Convenio colectivo · REGCON 24004955011981

Convenio colectivo del Transporte Urbano de Viajeros de León 2024-2027

León Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León nº 137, de 22/07/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN BOCADILLO M 216,14 € Todo el personal de movimiento en jornada continua disfruta de 30 minutos de bocadillo que cuentan como tiempo efectivo de trabajo. Cuando por necesidades del servicio no se pueden disfrutar, se compensan con este importe, abonable por 12 mensualidades.
PLUS DE CUMPLIMENTO DE OBJETIVOS A 291,42 € Cuantía ANUAL fijada en la tabla, que se abona junto con la mensualidad de diciembre. Depende de los resultados de cada empresa: una comisión formada por la empresa y la representación de los trabajadores fija los objetivos económicos a cumplir y lo que percibe cada persona por ello.
TRANSPORTES M 69,59 € Plus mensual para quienes realicen JORNADA PARTIDA. El art. 17º.10º dice expresamente que no tiene carácter salarial.
POLIZA POR MUERTE O GRAN INVALIDEZ (Art. 40) E 54.352,37 € Capital que la empresa debe garantizar mediante póliza de seguro, en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio, para el caso de muerte o invalidez ocurrida en o como consecuencia de un accidente de trabajo. No es retribución: es la suma asegurada a favor del trabajador o de sus herederos.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,00 € El convenio suprime las horas extraordinarias salvo las estructurales (aumento temporal de producción o necesidad de cubrir ausencias) y las de fuerza mayor. Las que se hagan se pagan a 20 € la hora. ⚠️ Es un importe fijo del articulado: el convenio no lo revaloriza con las tablas, así que es el mismo en los cuatro años de vigencia.
COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO MÉDICO FUERA DE JORNADA A 75,00 € El reconocimiento médico anual es obligatorio. Si se realiza fuera de la jornada laboral, se compensa a razón de 75 € al año durante toda la vigencia del convenio, o bien con permiso por el tiempo indispensable. Importe fijo del articulado: no se revaloriza con las tablas.
COBERTURA POR HURTO O EXPOLIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN E 80,00 € Las empresas tienen cubierto hasta 80 € el riesgo que corren los conductores-perceptores por hurto o expoliación de sus recaudaciones. Para cobrarlo, la persona trabajadora debe presentar denuncia ante la autoridad competente. Importe fijo del articulado: no se revaloriza con las tablas.
Nivel 1. JEFE DE SERVICIO 10 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 2.146,67 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 1 en la tabla salarial de 2026 (BOP de León nº 151, de 11-08-2026 — anexo I, tabla salarial 2026 (pág. 86)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.146,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.146,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.146,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.146,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE MANDO O FUNCIÓN M 429,33 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas. El art. 17º.1º lo establece para los niveles 1, 2 y 3.
PLUS DE MANDO (LICENCIADO) M 644,00 € SAL_BASE*0.30 30% El plus de mando sube al 30 % del salario base cuando quien ocupa una de esas categorías está en posesión de un título universitario de grado superior (licenciatura). Sustituye al 20 % ordinario, no se suma a él.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 536,67 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 182,09 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 10.733,35 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 2. JEFE DE INSPECCIÓN, ADMINISTRATIVO Y TALLER 10 conceptos

Puestos: Jefe de InspecciónJefe AdministrativoJefe de Taller

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SALARIO MES M 1.679,26 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 2 en la tabla salarial de 2026 (BOP de León nº 151, de 11-08-2026 — anexo I, tabla salarial 2026 (pág. 86)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.679,26 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.679,26 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.679,26 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.679,26 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE MANDO O FUNCIÓN M 335,85 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas. El art. 17º.1º lo establece para los niveles 1, 2 y 3.
PLUS DE MANDO (LICENCIADO) M 503,78 € SAL_BASE*0.30 30% El plus de mando sube al 30 % del salario base cuando quien ocupa una de esas categorías está en posesión de un título universitario de grado superior (licenciatura). Sustituye al 20 % ordinario, no se suma a él.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 419,81 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 182,09 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 8.396,30 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 3. INSPECTORES 11 conceptos

