Convenio colectivo · REGCON 05000145011981

Convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera y Servicios Urbanos de Ávila 2024-2025

Ávila Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ávila nº 85, de 07/05/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 64,90 € Plus mensual que cobra TODO el personal y todas las categorías por igual. Se incrementa con los mismos criterios que el resto de conceptos.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M SUSTITUYE al concepto de antigüedad, que este convenio ya no tiene. Tiene un valor individual para cada persona —el convenio no publica importe— y se incrementa en la misma proporción que el salario base. Entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias, de la participación en beneficios, del quebranto de moneda y del complemento de incapacidad temporal.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,28 € Valor único de la hora extraordinaria para todas las categorías.
HORA PRESENCIA H 10,77 € Valor único de la hora de presencia. El art. 25º las limita a CUATRO al día, y la jornada —incluidas las de presencia— nunca puede exceder de doce horas; ese tope solo se puede alcanzar en casos extremos de auténtica necesidad (avería en carretera, espera por causa especial, accidente o fuerza mayor demostrable) y poniéndolo en conocimiento de la representación sindical.
PLUS URBANOS M 61,22 € Complemento por MES EFECTIVAMENTE TRABAJADO para el personal de las empresas de transporte URBANO, por las particulares condiciones de ese servicio.
TTE. CORRESPONDENCIA E 3,00 € Lo cobra quien realice la recepción o la entrega de correspondencia del servicio de Correos.
DIETA SERVICIO REGULAR E 44,67 € Dieta COMPLETA de servicio regular: da derecho a ella el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Su desglose en las tres partes cuadra exactamente.
DIETA 1º COMIDA — SERVICIO REGULAR E 14,89 € Comida del mediodía. Se percibe cuando el servicio obliga a hacerla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las doce horas y la llegada después de las catorce.
DIETA 2º COMIDA — SERVICIO REGULAR E 14,89 € Comida de la noche. Se percibe cuando el servicio obliga a hacerla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las veinte horas y el retorno después de las veintidós.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — SERVICIO REGULAR E 14,89 € Parte de la dieta por pernoctar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por ese motivo el regreso se produce después de las cero horas.
DIETA SERVICIO DISCRECIONAL E 62,20 € Dieta COMPLETA de servicio discrecional, con el mismo régimen de devengo que la de servicio regular.
DIETA 1º COMIDA — SERVICIO DISCRECIONAL E 18,65 € Comida del mediodía en servicio discrecional.
DIETA 2º COMIDA — SERVICIO DISCRECIONAL E 18,65 € Comida de la noche en servicio discrecional.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — SERVICIO DISCRECIONAL E 24,90 € Pernoctación y desayuno en servicio discrecional. ⚠️ Es la única parte de dieta que se aparta del reparto por tercios: pesa más que cada comida.
GRATIFICACIÓN DE FIDELIDAD (63 AÑOS) E 4.093,60 € Pago ÚNICO para quien cause baja voluntaria o jubilación efectiva con 63 años, siempre que lleve un mínimo de OCHO años de servicio ininterrumpido en la empresa. ⚠️ La cuantía BAJA con la edad: cuanto antes se marcha la persona, más cobra. Es proporcional al porcentaje de jornada contratada, también para quien esté en jubilación parcial (según su jornada el día de la jubilación definitiva).
GRATIFICACIÓN DE FIDELIDAD (64 AÑOS) E 3.508,81 € Pago ÚNICO para quien cause baja voluntaria o jubilación efectiva con 64 años, siempre que lleve un mínimo de OCHO años de servicio ininterrumpido en la empresa. ⚠️ La cuantía BAJA con la edad: cuanto antes se marcha la persona, más cobra. Es proporcional al porcentaje de jornada contratada, también para quien esté en jubilación parcial (según su jornada el día de la jubilación definitiva).
GRATIFICACIÓN DE FIDELIDAD (65 AÑOS) E 2.339,19 € Pago ÚNICO para quien cause baja voluntaria o jubilación efectiva con 65 años, siempre que lleve un mínimo de OCHO años de servicio ininterrumpido en la empresa. ⚠️ La cuantía BAJA con la edad: cuanto antes se marcha la persona, más cobra. Es proporcional al porcentaje de jornada contratada, también para quien esté en jubilación parcial (según su jornada el día de la jubilación definitiva).
SEGURO DE ACCIDENTE — MUERTE E 14.000,00 € Capital del seguro de accidente de trabajo COMPLEMENTARIO al oficial y obligatorio que la empresa está obligada a formalizar. La póliza se rige íntegramente por la Ley de Contrato del Seguro, incluso en la determinación de los grados de invalidez. Importe fijo: no se revaloriza.
SEGURO DE ACCIDENTE — INCAPACIDAD PERMANENTE E 28.000,00 € Capital para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo: el DOBLE que el de muerte. Importe fijo durante toda la vigencia.
Licenciado/a GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Licenciado/a

