Convenio colectivo · REGCON 39001035011981

Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria

Cantabria Transporte de viajeros por carretera Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 104, de 02/06/2025 (CVE-2025-4704), con las tablas de 2026 en el BOC núm. 46, de 09/03/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (acta de 05/02/2026, +3,85 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DOMINGO/ FESTIVO DISCRECIONAL E 28,35 € Por cada domingo o festivo trabajado en servicio discrecional. Si el trabajo realizado no supera las cuatro horas se percibe el 50 % de la cantidad; si se superan, el plus completo.
PLUS DOMINGO/ FESTIVO REGULAR E 16,00 € Por cada domingo o festivo trabajado en línea regular; se aplica a todo el personal salvo a quien haga servicio discrecional. Si el trabajo realizado no supera las cuatro horas se percibe el 50 % de la cantidad. El art. 9 fija además 18 € para 2027 y 20 € para 2028.
NOCTURNIDAD H 2,46 € Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS SERVICIO BÚHO E 30,00 € Servicios regulares nocturnos de uso general de carácter metropolitano o urbano que se realizan los fines de semana y vísperas de festivos y que hayan sido autorizados como tales por la Dirección de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria o por los ayuntamientos. El art. 15 fija además 32 € para 2027 y 35 € para 2028.
DIETA COMIDA/CENA (REGULAR) E 15,00 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Importe de cada comida o cena. El horario del almuerzo es de 12:00 a 15:30 y el de la cena de 20:00 a 23:00.
DIETA PERNOCTACIÓN (REGULAR) E 22,91 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero.
DIETA TOTAL (REGULAR) E 52,91 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Fila «Total» del cuadro: comida más cena más pernoctación.
DIETA COMIDA/CENA (DISCRECIONAL) E 17,00 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Importe de cada comida o cena. El horario del almuerzo es de 12:00 a 15:30 y el de la cena de 20:00 a 23:00.
DIETA PERNOCTACIÓN (DISCRECIONAL) E 42,54 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero.
DIETA TOTAL (DISCRECIONAL) E 76,54 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Fila «Total» del cuadro: comida más cena más pernoctación.
DIETA COMIDA/CENA (EXTRANJERO) E 28,75 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Importe de cada comida o cena. El horario del almuerzo es de 12:00 a 15:30 y el de la cena de 20:00 a 23:00.
DIETA PERNOCTACIÓN (EXTRANJERO) E 39,11 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero.
DIETA TOTAL (EXTRANJERO) E 96,61 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Fila «Total» del cuadro: comida más cena más pernoctación.
COMPLEMENTO DE DIETA POR PERNOCTA EN TRANSPORTE DISCRECIONAL E 6,49 € En el transporte discrecional, cuando el viaje obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual o del centro de trabajo, la dieta a la que se tenga derecho se complementa con esta cantidad por día desplazado. El boletín la publica solo en el articulado y no la somete a los incrementos anuales, así que es la misma en 2024, 2025 y 2026.
PLUS DE VACACIONES A MEDIA DE LOS CONCEPTOS SALARIALES DEVENGADOS DE ENERO A DICIEMBRE (mínimo 6 meses devengados) Cuantía INDIVIDUAL: el convenio no publica un importe, sino la regla de cálculo. Es la media de todos los conceptos de carácter salarial devengados de enero a diciembre, siempre que se hayan devengado al menos 6 meses en ese periodo; entran en la media el plus de domingo y festivo, el plus de conductor-perceptor, la nocturnidad, el plus de servicio búho, el tiempo de presencia y las horas extras. Se abona con la nómina de diciembre del año en que se devenga, cualquiera que sea la fecha de disfrute.
1º Jefe de Servicio y Titulado Superior 12 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio; Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.880,44 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.880,44 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.880,44 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.880,44 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 15,73 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 31,61 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 63,22 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 142,26 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 221,31 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 533,86 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 696,04 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 800,78 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
2º Inspector Pral. Grado Medio Titulados nivel equivalente 12 conceptos

Puestos: Inspector Principal; Titulado de Grado Medio; Titulado de nivel equivalente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.771,36 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.771,36 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.771,36 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.771,36 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 14,79 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 29,25 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 58,49 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 131,65 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 204,78 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 484,84 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 606,26 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 727,59 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
3º Jefe S Admtvo, Jefe Estación, Jefe Taller, Jefe Trafico 12 conceptos

Puestos: Jefe de Sección Administrativa; Jefe de Estación; Jefe de Taller; Jefe de Tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.695,57 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.695,57 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.695,57 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.695,57 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 14,19 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 27,60 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 55,23 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 124,24 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 193,29 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 450,77 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 563,43 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 676,14 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
4º Jefe Negociado, Jefe Estación/Administrativo de 2 Contramaestre y Encargado de Almacén 12 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado; Jefe de Estación de 2ª; Jefe Administrativo de 2ª; Contramaestre; Encargado de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.627,54 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.627,54 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.627,54 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.627,54 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 13,60 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 26,14 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 52,28 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 117,59 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 182,96 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 420,22 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 525,22 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 630,29 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
5º Oficial Administrativo 1, Jefe Admón/Estación 3, Jefe Tráfico 3, Jefe Equipo Taller, Jefe de Ruta e Inspector 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Jefe de Administración de 3ª; Jefe de Estación de 3ª; Jefe de Tráfico de 3ª; Jefe de Equipo de Taller; Jefe de Ruta; Inspector

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.562,09 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.562,09 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.562,09 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.562,09 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 13,04 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 24,73 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 49,44 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 111,24 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 173,04 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 390,82 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 488,14 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 586,13 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
6º Conductor Mecánico, Conductor Perceptor y Conductor de Autobús 14 conceptos

