Convenio colectivo · REGCON 48002335011981

Convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera Regulares y Discrecionales de Bizkaia 2022-2025

Bizkaia Transporte de viajeros por carretera, regulares y discrecionales Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia nº 109, de 07/06/2023.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 — servicios regulares PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS M 56,73 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 2 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 113,47 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 4 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 226,88 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 9 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 340,28 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 14 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 453,70 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 19 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 567,10 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 24 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 680,55 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 29 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ARTÍCULO 6.º HORAS DE PRESENCIA H 14,40 € Art. 6: las horas de presencia no exceden de 17 semanales y no computan a efectos de jornada efectiva.
FIESTA PATRONAL: QUIEN NO DISFRUTE A 83,95 € Art. 9: festividad de San Cristóbal. Lo cobra quien no disfruta jornada festiva ese día y quien está de vacaciones.
FIESTA PATRONAL: QUIEN DISFRUTE A 41,99 € Art. 9: festividad de San Cristóbal, para el personal que sí disfruta la festividad.
QUEBRANTO MONEDA M 53,89 € Art. 10: solo el personal que realiza funciones de cobro (cobrador, conductor-perceptor, taquillero o similar). El art. 10 imprime los tres importes con la coletilla «en 2022» las tres veces; el anexo los sitúa en 2022, 2023 y 2024.
PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 43,53 € Art. 11. Si la cantidad asignada a pernoctación resulta insuficiente, la empresa abona la diferencia previa justificación del gasto.
COMIDA E 16,58 € Art. 11: se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las 12 h y la llegada después de las 15 h.
CENA E 16,58 € Art. 11.
TOTAL DIETA COMPLETA E 76,68 € Art. 11: suma de pernoctación y desayuno, comida y cena.
EXCURSIÓN DÍA LABORABLE E 49,98 € Art. 11: dieta de las excursiones en día laborable, tanto en regulares como en discrecionales, aunque el trabajador pernocte en su domicilio; si pernocta fuera se le añade lo que corresponda por ese concepto.
DIETA DOMINGOS Y FESTIVOS ARTÍCULO 63 E 6,83 € Art. 63: dieta o suplido por trabajos en servicios regulares en domingo o festivo con descanso compensatorio.
TRABAJO DOMINGO Y FESTIVO: DÍA COMPLETO E 140,97 € Art. 14: mínimo por excursión de día completo en domingo o festivo sin descanso semanal compensatorio; son horas extraordinarias de carácter voluntario y la retribución puede mejorarse por pacto con la empresa.
TRABAJO DOMINGO Y FESTIVO: MEDIO DÍA E 70,10 € Art. 14: mínimo por excursión de medio día en domingo o festivo sin descanso semanal compensatorio.
HORA NOCTURNA H 2,11 € Art. 55 («Nocturnidad discrecional y regular»): plus por cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas. El boletín publica la nocturnidad DOS veces con cifras distintas: la tabla de servicios discrecionales la fija en 1,87 € (2022), 1,96 € (2023), 2,04 € (2024) y 2,12 € (2025), y la tabla de conceptos comunes («Hora nocturna») en 1,86 €, 1,95 €, 2,03 € y 2,11 €. El art. 55, que regula la nocturnidad para los dos servicios, recoge 1,86 €, 1,95 € y 2,03 €. Se transcriben las dos series tal como las publica el boletín, sin corregir ninguna.
RETIRADA DE CARNET M 1.783,72 € Art. 20: seguro de retirada del carné que, a petición del conductor, suscriben las empresas; garantiza este importe mensual si el carné se retira por sentencia judicial firme y cubre además el coste de los cursos de recuperación. La prima la paga al 50 % el trabajador. ⚠ El art. 20 fija el importe en 1.473,12 € y el anexo publica esta serie, distinta y revalorizada año a año pese a que el art. 1 excluye expresamente de los incrementos los dos artículos de seguros (19 y 20). Se transcribe la serie del anexo, que es la vigente por año.
DIETAS EXTRANJERO E 255,13 € Art. 11: dieta para desplazamientos al extranjero, o su equivalencia en la moneda del país. ⚠ El art. 11 la fija en 210,71 € sin distinguir año y el anexo publica esta serie revalorizada; se transcribe la del anexo, que es la que da importe para cada año.
SEGURO DE ACCIDENTES — MUERTE E 25.000,00 € Art. 19: capital garantizado por la póliza de accidente de trabajo que suscriben a su cargo todas las empresas. El art. 1 excluye este artículo de los incrementos: la cuantía se acuerda para los cuatro años de vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA E 45.000,00 € Art. 19: capital garantizado en caso de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. El art. 1 excluye este artículo de los incrementos.
Jefe de Servicio 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.266,98 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 409,45 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.676,43 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.676,43 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.676,43 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 453,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 40.146,45 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 34.793,59 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 26.764,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 16.058,58 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 5.352,86 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Inspector Principal 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.046,43 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 409,45 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.455,88 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.455,88 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.455,88 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 409,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 36.838,20 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 31.926,44 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 24.558,80 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 14.735,28 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.911,76 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Sección 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.849,69 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 561,86 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.411,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.411,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.411,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 369,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 36.173,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 31.350,15 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 24.115,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 14.469,30 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.823,10 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Negociado 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.796,62 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 504,93 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.301,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.301,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.301,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 359,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 34.523,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 29.920,15 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 23.015,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 13.809,30 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.603,10 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 1.ª ANEXO 1, FILA 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,48 € El anexo 1 publica dos filas con este mismo nombre, sin encabezado de sección que las separe. Se conservan las dos tal cual, distinguidas por su posición en el anexo.
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 409,45 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 329,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 30.883,95 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 26.766,09 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 20.589,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.353,58 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.117,86 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 2.ª ANEXO 1, FILA 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.605,33 € El anexo 1 publica dos filas con este mismo nombre, sin encabezado de sección que las separe. Se conservan las dos tal cual, distinguidas por su posición en el anexo.
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 409,73 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.015,06 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.015,06 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.015,06 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 321,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 30.225,90 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 26.195,78 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 20.150,60 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.090,36 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.030,12 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Auxiliar Administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.587,49 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 307,85 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.895,34 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.895,34 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.895,34 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 317,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.430,10 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.639,42 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.953,40 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.372,04 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.790,68 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Aspirante 16-18 años 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,11 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.243,11 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.243,11 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.243,11 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 248,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 18.646,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 16.160,43 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 12.431,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 7.458,66 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 2.486,22 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Estación o Adm. 1.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.887,81 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 524,00 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.411,81 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.411,81 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.411,81 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 377,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 36.177,15 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 31.353,53 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 24.118,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 14.470,86 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.823,62 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Estación o Adm. 2.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.796,62 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 504,94 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.301,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.301,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.301,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 359,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 34.523,40 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 29.920,28 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 23.015,60 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 13.809,36 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.603,12 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Encargado de Admón. en ruta 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.605,30 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 409,45 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.014,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.014,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.014,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 321,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 30.221,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 26.191,75 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 20.147,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.088,50 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.029,50 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Taquillero 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.580,32 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 390,38 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.970,70 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.970,70 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.970,70 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 316,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 29.560,50 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.619,10 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.707,00 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.824,20 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.941,40 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Encargado de consigna 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.574,38 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 352,25 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.926,63 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.926,63 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.926,63 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 314,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.899,45 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.046,19 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.266,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.559,78 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.853,26 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Factores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.580,32 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 390,38 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.970,70 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.970,70 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.970,70 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 316,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 29.560,50 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.619,10 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.707,00 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.824,20 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.941,40 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Repartidor Mercancías 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.568,46 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 314,07 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 313,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.237,95 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.472,89 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.825,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.295,18 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.765,06 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Mozos 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.568,46 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 314,07 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 313,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.237,95 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.472,89 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.825,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.295,18 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.765,06 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Trafico 1.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.655,38 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 442,57 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.097,95 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.097,95 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.097,95 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 331,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 31.469,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 27.273,35 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 20.979,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.587,70 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.195,90 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Trafico 2.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,48 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 409,45 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 329,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 30.883,95 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 26.766,09 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 20.589,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.353,58 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.117,86 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Trafico 3.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.643,51 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 372,31 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.015,82 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.015,82 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.015,82 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 328,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 30.237,30 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 26.205,66 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 20.158,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.094,92 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.031,64 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Inspectores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,48 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 409,45 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 329,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 30.883,95 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 26.766,09 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 20.589,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.353,58 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.117,86 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Cond. Perceptor 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,48 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 409,45 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