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SALARIO BASE M 1.515,94 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.515,94 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.515,94 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.515,94 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 75,80 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 9.095,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Jefe/a de Servicio GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

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SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Ingeniero/a/Jefe/a de Estación GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Ingeniero/aJefe/a de Estación

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SALARIO BASE M 1.515,94 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.515,94 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.515,94 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.515,94 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 75,80 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 9.095,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Diplomado/a Universitario GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Diplomado/a Universitario/a

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SALARIO BASE M 1.509,07 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.509,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.509,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.509,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 75,45 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 9.054,42 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Inspector/a Principal GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Inspector/a Principal

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SALARIO BASE M 1.509,07 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.509,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.509,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.509,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 75,45 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 9.054,42 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Jefe/a de Sección GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

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SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Jefe/a de Negociado GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

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SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Jefe/a de Tráfico GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.509,07 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.509,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.509,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.509,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 75,45 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 9.054,42 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Jefe/a de Administración GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Jefe/a de Taller GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Encargado/a General GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Inspector/a GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Inspector/a

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SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Conductor/a GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Conductor/a Perceptor GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Conductor/a-Perceptor/a

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SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
CONDUCTOR/A PRECEPTOR E 8,03 € % Complemento salarial de puesto de trabajo por CADA DÍA en que se desempeñan a la vez las funciones de conducción y de cobro.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Cobrador/a GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Cobrador/a

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SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Taquillero/a GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Taquillero/a

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SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Oficial administrativo/a GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

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SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Operador/a Informático/a GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Operador/a Informático/a

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SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Auxiliar administrativo/a GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Oficial Comercial GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Oficial Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Factor/Encargado/a consigna GRUPO III 6 conceptos

Puestos: FactorEncargado/a de consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Programador/a GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Jefe/a de Equipo GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Oficial Talleres GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Oficial de Talleres

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SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Oficial Almacén GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Oficial de Almacén

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SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Encargado/a Lavacoches/Almacén GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de LavacochesEncargado/a de Almacén

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SALARIO BASE M 1.370,44 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.370,44 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 68,52 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.222,64 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Mozo/a GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 1.270,86 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 63,54 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.625,16 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Mozo/a Taller o Especialista GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Mozo/a de TallerEspecialista

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SALARIO BASE M 1.270,86 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 63,54 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.625,16 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Cobrador/a de facturas GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Cobrador/a de facturas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,86 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 63,54 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.625,16 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Engrasador/a GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Engrasador/a

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SALARIO BASE M 1.270,86 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 63,54 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.625,16 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Auxiliar de Ruta GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Ruta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,86 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 63,54 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.625,16 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Personal de limpieza GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.270,86 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 63,54 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.625,16 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Auxiliar Administrativo Aspirante GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a aspirante