Puestos: Inspector/a

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SALARIO MES M 1.577,92 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 3 en la tabla salarial de 2026 (BOP de León nº 151, de 11-08-2026 — anexo I, tabla salarial 2026 (pág. 86)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.577,92 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.577,92 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.577,92 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.577,92 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE MANDO O FUNCIÓN M 315,58 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas. El art. 17º.1º lo establece para los niveles 1, 2 y 3.
PLUS DE MANDO (LICENCIADO) M 473,38 € SAL_BASE*0.30 30% El plus de mando sube al 30 % del salario base cuando quien ocupa una de esas categorías está en posesión de un título universitario de grado superior (licenciatura). Sustituye al 20 % ordinario, no se suma a él.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 394,48 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 182,09 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
TOMA Y DEJE INSPECTORES M 201,72 € % Compensa a los inspectores el tiempo y las funciones de principio y fin de jornada: control de los sistemas GPS y recepción de las recaudaciones de los conductores. Tiene carácter salarial y se abona en doce pagas.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 7.889,60 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 4. OFC. 1ª ADMIN.,OFC 1ª TALLER Y CONDUCT-PERCEPTOR 14 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª Administrativo/aOficial de 1ª de TallerConductor/a-Perceptor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.548,84 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 4 en la tabla salarial de 2026 (BOP de León nº 151, de 11-08-2026 — anexo I, tabla salarial 2026 (pág. 86)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.548,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.548,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.548,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.548,84 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE CONDUCTOR-PERCEPTOR M 309,77 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para todo el personal de movimiento que realice a la vez funciones de conductor y de cobrador.
PLUS DE TALLERES M 309,77 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para el personal de las categorías 4, 5, 6, 7 y 8 que preste servicio en los talleres de la empresa.
PLUS DE ACTIVIDAD M 309,77 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para las categorías 4, 5, 6 y 7, EXCEPTO los conductores-perceptores y el personal de talleres, que cobran su propio plus.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 387,21 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Conductor/a Perceptor/a M 182,09 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
PLUS TOMA Y DEJE DE SERVICIO M 201,72 € % Compensa a los conductores-perceptores el tiempo invertido al principio y al final de la jornada en el relevo y en recoger o estacionar el autobús en las dependencias de la empresa. Tiene carácter salarial y se abona en doce pagas.
PLUS REDUCCION ABSENTISMO Conductores A 74,30 € % Plus ANUAL para todos los conductores desde el 1 de enero de 2024. Se abona en la nómina de enero del año siguiente y solo si el promedio de absentismo por contingencias comunes de ese año en la empresa es un 30 % inferior al promedio de los dos años naturales anteriores. Es proporcional al tiempo de alta en la empresa, sin computar los periodos de baja.
QUEBRANTO DE MONEDA M 78,36 € % Plus mensual por doce pagas para todos los conductores-perceptores. El art. 17º lo agrupa entre los «pluses no salariales». ⚠️ Es el único concepto que el art. 35º excluye del complemento de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 7.744,20 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 5. OFC. 2ª ADMIN.,OFC 2ª TALLER Y PROGRAMADOR 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Administrativo/aOficial de 2ª de TallerProgramador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.476,52 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 5 en la tabla salarial de 2026 (BOP de León nº 151, de 11-08-2026 — anexo I, tabla salarial 2026 (pág. 86)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.476,52 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.476,52 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.476,52 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.476,52 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE TALLERES M 295,30 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para el personal de las categorías 4, 5, 6, 7 y 8 que preste servicio en los talleres de la empresa.
PLUS DE ACTIVIDAD M 295,30 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para las categorías 4, 5, 6 y 7, EXCEPTO los conductores-perceptores y el personal de talleres, que cobran su propio plus.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 369,13 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 182,09 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 7.382,60 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 6. ENCARGA ALMACEN, OFIC. 3ª TALLER Y AUX. ADMINISTRATIV 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de AlmacénOficial de 3ª de TallerAuxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.432,73 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 6 en la tabla salarial de 2026 (BOP de León nº 151, de 11-08-2026 — anexo I, tabla salarial 2026 (pág. 86)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.432,73 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.432,73 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.432,73 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.432,73 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE TALLERES M 286,55 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para el personal de las categorías 4, 5, 6, 7 y 8 que preste servicio en los talleres de la empresa.
PLUS DE ACTIVIDAD M 286,55 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para las categorías 4, 5, 6 y 7, EXCEPTO los conductores-perceptores y el personal de talleres, que cobran su propio plus.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 358,18 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 182,09 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 7.163,65 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 7. ENGRASADOR, LAVACOCHES ALMAC, AYT TALLER, PEON ESPEC 10 conceptos

Puestos: Engrasador/aLavacochesAlmacenero/aAyudante de TallerPeón especialista

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SALARIO MES M 1.418,49 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 7 en la tabla salarial de 2026 (BOP de León nº 151, de 11-08-2026 — anexo I, tabla salarial 2026 (pág. 86)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.418,49 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.418,49 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.418,49 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.418,49 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE TALLERES M 283,70 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para el personal de las categorías 4, 5, 6, 7 y 8 que preste servicio en los talleres de la empresa.
PLUS DE ACTIVIDAD M 283,70 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para las categorías 4, 5, 6 y 7, EXCEPTO los conductores-perceptores y el personal de talleres, que cobran su propio plus.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 354,62 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 182,09 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 7.092,45 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 8. PEON Y LIMPIADOR/A 9 conceptos

Puestos: PeónLimpiador/a

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SALARIO MES M 1.389,44 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 8 en la tabla salarial de 2026 (BOP de León nº 151, de 11-08-2026 — anexo I, tabla salarial 2026 (pág. 86)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.389,44 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.389,44 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.389,44 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.389,44 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE TALLERES M 277,89 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para el personal de las categorías 4, 5, 6, 7 y 8 que preste servicio en los talleres de la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 347,36 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 182,09 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 6.947,20 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Anexo I — Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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COMPENSACIÓN BOCADILLO M 208,53 € Todo el personal de movimiento en jornada continua disfruta de 30 minutos de bocadillo que cuentan como tiempo efectivo de trabajo. Cuando por necesidades del servicio no se pueden disfrutar, se compensan con este importe, abonable por 12 mensualidades.
PLUS DE CUMPLIMENTO DE OBJETIVOS A 281,16 € Cuantía ANUAL fijada en la tabla, que se abona junto con la mensualidad de diciembre. Depende de los resultados de cada empresa: una comisión formada por la empresa y la representación de los trabajadores fija los objetivos económicos a cumplir y lo que percibe cada persona por ello.
TRANSPORTES M 67,14 € Plus mensual para quienes realicen JORNADA PARTIDA. El art. 17º.10º dice expresamente que no tiene carácter salarial.
POLIZA POR MUERTE O GRAN INVALIDEZ (Art. 40) E 52.438,37 € Capital que la empresa debe garantizar mediante póliza de seguro, en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio, para el caso de muerte o invalidez ocurrida en o como consecuencia de un accidente de trabajo. No es retribución: es la suma asegurada a favor del trabajador o de sus herederos.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,00 € El convenio suprime las horas extraordinarias salvo las estructurales (aumento temporal de producción o necesidad de cubrir ausencias) y las de fuerza mayor. Las que se hagan se pagan a 20 € la hora. ⚠️ Es un importe fijo del articulado: el convenio no lo revaloriza con las tablas, así que es el mismo en los cuatro años de vigencia.
COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO MÉDICO FUERA DE JORNADA A 75,00 € El reconocimiento médico anual es obligatorio. Si se realiza fuera de la jornada laboral, se compensa a razón de 75 € al año durante toda la vigencia del convenio, o bien con permiso por el tiempo indispensable. Importe fijo del articulado: no se revaloriza con las tablas.
COBERTURA POR HURTO O EXPOLIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN E 80,00 € Las empresas tienen cubierto hasta 80 € el riesgo que corren los conductores-perceptores por hurto o expoliación de sus recaudaciones. Para cobrarlo, la persona trabajadora debe presentar denuncia ante la autoridad competente. Importe fijo del articulado: no se revaloriza con las tablas.
Nivel 1. JEFE DE SERVICIO 10 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio

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SALARIO MES M 2.071,08 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 1 en la tabla salarial de 2025 (BOP de León nº 137, de 22-07-2025 — anexo I, tabla salarial 2025 (pág. 58)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.071,08 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.071,08 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 2.071,08 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.071,08 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE MANDO O FUNCIÓN M 414,22 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas. El art. 17º.1º lo establece para los niveles 1, 2 y 3.
PLUS DE MANDO (LICENCIADO) M 621,32 € SAL_BASE*0.30 30% El plus de mando sube al 30 % del salario base cuando quien ocupa una de esas categorías está en posesión de un título universitario de grado superior (licenciatura). Sustituye al 20 % ordinario, no se suma a él.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 517,77 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 175,68 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 10.355,40 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 2. JEFE DE INSPECCIÓN, ADMINISTRATIVO Y TALLER 10 conceptos

Puestos: Jefe de InspecciónJefe AdministrativoJefe de Taller

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SALARIO MES M 1.620,13 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 2 en la tabla salarial de 2025 (BOP de León nº 137, de 22-07-2025 — anexo I, tabla salarial 2025 (pág. 58)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.620,13 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.620,13 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.620,13 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.620,13 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE MANDO O FUNCIÓN M 324,03 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas. El art. 17º.1º lo establece para los niveles 1, 2 y 3.
PLUS DE MANDO (LICENCIADO) M 486,04 € SAL_BASE*0.30 30% El plus de mando sube al 30 % del salario base cuando quien ocupa una de esas categorías está en posesión de un título universitario de grado superior (licenciatura). Sustituye al 20 % ordinario, no se suma a él.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 405,03 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 175,68 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 8.100,65 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 3. INSPECTORES 11 conceptos

Puestos: Inspector/a

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SALARIO MES M 1.522,36 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 3 en la tabla salarial de 2025 (BOP de León nº 137, de 22-07-2025 — anexo I, tabla salarial 2025 (pág. 58)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.522,36 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.522,36 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.522,36 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.522,36 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE MANDO O FUNCIÓN M 304,47 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas. El art. 17º.1º lo establece para los niveles 1, 2 y 3.
PLUS DE MANDO (LICENCIADO) M 456,71 € SAL_BASE*0.30 30% El plus de mando sube al 30 % del salario base cuando quien ocupa una de esas categorías está en posesión de un título universitario de grado superior (licenciatura). Sustituye al 20 % ordinario, no se suma a él.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 380,59 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 175,68 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
TOMA Y DEJE INSPECTORES M 194,62 € % Compensa a los inspectores el tiempo y las funciones de principio y fin de jornada: control de los sistemas GPS y recepción de las recaudaciones de los conductores. Tiene carácter salarial y se abona en doce pagas.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 7.611,80 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 4. OFC. 1ª ADMIN.,OFC 1ª TALLER Y CONDUCT-PERCEPTOR 14 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª Administrativo/aOficial de 1ª de TallerConductor/a-Perceptor/a

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SALARIO MES M 1.494,30 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 4 en la tabla salarial de 2025 (BOP de León nº 137, de 22-07-2025 — anexo I, tabla salarial 2025 (pág. 58)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.494,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.494,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.494,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.494,30 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE CONDUCTOR-PERCEPTOR M 298,86 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para todo el personal de movimiento que realice a la vez funciones de conductor y de cobrador.
PLUS DE TALLERES M 298,86 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para el personal de las categorías 4, 5, 6, 7 y 8 que preste servicio en los talleres de la empresa.
PLUS DE ACTIVIDAD M 298,86 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para las categorías 4, 5, 6 y 7, EXCEPTO los conductores-perceptores y el personal de talleres, que cobran su propio plus.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 373,57 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Conductor/a Perceptor/a M 175,68 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
PLUS TOMA Y DEJE DE SERVICIO M 194,62 € % Compensa a los conductores-perceptores el tiempo invertido al principio y al final de la jornada en el relevo y en recoger o estacionar el autobús en las dependencias de la empresa. Tiene carácter salarial y se abona en doce pagas.
PLUS REDUCCION ABSENTISMO Conductores A 71,69 € % Plus ANUAL para todos los conductores desde el 1 de enero de 2024. Se abona en la nómina de enero del año siguiente y solo si el promedio de absentismo por contingencias comunes de ese año en la empresa es un 30 % inferior al promedio de los dos años naturales anteriores. Es proporcional al tiempo de alta en la empresa, sin computar los periodos de baja.
QUEBRANTO DE MONEDA M 75,60 € % Plus mensual por doce pagas para todos los conductores-perceptores. El art. 17º lo agrupa entre los «pluses no salariales». ⚠️ Es el único concepto que el art. 35º excluye del complemento de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 7.471,50 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 5. OFC. 2ª ADMIN.,OFC 2ª TALLER Y PROGRAMADOR 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Administrativo/aOficial de 2ª de TallerProgramador/a

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SALARIO MES M 1.424,52 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 5 en la tabla salarial de 2025 (BOP de León nº 137, de 22-07-2025 — anexo I, tabla salarial 2025 (pág. 58)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.424,52 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.424,52 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.424,52 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,52 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE TALLERES M 284,90 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para el personal de las categorías 4, 5, 6, 7 y 8 que preste servicio en los talleres de la empresa.
PLUS DE ACTIVIDAD M 284,90 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para las categorías 4, 5, 6 y 7, EXCEPTO los conductores-perceptores y el personal de talleres, que cobran su propio plus.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 356,13 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 175,68 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 7.122,60 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 6. ENCARGA ALMACEN, OFIC. 3ª TALLER Y AUX. ADMINISTRATIV 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de AlmacénOficial de 3ª de TallerAuxiliar Administrativo/a

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SALARIO MES M 1.382,28 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 6 en la tabla salarial de 2025 (BOP de León nº 137, de 22-07-2025 — anexo I, tabla salarial 2025 (pág. 58)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.382,28 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.382,28 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.382,28 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.382,28 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE TALLERES M 276,46 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para el personal de las categorías 4, 5, 6, 7 y 8 que preste servicio en los talleres de la empresa.
PLUS DE ACTIVIDAD M 276,46 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para las categorías 4, 5, 6 y 7, EXCEPTO los conductores-perceptores y el personal de talleres, que cobran su propio plus.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 345,57 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 175,68 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 6.911,40 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 7. ENGRASADOR, LAVACOCHES ALMAC, AYT TALLER, PEON ESPEC 10 conceptos