ARTÍCULO 58.2 ORD. LAB. M 185,25 € Art. 56: complemento salarial del Conductor-Perceptor por sus funciones de cobro, en la cuantía de la tercera columna de las tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 329,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 30.883,95 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 26.766,09 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 20.589,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.353,58 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.117,86 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Conductores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,48 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 409,45 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 329,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 30.883,95 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 26.766,09 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 20.589,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.353,58 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.117,86 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Cobradores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.574,38 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 352,18 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.926,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.926,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.926,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 314,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.898,40 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.045,28 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.265,60 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.559,36 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.853,12 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Engrasadores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.574,38 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 352,18 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.926,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.926,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.926,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 314,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.898,40 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.045,28 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.265,60 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.559,36 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.853,12 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Mozo de servicio 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.568,46 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 314,07 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 313,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.237,95 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.472,89 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.825,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.295,18 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.765,06 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Lavacoches 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.568,46 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 314,07 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 313,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.237,95 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.472,89 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.825,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.295,18 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.765,06 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de taller 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.849,69 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 562,14 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.411,83 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.411,83 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.411,83 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 369,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 36.177,45 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 31.353,79 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 24.118,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 14.470,98 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.823,66 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Contramaestre o Encargado 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.784,75 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 428,57 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.213,32 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.213,32 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.213,32 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 356,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 33.199,80 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 28.773,16 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 22.133,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 13.279,92 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.426,64 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de equipo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.661,33 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 485,84 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.147,17 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.147,17 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.147,17 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 332,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 32.207,55 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 27.913,21 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 21.471,70 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.883,02 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.294,34 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 1.ª ANEXO 1, FILA 30 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,48 € El anexo 1 publica dos filas con este mismo nombre, sin encabezado de sección que las separe. Se conservan las dos tal cual, distinguidas por su posición en el anexo.
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 409,45 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.058,93 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 329,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 30.883,95 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 26.766,09 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 20.589,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.353,58 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.117,86 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 2.ª ANEXO 1, FILA 31 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.605,33 € El anexo 1 publica dos filas con este mismo nombre, sin encabezado de sección que las separe. Se conservan las dos tal cual, distinguidas por su posición en el anexo.
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 409,45 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.014,78 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.014,78 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.014,78 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 321,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 30.221,70 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 26.192,14 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 20.147,80 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.088,68 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.029,56 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 3.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.574,38 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 352,18 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.926,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.926,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.926,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 314,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.898,40 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.045,28 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.265,60 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.559,36 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.853,12 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Mozo de taller 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.568,46 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 314,07 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 313,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.237,95 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.472,89 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.825,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.295,18 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.765,06 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Aprendiz 1. año 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,02 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 65,93 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.264,95 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,95 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,95 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 239,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 18.974,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 16.444,35 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 12.649,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 7.589,70 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 2.529,90 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Aprendiz 2 año 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,11 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 65,93 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.309,04 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,04 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,04 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 248,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 19.635,60 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 17.017,52 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 13.090,40 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 7.854,24 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 2.618,08 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Cobrador facturas 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.568,46 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 314,07 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 313,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.237,95 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.472,89 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.825,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.295,18 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.765,06 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Telefonista 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.568,46 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 314,07 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 313,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.237,95 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.472,89 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.825,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.295,18 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.765,06 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Portero 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.568,46 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 314,07 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 313,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.237,95 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.472,89 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.825,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.295,18 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.765,06 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Vigilante o Guarda 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.568,46 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 314,07 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.882,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 313,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.237,95 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.472,89 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.825,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.295,18 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.765,06 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Botones 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,11 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 65,93 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.309,04 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,04 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,04 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 248,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 19.635,60 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 17.017,52 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 13.090,40 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 7.854,24 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 2.618,08 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Tabla salarial 2024 — servicios regulares PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS M 54,55 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 2 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 109,10 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 4 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 218,15 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 9 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 327,20 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 14 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 436,25 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 19 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 545,29 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 24 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 654,38 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 29 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ARTÍCULO 6.º HORAS DE PRESENCIA H 13,84 € Art. 6: las horas de presencia no exceden de 17 semanales y no computan a efectos de jornada efectiva.
FIESTA PATRONAL: QUIEN NO DISFRUTE A 80,72 € Art. 9: festividad de San Cristóbal. Lo cobra quien no disfruta jornada festiva ese día y quien está de vacaciones.
FIESTA PATRONAL: QUIEN DISFRUTE A 40,38 € Art. 9: festividad de San Cristóbal, para el personal que sí disfruta la festividad.
QUEBRANTO MONEDA M 51,82 € Art. 10: solo el personal que realiza funciones de cobro (cobrador, conductor-perceptor, taquillero o similar). El art. 10 imprime los tres importes con la coletilla «en 2022» las tres veces; el anexo los sitúa en 2022, 2023 y 2024.
PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 41,86 € Art. 11. Si la cantidad asignada a pernoctación resulta insuficiente, la empresa abona la diferencia previa justificación del gasto.
COMIDA E 15,94 € Art. 11: se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las 12 h y la llegada después de las 15 h.
CENA E 15,94 € Art. 11.
TOTAL DIETA COMPLETA E 73,73 € Art. 11: suma de pernoctación y desayuno, comida y cena.
EXCURSIÓN DÍA LABORABLE E 48,06 € Art. 11: dieta de las excursiones en día laborable, tanto en regulares como en discrecionales, aunque el trabajador pernocte en su domicilio; si pernocta fuera se le añade lo que corresponda por ese concepto.
DIETA DOMINGOS Y FESTIVOS ARTÍCULO 63 E 6,57 € Art. 63: dieta o suplido por trabajos en servicios regulares en domingo o festivo con descanso compensatorio.
TRABAJO DOMINGO Y FESTIVO: DÍA COMPLETO E 135,54 € Art. 14: mínimo por excursión de día completo en domingo o festivo sin descanso semanal compensatorio; son horas extraordinarias de carácter voluntario y la retribución puede mejorarse por pacto con la empresa.
TRABAJO DOMINGO Y FESTIVO: MEDIO DÍA E 67,40 € Art. 14: mínimo por excursión de medio día en domingo o festivo sin descanso semanal compensatorio.
HORA NOCTURNA H 2,03 € Art. 55 («Nocturnidad discrecional y regular»): plus por cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas. El boletín publica la nocturnidad DOS veces con cifras distintas: la tabla de servicios discrecionales la fija en 1,87 € (2022), 1,96 € (2023), 2,04 € (2024) y 2,12 € (2025), y la tabla de conceptos comunes («Hora nocturna») en 1,86 €, 1,95 €, 2,03 € y 2,11 €. El art. 55, que regula la nocturnidad para los dos servicios, recoge 1,86 €, 1,95 € y 2,03 €. Se transcriben las dos series tal como las publica el boletín, sin corregir ninguna.
RETIRADA DE CARNET M 1.715,11 € Art. 20: seguro de retirada del carné que, a petición del conductor, suscriben las empresas; garantiza este importe mensual si el carné se retira por sentencia judicial firme y cubre además el coste de los cursos de recuperación. La prima la paga al 50 % el trabajador. ⚠ El art. 20 fija el importe en 1.473,12 € y el anexo publica esta serie, distinta y revalorizada año a año pese a que el art. 1 excluye expresamente de los incrementos los dos artículos de seguros (19 y 20). Se transcribe la serie del anexo, que es la vigente por año.
DIETAS EXTRANJERO E 245,32 € Art. 11: dieta para desplazamientos al extranjero, o su equivalencia en la moneda del país. ⚠ El art. 11 la fija en 210,71 € sin distinguir año y el anexo publica esta serie revalorizada; se transcribe la del anexo, que es la que da importe para cada año.
SEGURO DE ACCIDENTES — MUERTE E 25.000,00 € Art. 19: capital garantizado por la póliza de accidente de trabajo que suscriben a su cargo todas las empresas. El art. 1 excluye este artículo de los incrementos: la cuantía se acuerda para los cuatro años de vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA E 45.000,00 € Art. 19: capital garantizado en caso de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. El art. 1 excluye este artículo de los incrementos.
Jefe de Servicio 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.179,79 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 393,70 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.573,49 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.573,49 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.573,49 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 435,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 38.602,35 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 33.455,37 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 25.734,90 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 15.440,94 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 5.146,98 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Inspector Principal 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.967,72 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 393,71 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.361,43 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.361,43 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.361,43 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 393,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 35.421,45 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 30.698,59 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 23.614,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 14.168,58 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.722,86 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Sección 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,55 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 540,25 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.318,80 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.318,80 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.318,80 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 355,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 34.782,00 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 30.144,40 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 23.188,00 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 13.912,80 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.637,60 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Negociado 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.727,52 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 485,51 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.213,03 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.213,03 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.213,03 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 345,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 33.195,45 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 28.769,39 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 22.130,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 13.278,18 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.426,06 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 1.ª ANEXO 1, FILA 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,04 € El anexo 1 publica dos filas con este mismo nombre, sin encabezado de sección que las separe. Se conservan las dos tal cual, distinguidas por su posición en el anexo.
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 393,71 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 317,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 29.696,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.736,75 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.797,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.878,50 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.959,50 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 2.ª ANEXO 1, FILA 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.543,58 € El anexo 1 publica dos filas con este mismo nombre, sin encabezado de sección que las separe. Se conservan las dos tal cual, distinguidas por su posición en el anexo.