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SALARIO BASE M 1.270,86 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 63,54 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.625,16 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Portero/a guarda, Personal Vigilancia GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Portero/aGuardaPersonal de vigilancia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,86 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 63,54 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.625,16 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Telefonista/Recepcionista GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: TelefonistaRecepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,86 € % Salario base mensual de 2025 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.270,86 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 63,54 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.625,16 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Anexo I — tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 62,77 € Plus mensual que cobra TODO el personal y todas las categorías por igual. Se incrementa con los mismos criterios que el resto de conceptos.
PLUS PERSONAL CONSOLIDADO M SUSTITUYE al concepto de antigüedad, que este convenio ya no tiene. Tiene un valor individual para cada persona —el convenio no publica importe— y se incrementa en la misma proporción que el salario base. Entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias, de la participación en beneficios, del quebranto de moneda y del complemento de incapacidad temporal.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,88 € Valor único de la hora extraordinaria para todas las categorías.
HORA PRESENCIA H 10,41 € Valor único de la hora de presencia. El art. 25º las limita a CUATRO al día, y la jornada —incluidas las de presencia— nunca puede exceder de doce horas; ese tope solo se puede alcanzar en casos extremos de auténtica necesidad (avería en carretera, espera por causa especial, accidente o fuerza mayor demostrable) y poniéndolo en conocimiento de la representación sindical.
PLUS URBANOS M 59,21 € Complemento por MES EFECTIVAMENTE TRABAJADO para el personal de las empresas de transporte URBANO, por las particulares condiciones de ese servicio.
TTE. CORRESPONDENCIA E 2,90 € Lo cobra quien realice la recepción o la entrega de correspondencia del servicio de Correos.
DIETA SERVICIO REGULAR E 43,20 € Dieta COMPLETA de servicio regular: da derecho a ella el servicio que obliga a comer, cenar y pernoctar fuera de la residencia habitual. Su desglose en las tres partes cuadra exactamente.
DIETA 1º COMIDA — SERVICIO REGULAR E 14,40 € Comida del mediodía. Se percibe cuando el servicio obliga a hacerla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las doce horas y la llegada después de las catorce.
DIETA 2º COMIDA — SERVICIO REGULAR E 14,40 € Comida de la noche. Se percibe cuando el servicio obliga a hacerla fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando la salida es antes de las veinte horas y el retorno después de las veintidós.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — SERVICIO REGULAR E 14,40 € Parte de la dieta por pernoctar fuera de la residencia habitual y, en todo caso, cuando por ese motivo el regreso se produce después de las cero horas.
DIETA SERVICIO DISCRECIONAL E 60,16 € Dieta COMPLETA de servicio discrecional, con el mismo régimen de devengo que la de servicio regular.
DIETA 1º COMIDA — SERVICIO DISCRECIONAL E 18,04 € Comida del mediodía en servicio discrecional.
DIETA 2º COMIDA — SERVICIO DISCRECIONAL E 18,04 € Comida de la noche en servicio discrecional.
ALOJAMIENTO Y DESAYUNO — SERVICIO DISCRECIONAL E 24,08 € Pernoctación y desayuno en servicio discrecional. ⚠️ Es la única parte de dieta que se aparta del reparto por tercios: pesa más que cada comida.
GRATIFICACIÓN DE FIDELIDAD (63 AÑOS) E 3.958,99 € Pago ÚNICO para quien cause baja voluntaria o jubilación efectiva con 63 años, siempre que lleve un mínimo de OCHO años de servicio ininterrumpido en la empresa. ⚠️ La cuantía BAJA con la edad: cuanto antes se marcha la persona, más cobra. Es proporcional al porcentaje de jornada contratada, también para quien esté en jubilación parcial (según su jornada el día de la jubilación definitiva).
GRATIFICACIÓN DE FIDELIDAD (64 AÑOS) E 3.393,43 € Pago ÚNICO para quien cause baja voluntaria o jubilación efectiva con 64 años, siempre que lleve un mínimo de OCHO años de servicio ininterrumpido en la empresa. ⚠️ La cuantía BAJA con la edad: cuanto antes se marcha la persona, más cobra. Es proporcional al porcentaje de jornada contratada, también para quien esté en jubilación parcial (según su jornada el día de la jubilación definitiva).
GRATIFICACIÓN DE FIDELIDAD (65 AÑOS) E 2.262,27 € Pago ÚNICO para quien cause baja voluntaria o jubilación efectiva con 65 años, siempre que lleve un mínimo de OCHO años de servicio ininterrumpido en la empresa. ⚠️ La cuantía BAJA con la edad: cuanto antes se marcha la persona, más cobra. Es proporcional al porcentaje de jornada contratada, también para quien esté en jubilación parcial (según su jornada el día de la jubilación definitiva).
SEGURO DE ACCIDENTE — MUERTE E 14.000,00 € Capital del seguro de accidente de trabajo COMPLEMENTARIO al oficial y obligatorio que la empresa está obligada a formalizar. La póliza se rige íntegramente por la Ley de Contrato del Seguro, incluso en la determinación de los grados de invalidez. Importe fijo: no se revaloriza.
SEGURO DE ACCIDENTE — INCAPACIDAD PERMANENTE E 28.000,00 € Capital para la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo: el DOBLE que el de muerte. Importe fijo durante toda la vigencia.
Licenciado/a GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Licenciado/a

