| SALARIO MES | M | 1.548,84 € | % Columna «SALARIO MES» del nivel 4 en la tabla salarial de 2026 (BOP de León nº 151, de 11-08-2026 — anexo I, tabla salarial 2026 (pág. 86)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS | A | 1.548,84 € | SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.548,84 € | SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE | A | 1.548,84 € | SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.548,84 € | SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona. |
| PLUS DE CONDUCTOR-PERCEPTOR | M | 309,77 € | SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para todo el personal de movimiento que realice a la vez funciones de conductor y de cobrador. |
| PLUS DE TALLERES | M | 309,77 € | SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para el personal de las categorías 4, 5, 6, 7 y 8 que preste servicio en los talleres de la empresa. |
| PLUS DE ACTIVIDAD | M | 309,77 € | SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para las categorías 4, 5, 6 y 7, EXCEPTO los conductores-perceptores y el personal de talleres, que cobran su propio plus. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD | M | 387,21 € | SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo. |
| PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Conductor/a Perceptor/a | M | 182,09 € | % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe. |
| PLUS TOMA Y DEJE DE SERVICIO | M | 201,72 € | % Compensa a los conductores-perceptores el tiempo invertido al principio y al final de la jornada en el relevo y en recoger o estacionar el autobús en las dependencias de la empresa. Tiene carácter salarial y se abona en doce pagas. |
| PLUS REDUCCION ABSENTISMO Conductores | A | 74,30 € | % Plus ANUAL para todos los conductores desde el 1 de enero de 2024. Se abona en la nómina de enero del año siguiente y solo si el promedio de absentismo por contingencias comunes de ese año en la empresa es un 30 % inferior al promedio de los dos años naturales anteriores. Es proporcional al tiempo de alta en la empresa, sin computar los periodos de baja. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 78,36 € | % Plus mensual por doce pagas para todos los conductores-perceptores. El art. 17º lo agrupa entre los «pluses no salariales». ⚠️ Es el único concepto que el art. 35º excluye del complemento de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral. |
| COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS | E | 7.744,20 € | SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación. |