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 393,97 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.937,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.937,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.937,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 308,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 29.063,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.188,15 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.375,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.625,30 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.875,10 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Auxiliar Administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.526,43 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 296,01 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.822,44 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.822,44 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.822,44 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 305,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.336,60 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.691,72 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.224,40 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.934,64 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.644,88 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Aspirante 16-18 años 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.195,29 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.195,29 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.195,29 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.195,29 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 239,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 17.929,35 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 15.538,77 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 11.952,90 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 7.171,74 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 2.390,58 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Estación o Adm. 1.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.815,20 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 503,85 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.319,05 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.319,05 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.319,05 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 363,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 34.785,75 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 30.147,65 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 23.190,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 13.914,30 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.638,10 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Estación o Adm. 2.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.727,52 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 485,52 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.213,04 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.213,04 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.213,04 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 345,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 33.195,60 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 28.769,52 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 22.130,40 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 13.278,24 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.426,08 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Encargado de Admón. en ruta 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.543,56 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 393,71 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.937,27 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.937,27 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.937,27 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 308,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 29.059,05 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.184,51 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.372,70 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.623,62 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.874,54 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Taquillero 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,54 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 375,37 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.894,91 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.894,91 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.894,91 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 303,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.423,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.633,83 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.949,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.369,46 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.789,82 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Encargado de consigna 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.513,83 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 338,70 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.852,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.852,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.852,53 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 302,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.787,95 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.082,89 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.525,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.115,18 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.705,06 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Factores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,54 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 375,37 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.894,91 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.894,91 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.894,91 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 303,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.423,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.633,83 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.949,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.369,46 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.789,82 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Repartidor Mercancías 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 301,99 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 301,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.151,80 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.531,56 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.101,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.860,72 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.620,24 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Mozos 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 301,99 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 301,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.151,80 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.531,56 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.101,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.860,72 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.620,24 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Trafico 1.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.591,71 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 425,55 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.017,26 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.017,26 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.017,26 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 318,34 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 30.258,90 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 26.224,38 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 20.172,60 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.103,56 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.034,52 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Trafico 2.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,04 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 393,71 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 317,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 29.696,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.736,75 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.797,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.878,50 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.959,50 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Trafico 3.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.580,30 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 357,99 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.938,29 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.938,29 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.938,29 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 316,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 29.074,35 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.197,77 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.382,90 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.629,74 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.876,58 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Inspectores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,04 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 393,71 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 317,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 29.696,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.736,75 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.797,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.878,50 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.959,50 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Cond. Perceptor 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,04 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 393,71 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
ARTÍCULO 58.2 ORD. LAB. M 178,13 € Art. 56: complemento salarial del Conductor-Perceptor por sus funciones de cobro, en la cuantía de la tercera columna de las tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 317,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 29.696,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.736,75 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.797,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.878,50 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.959,50 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Conductores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,04 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 393,71 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 317,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 29.696,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.736,75 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.797,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.878,50 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.959,50 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Cobradores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.513,83 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 338,64 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.852,47 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.852,47 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.852,47 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 302,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.787,05 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.082,11 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.524,70 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.114,82 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.704,94 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Engrasadores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.513,83 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 338,64 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.852,47 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.852,47 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.852,47 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 302,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.787,05 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.082,11 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.524,70 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.114,82 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.704,94 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Mozo de servicio 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 301,99 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 301,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.151,80 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.531,56 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.101,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.860,72 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.620,24 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Lavacoches 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 301,99 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 301,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.151,80 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.531,56 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.101,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.860,72 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.620,24 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de taller 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,55 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 540,52 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.319,07 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.319,07 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.319,07 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 355,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 34.786,05 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 30.147,91 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 23.190,70 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 13.914,42 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.638,14 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Contramaestre o Encargado 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.716,10 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 412,09 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.128,19 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.128,19 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.128,19 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 343,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 31.922,85 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 27.666,47 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 21.281,90 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.769,14 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.256,38 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de equipo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.597,44 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 467,16 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.064,60 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.064,60 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.064,60 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 319,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 30.969,00 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 26.839,80 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 20.646,00 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.387,60 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.129,20 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 1.ª ANEXO 1, FILA 30 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.586,04 € El anexo 1 publica dos filas con este mismo nombre, sin encabezado de sección que las separe. Se conservan las dos tal cual, distinguidas por su posición en el anexo.
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 393,71 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.979,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 317,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 29.696,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.736,75 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.797,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.878,50 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.959,50 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 2.ª ANEXO 1, FILA 31 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.543,58 € El anexo 1 publica dos filas con este mismo nombre, sin encabezado de sección que las separe. Se conservan las dos tal cual, distinguidas por su posición en el anexo.
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 393,71 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.937,29 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.937,29 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.937,29 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 308,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 29.059,35 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.184,77 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.372,90 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.623,74 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.874,58 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 3.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.513,83 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 338,64 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.852,47 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.852,47 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.852,47 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 302,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.787,05 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.082,11 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.524,70 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.114,82 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.704,94 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Mozo de taller 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 301,99 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 301,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.151,80 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.531,56 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.101,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.860,72 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.620,24 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Aprendiz 1. año 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,91 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 63,39 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.216,30 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.216,30 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.216,30 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 230,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 18.244,50 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 15.811,90 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 12.163,00 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 7.297,80 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 2.432,60 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Aprendiz 2 año 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.195,29 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 63,39 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.258,68 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,68 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.258,68 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 239,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 18.880,20 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 16.362,84 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 12.586,80 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 7.552,08 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 2.517,36 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Cobrador facturas 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 301,99 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 301,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.151,80 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.531,56 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.101,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.860,72 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.620,24 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Telefonista 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 301,99 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 301,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.151,80 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.531,56 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.101,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.860,72 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.620,24 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Portero 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 301,99 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 301,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.151,80 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.531,56 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.101,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.860,72 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.620,24 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Vigilante o Guarda 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.508,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 301,99 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.810,12 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 301,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.151,80 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.531,56 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.101,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.860,72 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.620,24 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Botones 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.195,29 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 63,39 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.258,68 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,68 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.258,68 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 239,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 18.880,20 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 16.362,84 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 12.586,80 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 7.552,08 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 2.517,36 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Tabla salarial 2023 — servicios regulares PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS M 52,45 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 2 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 104,91 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 4 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 209,76 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 9 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 314,61 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 14 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 419,47 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 19 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 524,31 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 24 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 629,21 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 29 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ARTÍCULO 6.º HORAS DE PRESENCIA H 13,31 € Art. 6: las horas de presencia no exceden de 17 semanales y no computan a efectos de jornada efectiva.