Puestos: Conductor Mecánico; Conductor Perceptor; Conductor de Autobús

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.626,28 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.626,28 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.626,28 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.626,28 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 13,59 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
PLUS CONDUCTOR -PERCEPTOR E 3,22 € % Cantidad diaria, por cada día en que se realice la doble función de conducción y percepción.
QUEBRANTO DE MONEDA CONDUCTOR -PERCEPTOR E 1,91 € % Por cada día en que se haya efectuado la doble función.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 26,13 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 52,27 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 117,57 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 182,93 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 375,06 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 468,83 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 562,56 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
7º Oficial Administrativo 2, Ofc. Comercial, Oficial 1, Oficial y Capataz 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Oficial Comercial; Oficial de 1ª de oficio; Oficial; Capataz

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SALARIO BASE M 1.500,33 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.500,33 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.500,33 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,33 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 12,56 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 23,39 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 46,78 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 105,22 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 163,67 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 363,77 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 453,79 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 549,03 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
8º Aux. Admtvo., Oficial 2 Ofc., Factor, Taquillero, encargado de Consigna, Cobrador autobús y Facturas, Conductor de Furgoneta o Motocarro y Repartidor 13 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Oficial de 2ª de oficio; Factor; Taquillero; Encargado de Consigna; Cobrador de autobús; Cobrador de facturas; Conductor de Furgoneta; Conductor de Motocarro; Repartidor

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SALARIO BASE M 1.466,78 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.466,78 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,78 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.466,78 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 12,24 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
QUEBRANTO DE MONEDA TAQUILLEROS E 2,65 € % Lo percibe el personal Taquillero por cada día de trabajo en que desarrolle la función.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 22,67 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 45,31 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 101,97 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 158,60 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 346,99 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 433,66 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 520,42 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
9º Peón Especializado, Mozo Taller, Engrasador Lavacoches, Telefonista, Vigilante, Guarda, Portero, Locutor/Informador y Auxiliar en Ruta 12 conceptos

Puestos: Peón Especializado; Mozo de Taller; Engrasador; Lavacoches; Telefonista; Vigilante; Guarda; Portero; Locutor; Informador; Auxiliar en Ruta

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SALARIO BASE M 1.450,39 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.450,39 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.450,39 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.450,39 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 12,12 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 22,31 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 44,62 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 100,36 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 156,14 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 340,59 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 425,72 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 510,83 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
10º Moza Servicio, Mozo no Especializado, Peón y Limpiador/a 12 conceptos

Puestos: Moza de Servicio; Mozo no Especializado; Peón; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.438,34 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.438,34 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.438,34 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.438,34 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 12,03 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 22,04 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 44,11 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 99,20 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 154,30 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 332,26 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 420,25 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 504,30 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
11º Aprendiz de 2 año, Aspirante Admtvo. de 16 o 17 años 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 2º año; Aspirante Administrativo de 16 o 17 años

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SALARIO BASE M 1.126,97 € % Categoría de contrato formativo/aprendizaje para personas de 16 o 17 años. En cómputo anual (15 pagas) el importe publicado queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año; el convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que la cifra se transcribe tal cual del boletín y lo que se cobre dependerá del mínimo legal aplicable a la modalidad contractual concreta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.126,97 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.126,97 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.126,97 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 9,42 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
12º Aprendiz de 1 año, Botones o Pinches de 16 o 17 años 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 1er año; Botones de 16 o 17 años; Pinche de 16 o 17 años

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SALARIO BASE M 1.091,34 € % Categoría de contrato formativo/aprendizaje para personas de 16 o 17 años. En cómputo anual (15 pagas) el importe publicado queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año; el convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que la cifra se transcribe tal cual del boletín y lo que se cobre dependerá del mínimo legal aplicable a la modalidad contractual concreta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.091,34 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.091,34 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,34 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 9,13 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
Tabla salarial 2025 (anexo I del convenio 2024-2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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PLUS DOMINGO/ FESTIVO DISCRECIONAL E 27,30 € Por cada domingo o festivo trabajado en servicio discrecional. Si el trabajo realizado no supera las cuatro horas se percibe el 50 % de la cantidad; si se superan, el plus completo.
PLUS DOMINGO/ FESTIVO REGULAR E 14,50 € Por cada domingo o festivo trabajado en línea regular; se aplica a todo el personal salvo a quien haga servicio discrecional. Si el trabajo realizado no supera las cuatro horas se percibe el 50 % de la cantidad. El art. 9 fija además 18 € para 2027 y 20 € para 2028.
NOCTURNIDAD H 2,37 € Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS SERVICIO BÚHO E 28,00 € Servicios regulares nocturnos de uso general de carácter metropolitano o urbano que se realizan los fines de semana y vísperas de festivos y que hayan sido autorizados como tales por la Dirección de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria o por los ayuntamientos. El art. 15 fija además 32 € para 2027 y 35 € para 2028.
DIETA COMIDA/CENA (REGULAR) E 13,50 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Importe de cada comida o cena. El horario del almuerzo es de 12:00 a 15:30 y el de la cena de 20:00 a 23:00.
DIETA PERNOCTACIÓN (REGULAR) E 22,06 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero.
DIETA TOTAL (REGULAR) E 49,06 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Fila «Total» del cuadro: comida más cena más pernoctación.
DIETA COMIDA/CENA (DISCRECIONAL) E 16,00 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Importe de cada comida o cena. El horario del almuerzo es de 12:00 a 15:30 y el de la cena de 20:00 a 23:00.
DIETA PERNOCTACIÓN (DISCRECIONAL) E 40,96 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero.
DIETA TOTAL (DISCRECIONAL) E 72,96 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Fila «Total» del cuadro: comida más cena más pernoctación.
DIETA COMIDA/CENA (EXTRANJERO) E 27,68 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Importe de cada comida o cena. El horario del almuerzo es de 12:00 a 15:30 y el de la cena de 20:00 a 23:00.
DIETA PERNOCTACIÓN (EXTRANJERO) E 37,66 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero.
DIETA TOTAL (EXTRANJERO) E 93,02 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Fila «Total» del cuadro: comida más cena más pernoctación.
COMPLEMENTO DE DIETA POR PERNOCTA EN TRANSPORTE DISCRECIONAL E 6,49 € En el transporte discrecional, cuando el viaje obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual o del centro de trabajo, la dieta a la que se tenga derecho se complementa con esta cantidad por día desplazado. El boletín la publica solo en el articulado y no la somete a los incrementos anuales, así que es la misma en 2024, 2025 y 2026.
PLUS DE VACACIONES A MEDIA DE LOS CONCEPTOS SALARIALES DEVENGADOS DE ENERO A DICIEMBRE (mínimo 6 meses devengados) Cuantía INDIVIDUAL: el convenio no publica un importe, sino la regla de cálculo. Es la media de todos los conceptos de carácter salarial devengados de enero a diciembre, siempre que se hayan devengado al menos 6 meses en ese periodo; entran en la media el plus de domingo y festivo, el plus de conductor-perceptor, la nocturnidad, el plus de servicio búho, el tiempo de presencia y las horas extras. Se abona con la nómina de diciembre del año en que se devenga, cualquiera que sea la fecha de disfrute.
1º Jefe de Servicio y Titulado Superior 12 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio; Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.810,73 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.810,73 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.810,73 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.810,73 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 15,15 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 30,44 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 60,88 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 136,99 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 213,11 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 514,07 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 670,24 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 771,09 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
2º Inspector Pral. Grado Medio Titulados nivel equivalente 12 conceptos