Puestos: Engrasador/aLavacochesAlmacenero/aAyudante de TallerPeón especialista

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SALARIO MES M 1.368,54 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 7 en la tabla salarial de 2025 (BOP de León nº 137, de 22-07-2025 — anexo I, tabla salarial 2025 (pág. 58)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.368,54 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.368,54 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.368,54 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.368,54 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE TALLERES M 273,71 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para el personal de las categorías 4, 5, 6, 7 y 8 que preste servicio en los talleres de la empresa.
PLUS DE ACTIVIDAD M 273,71 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para las categorías 4, 5, 6 y 7, EXCEPTO los conductores-perceptores y el personal de talleres, que cobran su propio plus.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 342,13 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 175,68 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 6.842,70 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 8. PEON Y LIMPIADOR/A 9 conceptos

Puestos: PeónLimpiador/a

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SALARIO MES M 1.340,51 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 8 en la tabla salarial de 2025 (BOP de León nº 137, de 22-07-2025 — anexo I, tabla salarial 2025 (pág. 58)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.340,51 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,51 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.340,51 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,51 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE TALLERES M 268,10 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para el personal de las categorías 4, 5, 6, 7 y 8 que preste servicio en los talleres de la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 335,13 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 175,68 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 6.702,55 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Anexo I — Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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COMPENSACIÓN BOCADILLO M 200,90 € Todo el personal de movimiento en jornada continua disfruta de 30 minutos de bocadillo que cuentan como tiempo efectivo de trabajo. Cuando por necesidades del servicio no se pueden disfrutar, se compensan con este importe, abonable por 12 mensualidades.
PLUS DE CUMPLIMENTO DE OBJETIVOS A 270,86 € Cuantía ANUAL fijada en la tabla, que se abona junto con la mensualidad de diciembre. Depende de los resultados de cada empresa: una comisión formada por la empresa y la representación de los trabajadores fija los objetivos económicos a cumplir y lo que percibe cada persona por ello.
TRANSPORTES M 64,68 € Plus mensual para quienes realicen JORNADA PARTIDA. El art. 17º.10º dice expresamente que no tiene carácter salarial.
POLIZA POR MUERTE O GRAN INVALIDEZ (Art. 40) E 50.518,66 € Capital que la empresa debe garantizar mediante póliza de seguro, en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio, para el caso de muerte o invalidez ocurrida en o como consecuencia de un accidente de trabajo. No es retribución: es la suma asegurada a favor del trabajador o de sus herederos.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,00 € El convenio suprime las horas extraordinarias salvo las estructurales (aumento temporal de producción o necesidad de cubrir ausencias) y las de fuerza mayor. Las que se hagan se pagan a 20 € la hora. ⚠️ Es un importe fijo del articulado: el convenio no lo revaloriza con las tablas, así que es el mismo en los cuatro años de vigencia.
COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO MÉDICO FUERA DE JORNADA A 75,00 € El reconocimiento médico anual es obligatorio. Si se realiza fuera de la jornada laboral, se compensa a razón de 75 € al año durante toda la vigencia del convenio, o bien con permiso por el tiempo indispensable. Importe fijo del articulado: no se revaloriza con las tablas.
COBERTURA POR HURTO O EXPOLIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN E 80,00 € Las empresas tienen cubierto hasta 80 € el riesgo que corren los conductores-perceptores por hurto o expoliación de sus recaudaciones. Para cobrarlo, la persona trabajadora debe presentar denuncia ante la autoridad competente. Importe fijo del articulado: no se revaloriza con las tablas.
Nivel 1. JEFE DE SERVICIO 10 conceptos

Puestos: Jefe de Servicio

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SALARIO MES M 1.995,26 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 1 en la tabla salarial de 2024 (BOP de León nº 137, de 22-07-2025 — anexo I, tabla salarial 2024 (pág. 57)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.995,26 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.995,26 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.995,26 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.995,26 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE MANDO O FUNCIÓN M 399,05 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas. El art. 17º.1º lo establece para los niveles 1, 2 y 3.
PLUS DE MANDO (LICENCIADO) M 598,58 € SAL_BASE*0.30 30% El plus de mando sube al 30 % del salario base cuando quien ocupa una de esas categorías está en posesión de un título universitario de grado superior (licenciatura). Sustituye al 20 % ordinario, no se suma a él.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 498,81 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 169,24 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 9.976,30 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 2. JEFE DE INSPECCIÓN, ADMINISTRATIVO Y TALLER 10 conceptos

Puestos: Jefe de InspecciónJefe AdministrativoJefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.560,82 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 2 en la tabla salarial de 2024 (BOP de León nº 137, de 22-07-2025 — anexo I, tabla salarial 2024 (pág. 57)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.560,82 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.560,82 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.560,82 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.560,82 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE MANDO O FUNCIÓN M 312,16 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas. El art. 17º.1º lo establece para los niveles 1, 2 y 3.
PLUS DE MANDO (LICENCIADO) M 468,25 € SAL_BASE*0.30 30% El plus de mando sube al 30 % del salario base cuando quien ocupa una de esas categorías está en posesión de un título universitario de grado superior (licenciatura). Sustituye al 20 % ordinario, no se suma a él.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 390,20 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 169,24 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 7.804,10 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 3. INSPECTORES 11 conceptos

Puestos: Inspector/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.466,62 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 3 en la tabla salarial de 2024 (BOP de León nº 137, de 22-07-2025 — anexo I, tabla salarial 2024 (pág. 57)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.466,62 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.466,62 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.466,62 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,62 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE MANDO O FUNCIÓN M 293,32 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas. El art. 17º.1º lo establece para los niveles 1, 2 y 3.
PLUS DE MANDO (LICENCIADO) M 439,99 € SAL_BASE*0.30 30% El plus de mando sube al 30 % del salario base cuando quien ocupa una de esas categorías está en posesión de un título universitario de grado superior (licenciatura). Sustituye al 20 % ordinario, no se suma a él.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 366,65 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 169,24 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
TOMA Y DEJE INSPECTORES M 187,50 € % Compensa a los inspectores el tiempo y las funciones de principio y fin de jornada: control de los sistemas GPS y recepción de las recaudaciones de los conductores. Tiene carácter salarial y se abona en doce pagas.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 7.333,10 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 4. OFC. 1ª ADMIN.,OFC 1ª TALLER Y CONDUCT-PERCEPTOR 14 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª Administrativo/aOficial de 1ª de TallerConductor/a-Perceptor/a

