenio no la revaloriza: es la misma cuantía los dos años de vigencia. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ | E | 52.000,00 € | Indemnización A TANTO ALZADO en el supuesto de declaración de invalidez absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La percibe la persona trabajadora o sus derechohabientes. ⚠️ Solo cubre las contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO, y el convenio no la revaloriza: es la misma cuantía los dos años de vigencia. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | E | 36.000,00 € | Indemnización A TANTO ALZADO en el supuesto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. La percibe la persona trabajadora o sus derechohabientes. ⚠️ Solo cubre las contingencias derivadas de ACCIDENTE DE TRABAJO, y el convenio no la revaloriza: es la misma cuantía los dos años de vigencia. |
| DIETA POR DESPLAZAMIENTO AL EXTRANJERO O AL RESTO DE ESPAÑA | D | 33,21 € | En los desplazamientos por el extranjero o por el resto de España la empresa se hace cargo de los gastos mediante bono o previa justificación, o abonando las dietas de convenio; y ADEMÁS, en todos los casos, la persona trabajadora percibe esta cantidad por día desplazado. ⚠️ El art. 23 la fija en 31,89 € para 2025 y la tabla anexa imprime 31,88 €: se publica la del articulado porque la tabla de 2026 (33,21 €) solo sale de encadenar el 4,15 % sobre 31,89. |