Convenio colectivo · REGCON 10000265011982

Convenio colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de Cáceres 2024-2027

Cáceres Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE nº 40, de 27/02/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (CONGELADA A 01-01-1995) M ⛔ La antigüedad quedó CONGELADA el 1 de enero de 1995: desde entonces no se devengan cantidades nuevas por este concepto. Quien lo cobra percibe exclusivamente lo que estuviera percibiendo a 31 de diciembre de 1994, así que es una cuantía personal que el convenio no publica. Quien haya entrado después de 1995 NO genera antigüedad. Sí entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,78 € Valor bruto de la hora extraordinaria, IGUAL para todas las categorías durante la vigencia. El art. 10 da además la fórmula para cálculos futuros: (salario anual de la categoría en tablas + antigüedad) / 1.794 horas da la hora ordinaria, y la extraordinaria es esa cifra más un 75 %. Computan como extraordinarias las horas que superen 6 h 40 min diarias con jornada de 6 días a la semana, u 8 horas con jornada de 5 días.
LIMPIEZA DEL VEHÍCULO E 5,73 € Complemento del anexo I para todas las categorías por la limpieza del vehículo.
PLUS NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 33,93 € Lo cobra quien esté prestando servicio entre las 20:00 de los días 24 o 31 de diciembre y las 15:00 del día de Navidad o de Año Nuevo. Se cobra una vez por cada una de las dos noches: la misma cuantía por Nochebuena-Navidad y por Nochevieja-Año Nuevo.
GASTOS DE BOLSILLO E 13,23 € Cantidad que se abona al personal desplazado en servicios DISCRECIONALES cuando la empresa opta por correr con los gastos en lugar de pagar la dieta.
DIETA COMPLETA — TRANSPORTE REGULAR E 47,23 € Dieta completa de un día en transporte regular. La dieta sufraga los gastos de manutención y pernoctación fuera del domicilio y NUNCA es un complemento salarial: la empresa puede correr con los gastos y no pagarla. Si la cantidad resulta insuficiente, las empresas deben cubrir los gastos previa justificación.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — TRANSPORTE REGULAR E 25,44 € Parte de la dieta de transporte regular correspondiente al alojamiento y el desayuno.
COMIDA Y CENA — TRANSPORTE REGULAR E 10,91 € Parte de la dieta de transporte regular por CADA una de las dos comidas. Se paga dieta de comida a quien termine el servicio después de las 14:30 habiéndolo iniciado antes de las 13:30, y dieta de cena a quien lo termine después de las 23:00 habiéndolo iniciado antes de las 20:30.
DIETA COMPLETA — DISCRECIONAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL E 61,19 € Dieta completa de los servicios discrecionales dentro de España y Portugal.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — DISCRECIONAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL E 33,20 € Alojamiento y desayuno en servicio discrecional nacional.
COMIDA Y CENA — DISCRECIONAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL E 14,02 € Cada comida en servicio discrecional dentro de España y Portugal.
DIETA COMPLETA — DISCRECIONAL EN EL RESTO DE PAÍSES E 89,20 € Dieta completa de los servicios discrecionales internacionales, fuera de España y Portugal.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — DISCRECIONAL EN EL RESTO DE PAÍSES E 43,57 € Alojamiento y desayuno en servicio discrecional internacional.
COMIDA Y CENA — DISCRECIONAL EN EL RESTO DE PAÍSES E 22,82 € Cada comida en servicio discrecional internacional.
DIETA COMPLETA — OBREROS Y ESCOLARES E 25,93 € Dieta completa de los servicios de transporte de obreros y escolares, la más baja de las cuatro. ⚠️ Si en la misma jornada se hacen servicios escolares Y regulares, se devenga la dieta de TRANSPORTE REGULAR.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — OBREROS Y ESCOLARES E 9,34 € Alojamiento y desayuno en los servicios de obreros y escolares.
COMIDA Y CENA — OBREROS Y ESCOLARES E 8,29 € Cada comida en los servicios de obreros y escolares.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE E 28.000,00 € Capital ÚNICO que cubre dos riesgos: la muerte por accidente laboral y la invalidez permanente absoluta por la misma causa. Se mantiene en esta cuantía durante toda la vigencia del convenio. Las empresas quedan exentas de responsabilidad si quiebra la compañía tomadora del seguro.
Jefe de Servicio 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.486,89 € % Salario base mensual de 2027 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
SALARIO ANUAL A 22.303,42 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.486,89 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.486,89 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.486,89 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 371,72 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 11.895,12 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 7.434,45 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Jefe de Sección 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.007,49 € % Salario base mensual de 2027 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 161,19 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.530,22 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.168,68 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,68 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.168,68 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 251,87 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 8.059,92 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 5.037,45 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Jefe de Negociado 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.007,49 € % Salario base mensual de 2027 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 161,19 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.530,22 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.168,68 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,68 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.168,68 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 251,87 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 8.059,92 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 5.037,45 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Oficial de Primera (administración) 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.005,17 € % Salario base mensual de 2027 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 161,19 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.495,39 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.166,36 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.166,36 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.166,36 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 251,29 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 8.041,36 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 5.025,85 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Oficial de Segunda (administración) 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.005,17 € % Salario base mensual de 2027 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 161,19 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.495,39 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.166,36 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.166,36 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.166,36 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 251,29 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 8.041,36 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 5.025,85 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Auxiliar 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.005,17 € % Salario base mensual de 2027 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 161,19 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.495,39 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.166,36 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.166,36 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.166,36 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 251,29 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 8.041,36 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 5.025,85 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Jefe de Administración 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.007,76 € % Salario base mensual de 2027 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 161,19 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.534,30 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 251,94 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 8.062,08 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 5.038,80 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Inspector 9 conceptos

