| ANTIGÜEDAD (CONGELADA A 01-01-1995) | M | — | ⛔ La antigüedad quedó CONGELADA el 1 de enero de 1995: desde entonces no se devengan cantidades nuevas por este concepto. Quien lo cobra percibe exclusivamente lo que estuviera percibiendo a 31 de diciembre de 1994, así que es una cuantía personal que el convenio no publica. Quien haya entrado después de 1995 NO genera antigüedad. Sí entra en la base de las tres gratificaciones extraordinarias y en la retribución de las vacaciones. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,78 € | Valor bruto de la hora extraordinaria, IGUAL para todas las categorías durante la vigencia. El art. 10 da además la fórmula para cálculos futuros: (salario anual de la categoría en tablas + antigüedad) / 1.794 horas da la hora ordinaria, y la extraordinaria es esa cifra más un 75 %. Computan como extraordinarias las horas que superen 6 h 40 min diarias con jornada de 6 días a la semana, u 8 horas con jornada de 5 días. |
| LIMPIEZA DEL VEHÍCULO | E | 5,73 € | Complemento del anexo I para todas las categorías por la limpieza del vehículo. |
| PLUS NAVIDAD Y AÑO NUEVO | E | 33,93 € | Lo cobra quien esté prestando servicio entre las 20:00 de los días 24 o 31 de diciembre y las 15:00 del día de Navidad o de Año Nuevo. Se cobra una vez por cada una de las dos noches: la misma cuantía por Nochebuena-Navidad y por Nochevieja-Año Nuevo. |
| GASTOS DE BOLSILLO | E | 13,23 € | Cantidad que se abona al personal desplazado en servicios DISCRECIONALES cuando la empresa opta por correr con los gastos en lugar de pagar la dieta. |
| DIETA COMPLETA — TRANSPORTE REGULAR | E | 47,23 € | Dieta completa de un día en transporte regular. La dieta sufraga los gastos de manutención y pernoctación fuera del domicilio y NUNCA es un complemento salarial: la empresa puede correr con los gastos y no pagarla. Si la cantidad resulta insuficiente, las empresas deben cubrir los gastos previa justificación. |
| ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — TRANSPORTE REGULAR | E | 25,44 € | Parte de la dieta de transporte regular correspondiente al alojamiento y el desayuno. |
| COMIDA Y CENA — TRANSPORTE REGULAR | E | 10,91 € | Parte de la dieta de transporte regular por CADA una de las dos comidas. Se paga dieta de comida a quien termine el servicio después de las 14:30 habiéndolo iniciado antes de las 13:30, y dieta de cena a quien lo termine después de las 23:00 habiéndolo iniciado antes de las 20:30. |
| DIETA COMPLETA — DISCRECIONAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL | E | 61,19 € | Dieta completa de los servicios discrecionales dentro de España y Portugal. |
| ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — DISCRECIONAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL | E | 33,20 € | Alojamiento y desayuno en servicio discrecional nacional. |
| COMIDA Y CENA — DISCRECIONAL EN ESPAÑA Y PORTUGAL | E | 14,02 € | Cada comida en servicio discrecional dentro de España y Portugal. |
| DIETA COMPLETA — DISCRECIONAL EN EL RESTO DE PAÍSES | E | 89,20 € | Dieta completa de los servicios discrecionales internacionales, fuera de España y Portugal. |
| ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — DISCRECIONAL EN EL RESTO DE PAÍSES | E | 43,57 € | Alojamiento y desayuno en servicio discrecional internacional. |
| COMIDA Y CENA — DISCRECIONAL EN EL RESTO DE PAÍSES | E | 22,82 € | Cada comida en servicio discrecional internacional. |
| DIETA COMPLETA — OBREROS Y ESCOLARES | E | 25,93 € | Dieta completa de los servicios de transporte de obreros y escolares, la más baja de las cuatro. ⚠️ Si en la misma jornada se hacen servicios escolares Y regulares, se devenga la dieta de TRANSPORTE REGULAR. |
| ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — OBREROS Y ESCOLARES | E | 9,34 € | Alojamiento y desayuno en los servicios de obreros y escolares. |
| COMIDA Y CENA — OBREROS Y ESCOLARES | E | 8,29 € | Cada comida en los servicios de obreros y escolares. |
| SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTE | E | 28.000,00 € | Capital ÚNICO que cubre dos riesgos: la muerte por accidente laboral y la invalidez permanente absoluta por la misma causa. Se mantiene en esta cuantía durante toda la vigencia del convenio. Las empresas quedan exentas de responsabilidad si quiebra la compañía tomadora del seguro. |