Puestos: Inspector Principal; Titulado de Grado Medio; Titulado de nivel equivalente

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SALARIO BASE M 1.705,69 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.705,69 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.705,69 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.705,69 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 14,24 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 28,17 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 56,32 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 126,77 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 197,19 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 466,87 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 583,78 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 700,62 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
3º Jefe S Admtvo, Jefe Estación, Jefe Taller, Jefe Trafico 12 conceptos

Puestos: Jefe de Sección Administrativa; Jefe de Estación; Jefe de Taller; Jefe de Tráfico

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SALARIO BASE M 1.632,71 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.632,71 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.632,71 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.632,71 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 13,66 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 26,58 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 53,18 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 119,63 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 186,12 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 434,06 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 542,54 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 651,07 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
4º Jefe Negociado, Jefe Estación/Administrativo de 2 Contramaestre y Encargado de Almacén 12 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado; Jefe de Estación de 2ª; Jefe Administrativo de 2ª; Contramaestre; Encargado de Almacén

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SALARIO BASE M 1.567,20 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.567,20 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.567,20 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.567,20 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 13,10 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 25,17 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 50,34 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 113,23 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 176,18 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 404,64 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 505,75 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 606,92 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
5º Oficial Administrativo 1, Jefe Admón/Estación 3, Jefe Tráfico 3, Jefe Equipo Taller, Jefe de Ruta e Inspector 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Jefe de Administración de 3ª; Jefe de Estación de 3ª; Jefe de Tráfico de 3ª; Jefe de Equipo de Taller; Jefe de Ruta; Inspector

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SALARIO BASE M 1.504,18 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.504,18 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.504,18 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.504,18 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 12,56 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 23,81 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 47,61 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 107,12 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 166,63 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 376,33 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 470,04 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 564,40 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
6º Conductor Mecanico, Conductor Perceptor y Conductor de Autobús 14 conceptos

Puestos: Conductor Mecánico; Conductor Perceptor; Conductor de Autobús

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SALARIO BASE M 1.565,99 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.565,99 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.565,99 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.565,99 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 13,09 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
PLUS CONDUCTOR -PERCEPTOR E 3,10 € % Cantidad diaria, por cada día en que se realice la doble función de conducción y percepción.
QUEBRANTO DE MONEDA CONDUCTOR -PERCEPTOR E 1,84 € % Por cada día en que se haya efectuado la doble función.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 25,16 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 50,33 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 113,21 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 176,15 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 361,16 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 451,45 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 541,70 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
7º Oficial Administrativo 2, Ofc. Comercial, Oficial 1, Oficial y Capataz 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Oficial Comercial; Oficial de 1ª de oficio; Oficial; Capataz

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SALARIO BASE M 1.444,71 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.444,71 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.444,71 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.444,71 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 12,09 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 22,52 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 45,05 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 101,32 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 157,60 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 350,28 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 436,97 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 528,68 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
8º Aux. Admtvo., Oficial 2 Ofc., Factor, Taquillero, Encargado de Consigna, Cobrador autobús y Facturas, Conductor de Furgoneta o Motocarro y Repartidor 13 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Oficial de 2ª de oficio; Factor; Taquillero; Encargado de Consigna; Cobrador de autobús; Cobrador de facturas; Conductor de Furgoneta; Conductor de Motocarro; Repartidor

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SALARIO BASE M 1.412,40 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.412,40 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.412,40 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.412,40 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 11,79 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
QUEBRANTO DE MONEDA TAQUILLEROS E 2,55 € % Lo percibe el personal Taquillero por cada día de trabajo en que desarrolle la función.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 21,83 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 43,63 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 98,19 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 152,72 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 334,13 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 417,58 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 501,13 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
9º Peón Especializado, Mozo Taller, Engrasador Lavacoches, Telefonista, Vigilante, Guarda, Portero, Locutor/Informador y Auxiliar en Ruta 12 conceptos

Puestos: Peón Especializado; Mozo de Taller; Engrasador; Lavacoches; Telefonista; Vigilante; Guarda; Portero; Locutor; Informador; Auxiliar en Ruta

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SALARIO BASE M 1.396,62 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.396,62 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,62 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.396,62 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 11,67 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 21,48 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 42,97 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 96,64 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 150,35 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 327,96 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 409,94 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 491,89 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
10º Moza Servicio, Mozo no Especializado, Peón y Limpiador/a 12 conceptos