FIESTA PATRONAL: QUIEN NO DISFRUTE A 77,61 € Art. 9: festividad de San Cristóbal. Lo cobra quien no disfruta jornada festiva ese día y quien está de vacaciones.
FIESTA PATRONAL: QUIEN DISFRUTE A 38,82 € Art. 9: festividad de San Cristóbal, para el personal que sí disfruta la festividad.
QUEBRANTO MONEDA M 49,83 € Art. 10: solo el personal que realiza funciones de cobro (cobrador, conductor-perceptor, taquillero o similar). El art. 10 imprime los tres importes con la coletilla «en 2022» las tres veces; el anexo los sitúa en 2022, 2023 y 2024.
PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 40,25 € Art. 11. Si la cantidad asignada a pernoctación resulta insuficiente, la empresa abona la diferencia previa justificación del gasto.
COMIDA E 15,33 € Art. 11: se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las 12 h y la llegada después de las 15 h.
CENA E 15,33 € Art. 11.
TOTAL DIETA COMPLETA E 70,90 € Art. 11: suma de pernoctación y desayuno, comida y cena.
EXCURSIÓN DÍA LABORABLE E 46,21 € Art. 11: dieta de las excursiones en día laborable, tanto en regulares como en discrecionales, aunque el trabajador pernocte en su domicilio; si pernocta fuera se le añade lo que corresponda por ese concepto.
DIETA DOMINGOS Y FESTIVOS ARTÍCULO 63 E 6,31 € Art. 63: dieta o suplido por trabajos en servicios regulares en domingo o festivo con descanso compensatorio.
TRABAJO DOMINGO Y FESTIVO: DÍA COMPLETO E 130,33 € Art. 14: mínimo por excursión de día completo en domingo o festivo sin descanso semanal compensatorio; son horas extraordinarias de carácter voluntario y la retribución puede mejorarse por pacto con la empresa.
TRABAJO DOMINGO Y FESTIVO: MEDIO DÍA E 64,81 € Art. 14: mínimo por excursión de medio día en domingo o festivo sin descanso semanal compensatorio.
HORA NOCTURNA H 1,95 € Art. 55 («Nocturnidad discrecional y regular»): plus por cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas. El boletín publica la nocturnidad DOS veces con cifras distintas: la tabla de servicios discrecionales la fija en 1,87 € (2022), 1,96 € (2023), 2,04 € (2024) y 2,12 € (2025), y la tabla de conceptos comunes («Hora nocturna») en 1,86 €, 1,95 €, 2,03 € y 2,11 €. El art. 55, que regula la nocturnidad para los dos servicios, recoge 1,86 €, 1,95 € y 2,03 €. Se transcriben las dos series tal como las publica el boletín, sin corregir ninguna.
RETIRADA DE CARNET M 1.649,15 € Art. 20: seguro de retirada del carné que, a petición del conductor, suscriben las empresas; garantiza este importe mensual si el carné se retira por sentencia judicial firme y cubre además el coste de los cursos de recuperación. La prima la paga al 50 % el trabajador. ⚠ El art. 20 fija el importe en 1.473,12 € y el anexo publica esta serie, distinta y revalorizada año a año pese a que el art. 1 excluye expresamente de los incrementos los dos artículos de seguros (19 y 20). Se transcribe la serie del anexo, que es la vigente por año.
DIETAS EXTRANJERO E 235,88 € Art. 11: dieta para desplazamientos al extranjero, o su equivalencia en la moneda del país. ⚠ El art. 11 la fija en 210,71 € sin distinguir año y el anexo publica esta serie revalorizada; se transcribe la del anexo, que es la que da importe para cada año.
SEGURO DE ACCIDENTES — MUERTE E 25.000,00 € Art. 19: capital garantizado por la póliza de accidente de trabajo que suscriben a su cargo todas las empresas. El art. 1 excluye este artículo de los incrementos: la cuantía se acuerda para los cuatro años de vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA E 45.000,00 € Art. 19: capital garantizado en caso de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. El art. 1 excluye este artículo de los incrementos.
Jefe de Servicio 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.095,95 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 378,56 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.474,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.474,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.474,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 419,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 37.117,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 32.168,63 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 24.745,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 14.847,06 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.949,02 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Inspector Principal 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.892,04 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 378,56 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.270,60 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.270,60 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.270,60 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 378,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 34.059,00 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 29.517,80 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 22.706,00 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 13.623,60 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.541,20 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Sección 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.710,14 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 519,47 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.229,61 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.229,61 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.229,61 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 342,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 33.444,15 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 28.984,93 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 22.296,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 13.377,66 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.459,22 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Negociado 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.661,08 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 466,83 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.127,91 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.127,91 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.127,91 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 332,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 31.918,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 27.662,83 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 21.279,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.767,46 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.255,82 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 1.ª ANEXO 1, FILA 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,03 € El anexo 1 publica dos filas con este mismo nombre, sin encabezado de sección que las separe. Se conservan las dos tal cual, distinguidas por su posición en el anexo.
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 378,56 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 305,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.553,85 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.746,67 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.035,90 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.421,54 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.807,18 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 2.ª ANEXO 1, FILA 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,21 € El anexo 1 publica dos filas con este mismo nombre, sin encabezado de sección que las separe. Se conservan las dos tal cual, distinguidas por su posición en el anexo.
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 378,82 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.863,03 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.863,03 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.863,03 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 296,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.945,45 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.219,39 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.630,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.178,18 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.726,06 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Auxiliar Administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.467,73 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 284,63 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.752,36 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.752,36 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.752,36 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 293,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.285,40 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 22.780,68 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.523,60 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.514,16 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.504,72 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Aspirante 16-18 años 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.149,32 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,32 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,32 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,32 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 229,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 17.239,80 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 14.941,16 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 11.493,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 6.895,92 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 2.298,64 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Estación o Adm. 1.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.745,38 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 484,47 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.229,85 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.229,85 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.229,85 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 349,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 33.447,75 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 28.988,05 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 22.298,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 13.379,10 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.459,70 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Estación o Adm. 2.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.661,08 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 466,84 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.127,92 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.127,92 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.127,92 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 332,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 31.918,80 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 27.662,96 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 21.279,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.767,52 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.255,84 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Encargado de Admón. en ruta 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,19 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 378,56 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.862,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.862,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.862,75 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 296,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.941,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.215,75 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.627,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.176,50 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.725,50 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Taquillero 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.461,09 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 360,93 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.822,02 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.822,02 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.822,02 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 292,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.330,30 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.686,26 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.220,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.932,12 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.644,04 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Encargado de consigna 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,60 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 325,68 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.781,28 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.781,28 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.781,28 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 291,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.719,20 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.156,64 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.812,80 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.687,68 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.562,56 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Factores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.461,09 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 360,93 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.822,02 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.822,02 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.822,02 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 292,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.330,30 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.686,26 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.220,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.932,12 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.644,04 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Repartidor Mercancías 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.450,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 290,38 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 290,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.107,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 22.626,63 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.405,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.443,06 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.481,02 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Mozos 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.450,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 290,38 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 290,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.107,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 22.626,63 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.405,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.443,06 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.481,02 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Trafico 1.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.530,49 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 409,18 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.939,67 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.939,67 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.939,67 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 306,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 29.095,05 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.215,71 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.396,70 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.638,02 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.879,34 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Trafico 2.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,03 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 378,56 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 305,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.553,85 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.746,67 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.035,90 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.421,54 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.807,18 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Trafico 3.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.519,52 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 344,22 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.863,74 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.863,74 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.863,74 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 303,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.956,10 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.228,62 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.637,40 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.182,44 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.727,48 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Inspectores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,03 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 378,56 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 305,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.553,85 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.746,67 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.035,90 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.421,54 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.807,18 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Cond. Perceptor 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,03 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 378,56 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
ARTÍCULO 58.2 ORD. LAB. M 171,28 € Art. 56: complemento salarial del Conductor-Perceptor por sus funciones de cobro, en la cuantía de la tercera columna de las tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 305,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.553,85 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.746,67 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.035,90 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.421,54 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.807,18 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Conductores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,03 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 378,56 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 305,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.553,85 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.746,67 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.035,90 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.421,54 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.807,18 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Cobradores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,60 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 325,61 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.781,21 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.781,21 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.781,21 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 291,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.718,15 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.155,73 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.812,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.687,26 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.562,42 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Engrasadores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,60 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 325,61 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.781,21 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.781,21 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.781,21 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 291,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.718,15 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.155,73 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.812,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.687,26 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.562,42 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Mozo de servicio 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.450,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 290,38 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 290,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.107,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 22.626,63 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.405,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.443,06 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.481,02 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Lavacoches 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.450,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 290,38 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 290,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.107,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 22.626,63 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.405,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.443,06 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.481,02 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de taller 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.710,14 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 519,73 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.229,87 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.229,87 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.229,87 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 342,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 33.448,05 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 28.988,31 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 22.298,70 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 13.379,22 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.459,74 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Contramaestre o Encargado 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.650,10 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 396,24 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.046,34 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.046,34 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.046,34 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 330,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 30.695,10 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 26.602,42 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 20.463,40 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.278,04 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.092,68 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de equipo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.536,00 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 449,19 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.985,19 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.985,19 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.985,19 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 307,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 29.777,85 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.807,47 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.851,90 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.911,14 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.970,38 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 1.ª ANEXO 1, FILA 30 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,03 € El anexo 1 publica dos filas con este mismo nombre, sin encabezado de sección que las separe. Se conservan las dos tal cual, distinguidas por su posición en el anexo.