Puestos: Inspector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.007,76 € % Salario base mensual de 2027 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 161,19 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.534,30 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 251,94 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 8.062,08 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 5.038,80 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Conductor 11 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.007,76 € % Salario base mensual de 2027 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 161,19 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.534,30 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 251,94 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
QUEBRANTO DE MONEDA M 27,14 € % Indemnización mensual para quien maneje o realice ingresos y pagos, de los que es responsable. Se cobra el TOTAL mensual con solo realizar esas funciones DIEZ días laborables en el mes, y como máximo durante once meses completos en el transcurso de un año.
PLUS CONDUCTOR PERCEPTOR M 104,31 € % Lo percibe MENSUALMENTE cualquier persona con categoría de conductor/a que realice funciones de conductor/a-perceptor/a —cobros, revisión de billetes y cuidado de equipajes—, y basta con hacerlas AL MENOS UN DÍA del mes natural para cobrar el plus entero.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 8.062,08 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 5.038,80 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Cobrador 10 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.007,76 € % Salario base mensual de 2027 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 161,19 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.534,30 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 251,94 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
QUEBRANTO DE MONEDA M 27,14 € % Indemnización mensual para quien maneje o realice ingresos y pagos, de los que es responsable. Se cobra el TOTAL mensual con solo realizar esas funciones DIEZ días laborables en el mes, y como máximo durante once meses completos en el transcurso de un año.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 8.062,08 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 5.038,80 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Taquilleros (Factor) 11 conceptos

Puestos: Taquillero/aFactor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.007,76 € % Salario base mensual de 2027 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 161,19 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.534,30 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 251,94 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
QUEBRANTO DE MONEDA M 27,14 € % Indemnización mensual para quien maneje o realice ingresos y pagos, de los que es responsable. Se cobra el TOTAL mensual con solo realizar esas funciones DIEZ días laborables en el mes, y como máximo durante once meses completos en el transcurso de un año.
PLUS DEDICACIÓN TAQUILLERO M 46,81 € % Plus por la dedicación especial del cometido, por mes de trabajo efectivo. El anexo precisa que es ABONABLE EN ONCE PAGAS, no en quince.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 8.062,08 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 5.038,80 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Jefe de Taller 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.009,94 € % Salario base mensual de 2027 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 161,19 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.566,99 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.171,13 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.171,13 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.171,13 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 252,49 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 8.079,52 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 5.049,70 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Oficial de Primera (taller) 9 conceptos

Puestos: Oficial de Taller de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.007,76 € % Salario base mensual de 2027 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 161,19 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.534,30 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.168,95 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 251,94 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 8.062,08 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 5.038,80 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Oficial de Segunda (taller) 9 conceptos

Puestos: Oficial de Taller de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.003,02 € % Salario base mensual de 2027 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 161,19 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.463,10 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.164,21 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.164,21 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.164,21 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 250,75 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 8.024,16 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 5.015,10 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Oficial de Tercera 9 conceptos

Puestos: Oficial de Taller de 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 1.003,02 € % Salario base mensual de 2027 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 161,19 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.463,10 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.164,21 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.164,21 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.164,21 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 250,75 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 8.024,16 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 5.015,10 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Mozo 9 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 997,82 € % Salario base mensual de 2027 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 161,19 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 17.385,09 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.159,01 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.159,01 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.159,01 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 249,46 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.982,56 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.989,10 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Anexo I — tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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ANTIGÜEDAD (CONGELADA A 01-01-1995) M ⛔ La antigüedad quedó CONGELADA el 1 de enero de 1995: desde entonces no se devengan cantidades nuevas por este concepto. Quien lo cobra percibe exclusivamente lo que estuviera percibiendo a 31 de diciembre de 1994, así que es una cuantía personal que el convenio no publica. Quien haya entrado después de 1995 NO genera antigüedad. Sí entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,25 € Valor bruto de la hora extraordinaria, IGUAL para todas las categorías durante la vigencia. El art. 10 da además la fórmula para cálculos futuros: (salario anual de la categoría en tablas + antigüedad) / 1.794 horas da la hora ordinaria, y la extraordinaria es esa cifra más un 75 %. Computan como extraordinarias las horas que superen 6 h 40 min diarias con jornada de 6 días a la semana, u 8 horas con jornada de 5 días.
LIMPIEZA DEL VEHÍCULO E 5,54 € Complemento del anexo I para todas las categorías por la limpieza del vehículo.
PLUS NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 32,78 € Lo cobra quien esté prestando servicio entre las 20:00 de los días 24 o 31 de diciembre y las 15:00 del día de Navidad o de Año Nuevo. Se cobra una vez por cada una de las dos noches: la misma cuantía por Nochebuena-Navidad y por Nochevieja-Año Nuevo.
GASTOS DE BOLSILLO E 12,79 € Cantidad que se abona al personal desplazado en servicios DISCRECIONALES cuando la empresa opta por correr con los gastos en lugar de pagar la dieta.
DIETA COMPLETA — TRANSPORTE REGULAR E 45,64 € Dieta completa de un día en transporte regular. La dieta sufraga los gastos de manutención y pernoctación fuera del domicilio y NUNCA es un complemento salarial: la empresa puede correr con los gastos y no pagarla. Si la cantidad resulta insuficiente, las empresas deben cubrir los gastos previa justificación.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — TRANSPORTE REGULAR E 24,58 € Parte de la dieta de transporte regular correspondiente al alojamiento y el desayuno.
COMIDA Y CENA — TRANSPORTE REGULAR E 10,54 € Parte de la dieta de transporte regular por CADA una de las dos comidas. Se paga dieta de comida a quien termine el servicio después de las 14:30 habiéndolo iniciado antes de las 13:30, y dieta de cena a quien lo termine después de las 23:00 habiéndolo iniciado antes de las 20:30.
DIETA COMPLETA — DISCRECIONAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL E 59,12 € Dieta completa de los servicios discrecionales dentro de España y Portugal.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — DISCRECIONAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL E 32,08 € Alojamiento y desayuno en servicio discrecional nacional.
COMIDA Y CENA — DISCRECIONAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL E 13,54 € Cada comida en servicio discrecional dentro de España y Portugal.
DIETA COMPLETA — DISCRECIONAL EN EL RESTO DE PAÍSES E 86,18 € Dieta completa de los servicios discrecionales internacionales, fuera de España y Portugal.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — DISCRECIONAL EN EL RESTO DE PAÍSES E 42,10 € Alojamiento y desayuno en servicio discrecional internacional.
COMIDA Y CENA — DISCRECIONAL EN EL RESTO DE PAÍSES E 22,04 € Cada comida en servicio discrecional internacional.
DIETA COMPLETA — OBREROS Y ESCOLARES E 25,06 € Dieta completa de los servicios de transporte de obreros y escolares, la más baja de las cuatro. ⚠️ Si en la misma jornada se hacen servicios escolares Y regulares, se devenga la dieta de TRANSPORTE REGULAR.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — OBREROS Y ESCOLARES E 9,03 € Alojamiento y desayuno en los servicios de obreros y escolares.
COMIDA Y CENA — OBREROS Y ESCOLARES E 8,01 € Cada comida en los servicios de obreros y escolares.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE E 28.000,00 € Capital ÚNICO que cubre dos riesgos: la muerte por accidente laboral y la invalidez permanente absoluta por la misma causa. Se mantiene en esta cuantía durante toda la vigencia del convenio. Las empresas quedan exentas de responsabilidad si quiebra la compañía tomadora del seguro.
Jefe de Servicio 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