Puestos: Moza de Servicio; Mozo no Especializado; Peón; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.385,02 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.385,02 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.385,02 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.385,02 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 11,58 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 21,22 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 42,47 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 95,52 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 148,58 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 319,94 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 404,67 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 485,60 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
11º Aprendiz de 2 año, Aspirante Admtvo. De 16 o 17 años 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 2º año; Aspirante Administrativo de 16 o 17 años

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SALARIO BASE M 1.085,19 € % Categoría de contrato formativo/aprendizaje para personas de 16 o 17 años. En cómputo anual (15 pagas) el importe publicado queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año; el convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que la cifra se transcribe tal cual del boletín y lo que se cobre dependerá del mínimo legal aplicable a la modalidad contractual concreta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.085,19 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.085,19 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.085,19 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 9,07 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
12º Aprendiz de 1 año, Botones o Pinches de 16 o 17 años 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 1er año; Botones de 16 o 17 años; Pinche de 16 o 17 años

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SALARIO BASE M 1.050,88 € % Categoría de contrato formativo/aprendizaje para personas de 16 o 17 años. En cómputo anual (15 pagas) el importe publicado queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año; el convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que la cifra se transcribe tal cual del boletín y lo que se cobre dependerá del mínimo legal aplicable a la modalidad contractual concreta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.050,88 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.050,88 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.050,88 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 8,79 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
Tabla salarial 2024 (anexo I del convenio 2024-2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 15 conceptos
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PLUS DOMINGO/ FESTIVO DISCRECIONAL E 26,24 € Por cada domingo o festivo trabajado en servicio discrecional. Si el trabajo realizado no supera las cuatro horas se percibe el 50 % de la cantidad; si se superan, el plus completo.
PLUS DOMINGO/ FESTIVO REGULAR E 13,14 € Por cada domingo o festivo trabajado en línea regular; se aplica a todo el personal salvo a quien haga servicio discrecional. Si el trabajo realizado no supera las cuatro horas se percibe el 50 % de la cantidad. El art. 9 fija además 18 € para 2027 y 20 € para 2028.
NOCTURNIDAD H 2,28 € Por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 horas.
PLUS SERVICIO BÚHO E 26,73 € Servicios regulares nocturnos de uso general de carácter metropolitano o urbano que se realizan los fines de semana y vísperas de festivos y que hayan sido autorizados como tales por la Dirección de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria o por los ayuntamientos. El art. 15 fija además 32 € para 2027 y 35 € para 2028.
DIETA COMIDA/CENA (REGULAR) E 12,54 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Importe de cada comida o cena. El horario del almuerzo es de 12:00 a 15:30 y el de la cena de 20:00 a 23:00.
DIETA PERNOCTACIÓN (REGULAR) E 21,20 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero.
DIETA TOTAL (REGULAR) E 46,28 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Fila «Total» del cuadro: comida más cena más pernoctación.
DIETA COMIDA/CENA (DISCRECIONAL) E 15,12 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Importe de cada comida o cena. El horario del almuerzo es de 12:00 a 15:30 y el de la cena de 20:00 a 23:00.
DIETA PERNOCTACIÓN (DISCRECIONAL) E 39,36 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero.
DIETA TOTAL (DISCRECIONAL) E 69,60 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Fila «Total» del cuadro: comida más cena más pernoctación.
DIETA COMIDA/CENA (EXTRANJERO) E 26,60 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Importe de cada comida o cena. El horario del almuerzo es de 12:00 a 15:30 y el de la cena de 20:00 a 23:00.
DIETA PERNOCTACIÓN (EXTRANJERO) E 36,19 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero.
DIETA TOTAL (EXTRANJERO) E 89,38 € Las dietas son una indemnización que compensa los gastos originados cuando, por orden de la empresa, hay que comer, cenar o pernoctar fuera de la residencia habitual y del centro de trabajo. El anexo I publica cuadros distintos para el servicio regular, el discrecional y el extranjero. Fila «Total» del cuadro: comida más cena más pernoctación.
COMPLEMENTO DE DIETA POR PERNOCTA EN TRANSPORTE DISCRECIONAL E 6,49 € En el transporte discrecional, cuando el viaje obliga a pernoctar fuera de la residencia habitual o del centro de trabajo, la dieta a la que se tenga derecho se complementa con esta cantidad por día desplazado. El boletín la publica solo en el articulado y no la somete a los incrementos anuales, así que es la misma en 2024, 2025 y 2026.
PLUS DE VACACIONES A MEDIA DE LOS CONCEPTOS SALARIALES DEVENGADOS DE ENERO A DICIEMBRE (mínimo 6 meses devengados) Cuantía INDIVIDUAL: el convenio no publica un importe, sino la regla de cálculo. Es la media de todos los conceptos de carácter salarial devengados de enero a diciembre, siempre que se hayan devengado al menos 6 meses en ese periodo; entran en la media el plus de domingo y festivo, el plus de conductor-perceptor, la nocturnidad, el plus de servicio búho, el tiempo de presencia y las horas extras. Se abona con la nómina de diciembre del año en que se devenga, cualquiera que sea la fecha de disfrute.
1º Jefe de Servicio y Titulado Superior 12 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio; Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.740,25 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.740,25 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.740,25 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.740,25 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 14,56 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 29,25 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 58,51 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 131,66 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 204,82 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 494,07 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 644,15 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 741,08 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 1», que se corresponde por orden con la categoría 1ª de la tabla salarial.
2º Inspector Pral. Grado Medio Titulados nivel equivalente 12 conceptos

Puestos: Inspector Principal; Titulado de Grado Medio; Titulado de nivel equivalente