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SALARIO MES M 1.439,60 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 4 en la tabla salarial de 2024 (BOP de León nº 137, de 22-07-2025 — anexo I, tabla salarial 2024 (pág. 57)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.439,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.439,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.439,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.439,60 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE CONDUCTOR-PERCEPTOR M 287,92 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para todo el personal de movimiento que realice a la vez funciones de conductor y de cobrador.
PLUS DE TALLERES M 287,92 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para el personal de las categorías 4, 5, 6, 7 y 8 que preste servicio en los talleres de la empresa.
PLUS DE ACTIVIDAD M 287,92 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para las categorías 4, 5, 6 y 7, EXCEPTO los conductores-perceptores y el personal de talleres, que cobran su propio plus.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 359,90 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Conductor/a Perceptor/a M 169,24 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
PLUS TOMA Y DEJE DE SERVICIO M 187,50 € % Compensa a los conductores-perceptores el tiempo invertido al principio y al final de la jornada en el relevo y en recoger o estacionar el autobús en las dependencias de la empresa. Tiene carácter salarial y se abona en doce pagas.
PLUS REDUCCION ABSENTISMO Conductores A 69,06 € % Plus ANUAL para todos los conductores desde el 1 de enero de 2024. Se abona en la nómina de enero del año siguiente y solo si el promedio de absentismo por contingencias comunes de ese año en la empresa es un 30 % inferior al promedio de los dos años naturales anteriores. Es proporcional al tiempo de alta en la empresa, sin computar los periodos de baja.
QUEBRANTO DE MONEDA M 72,83 € % Plus mensual por doce pagas para todos los conductores-perceptores. El art. 17º lo agrupa entre los «pluses no salariales». ⚠️ Es el único concepto que el art. 35º excluye del complemento de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 7.198,00 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 5. OFC. 2ª ADMIN.,OFC 2ª TALLER Y PROGRAMADOR 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª Administrativo/aOficial de 2ª de TallerProgramador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.372,37 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 5 en la tabla salarial de 2024 (BOP de León nº 137, de 22-07-2025 — anexo I, tabla salarial 2024 (pág. 57)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.372,37 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.372,37 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.372,37 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.372,37 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE TALLERES M 274,47 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para el personal de las categorías 4, 5, 6, 7 y 8 que preste servicio en los talleres de la empresa.
PLUS DE ACTIVIDAD M 274,47 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para las categorías 4, 5, 6 y 7, EXCEPTO los conductores-perceptores y el personal de talleres, que cobran su propio plus.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 343,09 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 169,24 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 6.861,85 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 6. ENCARGA ALMACEN, OFIC. 3ª TALLER Y AUX. ADMINISTRATIV 10 conceptos

Puestos: Encargado/a de AlmacénOficial de 3ª de TallerAuxiliar Administrativo/a

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SALARIO MES M 1.331,67 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 6 en la tabla salarial de 2024 (BOP de León nº 137, de 22-07-2025 — anexo I, tabla salarial 2024 (pág. 57)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.331,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.331,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.331,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,67 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE TALLERES M 266,33 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para el personal de las categorías 4, 5, 6, 7 y 8 que preste servicio en los talleres de la empresa.
PLUS DE ACTIVIDAD M 266,33 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para las categorías 4, 5, 6 y 7, EXCEPTO los conductores-perceptores y el personal de talleres, que cobran su propio plus.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 332,92 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 169,24 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 6.658,35 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 7. ENGRASADOR, LAVACOCHES ALMAC, AYT TALLER, PEON ESPEC 10 conceptos

Puestos: Engrasador/aLavacochesAlmacenero/aAyudante de TallerPeón especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.318,44 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 7 en la tabla salarial de 2024 (BOP de León nº 137, de 22-07-2025 — anexo I, tabla salarial 2024 (pág. 57)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.318,44 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.318,44 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.318,44 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.318,44 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE TALLERES M 263,69 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para el personal de las categorías 4, 5, 6, 7 y 8 que preste servicio en los talleres de la empresa.
PLUS DE ACTIVIDAD M 263,69 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para las categorías 4, 5, 6 y 7, EXCEPTO los conductores-perceptores y el personal de talleres, que cobran su propio plus.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 329,61 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 169,24 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 6.592,20 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.
Nivel 8. PEON Y LIMPIADOR/A 9 conceptos

Puestos: PeónLimpiador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.291,44 € % Columna «SALARIO MES» del nivel 8 en la tabla salarial de 2024 (BOP de León nº 137, de 22-07-2025 — anexo I, tabla salarial 2024 (pág. 57)). Se abona en dieciséis pagas: doce mensualidades y las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.291,44 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de marzo. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.291,44 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de julio. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.291,44 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de octubre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.291,44 € SAL_BASE+ANTIG+PLUSES_SALARIALES % Una de las CUATRO gratificaciones extraordinarias del art. 16º (beneficios, verano, octubre y Navidad). Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales, y se abona dentro de los primeros quince días de diciembre. El importe que figura aquí es la parte de salario base: los pluses y la antigüedad se suman encima y dependen de cada persona.
PLUS DE TALLERES M 258,29 € SAL_BASE*0.20 20% El 20 % del salario base, por dieciséis pagas, para el personal de las categorías 4, 5, 6, 7 y 8 que preste servicio en los talleres de la empresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD Y TOXICIDAD M 322,86 € SAL_BASE*0.25 25% El 25 % del salario base para quienes realicen trabajos nocturnos; el propio artículo cita como ejemplo a los lavacoches. El convenio lo llama «plus de nocturnidad y toxicidad» y no fija un plus de toxicidad aparte: se limita a comprometer a las empresas a estudiar con el comité las medidas para paliar el riesgo.
PLUS DE TRABAJO EN FESTIVOS Resto personal M 169,24 € % Lo cobra quien tenga domingos o festivos dentro de su jornada habitual. Se abona por 12 mensualidades. El anexo I lo publica en dos líneas —una para conductor/a perceptor/a y otra para el resto del personal— con el mismo importe.
COMPENSACIÓN POR PASO A TIEMPO PARCIAL O BAJA VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS E 6.457,20 € SAL_BASE*5 % Cinco mensualidades íntegras para quien, con al menos 6 años de antigüedad en la empresa, pase voluntariamente a los 60 años de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial con reducción de jornada de al menos el 75 %, o cause baja definitiva voluntaria. A los 61 años son 4 mensualidades, a los 62 son 3 y a los 63 son 2. En el paso a tiempo parcial se abona el 25 % al acceder, el 50 % a mitad de camino hasta la baja definitiva y el 25 % restante al causarla. No lo percibe quien ya haya cobrado alguna compensación por el mismo motivo. ⚠️ El importe que figura aquí son cinco mensualidades del SALARIO BASE del nivel, que es el SUELO: la «mensualidad íntegra» del convenio incluye además la antigüedad y los pluses salariales, así que la cuantía real de cada persona es mayor y depende de su situación.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC real estatal de 2026 + 0,75 %, con un suelo del 0,75 % El último año de vigencia NO tiene tabla publicada: dependerá del IPC real estatal de 2026, que todavía no se conoce. Cuando las partes firmen el acta de revisión, la tabla de 2027 se incorporará a esta ficha.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (León)?