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 378,56 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.903,59 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 305,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.553,85 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.746,67 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.035,90 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.421,54 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.807,18 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 2.ª ANEXO 1, FILA 31 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,21 € El anexo 1 publica dos filas con este mismo nombre, sin encabezado de sección que las separe. Se conservan las dos tal cual, distinguidas por su posición en el anexo.
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 378,56 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.862,77 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.862,77 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.862,77 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 296,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.941,55 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.216,01 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.627,70 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.176,62 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.725,54 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 3.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.455,60 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 325,61 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.781,21 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.781,21 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.781,21 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 291,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.718,15 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.155,73 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.812,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.687,26 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.562,42 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Mozo de taller 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.450,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 290,38 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 290,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.107,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 22.626,63 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.405,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.443,06 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.481,02 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Aprendiz 1. año 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,56 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 60,95 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.169,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 221,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 17.542,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 15.203,63 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 11.695,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 7.017,06 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 2.339,02 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Aprendiz 2 año 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.149,32 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 60,95 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.210,27 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.210,27 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.210,27 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 229,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 18.154,05 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 15.733,51 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 12.102,70 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 7.261,62 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 2.420,54 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Cobrador facturas 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.450,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 290,38 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 290,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.107,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 22.626,63 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.405,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.443,06 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.481,02 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Telefonista 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.450,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 290,38 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 290,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.107,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 22.626,63 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.405,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.443,06 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.481,02 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Portero 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.450,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 290,38 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 290,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.107,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 22.626,63 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.405,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.443,06 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.481,02 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Vigilante o Guarda 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.450,13 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 290,38 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.740,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 290,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.107,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 22.626,63 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.405,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.443,06 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.481,02 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Botones 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.149,32 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 60,95 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.210,27 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.210,27 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.210,27 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 229,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 18.154,05 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 15.733,51 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 12.102,70 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 7.261,62 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 2.420,54 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Tabla salarial 2022 — servicios regulares PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 24 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD 2 AÑOS M 50,19 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 2 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 4 AÑOS M 100,39 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 4 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 9 AÑOS M 200,73 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 9 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 14 AÑOS M 301,06 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 14 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 19 AÑOS M 401,41 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 19 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 24 AÑOS M 501,74 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 24 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ANTIGÜEDAD 29 AÑOS M 602,12 € Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 29 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo.
ARTÍCULO 6.º HORAS DE PRESENCIA H 12,74 € Art. 6: las horas de presencia no exceden de 17 semanales y no computan a efectos de jornada efectiva.
FIESTA PATRONAL: QUIEN NO DISFRUTE A 74,27 € Art. 9: festividad de San Cristóbal. Lo cobra quien no disfruta jornada festiva ese día y quien está de vacaciones.
FIESTA PATRONAL: QUIEN DISFRUTE A 37,15 € Art. 9: festividad de San Cristóbal, para el personal que sí disfruta la festividad.
QUEBRANTO MONEDA M 47,68 € Art. 10: solo el personal que realiza funciones de cobro (cobrador, conductor-perceptor, taquillero o similar). El art. 10 imprime los tres importes con la coletilla «en 2022» las tres veces; el anexo los sitúa en 2022, 2023 y 2024.
PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 38,51 € Art. 11. Si la cantidad asignada a pernoctación resulta insuficiente, la empresa abona la diferencia previa justificación del gasto.
COMIDA E 14,67 € Art. 11: se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las 12 h y la llegada después de las 15 h.
CENA E 14,67 € Art. 11.
TOTAL DIETA COMPLETA E 67,84 € Art. 11: suma de pernoctación y desayuno, comida y cena.
EXCURSIÓN DÍA LABORABLE E 44,22 € Art. 11: dieta de las excursiones en día laborable, tanto en regulares como en discrecionales, aunque el trabajador pernocte en su domicilio; si pernocta fuera se le añade lo que corresponda por ese concepto.
DIETA DOMINGOS Y FESTIVOS ARTÍCULO 63 E 6,04 € Art. 63: dieta o suplido por trabajos en servicios regulares en domingo o festivo con descanso compensatorio.
TRABAJO DOMINGO Y FESTIVO: DÍA COMPLETO E 124,72 € Art. 14: mínimo por excursión de día completo en domingo o festivo sin descanso semanal compensatorio; son horas extraordinarias de carácter voluntario y la retribución puede mejorarse por pacto con la empresa.
TRABAJO DOMINGO Y FESTIVO: MEDIO DÍA E 62,02 € Art. 14: mínimo por excursión de medio día en domingo o festivo sin descanso semanal compensatorio.
HORA NOCTURNA H 1,86 € Art. 55 («Nocturnidad discrecional y regular»): plus por cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas. El boletín publica la nocturnidad DOS veces con cifras distintas: la tabla de servicios discrecionales la fija en 1,87 € (2022), 1,96 € (2023), 2,04 € (2024) y 2,12 € (2025), y la tabla de conceptos comunes («Hora nocturna») en 1,86 €, 1,95 €, 2,03 € y 2,11 €. El art. 55, que regula la nocturnidad para los dos servicios, recoge 1,86 €, 1,95 € y 2,03 €. Se transcriben las dos series tal como las publica el boletín, sin corregir ninguna.
RETIRADA DE CARNET M 1.578,13 € Art. 20: seguro de retirada del carné que, a petición del conductor, suscriben las empresas; garantiza este importe mensual si el carné se retira por sentencia judicial firme y cubre además el coste de los cursos de recuperación. La prima la paga al 50 % el trabajador. ⚠ El art. 20 fija el importe en 1.473,12 € y el anexo publica esta serie, distinta y revalorizada año a año pese a que el art. 1 excluye expresamente de los incrementos los dos artículos de seguros (19 y 20). Se transcribe la serie del anexo, que es la vigente por año.
DIETAS EXTRANJERO E 225,73 € Art. 11: dieta para desplazamientos al extranjero, o su equivalencia en la moneda del país. ⚠ El art. 11 la fija en 210,71 € sin distinguir año y el anexo publica esta serie revalorizada; se transcribe la del anexo, que es la que da importe para cada año.
SEGURO DE ACCIDENTES — MUERTE E 25.000,00 € Art. 19: capital garantizado por la póliza de accidente de trabajo que suscriben a su cargo todas las empresas. El art. 1 excluye este artículo de los incrementos: la cuantía se acuerda para los cuatro años de vigencia.
SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA E 45.000,00 € Art. 19: capital garantizado en caso de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. El art. 1 excluye este artículo de los incrementos.
Jefe de Servicio 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.005,70 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 362,26 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.367,96 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.367,96 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.367,96 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 401,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 35.519,40 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 30.783,48 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 23.679,60 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 14.207,76 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.735,92 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Inspector Principal 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.810,56 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 362,26 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.172,82 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.172,82 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.172,82 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 362,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 32.592,30 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 28.246,66 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 21.728,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 13.036,92 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.345,64 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Sección 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.636,50 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 497,10 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.133,60 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.133,60 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.133,60 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 327,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 32.004,00 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 27.736,80 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 21.336,00 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.801,60 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.267,20 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Negociado 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.589,55 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 446,73 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.036,28 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.036,28 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.036,28 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 317,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 30.544,20 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 26.471,64 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 20.362,80 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.217,68 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.072,56 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 1.ª ANEXO 1, FILA 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.459,36 € El anexo 1 publica dos filas con este mismo nombre, sin encabezado de sección que las separe. Se conservan las dos tal cual, distinguidas por su posición en el anexo.
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 362,26 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 291,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.324,30 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.681,06 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.216,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.929,72 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.643,24 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 2.ª ANEXO 1, FILA 6 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.420,30 € El anexo 1 publica dos filas con este mismo nombre, sin encabezado de sección que las separe. Se conservan las dos tal cual, distinguidas por su posición en el anexo.
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 362,50 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.782,80 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.782,80 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.782,80 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 284,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.742,00 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.176,40 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.828,00 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.696,80 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.565,60 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Auxiliar Administrativo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,52 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 272,37 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.676,89 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.676,89 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.676,89 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 280,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 25.153,35 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 21.799,57 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 16.768,90 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.061,34 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.353,78 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Aspirante 16-18 años 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,83 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.099,83 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.099,83 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.099,83 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 219,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 16.497,45 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 14.297,79 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 10.998,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 6.598,98 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 2.199,66 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Estación o Adm. 1.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.670,22 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 463,61 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.133,83 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.133,83 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.133,83 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 334,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 32.007,45 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 27.739,79 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 21.338,30 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.802,98 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.267,66 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Estación o Adm. 2.