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SALARIO BASE M 1.639,30 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.639,30 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.639,30 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.639,30 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 13,69 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 27,08 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 54,13 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 121,83 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 189,52 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 448,70 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 561,06 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 673,35 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 2», que se corresponde por orden con la categoría 2ª de la tabla salarial.
3º Jefe S Admtvo, Jefe Estación, Jefe Taller, Jefe Trafico 12 conceptos

Puestos: Jefe de Sección Administrativa; Jefe de Estación; Jefe de Taller; Jefe de Tráfico

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SALARIO BASE M 1.569,16 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.569,16 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.569,16 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.569,16 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 13,12 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 25,55 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 51,11 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 114,97 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 178,87 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 417,16 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 521,42 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 625,72 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 3», que se corresponde por orden con la categoría 3ª de la tabla salarial.
4º Jefe Negociado, Jefe Estación/Administrativo de 2 Contramaestre y Encargado de Almacén 12 conceptos

Puestos: Jefe de Negociado; Jefe de Estación de 2ª; Jefe Administrativo de 2ª; Contramaestre; Encargado de Almacén

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SALARIO BASE M 1.506,20 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.506,20 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.506,20 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.506,20 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 12,59 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 24,19 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 48,38 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 108,83 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 169,32 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 388,89 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 486,07 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 583,30 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 4», que se corresponde por orden con la categoría 4ª de la tabla salarial.
5º Oficial Administrativo 1, Jefe Admón/Estación 3, Jefe Tráfico 3, Jefe Equipo Taller, Jefe de Ruta e Inspector 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Jefe de Administración de 3ª; Jefe de Estación de 3ª; Jefe de Tráfico de 3ª; Jefe de Equipo de Taller; Jefe de Ruta; Inspector

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SALARIO BASE M 1.445,63 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.445,63 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.445,63 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.445,63 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 12,07 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 22,89 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 45,76 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 102,95 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 160,15 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 361,68 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 451,74 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 542,44 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 5», que se corresponde por orden con la categoría 5ª de la tabla salarial.
6º Conductor Mecanico, Conductor Perceptor y Conductor de Autobús 14 conceptos

Puestos: Conductor Mecánico; Conductor Perceptor; Conductor de Autobús

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SALARIO BASE M 1.505,04 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.505,04 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.505,04 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.505,04 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 12,58 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
PLUS CONDUCTOR -PERCEPTOR E 2,98 € % Cantidad diaria, por cada día en que se realice la doble función de conducción y percepción.
QUEBRANTO DE MONEDA CONDUCTOR -PERCEPTOR E 1,77 € % Por cada día en que se haya efectuado la doble función.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 24,18 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 48,37 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 108,81 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 169,29 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 347,11 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 433,87 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 520,61 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 6», que se corresponde por orden con la categoría 6ª de la tabla salarial.
7º Oficial Administrativo 2, Ofc. Comercial, Oficial 1, Oficial y Capataz 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Oficial Comercial; Oficial de 1ª de oficio; Oficial; Capataz

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SALARIO BASE M 1.388,48 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.388,48 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.388,48 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.388,48 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 11,62 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 21,64 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 43,30 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 97,38 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 151,47 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 336,64 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 419,97 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 508,10 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 7», que se corresponde por orden con la categoría 7ª de la tabla salarial.
8º Aux. Admtvo., Oficial 2 Ofc., Factor, Taquillero, Encargado de Consigna, Cobrador autobús y Facturas, Conductor de Furgoneta o Motocarro y Repartidor 13 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Oficial de 2ª de oficio; Factor; Taquillero; Encargado de Consigna; Cobrador de autobús; Cobrador de facturas; Conductor de Furgoneta; Conductor de Motocarro; Repartidor

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SALARIO BASE M 1.357,42 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.357,42 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.357,42 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.357,42 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 11,33 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
QUEBRANTO DE MONEDA TAQUILLEROS E 2,45 € % Lo percibe el personal Taquillero por cada día de trabajo en que desarrolle la función.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 20,98 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 41,93 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 94,37 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 146,78 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 321,12 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 401,32 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 481,62 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 8», que se corresponde por orden con la categoría 8ª de la tabla salarial.
9º Peón Especializado, Mozo Taller, Engrasador Lavacoches, Telefonista, Vigilante, Guarda, Portero, Locutor/Informador y Auxiliar en Ruta 12 conceptos

Puestos: Peón Especializado; Mozo de Taller; Engrasador; Lavacoches; Telefonista; Vigilante; Guarda; Portero; Locutor; Informador; Auxiliar en Ruta

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SALARIO BASE M 1.342,26 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.342,26 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.342,26 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.342,26 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 11,21 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 20,65 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 41,29 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 92,88 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 144,50 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 315,19 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 393,98 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 472,74 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 9», que se corresponde por orden con la categoría 9ª de la tabla salarial.
10º Moza Servicio, Mozo no Especializado, Peón y Limpiador/a 12 conceptos

Puestos: Moza de Servicio; Mozo no Especializado; Peón; Limpiador/a

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SALARIO BASE M 1.331,11 € %
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.331,11 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,11 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.331,11 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 11,13 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 20,39 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 40,82 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 91,80 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 142,80 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (19 AÑOS) M 307,49 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (24 AÑOS) M 388,92 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
ANTIGÜEDAD (29 AÑOS) M 466,70 € % Tabla de antigüedad de dos bienios y cinco quinquenios incorporada al convenio con efectos de 1 de enero de 2024, en cumplimiento de resoluciones judiciales; con ella desaparece el anterior Complemento Personal, que queda integrado en esta tabla. El anexo publica la cuantía por «Grupo 10», que se corresponde por orden con la categoría 10ª de la tabla salarial.
11º Aprendiz de 2 año, Aspirante Admtvo. De 16 o 17 años 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 2º año; Aspirante Administrativo de 16 o 17 años