En 2026, el salario base va desde 1.389,44 € hasta 2.146,67 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, duración y denuncia

El convenio rige durante cuatro años, de 2024 a 2027.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2024, con independencia de la fecha de su firma, publicación o registro.
  • Su duración es de cuatro años: hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Se firmó el 12 de junio de 2025 y se publicó en el BOP de León nº 137, de 22 de julio de 2025, es decir, año y medio después de su entrada en vigor.
  • Denuncia: se entiende denunciado AUTOMÁTICAMENTE al finalizar su vigencia, sin que ninguna de las partes tenga que hacer nada.
  • Ultraactividad: una vez denunciado, y hasta que se logre acuerdo expreso en la negociación del siguiente, el convenio mantiene su vigencia EN SU TOTALIDAD.
  • Ámbito funcional: las empresas de Transporte Urbano de Viajeros que se regían por la derogada Ordenanza laboral de transporte por carretera de 20 de marzo de 1971 y hoy por el Laudo Arbitral del Convenio Colectivo de Transporte por Carretera (BOE de 24 de febrero de 2001).
  • Ámbito territorial: toda la provincia de León, incluidos los centros de trabajo radicados en ella aunque la sede social de la empresa esté fuera.
  • Ámbito personal: todas las personas trabajadoras de esas empresas, sea cual sea el tipo de contrato.
  • Las mejoras del convenio absorben y compensan las que vengan de disposiciones legales futuras, y se respetan las situaciones personales más beneficiosas pactadas con anterioridad.

Subidas salariales: el IPC real más un porcentaje, con suelo del 0,75 %

Cada año se revisa con el IPC real estatal del año anterior más un plus.

  • 2024: IPC real estatal del año anterior más 1,5 %. Aplicado: 3,10 % + 1,5 % = 4,6 % sobre la tabla de 2023.
  • 2025: IPC real estatal del año anterior más 1,00 %. Aplicado: 2,8 % + 1,00 % = 3,8 % sobre la tabla de 2024.
  • 2026: IPC real estatal del año anterior más 0,75 %. Aplicado: 2,9 % + 0,75 % = 3,65 % sobre la tabla de 2025, según el acta inscrita el 11 de agosto de 2026.
  • 2027: IPC real estatal del año anterior más 0,75 %. La tabla NO está publicada todavía: dependerá del IPC real de 2026.
  • En todos los casos se pacta un «suelo» del 0,75 % por cada año de duración del convenio: si el IPC fuera negativo o muy bajo, la subida nunca baja de ahí.
  • Atrasos: los que genere el convenio se abonan en el plazo máximo de un mes desde su publicación en el BOP.

Jornada, horarios y descansos

La jornada es de 1.720 horas anuales repartidas en 215 días.

  • Jornada anual: 1.720 horas en 215 días al año, considerándose ordinarias incluso las de los domingos.
  • Dos días de descanso semanal ininterrumpidos.
  • Personal de movimiento: jornada continua en turnos de ocho horas, en horarios de 7 a 15 y de 15 a 23 horas.
  • Cuenta como trabajo efectivo el tiempo en que el conductor, sin conducir, está en la empresa y a su disposición.
  • Personal de oficina: de 8.00 a 13.00 y de 15.00 a 18.15 de lunes a jueves; los viernes de 8.00 a 14.00; en julio, agosto y la primera quincena de septiembre, de 8.00 a 15.00.
  • Treinta minutos de bocadillo para el personal de movimiento en jornada continua, como tiempo efectivo de trabajo; si no se pueden disfrutar, se compensan económicamente (ver la compensación de bocadillo en la tabla).
  • Cambios de turno: se pueden cambiar hasta cincuenta veces al año con 48 horas de preaviso y sin causa justificada, siempre que se respete el RD 561/2006 de tiempos de conducción y descanso y las 9 horas de descanso entre jornadas.
  • Cinco días de asuntos propios al año, con 48 horas de preaviso. No se pueden disfrutar en domingos ni festivos ni entre el 15 y el 31 de diciembre.
  • Los días 24 y 31 de diciembre el servicio termina a las 20.30; los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero empieza a las 17.00, previa autorización del Ayuntamiento.
  • El 10 de julio, festividad de San Cristóbal, la jornada termina a las 21.00 horas; si no cae en sábado, la celebración se traslada al sábado siguiente.
  • Recogida de personal: la empresa organiza una recogida al empezar el turno de mañana y otra al terminar el de tarde, con dos jornadas posibles de 05.40 a 06.40 y de 23.20 a 00.50, de lunes a domingos laborables.
  • Cuadrante anual: no puede haber una diferencia de más de dos días en los sábados ni de más de uno en los festivos entre trabajadores de la misma categoría, y lo supervisa y aprueba el comité de empresa antes de que termine octubre.
  • No son faltas de puntualidad las que no excedan de tres al mes o nueve al año, siempre que no pasen de quince minutos.

Vacaciones: 31 días naturales

Se disfrutan 31 días naturales al año.

  • 31 días naturales al año, que no se pueden reducir por enfermedad o accidente.
  • Se reparten en dos periodos: el primero entre el 1 de julio y el 15 de septiembre; el segundo entre el 1 de mayo y el 30 de junio o entre el 16 de septiembre y el 31 de octubre, salvo que la persona pida otras fechas.
  • El calendario anual se elabora con el comité de empresa y es rotativo, para que todas las personas las disfruten en las mismas condiciones.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se pueden disfrutar al terminar esta, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se originaron.
  • La empresa paga por anticipado el salario de las vacaciones a quien lo solicite, salvo que ya tenga otro anticipo acumulado.

