| PLUS DOMINGO/ FESTIVO DISCRECIONAL | E | 28,35 € | Por cada domingo o festivo trabajado en servicio discrecional. Si el trabajo realizado no supera las cuatro horas se percibe el 50 % de la cantidad; si se superan, el plus completo. |
| PLUS DOMINGO/ FESTIVO REGULAR | E | 16,00 € | Por cada domingo o festivo trabajado en línea regular; se aplica a todo el personal salvo a quien haga servicio discrecional. Si el trabajo realizado no supera las cuatro horas se percibe el 50 % de la cantidad. El art. 9 fija además 18 € para 2027 y 20 € para 2028. |
| NOCTURNIDAD | H | 2,46 € | Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas. |
| PLUS SERVICIO BÚHO | E | 30,00 € | Servicios regulares nocturnos de uso general de carácter metropolitano o urbano que se realizan los fines de semana y vísperas de festivos y que hayan sido autorizados como tales por la Dirección de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria o por los ayuntamientos. El art. 15 fija además 32 € para 2027 y 35 € para 2028. |
| DIETA COMIDA/CENA (REGULAR) | E | 15,00 € | Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Importe de cada comida o cena. El horario del almuerzo es de 12:00 a 15:30 y el de la cena de 20:00 a 23:00. |
| DIETA PERNOCTACIÓN (REGULAR) | E | 22,91 € | Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. |
| DIETA TOTAL (REGULAR) | E | 52,91 € | Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Fila «Total» del cuadro: comida más cena más pernoctación. |
| DIETA COMIDA/CENA (DISCRECIONAL) | E | 17,00 € | Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Importe de cada comida o cena. El horario del almuerzo es de 12:00 a 15:30 y el de la cena de 20:00 a 23:00. |
| DIETA PERNOCTACIÓN (DISCRECIONAL) | E | 42,54 € | Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. |
| DIETA TOTAL (DISCRECIONAL) | E | 76,54 € | Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Fila «Total» del cuadro: comida más cena más pernoctación. |
| DIETA COMIDA/CENA (EXTRANJERO) | E | 28,75 € | Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Importe de cada comida o cena. El horario del almuerzo es de 12:00 a 15:30 y el de la cena de 20:00 a 23:00. |
| DIETA PERNOCTACIÓN (EXTRANJERO) | E | 39,11 € | Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. |
| DIETA TOTAL (EXTRANJERO) | E | 96,61 € | Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Fila «Total» del cuadro: comida más cena más pernoctación. |
| COMPLEMENTO DE DIETA POR PERNOCTA EN TRANSPORTE DISCRECIONAL | E | 6,49 € | En el transporte discrecional, cuando el viaje obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual o del centro de trabajo, la dieta a la que se tenga derecho se complementa con esta cantidad por día desplazado. El boletín la publica solo en el articulado y no la somete a los incrementos anuales, así que es la misma en 2024, 2025 y 2026. |
| PLUS DE VACACIONES | A | — | MEDIA DE LOS CONCEPTOS SALARIALES DEVENGADOS DE ENERO A DICIEMBRE (mínimo 6 meses devengados) Cuantía INDIVIDUAL: el convenio no publica un importe, sino la regla de cálculo. Es la media de todos los conceptos de carácter salarial devengados de enero a diciembre, siempre que se hayan devengado al menos 6 meses en ese periodo; entran en la media el plus de domingo y festivo, el plus de conductor-perceptor, la nocturnidad, el plus de servicio búho, el tiempo de presencia y las horas extras. Se abona con la nómina de diciembre del año en que se devenga, cualquiera que sea la fecha de disfrute. |