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SALARIO BASE MES M 1.436,61 € % Salario base mensual de 2026 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
SALARIO ANUAL A 21.549,19 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.436,61 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.436,61 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.436,61 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 359,15 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 11.492,88 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 7.183,05 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Jefe de Sección 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

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SALARIO BASE MES M 973,42 € % Salario base mensual de 2026 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 155,74 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.937,41 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.129,16 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,16 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.129,16 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 243,35 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.787,36 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.867,10 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2026 (16937.41 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Jefe de Negociado 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

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SALARIO BASE MES M 973,42 € % Salario base mensual de 2026 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 155,74 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.937,41 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.129,16 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,16 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.129,16 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 243,35 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.787,36 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.867,10 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2026 (16937.41 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Oficial de Primera (administración) 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 1ª

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SALARIO BASE MES M 971,18 € % Salario base mensual de 2026 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 155,74 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.903,76 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.126,92 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.126,92 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.126,92 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 242,79 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.769,44 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.855,90 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2026 (16903.76 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Oficial de Segunda (administración) 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 971,18 € % Salario base mensual de 2026 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 155,74 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.903,76 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.126,92 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.126,92 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.126,92 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 242,79 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.769,44 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.855,90 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2026 (16903.76 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Auxiliar 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 971,18 € % Salario base mensual de 2026 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 155,74 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.903,76 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.126,92 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.126,92 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.126,92 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 242,79 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.769,44 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.855,90 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2026 (16903.76 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Jefe de Administración 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 973,69 € % Salario base mensual de 2026 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 155,74 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.941,36 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 243,42 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.789,52 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.868,45 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2026 (16941.36 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Inspector 10 conceptos

Puestos: Inspector/a

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SALARIO BASE MES M 973,69 € % Salario base mensual de 2026 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 155,74 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.941,36 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 243,42 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.789,52 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.868,45 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2026 (16941.36 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Conductor 12 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE MES M 973,69 € % Salario base mensual de 2026 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 155,74 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.941,36 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 243,42 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
QUEBRANTO DE MONEDA M 26,22 € % Indemnización mensual para quien maneje o realice ingresos y pagos, de los que es responsable. Se cobra el TOTAL mensual con solo realizar esas funciones DIEZ días laborables en el mes, y como máximo durante once meses completos en el transcurso de un año.
PLUS CONDUCTOR PERCEPTOR M 100,79 € % Lo percibe MENSUALMENTE cualquier persona con categoría de conductor/a que realice funciones de conductor/a-perceptor/a —cobros, revisión de billetes y cuidado de equipajes—, y basta con hacerlas AL MENOS UN DÍA del mes natural para cobrar el plus entero.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.789,52 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.868,45 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2026 (16941.36 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Cobrador 11 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 973,69 € % Salario base mensual de 2026 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 155,74 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.941,36 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 243,42 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
QUEBRANTO DE MONEDA M 26,22 € % Indemnización mensual para quien maneje o realice ingresos y pagos, de los que es responsable. Se cobra el TOTAL mensual con solo realizar esas funciones DIEZ días laborables en el mes, y como máximo durante once meses completos en el transcurso de un año.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.789,52 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.868,45 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2026 (16941.36 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Taquilleros (Factor) 12 conceptos

Puestos: Taquillero/aFactor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 973,69 € % Salario base mensual de 2026 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 155,74 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.941,36 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 243,42 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
QUEBRANTO DE MONEDA M 26,22 € % Indemnización mensual para quien maneje o realice ingresos y pagos, de los que es responsable. Se cobra el TOTAL mensual con solo realizar esas funciones DIEZ días laborables en el mes, y como máximo durante once meses completos en el transcurso de un año.
PLUS DEDICACIÓN TAQUILLERO M 45,23 € % Plus por la dedicación especial del cometido, por mes de trabajo efectivo. El anexo precisa que es ABONABLE EN ONCE PAGAS, no en quince.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.789,52 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.868,45 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2026 (16941.36 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Jefe de Taller 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 975,79 € % Salario base mensual de 2026 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 155,74 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.972,93 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.131,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.131,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.131,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 243,95 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.806,32 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.878,95 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2026 (16972.93 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Oficial de Primera (taller) 10 conceptos

Puestos: Oficial de Taller de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 973,69 € % Salario base mensual de 2026 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 155,74 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.941,36 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.129,43 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 243,42 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.789,52 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.868,45 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2026 (16941.36 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Oficial de Segunda (taller) 10 conceptos

Puestos: Oficial de Taller de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 969,10 € % Salario base mensual de 2026 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 155,74 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.872,56 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.124,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.124,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.124,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 242,28 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.752,80 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.845,50 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2026 (16872.56 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Oficial de Tercera 10 conceptos