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SALARIO BASE M 1.466,09 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,09 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.466,09 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.466,09 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 73,30 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.796,54 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Jefe/a de Servicio GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Servicio

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SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Ingeniero/a/Jefe/a de Estación GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Ingeniero/aJefe/a de Estación

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SALARIO BASE M 1.466,09 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.466,09 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.466,09 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.466,09 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 73,30 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.796,54 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Diplomado/a Universitario GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Diplomado/a Universitario/a

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SALARIO BASE M 1.459,45 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.459,45 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.459,45 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.459,45 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 72,97 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.756,70 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Inspector/a Principal GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Inspector/a Principal

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SALARIO BASE M 1.459,45 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.459,45 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.459,45 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.459,45 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 72,97 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.756,70 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Jefe/a de Sección GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

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SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Jefe/a de Negociado GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Jefe/a de Tráfico GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tráfico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.459,45 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.459,45 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.459,45 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.459,45 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 72,97 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 8.756,70 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Jefe/a de Administración GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Jefe/a de Taller GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Encargado/a General GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Inspector/a GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Inspector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Conductor/a GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Conductor/a Perceptor GRUPO II 7 conceptos

Puestos: Conductor/a-Perceptor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
CONDUCTOR/A PRECEPTOR E 7,77 € % Complemento salarial de puesto de trabajo por CADA DÍA en que se desempeñan a la vez las funciones de conducción y de cobro.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Cobrador/a GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Taquillero/a GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Taquillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Oficial administrativo/a GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Operador/a Informático/a GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Operador/a Informático/a

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SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Auxiliar administrativo/a GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Oficial Comercial GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Oficial Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Factor/Encargado/a consigna GRUPO III 6 conceptos

Puestos: FactorEncargado/a de consigna

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Programador/a GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Jefe/a de Equipo GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Oficial Talleres GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Oficial de Talleres

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Oficial Almacén GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Oficial de Almacén

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SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Encargado/a Lavacoches/Almacén GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Encargado/a de LavacochesEncargado/a de Almacén

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SALARIO BASE M 1.325,38 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.325,38 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 66,27 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.952,28 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Mozo/a GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Mozo/a

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SALARIO BASE M 1.229,07 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 61,45 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.374,42 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Mozo/a Taller o Especialista GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Mozo/a de TallerEspecialista

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SALARIO BASE M 1.229,07 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 61,45 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.374,42 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Cobrador/a de facturas GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Cobrador/a de facturas

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SALARIO BASE M 1.229,07 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 61,45 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.374,42 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Engrasador/a GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Engrasador/a

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SALARIO BASE M 1.229,07 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 61,45 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.374,42 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Auxiliar de Ruta GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Ruta

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SALARIO BASE M 1.229,07 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 61,45 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.374,42 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Personal de limpieza GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.229,07 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 61,45 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.374,42 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Auxiliar Administrativo Aspirante GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a aspirante

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SALARIO BASE M 1.229,07 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 61,45 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.374,42 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Portero/a guarda, Personal Vigilancia GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: Portero/aGuardaPersonal de vigilancia

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SALARIO BASE M 1.229,07 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 61,45 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.374,42 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.
Telefonista/Recepcionista GRUPO VI 6 conceptos