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SALARIO BASE M 1.042,95 € % Categoría de contrato formativo/aprendizaje para personas de 16 o 17 años. En cómputo anual (15 pagas) el importe publicado queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año; el convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que la cifra se transcribe tal cual del boletín y lo que se cobre dependerá del mínimo legal aplicable a la modalidad contractual concreta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.042,95 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.042,95 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.042,95 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 8,72 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.
12º Aprendiz de 1 año, Botones o Pinches de 16 o 17 años 5 conceptos

Puestos: Aprendiz de 1er año; Botones de 16 o 17 años; Pinche de 16 o 17 años

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SALARIO BASE M 1.009,98 € % Categoría de contrato formativo/aprendizaje para personas de 16 o 17 años. En cómputo anual (15 pagas) el importe publicado queda por debajo del salario mínimo interprofesional del año; el convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que la cifra se transcribe tal cual del boletín y lo que se cobre dependerá del mínimo legal aplicable a la modalidad contractual concreta.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.009,98 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de marzo. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.009,98 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de julio. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.009,98 € SAL_BASE % Se abona en la segunda quincena de diciembre. El anexo I publica las tres pagas extraordinarias en una sola columna («Pagas extras») y con el mismo importe que el salario base. Al importe de la tabla se suma, además, la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12 (cuantía individual, no incluida aquí). Periodo de devengo anual.
HORA EXTRA H 8,45 € % Importe publicado en la columna «Hora extra» del anexo I. El art. 8 define el valor de la hora ordinaria como el cociente entre la suma del salario base anual y las pagas extraordinarias y la jornada anual de 1.795 horas. Las horas extraordinarias se pueden compensar, en su lugar, con tiempo de descanso retribuido incrementado en un 50 % (art. 16); se computan bimensualmente para el personal de conducción.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC real de 2026 + 0,25 puntos + 0,70 puntos · Sobre las tablas salariales de 2026 Con fecha de efectos de 1 de enero de 2027 (art. 7). Las tablas no están publicadas. Al margen del porcentaje, el convenio ya fija para 2027 dos importes cerrados: el plus de domingo y festivo de línea regular en 18 € (art. 9) y el plus de servicio búho en 32 € (art. 15).
2028 IPC real de 2027 + 0,25 puntos + 0,70 puntos · Sobre las tablas salariales de 2027 Con fecha de efectos de 1 de enero de 2028 (art. 7). Las tablas no están publicadas. Al margen del porcentaje, el convenio ya fija para 2028 dos importes cerrados: el plus de domingo y festivo de línea regular en 20 € (art. 9) y el plus de servicio búho en 35 € (art. 15).

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Cantabria)?

En 2026, el salario base va desde 1.091,34 € hasta 1.880,44 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2028 y se denuncia solo por el transcurso del tiempo.

  • Entrada en vigor a todos los efectos: 1 de enero de 2024.
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2028.
  • Se considera denunciado automáticamente por ambas partes en la fecha de finalización, y de inmediato se constituye la mesa negociadora del siguiente.
  • Queda prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre su expiración y la entrada en vigor del convenio que lo sustituya.
  • Las condiciones de los arts. 7, 12 y 13 (incrementos, antigüedad y pagas extras) forman un todo orgánico e indivisible y se aplican globalmente (art. 5).
  • El convenio se publicó en el BOC núm. 104 de 2 de junio de 2025 con un código erróneo, corregido en el BOC núm. 213 de 5 de noviembre de 2025; la corrección solo afecta al código y no cambia ninguna condición.

Subidas salariales pactadas

El convenio fija una subida por año ligada al IPC real del año anterior.

  • 2025: +4,05 % sobre las tablas de 2024 (IPC real de 2024 del 2,8 % más 0,25 % más 1 %), con efectos de 1 de enero de 2025. Ya está recogido en las tablas de 2025.
  • 2026: IPC real de 2025 más 0,25 % más 0,70 %, con efectos de 1 de enero de 2026. El acta de 5 de febrero de 2026 lo cuantificó en +3,85 % y publicó las tablas.
  • 2027: IPC real de 2026 más 0,25 % más 0,70 %, con efectos de 1 de enero de 2027. Las tablas están pendientes de publicarse.
  • 2028: IPC real de 2027 más 0,25 % más 0,70 %, con efectos de 1 de enero de 2028. Las tablas están pendientes de publicarse.
  • Al margen de esos porcentajes, el convenio ya fija por anticipado tres importes: el plus de domingo y festivo de línea regular será de 18 € en 2027 y de 20 € en 2028 (art. 9), y el plus de servicio búho de 32 € en 2027 y de 35 € en 2028 (art. 15).
  • La dieta regular (15 € en 2026) y la discrecional (17 € en 2026) se actualizan en los años siguientes con los incrementos generales pactados (art. 19).

Jornada, tiempo de presencia y descansos

La jornada se pacta en términos anuales: 1.795 horas de trabajo efectivo en cada uno de los años de vigencia.

  • Jornada anual: 1.795 horas, igual en todos los años del convenio.
  • Promedio diario: 7 horas y 20 minutos para todo el personal, salvo el administrativo y el de taller, que es de 8 horas.
  • Jornada mínima diaria computable: 4 horas de tiempo efectivo, aunque se trabaje menos.
  • Jornada diaria total máxima: 12 horas.
  • El tiempo de toma y deje de servicio es tiempo de trabajo efectivo: 15 minutos por cada toma y 15 por cada deje.
  • Tiempo de presencia: esperas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías o comidas en ruta. No puede exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes y no computa ni para la jornada máxima ni para el límite de horas extraordinarias.
  • La jornada es partida cuando la interrupción es de 1 hora como mínimo y de 4 como máximo, con una sola interrupción al día; no computa si se está en la residencia habitual.
  • Todos los tiempos de jornada se computan con periodicidad mensual.
  • Descanso: al menos 89 días anuales, con un cómputo mensual de ocho días de promedio, incluidas las fiestas laborales no recuperables para el personal de movimiento. En transporte discrecional se está a la legislación vigente o al acuerdo entre las partes.
  • El personal administrativo y de taller descansa dos días de promedio a la semana en cómputo cuatrisemanal, respetando un mínimo de día y medio semanal.
  • Fiestas laborales: 14 al año, retribuidas y no recuperables.
  • El uso del tacógrafo es obligatorio en todos los vehículos y servicios, y sus discos son documentos válidos ante la autoridad laboral para determinar la jornada y las horas extraordinarias.