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.589,55 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 446,74 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.036,29 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.036,29 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.036,29 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 317,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 30.544,35 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 26.471,77 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 20.362,90 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.217,74 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.072,58 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Encargado de Admón. en ruta 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.420,28 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 362,26 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.782,54 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.782,54 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.782,54 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 284,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.738,10 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.173,02 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.825,40 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.695,24 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.565,08 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Taquillero 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.398,17 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 345,39 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.743,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.743,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.743,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 279,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.153,40 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 22.666,28 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.435,60 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.461,36 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.487,12 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Encargado de consigna 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.392,92 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 311,65 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.704,57 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.704,57 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.704,57 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 278,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 25.568,55 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 22.159,41 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.045,70 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.227,42 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.409,14 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Factores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.398,17 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 345,39 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.743,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.743,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.743,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 279,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.153,40 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 22.666,28 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.435,60 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.461,36 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.487,12 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Repartidor Mercancías 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,68 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 277,87 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 277,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 24.983,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 21.652,15 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 16.655,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 9.993,30 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.331,10 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Mozos 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,68 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 277,87 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 277,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 24.983,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 21.652,15 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 16.655,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 9.993,30 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.331,10 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Trafico 1.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.464,59 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 391,56 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.856,15 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.856,15 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.856,15 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 292,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.842,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.129,95 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.561,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.136,90 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.712,30 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Trafico 2.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.459,36 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 362,26 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 291,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.324,30 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.681,06 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.216,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.929,72 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.643,24 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de Trafico 3.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.454,09 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 329,40 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.783,49 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.783,49 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.783,49 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 290,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.752,35 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.185,37 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.834,90 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.700,94 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.566,98 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Inspectores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.459,36 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 362,26 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 291,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.324,30 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.681,06 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.216,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.929,72 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.643,24 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Cond. Perceptor 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.459,36 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 362,26 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
ARTÍCULO 58.2 ORD. LAB. M 163,90 € Art. 56: complemento salarial del Conductor-Perceptor por sus funciones de cobro, en la cuantía de la tercera columna de las tablas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 291,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.324,30 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.681,06 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.216,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.929,72 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.643,24 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Conductores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.459,36 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 362,26 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 291,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.324,30 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.681,06 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.216,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.929,72 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.643,24 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Cobradores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.392,92 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 311,59 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.704,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.704,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.704,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 278,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 25.567,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 22.158,63 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.045,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.227,06 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.409,02 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Engrasadores 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.392,92 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 311,59 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.704,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.704,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.704,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 278,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 25.567,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 22.158,63 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.045,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.227,06 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.409,02 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Mozo de servicio 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,68 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 277,87 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 277,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 24.983,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 21.652,15 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 16.655,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 9.993,30 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.331,10 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Lavacoches 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,68 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 277,87 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 277,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 24.983,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 21.652,15 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 16.655,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 9.993,30 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.331,10 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de taller 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.636,50 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 497,35 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.133,85 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.133,85 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.133,85 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 327,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 32.007,75 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 27.740,05 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 21.338,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 12.803,10 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 4.267,70 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Contramaestre o Encargado 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.579,04 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 379,17 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.958,21 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.958,21 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.958,21 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 315,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 29.373,15 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 25.456,73 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 19.582,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.749,26 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.916,42 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Jefe de equipo 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.469,85 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 429,84 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.899,69 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.899,69 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.899,69 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 293,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 28.495,35 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 24.695,97 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.996,90 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 11.398,14 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.799,38 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 1.ª ANEXO 1, FILA 30 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.459,36 € El anexo 1 publica dos filas con este mismo nombre, sin encabezado de sección que las separe. Se conservan las dos tal cual, distinguidas por su posición en el anexo.
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 362,26 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.821,62 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 291,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 27.324,30 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.681,06 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 18.216,20 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.929,72 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.643,24 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 2.ª ANEXO 1, FILA 31 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.420,30 € El anexo 1 publica dos filas con este mismo nombre, sin encabezado de sección que las separe. Se conservan las dos tal cual, distinguidas por su posición en el anexo.
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 362,26 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.782,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.782,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.782,56 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 284,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 26.738,40 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 23.173,28 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.825,60 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.695,36 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.565,12 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Oficial de 3.ª 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.392,92 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 311,59 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.704,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.704,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.704,51 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 278,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 25.567,65 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 22.158,63 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 17.045,10 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 10.227,06 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.409,02 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Mozo de taller 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,68 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 277,87 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 277,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 24.983,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 21.652,15 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 16.655,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 9.993,30 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.331,10 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Aprendiz 1. año 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,83 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 58,33 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.119,16 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,16 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.119,16 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 212,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 16.787,40 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 14.549,08 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 11.191,60 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 6.714,96 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 2.238,32 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Aprendiz 2 año 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,83 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 58,33 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,16 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,16 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,16 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 219,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 17.372,40 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 15.056,08 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 11.581,60 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 6.948,96 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 2.316,32 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Cobrador facturas 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,68 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 277,87 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 277,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 24.983,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 21.652,15 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 16.655,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 9.993,30 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.331,10 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Telefonista 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,68 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 277,87 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 277,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 24.983,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 21.652,15 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 16.655,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 9.993,30 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.331,10 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Portero 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,68 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 277,87 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 277,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 24.983,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 21.652,15 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 16.655,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 9.993,30 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.331,10 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Vigilante o Guarda 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.387,68 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 277,87 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.665,55 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 277,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 24.983,25 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 21.652,15 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 16.655,50 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 9.993,30 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 3.331,10 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
Botones 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,83 €
2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 M 58,33 € El anexo la publica como importe mensual; el art. 56 dice que se devenga «por cada día de trabajo efectivo, que incluyen los domingos y días festivos», y que se computa en vacaciones y licencias retribuidas. Cada empresa la aplica a los conceptos de su categoría (limpieza, conservación de vehículos, liquidación de cobradores y conductores perceptores, incentivos, primas, pluses y premios).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,16 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de marzo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,16 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,16 € SAL_BASE + 2.ª COLUMNA ARTÍCULO 56 Art. 57: las pagas extraordinarias son tres, de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial. El importe recogido es la suma del salario base y la segunda columna; la antigüedad, que es personal, se suma a esta cifra. Se abona el 15 de diciembre.
PLUS DE TOXICIDAD M 219,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13: las empresas abonan el 20 % del salario base en aquellos casos en los que exista toxicidad en el taller. Es un plus condicionado a esa circunstancia.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (60 AÑOS) E 17.372,40 € 15 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 15 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 60 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (61 AÑOS) E 15.056,08 € 13 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 13 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 61 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (62 AÑOS) E 11.581,60 € 10 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 10 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 62 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (63 AÑOS) E 6.948,96 € 6 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 6 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 63 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (64 AÑOS) E 2.316,32 € 2 x (una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56)) Art. 49: 2 mensualidades para el trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opta por la jubilación anticipada a los 64 años. La mensualidad se calcula sobre una mensualidad de salario base más segunda columna (art. 56). El importe recogido NO incluye la antigüedad, que es personal de cada trabajador y se suma a esta cifra. No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981 ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera, regulares y discrecionales (Bizkaia)?

