Convenio colectivo · REGCON 12000645011978

Convenio colectivo de trabajo para las empresas de transporte de viajeros por carretera y urbanos de la provincia de Castellón

Castellón Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Castellón nº 35, de 23-03-2023; BOP nº 92, de 02-08-2025; BOP nº 49, de 23-04-2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo — tabla salarial 2025 (definitiva) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO CONDUCTOR-PERCEPTOR E 8,50 € Se percibe por cada día en que se realicen simultáneamente las funciones de conductor/a y de cobrador/a. Se revaloriza cada año con el incremento pactado del convenio.
PLUS IDIOMAS M 36,98 € Importe mensual para quien, acreditando oficialmente el conocimiento de un idioma extranjero, deba utilizarlo en su trabajo habitual a solicitud de la empresa. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
QUEBRANTO MONEDA E 1,37 € Importe diario para quien efectúe el cobro del importe de los billetes. Se percibe por los días de trabajo efectivo en que se realice esa labor y hace falta haberla hecho al menos 4 horas de la jornada para cobrar la cantidad completa. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
DIETA FUERA DOMICILIO HABITUAL E 14,01 € Dieta de comida y cena del personal de líneas regulares cuando finaliza su servicio fuera del domicilio habitual, en los términos de la Ordenanza Laboral de Transporte de Viajeros por Carretera. El personal de líneas discrecionales percibe las dietas en la cuantía que se pacte en cada empresa con la representación de los trabajadores.
DIETA DOMICILIO HABITUAL E 9,09 € Dieta que se devenga en el domicilio habitual, para el personal de líneas regulares. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVO E 23,56 € Importe por día efectivamente trabajado en domingo o festivo (o de guardia presencial) para el personal de líneas regulares y el personal mecánico. El personal de discrecional lo percibe desde el 1 de enero de 2022. El anexo lo publica bajo el epígrafe «FESTIVOS — Por día efectivamente trabajado».
HORA NOCTURNA H 3,15 € ⚠️ Solo aplicable a líneas regulares: se abona a quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 horas, cualquiera que sea la hora de comienzo o de fin de la jornada diaria. Las fracciones de hasta 30 minutos se computan en tramos de 15 minutos y lo que pase de 30 minutos cuenta como hora completa. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
MUERTE O IPA POR ACC. TRABAJO Y E.P. A 14.848,52 € Indemnización de pago único que perciben el beneficiario o beneficiarios en caso de muerte o de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las empresas están obligadas a concertar la póliza que cubra este riesgo en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
IPT POR ACCIDENTE TRABAJO Y E.P. A 12.990,78 € Indemnización de pago único por invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El art. 48 incluye expresamente la cervicalgia entre los supuestos. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
MUERTE NATURAL A 5.048,50 € Indemnización de pago único por muerte natural. La cuantía la publica el anexo de tablas salariales dentro del bloque «INDEMNIZACIONES»; el articulado la enuncia en el título del art. 48 pero no la cifra. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
KILOMETRAJE H 0,19 € Importe por kilómetro para los desplazamientos de hasta 50 km para la toma o deja del servicio, ida y vuelta, siempre que la empresa no ponga un vehículo a disposición del trabajador y corra con los gastos. El convenio publica esta cuantía sin cláusula de revisión: se mantiene igual en los cuatro años.
MEJORA DE LA INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 6.000,00 € Pago único: en caso de traslado justificado del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores en el que la persona trabajadora opte por rescindir su contrato, las empresas mejoran la indemnización legal en 6.000 € más. El convenio publica esta cuantía sin cláusula de revisión.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 1.807,91 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
INSPECTOR PRINCIPAL 1.742,06 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
INGENIEROS Y LICENC. 1.754,41 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
ING.TEC. Y AUX.TIT. 1.635,90 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
A.T.S. 1.575,44 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE SECCIÓN 1.753,59 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE NEGOCIADO 1.734,38 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL I
OFICIAL 1ª 1.691,57 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL III
OFICIAL 2ª 1.671,33 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL III
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.641,71 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL III
ASP. 16 Y 17 AÑOS 1.356,37 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL VI
JEFE ESTACIÓN 1ª 1.690,88 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE ESTACIÓN 2ª 1.625,20 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE ADMINIST. 1ª 1.690,88 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE ADMINIST. 2ª 1.625,20 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE ADMINIST. RUTA 1.559,49 € PERSONAL MOVIM.
TAQUILLEROS/AS 1.550,87 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL III
FACTOR 1.550,87 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL III
ENCARGADO CONSIG. 1.550,87 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL III
JEFE DE TRÁFICO 1ª 1.625,20 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE TRÁFICO 2ª 1.600,05 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE TRÁFICO 3ª 1.583,81 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
INSPECTOR 1.574,85 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL II
CONDUCTOR 1.562,07 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL II
CONDUCTOR-PERCEPTOR 1.565,73 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL II
COBRADOR 1.539,04 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL III
ENGRASADOR-LAVAC. 1.550,01 € PERS.SERVI.AUX. > GRUPO PROFESIONAL V
GUARDIA DE NOCHE 1.535,03 € PERS.SERVI.AUX.
GUARDIA DE DÍA 1.532,11 € PERS.SERVI.AUX.
MOZO 1.532,11 € PERS.SERVI.AUX. > GRUPO PROFESIONAL V
JEFE DE TALLER 1.786,42 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL I
ENCARGADO CONTRAM. 1.710,77 € PERSONAL TALLER
ENCARGADO GENERAL 1.696,47 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL I
ENCARGADO ALMACÉN 1.679,72 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL IV
JEFE DE EQUIPO 1.672,42 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL IV
OFICIAL DE 1ª 1.661,09 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL IV
OFICIAL DE 2ª 1.653,78 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL IV
OFICIAL DE 3ª 1.634,06 € PERSONAL TALLER
MOZO DE TALLER 1.627,83 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL V
APRENDIZ DE 1º AÑO 1.342,66 € PERSONAL TALLER