Vacaciones y plus de vacaciones

El periodo de vacaciones es de 31 días naturales al año.

  • 31 días naturales anuales.
  • Al menos 15 días ininterrumpidos se disfrutan entre junio y septiembre, ambos inclusive, siempre que la persona trabajadora lo solicite.
  • Los 16 días restantes se disfrutan también de forma ininterrumpida.
  • El inicio de las vacaciones se comunica con dos meses de antelación.
  • Los salarios se perciben antes del inicio de las vacaciones, excepto el plus de vacaciones.
  • El plus de vacaciones se abona con la nómina de diciembre del año en que se devenga, cualquiera que sea la fecha de disfrute.
  • El plus de vacaciones es la media de todos los conceptos de carácter salarial devengados de enero a diciembre, siempre que se hayan devengado al menos 6 meses: entran el plus de domingo y festivo, el plus de conductor-perceptor, la nocturnidad, el plus de servicio búho, el tiempo de presencia y las horas extras.
  • Esta regla se incorporó al convenio por obligación jurídica, al haberse dictado resoluciones judiciales que reconocían una retribución de vacaciones mayor que la que contemplaba el convenio anterior.
  • Las diferencias de las vacaciones devengadas en 2024 se abonan dentro de los tres meses siguientes a la publicación del convenio en el BOC.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan al terminar esta, con el límite de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (sin ese límite en los casos de embarazo, parto o lactancia natural y en las suspensiones del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores).

Antigüedad: dos bienios y cinco quinquenios

Con efectos de 1 de enero de 2024 el convenio incorpora una tabla de antigüedad nueva para todas las categorías.

  • Estructura: dos bienios (2 y 4 años) y cinco quinquenios (9, 14, 19, 24 y 29 años).
  • Las cuantías son importes fijos en euros al mes, publicados en el anexo I por grupo.
  • El anterior Complemento Personal desaparece y queda integrado en esta tabla.
  • La tabla se incorpora por obligación jurídica: se habían dictado resoluciones judiciales que reconocían a las personas trabajadoras una retribución por antigüedad mayor que la que contemplaba el convenio.
  • Los procesos judiciales abiertos sin sentencia firme sobre retribución de la antigüedad son objeto de avenencia siempre que la empresa proponga el reconocimiento de la antigüedad conforme a esta tabla; lo mismo se aplica a las reclamaciones nuevas.
  • Si una reclamación sobre la tabla fuese estimada por sentencia, las partes se comprometen a negociar una regulación nueva que respete idéntico coste y riesgo de coste futuro para las empresas.
  • La antigüedad se suma además al importe de cada una de las tres pagas extraordinarias (art. 13).
  • El anexo publica diez grupos de antigüedad y la tabla salarial doce categorías: las dos categorías de aprendizaje para personas de 16 y 17 años no tienen antigüedad publicada.

Pagas extraordinarias

El convenio establece tres pagas extraordinarias al año, de devengo anual.

  • Tres pagas extraordinarias: la primera en la segunda quincena de marzo, la segunda en la segunda quincena de julio y la tercera en la segunda quincena de diciembre.
  • Importe de cada paga: el que publica la columna «Pagas extras» del anexo I, que coincide con el salario base de la categoría.
  • A ese importe se suma la antigüedad que corresponda a cada persona según el art. 12.
  • Los periodos de devengo son anuales.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la baja hasta el 100 %, y el día en que empieza a hacerlo depende de la causa y de si ha habido bajas en los doce meses anteriores.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional reconocida en expediente judicial o administrativo: 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, desde el primer día.
  • Baja con hospitalización: 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, desde el primer día.
  • Enfermedad común sin hospitalización: 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, a partir del vigésimo día de la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral cuando no se haya causado baja por esas mismas causas en los doce meses anteriores: 100 % del salario desde el primer día.
  • Para esa acumulación de doce meses no cuentan los casos de intervención quirúrgica con hospitalización ni las recaídas.

Seguro de retirada del carnet y suspensión del contrato

El convenio obliga a las empresas a contratar una póliza que cubra la retirada del permiso de conducir.

  • Las empresas contratan una póliza de seguro de retirada del carnet de conducir con la compañía que ofrezca las mejores condiciones.
  • Beneficiario: cada conductor individualmente.
  • Capital mínimo asegurado: el salario base mensual.
  • Hasta ese mínimo, la prima se paga al 50 % entre la empresa y la persona trabajadora.
  • Se contrata a petición de los delegados de la empresa, comités o centrales sindicales, y la persona trabajadora puede pedir copia de la póliza.
  • Si a un conductor se le priva del carnet hasta 12 meses por actuación en vehículo de la empresa, puede suspender el contrato a todos los efectos, conservando el derecho a reingresar en las mismas condiciones (art. 22).
  • En empresas de más de 30 conductores el contrato NO se suspende: la empresa está obligada a dar trabajo en otro puesto mientras dure la sanción.
  • No hay derecho a reintegración cuando la sanción se deba a hechos calificados como delito, a conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas.

Subrogación al cambiar de empresa el servicio

El convenio regula la subrogación de la plantilla, con dos regímenes según el tipo de servicio.