Puestos: Oficial de Taller de 3ª

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SALARIO BASE MES M 969,10 € % Salario base mensual de 2026 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 155,74 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.872,56 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.124,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.124,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.124,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 242,28 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.752,80 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.845,50 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2026 (16872.56 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Mozo 10 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE MES M 964,07 € % Salario base mensual de 2026 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 155,74 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.797,18 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.119,81 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.119,81 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.119,81 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 241,02 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.712,56 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.820,35 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2026 (16797.18 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (17094.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Anexo I — tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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ANTIGÜEDAD (CONGELADA A 01-01-1995) M ⛔ La antigüedad quedó CONGELADA el 1 de enero de 1995: desde entonces no se devengan cantidades nuevas por este concepto. Quien lo cobra percibe exclusivamente lo que estuviera percibiendo a 31 de diciembre de 1994, así que es una cuantía personal que el convenio no publica. Quien haya entrado después de 1995 NO genera antigüedad. Sí entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,80 € Valor bruto de la hora extraordinaria, IGUAL para todas las categorías durante la vigencia. El art. 10 da además la fórmula para cálculos futuros: (salario anual de la categoría en tablas + antigüedad) / 1.794 horas da la hora ordinaria, y la extraordinaria es esa cifra más un 75 %. Computan como extraordinarias las horas que superen 6 h 40 min diarias con jornada de 6 días a la semana, u 8 horas con jornada de 5 días.
LIMPIEZA DEL VEHÍCULO E 5,37 € Complemento del anexo I para todas las categorías por la limpieza del vehículo.
PLUS NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 31,83 € Lo cobra quien esté prestando servicio entre las 20:00 de los días 24 o 31 de diciembre y las 15:00 del día de Navidad o de Año Nuevo. Se cobra una vez por cada una de las dos noches: la misma cuantía por Nochebuena-Navidad y por Nochevieja-Año Nuevo.
GASTOS DE BOLSILLO E 12,41 € Cantidad que se abona al personal desplazado en servicios DISCRECIONALES cuando la empresa opta por correr con los gastos en lugar de pagar la dieta.
DIETA COMPLETA — TRANSPORTE REGULAR E 44,31 € Dieta completa de un día en transporte regular. La dieta sufraga los gastos de manutención y pernoctación fuera del domicilio y NUNCA es un complemento salarial: la empresa puede correr con los gastos y no pagarla. Si la cantidad resulta insuficiente, las empresas deben cubrir los gastos previa justificación.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — TRANSPORTE REGULAR E 23,86 € Parte de la dieta de transporte regular correspondiente al alojamiento y el desayuno.
COMIDA Y CENA — TRANSPORTE REGULAR E 10,23 € Parte de la dieta de transporte regular por CADA una de las dos comidas. Se paga dieta de comida a quien termine el servicio después de las 14:30 habiéndolo iniciado antes de las 13:30, y dieta de cena a quien lo termine después de las 23:00 habiéndolo iniciado antes de las 20:30.
DIETA COMPLETA — DISCRECIONAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL E 57,40 € Dieta completa de los servicios discrecionales dentro de España y Portugal.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — DISCRECIONAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL E 31,15 € Alojamiento y desayuno en servicio discrecional nacional.
COMIDA Y CENA — DISCRECIONAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL E 13,15 € Cada comida en servicio discrecional dentro de España y Portugal.
DIETA COMPLETA — DISCRECIONAL EN EL RESTO DE PAÍSES E 83,67 € Dieta completa de los servicios discrecionales internacionales, fuera de España y Portugal.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — DISCRECIONAL EN EL RESTO DE PAÍSES E 40,87 € Alojamiento y desayuno en servicio discrecional internacional.
COMIDA Y CENA — DISCRECIONAL EN EL RESTO DE PAÍSES E 21,40 € Cada comida en servicio discrecional internacional.
DIETA COMPLETA — OBREROS Y ESCOLARES E 24,33 € Dieta completa de los servicios de transporte de obreros y escolares, la más baja de las cuatro. ⚠️ Si en la misma jornada se hacen servicios escolares Y regulares, se devenga la dieta de TRANSPORTE REGULAR.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — OBREROS Y ESCOLARES E 8,77 € Alojamiento y desayuno en los servicios de obreros y escolares.
COMIDA Y CENA — OBREROS Y ESCOLARES E 7,78 € Cada comida en los servicios de obreros y escolares.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE E 28.000,00 € Capital ÚNICO que cubre dos riesgos: la muerte por accidente laboral y la invalidez permanente absoluta por la misma causa. Se mantiene en esta cuantía durante toda la vigencia del convenio. Las empresas quedan exentas de responsabilidad si quiebra la compañía tomadora del seguro.
Jefe de Servicio 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

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SALARIO BASE MES M 1.394,77 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
SALARIO ANUAL A 20.921,55 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.394,77 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,77 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.394,77 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 348,69 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 11.158,16 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 6.973,85 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Jefe de Sección 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

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SALARIO BASE MES M 945,07 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 151,20 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.444,09 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.096,27 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,27 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.096,27 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 236,27 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.560,56 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.725,35 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2025 (16444.09 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Jefe de Negociado 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 945,07 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 151,20 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.444,09 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.096,27 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,27 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.096,27 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 236,27 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.560,56 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.725,35 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2025 (16444.09 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Oficial de Primera (administración) 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 942,89 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 151,20 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.411,42 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.094,09 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,09 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.094,09 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 235,72 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.543,12 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.714,45 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2025 (16411.42 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Oficial de Segunda (administración) 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 942,89 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 151,20 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.411,42 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.094,09 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,09 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.094,09 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 235,72 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.543,12 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.714,45 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2025 (16411.42 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Auxiliar 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 942,89 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 151,20 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.411,42 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.094,09 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.094,09 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.094,09 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 235,72 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.543,12 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.714,45 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2025 (16411.42 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Jefe de Administración 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 945,33 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 151,20 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.447,92 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 236,33 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.562,64 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.726,65 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2025 (16447.92 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Inspector 10 conceptos

Puestos: Inspector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 945,33 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 151,20 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.447,92 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 236,33 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.562,64 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.726,65 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2025 (16447.92 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Conductor 12 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 945,33 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 151,20 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.447,92 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 236,33 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
QUEBRANTO DE MONEDA M 25,46 € % Indemnización mensual para quien maneje o realice ingresos y pagos, de los que es responsable. Se cobra el TOTAL mensual con solo realizar esas funciones DIEZ días laborables en el mes, y como máximo durante once meses completos en el transcurso de un año.
PLUS CONDUCTOR PERCEPTOR M 97,85 € % Lo percibe MENSUALMENTE cualquier persona con categoría de conductor/a que realice funciones de conductor/a-perceptor/a —cobros, revisión de billetes y cuidado de equipajes—, y basta con hacerlas AL MENOS UN DÍA del mes natural para cobrar el plus entero.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.562,64 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.726,65 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2025 (16447.92 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Cobrador 11 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 945,33 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 151,20 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.447,92 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 236,33 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
QUEBRANTO DE MONEDA M 25,46 € % Indemnización mensual para quien maneje o realice ingresos y pagos, de los que es responsable. Se cobra el TOTAL mensual con solo realizar esas funciones DIEZ días laborables en el mes, y como máximo durante once meses completos en el transcurso de un año.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.562,64 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.726,65 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2025 (16447.92 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Taquilleros (Factor) 12 conceptos