APRENDIZ DE 2º AÑO 1.395,09 € PERSONAL TALLER
VIGILANTE 1.534,68 € PERSONAL SUBAL. > GRUPO PROFESIONAL VI
LIMPIEZA PERSONAL SUBAL. > GRUPO PROFESIONAL VI
ACOMPAÑANTE 1.344,55 € PERSONAL SUBAL. > GRUPO PROFESIONAL VI
Anexo — tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO CONDUCTOR-PERCEPTOR E 8,26 € Se percibe por cada día en que se realicen simultáneamente las funciones de conductor/a y de cobrador/a. Se revaloriza cada año con el incremento pactado del convenio.
PLUS IDIOMAS M 35,94 € Importe mensual para quien, acreditando oficialmente el conocimiento de un idioma extranjero, deba utilizarlo en su trabajo habitual a solicitud de la empresa. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
QUEBRANTO MONEDA E 1,33 € Importe diario para quien efectúe el cobro del importe de los billetes. Se percibe por los días de trabajo efectivo en que se realice esa labor y hace falta haberla hecho al menos 4 horas de la jornada para cobrar la cantidad completa. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
DIETA FUERA DOMICILIO HABITUAL E 13,62 € Dieta de comida y cena del personal de líneas regulares cuando finaliza su servicio fuera del domicilio habitual, en los términos de la Ordenanza Laboral de Transporte de Viajeros por Carretera. El personal de líneas discrecionales percibe las dietas en la cuantía que se pacte en cada empresa con la representación de los trabajadores.
DIETA DOMICILIO HABITUAL E 8,83 € Dieta que se devenga en el domicilio habitual, para el personal de líneas regulares. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVO E 22,90 € Importe por día efectivamente trabajado en domingo o festivo (o de guardia presencial) para el personal de líneas regulares y el personal mecánico. El personal de discrecional lo percibe desde el 1 de enero de 2022. El anexo lo publica bajo el epígrafe «FESTIVOS — Por día efectivamente trabajado».
HORA NOCTURNA H 3,06 € ⚠️ Solo aplicable a líneas regulares: se abona a quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 horas, cualquiera que sea la hora de comienzo o de fin de la jornada diaria. Las fracciones de hasta 30 minutos se computan en tramos de 15 minutos y lo que pase de 30 minutos cuenta como hora completa. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
MUERTE O IPA POR ACC. TRABAJO Y E.P. A 14.430,05 € Indemnización de pago único que perciben el beneficiario o beneficiarios en caso de muerte o de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las empresas están obligadas a concertar la póliza que cubra este riesgo en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
IPT POR ACCIDENTE TRABAJO Y E.P. A 12.624,66 € Indemnización de pago único por invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El art. 48 incluye expresamente la cervicalgia entre los supuestos. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
MUERTE NATURAL A 4.906,22 € Indemnización de pago único por muerte natural. La cuantía la publica el anexo de tablas salariales dentro del bloque «INDEMNIZACIONES»; el articulado la enuncia en el título del art. 48 pero no la cifra. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
KILOMETRAJE H 0,19 € Importe por kilómetro para los desplazamientos de hasta 50 km para la toma o deja del servicio, ida y vuelta, siempre que la empresa no ponga un vehículo a disposición del trabajador y corra con los gastos. El convenio publica esta cuantía sin cláusula de revisión: se mantiene igual en los cuatro años.
MEJORA DE LA INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 6.000,00 € Pago único: en caso de traslado justificado del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores en el que la persona trabajadora opte por rescindir su contrato, las empresas mejoran la indemnización legal en 6.000 € más. El convenio publica esta cuantía sin cláusula de revisión.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 1.756,96 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
INSPECTOR PRINCIPAL 1.692,96 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
INGENIEROS Y LICENC. 1.704,97 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
ING.TEC. Y AUX.TIT. 1.589,80 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
A.T.S. 1.531,04 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE SECCIÓN 1.704,17 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE NEGOCIADO 1.685,50 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL I
OFICIAL 1ª 1.643,90 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL III
OFICIAL 2ª 1.624,23 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL III
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.595,44 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL III
ASP. 16 Y 17 AÑOS 1.318,14 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL VI
JEFE ESTACIÓN 1ª 1.643,23 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE ESTACIÓN 2ª 1.579,40 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE ADMINIST. 1ª 1.643,23 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE ADMINIST. 2ª 1.579,40 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE ADMINIST. RUTA 1.515,54 € PERSONAL MOVIM.
TAQUILLEROS/AS 1.507,16 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL III
FACTOR 1.507,16 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL III
ENCARGADO CONSIG. 1.507,16 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL III
JEFE DE TRÁFICO 1ª 1.579,40 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE TRÁFICO 2ª 1.554,96 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE TRÁFICO 3ª 1.539,17 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
INSPECTOR 1.530,47 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL II
CONDUCTOR 1.518,05 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL II
CONDUCTOR-PERCEPTOR 1.521,60 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL II
COBRADOR 1.495,67 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL III
ENGRASADOR-LAVAC. 1.506,33 € PERS.SERVI.AUX. > GRUPO PROFESIONAL V
GUARDIA DE NOCHE 1.491,77 € PERS.SERVI.AUX.
GUARDIA DE DÍA 1.488,93 € PERS.SERVI.AUX.
MOZO 1.488,93 € PERS.SERVI.AUX. > GRUPO PROFESIONAL V
JEFE DE TALLER 1.736,07 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL I
ENCARGADO CONTRAM. 1.662,56 € PERSONAL TALLER
ENCARGADO GENERAL 1.648,66 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL I
ENCARGADO ALMACÉN 1.632,38 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL IV
JEFE DE EQUIPO 1.625,29 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL IV
OFICIAL DE 1ª 1.614,28 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL IV
OFICIAL DE 2ª 1.607,17 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL IV
OFICIAL DE 3ª 1.588,01 € PERSONAL TALLER
MOZO DE TALLER 1.581,95 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL V
APRENDIZ DE 1º AÑO 1.304,82 € PERSONAL TALLER
APRENDIZ DE 2º AÑO 1.355,77 € PERSONAL TALLER
VIGILANTE 1.491,43 € PERSONAL SUBAL. > GRUPO PROFESIONAL VI
LIMPIEZA PERSONAL SUBAL. > GRUPO PROFESIONAL VI