  • Transporte regular permanente de uso general, urbano o interurbano: se aplica la sucesión convencional y la subrogación del Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera en vehículos de más de nueve plazas (BOE de 13 de febrero de 2015).
  • Servicios regulares de uso especial: en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate, la plantilla de la empresa saliente pasa a la entrante, reciba o no esta los medios materiales e instalaciones.
  • Requisito de antigüedad: haber trabajado en el servicio los 6 últimos meses anteriores a su finalización efectiva (sin ese límite en los contratos de relevo o de interinidad).
  • También se subroga a quien haya entrado en los 6 meses anteriores por exigencia del concesionario a raíz de una ampliación del servicio.
  • Límite: la subrogación alcanza como máximo a tantas personas empleadas como vehículos estén adscritos a cada servicio.
  • No hace falta haber trabajado en exclusiva para ese servicio, y la subrogación alcanza a la jornada completa contratada: no cabe subrogación parcial de jornada.
  • Se respetan los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales, incluida la antigüedad.
  • Vacaciones no disfrutadas: se disfrutan con la nueva adjudicataria, que abona solo la parte proporcional que le corresponde; el resto lo liquida la saliente.
  • La empresa saliente entrega a la entrante, en los 10 días siguientes a la adjudicación definitiva, la relación de personas afectadas, copia de sus contratos, las nóminas de los últimos 6 meses, el salario bruto anual desglosado por conceptos, categoría, puesto, grupo profesional, tipo de contrato, antigüedad y fecha del CAP, y copia de los pactos colectivos o individuales que les afecten.
  • La entrante no responde de las condiciones que no se le comuniquen por escrito.
  • La materia se reserva a este ámbito sectorial: se aplica de forma directa e inmediata incluso en convenios de ámbito inferior o de empresa aún no vencidos, salvo en empresas o entidades de titularidad pública.

Empleo, formación y controles de alcohol y drogas

El convenio incorpora compromisos de empleo estable, de formación y un protocolo de control de consumo.

  • Durante la vigencia del convenio se realizarán en el sector al menos 4 contrataciones de carácter indefinido; las patronales comunicarán en el primer cuatrimestre qué empresas las harán (art. 33).
  • Los contratos temporales por circunstancias del mercado duran como máximo 12 meses dentro de un periodo de 18 (art. 35).
  • Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional y Continua, con 4 representantes por parte; los cursos de reciclaje y los realizados por interés de la empresa se consideran tiempo de trabajo efectivo (art. 30).
  • Reconocimiento médico anual, obligatorio para el personal de conducción, con las pruebas del protocolo de cada puesto (art. 28).
  • Cada empresa puede efectuar como máximo 3 procesos de control de alcohol y drogas al año, de dos meses de duración cada uno, preavisando por escrito con 15 días naturales; el control alcanza como máximo al 15 % de la plantilla por proceso y nadie puede ser controlado más de dos veces al año (art. 29 y anexo II).
  • En empresas de menos de 7 personas trabajadoras solo cabe un proceso al año y como máximo a 2 conductores.
  • Quien comunique a la empresa una dependencia de drogas o alcohol antes de ser requerido para las pruebas no será sancionado si solicita la suspensión del contrato entre 8 meses y 1 año para someterse a rehabilitación, con reserva del puesto de trabajo.
  • Las partes se someten expresamente a la mediación del ORECLA para los conflictos colectivos y para las discrepancias en la inaplicación del convenio (arts. 32 y 38).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Otra contingencia Beneficiario: Cada conductor individualmente · Póliza de retirada del carnet de conducir. Capital mínimo asegurado: el salario base mensual. El boletín no publica una cuantía cerrada, así que el importe no se rellena: depende de la categoría y del año.

El convenio no publica un capital en euros: fija como capital mínimo asegurado el salario base mensual de la persona conductora, que varía por categoría y por año (columna «Salario Base» del anexo I). Hasta ese mínimo la prima se paga al 50 % entre la empresa y la persona trabajadora.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 34): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Para los servicios de transporte regular permanente de uso general urbanos o interurbanos, al Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, publicado en el BOE el 13 de febrero de 2015. Los campos de detalle de este bloque son los que el convenio regula por sí mismo, para los servicios regulares de USO ESPECIAL..

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo de cualquier grupo profesional del convenio que preste servicio en los servicios regulares de uso especial con una antigüedad mínima de los 6 últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio.
  • Personal con contrato de relevo o de interinidad, sin ese límite temporal.
  • Personal cuyo contrato esté suspendido por alguna causa del Estatuto de los Trabajadores o del convenio (los 6 meses se computan antes de la suspensión).
  • Personal de nuevo ingreso incorporado en los 6 meses anteriores a la finalización por exigencia del concesionario, a consecuencia de una ampliación del servicio.

Quién queda fuera:

  • El límite del pacto es el número de vehículos: la subrogación alcanza como máximo a tantas personas empleadas como vehículos estén adscritos a cada servicio.
  • Empresas o entidades de titularidad pública, a las que no se aplica la extensión del pacto a ámbitos inferiores.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):

  • Relación de personas trabajadoras objeto de subrogación.
  • Copia de sus contratos de trabajo.
  • Nóminas de los últimos 6 meses.
  • Copia de las condiciones o pactos existentes con cada una de ellas, de existir.
  • Salario bruto anual diferenciado por conceptos, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional.
  • Tipo de contrato, antigüedad y fecha de obtención o renovación del CAP cuando sea de aplicación.
  • Copia de cualesquiera pactos colectivos o individuales que afecten al personal subrogado.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Derechos y obligaciones económicos
  • Derechos sociales
  • Derechos sindicales
  • Derechos personales
  • Jornada completa contratada: no cabe subrogación parcial de jornada
  • Vacaciones no disfrutadas, que se disfrutan con la empresa entrante

La empresa entrante no responde de las condiciones laborales que no consten en acuerdos o pactos comunicados por escrito. La materia se considera propia y exclusiva de este ámbito sectorial (art. 83 del Estatuto de los Trabajadores) y se aplica de forma directa e inmediata incluso en empresas con convenio propio aún no vencido, salvo las de titularidad pública.

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