Puestos: Taquillero/aFactor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 945,33 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 151,20 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.447,92 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 236,33 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
QUEBRANTO DE MONEDA M 25,46 € % Indemnización mensual para quien maneje o realice ingresos y pagos, de los que es responsable. Se cobra el TOTAL mensual con solo realizar esas funciones DIEZ días laborables en el mes, y como máximo durante once meses completos en el transcurso de un año.
PLUS DEDICACIÓN TAQUILLERO M 43,91 € % Plus por la dedicación especial del cometido, por mes de trabajo efectivo. El anexo precisa que es ABONABLE EN ONCE PAGAS, no en quince.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.562,64 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.726,65 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2025 (16447.92 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Jefe de Taller 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

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SALARIO BASE MES M 947,37 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 151,20 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.478,58 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.098,57 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.098,57 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.098,57 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 236,84 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.578,96 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.736,85 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2025 (16478.58 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Oficial de Primera (taller) 10 conceptos

Puestos: Oficial de Taller de 1ª

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SALARIO BASE MES M 945,33 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 151,20 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.447,92 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.096,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 236,33 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.562,64 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.726,65 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2025 (16447.92 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Oficial de Segunda (taller) 10 conceptos

Puestos: Oficial de Taller de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 940,87 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 151,20 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.381,13 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.092,07 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,07 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.092,07 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 235,22 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.526,96 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.704,35 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2025 (16381.13 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Oficial de Tercera 10 conceptos

Puestos: Oficial de Taller de 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 940,87 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 151,20 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.381,13 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.092,07 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,07 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.092,07 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 235,22 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.526,96 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.704,35 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2025 (16381.13 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Mozo 10 conceptos

Puestos: Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 935,99 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 151,20 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 16.307,95 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,19 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,19 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.087,19 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 234,00 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.487,92 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.679,95 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2025 (16307.95 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (16576.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.
Anexo I — tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
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ANTIGÜEDAD (CONGELADA A 01-01-1995) M ⛔ La antigüedad quedó CONGELADA el 1 de enero de 1995: desde entonces no se devengan cantidades nuevas por este concepto. Quien lo cobra percibe exclusivamente lo que estuviera percibiendo a 31 de diciembre de 1994, así que es una cuantía personal que el convenio no publica. Quien haya entrado después de 1995 NO genera antigüedad. Sí entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,37 € Valor bruto de la hora extraordinaria, IGUAL para todas las categorías durante la vigencia. El art. 10 da además la fórmula para cálculos futuros: (salario anual de la categoría en tablas + antigüedad) / 1.794 horas da la hora ordinaria, y la extraordinaria es esa cifra más un 75 %. Computan como extraordinarias las horas que superen 6 h 40 min diarias con jornada de 6 días a la semana, u 8 horas con jornada de 5 días.
LIMPIEZA DEL VEHÍCULO E 5,22 € Complemento del anexo I para todas las categorías por la limpieza del vehículo.
PLUS NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 30,90 € Lo cobra quien esté prestando servicio entre las 20:00 de los días 24 o 31 de diciembre y las 15:00 del día de Navidad o de Año Nuevo. Se cobra una vez por cada una de las dos noches: la misma cuantía por Nochebuena-Navidad y por Nochevieja-Año Nuevo.
GASTOS DE BOLSILLO E 12,05 € Cantidad que se abona al personal desplazado en servicios DISCRECIONALES cuando la empresa opta por correr con los gastos en lugar de pagar la dieta.
DIETA COMPLETA — TRANSPORTE REGULAR E 43,02 € Dieta completa de un día en transporte regular. La dieta sufraga los gastos de manutención y pernoctación fuera del domicilio y NUNCA es un complemento salarial: la empresa puede correr con los gastos y no pagarla. Si la cantidad resulta insuficiente, las empresas deben cubrir los gastos previa justificación.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — TRANSPORTE REGULAR E 23,17 € Parte de la dieta de transporte regular correspondiente al alojamiento y el desayuno.
COMIDA Y CENA — TRANSPORTE REGULAR E 9,94 € Parte de la dieta de transporte regular por CADA una de las dos comidas. Se paga dieta de comida a quien termine el servicio después de las 14:30 habiéndolo iniciado antes de las 13:30, y dieta de cena a quien lo termine después de las 23:00 habiéndolo iniciado antes de las 20:30.
DIETA COMPLETA — DISCRECIONAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL E 55,73 € Dieta completa de los servicios discrecionales dentro de España y Portugal.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — DISCRECIONAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL E 30,24 € Alojamiento y desayuno en servicio discrecional nacional.
COMIDA Y CENA — DISCRECIONAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL E 12,77 € Cada comida en servicio discrecional dentro de España y Portugal.
DIETA COMPLETA — DISCRECIONAL EN EL RESTO DE PAÍSES E 81,24 € Dieta completa de los servicios discrecionales internacionales, fuera de España y Portugal.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — DISCRECIONAL EN EL RESTO DE PAÍSES E 39,68 € Alojamiento y desayuno en servicio discrecional internacional.
COMIDA Y CENA — DISCRECIONAL EN EL RESTO DE PAÍSES E 20,78 € Cada comida en servicio discrecional internacional.
DIETA COMPLETA — OBREROS Y ESCOLARES E 23,62 € Dieta completa de los servicios de transporte de obreros y escolares, la más baja de las cuatro. ⚠️ Si en la misma jornada se hacen servicios escolares Y regulares, se devenga la dieta de TRANSPORTE REGULAR.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — OBREROS Y ESCOLARES E 8,51 € Alojamiento y desayuno en los servicios de obreros y escolares.
COMIDA Y CENA — OBREROS Y ESCOLARES E 7,55 € Cada comida en los servicios de obreros y escolares.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE E 28.000,00 € Capital ÚNICO que cubre dos riesgos: la muerte por accidente laboral y la invalidez permanente absoluta por la misma causa. Se mantiene en esta cuantía durante toda la vigencia del convenio. Las empresas quedan exentas de responsabilidad si quiebra la compañía tomadora del seguro.
Jefe de Servicio 8 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

