Convenio colectivo · REGCON 11100015012011

Convenio colectivo de Transportes Regulares y Discrecionales de Viajeros de la Provincia de Cádiz 2014-2022

Cádiz Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/07/2018 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz nº218, de 14/11/2018.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2018 (incremento 2,5% desde la firma, 29-06-2018) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA D 3,21 € Art. 17 (prima de asistencia por día trabajado, se pierde por falta de puntualidad o falta injustificada).
PLUS TRANSPORTE D 6,38 € Art. 21, por día trabajado, para todos los trabajadores del convenio.
BOLSA VACACIONES A 55,89 € Art. 28: cuantía única publicada en el anexo (el texto dice "para cada categoría" pero el boletín solo publica un importe general).
CategoríaImporteEncuadramiento
Jefe/a de Estación 1.200,35 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe/a de Estación de Segunda 1.130,90 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe/a de Admón de Primera 1.200,20 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe/a de Admón de Segunda 1.131,05 € PERSONAL DE ESTACIONES
Taquilleros/as 1.061,94 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe/a Admón. Ruta 1.069,73 € PERSONAL DE ESTACIONES
Factor 1.065,40 € PERSONAL DE ESTACIONES
Encargado/a de consigna 1.052,84 € PERSONAL DE ESTACIONES
Repartidor/a de consigna 34,47 € PERSONAL DE ESTACIONES
Mozo 34,47 € PERSONAL DE ESTACIONES
Jefe/a de Tráfico 1.270,46 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS
Jefe/a de Tráfico de Segunda 1.270,46 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS
Jefe/a de Tráfico de Tercera 1.270,46 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS
Inspector 36,35 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS
Conductor/a 35,88 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS
Conductor/a preceptor 36,09 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS
Cobrador/a 35,01 € TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS
Jefe/a de Taller 1.199,24 € PERSONAL DE TALLERES
Encargado/a y Contramaestre 1.121,04 € PERSONAL DE TALLERES
Encargado/a General 1.109,30 € PERSONAL DE TALLERES
Encargado/a de Almacén 1.087,47 € PERSONAL DE TALLERES
Jefe de Equipo 36,36 € PERSONAL DE TALLERES
Oficial de Primera 35,95 € PERSONAL DE TALLERES (taller)
Oficial de Segunda 35,61 € PERSONAL DE TALLERES (taller)
Oficial de Tercera 35,19 € PERSONAL DE TALLERES
Mozo/a Taller 34,81 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Primera 24,87 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Segunda 26,30 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Tercera 28,52 € PERSONAL DE TALLERES
Aprendiz de Cuarta 28,97 € PERSONAL DE TALLERES
Cobrador/a de Facturas 1.048,55 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 1.044,46 € PERSONAL SUBALTERNO
Portero/a 1.036,43 € PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.036,43 € PERSONAL SUBALTERNO
Limpiador o Limpiadora 10,48 € PERSONAL SUBALTERNO
Botones menores de 18 años 824,77 € PERSONAL SUBALTERNO
Jefe/a de Servicio 1.323,65 € PERSONAL LICENCIADO Y TÉCNICO
Inspector/a provincial 1.251,17 € PERSONAL LICENCIADO Y TÉCNICO
Ingeniero/a licenciado 1.267,93 € PERSONAL LICENCIADO Y TÉCNICO
Ayudante técnico licenciado 1.080,87 € PERSONAL LICENCIADO Y TÉCNICO
Ingeniero/a técnico y aux. titulado 1.142,84 € PERSONAL LICENCIADO Y TÉCNICO
Jefe/a de Sección 1.165,66 € PERSONAL LICENCIADO Y TÉCNICO
Jefe/a de Negociado 1.139,49 € PERSONAL LICENCIADO Y TÉCNICO
Oficial de Primera 1.100,40 € PERSONAL LICENCIADO Y TÉCNICO (oficina)
Oficial de Segunda 1.079,17 € PERSONAL LICENCIADO Y TÉCNICO (oficina)
Aux. administrativo 1.048,55 € PERSONAL LICENCIADO Y TÉCNICO
Aspirante menor de 18 años 844,06 € PERSONAL LICENCIADO Y TÉCNICO

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2014 0% · Convenio anterior prorrogado Art. 3 y 14; sin tabla propia, se mantuvo el convenio anterior a 2014-2017.
2015 0% · Convenio anterior prorrogado Art. 3 y 14.
2016 0% · Convenio anterior prorrogado Art. 3 y 14.
2017 0% · Convenio anterior prorrogado Art. 3 y 14.
2019 IPC de los 12 meses anteriores · Sobre tabla 2018 Art. 14; sin tabla publicada en REGCON/Iberley a fecha de este procesado (2026-09-06).
2020 IPC de los 12 meses anteriores · Sobre tabla del año anterior Art. 14; sin tabla publicada.
2021 IPC de los 12 meses anteriores + 0,25 puntos · Sobre tabla del año anterior Art. 14; sin tabla publicada.
2022 0,50% · Sobre tabla del año anterior Art. 14; sin tabla publicada.