ACOMPAÑANTE 1.306,66 € PERSONAL SUBAL. > GRUPO PROFESIONAL VI
Anexo — tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO CONDUCTOR-PERCEPTOR E 8,10 € Se percibe por cada día en que se realicen simultáneamente las funciones de conductor/a y de cobrador/a. Se revaloriza cada año con el incremento pactado del convenio.
PLUS IDIOMAS M 35,24 € Importe mensual para quien, acreditando oficialmente el conocimiento de un idioma extranjero, deba utilizarlo en su trabajo habitual a solicitud de la empresa. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
QUEBRANTO MONEDA E 1,30 € Importe diario para quien efectúe el cobro del importe de los billetes. Se percibe por los días de trabajo efectivo en que se realice esa labor y hace falta haberla hecho al menos 4 horas de la jornada para cobrar la cantidad completa. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
DIETA FUERA DOMICILIO HABITUAL E 13,35 € Dieta de comida y cena del personal de líneas regulares cuando finaliza su servicio fuera del domicilio habitual, en los términos de la Ordenanza Laboral de Transporte de Viajeros por Carretera. El personal de líneas discrecionales percibe las dietas en la cuantía que se pacte en cada empresa con la representación de los trabajadores.
DIETA DOMICILIO HABITUAL E 8,66 € Dieta que se devenga en el domicilio habitual, para el personal de líneas regulares. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVO E 22,45 € Importe por día efectivamente trabajado en domingo o festivo (o de guardia presencial) para el personal de líneas regulares y el personal mecánico. El personal de discrecional lo percibe desde el 1 de enero de 2022. El anexo lo publica bajo el epígrafe «FESTIVOS — Por día efectivamente trabajado».
HORA NOCTURNA H 3,00 € ⚠️ Solo aplicable a líneas regulares: se abona a quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 horas, cualquiera que sea la hora de comienzo o de fin de la jornada diaria. Las fracciones de hasta 30 minutos se computan en tramos de 15 minutos y lo que pase de 30 minutos cuenta como hora completa. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
MUERTE O IPA POR ACC. TRABAJO Y E.P. A 14.147,11 € Indemnización de pago único que perciben el beneficiario o beneficiarios en caso de muerte o de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las empresas están obligadas a concertar la póliza que cubra este riesgo en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
IPT POR ACCIDENTE TRABAJO Y E.P. A 12.377,12 € Indemnización de pago único por invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El art. 48 incluye expresamente la cervicalgia entre los supuestos. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
MUERTE NATURAL A 4.810,02 € Indemnización de pago único por muerte natural. La cuantía la publica el anexo de tablas salariales dentro del bloque «INDEMNIZACIONES»; el articulado la enuncia en el título del art. 48 pero no la cifra. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
KILOMETRAJE H 0,19 € Importe por kilómetro para los desplazamientos de hasta 50 km para la toma o deja del servicio, ida y vuelta, siempre que la empresa no ponga un vehículo a disposición del trabajador y corra con los gastos. El convenio publica esta cuantía sin cláusula de revisión: se mantiene igual en los cuatro años.
MEJORA DE LA INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 6.000,00 € Pago único: en caso de traslado justificado del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores en el que la persona trabajadora opte por rescindir su contrato, las empresas mejoran la indemnización legal en 6.000 € más. El convenio publica esta cuantía sin cláusula de revisión.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 1.722,51 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
INSPECTOR PRINCIPAL 1.659,76 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
INGENIEROS Y LICENC. 1.671,54 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
ING.TEC. Y AUX.TIT. 1.558,63 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
A.T.S. 1.501,02 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE SECCIÓN 1.670,75 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE NEGOCIADO 1.652,45 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL I
OFICIAL 1ª 1.611,67 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL III
OFICIAL 2ª 1.592,38 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL III
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.564,16 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL III
ASP. 16 Y 17 AÑOS 1.292,29 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL VI
JEFE ESTACIÓN 1ª 1.611,01 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE ESTACIÓN 2ª 1.548,43 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE ADMINIST. 1ª 1.611,01 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE ADMINIST. 2ª 1.548,43 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE ADMINIST. RUTA 1.485,82 € PERSONAL MOVIM.
TAQUILLEROS/AS 1.477,61 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL III
FACTOR 1.477,61 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL III
ENCARGADO CONSIG. 1.477,61 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL III
JEFE DE TRÁFICO 1ª 1.548,43 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE TRÁFICO 2ª 1.524,47 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE TRÁFICO 3ª 1.508,99 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
INSPECTOR 1.500,46 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL II
CONDUCTOR 1.488,28 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL II
CONDUCTOR-PERCEPTOR 1.491,76 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL II
COBRADOR 1.466,34 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL III
ENGRASADOR-LAVAC. 1.476,79 € PERS.SERVI.AUX. > GRUPO PROFESIONAL V
GUARDIA DE NOCHE 1.462,52 € PERS.SERVI.AUX.
GUARDIA DE DÍA 1.459,74 € PERS.SERVI.AUX.
MOZO 1.459,74 € PERS.SERVI.AUX. > GRUPO PROFESIONAL V
JEFE DE TALLER 1.702,03 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL I
ENCARGADO CONTRAM. 1.629,96 € PERSONAL TALLER
ENCARGADO GENERAL 1.616,33 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL I
ENCARGADO ALMACÉN 1.600,37 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL IV
JEFE DE EQUIPO 1.593,42 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL IV
OFICIAL DE 1ª 1.582,63 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL IV
OFICIAL DE 2ª 1.575,66 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL IV
OFICIAL DE 3ª 1.556,87 € PERSONAL TALLER
MOZO DE TALLER 1.550,93 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL V
APRENDIZ DE 1º AÑO 1.279,24 € PERSONAL TALLER
APRENDIZ DE 2º AÑO 1.329,19 € PERSONAL TALLER
VIGILANTE 1.462,19 € PERSONAL SUBAL. > GRUPO PROFESIONAL VI
LIMPIEZA PERSONAL SUBAL. > GRUPO PROFESIONAL VI
ACOMPAÑANTE 1.286,66 € PERSONAL SUBAL. > GRUPO PROFESIONAL VI