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SALARIO BASE MES M 1.354,15 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
SALARIO ANUAL A 20.312,18 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.354,15 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.354,15 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.354,15 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 338,54 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 10.833,20 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 6.770,75 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Jefe de Sección 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

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SALARIO BASE MES M 917,54 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 146,80 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.965,13 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.064,34 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,34 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.064,34 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 229,38 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.340,32 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.587,70 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Jefe de Negociado 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 917,54 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 146,80 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.965,13 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.064,34 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,34 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.064,34 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 229,38 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.340,32 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.587,70 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Oficial de Primera (administración) 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 915,43 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 146,80 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.933,42 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.062,23 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.062,23 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.062,23 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 228,86 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.323,44 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.577,15 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Oficial de Segunda (administración) 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de 2ª

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SALARIO BASE MES M 915,43 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 146,80 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.933,42 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.062,23 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.062,23 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.062,23 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 228,86 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.323,44 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.577,15 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Auxiliar 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

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SALARIO BASE MES M 915,43 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 146,80 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.933,42 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.062,23 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.062,23 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.062,23 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 228,86 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.323,44 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.577,15 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Jefe de Administración 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 917,79 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 146,80 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.968,85 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 229,45 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.342,32 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.588,95 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Inspector 9 conceptos

Puestos: Inspector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 917,79 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 146,80 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.968,85 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 229,45 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.342,32 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.588,95 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Conductor 11 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 917,79 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 146,80 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.968,85 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 229,45 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
QUEBRANTO DE MONEDA M 24,72 € % Indemnización mensual para quien maneje o realice ingresos y pagos, de los que es responsable. Se cobra el TOTAL mensual con solo realizar esas funciones DIEZ días laborables en el mes, y como máximo durante once meses completos en el transcurso de un año.
PLUS CONDUCTOR PERCEPTOR M 95,00 € % Lo percibe MENSUALMENTE cualquier persona con categoría de conductor/a que realice funciones de conductor/a-perceptor/a —cobros, revisión de billetes y cuidado de equipajes—, y basta con hacerlas AL MENOS UN DÍA del mes natural para cobrar el plus entero.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.342,32 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.588,95 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Cobrador 10 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MES M 917,79 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 146,80 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.968,85 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 229,45 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
QUEBRANTO DE MONEDA M 24,72 € % Indemnización mensual para quien maneje o realice ingresos y pagos, de los que es responsable. Se cobra el TOTAL mensual con solo realizar esas funciones DIEZ días laborables en el mes, y como máximo durante once meses completos en el transcurso de un año.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.342,32 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.588,95 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Taquilleros (Factor) 11 conceptos

Puestos: Taquillero/aFactor

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SALARIO BASE MES M 917,79 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 146,80 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.968,85 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 229,45 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
QUEBRANTO DE MONEDA M 24,72 € % Indemnización mensual para quien maneje o realice ingresos y pagos, de los que es responsable. Se cobra el TOTAL mensual con solo realizar esas funciones DIEZ días laborables en el mes, y como máximo durante once meses completos en el transcurso de un año.
PLUS DEDICACIÓN TAQUILLERO M 42,63 € % Plus por la dedicación especial del cometido, por mes de trabajo efectivo. El anexo precisa que es ABONABLE EN ONCE PAGAS, no en quince.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.342,32 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.588,95 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Jefe de Taller 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

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SALARIO BASE MES M 919,78 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 146,80 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.998,62 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.066,58 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.066,58 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.066,58 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 229,94 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.358,24 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.598,90 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Oficial de Primera (taller) 9 conceptos

Puestos: Oficial de Taller de 1ª

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SALARIO BASE MES M 917,79 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 146,80 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.968,85 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.064,59 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 229,45 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.342,32 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.588,95 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Oficial de Segunda (taller) 9 conceptos

Puestos: Oficial de Taller de 2ª

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SALARIO BASE MES M 913,47 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 146,80 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.904,01 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.060,27 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,27 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,27 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 228,37 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.307,76 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.567,35 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Oficial de Tercera 9 conceptos

Puestos: Oficial de Taller de 3ª

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SALARIO BASE MES M 913,47 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 146,80 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.904,01 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.060,27 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,27 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.060,27 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 228,37 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.307,76 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.567,35 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
Mozo 10 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE MES M 908,73 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los CUATRO años de vigencia en columnas (BOP de Cáceres nº 40, de 27-02-2025 — anexo I, tabla salarial de los años 2024 a 2027 (pág. 10642)).
PLUS CONVENIO M 146,80 € % Plus mensual que percibe todo el personal comprendido en el convenio, con la misma cuantía para todas las categorías salvo el Jefe de Servicio, que no lo cobra. ⚠️ NO tiene relevancia a efectos de antigüedad, pero sí entra al 100 % en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones.
SALARIO ANUAL A 15.832,96 € % Columna «SALARIO ANUAL» del anexo: la suma del salario base y el plus de convenio por QUINCE pagas (doce mensualidades y las tres gratificaciones extraordinarias del art. 8). Es también la base de la fórmula del valor de la hora ordinaria del art. 10 (salario anual + antigüedad / 1.794 horas).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.055,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 30 de junio y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de julio. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.055,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de diciembre. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.055,53 € SAL_BASE+ANTIG+PLUS_CONVENIO % Una de las TRES pagas extraordinarias: 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio. Se devenga el 31 de diciembre del año anterior y se hace efectiva entre el 15 y el 20 de marzo. Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional.
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD M 227,18 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base de convenio para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. No lo cobra quien tenga el salario establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS E 7.269,84 € SAL_BASE*8 % 8 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 63 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 8 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
COMPLEMENTO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS E 4.543,65 € SAL_BASE*5 % 5 mensualidades de salario base MÁS antigüedad para quien se jubile voluntariamente a los 64 años con al menos diez años de antigüedad en la empresa. ⚠️ Requiere MUTUO ACUERDO entre las partes y hay que solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad. El importe que figura son las 5 mensualidades del salario base; la antigüedad se suma encima.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado SMI % ⚠️ IMPORTE ESTIMADO, no publicado por el boletín. El salario anual que el anexo asigna a esta categoría en 2024 (15832.96 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de ese año (15876.00 €). Por ley nadie puede cobrar menos, así que la empresa debe completar hasta esta cantidad. El convenio no dice a qué concepto se imputa la diferencia y aquí no se inventa el reparto.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Cáceres)?

