| ANTIGÜEDAD 2 AÑOS | M | 56,73 € | Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 2 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo. |
| ANTIGÜEDAD 4 AÑOS | M | 113,47 € | Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 4 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo. |
| ANTIGÜEDAD 9 AÑOS | M | 226,88 € | Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 9 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo. |
| ANTIGÜEDAD 14 AÑOS | M | 340,28 € | Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 14 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo. |
| ANTIGÜEDAD 19 AÑOS | M | 453,70 € | Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 19 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo. |
| ANTIGÜEDAD 24 AÑOS | M | 567,10 € | Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 24 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo. |
| ANTIGÜEDAD 29 AÑOS | M | 680,55 € | Art. 58: complemento personal de antigüedad de los servicios regulares, como máximo dos bienios y cinco quinquenios. El importe es el ACUMULADO a los 29 años de servicio en la misma empresa, según la «Tabla Antigüedades (Regulares)» del anexo. |
| ARTÍCULO 6.º HORAS DE PRESENCIA | H | 14,40 € | Art. 6: las horas de presencia no exceden de 17 semanales y no computan a efectos de jornada efectiva. |
| FIESTA PATRONAL: QUIEN NO DISFRUTE | A | 83,95 € | Art. 9: festividad de San Cristóbal. Lo cobra quien no disfruta jornada festiva ese día y quien está de vacaciones. |
| FIESTA PATRONAL: QUIEN DISFRUTE | A | 41,99 € | Art. 9: festividad de San Cristóbal, para el personal que sí disfruta la festividad. |
| QUEBRANTO MONEDA | M | 53,89 € | Art. 10: solo el personal que realiza funciones de cobro (cobrador, conductor-perceptor, taquillero o similar). El art. 10 imprime los tres importes con la coletilla «en 2022» las tres veces; el anexo los sitúa en 2022, 2023 y 2024. |
| PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO | E | 43,53 € | Art. 11. Si la cantidad asignada a pernoctación resulta insuficiente, la empresa abona la diferencia previa justificación del gasto. |
| COMIDA | E | 16,58 € | Art. 11: se percibe cuando el servicio obliga a comer fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las 12 h y la llegada después de las 15 h. |
| CENA | E | 16,58 € | Art. 11. |
| TOTAL DIETA COMPLETA | E | 76,68 € | Art. 11: suma de pernoctación y desayuno, comida y cena. |
| EXCURSIÓN DÍA LABORABLE | E | 49,98 € | Art. 11: dieta de las excursiones en día laborable, tanto en regulares como en discrecionales, aunque el trabajador pernocte en su domicilio; si pernocta fuera se le añade lo que corresponda por ese concepto. |
| DIETA DOMINGOS Y FESTIVOS ARTÍCULO 63 | E | 6,83 € | Art. 63: dieta o suplido por trabajos en servicios regulares en domingo o festivo con descanso compensatorio. |
| TRABAJO DOMINGO Y FESTIVO: DÍA COMPLETO | E | 140,97 € | Art. 14: mínimo por excursión de día completo en domingo o festivo sin descanso semanal compensatorio; son horas extraordinarias de carácter voluntario y la retribución puede mejorarse por pacto con la empresa. |
| TRABAJO DOMINGO Y FESTIVO: MEDIO DÍA | E | 70,10 € | Art. 14: mínimo por excursión de medio día en domingo o festivo sin descanso semanal compensatorio. |
| HORA NOCTURNA | H | 2,11 € | Art. 55 («Nocturnidad discrecional y regular»): plus por cada hora trabajada entre las 22 y las 6 horas. El boletín publica la nocturnidad DOS veces con cifras distintas: la tabla de servicios discrecionales la fija en 1,87 € (2022), 1,96 € (2023), 2,04 € (2024) y 2,12 € (2025), y la tabla de conceptos comunes («Hora nocturna») en 1,86 €, 1,95 €, 2,03 € y 2,11 €. El art. 55, que regula la nocturnidad para los dos servicios, recoge 1,86 €, 1,95 € y 2,03 €. Se transcriben las dos series tal como las publica el boletín, sin corregir ninguna. |
| RETIRADA DE CARNET | M | 1.783,72 € | Art. 20: seguro de retirada del carné que, a petición del conductor, suscriben las empresas; garantiza este importe mensual si el carné se retira por sentencia judicial firme y cubre además el coste de los cursos de recuperación. La prima la paga al 50 % el trabajador. ⚠ El art. 20 fija el importe en 1.473,12 € y el anexo publica esta serie, distinta y revalorizada año a año pese a que el art. 1 excluye expresamente de los incrementos los dos artículos de seguros (19 y 20). Se transcribe la serie del anexo, que es la vigente por año. |
| DIETAS EXTRANJERO | E | 255,13 € | Art. 11: dieta para desplazamientos al extranjero, o su equivalencia en la moneda del país. ⚠ El art. 11 la fija en 210,71 € sin distinguir año y el anexo publica esta serie revalorizada; se transcribe la del anexo, que es la que da importe para cada año. |
| SEGURO DE ACCIDENTES — MUERTE | E | 25.000,00 € | Art. 19: capital garantizado por la póliza de accidente de trabajo que suscriben a su cargo todas las empresas. El art. 1 excluye este artículo de los incrementos: la cuantía se acuerda para los cuatro años de vigencia. |
| SEGURO DE ACCIDENTES — INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA | E | 45.000,00 € | Art. 19: capital garantizado en caso de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. El art. 1 excluye este artículo de los incrementos. |