Historia del convenio

01/07/2018 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2022 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Cádiz)?

En 2018, el salario base va desde 10,48 € hasta 1.323,65 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio cubre 2014-2022; solo el año 2018 tiene tabla salarial publicada en este texto.

  • 2014 a 2017: convenio anterior prorrogado sin incremento (0%).
  • 2018: texto nuevo, firmado el 29-06-2018, vigente desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31-12-2022, incremento 2,5% desde la firma.
  • Sin denuncia con 3 meses de antelación, prórroga tácita anual con revisión del IPC de los 12 meses anteriores, sin incremento adicional.
  • Aunque venza la vigencia pactada, el convenio se aplica en su totalidad hasta que lo sustituya uno nuevo negociado.
  • Sondeo de Iberley y REGCON (2026-09-06): no consta ningún convenio ni revisión posterior a la publicación de 14-11-2018.

Incremento salarial pactado

El art. 14 fija un incremento distinto para cada año de vigencia; solo 2018 llegó a tabla publicada.

  • 2014, 2015, 2016 y 2017: 0% (convenio anterior prorrogado).
  • 2018: 2,5% sobre todos los conceptos salariales, salvo el seguro colectivo del art. 25, desde la firma del convenio.
  • 2019 y 2020: IPC de los 12 meses anteriores, salvo el seguro colectivo.
  • 2021: IPC de los 12 meses anteriores más 0,25 puntos, salvo el seguro colectivo.
  • 2022: 0,50%, salvo el seguro colectivo.

Complemento por baja (enfermedad o accidente)

El complemento depende de si hay hospitalización, de si es accidente de trabajo y, en enfermedad común sin hospitalización, de la duración de la baja.

  • Hospitalización (por enfermedad o accidente): complemento al 100% del salario convenio + antigüedad + prima de asistencia del mes anterior a la baja, retroactivo desde que empieza a pagar el seguro, con hasta 2 meses más de convalecencia; tope total 12 meses.
  • Accidente sin hospitalización: complemento desde el primer día hasta el 100%, con la empresa asumiendo el 25% sobre la prestación correspondiente.
  • Enfermedad común sin hospitalización, días 2º y 3º de baja: complemento al 50%, solo para la primera baja del año y solo si se entrega el parte de baja el primer día.
  • Enfermedad común sin hospitalización, desde el día 12: complemento al 100%.
  • Si la baja por enfermedad común dura más de 15 días: el complemento al 100% se abona con retroactividad desde el primer día de baja.

Antigüedad: complemento personal congelado

No se devenga antigüedad nueva desde el convenio 2003-2007: solo se conserva la cantidad ya consolidada como condición personal.

  • Quien tuviera antigüedad consolidada al firmarse el convenio 2003-2007 conserva su importe como condición personal, no absorbible ni compensable.
  • Ese importe se revaloriza con el mismo porcentaje que el resto de conceptos salariales del convenio.
  • Se crea un complemento personal para quien, a la entrada en vigor del acuerdo, cobrase antigüedad y no estuviera en el tope del 60%, permitiendo pasar al escalón superior; ese complemento sustituye al de antigüedad.
  • Quienes fueron contratados como indefinidos a partir del 1 de enero de 1994 no generan este complemento, salvo despido improcedente o ERE.

Seguro colectivo

Las empresas deben suscribir una póliza de seguro colectivo para el personal con más de un mes de antigüedad en la empresa.

  • Muerte (por cualquier causa): 6.120,00 €.
  • Incapacidad Permanente Total: 6.120,00 €.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: 12.538,56 €.
  • Muerte por accidente: 24.977,61 € (el boletín no precisa si laboral o no laboral).
  • Entra en vigor a los 30 días de la publicación del convenio y rige hasta que se sustituya por el siguiente convenio.
  • Si la aseguradora no incluye a algún trabajador en la póliza, la empresa queda eximida de responsabilidad directa mientras la Comisión Paritaria no resuelva el caso.

Contrato de formación: retribución reducida

El personal con contrato de formación cobra un porcentaje del salario convenio de su categoría, según el año de formación.

  • Primer año de formación: 80% del salario convenio de la categoría en la que se forma.
  • Segundo año de formación: 90% del salario convenio de la categoría en la que se forma.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 6.120,00 € Literal: "Muerte: 6.120,00 €", sin especificar causa.
Incapacidad permanente total 6.120,00 €
Incapacidad permanente absoluta 12.538,56 €
Muerte 24.977,61 € Literal: "Muerte por accidente"; el boletín no dice si es accidente laboral o no laboral (regla de no traducir un "por accidente" ambiguo a una causa concreta).

Desde cuándo cubre: Entra en vigor a los treinta días a partir de la publicación del Convenio

Si la aseguradora no incluye a algún trabajador, la empresa queda eximida de responsabilidad mientras la Comisión Paritaria no resuelva el caso (no responde directamente del capital).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogación de plantilla entre empresas del sector; no se ha leído ningún artículo dedicado a ello.

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