Puestos: TelefonistaRecepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,07 € % Salario base mensual de 2024 en el anexo I, que publica los dos años en columnas (BOP de Ávila nº 85, de 07-05-2025 — «ANEXOS I. TABLAS SALARIALES 2024-2025» (págs. 27 y 28)). ⚠️ El convenio agrupa a casi toda la plantilla en un único salario: solo cuatro categorías del Grupo I cobran por encima y los grupos V y VI, por debajo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en julio. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % Treinta días de salario —salario base más plus personal consolidado—, abonados en diciembre. Quien entra o cesa durante el semestre la cobra en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.229,07 € SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO % TERCERA paga del convenio: 30 días de salario (base más plus personal consolidado) abonados en el mes de MARZO. La cobra toda la plantilla, fija y eventual; quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa percibe la parte proporcional, contada en días naturales.
QUEBRANTO DE MONEDA E 61,45 € (SAL_BASE+PLUS_PERSONAL_CONSOLIDADO)/30*1.5 150% El art. 14º lo fija como el 150 % del salario (base más plus personal consolidado) de UN DÍA de trabajo efectivo, para las categorías que deban cobrarlo. El importe que figura aquí es ese 150 % sobre el salario base diario de la categoría; a quien tenga plus personal consolidado le corresponde más.
COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA E 7.374,42 € SAL_BASE*6 % Los traslados que exigen cambio de domicilio se compensan con SEIS VECES el salario base mensual. El traslado se hace entre quienes lo acepten voluntariamente; si no hay voluntarios, tienen prioridad de permanencia, por este orden, la representación legal, la mayor antigüedad, las trabajadoras embarazadas o con hijos pequeños y quienes tengan mayores cargas familiares.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Ávila)?

En 2025, el salario base va desde 1.270,86 € hasta 1.515,94 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 2024-2025, VENCIDO y con las cláusulas normativas en vigor

El convenio terminó el 31 de diciembre de 2025 y su parte normativa sigue aplicándose.

  • Vigencia de dos años: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
  • Todas las cláusulas entraron en vigor el 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha de publicación en el BOP (7 de mayo de 2025).
  • Se entiende AUTOMÁTICAMENTE denunciado el 31 de diciembre de 2025, salvo acuerdo expreso de prórroga.
  • ⚠️ ULTRAACTIVIDAD: todas las cláusulas de carácter NORMATIVO siguen en vigor, esté o no denunciado, hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio acordado por las partes.
  • Ámbito: empresas de servicios regulares, discrecionales y urbanos de transporte de viajeros por carretera establecidas en la provincia de Ávila, y también las estaciones de autobuses.
  • Las condiciones son MÍNIMAS: los pactos o situaciones particulares vigentes en cada empresa subsisten para quienes ya los venían disfrutando.
  • Las condiciones pactadas forman una unidad indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual.

Subidas: 4,50 % en 2024 (sin atrasos) y 3,40 % en 2025

Los dos años están publicados en el mismo anexo.

  • 2024: incremento del 4,50 % sobre TODOS los conceptos regulados en el convenio.
  • ⚠️ Ese incremento de 2024 NO devenga atrasos: el art. 6º dice expresamente que las empresas no abonarán cantidad alguna por ese concepto en todo el año 2024, pese a que el convenio se publicó en mayo de 2025.
  • 2025: incremento del 3,40 % sobre todos los conceptos.
  • En 2025 sí hay atrasos: si el acuerdo se firmó después de devengar la nómina de enero de 2025, se abonan los meses en que no se aplicó la subida.
  • El plus personal consolidado se incrementa en la misma proporción que el salario base.

Jornada: 1.792 horas anuales y calendario trimestral

Cuarenta horas semanales en cinco días, con dos de descanso consecutivos.