Anexo — tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO CONDUCTOR-PERCEPTOR E 7,86 € Se percibe por cada día en que se realicen simultáneamente las funciones de conductor/a y de cobrador/a. Se revaloriza cada año con el incremento pactado del convenio.
PLUS IDIOMAS M 34,21 € Importe mensual para quien, acreditando oficialmente el conocimiento de un idioma extranjero, deba utilizarlo en su trabajo habitual a solicitud de la empresa. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
QUEBRANTO MONEDA E 1,26 € Importe diario para quien efectúe el cobro del importe de los billetes. Se percibe por los días de trabajo efectivo en que se realice esa labor y hace falta haberla hecho al menos 4 horas de la jornada para cobrar la cantidad completa. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
DIETA FUERA DOMICILIO HABITUAL E 12,96 € Dieta de comida y cena del personal de líneas regulares cuando finaliza su servicio fuera del domicilio habitual, en los términos de la Ordenanza Laboral de Transporte de Viajeros por Carretera. El personal de líneas discrecionales percibe las dietas en la cuantía que se pacte en cada empresa con la representación de los trabajadores.
DIETA DOMICILIO HABITUAL E 8,41 € Dieta que se devenga en el domicilio habitual, para el personal de líneas regulares. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVO E 21,80 € Importe por día efectivamente trabajado en domingo o festivo (o de guardia presencial) para el personal de líneas regulares y el personal mecánico. El personal de discrecional lo percibe desde el 1 de enero de 2022. El anexo lo publica bajo el epígrafe «FESTIVOS — Por día efectivamente trabajado».
HORA NOCTURNA H 2,91 € ⚠️ Solo aplicable a líneas regulares: se abona a quien preste servicio entre las 22:00 y las 06:00 horas, cualquiera que sea la hora de comienzo o de fin de la jornada diaria. Las fracciones de hasta 30 minutos se computan en tramos de 15 minutos y lo que pase de 30 minutos cuenta como hora completa. Se incrementa cada año en el mismo porcentaje que las tablas salariales.
MUERTE O IPA POR ACC. TRABAJO Y E.P. A 13.735,06 € Indemnización de pago único que perciben el beneficiario o beneficiarios en caso de muerte o de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Las empresas están obligadas a concertar la póliza que cubra este riesgo en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio. ⚠️ El art. 48 enuncia para 2022 un importe de 13.735,15 € y el anexo del mismo boletín publica 13.735,06 €. Se transcribe la cifra del anexo porque es la que encadena exactamente con los importes publicados después (13.735,06 × 1,03 = 14.147,11 € de 2023).
IPT POR ACCIDENTE TRABAJO Y E.P. A 12.016,62 € Indemnización de pago único por invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El art. 48 incluye expresamente la cervicalgia entre los supuestos. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
MUERTE NATURAL A 4.669,92 € Indemnización de pago único por muerte natural. La cuantía la publica el anexo de tablas salariales dentro del bloque «INDEMNIZACIONES»; el articulado la enuncia en el título del art. 48 pero no la cifra. Se revaloriza con el incremento pactado del convenio.
KILOMETRAJE H 0,19 € Importe por kilómetro para los desplazamientos de hasta 50 km para la toma o deja del servicio, ida y vuelta, siempre que la empresa no ponga un vehículo a disposición del trabajador y corra con los gastos. El convenio publica esta cuantía sin cláusula de revisión: se mantiene igual en los cuatro años.
MEJORA DE LA INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO A 6.000,00 € Pago único: en caso de traslado justificado del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores en el que la persona trabajadora opte por rescindir su contrato, las empresas mejoran la indemnización legal en 6.000 € más. El convenio publica esta cuantía sin cláusula de revisión.
CategoríaImporteEncuadramiento
JEFE DE SERVICIO 1.672,33 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
INSPECTOR PRINCIPAL 1.611,42 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
INGENIEROS Y LICENC. 1.622,85 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
ING.TEC. Y AUX.TIT. 1.513,23 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
A.T.S. 1.457,30 € PERSONAL TÉCNICO > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE SECCIÓN 1.622,09 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE NEGOCIADO 1.604,32 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL I
OFICIAL 1ª 1.564,73 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL III
OFICIAL 2ª 1.546,00 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL III
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.518,60 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL III
ASP. 16 Y 17 AÑOS 1.254,65 € PERSONAL ADMIN. > GRUPO PROFESIONAL VI
JEFE ESTACIÓN 1ª 1.564,09 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE ESTACIÓN 2ª 1.503,33 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE ADMINIST. 1ª 1.564,09 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE ADMINIST. 2ª 1.503,33 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE ADMINIST. RUTA 1.442,54 € PERSONAL MOVIM.
TAQUILLEROS/AS 1.434,57 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL III
FACTOR 1.434,57 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL III
ENCARGADO CONSIG. 1.434,57 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL III
JEFE DE TRÁFICO 1ª 1.503,33 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE TRÁFICO 2ª 1.480,07 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
JEFE DE TRÁFICO 3ª 1.465,04 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL I
INSPECTOR 1.456,76 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL II
CONDUCTOR 1.444,93 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL II
CONDUCTOR-PERCEPTOR 1.448,31 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL II
COBRADOR 1.423,63 € PERSONAL MOVIM. > GRUPO PROFESIONAL III
ENGRASADOR-LAVAC. 1.433,78 € PERS.SERVI.AUX. > GRUPO PROFESIONAL V
GUARDIA DE NOCHE 1.419,92 € PERS.SERVI.AUX.
GUARDIA DE DÍA 1.417,22 € PERS.SERVI.AUX.
MOZO 1.417,22 € PERS.SERVI.AUX. > GRUPO PROFESIONAL V
JEFE DE TALLER 1.652,46 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL I
ENCARGADO CONTRAM. 1.582,49 € PERSONAL TALLER
ENCARGADO GENERAL 1.569,25 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL I
ENCARGADO ALMACÉN 1.553,76 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL IV
JEFE DE EQUIPO 1.547,01 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL IV
OFICIAL DE 1ª 1.536,53 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL IV
OFICIAL DE 2ª 1.529,77 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL IV
OFICIAL DE 3ª 1.511,52 € PERSONAL TALLER
MOZO DE TALLER 1.505,76 € PERSONAL TALLER > GRUPO PROFESIONAL V
APRENDIZ DE 1º AÑO 1.241,98 € PERSONAL TALLER
APRENDIZ DE 2º AÑO 1.290,48 € PERSONAL TALLER
VIGILANTE 1.419,60 € PERSONAL SUBAL. > GRUPO PROFESIONAL VI
LIMPIEZA PERSONAL SUBAL. > GRUPO PROFESIONAL VI
ACOMPAÑANTE 1.266,66 € PERSONAL SUBAL. > GRUPO PROFESIONAL VI