En 2027, el salario base va desde 997,82 € hasta 1.486,89 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: cuatro años, de 2024 a 2027

El convenio rige hasta el 31 de diciembre de 2027 y los cuatro años tienen tabla.

  • Vigencia a todos los efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Se denuncia de forma AUTOMÁTICA el 1 de enero de 2028, sin necesidad de comunicación por escrito.
  • Se publicó en el BOP de Cáceres el 27 de febrero de 2025.
  • Es de EFICACIA GENERAL: lo firman SLT, CCOO y UGT, que ostentan la representación de la totalidad de delegados del sector en la provincia.
  • Las cláusulas son mínimas, sin perjuicio de las mejoras individuales, y sus condiciones son compensables y absorbibles en cómputo anual.
  • ⚠️ El convenio NO tiene cláusula de inaplicación del régimen salarial: el descuelgue solo se puede producir previo acuerdo entre empresa y personas trabajadoras, según el art. 82 del Estatuto.
  • Para lo no previsto se aplica el laudo arbitral sustitutivo de la ordenanza laboral del sector (BOE de 24 de febrero de 2001).

Subidas: 7,5 % en 2024 y 3 %, 3 % y 3,5 % después

El primer año subió mucho más el salario base que el resto de conceptos.

  • 2024: incremento del 7,5 % en el SALARIO BASE y del 3 % en el plus de convenio y en el resto de conceptos distintos del salario base, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: incremento del 3 % sobre todos los conceptos económicos.
  • 2026: incremento del 3 % sobre todos los conceptos económicos.
  • 2027: incremento del 3,5 % sobre todos los conceptos económicos.
  • Los cuatro años están publicados en el anexo I: no queda ningún ejercicio pendiente de fórmula.
  • El convenio no prevé revisión por IPC ni cláusula de garantía salarial.

Antigüedad congelada desde 1995

Nadie genera antigüedad nueva desde el 1 de enero de 1995.

  • La antigüedad quedó CONGELADA el 1 de enero de 1995 para todas las personas afectadas por el convenio.
  • Desde entonces no se devengan cantidades nuevas por este concepto.
  • Quien la cobra percibe exclusivamente lo que estuviera percibiendo a 31 de diciembre de 1994: es una cuantía personal que el convenio no publica.
  • Quien entró en el sector después de 1995 no genera ningún complemento por el paso del tiempo.
  • La antigüedad sí entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias, en la retribución de las vacaciones, en el cálculo del valor de la hora extraordinaria y en el complemento de jubilación.
  • El plus de convenio, en cambio, NO tiene relevancia a efectos de antigüedad.

Tres gratificaciones con un calendario poco habitual

Dos de las tres pagas se devengan el mismo día: el 31 de diciembre.

  • Tres pagas extraordinarias al año, de 30 días de salario base más antigüedad más el 100 % del plus de convenio.
  • DEVENGO: la primera el 30 de junio y las dos restantes el 31 de diciembre.
  • ABONO: entre el 15 y el 20 de julio, entre el 15 y el 20 de diciembre y entre el 15 y el 20 de marzo, respectivamente.
  • Quien ingrese o cese durante el año percibe la parte proporcional que le corresponda.

Jornada: 40 horas semanales en cómputo BISEMANAL

El cómputo bisemanal y la toma y deje de 60 minutos son las claves.

  • Jornada de 40 horas semanales, en jornada continuada o partida, con cómputo BISEMANAL.
  • Registro horario obligatorio con el sistema que facilite la empresa, y resumen mensual de horas junto con la nómina.
  • HORAS EXTRAORDINARIAS: pese al cómputo bisemanal, computan como extraordinarias las que superen diariamente las 6 horas y 40 minutos con jornada de seis días a la semana, o las 8 horas con jornada de cinco días.
  • TOMA Y DEJE: se computan 60 minutos diarios como trabajo efectivo para el personal de movimiento, e incluyen la venta de billetes, la liquidación y el repostaje. Debe prestarse obligatoriamente en el centro de trabajo o en el propio vehículo.
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos bisemanales; en los servicios discrecionales de más de dos semanas, el descanso se da acumulado al terminar el servicio.
  • A quien esté en situación de espera durante la comida se le deduce una hora del cómputo, siempre que estando fuera de su domicilio devengue la dieta de comida.
  • Excepción: en transporte REGULAR la hora de comida computa como trabajo efectivo si se mantiene la vigilancia del vehículo durante esa hora.
  • Calendario laboral en los dos primeros meses del año, expuesto en sitio visible.
  • Cuadros horarios mensuales en los servicios regulares, públicos la semana anterior a la prestación, salvo sustituciones por averías, refuerzos, bajas o asuntos propios de otras personas.

Vacaciones: 30 días naturales a salario real

Se retribuyen con salario base, plus de convenio y antigüedad.

  • 30 días naturales de vacaciones.
  • Se retribuyen en función del SALARIO REAL: salario base más plus de convenio más antigüedad.
  • Quien ingrese o cese durante el año tiene derecho al disfrute o cobro de la parte proporcional.
  • El calendario de vacaciones se elabora obligatoriamente en los dos primeros meses del año, de común acuerdo con la representación de los trabajadores, reflejando los turnos de cada persona.