En 2025, el salario base va desde 1.199,02 € hasta 2.266,98 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Servicios regulares; Servicios discrecionales. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 y quedó denunciado a partir del 1 de octubre de 2025.

  • Entró en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2022, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» (7 de junio de 2023).
  • Duración pactada de cuatro años: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025.
  • Las partes acordaron que el convenio quedara denunciado a partir del 1 de octubre de 2025.
  • Tras la denuncia, las partes se comprometen a iniciar las deliberaciones a los 15 días de haberse presentado el anteproyecto por las centrales sindicales.
  • El convenio continúa vigente hasta que las partes acuerden su modificación por otro que lo sustituya (ultraactividad pactada).
  • A la fecha de esta ficha no consta publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia ningún convenio posterior que lo sustituya.

A quién se aplica y cómo está estructurado

Obliga a las empresas de transporte de viajeros por carretera del territorio histórico de Bizkaia y se divide en tres capítulos.

  • Alcanza a todas las empresas de transporte de viajeros por carretera de Bizkaia y a las que, teniendo domicilio social fuera, trabajen habitualmente en el territorio, siempre que este convenio sea superior al suyo.
  • No se considera trabajo habitual el del personal de movimiento en las líneas regulares con punto de contacto en Bilbao.
  • Capítulo 1: disposiciones comunes a las empresas de servicios regulares y discrecionales.
  • Capítulo 2 (arts. 50 a 55): artículos específicos de las empresas de servicios discrecionales.
  • Capítulo 3 (arts. 56 a 64): artículos propios de las empresas cuya actividad principal es la de servicios regulares.
  • Quedan fuera los excluidos del contrato de trabajo del art. 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Incrementos salariales pactados

El convenio pacta un porcentaje por año, aplicable a todos los artículos con conceptos económicos salvo los dos de seguros.

  • Año 2022: 4,5 %.
  • Año 2023: 4,5 %.
  • Año 2024: 4,0 %.
  • Año 2025: revisión según el IPC estatal de 2024, con el límite máximo del 4 %; si el IPC de 2024 hubiera sido negativo, la referencia sería el 0 %.
  • Cláusula de garantía: si la suma del IPC estatal de 2021, 2022 y 2023 superaba la suma de los incrementos pactados de referencia para 2022, 2023 y 2024 (13 %), en 2025 se revisaría por esa diferencia, con el límite del 4 % computando la revisión de 2025.
  • Los incrementos NO se aplican a los dos artículos de seguros (arts. 19 y 20), cuya cuantía se acuerda para los cuatro años de vigencia.
  • La Comisión Paritaria, en acta de 17 de febrero de 2025, constató que los IPC de 2021, 2022 y 2023 sumaron 15,3 % (2,3 puntos por encima del 13 % pactado) y que el IPC de 2024 fue del 2,8 %: como 2,3 + 2,8 = 5,1 % supera el tope del 4 %, aplicó un 4 % sobre las tablas de 2024.
  • Las tablas de 2025 tienen efectos desde el 1 de enero de 2025 y su pago se hizo efectivo a partir de la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» (7 de marzo de 2025).

Jornada de trabajo, descansos y horas de presencia

La jornada es de 1.720 horas de trabajo efectivo al año durante toda la vigencia del convenio.

  • 1.720 horas de trabajo efectivo al año para toda la vigencia del convenio.
  • La jornada semanal no puede exceder de 39 horas efectivas, computadas en ciclos de cuatro semanas, regularizando el exceso o defecto al vencimiento del ciclo.
  • Jornada diaria mínima de 5 horas.
  • Descanso entre jornada y jornada: 12 horas.
  • Descanso semanal: al menos 45 horas ininterrumpidas, sin poder acumularse ni regularizarse de una semana a otra.
  • Tiempo máximo de conducción diario: 9 horas, salvo dos veces por semana en que puede llegar a 10.
  • Entre la primera toma de servicio del día y el último deje del mismo no pueden pasar más de 12 horas.
  • Las horas de presencia no exceden de 17 semanales y no computan a efectos de jornada efectiva de trabajo.
  • Son horas de presencia las de espera, expectativas de servicio, guardias, viajes sin servicio, averías (salvo que se colabore con los mecánicos, que entonces son de trabajo efectivo) y comidas en ruta, conforme al RD 1561/1995.
  • La empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 % de la jornada.
  • Las empresas establecen obligatoriamente el cuadrante horario para los servicios fijos; en excursiones, con carácter excepcional, no se aplica.
  • Todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen tienen la consideración de estructurales, y su número no puede superar las 80 al año.
  • El personal de oficina mantiene la jornada intensiva allí donde la viniera disfrutando, y puede establecerse de acuerdo con los trabajadores entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 59).

Vacaciones y su retribución

Todo el personal disfruta de 31 días naturales de vacaciones.

  • 31 días naturales de vacaciones para todo el personal afectado por el convenio.
  • Los turnos se elaboran en cada empresa con participación del comité o los delegados de personal, sin trato de preferencia ni discriminación.
  • Las vacaciones no comienzan en sábado, festivo ni víspera de fiesta; se considera festivo el día de descanso compensatorio.
  • En servicios discrecionales se retribuyen con salario base, plus extrasalarial, plus cobranza y plus de nocturnidad (los dos últimos cuando sean habituales).
  • En servicios regulares se retribuyen con salario base, plus convenio y plus de nocturnidad (este último cuando sea habitual).
  • Los complementos de cobro irregular se abonan según el promedio del año anterior a la fecha de las vacaciones; los de cobro regular, según su importe último.
  • El personal de servicios discrecionales que, por necesidades de la empresa, deba disfrutarlas fuera del 15 de junio al 15 de septiembre se compensa con 5 días más o con el importe recogido en la tabla.
  • La empresa que viniera abonando las vacaciones de forma más beneficiosa en su conjunto sigue haciéndolo como hasta la firma del convenio.

Complemento personal de antigüedad

El convenio reconoce como máximo dos bienios y cinco quinquenios, con dos formas distintas de publicar el importe según el servicio.

  • Tope común: dos bienios y cinco quinquenios (29 años de servicio en la misma empresa).
  • Servicios discrecionales (art. 52): el convenio publica el importe de CADA bienio y de CADA quinquenio.
  • Servicios regulares (art. 58): el anexo publica la «Tabla Antigüedades (Regulares)» con el importe ACUMULADO a los 2, 4, 9, 14, 19, 24 y 29 años de servicio.
  • Los importes de cada año de vigencia figuran en las tablas salariales de esta ficha.
  • La antigüedad entra en el cálculo de las pagas extraordinarias de los dos servicios y en la indemnización por jubilación anticipada del art. 49.
  • El período de excedencia para ejercer cargo sindical de ámbito comarcal o superior computa como realmente trabajado a efectos de antigüedad (art. 42).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, que se abonan el 15 de marzo, el 15 de julio y el 15 de diciembre.

  • Servicios regulares (art. 57): tres pagas de 30 días de salario base convenio cada una, más antigüedad y segunda columna (art. 56) de la tabla salarial.
  • Servicios discrecionales (art. 51): tres pagas garantizadas por la cuantía que publica la tabla de cada año.
  • Fechas de abono: 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre.
  • La paga de marzo se abona proporcionalmente dentro del año natural.
  • La situación de incapacidad temporal no computa a efectos de devengo de ningún derecho a la parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 38.a).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización.

  • Accidente laboral y enfermedad profesional: la empresa completa las prestaciones hasta el 100 % de la base reguladora de accidente de trabajo, desde el inicio de la baja.
  • Enfermedad común: 100 % de la base reguladora correspondiente, sin prorrateo de pagas extraordinarias, a partir del inicio del segundo mes de baja.
  • Enfermedad común con hospitalización superior a 24 horas: 100 % desde el segundo día de la baja.
  • En todos los supuestos el complemento tiene un tope máximo de 18 meses; transcurrido ese plazo se pierde el derecho.
  • El abono queda condicionado a que el trabajador reúna, previamente a la baja, los requisitos legales para acceder a la prestación.
  • El complemento se percibe siempre que no varíe el porcentaje de cobertura a cargo de la Seguridad Social o del empresario ni el número de días a cargo de este.
  • La situación de IT no devenga parte proporcional de pagas extraordinarias.

Seguros y retirada del carné de conducir

El convenio obliga a una póliza de accidente de trabajo y prevé además un seguro voluntario de retirada del carné.

  • Seguro de accidente de trabajo a cargo de la empresa (art. 19): 25.000 € en caso de muerte y 45.000 € en caso de invalidez permanente absoluta.
  • Estos dos capitales quedan fuera de los incrementos anuales: el art. 1 los acuerda para los cuatro años de vigencia.
  • Retirada del carné por un período no superior a tres meses, sin delito de imprudencia y conduciendo vehículo de la empresa por cuenta de esta: el trabajador se acopla a un puesto de igual o inferior categoría y cobra el salario convenio más antigüedad (art. 20).
  • Durante los primeros 30 días de la retirada del carné el trabajador disfruta sus vacaciones reglamentarias.
  • Si la retirada supera los tres meses, se concede la excedencia voluntaria del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.
  • A petición de sus conductores, las empresas suscriben un seguro de retirada de carné que cubre los cursos de recuperación y garantiza el importe mensual de la tabla si la retirada deriva de sentencia judicial firme; la prima la paga al 50 % el trabajador.
  • Si durante la retirada del carné la empresa da ocupación al trabajador, el importe de la indemnización se reparte al 50 % entre ambos.
  • Las empresas cotizan obligatoriamente el Seguro Obligatorio de Viajeros para todos los conductores, sin discriminación (art. 17).