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Castellón)?

En 2025, el salario base va desde 1.342,66 € hasta 1.807,91 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 2022-2024, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025

El convenio se firmó en 2023 con efectos económicos retroactivos a 2022 y las partes lo prorrogaron después un año más.

  • El convenio entró en vigor el día de su firma (10 de febrero de 2023), pero sus condiciones económicas surten efecto desde el 1 de enero de 2022 (art. 4).
  • La vigencia pactada terminaba el 31 de diciembre de 2024 (art. 4).
  • El acta de la comisión negociadora de 26 de junio de 2025 (BOP de 2 de agosto de 2025) prorrogó el convenio desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 «en todo su clausulado excepto el que se modifique de forma expresa» en ese acuerdo.
  • Esa misma acta suspendió las negociaciones del convenio nuevo hasta noviembre de 2025 y las partes se comprometieron a retomarlas tratando como primer punto la jornada flexible.
  • El convenio se considera automáticamente denunciado, sin necesidad de comunicación formal, al término de su vigencia (art. 4.1).
  • El art. 4.1 mantiene el convenio en ultraactividad hasta la firma de uno nuevo, con un máximo de doce meses de negociación entre las partes y tres más de mediación; si tras la mediación no hay acuerdo, las partes se someten a arbitraje conforme al art. 6 del VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana, y el convenio mantiene su vigencia hasta la resolución arbitral.
  • Los atrasos del incremento pactado se abonan en los dos meses siguientes a la publicación en el BOP (art. 4).
  • A 25 de agosto de 2026 no consta publicado en el BOP de Castellón ningún convenio ni tabla salarial posterior al acta de tablas definitivas de 2025.

Subidas salariales pactadas y cláusula de garantía

El art. 28 fija un porcentaje por año y la prórroga añadió el de 2025 con una cláusula de revisión por IPC.

  • 2022: 5 % sobre las tablas anteriores.
  • 2023: 3 %.
  • 2024: 2 %.
  • 2025: 2 % inicial pactado en el acta de 26 de junio de 2025, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025 y atrasos a abonar como máximo el 30 de septiembre de 2025.
  • 2025 (definitivo): 2,9 %. El acta de 25 de marzo de 2026 aplicó la cláusula de garantía salarial —el IPC real interanual a 31 de diciembre de 2025 fue del 2,9 %— y añadió el 0,9 % de diferencia sobre las tablas del 2 %, con efectos de 1 de enero de 2025 y atrasos a abonar como máximo el 31 de marzo de 2026.
  • La cláusula de garantía de 2025 tenía un techo del 4,5 % de diferencia entre el 2 % pactado y el IPC real, independientemente del IPC publicado.
  • El incremento se aplica sobre todos los conceptos salvo aquellos para los que se haya pactado un incremento específico (art. 28).
  • Para 2026 el convenio no publica ningún incremento: la negociación del convenio nuevo seguía abierta.