Antigüedad: hasta el 60 % del salario a los 33 años

El complemento sube por tramos según los años de servicio en la empresa.

  • 2 años: 5 %
  • 4 años: 10 %
  • 6 años: 15 %
  • 9 años: 20 %
  • 12 años: 25 %
  • 16 años: 30 %
  • 18 años: 35 %
  • 21 años: 40 %
  • 24 años: 45 %
  • 27 años: 50 %
  • 30 años: 55 %
  • 33 años: 60 %
  • El porcentaje se calcula sobre el salario y entra en la base de las cuatro gratificaciones extraordinarias del art. 16º.

Cuatro gratificaciones extraordinarias al año

El convenio abona dieciséis pagas: doce mensualidades y cuatro extras.

  • Las cuatro gratificaciones son: beneficios, verano, octubre y Navidad.
  • Cada una consiste en un mes de salario base MÁS la antigüedad MÁS los pluses salariales.
  • Se abonan dentro de los primeros quince días de marzo, julio, octubre y diciembre.
  • Por eso los pluses porcentuales del art. 17º (mando, conductor-perceptor, talleres y actividad) se pagan «por dieciséis pagas».

Póliza de seguro por muerte o gran invalidez

La empresa concierta una póliza con el capital que fija la tabla salarial.

  • La empresa debe concertar la póliza en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio.
  • Cubre la muerte o la invalidez ocurrida en o como consecuencia de un ACCIDENTE DE TRABAJO.
  • El capital lo fija cada tabla salarial anual: 50.518,66 € en 2024, 52.438,37 € en 2025 y 54.352,37 € en 2026.
  • Beneficiarios: la persona trabajadora o sus herederos.

Garantía de empleo ante el cambio de adjudicatario

Un cambio en la gestión o adjudicación del servicio no rompe los contratos.

  • Ante cualquier cambio en la gestión, explotación o adjudicación del servicio, se garantiza la relación laboral de todo el personal adscrito al servicio afectado por el convenio.
  • La empresa entrante se subroga en los contratos y respeta los derechos y mejoras adquiridos en el convenio, además de los propios de cada trabajador.
  • ⚠️ El convenio no detalla el procedimiento (plazos, documentación a entregar ni personal excluido): fija la obligación de subrogar en una sola cláusula.

Complemento de baja y absentismo: el 100 % del salario, con condiciones

La empresa completa hasta el 100 % del salario, y el absentismo lo condiciona.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100 % del salario mensual desde el PRIMER día y mientras dure la baja, sin condiciones.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: también hasta el 100 % del salario mensual, con una sola exclusión, el plus de quebranto de moneda.
  • Las bajas por embarazo se consideran, según la O.I.T., una situación de incapacidad temporal más a efectos retributivos.
  • Asistencia a consulta de facultativo: la empresa completa hasta el 100 % del salario mensual como si la persona estuviera en activo, con un máximo de DOS ocasiones por año natural.
  • Plus de reducción de absentismo: los conductores cobran un plus anual (69,06 € en 2024, 71,69 € en 2025 y 74,30 € en 2026) solo si el promedio de absentismo por contingencias comunes del año en la empresa baja un 30 % respecto al promedio de los dos años naturales anteriores.
  • Ese plus se abona en la nómina de enero del año siguiente y es proporcional al tiempo de alta en la empresa, sin computar los periodos de baja.
  • Complemento de incapacidad temporal: a partir del CUARTO caso de baja de la misma persona en el mismo año natural, la mejora empresarial no empieza hasta después del segundo mes de baja.
  • Quedan fuera de esa penalización los casos de hospitalización, en los que la mejora se paga desde el primer día y hasta un mes después del alta hospitalaria si hace falta por convalecencia.
  • Quien esté de baja y se compruebe que trabaja fuera de la empresa pierde estos beneficios automáticamente y con efecto retroactivo desde el primer día de la baja, sin perjuicio de otras sanciones.

Estabilidad en el empleo y jubilación

El convenio fija un suelo de contratación indefinida.

  • El 90 % de la plantilla debe tener contrato indefinido; dentro de ese 90 % se cuentan los contratos de relevo.
  • Los contratos de relevo vigentes a la publicación del convenio se transforman en indefinidos, y los relevistas de nueva incorporación son indefinidos desde el principio.
  • Jubilación anticipada: la empresa acepta la de quien la solicite cumplidos los 64 años y contrata a otra persona en sustitución.
  • Jubilación parcial: las empresas tramitan la de quien la pida, conforme a la legislación vigente, y lo ponen en conocimiento del comité de empresa.
  • Se respetan los Acuerdos de Planes de Jubilaciones Parciales existentes.

Formación dentro de la jornada

La formación se hace en jornada laboral o se compensa.

  • La formación se realiza dentro de la jornada laboral; si se hace fuera, se compensa económicamente o con permiso por las horas empleadas, según las necesidades del servicio.
  • El permiso retribuido del art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores se usa con prioridad para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), pudiendo acumularse para completar el curso de 35 horas en un año.
  • En segundo lugar, ese permiso se destina a los planes de formación anuales de la empresa.

Licencias y permisos retribuidos

El convenio mejora en varios puntos los permisos del Estatuto.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, y de cualquier persona conviviente que requiera cuidado efectivo: 5 días.
  • Fallecimiento de cónyuge, padre, madre o hijos/as: 5 días.
  • Traslado de domicilio habitual: 2 días dentro de la localidad y 3 fuera de ella.
  • Matrimonio de hijos/as: 2 días si se celebra en la provincia y 4 si es fuera.
  • Unión civil o religiosa de familiares hasta segundo grado: 1 día.
  • Consulta médica fuera de la localidad ordenada por el facultativo de la empresa o de la Seguridad Social: 3 días.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: 4 días retribuidos al año.
  • Casos no contemplados por la ley: 3 días con cargo a las vacaciones, con 7 días de preaviso salvo fallecimiento; en ese supuesto no pueden coincidir más de tres personas.
  • Excedencia sin sueldo: quienes lleven dos años en la empresa pueden pedir, en cada año natural, de un mes a dos años, en una o varias veces, si lo permiten las necesidades de la empresa.
  • El disfrute de permisos, beneficios sociales y derechos corresponde a todas las personas trabajadoras sin discriminación por orientación e identidad sexual ni expresión de género, atendiendo a la realidad de las familias diversas.