  • Jornada anual de 1.792 horas; 40 horas semanales distribuidas en cinco días de trabajo continuado y dos de descanso CONSECUTIVOS.
  • Los días de descanso son sábado y domingo o domingo y lunes, salvo en los servicios regulares y urbanos, donde pueden ser cualquier día de la semana siempre que sean consecutivos y rotando entre el personal en las mismas condiciones.
  • CALENDARIO TRIMESTRAL ANTICIPADO: los días de trabajo y descanso de cada trimestre se publican antes del día 15 del mes anterior a su comienzo (15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre).
  • Solo se puede modificar el calendario publicado para atender circunstancias no previstas que no se hayan podido planificar.
  • Las empresas que no vinieran prestando servicio en domingos o festivos no pueden modificar sus gráficos para ocuparlos, salvo que adquieran nuevas explotaciones que ya los incluyan.
  • Las que sí los prestaban no pueden emplear MÁS personas en domingos o festivos que las que empleaban al entrar en vigor el convenio, salvo nuevas explotaciones.
  • Cuenta como tiempo efectivo de trabajo: repostar, revisar niveles, la subida y bajada de viajeros con el conductor presente, preparar la hoja de ruta, expedir billetes, limpiar el autobús cuando se es conductor-cobrador, y la toma y deje del servicio.
  • Horas de presencia: máximo CUATRO al día, y la jornada total —incluidas las de presencia— nunca puede pasar de doce horas.

Vacaciones: 31 días naturales

Treinta y un días naturales para todas las categorías.

  • 31 días naturales de vacaciones anuales para todas las categorías, sin distinción.
  • Además, DOS días de asuntos propios al año, uno en cada semestre.
  • Los días de asuntos propios no se pueden acumular a las vacaciones y quedan sujetos a las necesidades del servicio.
  • No pueden disfrutarlos el mismo día más del 5 % de la plantilla del centro.

Incapacidad temporal: el 100 % desde el primer día, sea cual sea la causa

Es de los complementos más amplios del sector.

  • El complemento cubre el 100 % del salario (salario base más plus personal consolidado) CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA de la incapacidad temporal.
  • Se abona durante 18 MESES, incluidas las pagas extraordinarias, contados desde el PRIMER DÍA en que se acredite debidamente la permanencia en esa situación.
  • Riesgo durante el embarazo: complemento hasta el 100 % de los conceptos salariales mientras dure la situación, hasta que empiece la suspensión por maternidad o la trabajadora se reincorpore.
  • La trabajadora embarazada puede pedir medidas preventivas adicionales y una nueva evaluación de su puesto, y si es posible se le facilitará uno más acorde.
  • Las embarazadas con jornada a turnos pueden cambiar de turno y quedar adscritas al de su elección durante el embarazo y la lactancia natural de menores de un año.

No hay antigüedad: la sustituye el plus personal consolidado

El concepto de antigüedad está sustituido por un plus personal.

  • El «plus personal consolidado» SUSTITUYE al concepto de antigüedad.
  • Tiene un valor individual para cada persona: el convenio no publica —ni puede publicar— importe.
  • Se incrementa en la misma proporción que el salario base pactado.
  • Entra en la base de las dos gratificaciones extraordinarias, de la participación en beneficios, del quebranto de moneda y del complemento de incapacidad temporal.
  • Quien entre nuevo en el sector no genera ningún complemento por el paso del tiempo en la empresa.

Quince pagas: dos gratificaciones y la participación en beneficios

Julio, diciembre y una tercera paga en marzo.

  • Gratificación extraordinaria de julio: 30 días de salario base más plus personal consolidado.
  • Gratificación extraordinaria de diciembre: otros 30 días en las mismas condiciones.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: 30 días más, abonados en el mes de MARZO, a los que tiene derecho toda la plantilla, fija y eventual.
  • Quien ingrese o cese durante el semestre cobra las gratificaciones en proporción al tiempo trabajado, contando la fracción de mes como mes completo.
  • Quien a 31 de diciembre lleve menos de un año en la empresa cobra la parte proporcional de la participación en beneficios, computada en días naturales.

Gratificación de fidelidad: cuanto antes te vas, más cobras

Un pago único a partir de los 63 años que decrece con la edad.

  • La cobra quien, con 63 años o más, cause baja voluntaria o jubilación efectiva en la empresa.
  • Requisito: un mínimo de OCHO años de servicio ininterrumpido en ella.
  • Es un pago único, y la cuantía depende de la edad en el momento de la baja: en 2025, 4.093,60 € con 63 años, 3.508,81 € con 64 y 2.339,19 € con 65.
  • ⚠️ El importe DECRECE con la edad: el convenio premia la salida temprana.
  • Los importes son proporcionales al porcentaje de jornada contratada, incluso para quien esté en jubilación parcial (según su jornada el día de la jubilación definitiva).