Jornada, descansos y festivos

La jornada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con dos días de descanso consecutivos.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo semanal; el cómputo puede acumularse en ciclos de cuatro semanas previo acuerdo con la representación de los trabajadores (art. 9).
  • La jornada anual de referencia que el art. 34 usa para calcular el valor de la hora es de 1.768 horas.
  • Dos días de descanso semanal consecutivos; si por razón del servicio no se pueden disfrutar, se distribuyen en periodos de hasta cuatro semanas conforme al calendario (art. 9).
  • 14 festivos anuales no recuperables (10 nacionales, 2 autonómicos y 2 locales). Si se trabaja en festivo se compensa con un día de descanso alternativo, y también si el festivo coincide con el descanso semanal o con las vacaciones (art. 9).
  • En cada centro de trabajo se establece un calendario laboral, modificable por razones técnicas, organizativas o de producción urgentes, con carácter provisional y por un máximo de quince días, previa consulta a la representación de los trabajadores (art. 9).
  • Las jornadas del 24 y del 31 de diciembre se compensan con un complemento específico que se acuerda en el seno de cada empresa con la representación de los trabajadores (art. 9.2).
  • Para las jornadas especiales rige el Real Decreto 902/2007 en lo que se refiere al transporte por carretera (art. 10). El art. 10 anuncia un anexo que reproduce los apartados de ese Real Decreto aplicables a la actividad, pero ese anexo no llega a publicarse en el boletín: hay que acudir al propio Real Decreto.

Vacaciones: 35 días naturales

Todo el personal tiene derecho a 35 días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • 35 días naturales por año, retribuidos (art. 11).
  • A efectos retributivos se computan el salario base, la antigüedad o plus compensatorio y el promedio del plus de conductor-perceptor, quebranto de moneda, nocturnidad y festivos de la jornada normal, además de los demás complementos percibidos de forma habitual y ordinaria durante el año natural anterior al del disfrute.
  • Se pueden fraccionar en dos periodos, con una fracción mínima de quince días y la otra por el resto, disfrutándose preferentemente entre mayo y septiembre.
  • Si las vacaciones coinciden total o parcialmente con una incapacidad temporal, se disfruta el tiempo restante al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
  • El calendario de vacaciones es rotativo y se acuerda antes de que termine el año anterior.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: el accidente de trabajo se cubre al 100 % desde el primer día y el resto de contingencias tienen un complemento más tardío y limitado.

  • Accidente de trabajo: 100 % de la retribución en jornada normal desde el primer día de la baja y mientras subsista.
  • Enfermedad común: desde el día 21 de la baja, la empresa complementa la prestación hasta el 85 %, con un máximo de 90 días por año.
  • Accidente no laboral: desde el día 21, complemento hasta el 85 %, con un máximo de 90 días por año.
  • Enfermedad profesional: desde el día 21, complemento hasta el 85 %, con un máximo de 90 días por año (el art. 50 la agrupa con la enfermedad común y el accidente no laboral, no con el accidente de trabajo).
  • La base de cálculo del complemento es la del mes anterior a la fecha de la baja que sirvió de base para su cálculo.

Tres pagas extraordinarias al año

El convenio pacta dos gratificaciones extraordinarias y una paga de beneficios, todas de 30 días.

  • Gratificación extraordinaria de verano: 30 días de salario base más antigüedad y/o plus compensatorio, abonada el 30 de junio (art. 32).
  • Gratificación extraordinaria de Navidad: 30 días de salario base más antigüedad y/o plus compensatorio, abonada antes del 24 de diciembre (art. 32).
  • Paga de beneficios: 30 días de salario base más antigüedad y/o plus compensatorio, en función del tiempo trabajado durante el año anterior, abonada en la primera quincena de marzo (art. 33).
  • Con las 12 mensualidades, el convenio suma 15 pagas al año: es justamente la relación que el anexo usa para publicar el salario base anual (salario mensual × 15).

La antigüedad como complemento personal consolidado

El convenio no publica escala de antigüedad: la trata como un complemento personal consolidado que no se absorbe.

  • El art. 5 declara que el complemento personal de antigüedad, una vez extinguido, no será absorbible ni compensable, a diferencia del resto de condiciones del convenio.
  • El art. 55 excluye del derecho a la antigüedad proveniente de la Ordenanza Laboral a los trabajadores y trabajadoras contratados bajo las modalidades previstas en la legislación, que sí tienen los mismos derechos que el personal fijo en todo lo demás.
  • Los arts. 32 y 33 calculan las tres pagas sobre «30 días de salario base más antigüedad y/o plus compensatorio», y el art. 11 la computa en la retribución de vacaciones.
  • Los arts. 46 (retirada del permiso de conducir y denegación de su renovación) garantizan el salario base, la antigüedad y el plus convenio.
  • El convenio no publica ni tramos, ni porcentajes, ni módulo de cálculo: los anexos salariales no traen columna de antigüedad. No se calcula ninguna cuantía.

Indemnizaciones, seguro y otras mejoras económicas

Además de las tablas, el convenio obliga a asegurar la muerte y la invalidez y mejora la indemnización por traslado.