Reconocimiento médico, ropa de trabajo y controles de alcohol y drogas

El convenio regula la vigilancia de la salud y la seguridad del servicio.

  • Reconocimiento médico exhaustivo anual OBLIGATORIO para toda la plantilla, con el informe entregado a la persona interesada y confidencialidad garantizada.
  • Si se hace fuera de la jornada, se compensa con 75 € al año o con permiso por el tiempo indispensable.
  • Prendas de vestir para el personal de movimiento: los años pares, tres camisas, un pantalón de verano y chaqueta; los impares, tres camisas, pantalón, chaqueta, corbata y una prenda de abrigo.
  • Las prendas de verano se entregan en la segunda quincena de mayo y las de invierno en la primera de octubre. Del 1 de mayo al 31 de octubre no se lleva corbata.
  • Al personal de taller, lavacoches, engrasadores y limpieza se le proporcionan a lo largo del año las prendas necesarias para su trabajo.
  • Controles de alcohol: la empresa puede hacer pruebas al personal de conducción, con presencia de dos representantes de los trabajadores y un profesional sanitario, en dos mediciones separadas al menos quince minutos, y con analítica de sangre voluntaria en centro hospitalario si se supera el límite.
  • Superar los niveles legales, o negarse a las pruebas, es falta MUY GRAVE que puede sancionarse con despido.
  • Controles de drogas: la empresa puede hacerlos igualmente, acordando el protocolo con la representación legal de los trabajadores en cada empresa.

Permiso de conducir: multas, retirada y renovación

El convenio protege el empleo del conductor que pierde el carné.

  • Las multas de tráfico imputables a la empresa las paga la empresa; las imputables a la persona trabajadora, esta.
  • El conductor debe informar documentalmente a la empresa del saldo de puntos de su permiso y de sus variaciones, y de inmediato si lo pierde por completo.
  • Ante la retirada del carné, la empresa garantiza el alta en la Seguridad Social y se compromete a mantener a la persona en un puesto adecuado RESPETANDO EL SALARIO.
  • Levantada la sanción, vuelve a su puesto y categoría anterior.
  • La empresa paga el reconocimiento psicotécnico y las tasas de tráfico de la renovación del carné tipo D al personal de los niveles 3 y 4 con más de 5 años de antigüedad, previa justificación del abono.

Recaudaciones, pases de libre circulación e incidencias del servicio

Reglas propias del transporte urbano de viajeros.

  • La empresa facilita a cada conductor-perceptor una tarjeta para controlar informáticamente el billetaje, y corre con los gastos de mantenimiento, reparación o sustitución.
  • Las recaudaciones se entregan dentro de las 24 horas siguientes a terminar el servicio; si al terminar empieza el descanso semanal, según el cuadrante anual; y al iniciar vacaciones o en los últimos 4 días del mes, el plazo es de 48 horas.
  • Incumplir esos plazos abre expediente disciplinario conforme al laudo arbitral del sector.
  • Las empresas cubren hasta 80 € el riesgo de hurto o expoliación de la recaudación, previa denuncia ante la autoridad competente.
  • Pases de libre circulación gratuitos en todas las líneas (excluidos servicios especiales) para la persona trabajadora, su cónyuge, familiares incluidos en la Seguridad Social e hijos solteros sin ingresos; también para jubilados de la empresa, sus cónyuges e hijos, y para viudos o viudas de trabajadores e hijos.
  • Quienes estén solteros tienen un pase gratuito para la madre o la persona que les asista o conviva con ellos.
  • Las irregularidades detectadas en el servicio se comunican al trabajador en el momento, haciéndolas constar en el parte; si pueden ser objeto de sanción, dentro de las 72 horas siguientes.
  • No son faltas del conductor las cometidas por los usuarios ni las que deriven del incumplimiento de las obligaciones de estos.
  • La empresa coloca las normas de comportamiento de los usuarios de forma visible en todos los vehículos, y acuerda con el Comité de Seguridad e Higiene medidas para paliar las agresiones a los conductores.

Derechos sindicales y solución de conflictos

El convenio amplía el crédito horario y remite al SERLA.

  • Delegados de personal y miembros del comité de empresa: 20 horas mensuales retribuidas.
  • Se reconocen las secciones sindicales aunque la plantilla sea inferior a 250 personas, con 20 horas mensuales retribuidas, siempre que el sindicato tenga al menos un 10 % de afiliación sobre la plantilla.
  • Las horas se pueden acumular en una bolsa anual, comunicándolo por escrito a la dirección.
  • No computan las 20 horas cuando se usan en reuniones conjuntas con la empresa o convocadas por organismos oficiales.
  • Comisión paritaria: interpreta el convenio, vigila su cumplimiento y actúa de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y judicial; dispone de 15 días, pasados los cuales queda expedita esa vía.
  • Las discrepancias no resueltas en la comisión paritaria van al SERLA (Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León) antes de la demanda judicial.
  • El arbitraje es siempre voluntario para las partes.
  • Inaplicación de condiciones (descuelgue): la inicia la empresa, con periodo de consultas no superior a quince días; en desacuerdo, la comisión paritaria tiene 7 días para pronunciarse y después se acude al SERLA y, en su caso, a la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León.

Igualdad, no discriminación y personas LGTBI

El convenio asume el compromiso de tolerancia cero a la discriminación.

  • Igualdad de retribución para trabajos de igual valor y no discriminación por ninguno de los supuestos del art. 14 de la Constitución.
  • Compromiso de no discriminación por sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, etnia, orientación sexual, discapacidad o enfermedad.
  • Planes de igualdad obligatorios en las empresas de más de cincuenta personas, negociados con la representación legal, con acceso garantizado a su contenido y a la consecución de sus objetivos.
  • El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son falta MUY GRAVE; prevalerse de una posición jerárquica es agravante. Las averiguaciones se hacen en 10 días, con confidencialidad absoluta.
  • Medidas LGTBI: cláusulas de igualdad de trato, eliminación de estereotipos en el acceso al empleo, clasificación y promoción por criterios objetivos, y módulos formativos específicos para toda la plantilla en las empresas obligadas.
  • Cualquier comportamiento contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual o la expresión de género es falta MUY GRAVE.

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