Seguro de accidente, prendas y revisiones médicas

Seguro complementario obligatorio y uniforme completo dos veces al año.

  • Seguro de accidente de trabajo COMPLEMENTARIO al oficial y obligatorio: 14.000 € en caso de muerte y 28.000 € en caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • La póliza se rige íntegramente por la Ley de Contrato del Seguro, incluso en la determinación del concepto y los grados de invalidez.
  • Prendas de trabajo: un uniforme completo de verano y otro de invierno cada año. Su uso es obligatorio para la persona trabajadora.
  • Reconocimiento médico anual obligatorio para las empresas, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Capacidad disminuida: quien no pueda desempeñar su cometido habitual por disminución de su capacidad física tiene opción PREFERENTE a cualquier vacante o puesto nuevo compatible con su capacidad.
  • Pases gratuitos para familiares —cónyuge e hijos hasta 25 años— en las concesiones que no tengan contrato programa.

Licencias y permisos

Veinte días por matrimonio, uno de los permisos más largos del sector.

  • Matrimonio de la persona trabajadora: VEINTE días. El mismo permiso por constituir pareja de hecho acreditada, y solo una vez por vínculo entre las mismas personas.
  • Con acuerdo de la empresa, ese permiso se puede disfrutar a continuación de las vacaciones, si se lleva al menos un año en la empresa.
  • Fallecimiento, operación quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado: TRES días, o CINCO si obliga a desplazarse a 150 km o más del centro de trabajo.
  • Nacimiento o adopción: cinco días cuando obliga a un desplazamiento de 150 km o más.
  • Para lo no contemplado se aplica el Estatuto de los Trabajadores y el RD-Ley 6/2019.

Retirada del carné, contratación y subrogación

El salario se mantiene si la retirada viene del trabajo, incluso in itinere.

  • Retirada del carné por conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de esta: la persona sigue percibiendo el salario de su categoría, salvo que la retirada sea por alcoholemia, drogodependencia o conducción temeraria.
  • ⚠️ La misma protección alcanza a la retirada del carné que se produzca yendo o volviendo del trabajo, IN ITINERE.
  • Plantilla estable: las empresas del convenio contarán con un 65 % de personal fijo.
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: duración máxima de 9 meses dentro de un periodo de 12.
  • El personal a tiempo parcial no puede superar el 35 % de la plantilla en empresas de más de 30 personas, y tiene preferencia para pasar a jornada completa.
  • Todo finiquito y todo contrato debe ser supervisado por la representación legal o, si no la hay, por los representantes sindicales de la comisión paritaria.
  • Subrogación y sucesión de empresa: se aplica el Título IV del Acuerdo Marco Estatal del sector de transporte de viajeros por carretera.
  • Movilidad geográfica: los traslados con cambio de domicilio se compensan con seis veces el salario base mensual.

Comisión paritaria y garantías sindicales

Cuatro representantes por parte y plazos muy cortos.

  • Comisión paritaria de interpretación y vigilancia: cuatro representantes de las personas trabajadoras y cuatro de los empresarios, con dos secretarios y asesores permanentes u ocasionales.
  • Además de vigilar e interpretar, debe MEDIAR, CONCILIAR Y ARBITRAR en los conflictos individuales o colectivos que se le sometan.
  • En los conflictos colectivos su intervención es trámite PRECEPTIVO PREVIO E INEXCUSABLE antes de la vía judicial.
  • Plazos de resolución muy cortos: DIEZ DÍAS para los asuntos ordinarios y 72 HORAS para los extraordinarios.
  • Si no hay acuerdo en su seno, las partes se adhieren al SERLA (solución extrajudicial de conflictos de Castilla y León).
  • Asume también el seguimiento y la implantación de los planes de igualdad (RD-Ley 6/2019) y el control del registro de jornada (RD-Ley 8/2019).
  • Tablón de anuncios sindical en todos los centros de trabajo.
  • UNA HORA MENSUAL de asamblea en el centro de trabajo, acumulable por trimestres, comunicándolo con 24 horas de antelación.
  • Delegados de personal en empresas de menos de 50 personas: crédito de 20 horas mensuales para asuntos sindicales.

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