  • Muerte o invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 13.735,06 € desde el 1 de enero de 2022, revalorizados cada año hasta 14.848,52 € en 2025 (art. 48 y anexo).
  • Invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluida la cervicalgia: 12.016,62 € desde el 1 de enero de 2022, hasta 12.990,78 € en 2025.
  • Muerte natural: 4.669,92 € en 2022, hasta 5.048,50 € en 2025 (cuantía publicada en el anexo de tablas).
  • Las empresas deben concertar con una entidad aseguradora la cobertura de estos riesgos en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio en el BOP.
  • Traslado del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores en el que la persona trabajadora opte por rescindir el contrato: las empresas mejoran la indemnización legal en 6.000 € más (art. 47 bis).
  • Desplazamientos de hasta 50 km para la toma o deja del servicio: 0,19 €/km de ida y vuelta, salvo que la empresa ponga vehículo y corra con los gastos (art. 47 bis).
  • Pases de libre circulación: el personal viaja gratis en las líneas regulares de su empresa, y también su cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de 18 años (o mayores si estudian y lo justifican) y los hijos con discapacidad física o psíquica, cualquiera que sea su edad (art. 51).
  • Uniformidad a cargo de la empresa: chaqueta o prenda similar, jersey y dos pantalones (uno de verano y otro de invierno) cada año, y dos camisas de manga larga y dos de manga corta o polos; ropa y calzado adecuados para el personal de talleres (art. 52).
  • Formación: la empresa paga el coste de los cursos CAP y las tasas del CAP y de la tarjeta digital, y retribuye como horas de trabajo el tiempo de asistencia, que puede sustituirse por tiempo libre (art. 53).
  • Retirada temporal del permiso de conducir con ocasión del trabajo: la empresa asigna otro cometido y garantiza al menos salario base, antigüedad y plus convenio, con un tope de doce meses; se excluyen la imprudencia temeraria, la embriaguez, el consumo de sustancias psicotrópicas y la conducción en vehículos ajenos a la empresa (art. 46).
  • Denegación de la renovación del carné clases C, D y E por disminución física o psíquica: quien acredite al menos cinco años en la categoría de conductor sigue percibiendo el salario base, la antigüedad y el plus convenio de conductor aunque pase a otra categoría inferior (art. 46).

Subrogación en el cambio de contrata

El convenio obliga a la empresa entrante a quedarse con el personal adscrito a una línea o al transporte escolar cuando cambia la adjudicataria.

  • Se aplica el Capítulo IV del Acuerdo General Estatal de 22 de diciembre de 2014, ampliando su aplicación a los supuestos de adjudicación pública del transporte, incluido el especial escolar (art. 54.2).
  • La empresa que sucede a otra adjudicataria de una contrata pública de una línea o de transporte especial escolar se subroga en los derechos y obligaciones del personal que venía prestando servicio en esa línea.
  • El personal pasa a la nueva titular en las mismas condiciones y con el mismo tipo de contrato, respetándose todos sus derechos y obligaciones.
  • No son objeto de subrogación los socios cooperativistas ni los trabajadores autónomos que prestaban servicio en la contrata.
  • Conductores que realizan entre el 50 % y el 80 % de su jornada contratada en el servicio: la subrogación es obligatoria para la entrante solo si manifiestan su voluntad de incorporarse; la entrante se subroga al menos en ese porcentaje de jornada y la saliente mantiene su contratación por el resto, con un horario compatible.
  • La saliente debe entregar a la entrante certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, las cuatro últimas nóminas y su justificante de abono, los TC-1 y TC-2 de los cuatro últimos meses, la relación de personal con todos sus datos, los partes de IT, los días de asuntos propios disfrutados, copia de los contratos y el documento firmado por cada persona de haber recibido su liquidación.
  • El inicio del proceso se notifica a la Comisión Mixta Paritaria, que levanta un acta de subrogación y debe reunirse en el plazo de tres días.
  • La liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones y descansos se abona en proporción al tiempo trabajado, tomando como referencia la fecha de la transmisión.

Excedencias y régimen disciplinario tras la prórroga de 2025

El acuerdo de prórroga de 26 de junio de 2025 cambió dos puntos del convenio, y son los que rigen desde entonces.

  • Excedencia voluntaria: se mantiene el derecho a solicitarla con al menos un año de antigüedad, por un plazo no inferior a 4 meses y no superior a 5 años, y no se puede volver a ejercer hasta pasados cuatro años desde la última (art. 13).
  • Reserva del puesto durante el primer año de excedencia voluntaria: se pierde si durante ese periodo se ha trabajado en una empresa de transporte de viajeros urbano, interurbano o discrecional (art. 13).
  • Novedad de 2025: para tener derecho a esa reserva hay que aportar obligatoriamente la vida laboral a la empresa con un mes de antelación, junto con la solicitud de reincorporación. Si no se aporta, solo queda un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.
  • Excedencia forzosa: da derecho a conservar el puesto y a computar la antigüedad; se concede por designación o elección para cargo público que impida asistir al trabajo, y también a quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior (art. 13).
  • Novedad de 2025 en el régimen disciplinario: el plazo de audiencia para descargos en las faltas muy graves se reduce de diez días a 3 días hábiles desde la comunicación de los hechos imputados. Ese plazo suspende la prescripción de la falta.
  • El resto del régimen disciplinario de la disposición adicional primera permanece inalterado.
  • Las sanciones son: faltas leves, amonestación verbal o escrita o hasta dos días de suspensión de empleo y sueldo; faltas graves, suspensión de tres a veinte días; faltas muy graves, suspensión de veintiuno a sesenta días, inhabilitación definitiva para el ascenso o despido.

Conciliación, igualdad y violencia de género

El convenio dedica tres capítulos a conciliación, planes de igualdad y protección de las trabajadoras víctimas de violencia de género.