Jubilación anticipada

El trabajador con 20 años de servicio en la empresa que opte por la plena jubilación anticipada percibe una indemnización en mensualidades.

  • A los 60 años de edad: 15 mensualidades.
  • A los 61 años de edad: 13 mensualidades.
  • A los 62 años de edad: 10 mensualidades.
  • A los 63 años de edad: 6 mensualidades.
  • A los 64 años de edad: 2 mensualidades.
  • En servicios regulares la mensualidad se calcula sobre salario base, segunda columna y antigüedad; en discrecionales, la segunda columna se sustituye por el plus extrasalarial del art. 50.
  • La solicitud se formula con un mes de antelación al cumplimiento de la edad; se abonan tres mensualidades al jubilarse y el resto en sucesivas mensualidades.
  • No hay derecho a la indemnización si el trabajador de 64 años se jubila al amparo del RD 2708/1981, ni en los supuestos de contrato de relevo o de sustitución.

Fallecimiento fuera de plaza y transporte internacional

La empresa asume gastos que la Seguridad Social no cubre cuando el trabajador fallece o enferma fuera de su domicilio por razón del trabajo.

  • Fallecimiento del trabajador fuera de su domicilio por razón de su trabajo: los gastos de traslado de sus restos corren a cargo de la empresa en la cuantía en que superen las prestaciones de la Seguridad Social.
  • En transporte internacional, en los países sin acuerdo con la Seguridad Social (E-110), la empresa corre con los gastos de hospitalización, consulta, medicamentos y repatriación.
  • El convenio no fija un importe para estos gastos: se abonan según su cuantía real.

Formación, carné de transporte escolar y prendas de trabajo

El convenio pone a cargo de la empresa la formación obligatoria del conductor y su equipamiento.

  • El coste docente y el tiempo del curso de Formación Continua CAP corren a cargo de la empresa y se computan como tiempo de trabajo efectivo (art. 46).
  • El curso debe proponerse a la empresa con al menos 2 meses de antelación; si no lo valida, la empresa comunica al menos 2 cursos alternativos.
  • El conductor entrega copia del certificado y del carné CAP; si no los obtiene, la empresa no asume compromiso sobre la nueva formación.
  • El importe de la obtención del carné de transporte de escolares es por cuenta de la empresa cuando se le exige al conductor que presta ese servicio (art. 62).
  • Personal de movimiento: un uniforme de invierno y otro de verano (chaquetón, jersey o chaqueta abierta, pantalón, dos camisas y corbata si procede), con duración de una temporada; el chaquetón y la chaqueta abierta se entregan cada dos años (art. 24).
  • Además, dos buzos al año, un par de guantes para la limpieza de vehículos y ropa adecuada a las condiciones climatológicas para el personal de talleres.
  • Reconocimiento médico anual a cargo de la entidad aseguradora de accidentes, dentro de la jornada laboral y con resultado notificado en sobre cerrado (art. 25).

Licencias retribuidas

El convenio mejora las licencias del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores con los siguientes días.

  • Matrimonio del trabajador: 20 días naturales.
  • Fallecimiento de abuelos y nietos: dos días naturales.
  • Fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, hermanos y hermanos políticos: tres días naturales.
  • Fallecimiento del cónyuge: cinco días laborables, salvo que coincida con vacaciones o IT del trabajador.
  • Enfermedad grave del cónyuge, acreditada por certificación médica: cinco días naturales, que pueden disfrutarse mientras dure la hospitalización.
  • Enfermedad grave de padres, nietos, abuelos, hijos o hermanos: dos días naturales, que pueden disfrutarse mientras dure la hospitalización.
  • Matrimonio de hijos o hermanos, consanguíneos o políticos: un día natural.
  • Traslado de domicilio: un día natural.
  • Asistencia a consulta médica: seis medios días al año, utilizables también para acompañar al médico a un hijo menor o a un familiar que no pueda valerse por sí mismo hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Renovación del carné de conducir: un día natural.
  • Los permisos por fallecimiento, enfermedad grave y matrimonio de hijos o hermanos se amplían en dos días más si hay desplazamiento superior a 150 km, y un día más sin remuneración si supera los 300 km.
  • Las licencias se aplican tanto si existe vínculo matrimonial como si es pareja de hecho, aportando certificado de convivencia o inscripción en el registro municipal.

Subrogación en el cambio de contrata

El convenio no regula la subrogación por sí mismo: se remite de forma expresa al Acuerdo Marco Estatal del sector.

  • Las partes se remiten expresamente a lo regulado por el Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de tracción mecánica de más de 9 plazas incluido el conductor.
  • El convenio cita como referencia su publicación en el «BOE» de 26 de febrero de 2015.
  • En consecuencia, los requisitos, la plantilla afectada y la documentación a entregar son los de ese acuerdo estatal, no los de este convenio.

Inaplicación del convenio (descuelgue)

El convenio desarrolla el régimen de inaplicación del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  • La empresa abre un período de consultas de 15 días, cuyo inicio comunica a la comisión paritaria del convenio.
  • Con carácter previo, la discrepancia se somete a la comisión paritaria, que dispone de siete días para pronunciarse desde que se plantea.
  • Si no hay acuerdo, las partes quedan obligadas a someterse a los procedimientos del PRECO, salvo desistimiento del empresario; el arbitraje requiere mutuo acuerdo.
  • La empresa aporta la documentación acreditativa de las causas al comunicar el inicio del período de consultas, y debe exponer en qué medida la inaplicación contribuye a superar la situación alegada.
  • Sin representación legal de los trabajadores, la comisión negociadora se elige en los primeros 5 días del período de consultas conforme al art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las dudas y divergencias de interpretación se someten como trámite previo a la Comisión Paritaria y, sin acuerdo, al PRECO (art. 5).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € El convenio dice literalmente «25.000 euros para los casos de muerte» dentro del contrato de seguro que garantiza a los trabajadores «en caso de accidente de trabajo».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 45.000,00 € El convenio dice literalmente «45.000 euros en caso de invalidez permanente absoluta».

El art. 1 excluye expresamente de los incrementos anuales los dos artículos de seguros (19 y 20): los capitales se acuerdan para los cuatro años de vigencia. Además, el art. 20 prevé un seguro de retirada del carné de conducir que las empresas suscriben a petición de sus conductores, con la prima pagada al 50 % por el trabajador; no es una póliza de muerte o invalidez, y su garantía mensual figura como concepto en las tablas. El art. 17 obliga además a cotizar el Seguro Obligatorio de Viajeros para todos los conductores.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 61): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de tracción mecánica de más de 9 plazas incluido el conductor («BOE» de 26-02-2015).

El art. 61 no regula la subrogación por sí mismo: remite de forma expresa al Acuerdo Marco Estatal del sector, tanto para la sucesión convencional como para la subrogación. Los campos de detalle quedan vacíos a propósito: no se copian de un texto que no es este convenio.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 23/2025, de 08/01/2025

Horas de presencia y horas de espera (art. 6) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El sindicato reclamaba que las llamadas «horas de espera» se abonaran como horas extraordinarias y no al precio de la hora de presencia del convenio. El tribunal desestima el recurso: el art. 6 recoge como horas de presencia las de espera, expectativas de servicio, guardias, viajes sin servicio, averías y comidas en ruta, conforme al RD 1561/1995, y no quedó acreditada ninguna práctica empresarial que camuflara horas extraordinarias bajo ese concepto. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 109/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 168/2023, de 24/01/2023

Cláusula de revisión salarial ligada al IPC (art. 1 del convenio 2018-2021) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Interpreta el art. 1 del convenio ANTERIOR de este mismo sector y código (BOB de 29/08/2018, años 2018-2021), que ligaba el incremento anual al IPC del año precedente más 0,25 puntos. El tribunal desestima el recurso de los sindicatos: con un IPC de 2020 negativo (-0,50 %), el convenio ni garantiza en todo caso el 0,25 % ni contempla el IPC negativo, por lo que no procedía incremento en 2021. No afecta a las tablas del convenio 2022-2025, cuyos incrementos son porcentajes fijos.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 212/2023 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

← Ver todos los convenios