| PLUS TRANSPORTE | M | 64,90 € | Plus mensual que cobra TODO el personal y todas las categorías por igual. Se incrementa con los mismos criterios que el resto de conceptos. |
| PLUS PERSONAL CONSOLIDADO | M | — | SUSTITUYE al concepto de antigüedad, que este convenio ya no tiene. Tiene un valor individual para cada persona —el convenio no publica importe— y se incrementa en la misma proporción que el salario base. Entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias, de la participación en beneficios, del quebranto de moneda y del complemento de incapacidad temporal. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 12,28 € | Valor único de la hora extraordinaria para todas las categorías. |
| HORA PRESENCIA | H | 10,77 € | Valor único de la hora de presencia. El art. 25º las limita a CUATRO al día, y la jornada —incluidas las de presencia— nunca puede exceder de doce horas; ese tope solo se puede alcanzar en casos extremos de auténtica necesidad (avería en carretera, espera por causa especial, accidente o fuerza mayor demostrable) y poniéndolo en conocimiento de la representación sindical. |
| PLUS URBANOS | M | 61,22 € | Complemento por MES EFECTIVAMENTE TRABAJADO para el personal de las empresas de transporte URBANO, por las particulares condiciones de ese servicio. |
| TTE. CORRESPONDENCIA | E | 3,00 € | Lo cobra quien realice la recepción o la entrega de correspondencia del servicio de Correos. |
| DIETA SERVICIO REGULAR | E | 44,67 € | Dieta COMPLETA de servicio regular: da derecho a ella el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Su desglose en las tres partes cuadra exactamente. |
| DIETA 1º COMIDA — SERVICIO REGULAR | E | 14,89 € | Comida del mediodía. Se percibe cuando el servicio obliga a hacerla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las doce horas y la llegada después de las catorce. |
| DIETA 2º COMIDA — SERVICIO REGULAR | E | 14,89 € | Comida de la noche. Se percibe cuando el servicio obliga a hacerla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las veinte horas y el retorno después de las veintidós. |
| ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — SERVICIO REGULAR | E | 14,89 € | Parte de la dieta por pernoctar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por ese motivo el regreso se produce después de las cero horas. |
| DIETA SERVICIO DISCRECIONAL | E | 62,20 € | Dieta COMPLETA de servicio discrecional, con el mismo régimen de devengo que la de servicio regular. |
| DIETA 1º COMIDA — SERVICIO DISCRECIONAL | E | 18,65 € | Comida del mediodía en servicio discrecional. |
| DIETA 2º COMIDA — SERVICIO DISCRECIONAL | E | 18,65 € | Comida de la noche en servicio discrecional. |
| ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — SERVICIO DISCRECIONAL | E | 24,90 € | Pernoctación y desayuno en servicio discrecional. ⚠️ Es la única parte de dieta que se aparta del reparto por tercios: pesa más que cada comida. |
| GRATIFICACIÓN DE FIDELIDAD (63 AÑOS) | E | 4.093,60 € | Pago ÚNICO para quien cause baja voluntaria o jubilación efectiva con 63 años, siempre que lleve un mínimo de OCHO años de servicio ininterrumpido en la empresa. ⚠️ La cuantía BAJA con la edad: cuanto antes se marcha la persona, más cobra. Es proporcional al porcentaje de jornada contratada, también para quien esté en jubilación parcial (según su jornada el día de la jubilación definitiva). |
| GRATIFICACIÓN DE FIDELIDAD (64 AÑOS) | E | 3.508,81 € | Pago ÚNICO para quien cause baja voluntaria o jubilación efectiva con 64 años, siempre que lleve un mínimo de OCHO años de servicio ininterrumpido en la empresa. ⚠️ La cuantía BAJA con la edad: cuanto antes se marcha la persona, más cobra. Es proporcional al porcentaje de jornada contratada, también para quien esté en jubilación parcial (según su jornada el día de la jubilación definitiva). |
| GRATIFICACIÓN DE FIDELIDAD (65 AÑOS) | E | 2.339,19 € | Pago ÚNICO para quien cause baja voluntaria o jubilación efectiva con 65 años, siempre que lleve un mínimo de OCHO años de servicio ininterrumpido en la empresa. ⚠️ La cuantía BAJA con la edad: cuanto antes se marcha la persona, más cobra. Es proporcional al porcentaje de jornada contratada, también para quien esté en jubilación parcial (según su jornada el día de la jubilación definitiva). |
| SEGURO DE ACCIDENTE — MUERTE | E | 14.000,00 € | Capital del seguro de accidente de trabajo COMPLEMENTARIO al oficial y obligatorio que la empresa está obligada a formalizar. La póliza se rige íntegramente por la Ley de Contrato del Seguro, incluso en la determinación de los grados de invalidez. Importe fijo: no se revaloriza. |
| SEGURO DE ACCIDENTE — INCAPACIDAD PERMANENTE | E | 28.000,00 € | Capital para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo: el DOBLE que el de muerte. Importe fijo durante toda la vigencia. |