Incapacidad temporal: tres regímenes distintos

El accidente va al 100 % desde el primer día; la enfermedad común, solo con hospitalización o si es muy grave.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional: complemento desde el PRIMER día hasta el 100 % del SALARIO MEDIO del último año, contando todos los conceptos salariales salvo dietas, horas extra y gastos de bolsillo.
  • Enfermedad común CON HOSPITALIZACIÓN, incluido el postoperatorio: mientras dure el internamiento, complemento hasta el 100 % del salario base más antigüedad más plus de convenio, desde el día de la baja hospitalaria.
  • ENFERMEDADES MUY GRAVES acreditadas con certificado médico oficial: complemento desde el SÉPTIMO día hasta el 100 % del salario medio del último año. El convenio incluye una lista cerrada de esas enfermedades, encabezada por procesos oncológicos (leucemias, linfomas, tumores del sistema nervioso central, retinoblastomas y tumores renales, hepáticos y óseos).
  • ⚠️ La enfermedad común SIN hospitalización y que no esté en esa lista no lleva complemento alguno.

Seguro de accidente y complemento de jubilación

Un capital único de 28.000 € y hasta ocho mensualidades por jubilarse a los 63.

  • Seguro colectivo con un capital de 28.000 € que cubre la muerte por accidente laboral y la invalidez permanente absoluta por la misma causa, durante toda la vigencia.
  • Las empresas quedan exentas de responsabilidad si quiebra la compañía tomadora del seguro.
  • Complemento de jubilación: OCHO mensualidades de salario base más antigüedad por jubilarse voluntariamente a los 63 años, y CINCO por hacerlo a los 64.
  • Requisitos: al menos diez años de antigüedad en la empresa, mutuo acuerdo entre las partes y solicitarlo en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad.
  • Reconocimiento médico anual, con el tiempo a cargo de la empresa hasta el límite de una jornada laboral; si hay que desplazarse a Cáceres, la empresa da un pase de favor o lo gestiona con otra empresa del ramo.

Retirada del carné de conducir y multas

Reserva de puesto hasta seis meses, con cuatro salidas posibles.

  • Retirada del carné por la autoridad judicial por tiempo NO SUPERIOR A SEIS MESES: hay derecho a reserva de puesto.
  • Si quedan vacaciones pendientes, se disfrutan primero.
  • Si existe un puesto al que se pueda adecuar a la persona, se le asigna mientras dure la suspensión, y cobra la retribución de ese puesto.
  • Si no hay puesto alternativo, pasa a EXCEDENCIA FORZOSA por inadecuación objetiva, con reserva del puesto mientras dure la sanción.
  • Si al terminar la retirada no puede reincorporarse por causas objetivas, mantiene el puesto alternativo o la excedencia forzosa no retribuida con reserva de puesto.
  • En todo caso la persona puede optar por rescindir el contrato por inadecuación objetiva a su puesto.
  • Multas: las derivadas de infracciones al Reglamento de Transporte las paga la empresa; las de la Ley de Seguridad Vial o el Código de Circulación imputables a la persona trabajadora, esta.

Trabajo en festivos y pernoctaciones

El festivo trabajado se paga con un 50 % más y un mínimo de cuatro horas.

  • Transporte REGULAR: norma general de descanso en los festivos nacionales y autonómicos. Si hay que trabajar, el salario de esas horas se incrementa un 50 %.
  • Se abona un MÍNIMO DE CUATRO HORAS bonificadas por cada festivo trabajado, aunque las horas realmente trabajadas sean menos.
  • Servicios DISCRECIONALES: por su naturaleza se trabajan domingos y festivos, y la empresa fija el descanso otro día de la semana, teniendo en cuenta la excepcionalidad en el concepto retributivo.
  • PLUS DE PERNOCTACIÓN: el personal de servicios discrecionales que deba pernoctar fuera de la localidad de su centro de trabajo cobra un plus por pernoctación en España y otro por pernoctación en el extranjero, con independencia de la dieta.
  • ⛔ El art. 11 remite esos dos pluses de pernoctación a la tabla salarial, pero el anexo I publicado NO los incluye: es un hueco del boletín, anotado para consultar a la comisión mixta.
  • Quien haga el descanso en ruta debe hacerlo en una CAMA facilitada por la empresa.

Contrato fijo discontinuo: el llamamiento por SMS

El convenio regula con detalle el llamamiento y sus plazos.

  • Son fijos discontinuos quienes se contratan para trabajos que se repiten periódica o cíclicamente, como el transporte escolar o el traslado de trabajadores de temporada.
  • Adquieren esa condición quienes sean llamados TRES temporadas seguidas por la misma empresa, con una duración mínima ininterrumpida de 120 días o cuatro meses, mediante propuesta individualizada y escrita.
  • La suspensión entre temporadas NO extingue la relación laboral: solo la interrumpe, y no se considera debida a causas económicas ni tecnológicas.
  • El llamamiento se hace por orden sucesivo de ANTIGÜEDAD dentro de cada puesto, para que todo el mundo cumpla el mismo periodo útil de trabajo al año.
  • Se comunica de forma comprobable con al menos CINCO días de antelación, y el convenio admite expresamente el SMS al teléfono que la persona debe mantener actualizado.
  • ⚠️ Si pasadas 72 HORAS desde el momento de incorporarse no se ha presentado, se entiende que dimite, salvo que alegue y pruebe una causa que no le sea imputable.
  • Tienen derecho preferente, por antigüedad, a ocupar las vacantes de personal fijo continuo de su misma categoría.
  • Se admiten contratos fijos discontinuos a tiempo parcial con una jornada mínima diaria de cuatro horas.

Licencias y control de la contratación

Quince días por matrimonio y cinco laborables por hospitalización.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Fallecimiento de parientes hasta segundo grado o de la pareja de hecho inscrita: dos días, o cuatro si hay que desplazarse.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica —con hospitalización o sin ella si precisa reposo domiciliario— de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que requiera cuidado efectivo: CINCO días laborables.
  • Traslado de domicilio habitual: un día.
  • Los días 24 y 31 de diciembre no se inician servicios a partir de las 14 horas, salvo los servicios fijos regulares y discrecionales.
  • Lactancia: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones o acumulable en jornadas completas a voluntad de la persona.
  • Control de la contratación: quien en 24 meses haya estado contratado más de 18 mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción adquiere la condición de FIJO, también en supuestos de sucesión o subrogación; y lo mismo el puesto que haya estado ocupado más de 18 meses en 24 por esa vía.
  • Los contratos por circunstancias de la producción tienen una duración máxima de 12 meses.

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