| PLUS DE CONVENIO | M | 194,44 € | Plus LINEAL Y FIJO mensual, idéntico para todas las categorías profesionales. Se abona QUINCE veces al año: con las doce mensualidades y con las tres gratificaciones extraordinarias. Entra en la base de las tres pagas, de la retribución de vacaciones y del complemento de incapacidad temporal. |
| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | M | 85,00 € | Importe FIJO por quinquenio, igual para todas las categorías: no es un porcentaje del salario. Se percibe en QUINCE pagas anuales y está topado en TRES quinquenios, de modo que el máximo acumulado es el triple de esta cifra. |
| PLUS DE VINCULACIÓN | M | — | Lo conserva quien viniera cobrando por antigüedad MÁS que el máximo acumulado de este convenio, y también quien, una vez cumplido el tramo en tránsito a 1 de enero de 2024, llegue igualmente a esa cantidad. Su importe es la diferencia entre lo que venía cobrando y el máximo acumulado del año, así que es una cuantía personal que el convenio no publica. ⚠️ NO es compensable ni absorbible por ningún otro concepto salarial. |
| PLUS DE TRANSPORTE/POR DIA | E | 5,81 € | Compensa los gastos de los desplazamientos urbanos al puesto de trabajo y se percibe POR DÍA DE ASISTENCIA al trabajo, no por mes. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD/POR HORA | H | 1,41 € | Por hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana. NO se aplica a quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | 8,78 € | Se abonan a este valor TODAS las horas que sobrepasen las cuarenta semanales y las realizadas en el descanso semanal, «cualquiera que sea su naturaleza, clase o denominación, incluidas las de presencia y espera». El convenio considera ESTRUCTURALES todos los excesos, por las peculiaridades del sector. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 107,94 € | Plus de vacaciones que cobra TODO el personal, abonado en la nómina del mes en que se inicia el disfrute de las vacaciones. |
| COMPLEMENTO DE BAJA I.T/POR DIA | D | 5,05 € | Cantidad POR DÍA DE BAJA que se suma al complemento porcentual de incapacidad temporal. Se cobra en dos supuestos: cuando la baja por enfermedad común o accidente no laboral supera los 25 días —o hay hospitalización aunque no los supere— y SIEMPRE que la baja derive de accidente laboral o enfermedad profesional. |
| INDEMNIZACIÓN TRABAJO DOMINGOS Y FESTIVOS (COMPENSADO) | E | 30,39 € | Indemnización por prestar servicio en domingo o festivo en los servicios DISCRECIONALES cuando SÍ se facilita el descanso compensatorio dentro de los seis días siguientes, o ya se había disfrutado antes. |
| INDEMNIZACIÓN TRABAJO DOMINGOS Y FESTIVOS (NO COMPENSADOS) | E | 60,76 € | Indemnización por prestar servicio en domingo o festivo SIN descanso compensatorio: exactamente el DOBLE que la compensada. Es independiente de dietas, plus de transporte, horas extraordinarias y demás conceptos. |
| ALMUERZO DISCRECIONAL | E | 17,51 € | Parte de la dieta correspondiente al almuerzo en servicio discrecional. Se percibe cuando se realiza fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el servicio empieza antes de las 12 y termina después de las 15 horas. |
| ALMUERZO REGULAR | E | 10,64 € | Almuerzo en servicio regular, con el mismo régimen de devengo. |
| CENA DISCRECIONAL | E | 15,00 € | Parte de la dieta correspondiente a la cena en servicio discrecional. Se percibe cuando se realiza fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando el servicio empieza antes de las 20 y termina después de las 23 horas. |
| CENA REGULAR | E | 9,13 € | Cena en servicio regular. |
| PERNOCTACION DISCRECIONAL | E | 17,50 € | Parte de la dieta correspondiente a la pernoctación —desayuno incluido— en servicio discrecional. |
| PERNOCTACION REGULAR | E | 10,64 € | Pernoctación y desayuno en servicio regular. |
| DIETA COMPLETA REGULAR | E | 30,39 € | Dieta completa del servicio regular. El art. 18 reparte la dieta en un 35 % para el almuerzo, un 30 % para la cena y un 35 % para la pernoctación con desayuno. |
| INCLUIDO EN BONOS (NACIONAL) | E | 14,19 € | Gastos de bolsillo POR DÍA para los conductores incluidos en bono de viaje —con hotel, desayuno, almuerzo y cena pagados—, en servicio nacional. |
| INCLUIDO EN BONOS (INTERNACIONAL) | E | 23,51 € | Gastos de bolsillo por día para los conductores incluidos en bono de viaje en servicio internacional. ⚠️ En el transporte internacional la dieta ordinaria se liquida por justificación de gastos, no por importe de tabla. |
| PRENDAS DE TRABAJO — PERSONAL DE MOVIMIENTO | A | 121,84 € | Compensación anual de prendas para el personal de movimiento: dos pantalones y dos camisas de verano, y un traje y dos camisas de invierno, en años alternos. |
| PRENDAS DE TRABAJO — PERSONAL DE TALLER | A | 72,70 € | Compensación anual de prendas para el personal de taller. |
| PRENDAS DE TRABAJO — PERSONAL DE OFICINA | A | 49,71 € | Compensación anual de prendas para el personal de oficina. |
| SEGURO DE ACCIDENTE — MUERTE | E | 35.000,00 € | Cobertura MÍNIMA que todas las empresas del sector deben tener suscrita para el caso de muerte. ⚠️ Alcanza tanto a lo ocurrido durante la jornada como IN ITINERE, en el trayecto del domicilio al centro de trabajo y vuelta. ⚠️ La cobertura por incapacidad permanente TOTAL (30.000 €) es mayor que la ABSOLUTA (25.000 €), al revés que en la mayoría de los convenios: se transcribe tal cual lo publica el boletín. Importes fijos durante toda la vigencia. |
| SEGURO DE ACCIDENTE — INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | E | 30.000,00 € | Cobertura MÍNIMA que todas las empresas del sector deben tener suscrita para el caso de incapacidad permanente total. ⚠️ Alcanza tanto a lo ocurrido durante la jornada como IN ITINERE, en el trayecto del domicilio al centro de trabajo y vuelta. ⚠️ La cobertura por incapacidad permanente TOTAL (30.000 €) es mayor que la ABSOLUTA (25.000 €), al revés que en la mayoría de los convenios: se transcribe tal cual lo publica el boletín. Importes fijos durante toda la vigencia. |
| SEGURO DE ACCIDENTE — INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | E | 25.000,00 € | Cobertura MÍNIMA que todas las empresas del sector deben tener suscrita para el caso de incapacidad permanente absoluta. ⚠️ Alcanza tanto a lo ocurrido durante la jornada como IN ITINERE, en el trayecto del domicilio al centro de trabajo y vuelta. ⚠️ La cobertura por incapacidad permanente TOTAL (30.000 €) es mayor que la ABSOLUTA (25.000 €), al revés que en la mayoría de los convenios: se transcribe tal cual lo publica el boletín. Importes fijos durante toda la vigencia. |