  • Licencias retribuidas: quince días naturales por matrimonio; un día por traslado del domicilio habitual (dos si es a otra localidad); el tiempo indispensable para deberes inexcusables de carácter público y personal (art. 12).
  • Tres días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado; cuatro si hay desplazamiento (art. 12).
  • El tiempo indispensable para exámenes y para la renovación del carné de conducir, el CAP y la tarjeta digital, y para la asistencia al médico de atención primaria o especialista de la Seguridad Social (art. 12).
  • 40 horas anuales para acompañar a familiares hasta segundo grado en tratamientos oncológicos ambulatorios (art. 12).
  • Hasta 24 horas anuales para acompañar a un hijo con diversidad funcional o de 12 años o menos, cuando el cónyuge no pueda hacerlo por motivos laborales o causa inexcusable (art. 12).
  • Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción de jornada o acumulable en 14 jornadas completas (art. 19).
  • Excedencia por cuidado de hijo: hasta tres años, con reserva del puesto el primer año y, después, de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Por cuidado de familiares hasta segundo grado: hasta dos años (art. 18).
  • Las empresas de más de 50 trabajadores, tengan uno o más centros, deben adoptar un plan de igualdad (art. 21).
  • Se constituye una comisión sectorial para la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el trimestre siguiente a la publicación del convenio (art. 26).
  • Trabajadoras víctimas de violencia de género: derecho a la reducción de jornada, derecho preferente a ocupar otro puesto del mismo grupo profesional en otro centro con reserva del puesto durante seis meses, suspensión del contrato de hasta seis meses prorrogable por el juez hasta dieciocho, y no cómputo como faltas de asistencia de las ausencias motivadas por su situación física o psicológica (art. 27).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 48), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 13.735,06 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Beneficiario: El beneficiario o beneficiarios · El boletín agrupa la muerte y la IPA en una sola cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 13.735,06 € 01/01/2022 – 31/12/2022 El boletín agrupa la muerte y la IPA en una sola cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.016,62 € 01/01/2022 – 31/12/2022 Incluye: cervicalgia
Muerte causa natural 4.669,92 € 01/01/2022 – 31/12/2022 La cuantía la publica el anexo de tablas, no el articulado.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 14.147,11 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: El beneficiario o beneficiarios · El boletín agrupa la muerte y la IPA en una sola cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 14.147,11 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín agrupa la muerte y la IPA en una sola cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.377,12 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Incluye: cervicalgia
Muerte causa natural 4.810,02 € 01/01/2023 – 31/12/2023 La cuantía la publica el anexo de tablas, no el articulado.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 14.430,05 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: El beneficiario o beneficiarios · El boletín agrupa la muerte y la IPA en una sola cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 14.430,05 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín agrupa la muerte y la IPA en una sola cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.624,66 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: cervicalgia
Muerte causa natural 4.906,22 € 01/01/2024 – 31/12/2024 La cuantía la publica el anexo de tablas, no el articulado.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 14.848,52 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El beneficiario o beneficiarios · El boletín agrupa la muerte y la IPA en una sola cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 14.848,52 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín agrupa la muerte y la IPA en una sola cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.990,78 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: cervicalgia
Muerte causa natural 5.048,50 € 01/01/2025 – 31/12/2025 La cuantía la publica el anexo de tablas, no el articulado.

Desde cuándo cubre: Las empresas disponen de dos meses desde la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia para concertar la póliza.

Las cuantías se revalorizan cada año con el incremento pactado del convenio y se publican en el bloque «INDEMNIZACIONES» del anexo de tablas salariales. El art. 48 enuncia para 2022 un importe de 13.735,15 € para la muerte o IPA por accidente de trabajo o enfermedad profesional, mientras que el anexo del mismo boletín publica 13.735,06 €; se recoge la del anexo porque es la que encadena exactamente con las cuantías publicadas después.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 54.2): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de «Además de lo regulado en este punto, se establece como norma la aplicación del Capítulo IV del Acuerdo General Estatal de 22 de diciembre de 2014 ampliando su aplicación a los supuestos de adjudicación pública del transporte, incluido el especial escolar».

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal que viniera prestando servicios en relación con la línea de servicio público objeto de la contrata
  • Personal del transporte especial escolar adjudicado
  • Conductores que realicen entre el 50 % y el 80 % de su jornada contratada en el servicio, solo si manifiestan su voluntad de incorporarse a la empresa entrante

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que prestaban servicios en la contrata
  • Trabajadores autónomos que prestaban servicios en la contrata

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados y justificante de su abono
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de los cuatro últimos meses
  • Relación de personal con nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y sus modificaciones de los cuatro meses anteriores, modalidad de contratación, periodo de mandato si es representante sindical y fecha de disfrute de vacaciones
  • Parte de IT y/o su confirmación
  • Días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado, si los ha tramitado la saliente
  • Documento diligenciado por cada persona afectada en el que conste que ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, sin quedar cantidad pendiente

Qué conserva el personal subrogado:

  • Las mismas condiciones que tuviera en la empresa saliente
  • El mismo tipo de contrato por el que venía rigiéndose
  • Antigüedad
  • Cargo o puesto de trabajo

El documento con la liquidación debe estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio. El proceso se notifica a la Comisión Mixta Paritaria, que levanta un acta de subrogación y debe reunirse en el plazo de tres días. Cuando la subrogación es parcial (conductores con entre el 50 % y el 80 % de la jornada en el servicio), la entrante asume al menos ese porcentaje de jornada y la saliente mantiene la contratación por el resto con un horario compatible.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Sala de lo Social) · Sentencia 1400/2024, de 15/05/2024

Dietas del personal de líneas regulares (art. 31) · Estimatoria parcial · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El tribunal interpreta el art. 31 del convenio junto con los arts. 108 y 109 de la Ordenanza Laboral de Transporte de Viajeros por Carretera a la que ese artículo remite: un conductor-perceptor de líneas urbanas devenga la parte de dieta correspondiente a la comida de mediodía cuando termina la jornada después de las 14 horas, y la de la cena cuando la termina después de las 22 horas, contándose un día por cada jornada en que eso ocurre. La sentencia no fija ninguna cuantía nueva: aplica las que publica el convenio. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CV 2293/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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